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“2015, Año de José María Morelos y Pavón”
Comisión de Trabajo y Previsión Social
H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E. –
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 43, 46 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, somete a la
consideración del Pleno el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I.
Con fecha catorce de abril del dos mil quince, se recibió por parte de esta H.
Soberanía, Iniciativa con carácter de Acuerdo, presentada por la C Diputada Ana Lilia
Gómez Licón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por
medio de la cual propone que ésta H. Legislatura exhorte, con la finalidad de que se
lleve a cabo un requerimiento al Honorable Congreso de la Unión, para que procedan a
analizar las iniciativas que proponen reformar la Ley del Seguro Social y emitir los
dictámenes correspondientes en materia de reconocimiento de los derechos laborales
de los adultos mayores que por diversas cuestiones dejaron de cotizar en el Seguro
Social y a la fecha, no han podido reclamar las pensiones correspondientes.
II. La iniciadora sustenta su petición en los siguientes argumentos:
“La Seguridad Social en contextos internacionales se puede definir como: un sistema
general y homogéneo de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que
tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el
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Comisión de Trabajo y Previsión Social
bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional,
especialmente dirigida a corregir supuestos de infortunio.”
“Uno de los Institutos Nacionales encargados de prestar este tipo de servicios es el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual ha atendido a miles de personas
que ya trabajaron la mayor parte de su vida, y que buscan la pensión correspondiente a
sus años de servicio.”
“Por otro lado, la situación de muchos adultos mayores que cotizaron en el IMSS, se ha
tornado complicada puesto que por situaciones de vacíos legales y haber dejado de
cotizar en este Instituto antes de tiempo, se han visto imposibilitados al momento de
pedir la pensión correspondiente, permaneciendo así en una situación de más
vulnerabilidad de la que ya de por sí significa ser un adulto mayor.”
“Las disposiciones encargadas de regular esta materia se encuentran en la Ley del
Seguro Social, que establece que para acceder al beneficio de esta prestación, los
asegurados deben cumplir determinados requisitos, pero además deben reingresar al
régimen obligatorio del Seguro Social para que su número de seguridad esté activo al
momento de solicitar dicha prestación, lo que suena razonable si nos referimos a un
ciudadano trabajador de edad promedio, pero no tratándose de un adulto mayor que
con dificultad logrará reincorporarse al mercado laboral.”
“A este respecto, se han presentado ante el Congreso de la Unión, diversas iniciativas
por distintos partidos políticos, que pretenden brindar mayor seguridad a este grupo
vulnerable, pero que, por razones desconocidas, ninguna de estas ha sido resuelta o
dictaminada, provocando así la indefensión de miles de adultos mayores.”
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Comisión de Trabajo y Previsión Social
“El motivo fundamental de la presentación de estas iniciativas ha sido en todas y cada
una de ellas, que los derechohabientes de edad avanzada conserven sus derechos
laborales y puedan tener acceso a la pensión que les corresponde por derecho, sin
necesidad de reiniciar alguna actividad laboral que por motivos de edad que repercute
en físicos, les sería en la mayoría de los casos imposible.”
“Es por ello que con el ánimo de impulsar las iniciativas anteriormente presentadas
tanto a nivel federal como local, y de seguir los principios humanistas que caracterizan
a Acción Nacional, es urgente requerir al Congreso Federal, para que dé puntual
seguimiento y resuelva a la brevedad los temas ya expuestos en esta materia; ello, que
con el fin de cristalizar una petición justa y anhelada para nuestros adultos mayores del
país, y así poder garantizar que puedan percibir una pensión en la última etapa de su
vida, pues, en la mayoría de los casos, desafortunadamente es la única manera de
contar con ingresos permanentes”
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, después de entrar al estudio de la presente
iniciativa, tiene a bien formular las siguientes:
CONSIDERACIONES
El derecho a la seguridad social constituye un derecho humano fundamental que el orden
jurídico mexicano reconoce en favor no solamente de los trabajadores, sino que también
lo amplia en beneficio de sus familias y dependientes económicos.
Es por lo anterior, que la Ley del Seguro Social en su artículo 2° dice: “La seguridad social
tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, la
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Comisión de Trabajo y Previsión Social
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el
bienestar individual y colectivo”.
El derecho a la pensión, se traduce en una garantía social esencial que contribuye en gran
medida para hacer posible una existencia o subsistencia con al menos un mínimo de
dignidad a favor de los adultos mayores, o bien, en general, a favor de las personas que
ven reducida o pierden su capacidad de trabajo.
En nuestro país acorde a los tratados, pactos, convenciones e instrumentos internaciones
que el Estado Mexicano tiene celebrado y respecto de los cuales se encuentra obligado,
constituyen de conformidad a lo que establece el art. 133 de la Constitución Federal, ley
suprema de la nación.
En ese sentido se ha pronunciado nuestro más alto Tribunal de Justicia, al interpretar el
contenido del artículo constitucional antes mencionado, considerando a los Tratados y
demás instrumentos internacionales parte integrante de la Ley Suprema de la Nación y
ubicándolos jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales.
En ese tenor, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada
por la Resolución 217 de la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, en
su artículo 25, establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en casos de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
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Disposiciones anteriores que con toda claridad nos indican que nuestro marco jurídico
llámese ordinario o reglamentario, no pueden ni deben bajo ninguna circunstancia prohibir,
limitar o hacer nugatorio, el derecho de las personas a recibir una vez cumplidos los
requisitos, la pensión ya sea por motivos de enfermedad, incapacidad, cesantía en edad
avanzada, muerte, de viudez, o de cualesquier otra causa prevista en la ley.
De manera adicional a lo antes mencionado, queda muy claro para esta instancia de
dictamen, que el derecho a la pensión es una garantía social reconocida tanto por el orden
jurídico interno como por el derecho internacional.
Ahora bien, la iniciativa en estudio propone dejar sin efecto, lo que las fracciones II y III
del artículo 151 de la Ley del Seguro Social disponen respecto a la conservación de
derechos de aquellos que habiendo cotizado en el régimen obligatorio dejan de hacerlo
por alguna situación y que para reconocerle las anteriores cotizaciones al volver a
laborar y reingresar a dicho régimen, se ven obligados a cumplir con lo que establecen
dichas fracciones, en los términos que a continuación se explica: en primer lugar en el
supuesto contemplado en la fracción II, la cual aplica para el caso de que habiendo
transcurrido más de tres años pero no seis, es necesario cotizar al menos 26 semanas
para hacerse acreedor a que se le reconozcan las cotizaciones anteriores, o bien, si
nos ubicamos en la fracción III, y habiendo ya transcurrido más seis años, es necesario
cotizar al menos 52 semanas, lo cual definitivamente a juicio de esta instancia de
dictamen representa una carga e imposición a todas luces injusta tal, además de ser
imposible de cumplir, considerando que en la mayoría de los casos se trata de
personas que ya sea por su edad, o bien, porque sufren algún detrimento en su salud,
derivada de causa natural, por su condición física o cualquier otra circunstancia de las
innumerables a las que están expuestas los seres humanos, lo cual les impide muchas
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de las ocasiones continuar con sus actividades laborales, además de lo complicado
que resulta volverse a emplear en esa situación como es de todos conocido,
terminando la mayoría de las veces siendo objeto de discriminación laboral por motivos
de edad.
Circunstancias anteriores que dan lugar a la exigencia de la re afiliación al IMSS de miles
de personas en edad de pensionarse, personas muchas de ellas en edad avanzada que
lamentablemente se encuentran en esa situación y que no obstante de haber cumplido su
ciclo laboral, la edad requerida y el numero se semanas cotizadas ante el IMSS, como
requisitos exigidos para recibir su pensión, son objeto de negativa por parte de dicha
institución en base al contenido del artículo 151 de la Ley del Seguro Social. Dispositivo
legal que lejos de facilitar la entrega de la pensión que por derecho les corresponde a los
asegurados, se convierte en un freno u obstáculo imposible de superar por la edad y el
estado de salud que hace imposible que el mercado laboral les ofrezca opción de trabajo
formal y ser inscritos ante el IMSS.
Es dicho obstáculo y freno, lo que motiva y legitima a todos aquellos adultos mayores, que
estando en aptitud de acceder a su pensión de cesantía en edad avanzada y vejez ven
frustrado su sueño y anhelo de recibir lo que legítimamente y en derecho les corresponde,
bajo el argumento de que deben volverse a emplear y cubrir según sea el caso, veintiséis
o cincuenta y dos semanas de cotización en el régimen obligatorio del IMSS, lo que han
originado con toda justificación el reclamo y la protesta airada como se
ha venido
manifestando, dando cuenta de ello, los distintos medios de comunicación e información,
derivada del injusto trato de que son objeto todos aquellos que entregaron por muchos
años su fuerza laboral y lo mejor de su vida productiva al país, y que siguen en espera de
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recibir su pensión, aún y cuando ya cumplieron con suficiencia la edad y las semanas
cotizadas.
Ante el obstáculo y la dificultad que representa el contenido del artículo 151 de la Ley
del Seguro Social que evita en gran medida el acceso a pensión por parte del IMSSS a
personas adultos mayores tal y como lo señala la iniciadora, por lo cual se han
presentado ante el H. Congreso de la Unión diversas iniciativas que preponen modificar
el art. 151 de la Ley del Seguro Social para que se facilite el que puedan recibir la
pensión que por derecho les corresponde, sin necesidad de reiniciar alguna actividad
laboral y ser inscritos ante IMSS, lo que en la mayoría de los casos como se ha
mencionado reiteradamente resulta imposible.
Es por lo anterior, que esta Comisión de dictamen comparte el propósito de la
iniciadora de impulsar las iniciativas anteriormente presentadas ante el H. Congreso de
la Unión, para que el Poder Legislativo Federal, dé puntual seguimiento y resuelva a la
brevedad los temas ya expuestos en esta materia; ello, que con el fin de cristalizar una
petición justa y anhelada para nuestros adultos mayores del país, y así poder
garantizar que puedan percibir una pensión en la última etapa de su vida, que les
permita contar con ingresos seguros y permanentes para su subsistencia económica.
Por lo anteriormente expuesto en el cuerpo del presente dictamen y con fundamento en
los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 43, 46, 59 y
demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de
Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de esta Alta Asamblea el
siguiente dictamen con carácter de:
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ACUERDO
PRIMERO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
Chihuahua, exhorta de manera atenta y respetuosa al Honorable Congreso de la
Unión, para que procedan a analizar las iniciativas que proponen reformar la Ley del
Seguro Social y emitir los dictámenes correspondientes en materia de reconocimiento
de los derechos laborales y de seguridad social de los adultos mayores que por
diversas cuestiones dejaron de cotizar en el Seguro Social y a la fecha, no han podido
reclamar las pensiones correspondientes, no obstante de tener la edad requerida y
haber cotizado las semanas que para acceder a la pensión exige la Ley del Seguro
Social.
SEGUNDO.- Se exhorta a los Honorables Congresos de los Estados y Asamblea del
Distrito Federal, se adhieran a la propuesta en comento y emitan su correspondiente
aceptación dada la importancia y relevancia del asunto que nos ocupa.
TERCERO.- Con las copias del expediente y del Diario de Debates correspondiente a
esta Sesión y en respuesta a esta propuesta, notifíquese el contenido a ambas
Cámaras del Honorable de la Unión.
ECONÓMICO.- Una vez aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos
legales correspondientes.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua,
Chihuahua, el día veintinueve del mes de junio del año dos mil quince.
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Comisión de Trabajo y Previsión Social
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DIP. JESÚS JOSÉ DIAZ MONARREZ
PRESIDENTE
DIP. ROSEMBERG LOERA
CHAPARO
SECRETARIO
DIP. GLORIA PORRAS VALLES
VOCAL
DIP. MARIA ELVÍRA GONZÁLEZ
ANCHONDO
VOCAL
DIP. ELISEO COMPEÁN
FERNÁNDEZ
VOCAL
La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen que se emite en relación a la Iniciativa con carácter
de Acuerdo, presentado por la C Diputada Ana Lilia Gómez Licón integrante del Grupo Parlamentario
Partido Acción Nacional, por medio de la cual propone que ésta H. Legislatura presentar un exhorto, con
la finalidad de que se lleve a cabo un requerimiento al Honorable Congreso de la Unión, para que
procedan a analizar las iniciativas que proponen reformar la Ley del Seguro Social y emitir los
dictámenes correspondientes en materia de reconocimiento de los derechos laborales de los adultos
mayores que por diversas cuestiones dejaron de cotizar en el Seguro Social y a la fecha, no han podido
reclamar las pensiones correspondientes.
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