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“2015, Año de José María Morelos y Pavón” Comisión de Desarrollo Social H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE.- La Comisión de Desarrollo Social con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes: ANTECEDENTES 1.- Con fecha 14 de julio de 2015, el Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura Elías Humberto Pérez Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con carácter de Decreto ante el Congreso de la Unión para reformar la Ley General de Población, a fin de establecer el procedimiento de confronta como herramienta que sustituya el trámite de comprobación de supervivencia presencial, también conocido como pase de vigencia de derechos para pensionados, jubilados y/o beneficiarios de programas sociales. 2.- EL C. Presidente de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado en uso de las facultades que le confiere el artículo 30, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el día 23 de julio de 2015, tuvo a bien turnar a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social la Iniciativa de mérito, a efecto de proceder a su estudio, análisis y elaboración del correspondiente dictamen. LMSR/VAVCH’arqs 1 “2015, Año de José María Morelos y Pavón” Comisión de Desarrollo Social Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis de la Iniciativa en comento, formulamos las siguientes: CONSIDERACIONES I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, quienes integramos esta Comisión de Dictamen Legislativo, no encontramos impedimento alguno para conocer del presente asunto, de conformidad con las atribuciones que al Poder Legislativo confieren su Ley Orgánica en los numerales 43, 52 y 59, así como en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, al establecer estos últimos que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa de ley o de decreto ante el Congreso de la Unión. II.- La adecuada conducción de una correcta política poblacional constituye un elemento estratégico para el desarrollo social de toda nación, abriendo una gama de oportunidades que permiten la optimización del trabajo que se realiza desde el ámbito gubernamental. Para ello resulta indispensable tomar como punto de partida el conocimiento de las características y necesidades de las personas que habitan en el país, así como el que cada una de ellas cuente con un registro que permita su indubitable identificación. En este proceso iniciado en nuestro país desde hace varias décadas, es de resaltar precisamente la función de la Clave Única del Registro Nacional de LMSR/VAVCH’arqs 2 “2015, Año de José María Morelos y Pavón” Comisión de Desarrollo Social Población (CURP), instrumento que a la fecha ha generado beneficios palpables, entre otros, por la seguridad jurídica que representa. Efectivamente, en el sistema jurídico mexicano las normas del Derecho Civil señalan como atributos de las personas físicas el nombre, estado civil y domicilio, atribuyendo de manera generalizada a las constancias del Registro Civil la comprobación de los dos primeros. En esta tesitura, la Clave Única del Registro de Población representa idéntica seguridad jurídica derivado del hecho consistente en que para su otorgamiento y asignación resulta indispensable que se origine a partir de un documento fehaciente como fuente de identidad. Ahora bien, conforme a lo que establecen las disposiciones de la Ley General de Población, la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de la totalidad de las personas residentes en el territorio nacional, así como de los nacionales que radiquen en el extranjero, según lo señala su artículo 85. Así mismo, prevé que el Registro Nacional de Población (RENAPO) tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, especificando que los mexicanos mayores de dieciocho años habrán de inscribirse mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y quienes no han llegado a dicha edad, a través del Registro de Menores de Edad, especificando LMSR/VAVCH’arqs 3 “2015, Año de José María Morelos y Pavón” Comisión de Desarrollo Social que la incorporación de una persona al (RENAPO), conlleva la asignación de la Clave Única del Registro de Población. En este proceso juegan un papel preponderante las autoridades de las Entidades Federativas, pues se constituyen en auxiliares de la Secretaría de Gobernación en cuanto a las funciones que le competen en materia de registro de población; más aún al momento de celebrar los convenios de colaboración respectivos, pues asumen la obligación expresa de recabar y transmitir la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas, con el propósito de mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población. Vinculado a lo anterior cobra relevancia lo señalado por el precursor de la iniciativa en estudio, pues como atinadamente señala el Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), recientemente incorporó en beneficio de sus derechohabientes el procedimiento relativo a la denominada confronta, previsto en el Artículo 101 de la Ley General de Población, sustituyendo con ello la otrora comprobación de supervivencia presencial, que gracias a la utilización de las nuevas tecnologías actualmente realiza una verificación electrónica mensual entre los datos que obran en el Registro Nacional de Población, contra los de su padrón de pensionados y jubilados, permitiéndole dar de baja inmediatamente a las personas que aparecen en el listado de defunciones. Tal acción vino a beneficiar a las personas que tienen que hacer frente a los estragos derivados de enfermedades o accidentes que les impiden movilizarse LMSR/VAVCH’arqs 4 “2015, Año de José María Morelos y Pavón” Comisión de Desarrollo Social de manera autónoma, así como a las adultas mayores, en ambos casos con derecho a recibir una pensión o jubilación, pues actualmente ya no es necesario que acudan personalmente a comprobar la vigencia de derechos, evitándoles con ello poner en riesgo su salud, así como mayor sufrimiento con motivo de las inclemencias del clima, ya que debemos recordar que en la temporadas de invierno y verano las temperaturas alcanzadas en nuestro Estado son por demás extremas. El anterior procedimiento consideramos puede replicarse en el Instituto Mexicano del Seguro Social y en otras instituciones de seguridad social como la que corresponde a las Fuerzas Armadas, así como en el caso de beneficiarios de algunos de los programas sociales, tal es el caso de las becas alimentarias o pensiones de apoyo para las personas adultas mayores. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado; 43, 46, 52, 59, 99 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos proponer a este Alto Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de: ACUERDO PRIMERO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, formula Iniciativa de Decreto ante el Honorable Congreso de la Unión, mediante la cual propone adicionar un tercer párrafo al Artículo 101 LMSR/VAVCH’arqs 5 “2015, Año de José María Morelos y Pavón” Comisión de Desarrollo Social de la Ley General de Población, para quedar redactado en los siguientes términos: Artículo 101.- ……………… ……………………………….. La comprobación de supervivencia para personas que reciban una pensión, jubilación o beneficios económicos de programas sociales, se podrá realizar mediante el procedimiento de confronta a que se refiere el primer párrafo. TRANSITORIO Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Remítase copia del presente Acuerdo y del Dictamen que le dio origen, al Honorable Congreso de la Unión para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta en los términos que corresponda. D A D O en el Recinto Oficial de la Sede del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los siete días del mes de septiembre del año dos mil quince. LMSR/VAVCH’arqs 6 “2015, Año de José María Morelos y Pavón” Comisión de Desarrollo Social POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DIP. LAURA E. DOMÍNGUEZ ESQUIVEL PRESIDENTA DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL DIP. ENRIQUE LICÓN CHÁVEZ SECRETARIA VOCAL DIP. ROGELIO LOYA LUNA DIP. ROSEMBERG LOERA CHAPARRO VOCAL VOCAL La presente hoja de firmas corresponde al dictamen que recae a la Iniciativa ante el H. Congreso de la Unión presentada por el Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Elías Humberto Pérez Mendoza, por medio de la cual propuso modificar el artículo 101 de la Ley General de Población, a efecto de establecer el procedimiento de confronta como herramienta que sustituya el trámite de comprobación de supervivencia presencial, también conocido como pase de vigencia de derechos para pensionados, jubilados y/o beneficiarios de programas sociales. LMSR/VAVCH’arqs 7