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Transcript
“2015, Año de José María Morelos y Pavón”
Comisión de Desarrollo Social
H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-
La Comisión de Desarrollo Social con fundamento en lo dispuesto por el artículo
43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración de este
Alto Cuerpo Colegiado el presente dictamen, elaborado con base en los
siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 14 de julio de 2015, el Diputado a la Sexagésima Cuarta
Legislatura Elías Humberto Pérez Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con carácter de Decreto ante el
Congreso de la Unión para
reformar la Ley General de Población, a fin de
establecer el procedimiento de confronta como herramienta que sustituya el
trámite de comprobación de supervivencia presencial, también conocido como
pase de vigencia de derechos para pensionados, jubilados y/o beneficiarios de
programas sociales.
2.- EL C. Presidente de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado en
uso de las facultades que le confiere el artículo 30, fracción IX de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, el día 23 de julio de 2015, tuvo a bien turnar a los
integrantes de la Comisión de Desarrollo Social la Iniciativa de mérito, a efecto
de proceder a su estudio, análisis y elaboración del correspondiente dictamen.
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Comisión de Desarrollo Social
Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis de la Iniciativa en
comento, formulamos las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado,
quienes integramos esta Comisión de Dictamen Legislativo, no encontramos
impedimento alguno para conocer del presente asunto, de conformidad con las
atribuciones que al Poder Legislativo confieren su Ley Orgánica en los
numerales 43, 52 y 59, así como en los artículos 57 y 58 de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua, al establecer estos últimos que toda resolución
del Congreso tendrá el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa de ley o de
decreto ante el Congreso de la Unión.
II.- La adecuada conducción de una correcta política poblacional constituye un
elemento estratégico para el desarrollo social de toda nación, abriendo una gama
de oportunidades que permiten la optimización del trabajo que se realiza desde
el ámbito gubernamental. Para ello resulta indispensable tomar como punto de
partida el conocimiento de las características y necesidades de las personas que
habitan en el país, así como el que cada una de ellas cuente con un registro que
permita su indubitable identificación.
En este proceso iniciado en nuestro país desde hace varias décadas, es de
resaltar precisamente la función de la Clave Única del Registro Nacional de
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Comisión de Desarrollo Social
Población (CURP), instrumento que a la fecha ha generado beneficios palpables,
entre otros, por la seguridad jurídica que representa.
Efectivamente, en el sistema jurídico mexicano las normas del Derecho Civil
señalan como atributos de las personas físicas el nombre, estado civil y
domicilio, atribuyendo de manera generalizada a las constancias del Registro
Civil la comprobación de los dos primeros.
En esta tesitura, la Clave Única del Registro de Población representa idéntica
seguridad jurídica derivado del hecho consistente en que para su otorgamiento y
asignación resulta indispensable que se origine a partir de un documento
fehaciente como fuente de identidad.
Ahora bien, conforme a lo que establecen las disposiciones de la Ley General de
Población, la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y
acreditación de la identidad de la totalidad de las personas residentes en el
territorio nacional, así como de los nacionales que radiquen en el extranjero,
según lo señala su artículo 85.
Así mismo, prevé que el Registro Nacional de Población (RENAPO) tiene como
finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país,
con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad,
especificando que los mexicanos mayores de dieciocho años habrán de
inscribirse mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y quienes no han
llegado a dicha edad, a través del Registro de Menores de Edad, especificando
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que la incorporación de una persona al (RENAPO), conlleva la asignación de la
Clave Única del Registro de Población.
En este proceso juegan un papel preponderante las autoridades de las Entidades
Federativas, pues se constituyen en auxiliares de la Secretaría de Gobernación
en cuanto a las funciones que le competen en materia de registro de población;
más aún al momento de celebrar los convenios de colaboración respectivos,
pues asumen la obligación expresa de recabar y transmitir la información relativa
a los nacimientos y defunciones de las personas, con el propósito de mantener
permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población.
Vinculado a lo anterior cobra relevancia lo señalado por el precursor de la
iniciativa en estudio, pues como atinadamente señala el Instituto de Seguridad y
de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), recientemente
incorporó en beneficio de sus derechohabientes el procedimiento relativo a la
denominada confronta, previsto en el Artículo 101 de la Ley General de
Población, sustituyendo con ello la otrora comprobación de supervivencia
presencial, que gracias a la utilización de las nuevas tecnologías actualmente
realiza una verificación electrónica mensual entre los datos que obran en el
Registro Nacional de Población, contra los de su padrón de pensionados y
jubilados, permitiéndole dar de baja inmediatamente a las personas que
aparecen en el listado de defunciones.
Tal acción vino a beneficiar a las personas que tienen que hacer frente a los
estragos derivados de enfermedades o accidentes que les impiden movilizarse
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de manera autónoma, así como a las adultas mayores, en ambos casos con
derecho a recibir una pensión o jubilación, pues actualmente ya no es necesario
que acudan personalmente a comprobar la vigencia de derechos, evitándoles
con ello poner en riesgo su salud, así como mayor sufrimiento con motivo de las
inclemencias del clima, ya que debemos recordar que en la temporadas de
invierno y verano las temperaturas alcanzadas en nuestro Estado son por demás
extremas.
El anterior procedimiento consideramos puede replicarse en el Instituto Mexicano
del Seguro Social y en otras instituciones de seguridad social como la que
corresponde a las Fuerzas Armadas, así como en el caso de beneficiarios de
algunos de los programas sociales, tal es el caso de las becas alimentarias o
pensiones de apoyo para las personas adultas mayores.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 57 y 58 de la
Constitución Política del Estado; 43, 46, 52, 59, 99 y demás aplicables de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos
proponer a este Alto Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado de Chihuahua, formula Iniciativa de Decreto ante el Honorable Congreso
de la Unión, mediante la cual propone adicionar un tercer párrafo al Artículo 101
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de la Ley General de Población, para quedar redactado en los siguientes
términos:
Artículo 101.- ………………
………………………………..
La comprobación de supervivencia para personas que reciban una pensión,
jubilación o beneficios económicos de programas sociales, se podrá
realizar mediante el procedimiento de confronta a que se refiere el primer
párrafo.
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Remítase copia del presente Acuerdo y del Dictamen que le dio
origen, al Honorable Congreso de la Unión para los efectos del artículo 71,
fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la
Minuta en los términos que corresponda.
D A D O en el Recinto Oficial de la Sede del Poder Legislativo, en la ciudad de
Chihuahua, Chih., a los siete días del mes de septiembre del año dos mil quince.
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POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
DIP. LAURA E. DOMÍNGUEZ ESQUIVEL
PRESIDENTA
DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL
DIP. ENRIQUE LICÓN CHÁVEZ
SECRETARIA
VOCAL
DIP. ROGELIO LOYA LUNA
DIP. ROSEMBERG LOERA CHAPARRO
VOCAL
VOCAL
La presente hoja de firmas corresponde al dictamen que recae a la Iniciativa ante el H. Congreso de la Unión
presentada por el Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Elías Humberto
Pérez Mendoza, por medio de la cual propuso modificar el artículo 101 de la Ley General de Población, a
efecto de establecer el procedimiento de confronta como herramienta que sustituya el trámite de
comprobación de supervivencia presencial, también conocido como pase de vigencia de derechos para
pensionados, jubilados y/o beneficiarios de programas sociales.
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