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Taller de Ciencia y Tecnología Espacial 2016 Universidad de Los Llanos Villavicencio Meta Resumen ponencia de Juan Carlos La Rotta Córdoba Recuento histórico del derecho espacial: El Derecho del Espacio Ultraterrestre ha podido evolucionar a medida en que los avances tecnológicos se han desarrollado, junto con el consenso que los diferentes países del mundo adoptan frente a los temas que a esta rama conciernen. Podemos decir que los orígenes del derecho espacial se remontan a 1903, por el auge de la tecnología aérea en aquellos años, pues la regulación del espacio aéreo se convirtió en una necesidad imperante. 1919: Convención de París (Convención para la Reglamentación de la Navegación Aérea Internacional) 1944, Convención de Chicago (Convención sobre Aviación Civil Internacional) Esas convenciones que regularon la Navegación Aérea Internacional y la Aviación Civil Internacional, son las abuelas aéreas de las actuales convenciones que regulan el espacio ultraterrestre. También “abuelas marinas o marítimas” han aportado conocimiento jurídico al derecho del espacio ultraterrestre. El derecho marítimo aportó conceptos muy importantes, tales como las regulaciones sobre paso inocente, salvamento de personas y el de no apropiación de las aguas internacionales. (Contreras Revista Derecho Uniandes 2014) 1959. La Asamblea General de la ONU, crea el Comité de Usos Pacificos del Espacio Ultraterrestre, conocido como COPUOS por sus siglas en inglés. Este Comité recibió la responsabilidad de orientar las propuestas que desde Estados y sociedad civil surjan respecto a la exploración y utilización del espacio en beneficio de toda la humanidad, bajo criterios de paz, seguridad, desarrollo y cooperación internacional. 1962. La Asamblea General de la ONU aprueba dos resoluciones que establecen los principios jurídicos que deben regir en el espacio y prohíbe el uso de armas de cualquier tipo allá en el espacio ultraterrestre. 1967. La ONU aprueba el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, conocido actualmente como Tratado del Espacio de 1967. Es fuente de derecho internacional. Es la Constitución del Espacio, la carta magna del espacio, y en ese texto se establecen los siguientes principios: El principio de no apropiación, esto es, que ningún Estado, bajo ninguna circunstancia, podrá apropiarse de ninguna parte del espacio, de ninguna órbita, de ningún planeta, ni de cualquier otro cuerpo celeste. Un segundo principio es el Principio de Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre, que implica que ningún Estado podrá tener armas, ni llevar armas al espacio ultraterrestre. Lamentablemente este principio no ha sido respetado a cabalidad por algunos estados, no tanto por la puesta en órbita de misiles balísticos como lo pretendió Reagan con su Strategic Defense Inititive, sino porque se sigue utilizando el espacio para satelites militares de espionaje con evidente aplicación bélica en tierra. De todas maneras se ha logrado con este principio, mantener libre esata zona espacial, de armas específicamente instaladas allá. El tercer principio, esto es el Principio de Cooperación Internacional, motiva a las naciones del planeta a prestar ayuda y apoyo para el desarrollo del conocimiento del espacio y la exploración del mismo. Este principio radica en el hecho de que el espacio y todos sus cuerpos celestes son patrimonio de toda la humanidad. 1974. La ONU aprueba el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, el cual tiene por objeto obligar a los Estados a informar “cuando un objeto espacial sea lanzado en órbita terrestre o más allá…”. Informar a los demás a través de la ONU, sobre la función que tenga ese objeto espacial específico que sea lanzado al espacio por alguno de los Estados así como los parámetros orbitales básicos en que se ubicará, esto es, período nodal, inclinación, apogeo y perigeo. 1979. El 5 de diciembre de ese año, la Luna es reconocida jurídicamente como satélite natural de la Tierra, en el convenio titulado: Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes. En este acuerdo se señala que la Luna desempeña un papel importante en la exploración del espacio ultraterrestre. En este acuerdo internacional se reconoce jurídicamente y por primera vez, la posibilidad que se deriven beneficios de la “explotación de los recursos naturales de la Luna y otros cuerpos celestes”. La Luna y otros cuerpos celestes del sistema solar distintos de la Tierra quedan incluidos dentro del uso pacífico y prohibido utilizarlos para actos hostíles o de amenaza a la Tierra, ni de colocación de objetos portadores de armas nucleares o de destrucción masiva. Por último cabe mencionar sobre este Acuerdo, que en el se estipula que en las zonas de la Luna que tengan especial interés científico, sean declaradas como zonas de reserva científica internacional para las que han de concertarse acuerdos de protección especiales. Hasta aquí llegamos con el recuento histórico de los años del siglo pasado en los cuales se firmaron instrumentos internacionales que constituyen la estructura jurídica básica del derecho del espacio, vigentes actualmente. Hemos mencionado a la ONU reiteradamente, y decíamos que es el foro por excelencia para el dialogo mundial en muchísimos temas y obviamente en materia de espacio ultraterrestre también. La ONU le concede a la sociedad civil, la posibilidad de diálogo a través de las agrupaciones de ciudadanos voluntarios, sin ánimo de lucro, que se organizan en un nivel local, nacional o internacional para abordar cuestiones de bienestar público. Para la ONU, tales agrupaciones de la sociedad civil, tienen una labor concreta y están formadas por gente que comparte un mismo interés y pueden hacerse presentes en todos los foros de las Naciones Unidas cuando se registran y van adquiriendo un estatus consultivo.