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Taller de Ciencia y Tecnología Espacial 2016
Universidad de Los Llanos
Villavicencio Meta
Resumen ponencia de Juan Carlos La Rotta Córdoba
Recuento histórico del derecho espacial:
El Derecho del Espacio Ultraterrestre ha podido evolucionar a medida en que los
avances tecnológicos se han desarrollado, junto con el consenso que los
diferentes países del mundo adoptan frente a los temas que a esta rama
conciernen.
Podemos decir que los orígenes del derecho espacial se remontan a 1903, por el
auge de la tecnología aérea en aquellos años, pues la regulación del espacio
aéreo se convirtió en una necesidad imperante.
1919: Convención de París (Convención para la Reglamentación de la Navegación
Aérea Internacional)
1944, Convención de Chicago (Convención sobre Aviación Civil Internacional)
Esas convenciones que regularon la Navegación Aérea Internacional y la Aviación
Civil Internacional, son las abuelas aéreas de las actuales convenciones que
regulan el espacio ultraterrestre. También “abuelas marinas o marítimas” han
aportado conocimiento jurídico al derecho del espacio ultraterrestre. El derecho
marítimo aportó conceptos muy importantes, tales como las regulaciones sobre
paso inocente, salvamento de personas y el de no apropiación de las aguas
internacionales. (Contreras Revista Derecho Uniandes 2014)
1959. La Asamblea General de la ONU, crea el Comité de Usos Pacificos del
Espacio Ultraterrestre, conocido como COPUOS por sus siglas en inglés. Este
Comité recibió la responsabilidad de orientar las propuestas que desde Estados y
sociedad civil surjan respecto a la exploración y utilización del espacio en beneficio
de toda la humanidad, bajo criterios de paz, seguridad, desarrollo y cooperación
internacional.
1962. La Asamblea General de la ONU aprueba dos resoluciones que establecen
los principios jurídicos que deben regir en el espacio y prohíbe el uso de armas de
cualquier tipo allá en el espacio ultraterrestre.
1967. La ONU aprueba el Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,
incluso la Luna y otros cuerpos celestes, conocido actualmente como Tratado del
Espacio de 1967. Es fuente de derecho internacional. Es la Constitución del
Espacio, la carta magna del espacio, y en ese texto se establecen los siguientes
principios: El principio de no apropiación, esto es, que ningún Estado, bajo
ninguna circunstancia, podrá apropiarse de ninguna parte del espacio, de ninguna
órbita, de ningún planeta, ni de cualquier otro cuerpo celeste.
Un segundo principio es el Principio de Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre,
que implica que ningún Estado podrá tener armas, ni llevar armas al espacio
ultraterrestre. Lamentablemente este principio no ha sido respetado a cabalidad
por algunos estados, no tanto por la puesta en órbita de misiles balísticos como lo
pretendió Reagan con su Strategic Defense Inititive, sino porque se sigue
utilizando el espacio para satelites militares de espionaje con evidente aplicación
bélica en tierra. De todas maneras se ha logrado con este principio, mantener libre
esata zona espacial, de armas específicamente instaladas allá.
El tercer principio, esto es el Principio de Cooperación Internacional, motiva a las
naciones del planeta a prestar ayuda y apoyo para el desarrollo del conocimiento
del espacio y la exploración del mismo. Este principio radica en el hecho de que el
espacio y todos sus cuerpos celestes son patrimonio de toda la humanidad.
1974. La ONU aprueba el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al
espacio ultraterrestre, el cual tiene por objeto obligar a los Estados a informar
“cuando un objeto espacial sea lanzado en órbita terrestre o más allá…”. Informar
a los demás a través de la ONU, sobre la función que tenga ese objeto espacial
específico que sea lanzado al espacio por alguno de los Estados así como los
parámetros orbitales básicos en que se ubicará, esto es, período nodal,
inclinación, apogeo y perigeo.
1979. El 5 de diciembre de ese año, la Luna es reconocida jurídicamente como
satélite natural de la Tierra, en el convenio titulado: Acuerdo que debe regir las
actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes. En este acuerdo
se señala que la Luna desempeña un papel importante en la exploración del
espacio ultraterrestre. En este acuerdo internacional se reconoce jurídicamente y
por primera vez, la posibilidad que se deriven beneficios de la “explotación de los
recursos naturales de la Luna y otros cuerpos celestes”. La Luna y otros cuerpos
celestes del sistema solar distintos de la Tierra quedan incluidos dentro del uso
pacífico y prohibido utilizarlos para actos hostíles o de amenaza a la Tierra, ni de
colocación de objetos portadores de armas nucleares o de destrucción masiva.
Por último cabe mencionar sobre este Acuerdo, que en el se estipula que en las
zonas de la Luna que tengan especial interés científico, sean declaradas como
zonas de reserva científica internacional para las que han de concertarse
acuerdos de protección especiales.
Hasta aquí llegamos con el recuento histórico de los años del siglo pasado en los
cuales se firmaron instrumentos internacionales que constituyen la estructura
jurídica básica del derecho del espacio, vigentes actualmente.
Hemos mencionado a la ONU reiteradamente, y decíamos que es el foro por
excelencia para el dialogo mundial en muchísimos temas y obviamente en materia
de espacio ultraterrestre también.
La ONU le concede a la sociedad civil, la posibilidad de diálogo a través de las
agrupaciones de ciudadanos voluntarios, sin ánimo de lucro, que se organizan en
un nivel local, nacional o internacional para abordar cuestiones de bienestar
público. Para la ONU, tales agrupaciones de la sociedad civil, tienen una labor
concreta y están formadas por gente que comparte un mismo interés y pueden
hacerse presentes en todos los foros de las Naciones Unidas cuando se registran
y van adquiriendo un estatus consultivo.