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Informe de la Comisión Mixta para el estudio de propuesta de la Carta
Magna en tercera discusión
Informe de la Comisión Mixta para el estudio del proyecto de reforma de la constitución
de la República Bolivariana de Venezuela para tercera discusión
Informe de la Comisión Mixta para el estudio del proyecto de reforma de
la constitución de la República Bolivariana de Venezuela para tercera
discusión.
I
Introducción
Venezuela ha cambiado la concepción de la vida nacional, y ahora se apuesta por
un gobierno signado por la participación y la inclusión del poder popular. Sin
embargo, muchos aspectos quedaron pendientes, cuando se promulgó la nueva
Constitución -el 15 de diciembre de 1999- y ahora necesitan ser incorporadas en
esta nueva etapa del proceso.
Durante su disertación, después de ser investido para su segundo período
presidencial, 2007-2013, el presidente Hugo Chávez instó a la Asamblea Nacional, a
la Defensoría del Pueblo y a los demás poderes, a hacer un esfuerzo sostenido y
unitario para consolidar los “cinco motores”, que garantizarán al país el bienestar y
el progreso, rumbo a la consolidación de la Venezuela soberana en todos los
ámbitos, incluyendo a los campos petrolero, económico y tecnológico.
Dentro de estos cinco motores el primer eje contempla la propuesta de la Ley
Habilitante, con la que se persigue crear un marco normativo que sirva de sustento
y contribuya a la formación de un Estado moderno de justicia social. Como segundo
eje, el Presidente de la República propuso la reforma de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la cual permitirá, entre otros aspectos, la
modificación de artículos que en lo económico, político y social deban ser reforzados
a los fines de consolidar el Estado Social de Derecho y de Justicia que garantice a
todos los ciudadanos una mejor calidad de vida en cumplimiento del principio de
dignidad humana. Es de hacer notar que los textos constitucionales no son normas
rígidas o estáticas, por el contrario, son instrumentos legales que se transforman y
que están al servicio de los intereses nacionales. De allí que su actualización
permita enfrentar los retos de una sociedad exigente que solicita una mayor
equidad y participación.
El tercer motor de la Revolución es la jornada nacional denominada Moral y Luces,
que comprende una campaña de educación moral, económica, política y social, que
va más allá de las escuelas, pues estará presente en los talleres, en los campos, en
los núcleos endógenos y demás entes populares. Se trata de enaltecer todos
aquellos valores de la sociedad venezolana, que se caracterizan por su honestidad,
laboriosidad y sobre todo su compromiso humanista.
El Presidente de la República denominó el cuarto motor como la “geometría del
poder”, integrado por la nueva manera de distribuir los poderes político, económico,
social y militar sobre el espacio nacional, y generar la construcción de sistemas de
ciudades, territorios federales y otras formas de organización político territorial.
Es un hecho conocido que la atomización de las regiones en cientos de municipios,
sólo ha logrado una mayor burocracia e ineficiencia. Ahora, se busca un mayor
equilibrio en todos los ámbitos, donde la justa distribución de la riqueza esté al
alcance de cada mujer y hombre venezolano.
La explosión revolucionaria del poder comunal es el quinto motor constituyente, el
cual, según el Mandatario Nacional, tiene mayor fuerza y dependerá del éxito de los
anteriores ejes revolucionarios. Se debe transferir poder político, social, económico,
administrativo al Poder Comunal, para que marchemos rumbo al estado social, y a
los estados comunales y salgamos de las viejas estructuras del Estado capitalistaburgués que lo que hace es frenar los impulsos revolucionarios.
Los consejos comunales son instancias de participación e integración entre los
habitantes de una comunidad determinada, que mediante un trabajo organizado,
responderán a las necesidades y aspiraciones de su sector por medio de la
creación, entre otros, de banco comunales, que serán administrados por los
mismos residentes. Se busca desmontar las viejas estructuras políticas, sumergidas
en un espíritu formal y burocrático que estaban divorciadas de los intereses del
pueblo, y sólo eran útiles para satisfacer las demandas de los grupos dominantes.
En el año 1999 se vivieron en nuestro país importantes acontecimientos, el más
importante de ellos, la aprobación mediante referendo popular de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela. Este nuevo texto constitucional constituye
uno de los pilares fundamentales para la refundación del Estado, la transformación
de la Administración Pública y la creación de un nuevo ordenamiento jurídico que
permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue aprobada el 15 de
diciembre de 1999, durante sus siete años de vigencia los cambios políticos,
sociales, económicos, jurídicos e institucionales han sido muchos.
Sin embargo, algunos de estos cambios han superado las expectativas planteadas
por los actores políticos y sociales, siendo superado también el marco constitucional
previsto para estos aspectos. El protagonismo permanente del pueblo organizado
es una muestra de dichos cambios, su participación en todas las áreas del
acontecer diario, obligan a actualizar nuestro texto constitucional.
Los principios y la estructura fundamental de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela inspiran y sirven de fundamento a los diferentes cambios
que el Proyecto de Reforma Constitucional nos presenta.
Así, siendo los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico “la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político (Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela). Teniendo el Estado como fines esenciales el desarrollo de la persona, la
construcción de una sociedad justa, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo (artículo 3) y, siendo que la soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce en la forma prevista en la Constitución y la ejerce
indirectamente mediante el sufragio por lo órganos que ejercen el Poder Público.
Los cambios que incorpora el Proyecto de Reforma Constitucional responden a
dichos principios y valores constitucionales.
El Proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República
Hugo Chávez Frías el 15 de agosto de 2007 contiene 33 artículos los cuales han
sido alimentados a través de las consultas ciudadanas y de la participación de todos
los sectores que hacen vida en nuestro país. Es por ello que a los 33 artículos
inicialmente presentados se han incorporado otros temas vinculados a la protección
de derechos fundamentales; así como a la creación de las estructuras y medios que
permitan su desarrollo y ejercicio eficiente.
Tal como fue planteado por el Presidente de la República Hugo Chávez, el Proyecto
de Reforma Constitucional tiene por finalidad continuar alentando, fortaleciendo,
inspirando, e impulsando el poder constituyente originario.
Esta propuesta de Reforma apunta, entre otras, dejar atrás definitivamente los
vicios, las desviaciones, las corruptelas y todos esos mecanismos de corrupción que
han perneado a todo el Estado y la sociedad.
El primer ámbito tocado por la reforma es el que se refiere al territorio y su
organización político-territorial, este tema tiene un peso sumamente importante a
la hora de pretender hacer cambios revolucionarios, porque una revolución no
puede serlo realmente si no enfoca el problema geográfico y de la distribución del
poder político, económico, social, militar sobre su espacio; este es un tema vital.
El Proyecto de Reforma Constitucional incorpora en materia de organización político
territorial novedosas figuras todas ellas enmarcadas dentro de la nueva geometría
del Poder.
Así figuras como las regiones marítimas o los distritos insulares tienen por objeto
organizar ese inmenso mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva,
ya que en opinión del Primer Mandatario Nacional “Cada isla debe ser el epicentro
de un Distrito con un área determinada, un Distrito Insular”.
Por otra parte se introducen las figuras de las ciudades comunales, los territorios
federales y las ciudades federales, éstas últimas están pensadas para atender a las
ciudades con más problemas estructurales, derivados de su ubicación geográfica y
necesidades históricas nunca atendidas. Además se incorporan las provincias
federales, éstas son las unidades de mayor dimensión, se constituirán pudiendo
agregar indistintamente estados y municipios, sin que estos sean menoscabados en
las atribuciones que la Constitución les confiere.
Resulta imprescindible romper con una estructura de división político territorial que
tiene siglos, ello guarda una vinculación directa con la profundización de la
democracia para poder continuar construyendo la verdadera democracia
participativa y protagónica.
Íntimamente ligado a la nueva geometría del poder se encuentra el fortalecimiento
de los medios de participación y protagonismo del pueblo ya previsto en la
Constitución de 1999 pero a los que se le agregan algunos elementos en la
propuesta de reforma como son: los consejos del poder popular, esto es: consejos
comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos entre
otros, la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier
empresa de propiedad social directa o indirecta.
Se establece pues el triángulo, económico básico: propiedad, producción y
distribución. Estamos incidiendo en los tres elementos. Y es imprescindible que lo
hagamos con éxito además, en el tránsito y construcción del modelo socialista. La
propiedad social, tanto directa o comunal, como indirecta o estatal, así como
empresas y unidades económicas de producción o distribución social.
En el ámbito social de desarrollan dos importantes innovaciones, por una parte, la
disminución de la jornada laboral, que tendrá una incidencia directa en la calidad de
vida de los trabajadores y trabajadoras, y por otra parte la creación de un fondo
que garantice la seguridad social de todos los trabajadores y trabajadoras
independientes, los cuales en la actualidad están excluidos de todos los beneficios
del sistema de seguridad social.
El ámbito económico concebido en la Constitución de 1999 es producto del
momento histórico de su creación. En este aspecto la modificación del artículo 115
constitucional referido al derecho a la propiedad resulta fundamental
reconociéndose 5 formas de propiedad, cada una de ellas con características
propias y que permiten la actuación conjunta del Estado, los ciudadanos y el sector
privado.
En el artículo 136 de la propuesta de reforma se incluye al Poder Popular dentro del
ámbito territorial y como uno de los componentes del Estado, esta incorporación
resulta el pilar fundamental para el fortalecimiento de una democracia protagónica
y participativa. La reforma del artículo 136 está incrustando en el alma de la
Constitución, el Poder Popular.
En el Artículo 141 se incluyen las misiones, esto es algo estratégico, es necesario
incluirlas en la Constitución como una figura alternativa de administración pública,
pero sin encadenarlas, sin burocratizarlas, sin limitarlas por exceso de legalismo o
de estructuras jurídicas.
El artículo 158 desarrolla un nuevo concepto de descentralización, ahora entendido
como transferencia de competencias hacia el pueblo, por ello se incluye la
participación protagónica, restituyéndole el poder, y creando las mejores
condiciones para la construcción de la democracia socialista.
En cuanto al Poder Público Estadal se modifica el situado constitucional. Aumentó el
mismo a un 25 % incrementando de esta manera los recursos de estas entidades
político territoriales para un mejor cumplimiento de sus funciones e incorporando al
Poder Popular como destinatario de recursos por parte del Estado. De igual manera,
se perfilan con claridad las competencias hasta este momento ejercidas por lo
municipios que deberán ser transferidas a las comunidades para mejorar el ejercicio
de las mismas.
Por otra parte se modifican estructuras como la del Consejo Federal de Gobierno, y
el Consejo de Estado, a los fines de hacerla verdaderamente funcionales y parte de
la nueva concepción del Estado eficiente.
La modificación del período presidencial ampliando el mismo a siete años y con la
posibilidad de reelección continua constituye uno de los aspectos más ampliamente
debatidos por todos los sectores del país y que cuenta con el mayor apoyo popular.
A los fines de fortalecer las estructuras que se desprenden de la nueva geometría
del poder se incorpora la figura de los vicepresidentes, con ello se pretende acercar
al Ejecutivo Nacional a los lugares más apartados del país. Esta figura puede
verificarse en otros ordenamientos jurídicos tal como ocurre con los Delegados de
Gobierno del sistema español. Todo ello con la finalidad de incrementar incluso
niveles de corresponsabilidad en la función de gobierno, de coordinación en las
regiones, para impulsar regiones especiales, provincias federales, ciudades
federales y territorios federales.
En lo que se refiere a las modificaciones del régimen económico de la Nación ellas
tienen por objeto el establecimiento de un régimen económico socialista, en el cual
se encuentren absolutamente prohibidas la figura del monopolio y el latifundio, y en
el cual se le reconozca al Estado su papel de dirección de la economía, el
establecimiento, la promoción y realización de actividades económicas o sociales,
bajo los principios de la Economía Socialista, estableciendo los mecanismos de
control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos
públicos que en ella se inviertan y su razonable productividad económica y social.
Dando preferencia en la realización de toda actividad económica a las empresas de
producción social nacionales.
Para el fortalecimiento de este modelo de economía socialista resulta fundamental
la eliminación de viejos dogmas que debilitan al Estado en temas de trascendencia
nacional tal como ocurre con la autonomía del Banco Central de Venezuela, quien
debe actuar en coordinación con el Ejecutivo Nacional y sus políticas no pueden
estar divorciadas de los fines y objetivos de un Estado social.
Finalmente, en el ámbito de la Fuerza Armada Nacional se propone denominarla
Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Además, se incorpora como un componente
militar, la figura de la Milicia Nacional Bolivariana.
II
Instalación de la Comisión Mixta y Plan de Consulta Pública
1.
Instalación
Recibido el Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, por parte del ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez Frías,
el día 15/08/2007, la Comisión Mixta designada para el estudio del Proyecto de
Reforma Constitucional, integrada por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y
por los presidentes y presidentas, vicepresidentes y vicepresidentas de las
comisiones permanentes y los representantes de los Grupos Parlamentarios de
Opinión, previa convocatoria, procedieron a realizar la sesión de instalación, el día
jueves 16 de agosto de 2007, en el Salón Bicentenario del Palacio Federal
Legislativo. En dicha reunión, después de un amplio intercambio de opiniones se
aprobó el Plan de Consulta Pública del Proyecto de Reforma Constitucional con el fin
promover la participación popular en el territorio nacional y la difusión a nivel
internacional. Igualmente, se aprobó culminar la consulta del Proyecto de Reforma
de la Constitución, en un lapso de dos meses.
En nuestro sistema democrático no es posible hacer modificación alguna a la
Constitución sin que sea el pueblo, en quien reside el poder originario, sea el que
tome decisiones de tan alta trascendencia para el destino de la República. La
Asamblea Nacional, cumpliendo con su deber constitucional, durante dos meses,
tiempo suficiente para difundir, debatir y recibir innumerables propuestas de todos
los sectores políticos y sociales del país, con la finalidad de incorporar nuevos
aportes a la iniciativa presentada por el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez, garantizó la existencia de
todos los mecanismos,
espacios y herramientas que permitieran que a lo largo y ancho del país se
conociera, se debatiera y se propusiera sobre el proyecto de reforma, donde el
principal sujeto constructor fue nuevamente el pueblo venezolano quien, asumiendo
su rol histórico, demostró madurez y conciencia política, reflejada ésta en un
ejercicio activo y protagónico de participación.
Producto de este esfuerzo institucional y popular, la Comisión Mixta de la Asamblea
Nacional recogió las propuestas, observaciones y aportes, de los siguientes
sectores: Movimiento Campesino Venezolano, Confederación de Empresarios
Socialistas de Venezuela, Parlamento Latinoamericano, venezolanos residentes del
mundo, colonias de Latinoamérica y el Caribe, de Europa, de los países árabes, de
África, de Asia, personas con discapacidad, Cooperativismo Indígena y
afrodescendientes, policías, bomberos, taxistas y motorizados, cooperativas,
comités de tierras urbanas, misiones sociales, trabajadores informales, consejos
comunales, Asociación Bolivariana de Trabajadores, escuelas de formación de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, entre otros, que sin lugar a dudas,
fortalecieron la redacción del proyecto de reforma definitivo, que se someterá a la
voluntad popular, mediante referendo aprobatorio,
de conformidad con lo
establecido en el artículo 344 de la Carta Magna.
2.
Actividades
En el transcurso de los dos meses que se han cumplido desde la presentación del
Proyecto de Reforma Constitucional, la Asamblea Nacional a través de la Comisión
Mixta han desarrollado un conjunto de acciones a los fines de debatir entre sus
integrantes y los miembros del poder popular la reforma, a tales efectos se
desplegaron las siguientes actividades:
En fecha 20/08/07, la Comisión Mixta que estudia el Proyecto de Reforma
Constitucional sesionó en la Sala Ríos Reyna del Teatro Teresa Carreño,
participando los voceros y voceras de los diversos sectores de la sociedad,
encontrándose entre estos los representantes de cooperativas, consejos comunales,
personalidades políticas, trabajadores, empresarios, bomberos y bomberas,
estudiantes, profesionales y técnicos, adultos y adultas mayores, campesinos, entre
otros.
El día 21/08/07 se realizó aprobó por unanimidad en la plenaria de la Asamblea
Nacional, en primera discusión el Proyecto de Reforma Constitucional, presentado
por el Presidente de la República Hugo Chávez Frías. Asimismo, se acordó su
remisión a la Comisión Mixta para la elaboración del informe correspondiente a los
títulos y capítulos.
El día 22/08/07 se instaló la Sala Situacional en el piso 8 del edificio José María
Vargas con el objetivo de realizar la sistematización de todas las propuestas
formuladas por los diferentes sectores sociales.
El día 31/08/07, la Comisión Mixta realizó una sesión en el estado Zulia, donde
tuvieron participación los voceros y voceras de los diversos sectores sociales de los
estados Zulia, Lara y Falcón, entre estos, los representantes de los sectores de
trabajadores petroleros, cooperativas, misiones, comercio informal, juvenil,
cultural, pesquero, indígena, transporte, etc.
El día 04/09/07, la Comisión Mixta elaboró el informe para segunda discusión del
Proyecto de Reforma Constitucional, relacionado con los títulos y capítulos de los
artículos sujetos a reforma.
El día 05/09/07, fue recibido por la Comisión Mixta el Rector Principal del Consejo
Nacional Electoral, Vicente Díaz, quien expuso sus propuestas relativas al Proyecto
de Reforma Constitucional.
El día 07/09/07, la Comisión Mixta sesionó en el estado Carabobo, concediéndole
derechos de palabra a los voceros y voceras de los estados Carabobo, Portuguesa,
Aragua, Cojedes y Yaracuy.
El día 10/09/07, la Comisión Mixta le otorgó el derecho de palabra a los ciudadanos
Julio Borges, representante del partido político Primero Justicia, Henry Ramos Allup,
representante del partido político Acción Democrática, y Nicolás Sosa,
representante del partido político Movimiento al Socialismo (MAS).
El día 11/09/07, la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión el Proyecto de
Reforma, tal como lo establece el numeral 2, del artículo 343 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
El día 14/09/07 se realizó la sesión de la Comisión Mixta desde el estado
Anzoátegui, donde presentaron sus propuestas los y las representantes de los
diversos sectores sociales pertenecientes a los estados Anzoátegui, Sucre, Nueva
Esparta y Monagas.
El día 18/09/07 se les otorgó el derecho de palabra en la sesión a los ciudadanos
José Vicente Rangel, Aristóbulo Istúriz y Eleazar Díaz Rangel, quienes desarrollaron
sus argumentos relativos al Proyecto de Reforma Constitucional.
El día 19/09/07, la Comisión Mixta sesionó en el estado Bolívar, otorgándoles
derechos de palabra a los voceros y voceras de los diversos sectores sociales
pertenecientes a los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, quienes
expusieron sus planteamientos y apoyo al Proyecto de Reforma Constitucional.
El día 25/09/07, la Comisión Mixta le otorgó derechos de palabra a los ciudadanos
Andrés de Chene, periodista, Emilio Graterón, miembro del Concejo Legislativo del
Municipio Baruta del estado Miranda y Henrique Capriles Radonski, Alcalde del
Municipio Baruta del estado Miranda.
El día 26/09/07 se efectuó la sesión de la Comisión Mixta desde los jardines del
Palacio Federal Legislativo, concediendo derechos de palabras a los sectores
sociales y comunitarios.
El 28/09/07 se realizó desde Mérida la sesión de la Comisión Mixta con la
participación de los representantes sociales de los estados Mérida, Táchira y
Trujillo.
El día 02/10/07, la Comisión Mixta otorgó derechos de palabra a los ciudadanos y
ciudadanas Eduardo Samán, Presidente del Servicio Autónomo Nacional de
Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, José González,
Presidente de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción
de Venezuela, María León, Presidenta del Instituto Nacional de la Mujer; Margaret
Dumitru, vocera del Consejo de Ministros Evangélicos del estado Zulia, y Freddy
Bernal, Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador.
El día 05/10/07, la Comisión Mixta se trasladó hasta el estado Apure donde realizó
una sesión con los voceros y voceras de los sectores sociales de los estados Apure,
Amazonas y Guárico, de esta manera se cumplió el Plan de Consulta Pública el cual
consistía en ofrecer la participación del pueblo en todas las regiones del país.
Además de todas las actividades mencionadas, se desarrollaron en todo el territorio
nacional foros, talleres y charlas con la participación de los bloques parlamentarios
regionales, siendo a su vez el Palacio Federal Legislativo punto de encuentro para el
debate de sectores como profesionales y técnicos, abogados, campesinos, grupos
indígenas, mujeres socialistas, estudiantes, entre otros, computándose hasta el día
07 de octubre 9.020 actividades en total reportadas.
Se realizó en el Palacio Federal Legislativo un curso intensivo sobre el contenido de
la Reforma lográndose la conformación de más de 400 impulsores provenientes de
todo el país, los cuales se encargaron de multiplicar la información a 80 mil
facilitadores en sus respectivas localidades.
Del mismo modo se desplegó en la Puerta Norte del Palacio Federal Legislativo una
intensa actividad donde se mantuvo una fuente permanente de información sobre
el contenido de la reforma, con la colaboración del personal de las comisiones
permanentes, bloques parlamentarios y unidades administrativas de la Asamblea
Nacional, desarrollándose una constante entrega de material contentivo del
Proyecto de Reforma Constitucional.
Igualmente, la Comisión Mixta habilitó el número telefónico 0-800 REFORMA, y el
servicio de mensajería de texto [email protected], para ofrecer
gratuitamente información.
Asimismo se desarrolló la consulta casa por casa, donde intervino un grupo
voluntariado que difundió la información y la llevó hasta el mayor número de casas
de la población venezolana.
En el marco de la discusión del proyecto, la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional
planificó un Plan de Consulta Internacional, para generar un debate internacional
que permitiera compartir, escuchar y discutir las opiniones, propuestas y
sugerencias del Proyecto de Reforma de la Constitución por parte de los
venezolanos y venezolanas residentes en el exterior: personas, organizaciones,
comunidades, parlamentos del mundo, factores e individualidades de la comunidad
internacional, que contribuyan a generar opinión. Para fortalecer este Plan se
incorporaron al equipo de trabajo el Parlamento Latinoamericano, el Parlamento
Andino, el Parlamento Centroamericano, el Parlamento Indígena, la Unión
Interparlamentaria y demás órganos en materia internacional que forman parte de
la Asamblea Nacional, así como los voceros y voceras de los diferentes sectores de
la sociedad, quienes trabajaron conjuntamente con la Cancillería de la República y
las embajadas respectivas.
Producto de este esfuerzo institucional y popular la Comisión Mixta de la Asamblea
Nacional presenta el informe definitivo para la tercera y última discusión en
plenaria, recogiendo las propuestas, observaciones y aportes que sin lugar a dudas
fortalecen el proyecto definitivo, sometido luego a la voluntad popular mediante un
referendo, en el cual la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas decidirá su
aprobación.
III
CONCLUSIÓN
Como resultado de los análisis, estudios y deliberaciones realizadas, la
Comisión Mixta que estudia la reforma de la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, para tercera discusión, propone:
1.-
Aprobar con modificaciones el Artículo 11 del Proyecto de Reforma.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en todo el territorio
nacional, continental, marítimo y aéreo, así como en todos los espacios
geográficos: continental, insular, lacustre, fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base
rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el
espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se
encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos
derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende los archipiélagos de: Los Monjes, Las
Aves, Los Roques, La Orchila, Los Hermanos, Los Frailes y Los Testigos; las islas
de: Margarita, Cubagua, Coche, La Tortuga, La Blanquilla, La Sola, de Patos y de
Aves, además las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del
mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de
la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos
exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que
determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente,
incluyendo las órbitas geoestacionarias respectivas y en las áreas que son o puedan
ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones
que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
El Presidente o Presidenta de la República podrá decretar Regiones Especiales
Militares con fines estratégicos o de defensa, en cualquier parte del territorio y
demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar autoridades
especiales en situaciones de contingencia, desastres o cualquier otra que requiera
la intervención inmediata y estratégica del Estado.
2.-
Aprobar con modificaciones el Artículo 16 del Proyecto de Reforma.
Artículo 16. El territorio nacional se conforma, a los fines político-territoriales y de
acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal, en el cual tendrá
su sede la capital de la República Bolivariana de Venezuela, por los estados, las
regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos
insulares. Los estados se organizan en municipios.
La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad,
entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e
integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas
serán las células geohumanas del territorio y estarán conformadas por las
comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e
indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas
comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia,
respetando y promoviendo la preservación, conservación y sustentabilidad en el uso
de los recursos y demás bienes jurídicos ambientales.
A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de
agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la ley
nacional, y que constituyan formas de autogobierno y cualquier otra expresión de
democracia directa.
La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan
establecido las comunidades organizadas, las comunas y los autogobiernos
comunales, y serán creadas por el Presidente o Presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela, con la aprobación de la mayoría de los diputados y
diputadas integrantes de la Asamblea Nacional. El Presidente o Presidenta de la
República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo de la mayoría de los diputados y
diputadas integrantes de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto,
ciudades comunales, provincias federales, ciudades federales y distritos
funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la
ley.
Los distritos funcionales se crearán conforme a las características históricas,
socioeconómicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, sobre la base
de las potencialidades económicas que desde ellos sea necesario desarrollar en
beneficio del país.
La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una
Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico Funcional a cargo del Gobierno
Nacional, con la participación y en consulta permanente con sus habitantes.
El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más municipios o lotes
territoriales de éstos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.
La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con
lo que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con
su correspondiente Plan Estratégico de Desarrollo.
En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Ejecutivo
Nacional designará las autoridades respectivas, previa aprobación por la mayoría de
los diputados y diputadas integrantes de la Asamblea Nacional, por un lapso
máximo que establecerá la ley. Las provincias federales se conformarán como
unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y
económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos
nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.
Las provincias federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente estados y
municipios, sin que éstos sean menoscabados en las atribuciones que esta
Constitución les confiere.
La organización político-territorial de la República se regirá por una ley orgánica.
3.- Aprobar con modificaciones el Artículo 18 del Proyecto de Reforma.
Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República Bolivariana de
Venezuela y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en
otros lugares de la República.
El Estado venezolano desarrollará una política integral para articular un Sistema
Nacional de Ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre
las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales
y regionales en la visión sistémica del país.
A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de
la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e
infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y
económicas, de cada uno de los componentes del citado Sistema Nacional de
Ciudades.
Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación étnica, de género,
edad, sexo, salud, orientación política, orientación sexual, condición social o
religiosa, disfrutarán y serán titulares del derecho a la ciudad, y ese derecho debe
entenderse como el beneficio equitativo que perciba cada uno de los habitantes,
conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano
regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.
Una ley especial establecerá la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas, la
cual será distinguida como Cuna de Simón Bolívar, El Libertador, y Reina del
Warairarepano. El Poder Nacional, por intermedio del Poder Ejecutivo y con la
colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y
Municipal, así como del Poder Popular, sus comunidades, comuna, consejos
comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el
reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de
niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los
barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y
cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un
sistema de pequeñas y medianas ciudades a lo largo de sus ejes territoriales de
expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna
de Simón Bolívar, El Libertador, y Reina del Warairarepano.
Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus
componentes regionales.
4.- Incluir en el Proyecto de Reforma, la modificación del Artículo 21.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1.
Se prohíbe discriminaciones fundadas en lo étnico, el sexo, orientación
sexual, el credo, la condición social, la salud, o aquellas que, en general, tengan
por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades.
2.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de
personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;
protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones
antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas
diplomáticas.
4.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
5.Incluir en el Proyecto de Reforma, la modificación del Artículo 64.
Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que
hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o
inhabilitación política.
El voto para las elecciones municipales y estadales se hará extensivo a los
extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciséis años de edad, con más de
diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta
Constitución y en la ley, y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación
política.
6.Aprobar con modificaciones, el Artículo 67 del Proyecto de Reforma.
Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con
fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y
dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos y candidatas a cargos de
elección popular serán seleccionados o seleccionadas en forma paritaria en
elecciones internas con la participación de los y las integrantes de las respectivas
asociaciones.
El Estado podrá financiar las actividades electorales.
La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios
públicos y acceso a los medios de comunicación social en las campañas electorales,
por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.
Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones
privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de
control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas
contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda
política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.
Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes
participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos
provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines
políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el
Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.
7.Aprobar con modificaciones el Artículo 70 del Proyecto de Reforma.
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio
directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas
legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas, las decisiones de esta última tendrán carácter vinculante,
los Consejos del Poder Popular, a través de los consejos comunales, consejos de
trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos
artesanales, consejos de pescadores, consejos deportivos, consejos de la juventud,
consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas
con discapacidad, entre otros, la gestión democrática de los trabajadores y
trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la
autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales,
las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de
productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y
demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad socialista.
Una ley nacional establecerá las condiciones para la organización y el efectivo
funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
8.Incluir en el Proyecto de Reforma, las modificaciones de los artículos 71, 72,
73 y 74.
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a
referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República, en
Consejo de Ministros; por la Asamblea Nacional con el voto de la mayoría de los
diputados y diputadas; o a solicitud de un número no menor del veinte por ciento
de los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial
trascendencia comunal, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a los
Consejos del Poder Popular, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por
acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al
Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del veinte por
ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
No podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias expresamente
reguladas por esta Constitución.
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o
funcionaria, se podrá solicitar al Consejo Nacional Electoral la activación del
mecanismo para que los electores o electoras inscritos en la correspondiente
circunscripción del Registro Electoral, en un número no menor del treinta por
ciento, soliciten la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario
o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria y sea mayor el total de
votos a favor que el total de votos en contra, siempre y cuando hayan concurrido al
referendo más del cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos en el
Registro Electoral, se considerará revocado su mandato y se procederá de
inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y
en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con
lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá
hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por
la Asamblea Nacional, cuando así lo decida la mayoría de los diputados y diputadas
integrantes de la Asamblea Nacional. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio,
siempre que haya concurrido el treinta por ciento de los electores y electoras
inscritos e inscritas en el Registro Electoral, el proyecto correspondiente será
sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales podrán ser sometidos a
referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de
Ministros, o por el voto de la mayoría de los diputados y diputadas integrantes de la
Asamblea Nacional o por el treinta por ciento de los electores o electoras inscritos
en el Registro Electoral. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que
haya concurrido un número no menor del treinta por ciento de los electores y
electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral, el tratado, convenio o
acuerdo internacional correspondiente se considerará aprobado.
Artículo 74. Serán sometidas a referendo para ser abrogadas, total o parcialmente,
las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del
treinta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro
Electoral, o por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con rango,
valor y fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República, en uso de
la atribución prescrita en el numeral 10 del artículo 236 de esta Constitución,
cuando fuere solicitado por un número no menor del treinta por ciento de los
electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por
lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en
el Registro Electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que
establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público, y las de amnistía, ni
aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que
aprueben tratados internacionales.
No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional
para la misma materia.
9.Aprobar con modificaciones, el Artículo 82 del Proyecto de Reforma.
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda,
higiénicas con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice
las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de
este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el
Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y
especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al
crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Toda persona tendrá derecho a la protección de su hogar o el de su familia
declarándolo como vivienda principal ante los órganos del Poder Popular, y por
tanto no podrá acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de
carácter judicial, sin más limitaciones que las previstas en la ley o convención en
contrario.
10.- Aprobar con modificaciones, el Artículo 87 del Proyecto de Reforma.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.
El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las
medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia
digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad. La libertad de trabajo no
será sometida a otras restricciones que las establecidas en la ley.
El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones
de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad
humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del
cumplimiento de estas condiciones de trabajo.
En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, el patrono o
patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas
condiciones.
El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la
República.
A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes,
artesanos y artesanas, barberos y barberas, peluqueros y peluqueras, pescadores y
pescadoras, agricultores y agricultoras, trabajadores y trabajadoras temporales,
amas de casa, empleadas y empleados domésticos, cultores y cultoras populares,
profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad
productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la ley creará y desarrollará
todo lo concerniente a un “Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y
Trabajadoras por Cuenta Propia”, para que con el aporte del Estado y del
trabajador, pueda este último gozar de los derechos laborales fundamentales tales
como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos pre y post natal y otros que
establezcan las leyes.
11.- Aprobar con modificaciones, el Artículo 90 del Proyecto de Reforma.
Artículo 90. A objeto de que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo
suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de
seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales, igualmente, la nocturna no
excederá de seis horas diarias o de treinta y cuatro horas semanales.
Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar
horas o tiempo extraordinario. El Estado promoverá los mecanismos para la mejor
utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral,
desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y
trabajadoras, de acuerdo con la ley respectiva.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones
remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
12.- Incluir en el Proyecto de Reforma, la modificación del Artículo 98.
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la
diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa,
científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos
del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de
todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar
de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios
que de él resulten.
13.- Aprobar con modificaciones, el Artículo 100 del Proyecto de Reforma.
Artículo 100. La República Bolivariana de Venezuela es el resultado histórico de la
confluencia de múltiples culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus
expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y africanas que dieron origen a
nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares de los pueblos
indígenas, de los eurodescendientes y de los afrodescendientes, constitutivas de la
venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la
interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá
incentivos y estímulos para las personas, organizaciones sociales, instituciones y
comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, proyectos,
programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el
exterior.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación
al Sistema de Seguridad Social que les permita una vida digna, reconociendo las
particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
14.- Incluir en el Proyecto de Reforma, la modificación del Artículo 103.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, respetándoles sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles,
desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las
instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el
Estado realizará una inversión prioritaria de conformidad con las recomendaciones
de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual
atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes
se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas
para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de
los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y
universitario, serán reconocidas como desgravámenes al Impuesto Sobre la Renta,
según la ley respectiva.
15.- Incluir en el Proyecto de Reforma, la modificación del Artículo 109.
Artículo 109. El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y
jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y
egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de
la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y
material de la Nación. Se reconocen a los trabajadores y trabajadoras de las
universidades como integrantes, con plenos derechos de la comunidad
universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que
paute la ley. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de
acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y
protagónica, así como las de funcionamiento y administración eficiente de su
patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se
consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar
los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad
del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su
autonomía de conformidad con la ley.
La ley garantizará el voto paritario de las y los estudiantes, las profesoras y
profesores, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias;
consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado
por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta
titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en
una sola vuelta.
16.- Aprobar con modificaciones, el Artículo 112 del Proyecto de Reforma.
Artículo 112. El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico
productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores
humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre
los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y
materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social, y la mayor
suma de felicidad posible.
Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades
económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estadal,
así como empresas y unidades económicas de producción o distribución social,
pudiendo ser éstas de propiedad mixta entre el Estado, el sector privado y el poder
comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y
cooperativa de una economía socialista.
17.- Aprobar con modificaciones, el Artículo 113 del Proyecto de Reforma.
Artículo 113. Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios
fundamentales de esta Constitución, cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo
de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio,
o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de
aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en
la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de
dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o
conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de
bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En
todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren
necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de
la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la
protección del público consumidor, de los productores y productoras y el
aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general
no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y
las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y
colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o
dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del
dominio de la Nación, de carácter estratégico, o de la prestación de servicios
públicos vitales. El Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los
mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de
establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas o unidades de
producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el
control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello
conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la
economía. En los demás casos de explotación de bienes de la Nación, o de
prestación de servicios públicos, el Estado mediante ley, seleccionará el mecanismo
o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones
por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o
contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales
directas en los beneficios.
18.- Aprobar con modificaciones el Artículo 115 del Proyecto de Reforma.
Artículo 115. Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La
propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad
social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones,
y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el
Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la
asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias
comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal,
o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la
propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas para su
aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen
privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector
social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones para el
aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al
respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación; y la propiedad
privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se
reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente
adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y
restricciones que establece la ley. Igualmente, toda propiedad estará sometida a las
contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines
de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser
declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad
de los órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los
bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.
19.- Aprobar con modificaciones el Artículo 136 del Proyecto de Reforma.
Artículo 136. El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el
Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Con relación
al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del
Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición
de los grupos humanos organizados como base de la población.
El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el
autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, consejos de
trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos
artesanales, consejos de pescadores, consejos deportivos, consejos de la juventud,
consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas
con discapacidad, y otros entes que señale la ley.
20.-
Aprobar con modificaciones el Artículo 141 del Proyecto de Reforma.
Artículo 141. Las administraciones públicas son las estructuras organizativas
destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos para el ejercicio de sus
funciones para la prestación de los servicios, se fundamentan en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento
pleno a la ley. Las categorías de administraciones públicas son: las
administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a
las estructuras previstas y reguladas en esta Constitución; y las misiones,
constituidas por organizaciones de variada naturaleza creadas para atender a la
satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya
prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales e incluso
experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante
reglamentos organizativos y funcionales.
21.- Incluir en el Proyecto de Reforma, la modificación del Artículo 153.
Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración y unidad
latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad
de naciones y consolidar la Alternativa Bolivariana de los Pueblos de nuestra
América como un Bloque de Poder Autónomo entre las naciones, defendiendo los
intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La
República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen
esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que
garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes.
Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales,
mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo
estos procesos de integración a través de la fundación de Empresas Grannacionales
o Fundación de Repúblicas que consoliden los proyectos estructurantes de la región.
Dentro de las políticas de integración y unión, la República fortalecerá relaciones
con Latinoamérica, el Caribe y demás países del Sur, orientada a una política
común de la región, basada en un Pacto de Repúblicas.
22.-
Aprobar con modificaciones el Artículo 156 del Proyecto de Reforma.
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1.
La política y la actuación internacional de la República.
2.
La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República,
la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio
nacional.
3.
La bandera, escudo de armas, himno, fiestas patrias, condecoraciones y
honores de carácter nacional.
4.
La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o
extranjeras.
5.
Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro
Electoral.
6.
La policía nacional.
7.
La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8.
La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
9.
El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10.
La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito
Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades
regionales.
11.
La creación, supresión, ordenación y gestión de provincias federales,
territorios federales, municipios federales ciudades federales y comunales, distritos
funcionales, regiones marítimas y distritos insulares.
12.
La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen
cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y
acuñación de moneda.
13.
La creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el
capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que
recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y
rentas no atribuidas a los estados o municipios, por esta Constitución o por la ley
nacional.
14.
La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas
potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente
para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y
municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad
interterritorial.
15.
La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre
predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
16.
El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las
aduanas.
17.
El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y
gaseosos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y
aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas
naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos
podrá ser delegado a los estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar
concesiones mineras por tiempo indefinido.
18.
El régimen de metrología legal y control de calidad.
19.
Los censos y estadísticas nacionales.
20.
El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos
técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación
sobre ordenación urbanística.
21.
Las obras públicas de interés nacional.
22.
Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así
como las de control fiscal.
23.
El régimen y organización del Sistema de Seguridad Social.
24.
Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad,
vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, inventario de los
recursos naturales, patrimonios territoriales y ordenación del territorio.
25.
Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
26.
Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y
forestal.
27.
El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo,
fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su
infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de
autopistas y carreteras nacionales.
28.
El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.
29.
El régimen de los servicios postales y de las telecomunicaciones, así como el
régimen, administración y control del espectro electromagnético.
30.
El régimen general de los servicios públicos, y en especial los servicios
domiciliarios de telefonía básica, electricidad, agua potable y gas.
31.
El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que
permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la
integridad y la soberanía en esos espacios.
32.
La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio
Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República.
33.
La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales;
la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de
procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de
expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de
crédito público; la de propiedad intelectual, industrial y de derecho de autor o
autora; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y
poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del
trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de
notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos
y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del
Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la
relativa a todas las materias de la competencia nacional.
34.
La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como
su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o
mixta.
35.
La promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular, así
como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socioeconómicos
de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales.
36.
Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público
Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no esté atribuido
expresamente a la competencia estadal o municipal.
23.-
Aprobar con modificaciones el Artículo 158 del Proyecto de Reforma.
Artículo 158. El Estado promoverá como política nacional, la participación
protagónica del pueblo, restituyéndole el poder y creando las mejores condiciones
para la construcción de una democracia socialista.
24.-
Aprobar con modificaciones los Artículo 167 y 168 del Proyecto de Reforma.
Artículo 167. Son ingresos de los estados:
1.
Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2.
Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que
les sean atribuidas.
3.
El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4.
Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional.
El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los
ingresos ordinarios estimados en la Ley de Presupuesto anual, el cual se distribuirá
entre los estados y el Distrito Federal de la forma siguiente: un treinta por ciento
de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en
proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los estados y el Distrito Federal destinarán a la inversión un
mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de
situado. A los municipios de cada estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal,
una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás
ingresos ordinarios del respectivo estado.
A las comunidades, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del
Poder Popular, les corresponderá una transferencia constitucional equivalente a un
mínimo del cinco por ciento del ingreso ordinario estimado en la Ley de Presupuesto
anual. Una ley especial establecerá un Fondo Nacional del Poder Popular que se
encargará de ejecutar la transferencia constitucional aquí establecida.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a
garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del Situado
Constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley
nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los estados, podrán
compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos
señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.
6. Los procedentes de un Fondo Nacional de Financiamiento Compensatorio,
establecidos en una ley nacional, destinados a corregir los desequilibrios
socioeconómicos y ambientales en las regiones y comunidades. Los recursos que se
asignen mediante esta ley serán administrados por los estados, Distrito Federal,
municipios y entes del Poder Popular, y su aplicación estará en concordancia con las
políticas establecidas en el Plan de Desarrollo Integral de la Nación.
7. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de
aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de
conformidad con la respectiva ley.
Artículo 168. Los municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de
los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1.
La elección de sus autoridades.
2.
La gestión de las materias de su competencia.
3.
La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de
sus competencias, la participación ciudadana a través de los Consejos del Poder
Popular y de los medios de producción socialista.
25.-
Incluir en el Proyecto de Reforma, la modificación del Artículo 173.
Artículo 173. La legislación nacional que se dicte para desarrollar los principios
constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones
para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como
los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen,
incluso su participación en los ingresos propios del municipio. Su creación atenderá
a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración
de la administración del municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación
de los servicios públicos.
26.-
Aprobar con modificaciones el Artículo 184 del Proyecto de Reforma.
Artículo 184. Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los
estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades
organizadas, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del Poder
Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura,
programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento
y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de
obras y prestación de servicios públicos.
2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la
gestión de las empresas públicas municipales o estadales.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas
expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante
cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta,
mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía
socialista.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas
públicas.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios,
como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su
permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan
participación.
6. La transferencia a las organizaciones comunales de la administración y control de
los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de
corresponsabilidad en la gestión pública.
7. La participación de las comunidades en actividades de recreación, deporte,
esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclore nacional.
La comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, la que designa y revoca a los órganos
del Poder Comunal en las comunidades, comunas y otros entes político-territoriales
que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.
El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las
asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando diversas
organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de Paz
y la prevención y protección vecinal.
Los proyectos de los consejos comunales se financiarán con los recursos
contemplados en el Fondo Nacional del Poder Popular establecido en el artículo 167
de esta Constitución.
Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de
los Consejos Comunales será regulado mediante la ley nacional.
27.-
Aprobar con modificaciones el Artículo 185 del Proyecto de Reforma.
Artículo 185. El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente,
encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y
provinciales, para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar
seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes
convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará,
e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los
Gobernadores y Gobernadoras. Asimismo, el Presidente o Presidenta de la
República podrá convocar Alcaldes y Alcaldesas, y voceros y voceras del Poder
Popular.
28.-
Incluir en el Proyecto de Reforma, la modificación del Artículo 191.
Artículo 191. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional que sean
designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República para ejercer
funciones en cargos públicos, no perderán su investidura y podrán reincorporarse a
la Asamblea Nacional al cesar en esas funciones. Así mismo, podrán ejercer
actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que estas
actividades no supongan dedicación exclusiva.
29.-
Aprobar con modificaciones el Artículo 225 del Proyecto de Reforma.
Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la
República, el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, los Vicepresidentes o
Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que
determinen esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el Primer Vicepresidente o
Primera Vicepresidenta y los Vicepresidentes o las Vicepresidentas que estime
necesario.
30.-
Aprobar con modificaciones el Artículo 230 del Proyecto de Reforma.
Artículo 230. El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de
la República puede ser reelegido o reelegida.
31.-
Aprobar con modificaciones el Artículo 236 del Proyecto de Reforma.
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la
República:
1.
Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2.
Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno, y coordinar las relaciones con
los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3.
La ordenación y gestión del territorio y régimen territorial del Distrito
Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades
regionales, de acuerdo con la ley nacional.
4.
Crear o suprimir las provincias federales, territorios federales, ciudades
federales, distritos funcionales, municipios federales, regiones marítimas y distritos
insulares, según lo establecido en esta Constitución, designar y remover sus
autoridades, conforme a la ley, asimismo podrá crear ciudades comunales de
acuerdo con esta Constitución.
5.
Nombrar y remover al Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, a
Vicepresidentes o Vicepresidentas y a los Ministros y Ministras.
6.
Dirigir las relaciones exteriores y la política internacional de la República, así
como celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
7.
Comandar la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en su carácter de
Comandante en Jefe, ejerciendo la suprema autoridad jerárquica en todos sus
cuerpos, componentes y unidades, así como fijar su contingente.
8.
Promover a los y las oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en
todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos y
funciones correspondientes.
9.
Declarar los estados de excepción y decretar la suspensión o restricción de
garantías en los casos previstos en esta Constitución.
10.
Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con rango, valor
y fuerza de ley.
11.
Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
12.
Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito
y razón.
13.
Administrar la Hacienda Pública Nacional, las reservas internacionales, así
como el establecimiento y regulación de la política monetaria, en coordinación con
el Banco Central de Venezuela.
14.
Negociar los empréstitos nacionales.
15.
Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la
Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
16.
ley.
Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la
17.
Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión
Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas
de las misiones diplomáticas permanentes.
18.
Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya
designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
19.
Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Primer
Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, informes o mensajes especiales.
20.
Formular el Plan de Desarrollo Integral de la Nación y dirigir su ejecución.
21.
Conceder indultos.
22.
Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias,
ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como
también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los
principios y lineamientos señalados por la ley orgánica.
23.
Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta
Constitución.
24.
Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
25.
Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
26.
Convocar y presidir el Consejo Federal de Gobierno, el Consejo de Estado y
el Consejo de Defensa de la Nación.
27.
Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá, en Consejo de Ministros, las
atribuciones señaladas en los numerales 3, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 20, 22, 23,
25 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los
señalados en los numerales 5 y 7, serán refrendados para su validez por el Primer
Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, Vicepresidentes o Vicepresidentas y los
Ministros o Ministras respectivos.
32.-
Aprobar con modificaciones los Artículos 251 y 252 del Proyecto de Reforma.
Artículo 251. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y
asesoramiento del Estado y del Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con
autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.
Son de su competencia:
1.
Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.
2.
Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.
3.
Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración.
4.
Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial
trascendencia.
La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y competencias.
Artículo 252. El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la
República y estará además conformado por el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el
Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo
Nacional Electoral. El Presidente o Presidenta de la República podrá convocar a
voceros o voceras y las personas que considere necesario para tratar la materia a la
que se refiere la consulta.
33.-
Incluir la modificación del Artículo 266, en el Proyecto de Reforma.
Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
1.
Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta
Constitución.
2.
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o
Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar
conociendo de la causa, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta
sentencia definitiva.
3.
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Primer Vicepresidente
o Primera Vicepresidenta, de los diputados o las diputadas integrantes de la
Asamblea Nacional, de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia, de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, de los Ministros o Ministras, del
Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o
Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, de los
Gobernadores o Gobernadoras y de los jefes o jefas de Misiones Diplomáticas de la
República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la
República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y continuará conociendo de la
causa hasta la sentencia definitiva.
4.
Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República,
algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de
esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de
un mismo estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro
tribunal.
5.Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos
administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
procedente.
6.Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los
textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7.Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o
especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden
jerárquico.
8.
Conocer del recurso de casación.
9.
Las demás que establezca la ley.
La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las
señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales
4 y 5 en Sala Político-Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por
las diversas salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley.
34.-
Incluir la modificación del Artículo 279, en Proyecto de Reforma.
Artículo 279. La Asamblea Nacional convocará un Comité de Evaluación de
Postulaciones, el cual estará integrado por diputados y diputadas de la Asamblea
Nacional y otros voceros de los diferentes sectores del Poder Popular, que iniciará
un proceso público de cuyo resultado se obtendrá por lo menos una terna por cada
uno de los cargos para la designación del Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal
o la Fiscal General y el Contralor o la Contralora General de la República, la cual
será sometida a consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional. Ésta,
mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes, escogerá en un lapso
no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano
que esté en consideración. Los o las integrantes del Poder Ciudadano podrán ser
removidos o removidas por mayoría de los diputados y diputadas integrantes de la
Asamblea Nacional. Cuando estén incursos en responsabilidad penal, para su
remoción se requerirá pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
35.-
Incluir la modificación del Artículo 293, en el Proyecto de Reforma.
Artículo 293. El Poder Electoral tiene por funciones:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas
susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante los órganos
correspondientes y administrará de forma autónoma.
3. Emitir directrices en materia de financiamiento y publicidad político-electoral y
aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos
a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así
como de los referendos.
6.Organizar las elecciones de los gremios profesionales y organizaciones con fines
políticos, en los términos que señale la ley. Asimismo, podrá asesorar y cooperar en
elecciones de sindicatos y otras organizaciones sociales o del Poder Popular, cuando
éstos lo soliciten o por orden del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones,
entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos
eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Electoral.
8.Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar
porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la
Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución,
renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de
sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones
con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la
aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
36.-
Incluir la modificación del Artículo 299, en el Proyecto de Reforma.
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela
se fundamenta en los principios socialistas, humanistas, de cooperación, de
eficiencia, de protección del ambiente y de solidaridad, a los fines de asegurar el
desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa comunitaria, social y
personal, garantizará el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de
generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar la calidad de vida
de la población, lograr la suprema felicidad social y fortalecer la soberanía
económica del país, garantizando la solidez, dinamismo, sustentabilidad,
permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa
distribución social de la riqueza mediante una planificación estratégica,
democrática, participativa, política y económica, y de consulta abierta.
37.-
Aprobar sin modificaciones el Artículo 300 del Proyecto de Reforma.
Artículo 300. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de
empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades
económicas o sociales bajo principios de la economía socialista, estableciendo los
mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo
de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad
económica y social.
38.-
Incluir la modificación del Artículo 301 en el Proyecto de Reforma.
Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender y
promover las actividades económicas de las empresas nacionales públicas,
comunales, mixtas, colectivas, sociales y privadas. No se otorgarán a personas,
empresas u organismos extranjeros, regímenes más beneficiosos que los
establecidos para los nacionales.
39.-
Aprobar con modificaciones el Artículo 302 del Proyecto de Reforma.
Artículo 302. El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés
nacional, las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos,
sólidos y gaseosos en el territorio de la República, así como su recolección,
transporte y almacenamiento iniciales. Así mismo, podrá reservarse mediante ley
las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El
Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la
explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e
innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y
bienestar para el pueblo.
El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de
los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas
características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados.
40.Incluir la modificación al Artículo 303 en el Proyecto de Reforma.
Artículo 303. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional,
Petróleos de Venezuela, S.A. o el ente creado para el manejo de la industria
petrolera y los entes o empresas de propiedad exclusiva del Estado que desarrollen
actividades reservadas a éste en el territorio nacional, no podrán ser privatizadas
total ni parcialmente.
41.-Aprobar sin modificaciones el Artículo 305 del Proyecto de Reforma.
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica
del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la
población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el
ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la
producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es
de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la
Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial,
transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de
mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía
nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad
agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o
pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y
los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá
asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, acuícola, indispensables a tal
efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y
organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias, así como utilizar a plenitud
las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos establecidos
en esta Constitución y la ley.
42.-
Aprobar sin modificaciones el Artículo 307 del Proyecto de Reforma.
Artículo 307. Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República
determinará mediante ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a la
propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas,
comunidades u organizaciones sociales, capaces de administrar y hacer productivas
las tierras.
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras
agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas
especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola,
el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.
El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola
para asegurar su potencial agroalimentario.
La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para
producción agrícola o pecuaria.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se
destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia
tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y rendimiento del
sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán
aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción
ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o
estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como
espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la Nación.
43.-Aprobar sin modificaciones el Artículo 318 del Proyecto de Reforma.
Artículo 318. El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines
esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier
otra consideración.
El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria
coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias
monetarias del Poder Nacional. El objetivo específico del Banco Central de
Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de
precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad
monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se
instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y
caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la
República.
El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes, y sus funciones estarán
supeditadas a la política económica general y al Plan de Desarrollo Integral de la
Nación para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma
de felicidad posible para todo el pueblo.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de
Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional,
las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño
y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y
fijación de las tasas de interés.
Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central
de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la
República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.
44.-
Aprobar sin modificaciones los Artículos 320 y 321, del Proyecto de Reforma.
Artículo 320. El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar
la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios,
para asegurar el bienestar social. Igualmente, velará por la armonización de la
política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos
macroeconómicos.
Artículo 321. En el marco de su función de administración de las reservas
internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco
Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para
la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales
se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para inversión
productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en
definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la Nación.
45.-
Aprobar con modificaciones los Artículos 328 y 329 del Proyecto de Reforma.
Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana constituye un cuerpo
esencialmente patriótico, popular y antiimperialista, profesional y sin militancia
partidista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía
de la Nación, defenderla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la
integridad del espacio geográfico mediante el estudio, planificación y ejecución de
la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa integral y
la guerra popular de resistencia, la cooperación en tareas de mantenimiento de la
seguridad ciudadana y del orden interno, así como la participación activa en planes
para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, de
acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de su función, estará
siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y
en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.
Sus pilares fundamentales son esta Constitución y las leyes, así como la disciplina,
la obediencia y la subordinación.
Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar
la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del
pueblo”.
Artículo 329. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está integrada por los distintos
cuerpos de tierra, mar y aire, organizados de acuerdo a la ley orgánica
correspondiente en los siguientes componentes militares: el Ejército Nacional
Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Nacional Bolivariana, la
Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana; con un régimen
especial de carrera, educación y disciplina; amparada por un Sistema de Seguridad
Social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía que
le atribuya la ley.
46.- Incluir las modificaciones de los Artículos 337, 338 y 339 en el Proyecto de
Reforma.
Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros,
podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las
circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten
gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y
ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se
disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas o
suspendidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo
las referidas al derecho a la vida, la prohibición de tortura, incomunicación y la
desaparición forzosa.
Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan
catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan
seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten
circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida
económica de la Nación.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto
interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de
sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones.
Los estados de alarma, de emergencia económica y de conmoción interior o
exterior, durarán mientras se mantengan las causas que los motivaron.
Artículo 339. El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará
el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe o suspende, será presentado,
dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a
la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación. Al cesar las causas que
lo motivaron, el Presidente o Presidenta de la República dejará sin efecto la medida
adoptada.
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los
órganos del Poder Público.
47.- Incluir
Reforma.
las modificaciones de los artículos 341 y 342, en el Proyecto de
Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
1.
La iniciativa de enmienda podrá activarla el veinte por ciento de electores o
electoras inscritos o inscritas en el Registro Electoral; o un treinta por ciento de los
diputados y diputadas integrantes de la Asamblea Nacional o el Presidente o
Presidenta de la República, en Consejo de Ministros.
2.
Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, el proyecto de enmienda
se discutirá según el procedimiento establecido en esta Constitución para la
formación de leyes y se considerará aprobado el proyecto por la mayoría de los
diputados y diputadas.
3.
El Poder Electoral someterá a referendo el proyecto de enmienda aprobado
por la Asamblea Nacional, a los treinta días siguientes a su recepción formal.
4.
Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en
esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.
5.
Las enmiendas serán numeradas y se incorporarán como un solo cuerpo al
texto constitucional.
Artículo 342. La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta
Constitución y la sustitución, supresión o adición de una o varias de sus normas
que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional
mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de los diputados y diputadas,
el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no
menor del veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en
el Registro Electoral que lo soliciten.
48.-
Incluir la modificación del artículo 348 en el Proyecto de Reforma.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente
podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros;
la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los diputados
y diputadas; o el treinta por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en
el Registro Electoral.
49.-
Suprimir del Proyecto de Reforma las disposiciones transitorias presentadas.
50.-
Sustituir las Disposiciones Transitorias de la Constitución, por las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. La Asamblea Nacional aprobará:
1.
La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial o
reforma del Código Penal.
2.
Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para
el derecho a prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta
Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al
tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado,
estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso,
mientras entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma
transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica
del Trabajo vigente. La reforma de la Ley Orgánica del Trabajo establecerá la
disminución de la jornada laboral prevista en el artículo 90 de esta Constitución.
3.
La legislación referida al Sistema Judicial.
4.
La Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la
cual se establezca la creación del Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y
Trabajadoras por Cuenta Propia.
5.
La Ley Orgánica de Educación.
6.
La Ley Orgánica de Fronteras.
Segunda. A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución, mientras se
apruebe la ley orgánica correspondiente, la elección de los y las representantes
indígenas a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos Estadales y
Municipales se regirá por los siguientes requisitos de postulación y mecanismos:
Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y
candidatas que sean indígenas.
Es requisito indispensable para ser candidato o candidata, hablar su idioma
indígena, y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones:
1.
Haber
comunidad.
ejercido
un
cargo
de
autoridad
tradicional
en
su
respectiva
2.
Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su
identidad cultural.
3.
Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades
indígenas.
4.
Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un
mínimo de tres años de funcionamiento.
Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los estados Zulia, Mérida
y Trujillo; Sur, compuesta por los estados Amazonas y Apure; y Oriente, compuesta
por los estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre.
Cada uno de los estados que componen las regiones elegirá un representante. El
Consejo Nacional Electoral declarará electo al candidato o candidata que hubiere
obtenido la mayoría de los votos válidos en su respectiva región o circunscripción.
Los candidatos y las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su respectivo
estado o circunscripción y todos los electores o electoras de ese Estado los podrán
votar.
Para los efectos de la representación indígena al Consejo Legislativo y a los
Concejos Municipales con población indígena, se tomará el último censo oficial de la
Oficina Central de Estadística e Informática, y las elecciones se realizarán de
acuerdo con las normas y requisitos aquí establecidos.
El Consejo Nacional Electoral garantizará, con apoyo de expertos indigenistas y
organizaciones indígenas, el cumplimiento de los requisitos aquí señalados.
Tercera. Mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los procesos electorales
serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional
Electoral.
Cuarta. Hasta tanto se dicte la legislación nacional relativa al régimen de las tierras
baldías, la administración de las mismas continuará siendo ejercida por el Poder
Nacional, conforme a la legislación vigente.
Quinta: El proceso de demarcación del hábitat indígena, a que se refiere el artículo
119 de esta Constitución, se continuará realizando, debiendo culminarse dentro de
los dos años siguientes a la aprobación de la reforma constitucional.
Sexta. Hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere el artículo 105 de esta
Constitución, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable antes de
la sanción de esta Constitución.
Séptima. A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el
artículo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una ley
antimonopolio que establezca, entre otros aspectos, el organismo de supervisión,
control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación de estos principios y
las disposiciones y demás reglas que los desarrollen.
La persona que presida o dirija este organismo, será designada por el voto de la
mayoría de los diputados o diputadas integrantes de la Asamblea Nacional, previo
informe favorable de una comisión especial designada de su seno al efecto.
La ley establecerá que los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública y
los jueces o juezas llamados a conocer y decidir las controversias relacionadas con
las materias a que se refiere dicho artículo, observen, con carácter prioritario y
excluyente, los principios allí definidos, y se abstendrán de aplicar cualquier
disposición susceptible de generar efectos contrarios a ellos.
La ley establecerá en las concesiones de servicios públicos, la utilidad para el
concesionario o concesionaria y el financiamiento de las inversiones estrictamente
vinculadas a la prestación del servicio, incluyendo las mejoras y ampliaciones que la
autoridad competente considere razonables y apruebe en cada caso.
Octava. La modificación del situado constitucional contemplada en el numeral 4 y
los recursos a que se refiere el numeral 6 del artículo 167 de esta Constitución, se
aplicarán en la ley correspondiente al ejercicio fiscal del año 2009.
Novena. Hasta tanto se dicte la ley especial que cree el Fondo Nacional del Poder
Popular, el Ejecutivo Nacional podrá utilizar el Fondo Nacional de los Consejos
Comunales para financiar los proyectos del Poder Popular.
Décima. Las competencias, atribuciones, los entes adscritos, bienes y el personal
de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas serán asumidos por el Distrito
Federal, mientras se dicte la ley que regule la materia.
Undécima. En defensa de la soberanía y de la voluntad popular, los diputados
electos y diputadas electas en los comicios del 5 de diciembre de 2005, y hayan
sido llamados por el Ejecutivo Nacional a ocupar cargos en la Administración Pública
Nacional, una vez cesen en sus tareas, podrán reincorporarse a la Asamblea
Nacional para la culminación del período para el cual fueron electos y electas por la
voluntad popular.
Con la presentación de este Informe la Comisión Mixta designada para el estudio
del Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, cumple con el mandato impuesto por la Plenaria de la Asamblea
Nacional.
En Caracas, a los catorce días del mes de octubre de 2007.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DESIRÉE SANTOS AMARAL
Primera Vicepresidenta
ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario de la Asamblea Nacional
TULIO AMADO JIMÉNEZ
Presidente de la Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos
Humanos y Garantías Constitucionales
SAÚL ANTONIO ORTEGA CAMPOS
Presidente de la Comisión Permanente de Política Exterior
JULIO BERNARDO MORENO VILORIA
Presidente de la Comisión Permanente de Contraloría
JOSÉ RICARDO SANGUINO
Presidente de la Comisión Permanente de Finanzas
ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ GAMBOA
Presidente de la Comisión Permanente de Energía y Minas
RAFAEL GIL BARRIOS
Presidente de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral
MARÍA DE LA PAZ BRICEÑO DE QUEIPO
Presidenta de la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y
Recreación
EARLE JOSÉ HERRERA SILVA
Presidente de la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y
Ordenación Territorial
DARÍO VIVAS VELAZCO
Presidente
de
la
Comisión
Permanente
Descentralización y Desarrollo Regional
de
Participación
NOELÍ POCATERRA DE OBERTO
Presidenta de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas
Ciudadana,
MANUEL ENRIQUE VILLALBA SÁNCHEZ
Presidente de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación
Social
RICARDO ANTONIO GUTIÉRREZ
Presidente de la Comisión Permanente Desarrollo Económico
GABRIELA RAMÍREZ PÉREZ
Presidenta de la Comisión Permanente de la Familia, Mujer y Juventud
JOSÉ VENANCIO ALBORNOZ URBANO
Presidente de la Comisión Permanente de Administración y Servicios Públicos
JUAN JOSÉ MOLINA
Vicepresidente de la Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos
Humanos y Garantías Constitucionales
CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
Vicepresidente de la Comisión Permanente de Política Exterior
EUSTOQUIO CONTRERAS
Vicepresidente de la Comisión Permanente de Contraloría
SIMÓN ENRIQUE ESCALONA
Vicepresidente de la Comisión Permanente de Finanzas
JESÚS ERNESTO GRATEROL
Vicepresidente de la Comisión Permanente de Energía y Minas
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Vicepresidente de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad
OSCAR RAMON FIGUERA GONZÁLEZ
Vicepresidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral
ORLANDO FEDOR GARCÍA PRADO
Vicepresidente de la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y
Recreación
JULIO FERNANDO GARCÍA JARPA
Vicepresidente de la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y
Ordenación Territorial
PEDRO TOMÁS LANDER MORENO
Vicepresidente de la Comisión Permanente
Descentralización y Desarrollo Regional
de
Participación
Ciudadana,
EDGILDO DIÓGENES PALAU PATIÑO
Vicepresidente de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas
ISRAEL ANTONIO SOTILLO INFANTE
Vicepresidente de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación
Social
BRAULIO JOSÉ ÁLVAREZ
Vicepresidente de la Comisión Permanente Desarrollo Económico
ALBERTO EFRAÍN CASTELLAR PADILLA
Vicepresidente de la Comisión Permanente de la Familia, Mujer y Juventud
LUIS ALFREDO GAMARGO LAGONELL
Vicepresidente de la Comisión Permanente de Administración y Servicios Públicos
Por los Grupos Parlamentarios de Opinión
PSUV
MARIO ISEA
CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
JULIO MORENO VILORIA
AURORA MORALES
RÉGULO HERNÁNDEZ
PODEMOS
HERMES GARCÍA FONT
ARCADIO MONTIEL
PPT
WILMER IGLESIAS
PCV
EDGAR LUCENA
CONIVE
LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ