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SISTEMA
DE RELACIONES
DE LAS LEYES
DEL
PODER POPULAR
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES:
Artículo 4. Estado Federal.
Artículo 5. La soberanía reside en el pueblo.
Artículo 62. Derecho de participación y protagonismo popular.
Artículo 72. Referendo revocatorio para todos los cargos de elección popular y
magistraturas.
Artículo 110. Importancia de la ciencia y la tecnología para el desarrollo del país.
Artículo 114. Delitos en la economía.
Artículo 118. Derecho al trabajo, labor solidaria de asociaciones y cooperativas.
Artículo 128. Ordenación del territorio.
Artículo 132. Deber de responsabilidad social y solidaria.
Artículo 141. Principios de la administración pública.
Artículo 143. Derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la
Administración Pública.
Artículo 158. Políticas de descentralización para profundizar la democracia.
Artículo 185. Consejo Federal de Gobierno.
Artículo 253. Potestad de la administración de justicia y el sistema de justicia.
…DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES:
Artículo 160. Elección del Gobernador o Gobernadora. (Enmienda N° 1).
Artículo 166. Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Estadal.
Artículo 169. Régimen de organización, gobierno y administración de los municipios.
Artículo 173. Las parroquias y otras entidades locales dentro del municipio.
Artículo 182. El Consejo Local de Planificación Pública en los municipios.
Artículo 184. Descentralización, transferencias, participación y corresponsabilidad de las
comunidades.
Artículo 258. Justicia de paz en las comunidades.
Artículo 299. Principio del régimen socioeconómico de la República.
Artículo 300. Creación de entidades descentralizadas para realizar actividades sociales y
empresariales.
Artículo 305. Promoción y garantía de la seguridad alimentaria.
SISTEMA DE RELACIÓN DE LA NUEVA GEOMETRÍA DEL
SOCIALISMO COMUNITARIO
CONSTITUCIÓN Arts. 5, 70, 118 y 173
LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL
LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO
DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
LEY ORGÁNICA DE CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Ley Orgánica del Poder
Popular
Ley Orgánica
de las
Comunas
Ley Orgánica
de los Consejos
Comunales
Ley Orgánica
para el Fomento y
Desarrollo
Del Sistema
Económico
Comunal
Ley Orgánica
de Consejo
Federal de
Gobierno
Ley Orgánica
de Contraloría
Social
I.- INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
CONSEJO
COMUNAL
CONSEJO
COMUNAL
CONSEJO
COMUNAL
Instancia de Participación,
Articulación e Integración
(art. 2 L.0.C.C)
CONSEJO
COMUNAL
Sistema de
Agregación
Comunal.
Arts. 58 al 60 L.O.
Comunas.
COMUNA
Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la
integración de comunidades vecinas (art. 5 L.O.C)
Ciudad Comunal. Art. 60.3 L.O. Comunas
Federación Comunal - Art. 60.4 L.O. C. Ámbito del distrito motor de desarrollo (art. 6 L.O.C.F.G)
Confederación Comunal. Art. 60.5 L.O. Comunas.
EJERCICIO PLENO DE LA SOBERANÍA Diversas formas de organización
que edifican el Estado Comunal (art. 2 L.O.P.P)
II.- INSTANCIAS DE TOMA DE DECISIONES
COMUNA
Parlamento Comunal
(L.O. Comunas art. 21)
Máxima instancia de autogobierno en la comuna
decisiones: normas – acto de gobierno
CONSEJO COMUNAL.
Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas
(L.O. Consejos Comunales art. 2)
Máxima instancia de deliberación y decisión
(L.O. Consejos Comunales. Art. 20)
III.- INSTANCIAS DE EJECUCIÓN
COMUNAS
Consejo Ejecutivo
Instancia de ejecuciones del Parlamento Comunal.
(L.O. Comunas art. 27)
CONSEJO COMUNAL.
(L.O. Consejos Comunales art. 29)
Unidad Ejecutiva
(L.O. Consejos Comunales art. 27 al 29)
• Instancia de promover y articular la participación
• Comité de trabajo
• Ejecución de decisiones de la Asamblea
IV.- INSTANCIAS E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
COMUNA
L.O.C. Art. 33 Consejo de Planificación Comunal. Coordina las actividades para la
formulación del Plan de Desarrollo Comunal en concordancia con los Planes de
Desarrollo Comunitarios propuestos por los Consejos Comunales
L.O. Planificación pública
y Popular Art. 10.
Integran el Sistema
Nacional de
Planificación:
• El Consejo Federal de
Gobierno
• Los consejos
estadales de
planificación y
coordinación de
políticas públicas.
• Los consejos locales
de planificación
pública.
• Los consejos de
planificación
comunal.
• Los consejos
comunales.
CONSEJO COMUNAL
(L.O. Consejo Comunal art. 24 y 25)
Colectivo de Coordinación Comunitaria
Instancia de articulación, trabajo conjunto y
funcionamiento de las unidades del Consejo
Comunal que coordina la elaboración ,
ejecución
y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo
Integral
El Consejo de
Planificación
Comunal es el órgano
encargado de la
planificación integral
que comprende al
área geográfica y
poblacional de una
comuna, así como de
diseñar el Plan de
Desarrollo Comunal…
Art. 14 L.O.
Planificación Pública y
Popular.
V.- IMPULSO DE LA ECONOMÍA COMUNITARIA
COMUNA
Ley Orgánica de las Comunas, art. 37 Y 43 numeral 2. Consejo de Economía Comunal, es la
instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna. Banco de la
Comuna: tiene entre otras funciones financiar y transferir, previa aprobación del Parlamento
Comunal, los recursos a proyectos socio productivos y de inversión social que forman parte
del Plan Comunal de Desarrollo
Sistema Alternativo
de Intercambio
Solidario (L.O. Sistema
Económico Comunal)
•Grupos de
Intercambio Solidario.
Art. 44
•Prosumidores y
Prosumidoras. Art. 48.
•Espacios del Sistema
Alternativo de
Intercambio solidario
(Trueque). Art. 50.
•Moneda Comunal.
Art. 52.
CONSEJO COMUNAL
L.O.Consejos Comunales. Art. 30.
Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria: Es la
instancia del Consejo Comunal que
funciona como un ente de
administración, ejecución,
inversión , crédito, ahorro e
intermediación financiera de los
recursos y fondos de los Consejos
Comunales
L.O. Sistema Económico Comunal:
Arts. 9 al 25: Las organizaciones
socioproductivas son unidades de
producción constituidas por las
instancias del Poder Popular, el Poder
Público o por acuerdo entre ambos,
con objetivos e intereses comunes …
Art. 10: son formas de organizaciones
socioproductivas
Empresa de propiedad social directa
comunal:
Empresa de propiedad social indirecta
comunal:
Unidad productiva familiar:
Grupos de intercambio solidario:
VI.- INSTANCIAS Y MECANÍSMOS PARA LA CONTRALORÍA SOCIAL
COMUNA
L.O.C. Art. 45 Y 47 numeral 1 Consejo de Contraloría Comunal. Instancia
encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre
los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito
territorial de la comuna, ejecutar o desarrollar las instancias del Pode
Popular o el Poder Público
L.O. Contraloría
Social
CONSEJO COMUNAL
Art. 9l… el
L.O. Consejos Comunales Art. 33
control social se
Unidad de Contraloría Social
Es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de ejerce a través
la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y de los siguientes
medios:
administración de los fondos del Consejo Comunal.
• Individual
L.O.C.C. Arts. 44 y 45, numeral 5 El ciclo Comunal. La acción
permanente de prevención , vigilancia, supervisión, seguimiento, •Colectivamente
•Orgánicamente
control y evaluación de las faces del ciclo comunal para la
concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral
VII.- FORMACIÓN
COMUNA
L.O.C. Art. 7.6 La Comuna tendrá como finalidad promover mecanismos para la
formación e información en las Comunidades
CONSEJO COMUNAL
L.O.C.C. Art. 25.10 El colectivo de coordinación comunitaria como
expresión de articulación de las unidades del Consejo Comunal
tendrán la función de promover la formación y capacitación
comunitaria en los voceros o voceras del Consejo Comunal y en la
comunidad en general
VIII.- JUSTICIA COMUNAL
COMUNA
L.O.C. Art. 56
Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la
conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de
conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del
derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los
principios constitucionales del estado democrático y social de derecho
y de justicia. Sin contravenir las competencias legales propias del
sistema de justicia ordinario
IX.- APOYO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
PODER POPULAR
L.O PODEP POPULAR. Artículo 23. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y
acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas
organizativas y de autogobierno del pueblo.…
CONTRALORÍA SOCIAL
L.O. CONTRALORÍA SOCIAL. Artículo 2. La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la
corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos,
ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular
PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR
L.O. Planificación pública y popular: Artículo 11. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la
planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y
transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
L.O ECONOMÍA COMUNAL: Artículo 7. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con
competencia en la materia objeto de esta Ley, es el órgano coordinador de las políticas públicas relacionadas con
la promoción, formación, acompañamiento integral y financiamiento de los proyectos socioproductivos…
COMUNA
L.O.COMUNAS. Art. 62. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y
acompañarán las constitución, desarrollo y consolidación de las comunas como forma de autogobierno
CONSEJO COMUNAL
L.O CONSEJOS COMUNALES: Artículo 17. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la
presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de participación ciudadana
CONSIDERACIONES SOBRE LA INCORPORACIÓN DE LAS
COMUNAS EN LA LEY ORGÁNCA
DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
1. Se incorpora a la Comuna como una nueva entidad local territorial. La Comuna están
reguladas por una legislación propia. (Arts. 5, 19, 30 y 33 L.O. Poder Público
Municipal).
2. Las Juntas parroquiales pasan a ser juntas parroquiales comunales, y sus integrantes
serán electos y electas por los voceros y voceras de los consejos comunales de la
parroquia respectiva y validada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. (Arts.
35, 36 y 37 L.O. Poder Público Municipal).
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA
COMUNA
INICIATIVA POPULAR DE LOSCONSEJOS COMUNALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES ART. 10
Conformación de la
Comisión promotora.
Art. 11. L.O. Consejos
Comunales.
Redacción y difusión del
proyecto de carta fundacional
entre los y las habitantes del
ámbito territorial propuesto en
un lapso de quince días
continuos..
Se considerará aprobada la carta
fundacional y en consecuencia, la
constitución de la Comuna, cuando la
mayoría de los votos sean afirmativos,
siempre y cuando haya concurrido al
referendo un número de electores y
electoras igual o superior al quince por
ciento de los electores y electoras del
ámbito territorial propuesto. (Art. 16.
La carta fundacional se somete a
Referendo aprobatorio dentro de
en un lapso no mayor a los
sesenta días siguientes a la
notificación al órgano facilitador
de la conformación de la
comisión promotora. (Art. 13)
En el lapso de los quince días siguientes
a la aprobación de la carta fundacional,
la comisión promotora procederá a su
registro ante el órgano facilitador. Con
este acto la Comuna adquiere su
personalidad jurídica. (Art. 17)
INSTANCIAS QUE CONFORMAN LA COMUNA LEY
ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
LA COMUNA ESTÁ CONSTITUIDA POR LAS SIGUIENTES INSTANCIAS:
1. EL PARLAMENTO COMUNAL. (Art. 21 y sig).
2. EL CONSEJO EJECUTIVO. (Art. 27 y sig).
3. EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL (Art. 32 y sig).
4. EL CONSEJO DE ECONOMÍA COMUNAL (Art. 37 y sig).
5. EL BANCO DE LA COMUNA (Art. 40 y sig).
6. EL CONSEJO DE CONTRALORÍA COMUNAL. (Art. 45 y sig).
OTRAS INSTANCIAS COMUNALES:
• LA JUSTICIA COMUNAL como medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje (Art.
56).
• EL SISTEMA DE AGREGACIÓN COMUNAL para articular el ejercicio del autogobierno
comunal (Art. 58 y 60).
• LAS INSTANCIAS DE APOYO DEL PODER PÚBLICO que promoverán, apoyarán y
acompañarán la constitución, desarrollo y consolidación de las comunas como forma de
autogobierno (Art. 62)
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.