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D E P AR T AM E N T O E S T U D I O S
Y AN ÁL I S I S
AR Q U I T E C T Ó N I C O S
ESTUDIO TÉCNICO
ESPECIFICACIONES
LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA
PREPARACIÓN DE RECAUDOS DE
HABILITACIONES FINALES
Recaudo
Nº 1
Cant. Págs. : 5
Dic 2007
Exp.: 819.845
Llamado a Licitación abreviada
El BHU llama a empresas (Gestorías) que realizan gestiones
ante la Intendencia Municipal de Montevideo a efectos de preparar los
recaudos de Habilitación Final Municipal de los Conjuntos Habitacionales
93, 111, 122,124, 133, 148, 149, 158, 167 y 178.
SÍNTESIS DEL PROCESO DEL TRÁMITE
1. El BHU hará entrega de copias de los antecedentes disponibles.
2. La empresa adjudicataria efectuará un relevamiento de los
conjuntos a los efectos de cotejar los planos y poder efectuar los
gráficos veraces necesarios para su presentación, así como la
incorporación de algún gráfico que faltare. Se realizarán los
gráficos de sanitaria necesarios de acuerdo a la reglamentación
vigente a los efectos de poder gestionar la habilitación final de
instalaciones sanitarias. Se incorporarán aquellos elementos
gráficos y/o escritos que hicieran falta para una presentación
inobjetable ante la IMM.
3. Se deberán incorporar en los rótulos de los planos nuevos que se
realicen los nombres de los profesionales actuantes que
confeccionaron los mismos y el de aquellos técnicos que el Banco
Hipotecario del Uruguay designe a través del Departamento
Control Arquitectónico para cada caso.
4. En los casos que se requirieran, la empresa llenará y controlará
listas de chequeos y memorias de la IMM, efectuará los cuadros de
iluminación y ventilación, ubicará dimensiones de aberturas y
porcentaje de movilidad de las mismas en aquellos que faltare, así
como la rotulación de acuerdo a las normas de presentación de la
I.M. de M., fotos de predios vecinos y de cada uno de los
conjuntos.
1
5. Se realizarán los gráficos y recaudos necesarios para poder
gestionar la habilitación final ante la Dirección Nacional de
Bomberos, si fuera necesario.
6. La empresa a su costo presentará las copias necesarias a los
efectos de que los técnicos del BHU verifiquen su contenido y una
vez aceptados, se solicitará la entrega en un CD la información
elaborada.
7. Una vez aceptados los gráficos, el BHU a su costo ploteará las
copias definitivas correspondientes, en poliéster y en papel y serán
firmados por los Técnicos Profesionales del BHU.
8. La empresa elaborará toda documentación extra que solicite la
IMM, luego de presentados los recaudos en la oficina
correspondiente.
CONSIDERACIONES GENERALES
a) Cotización
El oferente cotizará los trabajos por un monto global, dividido en los
lotes respetando el rubrado que forma parte de estos recaudos.
b) Costos no incluidos
No deberá incluirse el costo de copias de planos (definitivos), timbres,
sellados municipales, gastos que se reintegrarán contra la
presentación de los comprobantes correspondientes.
c) Consultas
Las consultas serán efectuadas de acuerdo a lo indicado en el
Recaudo Nº 2 (Planilla resumen) dentro de las fechas fijadas en el
mismo.
d) Forma de pago:
Una vez presentados todos los recaudos completos de cada lote para
su presentación ante IMM en el BHU, serán controlados y una vez
aceptados se pagará el 40% del presupuesto ofertado de ese lote. El
saldo de ese lote se pagará a los 30 días de la aprobación por parte
de la IMM de los recaudos presentados, ajustándose por la variación
de la Unidad Reajustable.
2
e) Datos de los Conjuntos Habitacionales
Lote
CH
1
2
2
3
2
2
2
3
1
3
93
111
122
124
133
148
149
158
167
178
Cant.
de
Viv.
20
21
15
20
18
7
19
19
60
21
Dirección
Padrón
Bvr. Artigas y Av. Rivera. ( El Percal)
22.055
Calle La Paz y Piedra Alta
30
Calle Piedras e Ituzaingó
3.322
Calle Ramos y Av. M. S. López
65.987
Calle G. Ruiz y Durazno
8.244
Calle Maciel 1522 esq. Cerrito
2.628
Calle Piedras y Treinta y Tres
3.226
21de Septiembre y P. V. y Vega
30.269
Calle 26 de Marzo y Pagola
30.553/54
Calle Lorenzo Pérez y L. Lamas
141.556
Todos los conjuntos se emplazan en el
Montevideo
Departamento de
f) Recaudos
Forman los recaudos de este llamado:
A) Estas especificaciones
B) El recaudo Nº 2- Planilla resumen
C) El recaudo Nº 3 – Formulario de presentación de la oferta
D) El recaudo Nº 4- Planilla de cotización
E) Las aclaraciones que se soliciten en forma escrita, y su
contestación.
g) OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONTRATISTA
I) Por disposiciones contenidas en el Decreto Nº 475/05 del Poder Ejecutivo, se
incluyen las siguientes cláusulas:
a) Deberán garantizarse a los trabajadores de la empresa contratista:
 Los salarios
 Las horas de trabajo
 Demás condiciones de empleo de acuerdo a las leyes, laudos y/o
convenios colectivos vigentes para la rama de actividad vinculada a la
Construcción.
Deberán cumplirse con las normas de seguridad e higiene que correspondan
Deberán vertirse los aportes y contribuciones a la seguridad social al Banco
de Previsión Social.
3
b) El Banco Hipotecario del Uruguay, como contratante, se reserva el
derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite
el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así
como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza
contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad
social, como condición previa al pago de los servicios prestados. Las
empresas deberán comprometerse a comunicar al Banco Hipotecario del
Uruguay los datos personales de los trabajadores afectados a la
prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles
correspondientes.
c) El Banco Hipotecario del Uruguay tiene la potestad de retener los pagos
debidos en virtud del contrato, los salarios a los que tengan derecho los
trabajadores de la empresa contratada.
d) Cuando el Banco Hipotecario del Uruguay considere que las empresas
contratadas han incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios
colectivos vigentes, dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y de
la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones
correspondientes y en caso de constatarse dichos extremos, las
empresas infractoras serán sancionadas en mérito a lo dispuesto por el
art. 289 de la ley 15.903 en la redacción dada por el art. 12 de la ley Nº
16.736, sin perjuicio de las sanciones por inclumplimiento contractual que
se estipulen en los pliegos y contratos generales y especiales en cada
caso.
II) De acuerdo al Artículo 14 de la ley 17.897, se establece la obligatoriedad de
incluir en las plantillas de trabajo un mínimo equivalente al 5 % del personal
afectado a tareas de peones o similares, a personas liberadas que se
encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de
Encarcelados y Liberados.
III) “Deudores Alimentarios (Ley N° 17957)”
Los co-contratantes personas físicas o los directores o administradores de
personas jurídicas, no podrán contratar con el BHU, si se encontraren inscriptos
en el Registro, como deudores alimentarios, y en caso de estarlo, deberán
obligarse a levantar dicha inscripción al momento de formalizar el contrato.
IV) “Externalización de funciones (Ley N° 18098)”
La empresa adjudicataria, antes de comenzar a prestar el servicio, deberá
presentar ante el BHU, los datos de los trabajadores asignados a la prestación
del servicio, las tareas que desempeñará cada uno y el horario que prestarán. En
caso que se produzcan cambios en los datos aportados, la empresa se obliga a
comunicarlo al BHU antes de efectuarlos.
La adjudicataria deberá abonar –a los trabajadores asignados a las tareas
necesarias para dar cumplimiento al objeto de la presente contratación- ,
retribuciones que respeten los laudos salariales establecidos por los Consejos de
Salarios (Ley N° 18098).
4
El incumplimiento por parte de la adjudicataria en el pago de las
retribuciones de los trabajadores mencionados en la cláusula anterior será
causal de rescisión del contrato, por causa imputable al adjudicatario.
El BHU se reserva el derecho a exigir a la adjudicataria- previo al pago del
precio de la contratación-, la documentación que acredite el pago de los salarios
y demás rubros emergentes de la relación laboral, el seguro contra accidentes
de trabajo y las contribuciones de seguridad social.
En caso de que la empresa no acredite estar al día con alguna de las
obligaciones mencionadas en la cláusula anterior, el BHU retendrá del pago del
precio a la empresa, la cantidad necesaria para cubrir dichos créditos.
En todos aquellos casos en que el BHU deba responder por obligaciones
laborales, de seguridad social, prima por accidente de trabajo y enfermedad
profesional y sanciones y recupero del BSE, que la empresa adjudicataria no
asumió respecto a sus trabajadores, el Banco además de rescindir el contrato,
aplicará a la adjudicataria una multa equivalente a 100 UR (cien Unidades
Reajustables).
V) Externalización de mano de obra temporal (Ley N° 18099)
La empresa adjudicataria deberá presentar también ante el BHU, la
documentación que acredite que los trabajadores –seleccionados para
desempeñarse en el Banco-, fueron informados previamente y por escrito, de
sus condiciones de empleo, salario y la empresa para la que trabajarán (Ley N°
18099)
.
5