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EXPEDIENTE N°15-015708-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RECURRENTE JAIME ALEJANDRO AMADOR HASBUN
RECURRIDO DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las diez horas y tres minutos del trece de noviembre del dos mil quince.
Vistos los memoriales que constan en el expediente electrónico, téngase por
ampliadas las partes consignadas en el recurso de amparo que se tramita bajo
expediente número 15-015708-0007-CO y, en consecuencia, désele audiencia al
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
informe el recurrido sobre los hechos alegados por el recurrente, JAIME
ALEJANDRO AMADOR HASBUN, cédula de identidad 0108110888,
en
resumen: que es un abogado que emplea la última actualización del sistema
operativo Macintosh, a saber, el OS X El Capitan. Dado lo anterior, se encuentra
disconforme porque el Sistema de Garantías Mobiliarias, creado al amparo de la
Ley N° 9246, únicamente opera en línea y solamente permite el acceso de los
usuarios de Windows. Agrega que al hacer la consulta respectiva al teléfono de
soporte, le fue indicado que el acceso por firma digital está vedado a los usuarios
de Macintosh. Estima que lo anterior es violatorio de lo establecido en el artículo
33 Constitucional y los numerales 1, 2 incisos a) y d), 19 y 23 de la Ley N° 8454
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Asimismo, el
Director General del Registro Nacional informa bajo juramento que, siendo el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones es el órgano
administrador, certificador y supervisor del Sistema Nacional de Certificación
Digital, el Registro Nacional desarrolló en el Sistema Operativo de Garantías
Mobiliarias las especificaciones emitidas por ese Ministerio, lo cual permite
solamente el uso de los navegadores: "Internet Explorer" y "Mozilla Firefox", para
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Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.
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el correcto funcionamiento de la firma digital. Señala que el Sistema Operativo
Macintosh tiene como navegador por defecto "Safari", sin embargo para utilizar el
Sistema Operativo de Garantías Mobiliarias, en equipos como el que nos ocupa,
resulta necesaria la instalación del navegador "Mozilla Firefox" como alternativo,
herramienta tecnológica que no implica erogación pecuniaria alguna para el
usuario. Asegura que si bien el Registro Nacional no posee equipo Macintosh para
realizar pruebas pormenorizadas en estos, el Sistema operativo de Garantías
Mobiliarias posee a disposición del usuario la configuración que el Ministerio de
Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones dispone en su página para el uso de la
firma digital en este. Afirma que, en aras de brindar un servicio eficiente, eficaz y
de calidad se brinda atención personalizada a los usuarios propietarios de equipos
como el de estudio por medio de la oficina de la oficina de Garantías Mobiliarias,
quienes llevan hasta dichas oficinas sus computadoras para la correcta instalación
de este sistema. Añade que el servicio no se ofrece con exclusividad para ciertos
sistemas operativos, sino que se trata de una plataforma abierta, amigable y
sencilla que requiere que todos sus componentes se encuentren debidamente
instalados. Concluye que el tema no sería para efectos del Sistema de Garantías
Mobiliarias que tipo de sistema operativo se utilice (Windows o Macintosh, entre
otros), sino el tipo de navegador que se utilice, debiendo hacerlo a través de
"Internet Explorer" y "Mozilla Firefox", lo cual no resulta en un mayor
requerimiento para el usuario. Agrega que esta Administración Registral delimita
la funcionabilidad del Sistema de Garantías Mobiliarias a los asuntos propios de
ese sistema, más no así respecto de las compatibilidades o no de la Firma Digital
con los diferentes sistemas operativos, lo cual como se ha hecho notar una y otra
vez, es resorte y competencia únicamente de la Dirección de Certificadores de
Firma Digital, adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Solicita que se desestime el recurso planteado. Por último, también se le da
audiencia al Director General del Registro Nacional para que aclare el punto
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que reclama el recurrente de que "solamente es posible acceder digitalmente a los
servicios de ese despacho". El informe deberá rendirse dentro de los TRES DIAS
siguientes a la notificación de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA
CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN
ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN ASÍ
COMO
CUALQUIER
INFORMÁTICO,
PRODUCIDO
TIPO
MAGNÉTICO,
POR
NUEVAS
DE
SOPORTE
ÓPTICO,
ELECTRÓNICO,
TELEMÁTICO
TECNOLOGÍAS,
O
RELACIONADOS
ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS
ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA
ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO
DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA,
bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2º y 45
de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier
inexactitud o falsedad hará incurrir al informante en las penas del perjurio o del
falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que
la omisión en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda
declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberá rendirlo personalmente y
no por medio de apoderado. El informe y las pruebas pertinentes, podrán ser
presentados por la autoridad recurrida utilizando alguno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el
sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN
EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico [email protected], la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En
cualquiera de los casos, el informe y demás documentos deberán indicar de manera
expresa el número de expediente al cual van dirigidos. El o los informes que se
rindan por medios electrónicos, deberán consignar la firma del funcionario que lo
rinde, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio
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de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Se advierte a los recurridos que solamente se les notificarán las resoluciones
futuras si señalan número de fax si lo tuvieren o, en su defecto casa u oficina,
dentro del perímetro judicial de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o, igualmente, los
recurridos podrán señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o
cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y
cuando haya solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se
realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones
Judiciales).
Notifíquese
al
Ministro
de
Ciencia,
Tecnología
y
Telecomunicaciones por medio del notificador de este despacho. Asimismo,
notifíquese al Director General del Registro Nacional por medio del sistema
de fax.
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FERNANDO CASTILLO VÍQUEZ - MAGISTRADO/A
EXPEDIENTE N° 15-015708-0007-CO
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