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Corte Suprema de Justicia Secretaría General San José, 4 de noviembre de 2008 N° 9706-08 Al contestar refiérase a este # de oficio Señora MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa Departamento de Proveeduría S. D. Estimada señora: Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 83-08 celebrada hoy, que literalmente dice: “ARTÍCULO VI La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 9461-DP/03-2008 de 27 de octubre en curso, expuso lo siguiente: “En referencia a la Contratación Directa 2008CD-000709-PROV, denominada “Compra de kits de reactivos para uso de la Sección de Bioquímica”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que conforme la excepción estipulada en el artículo 131 inciso a) y el pronunciamiento emitido por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, según oficio 03790 (DCA-1209-2008) de 30 de abril de 2008 (véase folios 59 a 64 del apartado de “Selección” del expediente adjunto), se autorice contratar los reactivos que interesan con la empresa Biología Molecular de Costa Rica S.A. Antecedentes: 1) Pese haberse tramitado las Licitaciones Abreviadas 2008LA000028-PROV y 2008LA-000074-PROV, no fue posible adquirir cinco de los trece distintos renglones de kits de reactivos solicitados por la Sección de Bioquímica en oficio 060-BQM-2008, requeridos para la Unidad de Genética Forense para su uso en el montaje de las reacciones para la determinación de los perfiles de ADN nuclear, cromosoma Y y mitocondrial en casos criminalísticos y de paternidad. Teléfonos: 2295-3707 al 2295-3711 Correo: [email protected] 1-1003 San José 1 Fax: (506) 2295-3706 Apdo: Corte Suprema de Justicia Secretaría General 2) Dada esta circunstancia, y partiendo de la presunción de que la empresa Biología Molecular Costa Rica distribuye en forma exclusiva para Costa Rica, los cinco renglones de reactivos que no se han logrado adquirir, y no obstante, dicha empresa se encuentra inhabilitada para contratar con el Poder Judicial hasta el 20 de julio del año 2015, según sanciones de inhabilitación dispuestas tanto en acuerdos del Consejo Superior, en sesiones 48-07 de 28 de junio de 2007, artículo V, 59-07 de 14 de agosto de 2007, artículo XI, 78-07 de 18 de octubre de 2007, artículo VIII, como en resolución número 4200-07 de la Dirección Ejecutiva, de las diez horas del dieciocho de diciembre de 2007, todas por razón de entrega tardía, se le solicitó a la doctora Marta Espinoza Esquivel, rendir un informe en el que detalle y justifique con la debida argumentación, según los cometidos de la Sección de Bioquímica a su cargo, lo siguiente: a) la necesidad y/o importancia de esos reactivos, detallándolos y precisándolos; b) el uso que se les da; c) las consecuencias de su desabastecimiento; d) la problemática presupuestaria y la de definir cantidades por adquirir de frente tanto a su consumo como a la limitante del vencimiento de los reactivos y a la degradación de las mismas muestras en que se utilizan; e) la inexistencia de reactivos sucedáneos o el por qué no se posibilita recurrir a ellos si existieran. 3) Al propio tiempo, se le solicitó a la señora Evelyn León Gómez, en su condición de representante legal de la empresa Biología Molecular Costa Rica S.A.: a) cotizar a nombre de su representada los reactivos requeridos por la Sección de Bioquímica, b) acreditar mediante documentación idónea (certificación consularizada), que su representada es distribuidora exclusiva de los referidos reactivos para la República de Costa Rica c) certificación de personería y de naturaleza y propiedad del capital social, d) y declaraciones juradas según artículo 65 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Criterio técnico: Teléfonos: 2295-3707 al 2295-3711 Correo: [email protected] 1-1003 San José 2 Fax: (506) 2295-3706 Apdo: Corte Suprema de Justicia Secretaría General 1) Producto de las solicitudes antes referidas, la doctora Marta Espinoza Esquivel, mediante oficio 378-BQM-2008 de fecha 3 de septiembre de 2008, remitido en mensaje de correo electrónico, informa lo siguiente: “En relación a la solicitud para adquirir los kits comerciales de marca Promega (licitación 2008LA-000074-PROV), y en vista de que conocemos que la casa comercial Biología Molecular es la representante exclusiva de esta marca en nuestro país y se encuentra inhabilitada hasta el año 2015, es que informo que es indispensable que la Sección de Bioquímica cuente a la mayor brevedad posible con estos kits comerciales solicitados en esta compra (Penta D, Penta E, FFFL, Power Plex 16, SE 33 y DNA-IQ) todos de la casa comercial Promega por las siguientes razones: No existen en el mercado otros reactivos alternativos que satisfagan la necesidad de la Unidad de Genética Forense, esto debido a que únicamente los reactivos antes indiciados permiten que nuestra Sección cuente con una batería de 22 marcadores genéticos con escalera alélica, ya que solamente esta casa comercial ofrece estos marcadores: Penta D, Penta E, FFFL y SE 33, los cuales están validados para ser utilizados en estudios de marcadores genéticos a nivel forense. Que contamos con una existencia limitada de estos kits, de modo que de no recibirse antes de 3 meses, los análisis de ADN que se realizan a solicitud de las diferentes autoridades judiciales se verían suspendidos. Por la naturaleza biológica de las muestras obtenidas y recibidas en esta Sección estas requieren ser procesadas y analizadas a la mayor brevedad, por el deterioro que pudieran sufrir aún cuando se conserven a bajas temperaturas, esto en caso de que deban guardarse por un período prolongado de no adquirirse en este momento los mencionados reactivos. El conservar por tiempo prolongado sin analizar una muestra biológica en una bodega de muestras en congelación favorece la contaminación entre muestras, las cuales en su mayoría son muestras únicas e irrepetibles, pues se generan de hechos delictivos y son recolectadas de las escenas del delito de todo el país. Los resultados de estudios de comparaciones de perfiles genéticos en casos criminalísticos a cargo de nuestra Sección, son necesarios que los conozcan a la mayor brevedad posible las Autoridades Judiciales, para que resuelvan las causas y así de esta forma emitir una sentencia judicial. Estos reactivos se utilizan en el análisis de los casos de investigación de paternidad, pues el Juez de Familia los requiere para definir si existe una Teléfonos: 2295-3707 al 2295-3711 Correo: [email protected] 1-1003 San José 3 Fax: (506) 2295-3706 Apdo: Corte Suprema de Justicia Secretaría General relación filial entre el posible padre y el menor. El demostrar la paternidad es importante por cuanto las madres puedan entonces proceder a solicitar la pensión alimentaria del o los menores en cuestión. Es por los motivos antes mencionados que el no contar con estos kits en el momento oportuno causaría un grave perjuicio para la resolución de estos casos y al interés público ya que se ocasionarían retrasos y perjuicios en el proceso judicial.” Nótese que lo mencionado en este último párrafo, incide directamente sobre el precepto constitucional estipulado en el artículo 41 de nuestra Carta Magna que establece: “ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.” Acreditación de oferente único: 1) Por otra parte, la señora Evelyn León Gómez, apoderada de la empresa Biología Molecular Costa Rica S.A., remitió la documentación requerida, la cual se puede observar a folios 55 a 57 del apartado de “Selección” y folios 1 al 3 del apartado de “Ofertas” del expediente administrativo de la contratación directa 2008CD-000709 “Compra de kits de reactivos para uso de la Sección de Bioquímica” que se adjunta, con las que acredita su aptitud para contratar, con las salvedades de que aún le resta completar el trámite consular de la documentación que acredita a su representada como distribuidora exclusiva para Costa Rica de los productos de Promega Corporation, y que se encuentra inhabilitada para contratar con el Poder Judicial, según se refirió en el presente oficio, en el punto 2) de Antecedentes. Asimismo, valga mencionar que se accedió a través de la intranet al sistema de consulta de morosidad patronal dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social, verificándose que la empresa Biología Molecular Costa Rica S.A., se reporta como patrono al día en sus obligaciones con la seguridad social. (véase folios 60 y 61 del apartado de “Selección” del expediente adjunto) Análisis y valoración: En este orden de elementos, del análisis de circunstancias concurrentes, se determina que el Reglamento de Contratación Administrativa, en su artículo 131 inciso a) prevé la excepción de contratación directa en circunstancias de oferente único, que configura el caso particular bajo examen, al establecer que: Teléfonos: 2295-3707 al 2295-3711 Correo: [email protected] Fax: (506) 2295-3706 1-1003 San José 4 Apdo: Corte Suprema de Justicia Secretaría General “Artículo 131.—Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República: a) Oferente único: Los bienes o servicios en los que se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional. La procedencia de este supuesto ha de determinarse con apego a parámetros objetivos en relación con la necesidad, acreditando que la opción propuesta es la única apropiada y no sólo la más conveniente. Dentro de esta excepción se encuentra la compra de artículos exclusivos, entendidos como aquellos que en razón de una patente de invención sólo son producidos por determinada empresa, siempre que no existan en el mercado artículos similares sucedáneos. Comprende también la compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de los equipos principales y respecto de los que exista en el país sólo un distribuidor autorizado. Si hubiesen varios distribuidores de partes o repuestos el concurso se hará entre ellos. En los casos de contrataciones sujetas a prórrogas, de previo a convenir una de ellas, la Administración se encuentra obligada a estudiar el mercado para determinar si han surgido nuevas opciones idóneas, en cuyo caso han de adoptarse las medidas oportunas tendientes a iniciar el procedimiento concursal que corresponda. Si en aplicación de esta causal, se incorporan partes o piezas a equipos propietarios que, a su vez conlleven su actualización, la Administración deberá justificar que técnica y económicamente esa alternativa es una opción más apropiada que sustituir el equipo, mediante la licitación que corresponda.” No obstante lo anterior, prevalece el obstáculo de que la empresa Biología Molecular Costa Rica S.A., oferente único, en su condición de distribuidora exclusiva para Costa Rica de los reactivos que requiere la Sección de Bioquímica, se encuentra inhabilitada para contratar con el Poder Judicial, aspecto que según se ha tenido conocimiento en eventos de capacitación, y en consultas con funcionarios de la Contraloría General de la República, ya ha sido tratado por ese Órgano de Fiscalización de la Hacienda Pública para una situación similar, concretamente en oficio número 03790 (DCA-1209-2008) de fecha 30 de abril de 2008, visible a Teléfonos: 2295-3707 al 2295-3711 Correo: [email protected] 1-1003 San José 5 Fax: (506) 2295-3706 Apdo: Corte Suprema de Justicia Secretaría General folios 19 al 24 del apartado de “Selección” del expediente adjunto, que en lo que interesa refiere: “(…) De conformidad con lo expuesto y en aplicación del artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública que dispone que el servidor público debe desempeñar sus funciones de modo que satisfaga primordialmente el interés público, -que en el caso particular consiste en preservar la salud de las pacientes que requieren necesariamente el citado medicamento-, se llega a concluir que aplicar la sanción a la Corporación Cefa S. A e impedir que venda el producto cuya contratación se autorizó mediante el oficio 2298 del 14 de marzo del 2008, se afectaría el interés público ya citado. Si bien la norma que debe aplicarse es la contenida en el artículo 215 del RLCA, el presente caso se configura como una excepción a tal regla, al estar de por medio derechos superiores como lo son la salud y la vida de las personas y no media ningún acto de corrupción. No puede obviar este órgano contralor que existe un interés supremo que se debe tutelar -como lo es los derechos a la salud y la vida de las pacientes que sufren cáncer-, lo que impone hacer una excepción para este caso en concreto. Al respecto, en punto a casos donde la aplicación literal de una norma jurídica deviene contraria al interés público, este despacho ha señalado: “En cambio, el tema a resolver es cómo utilizar el propio ordenamiento jurídico de modo que en situaciones límite, también sea posible cumplir con la obligación de dar satisfacción a los fines públicos asignados a una determinada institución del Estado./ Es decir que, en aquellos casos en donde el cumplimiento de los fines públicos enfrente a la Administración a la única alternativa de someterse a reglas distintas a riesgo de afectar y comprometer gravemente el interés público, deben hacerse esfuerzos de interpretación que admitan una solución jurídica diferente a la regla general. /El ordenamiento jurídico que vincula las actuaciones de la Administración Pública debe servirle de instrumento para el cumplimiento de sus fines. En ese sentido, no se trata simplemente de defender al ordenamiento mismo dejando de lado el cometido fundamental que nos constriñe como funcionarios públicos de procurar la debida, oportuna y eficiente satisfacción del interés colectivo. /Esa obligación ineludible, nos impone buscar soluciones jurídicas que permitan atender casos excepcionales para los cuales las reglas de principio resultan insuficientes o simplemente vuelven inviable cualquier posible solución.” (Oficio 13225 (DCA-3762) de 8 de noviembre del 2007. Teléfonos: 2295-3707 al 2295-3711 Correo: [email protected] 1-1003 San José 6 Fax: (506) 2295-3706 Apdo: Corte Suprema de Justicia Secretaría General Así las cosas, si la única empresa que puede suplir dicho medicamento con la prontitud que ese Hospital requiere es la Corporación Cefa S. A., de frente a intereses superiores como la vida y la salud, se podrá contratar con ella, a pesar de la sanción que le fue impuesta. Es menester reiterar que se llega tal conclusión por las particularidades que presenta el caso concreto, motivo por el cual se deja claro que no se está levantado la sanción de inhabilitación que pesa sobre la Corporación Cefa, S.A. ” Así las cosas, según lo informado por la doctora Marta Espinoza Esquivel, se sustenta la necesidad de los reactivos por ella precisados, para su uso en el montaje de las reacciones para la determinación de los perfiles de ADN nuclear, cromosoma Y y mitocondrial en casos criminalísticos y de paternidad, y se advierte que no recibirse antes de tres meses, se verían suspendidos los análisis de ADN que se realizan a solicitud de las diferentes autoridades judiciales, imposibilitándose el conocimiento oportuno de los resultados de los estudios de comparaciones de perfiles genéticos, que son utilizados por las Autoridades Judiciales para el cumplimiento de la administración de justicia en la emisión de sentencias, con el consecuente perjuicio de ocasionar retrasos y comprometer las muestras recabas como prueba. Asimismo, según lo manifestado por la doctora Marta Espinoza Esquivel, no existen en el mercado otros reactivos alternativos que satisfagan la necesidad de la Unidad de Genética Forense, ya que solamente esta casa comercial ofrece los citados marcadores, los cuales están validados para ser utilizados en estudios de marcadores genéticos a nivel forense. Criterio legal: Mediante oficio número 1756-DE/AL-08 de fecha 20 de octubre del 2008, la licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, Jefa a.í. de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, al referirse a las circunstancias que prevalecen en este caso, señaló: “En respuesta a su oficio N° 9051-DP/03-2008 de 14 de octubre del año en curso, requiriendo criterio legal sobre la procedencia de contratar directamente con la empresa Biología Molecular Costa Rica, S.A. actualmente inhabilitada para contratar con el Poder Judicial, conforme a la excepción estipulada en el artículo 131 inciso a) y el pronunciamiento emitido por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, según oficio 03790 (DCA1209-2008) de 30 de abril del año en curso; me permito referirle que con base en los antecedentes de esta contratación, los razonamientos Teléfonos: 2295-3707 al 2295-3711 Correo: [email protected] Fax: (506) 2295-3706 1-1003 San José 7 Apdo: Corte Suprema de Justicia Secretaría General esgrimidos por la Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forenses y el criterio citado del Órgano Contralor; dadas las particularidades que presenta el caso concreto, esta Asesoría no encuentra objeción legal en la justificaciones incorporadas por ese Departamento para contratar con la empresa Biología Molecular Costa Rica actualmente inhabilitada. En cuanto al supuesto de prescindencia que se pretende utilizar y que se encuentra previsto en el inciso a) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, es procedente utilizar esta figura jurídica en el tanto se contemplen cada uno de los aspectos fundamentales contenidos en la norma.” En punto a este último aspecto, cabe señalar que cada unos de los aspectos fundamentales para la aplicación del supuesto de prescindencia previsto en el inciso a) del artículo 131 del citado Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se contemplan en las particulares circunstancias ya expuestas bajo los epígrafes de “Criterio técnico” y “Acreditación de oferente único”, conforme lo informado por la doctora Marta Espinoza Esquivel; jefa de la Sección de Bioquímica, como de la documentación aportada por señora Evelyn León Gómez, en su condición de apoderada de la empresa Biología Molecular Costa Rica S.A.. Razonabilidad del precio de los reactivos: En cuanto a la razonabilidad de los precios cotizados, la doctora Marta Espinoza Esquivel, en correo electrónico visible a folios 74 al 75 del apartado de “Selección” del expediente, refiere que: “Se revisan los precios ofrecidos por Biología Molecular para las 5 líneas que se detallan en correo adjunto del 10 de octubre y los precios ofrecidos por esta casa comercial son razonables, esto de acuerdo a compras realizadas de estos productos en años anteriores. Promega es la única empresa que fabrica los marcadores de las líneas 1, 2, 3, y 5, de igual forma el sistema de extracción IQ de la línea 4. Estas 5 líneas cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas.” Asimismo, cabe indicar que de los recursos presupuestarios separados mediante Solicitud de Pedido 280479, por un monto de ¢137.468.786,00, con cargo al programa 928, IP 23, fuente de financiamiento 01, subpartida 2.99.02 “Útiles y materiales médicos”, el saldo disponible de ¢37.098.185,00 resulta suficiente para la adquisición de los reactivos que interesan. Recomendación: Teléfonos: 2295-3707 al 2295-3711 Correo: [email protected] 1-1003 San José 8 Fax: (506) 2295-3706 Apdo: Corte Suprema de Justicia Secretaría General Al haberse acreditado la procedencia de contratar directamente con la empresa Biología Molecular Costa Rica, S.A. pese a encontrarse actualmente inhabilitada, conforme la excepción estipulada en el artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el pronunciamiento emitido por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, según oficio 03790 (DCA-1209-2008) de 30 de abril del año en curso; según los criterios técnico y legal vertidos por las jefaturas de las Secciones de Bioquímica y de Asesoría Legal, y al haber verificado tanto la razonabilidad de los precios cotizados por la citada empresa, como la existencia de recursos presupuestarios suficientes, se recomienda aplicar analógicamente, el criterio emitido por el Órgano Contralor en el oficio 03790, y autorizar que se contrate directamente en los términos antes dichos, con la empresa Biología Molecular Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-290098 los reactivos que interesan de acuerdo con el siguiente detalle: Renglón Cantidad Descripción Catálogo Precio Unitario Total 1 2 Kit Penta D 100 reacciones DC-6591 $750,00 $1.500,00 2 2 Kit Penta E 100 reacciones DC-6651 $750,00 $1.500,00 3 4 Kit FFFL 400 reacciones DC-6310 $3.250,00 $13.000,00 4 2 Kit DNA IQ System 400 reacciones DC-6700 $750,00 $1.500,00 Teléfonos: 2295-3707 al 2295-3711 Correo: [email protected] 1-1003 San José 9 Fax: (506) 2295-3706 Apdo: Corte Suprema de Justicia Secretaría General Renglón Cantidad Descripción Catálogo Precio Unitario Total 1 2 Kit Penta D 100 reacciones DC-6591 $750,00 $1.500,00 5 6 Kit Power Plex 16, 400 reacciones DC-6530 $5.500,00 $33.000,00 TOTAL CIF SECCIÓN BIOQUÍMICA $50.500,00 Equivalentes según tipo de cambio de ¢560,38 por dólar, ref. Banco Central de Costa Rica del 27/10/2008 a: ¢28.299.190,00 Plazo de entrega: En la Sección de Bioquímica, en un plazo de treinta (30) días a partir del recibo del pedido (orden de compra). Garantía: Dieciocho (18) meses a partir de su entrega. No se omite indicar, que debido a que resta el aporte de la documentación original por parte de la empresa Biología Molecular S.A., con el debido trámite consultar (sic), mediante el cual la firma Promega Corporation, la acredita como distribuidor exclusivo para la venta de reactivos utilizados en la identificación genética y forense, reactivos de biología molecular e industrial en Costa Rica, de autorizarse esta contratación conforme la recomendación antes expuesta, ella no se hará efectiva hasta tanto no se logre el aporte la documentación antes dicha. -0De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente transcrito, se dispuso: Adjudicar la Contratación Directa Nº 2008CD-000709-PROV, denominada “Compra de Kits de reactivos para uso de la Sección de Bioquímica”, a la empresa Biología Molecular Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-290098, conforme al detalle siguiente: Teléfonos: 2295-3707 al 2295-3711 Correo: [email protected] 1-1003 San José 10 Fax: (506) 2295-3706 Apdo: Corte Suprema de Justicia Secretaría General Renglón Cantidad Descripción Catálogo Precio Unitario Total 1 2 Kit Penta D 100 reacciones DC-6591 $750,00 $1.500,00 2 2 Kit Penta E 100 reacciones DC-6651 $750,00 $1.500,00 3 4 Kit FFFL 400 reacciones DC-6310 $3.250,00 $13.000,00 4 2 Kit DNA IQ System 400 reacciones DC-6700 $750,00 $1.500,00 5 6 Kit Power Plex 16, 400 reacciones DC-6530 $5.500,00 $33.000,00 TOTAL CIF SECCIÓN BIOQUÍMICA $50.500,00 Equivalentes según tipo de cambio de ¢560,38 por dólar, ref. Banco Central de Costa Rica del 27/10/2008 a: ¢28.299.190,00 Plazo de entrega: En la Sección de Bioquímica, en un plazo de treinta (30) días a partir del recibo del pedido (orden de compra). Garantía: Dieciocho (18) meses a partir de su entrega. En razón de que resta el aporte de la documentación original por parte de la empresa Biología Molecular S.A., con el debido trámite consular, mediante el cual la firma Promega Corporation, la acredita como distribuidor exclusivo para la venta de reactivos utilizados en la identificación genética y forense, reactivos de biología molecular e industrial en Costa Rica, esta contratación conforme la recomendación antes expuesta, no se hará efectiva hasta tanto no se aporte la documentación antes dicha. Teléfonos: 2295-3707 al 2295-3711 Correo: [email protected] 1-1003 San José 11 Fax: (506) 2295-3706 Apdo: Corte Suprema de Justicia Secretaría General La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.” De usted atentamente, Gustavo Barquero Morales Prosecretario General interino Adjunto: 1 Ampo de la Contratación Directa N° 2008CD-00709-PROV cc: Auditoría Judicial Dirección Ejecutiva Departamento de Financiero Sección de Bioquímica Empresa Biología Molecular Costa Rica S.A. Promega Corporation Departamento de Ciencias Forenses Diligencias / Ref: 10078-08 *Wendy* Teléfonos: 2295-3707 al 2295-3711 Correo: [email protected] 1-1003 San José 12 Fax: (506) 2295-3706 Apdo: