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Municipalidad Provincial de Chiclayo
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS
CONTRATO NOCHE?>
-2010
FECHA:
.
m 11 FEB
2010
Conste por el presente documento el contrato de Prestación de Servicios
Publicitarios que suscribe de una parte doña FAUSTINADEL ROCIO DIAZ
FERNANDEZ,identificada con DNI N° 16673673, representante del Programa
Periodístico "Despertando con el 33", con domicilio en Amazonas 199 Chiclayo, a quien en adelante se le denominará LA PRODUCTORAYpor otro
lado la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC Na 20141784901 con
domiciliolegal en la Calle Grau N°152 de la ciudad de Chiclayo, debidamente
representado por su Gerente General MISAEL DELGADO MENDOZA con
D.N.I N° 16731292, a quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE,
bajo lo~términos y condiciones siguientes:
1. ANTECEDENTES
EL ANUNCIANTE,es una entidad que se dedica a la prestación de servicios
públicos municipales refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos
de su competencia.
LA PRODUCTORA, es una persona jurídica o natural, dedicada a la .
producción de programas informativos, musicales de radio y televisión o de
publicaciones periodísticas impresas,
conduciendo en la actualidad el
Programa Periodístico "Despertando con el 33", que se transmite de Lunes
a Viernesen CANAL33 SONYN, en el Horariode 7:00A 9:00 a.m., en virtud
del cual se celebra el presente Contrato de Servicios Publicitarios, cuya
vigencia rige desde el 01 al 28 de Febrero del 2010.
EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar a la PRODUCTORA!!según corresponda:
. Para Audio o Video: Un spot publicitario, para insertar en la Pauta
Publicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo
de duración.
.
Para Pf¡blicaciones Impresas: Un arte gráfico, de carácter
institucioo~1detallando motivo, medidas y pagina de publicación.
2. OBJETIVO DEL CONTRATO:
EL ANUNCIANTE, asume conocer con precisión que d~ acuerdo al Articulo2°
de la Ley ~ 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se entiende por
publicidad institucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas
de relevancia
social, tales como el ahorro de enefgía eléctrica, la
preservacióndel medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras,así como
la'tlifusiónde la ejecuciónde los planes y programasa cargo de las entidades y
dependencias. En ese sentido y para efectos del presente contrato se ha
diseñado las siguientes campañas:
DHusión servicios de seguridad ciudadana y serenazgo
.
.
Obras de gestión municipal
Por estas consideraciones y de conformidad
con la citada ley, LA
PRODUCTORA cumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de
servicios publicitarios que requiere EL ANUNCIANTE
LA PRODUCTORA, se' compromete a cumplir con el servicio de publicidad,
según las especificaciones
técnicas requeridas, las mismas que se detallan:
DURACiÓN
CANTIDAD PROGRAMA
MEDIO
MOTIVO
SPOT
PAUTA
n______----
HORARIO
PUBLICIDAD
- -
20 Seg.
3
avisos "Despertando
dairios
con el 33"
CONDUCTOR
----------
-..
f-----------------
Canal
33
Sony TV
7:00 a 9:00
a.m.
Seguridad
Ciudadana
Obras
Gestión
..
--
VALOR
---- t------------------
SI. 800.00
y
de
TOTAL (No Incluye IGV)
5/800.00
3. DURACIÓN DEL CONTRATO:
2010
La vigencia de este Contrato Publicitario rige
.. del 01 al 28 de Febrero
CONFORMIDADDELSERVICIO:
La-conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gecente ,
de Relaciones Públicas de la Institución ANUNCIANTE, encargándose a
esta oficina la responsabilidad de verificar que el servicio brindado por la
PRODUCTORA guarde estricta conformidad con las especificaciones técnicas
ofrecidas, pudiendo sugerir las observaciones que se estimen convenientes o
la suspensión del contrato si fuera preciso.
Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia
T'\
de Relaciones Públicas, reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar
reclamos posteriOres por defectos o vicios que se constate en la prestación del
servicio publicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por
daños y perjuicios
ocasionados o
las sanciones administrativas de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 1770Y 1780del 0.5. No. 184-2008-PCM
Reglamento de Contrataciones con el Estado.
5. FORMA DE PAGO
EL. ANUNCIANTE, se obliga a garantizar
el inicio adecuado de los tramites
para la cancelación de los servicios publicitarios correspondiendo a la
PRODUCTORA, seguir de cerca el tramite respectivo hasta su cancelación.
6. TARIFASPUBLICITARIAS:
Las tarifas que se definan para la contratación de avisos deberán guardar
I
i
I
J
iI
relación con las proformas vigentes en el medio local y el momento del
contrato.
7. CAUSALES DE RESOCUC/ÓN:
EL ANUNCIANTE, resolverá el presente contrato por alguna de las siguientes
causales:
.
.
.
.
.
"
.
Por el incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las
obligaciones de la PRODUCTORAen los términos ylo plazos pactados
entre las partes contratantes.
Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, a
retirar los avisos publicitarios que considere la campaña.
Por no subsanar
las deficiencias,
carencias
o fallas en los servicios,
materia del presente Contrato, de manera inmediata.
Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el tramite del
contrato como por la difusión de información falsa o inexacta, que
propale la PRODUCTORA y que afecte directa o indirectamente al
ANUNCIANTE.
Primera C/ausula Adicional: EL ANUNCIANTE podrá retirarse del
auspicio avisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente la
PRODUCTORA podrá extender, recortar o suspender su programa,
poniendo en conocimiento del ANUNCIANTE su determinación en plazo
similar. Transcurrido este plazo,cse entiende que el contrato h~ quedado
resuelto. Queda perfectamente establecido que el ANUNCIANTE no
estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamente consumida
a la fecha en que se produce la resolución del contrato, En caso que el
ANUNCIANTE haya recibido pagos adelantados por publicidad no
efectivamente consumida, la PRODUCTORA estará obligado a su
devolución en un plazo máximo de cinto (5) días calendarios posteriores
a la fecha en que queda resuelto el presente contrato. De transcúrrir
dicho plazo sin realizarse la referida devolución,. la PRODUCTOM
quedará automáticamente constituido en mora.
Segunda C/ausula Adicional: Queda establecido que, de existir
contradireión entre los términos de las cláusulas específicas y los
términos generales del presente contrato, se preferirá siempre la
aplicación de las cláusulas específicas.
Estando ambas '-partes de acuerdo con todo lo descrito, para ffiaybr
conformidad firmamos en la fecha:
«
:LDELGADO MENDOZA
e General Municipal