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Transcript
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
RELATIVO AL
PROGRAMA BECA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chile (en adelante, las “Partes”);
Con el deseo de seguir promoviendo el mutuo entendimiento entre los pueblos de los Estados Unidos de América
(en adelante, “Estados Unidos”) y la República de Chile (en adelante, “Chile”), mediante un más amplio
intercambio en conocimiento y talentos profesionales a través de actividades educativas:
Han alcanzado el siguiente acuerdo:
ARTICULO I
A. En respuesta al deseo del Gobierno de Chile de incrementar el acceso e igualdad de oportunidades a estudios de
grados avanzados en los Estados Unidos para un grupo diverso de chilenos, las partes acuerdan establecer un
programa de intercambio para estudiantes chilenos graduados para realizar estudios de doctorado de cuatro
años (4) o estudios de post-doctorado de dos años (2).
B. La orientación será hacia disciplinas que respondan a las necesidades de Chile de establecer capacidades que
amplíen el ámbito y la calidad de la investigación y de la innovación y enseñanza, de tal manera de mejorar su
competitividad a nivel mundial.
C. El programa será conocido como “Programa de Becas Igualdad de Oportunidades Chile-Estados Unidos de
América” (en adelante el “Programa”)
ARTICULO II
A. El Programa colocará a participantes chilenos en programas para graduados y postgraduados de excelencia en
una amplia gama de excelentes y apropiadas universidades e instituciones en los Estados Unidos. Por cada año
de vigencia de este acuerdo, hasta 100 nuevos participantes serán colocados en dichos programas.
B. El Gobierno de Chile apoyará a los participantes colocados por el Programa con becas que cubran hasta cuatro
(4) años de estudio. Cada año el Gobierno de Chile deberá determinar, después del proceso de selección, el
número de becas a entregar durante el año académico siguiente.
C. El apoyo financiero del Gobierno de Chile a cada participante en el Programa incluirá:
1. Pasajes aéreos de ida y vuelta a Estados Unidos.
2. Una asignación mensual de mantención.
3. Una asignación de instalación al inicio de cada beca para el participante y, de ser necesario, para sus
dependientes.
4. El saldo de los aranceles y derechos no concedidos por las universidades receptoras.
5. Capacitación en el idioma inglés en Chile para participantes que puedan necesitar entrenamiento para
mejorar su perfeccionamiento en el idioma inglés, antes de iniciar sus programas académicos.
6. Los costos de cualquier orientación organizada para los participantes previamente a su partida por la
Comisión para Intercambio Educacional entre Chile y los Estados Unidos (en adelante, “Comisión
Fulbright”).
7. La porción de los costos administrativos incurridos en Chile por la Comisión Fulbright y la Comisión
Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de Chile (en adelante, CONICYT) para la
administración del Programa.
8. La cobertura del seguro de salud para dependientes en la medida exigida por las leyes y regulaciones de los
Estados Unidos.
ARTIC ULO III
A. El Gobierno de Estados Unidos deberá:
1. Facilitar el otorgamiento de visas J-1 a los participantes y visas J-2 a los dependientes para entrar a los
Estados Unidos, sujeto a las leyes y regulaciones de Estados Unidos, incluida la ley Fulbright-Hays. Bajo
los términos de la visa J-1, el titular deberá retornar a Chile por un mínimo de dos (2) años después de
completar su programa en los Estados Unidos, como requisito para poder postular a una visa de residente.
Esta política respeta la convicción de las Partes en los beneficios de la circulación de talentos.
2. Cubrir los costos administrativos en los que incurran las agencias cooperadoras de los Estados Unidos
designadas para la supervisión y monitoreo de los participantes en universidades e instituciones de los
Estados Unidos, incluyendo costos relacionados a monitoreo académico, atención médica, cumplimiento
con requisitos de la visa J-1 y emergencias.
3. Proveer seguro de salud a los participantes durante su estadía en los Estados Unidos.
B. Adicionalmente, el Gobierno de los Estados Unidos a través de sus agencias cooperadoras, deberá:
1. Esforzarse para colocar a los participantes en universidades e instituciones de calidad de los Estados
Unidos, conforme sus respectivas necesidades.
2. Esforzarse para asegurar el otorgamiento de rebajas de aranceles para los participantes.
3. Proveer servicios de monitoreo, programas de mejoramiento, incluyendo orientación y talleres
profesionales disponibles para becarios Fulbright.
4. Proveer cursos de inglés en los Estados Unidos para participantes que puedan necesitar entrenamiento para
mejorar su desempeño en el idioma inglés antes de iniciar sus programas académicos.
ARTICULO IV
El Programa deberá operar en conformidad con el Acuerdo Entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos
de América en Materia de Cooperación Educativa firmado en Washington, el 26 de febrero de 1997.
Reconociendo las especiales relaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores con CONICYT ; las
responsabilidades de CONICYT en la administración de programas de becas en Chile y la larga relación de
cooperación entre el programa Fulbright Chile - Estados Unidos y CONICYT, las Partes deberán usar las
estructuras existentes del programa Fulbright, incluidos los arreglos existentes con CONICYT, para proporcionar
los servicios necesarios para el enrolamiento de los participantes, el examen de sus antecedentes y su selección. El
Directorio de la Comisión Fulbright, en concordancia con CONICYT, establecerá procedimientos para nombrar
personal que se dedique exclusivamente a servir esta iniciativa. Estos reportarán trimestralmente al Directorio de la
Comisión Fulbright y al Comité Consultivo establecido en el Artículo V en torno a los progresos habidos para
alcanzar los objetivos del Programa. La competencia y selección para las becas deberá ser abierta y basada en el
mérito. El Directorio de la Comisión Fulbright, en consultas con CONICYT, designará a los candidatos para la
selección final por el Directorio de la J. William Fulbright Foreign Scholarship.
ARTICULO V
Las Partes acuerdan crear un Comité Consultivo que se reunirá periódicamente para evaluar y servir como una
instancia asesora respecto a la ejecución de este Acuerdo. El Comité Consultivo estará compuesto por las
siguientes personas o sus designados: el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, que servirá como Presidente;
el Secretario Asistente para Asuntos Educacionales y Culturales del Departamento de Estado de los Estados
Unidos; el Presidente del Directorio de la Comisión Binacional Fulbright; el Director de América del Norte,
Centroamérica y Asuntos del Caribe del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; el Presidente de CONICYT;
y el Consejero para Asuntos Públicos de la Embajada de Estados Unidos en Santiago.
ARTICULO VI
A. Este Acuerdo entrará en vigor con la firma de ambas Partes y permanecerá vigente por el término de siete (7)
años, renovándose automáticamente por períodos sucesivos de siete (7) años. Cada Parte podrá poner término a
este Acuerdo otorgando a la otra Parte un aviso escrito de su intención en ese sentido. En ese caso este
Acuerdo se extinguirá el último día del primer año académico completo de los Estados Unidos seguido de la
fecha de dicho aviso. Los participantes que ya se encuentren en el Programa se les permitirá completar su
programa después del término de este Acuerdo y todos los compromisos en su favor deberán ser respetados.
B. Este Acuerdo puede ser enmendado por un intercambio de notas diplomáticas entre las Partes.
C. Las obligaciones de las Partes bajo este Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de fondos aprobados,
recursos y personal y a las leyes y regulaciones aplicables de cada Parte.
FIRMADO en Washington, el 8 de agosto de 2007, en duplicado, en lengua inglesa y española, siendo ambos
igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE CHILE:
CONDOLEEZZA RICE
SECRETARIA DE ESTADO
ALEJANDRO FOXLEY
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES