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LEY Nº 1161-H
ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes el Convenio de Cooperación
suscripto entre la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación del
Gobierno de la Provincia de San Juan, representada por su titular, Ing. Tulio Abel
Del Bono y la comisión para Intercambio Educativo entre los Estados Unidos de
América y la República Argentina (Comisión Fulbright), representada por la Sra.
Presidenta Marcia Bosshardt, ratificado por Decreto 1680-SECITI-2012.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
SAN JUAN Y LA COMISIÓN DE INTERCAMBIO EDUCATIVO ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS Y ARGENTINA
La Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de la
provincia de San Juan, en adelante "SEClTI' representada en este acto por el Sr.
Secretario Ing. Tulio Abel Del Bono, con domicilio en Av. Libertador General San
Martín 750 -oeste- Edificio Centro Cívico Piso 4 Núcleo 5, Capital, San Juan y la
Comisión para Intercambio Educativo entre los Estados Unidos y Argentina
(COMISIÓN FULBRIGHT), en adelante la "Comisión", representada en este acto
por la Sra. Presidente de su Consejo Directivo, Sra. Marcia Bosshardt, con
domicilio en Viamonte 1653, Piso 2, Buenos Aires, por la otra convienen celebrar
el presente convenio de becas que se regirá por las siguientes cláusulas.
1) El objetivo del presente Convenio consiste en establecer un Programa de Becas
para posibilitar el desarrollo de docentes y egresados de las instituciones
educativas de nivel universitario de la Provincia mediante su capacitación a
nivel de posgrado en universidades de los Estados Unidos en áreas a designar
por la “SECITI”.
2) Para tener acceso a estas becas, los postulantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser ciudadano/a argentino/a y no ciudadano/a estadounidense.
b) Ser graduada/a universitario/a de carreras de no menos de cuatro años de
duración.
c) Obtener una puntuación en el TOEFL (Test o English as a Foreign
Language) suficiente para ser admitido en la universidad estadounidense en
la que se postula.
d) Aprobar el examen GRE (Graduate Records Examination).
e) Cumplir los requisitos mínimos de admisión exigidos por la Universidad de
los Estados Unidos a la cual se postula.
f) Ser personal docente o egresado de las universidades que actúan en el
ámbito de la Provincia de San Juan.
g) Cumplir todos los requisitos legales que, en la Reglamentación del llamado a
inscripción la "SECITI" establezca, incluido el relacionado con el compromiso
mediante contrato de reintegro a sus actividades específicas en la Provincia
de San Juan y prestación de servicios en la misma durante un plazo no
menor a 5 años.
3) Se otorgaran hasta 5 becas por año para realizar estudios concernientes a la
obtención del título de master para las áreas priorizadas por la SECITI.
Anualmente durante el mes de diciembre la SECITI informara a la Comisión la
cantidad máxima de becas a otorgar para el próximo año y las áreas prioritarias.
4) La "SECITI" se compromete a pagar un monto promedio de veintiséis mil
dólares estadounidenses (U$S 26.000) por becario por año con el fin de hacer
frente a los costos de:
a) Los pasajes aéreos ida y vuelta a los Estados Unidos desde su lugar de
origen hasta su destino final.
b) El mantenimiento mensual hasta por dos años.
c) Los aranceles obligatorios en la institución estadounidense en la que se haya
admitido al estudiante según la beca.
d) El seguro de salud durante el período de la beca en aquellas universidades
en las que sea obligatorio.
5) Además, la “SECITI” se compromete a pagar a través de "la Comisión", los
costos de administración de este programa de becas en los Estados Unidos. La
administración estará a cargo de una agencia de Estados Unidos que actuara
en representación del programa Fulbright. Estos costos serán de 7.320 dólares
por becario en el primer año de la beca y de 1.600 dólares por becario en el
segundo año. Los servicios cubiertos por estos costos incluyen:
a) Negociar el ingreso de los becarios en los programas académicos y hacer todos
los esfuerzos posibles para obtener becas totales de matrícula.
b) Supervisar y monitorear a los becarios durante el periodo de sus becas.
c) Proveer programas especiales de orientación y enriquecimiento cultural que
identifiquen a los becarios como Fulbrighters.
d) Asegurar y facilitar el cumplimiento con la reglamentación vinculada a visas e
impuestos.
e) La Comisión se obliga a informar a la "SECITI' durante el mes de mayo de cada
año el monto aproximado de esta inversión. La "SECITI" entregara los montos
correspondientes a estos rubros a la "Comisión" el día 1 de julio de cada año, a
partir de 2013 y la "Comisión" transferirá estos fondos a la institución que
administra las becas en los Estados Unidos para que esta pueda efectuar los
pagos correspondientes a cada becario al iniciar sus respectivos programas en
el mes de agosto. En caso de terminación de la beca antes de su conclusión
regular por causas de fuerza mayor vinculadas al becario, la Comisión
acreditará los importes recibidos por adelantado para descontar de las entregas
que deba hacer la Universidad en el futuro o devolverá estos importes a la
Universidad si no existen entregas futuras para realizar.
6) La "Comisión" se encargara de:
a) Proporcionar asesoramiento a los becarios, programas de orientación,
supervisión y envío de la documentación para las universidades de Estados
Unidos.
b) Proporcionar seguimiento académico de los becarios e informes de su
desempeño a la "SECITI".
c) Proporcionar asesoramiento académico a cargo de las agencias de
cooperación en Estados Unidos para los becarios con respecto a los
programas académicos relevantes a sus áreas de estudio.
d) Proporcionar, por medio de la agencia de cooperación, inscripción de los
becarios en los programas académicos y obtención, en la medida de lo
posible, de la exención total del pago de matrícula o de cualquier otro tipo de
ayuda económica disponible.
e) Proporcionar seguro de salud por el periodo de duración de la beca.
f) Gestionar la obtención sin costo de la visa J-1 (visa de intercambio
académico) para ingresar a Estados Unidos.
7) Difusión y selección:
El programa será difundido en forma conjunta por la "SECITI" y la
“Comisión" mediante una convocatoria anual dirigida a os sectores académicos
y profesionales de la provincia de San Juan. Los becarios serán elegidos en
base a una competencia abierta a todos los interesados y con rigurosos criterios
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de selección. Las postulaciones; serán evaluadas por paneles de especialistas
en cada disciplina. Sobre la base de estas evaluaciones académicas se invitara
a los candidatos que reúnan las calificaciones requeridas para la beca a una
entrevista personal. El Comité de Selección integrado por 1 representantes la
"SECITI", 1 representante de cada una de las universidades radicadas en la
Provincia de San Juan y 2 representantes de a Comisión, entrevistara a los
postulantes y seleccionara a les finalistas.
8) Para que las becas puedan efectuare, los candidatos seleccionados por el
Comité anteriormente nombrado deberán ser aprobados por el J. William
Fulbright Scholarship Board (FSB), cuerpo colegiado de 12 miembros elegidos
por el presidente de los Estados Unidos que tiene a su cargo la responsabilidad
estatutaria del programa Fulbright.
9) Duración de la beca:
La duración máxima de la beca será de dos años. Las becas iniciales serán por
un año académico y pueden renovarse por un año adicional. La renovación
dependerá del progreso académico, la continuidad de la condición de
estudiante de tiempo completo y los informes regulares a la "Comisión".
10) Duración del convenio:
La duración de este convenio será de cinco (5) años contados a partir de la
fecha de su suscripción. Este convenio será renovado automáticamente en
tanto se encuentre vigente el "Acuerdo". Las partes podrán denunciar, con al
menos tres (3) meses de anticipación, su intención de no renovarlo. Se
establece que en ninguna circunstancia la eventual revocación del convenio
implicará la finalización de las becas en curso ni su renovación. Si la SECITI no
presentara candidatos por dos años consecutivos, el convenio quedara
rescindido automáticamente.
11) En prueba de conformidad, los participantes firman el presente instrumento
en tres copias idénticas para otorgarle validez.
San Juan, 19 de septiembre de 2012.
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