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MÚSICA EN
LOS NEGOCIOS
Consejos Confiables
e Información Útil
de su
Better Business Bureau
SERIE
DEL
SERVICIO
DE
ASESORÍA
A
NEGOCIOS
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INTRODUCCIÓN
E
ste folleto tiene como objetivo dar una explicación
general sobre la naturaleza y funciones de las
organizaciones de derechos de ejecución de música. Está diseñado para ayudar a los negocios que utilizan música en cualquier forma en sus relaciones con
el público a entender sus derechos y obligaciones bajo
la ley sobre derechos de autor. La información que se
presenta aquí no comprende asesoría legal y no debe
ser considerada como substituto para tal.
ORGANIZACIONES DE DERECHOS DE
INTERPRETACIÓN DE OBRAS
P
ara poder hacer cumplir de una manera efectiva y
eficiente sus derechos bajo las leyes sobre derechos de autor, los compositores, autores de letras
y editores americanos, incluyendo Hispanos, usualmente se hacen miembros de una de las tres organizaciones de derechos de ejecución de música. Estos grupos otorgan a los poseedores de sus licencias el derecho
de interpretar públicamente, ya sea en vivo o a través
de grabaciones, las obras de todos sus miembros o afiliados, para quienes estas sociedades recaudan y distribuyen los honorarios por las licencias concedidas.
Más del 80% de los honorarios recaudados por las dos
mayores organizaciones se pagan a los compositores y
editores como regalías por la interpretación de sus
obras protegidas por derechos de autor.
Los escritores y editores extranjeros también están
representados por estas organizaciones. Bajo este sistema, los compositores y editores se libran de la carga
que representa vigilar sus derechos de autor en todo el
mundo. Además, las personas que desean interpretar
públicamente las obras protegidas por derechos de
autor no tienen que negociar regalías con cada compositor o editora de música por las obras que desean usar.
Tres organizaciones otorgan licencias de ejecución de
música para la mayoría de los dueños de los derechos
de autor de música en los Estados Unidos. Estas son: la
American Society of Composers, Authors and
Publishers (ASCAP); Broadcast Music, Inc. (BMI); y
SESAC, Inc.
AMERICAN SOCIETY OF COMPOSERS,
AUTHORS, AND PUBLISHERS (ASCAP)
A
SCAP, que tiene su jefatura establecida en la ciudad
de Nueva York, posee oficinas en ocho ciudades y
licencias administrativas a través de todo el país. Es
la primera organización de derechos de ejecución en los
ESTADOS UNIDOS, fundada en 1914 por un visionario
grupo de compositores que incluía a Víctor Herbert, Irving
Berlín, John Phillip Sousa y a James Weldon Johnson.
ASCAP no es una asociación de lucro, está poseída y dirigida
por sus miembros compositores y editores de música. Más de
140.000 de ASCAP en los ESTADOS UNIDOS hacen uso de
ella para recaudar las regalías de más de ocho millones de
obras musicales registradas, que a su vez representan virtualmente cada género musical. En adición, ASCAP tiene
acuerdos con más de 85 organizaciones extranjeras que licencian el derecho de ejecución de las obras registradas en sus
países. Consecuentemente, los clientes de ASCAP pueden
utilizar las obras musicales de los miembros de las sociedades
extranjeras así como también el acceso directo a las licencias
combinadas de ASCAP.
A muchos negocios les sorprende con frecuencia
cuando representantes de las organizaciones de
derechos de ejecución de música les informan que
necesitan "pagar por tocar".
BROADCAST MUSIC, INC. (BMI)
MI fue fundada en 1939. Es una organización sin fin
de lucro, con sus oficinas centrales ubicadas en la
Cuidad de Nueva York y otras oficinas en Atlanta, Los
Ángeles, Londres, Miami, Nashville y Puerto Rico. Su nómina incluye más de 250.000 escritores de música, compositores
y editores. El repertorio de BMI incluye más de 4.5 millones
de obras musicales protegidas por derechos de autor, las
cuales incluyen todo tipo de música desde pop, rock country
y folclórica, hasta gospel, Broadway, jazz, rhythm and blues
y baladas populares. BMI actúa como agente autorizado por
las interpretaciones musicales de sus afiliados. Además, BMI
tiene acuerdos con organizaciones de derechos interpretación
de obras por todo el mundo, lo que le permite a los poseedores de las licencias de BMI a interpretar numerosas obras
extranjeras.
B
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SESAC
ESAC, una corporación con fin de lucro cuyas
oficinas centrales están ubicadas en Nashville,
Tennessee y que tiene oficinas en Nueva York y
Londres, y representantes para el licenciamiento de la
música en todo el país, fue fundada en 1930. SESAC
administra el uso de la música de varias maneras diferentes: más recientemente utilizando la última tecnología de monitoreo de Broadcast Data Systems.
SESAC tiene acuerdos internacionales con organizaciones de interpretación de obras extranjeras. En los
últimos años, el repertorio de SESAC ha crecido substancialmente.
S
Las organizaciones de derechos de ejecución de música
descritas arriba sirven como agentes para la distribución de las regalías recaudadas por las obras protegidas
por derechos de autor de los escritores y editores. El
compositor o editor dueño de los derechos de autor de
obras musicales le concede a estas organizaciones el
derecho de otorgar licencias para la interpretación de
sus obras, y el derecho a restringir que otros lo hagan
sin permiso. Las organizaciones, ya sea SESAC,
ASCAP o BMI, otorgan, a cambio de un honorario, una
licencia a los individuos y organizaciones que usan la
música en lugares públicos. Ya sea que la música se
interprete en vivo, a través de grabaciones o por los
medios de difusión, una licencia le permite al tenedor
utilizar la música protegida por derechos de autor en su
repertorio.
DERECHOS DE EJECUCION DE MUSICA
L
os derechos de ejecución de ASCAP, SESAC y
BMI no son exclusivos; los individuos o entidades que asi lo deseen pueden negociar acuerdos de licencia individualmente con los compositores
y/o editores para interpretar su música. Sin embargo, cuando se toma en cuenta que se podría gastar
una cantidad considerable de tiempo, esfuerzo y
dinero para tratar de negociar licencias individuales
directamente con cada compositor o editor cuya
música se desea interpretar, la mayoría de los negocios que utlizan la música que se interpreta para el
público eligen por obtener un acuerdo de licencia
global de una o más de las organizaciones de derechos
de interpretación de obras. Una licencia global le permite al tenedor de la licencia interpretar cualquiera o
todas las obras en el repertorio de la organización de
derechos de ejecución de música. Si se elige programar/utilizar solamente la música que se considera
parte del dominio público-esta es la música que ya no
está protegida o que nunca estuvo protegida por derechos de autor-no es necesario obtener una licencia.
¿POR QUÉ TENGO QUE PAGAR REGALÍAS?
L
a respuesta más corta a esta pregunta es: porque
la ley dice que así se debe hacer. Pero, naturalmente, se necesita una explicación más a fondo
para entender por qué. Por ejemplo, el dueño de un
negocio tiene que pagar para interpretar la música
que se difunde por la radio en su negocio cuando
puede escuchar "gratis" la radio o grabaciones en su
hogar o en su auto.
La respuesta más larga comienza con la
Constitución de los Estados Unidos, la cual le da al
Congreso la potestad de conceder patentes y derechos
de autor. En base a ese poder, el Congreso ha aprobado y enmendado varias leyes sobre derechos de autor.
La Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos le
proporciona hoy en día a los dueños de derechos de
autor el derecho exclusivo de hacer ejecución de sus
obras públicamente o de autorizar la interpretación
de sus obras.
Generalmente, la ejecución pública se interpreta de
manera amplia bajo la ley y se define como la ejecución "en un lugar abierto al público o en cualquier
lugar donde un número substancial de personas,
fuera del círculo normal de la familia y sus amistades,
se reúnen". La interpretación que se le ha dado a lo
anterior significa que la mayoría de los denominados
clubes privados y organizaciones fraternales son
"públicos" bajo la ley sobre derechos de autor.
Las primeras versiones de la ley sobre derechos de
autor limitaban el derecho exclusivo a ejecuciones
hechas "públicamente y con fin de lucro". Sin embargo, hoy día, la limitación de "con fin de lucro" ha sido
revocada y únicamente una lista explícita de ejecuciones exentas no requieren una licencia del dueño de
los derechos de autor. Estas incluyen ejecuciones
hechas por parte de instructores o estudiantes
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durante actividades de enseñanza "cara a cara" en
instituciones educativas sin fin de lucro, ejecuciones de
música durante servicios religiosos en lugares de culto,
y ejecuciones a través de la difusión pública de transmisiones de radio o televisión por parte de negocios de
comida, bebida o negocios de ventas al por menor de
cierto tamaño que usan un número limitado de altavoces o televisores y cuando no se cobra para ver u oír o
escuchar la difusión. (Ver la Sección 110(5) de La Ley
Sobre Derechos de Autor, tal como ha sido revisada.
Ver www.lcweb.loc.gov/copyright).
Las ejecuciones que se hacen en eventos caritativos
están exentas de licencias y de regalías solamente cuando las interpretaciones no producen, directa o indirectamente, beneficios comerciales, si los artistas, organizadores o promotores que participan en el evento no
son pagados, y si no se cobra, directa o indirectamente,
un cargo de entrada. Dada la amplia protección que se
le da a los dueños de los derechos de autor y a quienes
le han cedido sus derechos, cualquier persona cuyo
negocio hace ejecución de música de alguna manera u
otra para sus clientes debe entender que una o más de
las tres mayores organizaciones de derechos de ejecución de música le pueden pedir que obtenga una licencia para la ejecución de las obras en sus respectivos
repertorios. La compra de una licencia de una de las
organizaciones de derechos de ejecución de música,
por ejemplo de BMI, no releva al negocio de la responsabilidad por la ejecución no autorizada de las canciones en los repertorios de ASCAP o SESAC.
Un listado de los lugares y eventos para los cuales
puede ser necesario obtener una licencia incluye, pero
no se limita necesariamente a: restaurantes, bares,
clubes y hoteles donde se toca música en vivo o a través
de grabaciones; centros comerciales, tiendas que tocan
música grabada o difundida; salones de spa, gimnasios
u otros lugares donde se hace ejercicio al ritmo de la
música; exposiciones comerciales, congresos, estudios
de danza, pistas de patinaje, clubes privados u organizaciones fraternales; oficinas y negocios que utilizan la
música cuando los clientes esperan en el teléfono;
equipos que practican deportes; colegios y universidades; parques de atracciones; centros
de boliche; y el Internet.
Además, también se requieren licencias para aquellos negocios que tradicionalmente están asociados con
la ejecución de música, tales como estaciones de radio y
televisión, promotores de conciertos, u otros. Las organizaciones conceden licencias solamente para la ejecución "no dramática" de la música de sus escritores y
editores. No tienen el derecho de conceder licencias
para la interpretación pública de "obras musicalesdramáticas", tales como operas, comedias musicales u
otras formas de teatro musical, para las cuales se debe
obtener una licencia directamente de los editores y otros
tenedores de los derechos de autor. Una persona de
negocios debe consultar con su abogado que especializa
en derechos de autores si tiene cualquier duda acerca de
si la música que planifica interpretar está exenta de
responsabilidad por el pago de regalías.
¿QUIEN ES RESPONSABLE POR LA LICENCIA?
E
l propietario del negocio en el cual se toca la música protegida por derechos de autor es responsable
por cualquier violación de los derechos de autor de
la música en su lugar de negocio. Técnicamente
cualquier persona responsable por una ejecución que
viola los derechos de autor puede ser demandada como
infractor de derechos de autor, incluyendo los artistas y
contratistas independientes. Sin embargo, cuando los
dueños de los derechos de autor levantan una demanda
legal, frecuentemente demandan al dueño del establecimiento en lugar de a los miembros de la banda o al
"disc jockey" que hicieron la ejecución prohibida.
Las cortes Federales han rechazado una amplia
gama de defensas contra demandas por la violación de
derechos de autor que se han llevado a juicio en contra
de los usuarios de la música. Las cortes han decretado
que no constituye una defensa contra una demanda por
la violación de derechos de autor que la contratación de
los artistas fue como contratistas independientes; o que
los artistas no fueron pagados por el dueño del club y
que trabajaron únicamente por propinas; o que el
dueño específicamente les instruyó que solamente
tocaran música que no estuviera protegida por derechos
de autor; o que no tocaran canciones específicas; o que
no tocaran canciones en el repertorio de una organización de derechos de
ejecución de música en particular; o ni siquiera que el
dueño no sabía que la música que se estaba interpretando estaba protegida por derechos de autor.
Si un negocio compra un servicio que provee música
de fondo, ya sea a través de grabaciones o por medio de
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transmisiones al local del suscriptor por medio de
equipo especial de radio o de satélite, este servicio, el
cual recauda honorarios de sus subscriptores, es el
responsable de obtener las licencias apropiadas; sin
embargo, si el negocio de suscriptor cobra un cargo
de entrada, el dueño del negocio es el que debe obtener las licencias.
¿CÓMO SE DETERMINAN LOS HONORARIOS DE LAS LICENCIAS?
A
SCAP y BMI operan bajo decretos por consentimiento Federales que les impiden que cobren
honorarios discriminatorios por las licencias.
Aunque los métodos y las listas normales de honorarios que se usan para calcular los honorarios pueden
ser diferentes, cada una trata a entidades similares de
manera similar. BMI, SESAC y ASCAP mantienen
listas normales de honorarios estándar para diferentes clases de negocios y organizaciones que establecen las bases de los honorarios y que los negocios
pueden usar para determinar el costo de una licencia
anual. Estas organizaciones tienen diferentes listas
normales de horarios para diferentes industrias. Para
obtener información específica, póngase en contacto
con las organizaciones en las direcciones que aparecen en el anverso de este folleto.
¿HAY ALTERNATIVAS PARA OBTENER
LICENCIAS DE ASCAP, BMI Y SESAC?
L
os propietarios que lo deseen pueden negociar
licencias distintas con los dueños individuales de
los derechos de autor, i.e., los compositores o editores de cada obra musical que desean utilizar. Los
negocios también pueden limitar la ejecución de la
música a obras que se consideran como parte del
dominio público (cuando los derechos de autor de las
obras han caducado o cuando las obras nunca fueron
protegidas por derechos de autor). Esta alternativa,
la cual evita la ejecución de música protegida por
derechos de autor, no es tan fácil de implementar
como uno lo pensara. Aunque obras clásicas sinfónicas o canciones folklóricas tradicionales pudieran
tener derechos de autor caducados o pudieran nunca
haber sido protegidas por derechos de autor, los
arreglos musicales de las obras pueden tener derechos
de autor vigentes. El uso de arreglos musicales protegidos por derechos de autor requiere el pago de regalías.
Otra opción que fuertemente consideran los negocios
que desean obtener música grabada para uso en mensajes comerciales o en reuniones es obtener una licencia
de una compañía que representa a una o más bibliotecas de música. Una biblioteca de música es una colección de obras protegidas por derechos de autor la cual
es propiedad o es controlada por la compañía de bibliotecas de música de la misma manera que cualquier
editor posee o controla las canciones registradas en su
catálogo. Muchas bibliotecas de música están afiliadas
con una o más de las organizaciones de derechos de ejecución de música.
Es un error común pensar que el uso de obras de una
biblioteca de música evitará el asunto de los derechos
de autor. A menos que el dueño de un negocio haya
negociado una licencia separada con la biblioteca
dueña de los derechos de autor, él o ella todavía debe
obtener una licencia de interpretación de la organización que representa a la biblioteca.
¿QUE OCURRE SI NO OBTENGO UNA
LICENCIA?
E
l costo de interpretar obras musicales protegidas
por derechos de autor sin una licencia puede ser
mucho mayor que el costo de una licencia. El no
obtener una licencia para ejecutar públicamente la
música protegida por derechos de autor es una violación de la ley sobre derechos de autor. El infractor de
los derechos de autor puede ser objeto de una demanda
legal en una corte federal. Las sanciones que se pueden
imponer en contra del violador de derechos de autor
pueden incluir una prohibición judicial del uso de los
derechos de autor y los daños y perjuicios actualmente
sufridos por el dueño de los derechos de autor, además
del lucro que el violador de derechos de autor obtuvo, o
"responsabilidad estatutaria" de hasta $30.000 por
cada una de las canciones protegidas por derechos de
autor ejecutadas sin una licencia (hasta $150.000 si la
violación de los derechos de autor fue intencional). El
violador de los derechos de autor también puede ser
obligado a pagar los costes legales del dueño de los
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POR QUE LOS NEGOCIOS
"PAGAN POR TOCAR"
derechos de autor. La ley además provee sanciones
criminales en contra de aquellos que intencionalmente
violan los derechos de autor para obtener un beneficio
comercial o una ganancia.
¿SE VAN A PONER EN CONTACTO CONMIGO
BMI, ASCAP O SESAC SI ESTOY TOCANDO
MUSICA?
E
n la última década nuevas tecnologías, nuevos
pasatiempos y nuevas técnicas comerciales han
sido acompañadas por la ejecución de música en
lugares no tradicionales como centros comerciales,
gimnasios para ejercicios aeróbicos, restaurantes y
todo tipo de tiendas de ventas al por menor. La
respuesta de las organizaciones de derechos de ejecución de música a esta explosión de música ha sido contactar a más y más negocios que regularmente utilizan
música para educarles de los derechos de los dueños
de los derechos de autor y para asegurar que sus
miembros sean compensados por la ejecución de todas
sus obras protegidas por esos derechos.
No hay duda que muchos negocios grandes y
pequeños no pagan regalías debido a la dificultad de
monitorear a las millones de ejecuciones de música
protegidas por derechos de autor que se hacen cada
día. Pero, dados los cambios en el uso comercial de la
música, a los dueños de los negocios no les debe sorprender si representantes de ASCAP, BMI y SECAC
los contactan y les ofrecen acuerdos de licencias, ya
sea por correo, teléfono o en persona.
a música se ha convertido en una parte esencial de muchas tiendas y negocios que prestan
servicios modernos, ya sea como música de
fondo o como un medio para impartir un ambiente
especial. Pero el uso de este tipo de programación
musical casi nunca es gratis. A continuación se explica porqué los negocios compran una licencia para la
ejecución pública de música a una organización de
derechos de interpretación de obras:
L
La mayoría de la música que los negocios programan está protegida por las leyes sobre derechos de autor;
Los dueños de los derechos de autor tienen el
derecho, establecido por la
constitución y protegido por las leyes Federales,
de exigir regalías por la interpretación pública
de su música, ya sea en vivo, a través de grabaciones o por los medios de difusión;
Los derechos legales que los dueños de
los derechos de autor de la música tienen bajo la
ley de derechos de autor son los mismos que se le
otorgan a los autores o creadores de obras literarias, obras teatrales, coreografías, películas,
graficas y esculturas;
Más del 80% de todos los honorarios recaudados
por las dos mayores organizaciones de derechos
de ejecución de música se le pagan a los compositores y editores en forma de regalías por la interpretación de sus obras protegidas por derechos
de autor.
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DUEÑOS DE EMPRESAS DEBERÍAN TOMAR
EN CONSIDERACIÓN A QUIENES CREAN UN
PRODUCTO
-
YA SEA UN LIBRO, PROGRAMA DE
COMPUTACIÓN, CANCIÓN ETC.- TIENEN DERECHO A UNA COMPENSACIÓN JUSTA POR SU
TRABAJO.
LAS
LEYES SOBRE DERECHOS DE
AUTOR Y LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS
DE EJECUCIÓN EXISTEN PARA PROMOVER ESTE
PRINCIPIO.
Cualquier persona que tenga preguntas sobre las organizaciones de derechos de ejecución de música, sus acuerdos de licencia o los derechos y responsabilidades bajo la
Ley Sobre Derechos de Autor de los Estados Unidos,
debe ponerse en contacto con un abogado que especializa en derechos de autores o con las siguientes organizaciones con oficinas ubicadas en:
BMI
10 Music Square East
Nashvile, TN 37203
615.401.2000
www.bmi.com
SESAC
55 Music Square East
Nashville, TN 37203
615.320.0055
www.sesac.com
AMERICAN SOCIETY OF COMPOSERS,
AUTHORS AND PUBLISHERS
2690 Cumberland Parkway
Suite 490
Atlanta, GA 30339
800.505.4052
www.ascap.com
U.S. COPYRIGHT OFFICE
202.707.3000
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4200 Wilson Blvd., Arlington, VA 22203
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