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musica_09_03.qxd 6/19/2006 1:56 PM Page 1 MÚSICA EN LOS NEGOCIOS Consejos Confiables e Información Útil de su Better Business Bureau SERIE DEL SERVICIO DE ASESORÍA A NEGOCIOS musica_09_03.qxd 6/19/2006 1:56 PM Page 2 INTRODUCCIÓN E ste folleto tiene como objetivo dar una explicación general sobre la naturaleza y funciones de las organizaciones de derechos de ejecución de música. Está diseñado para ayudar a los negocios que utilizan música en cualquier forma en sus relaciones con el público a entender sus derechos y obligaciones bajo la ley sobre derechos de autor. La información que se presenta aquí no comprende asesoría legal y no debe ser considerada como substituto para tal. ORGANIZACIONES DE DERECHOS DE INTERPRETACIÓN DE OBRAS P ara poder hacer cumplir de una manera efectiva y eficiente sus derechos bajo las leyes sobre derechos de autor, los compositores, autores de letras y editores americanos, incluyendo Hispanos, usualmente se hacen miembros de una de las tres organizaciones de derechos de ejecución de música. Estos grupos otorgan a los poseedores de sus licencias el derecho de interpretar públicamente, ya sea en vivo o a través de grabaciones, las obras de todos sus miembros o afiliados, para quienes estas sociedades recaudan y distribuyen los honorarios por las licencias concedidas. Más del 80% de los honorarios recaudados por las dos mayores organizaciones se pagan a los compositores y editores como regalías por la interpretación de sus obras protegidas por derechos de autor. Los escritores y editores extranjeros también están representados por estas organizaciones. Bajo este sistema, los compositores y editores se libran de la carga que representa vigilar sus derechos de autor en todo el mundo. Además, las personas que desean interpretar públicamente las obras protegidas por derechos de autor no tienen que negociar regalías con cada compositor o editora de música por las obras que desean usar. Tres organizaciones otorgan licencias de ejecución de música para la mayoría de los dueños de los derechos de autor de música en los Estados Unidos. Estas son: la American Society of Composers, Authors and Publishers (ASCAP); Broadcast Music, Inc. (BMI); y SESAC, Inc. AMERICAN SOCIETY OF COMPOSERS, AUTHORS, AND PUBLISHERS (ASCAP) A SCAP, que tiene su jefatura establecida en la ciudad de Nueva York, posee oficinas en ocho ciudades y licencias administrativas a través de todo el país. Es la primera organización de derechos de ejecución en los ESTADOS UNIDOS, fundada en 1914 por un visionario grupo de compositores que incluía a Víctor Herbert, Irving Berlín, John Phillip Sousa y a James Weldon Johnson. ASCAP no es una asociación de lucro, está poseída y dirigida por sus miembros compositores y editores de música. Más de 140.000 de ASCAP en los ESTADOS UNIDOS hacen uso de ella para recaudar las regalías de más de ocho millones de obras musicales registradas, que a su vez representan virtualmente cada género musical. En adición, ASCAP tiene acuerdos con más de 85 organizaciones extranjeras que licencian el derecho de ejecución de las obras registradas en sus países. Consecuentemente, los clientes de ASCAP pueden utilizar las obras musicales de los miembros de las sociedades extranjeras así como también el acceso directo a las licencias combinadas de ASCAP. A muchos negocios les sorprende con frecuencia cuando representantes de las organizaciones de derechos de ejecución de música les informan que necesitan "pagar por tocar". BROADCAST MUSIC, INC. (BMI) MI fue fundada en 1939. Es una organización sin fin de lucro, con sus oficinas centrales ubicadas en la Cuidad de Nueva York y otras oficinas en Atlanta, Los Ángeles, Londres, Miami, Nashville y Puerto Rico. Su nómina incluye más de 250.000 escritores de música, compositores y editores. El repertorio de BMI incluye más de 4.5 millones de obras musicales protegidas por derechos de autor, las cuales incluyen todo tipo de música desde pop, rock country y folclórica, hasta gospel, Broadway, jazz, rhythm and blues y baladas populares. BMI actúa como agente autorizado por las interpretaciones musicales de sus afiliados. Además, BMI tiene acuerdos con organizaciones de derechos interpretación de obras por todo el mundo, lo que le permite a los poseedores de las licencias de BMI a interpretar numerosas obras extranjeras. B musica_09_03.qxd 6/19/2006 1:56 PM Page 4 SESAC ESAC, una corporación con fin de lucro cuyas oficinas centrales están ubicadas en Nashville, Tennessee y que tiene oficinas en Nueva York y Londres, y representantes para el licenciamiento de la música en todo el país, fue fundada en 1930. SESAC administra el uso de la música de varias maneras diferentes: más recientemente utilizando la última tecnología de monitoreo de Broadcast Data Systems. SESAC tiene acuerdos internacionales con organizaciones de interpretación de obras extranjeras. En los últimos años, el repertorio de SESAC ha crecido substancialmente. S Las organizaciones de derechos de ejecución de música descritas arriba sirven como agentes para la distribución de las regalías recaudadas por las obras protegidas por derechos de autor de los escritores y editores. El compositor o editor dueño de los derechos de autor de obras musicales le concede a estas organizaciones el derecho de otorgar licencias para la interpretación de sus obras, y el derecho a restringir que otros lo hagan sin permiso. Las organizaciones, ya sea SESAC, ASCAP o BMI, otorgan, a cambio de un honorario, una licencia a los individuos y organizaciones que usan la música en lugares públicos. Ya sea que la música se interprete en vivo, a través de grabaciones o por los medios de difusión, una licencia le permite al tenedor utilizar la música protegida por derechos de autor en su repertorio. DERECHOS DE EJECUCION DE MUSICA L os derechos de ejecución de ASCAP, SESAC y BMI no son exclusivos; los individuos o entidades que asi lo deseen pueden negociar acuerdos de licencia individualmente con los compositores y/o editores para interpretar su música. Sin embargo, cuando se toma en cuenta que se podría gastar una cantidad considerable de tiempo, esfuerzo y dinero para tratar de negociar licencias individuales directamente con cada compositor o editor cuya música se desea interpretar, la mayoría de los negocios que utlizan la música que se interpreta para el público eligen por obtener un acuerdo de licencia global de una o más de las organizaciones de derechos de interpretación de obras. Una licencia global le permite al tenedor de la licencia interpretar cualquiera o todas las obras en el repertorio de la organización de derechos de ejecución de música. Si se elige programar/utilizar solamente la música que se considera parte del dominio público-esta es la música que ya no está protegida o que nunca estuvo protegida por derechos de autor-no es necesario obtener una licencia. ¿POR QUÉ TENGO QUE PAGAR REGALÍAS? L a respuesta más corta a esta pregunta es: porque la ley dice que así se debe hacer. Pero, naturalmente, se necesita una explicación más a fondo para entender por qué. Por ejemplo, el dueño de un negocio tiene que pagar para interpretar la música que se difunde por la radio en su negocio cuando puede escuchar "gratis" la radio o grabaciones en su hogar o en su auto. La respuesta más larga comienza con la Constitución de los Estados Unidos, la cual le da al Congreso la potestad de conceder patentes y derechos de autor. En base a ese poder, el Congreso ha aprobado y enmendado varias leyes sobre derechos de autor. La Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos le proporciona hoy en día a los dueños de derechos de autor el derecho exclusivo de hacer ejecución de sus obras públicamente o de autorizar la interpretación de sus obras. Generalmente, la ejecución pública se interpreta de manera amplia bajo la ley y se define como la ejecución "en un lugar abierto al público o en cualquier lugar donde un número substancial de personas, fuera del círculo normal de la familia y sus amistades, se reúnen". La interpretación que se le ha dado a lo anterior significa que la mayoría de los denominados clubes privados y organizaciones fraternales son "públicos" bajo la ley sobre derechos de autor. Las primeras versiones de la ley sobre derechos de autor limitaban el derecho exclusivo a ejecuciones hechas "públicamente y con fin de lucro". Sin embargo, hoy día, la limitación de "con fin de lucro" ha sido revocada y únicamente una lista explícita de ejecuciones exentas no requieren una licencia del dueño de los derechos de autor. Estas incluyen ejecuciones hechas por parte de instructores o estudiantes musica_09_03.qxd 6/19/2006 1:56 PM Page 6 durante actividades de enseñanza "cara a cara" en instituciones educativas sin fin de lucro, ejecuciones de música durante servicios religiosos en lugares de culto, y ejecuciones a través de la difusión pública de transmisiones de radio o televisión por parte de negocios de comida, bebida o negocios de ventas al por menor de cierto tamaño que usan un número limitado de altavoces o televisores y cuando no se cobra para ver u oír o escuchar la difusión. (Ver la Sección 110(5) de La Ley Sobre Derechos de Autor, tal como ha sido revisada. Ver www.lcweb.loc.gov/copyright). Las ejecuciones que se hacen en eventos caritativos están exentas de licencias y de regalías solamente cuando las interpretaciones no producen, directa o indirectamente, beneficios comerciales, si los artistas, organizadores o promotores que participan en el evento no son pagados, y si no se cobra, directa o indirectamente, un cargo de entrada. Dada la amplia protección que se le da a los dueños de los derechos de autor y a quienes le han cedido sus derechos, cualquier persona cuyo negocio hace ejecución de música de alguna manera u otra para sus clientes debe entender que una o más de las tres mayores organizaciones de derechos de ejecución de música le pueden pedir que obtenga una licencia para la ejecución de las obras en sus respectivos repertorios. La compra de una licencia de una de las organizaciones de derechos de ejecución de música, por ejemplo de BMI, no releva al negocio de la responsabilidad por la ejecución no autorizada de las canciones en los repertorios de ASCAP o SESAC. Un listado de los lugares y eventos para los cuales puede ser necesario obtener una licencia incluye, pero no se limita necesariamente a: restaurantes, bares, clubes y hoteles donde se toca música en vivo o a través de grabaciones; centros comerciales, tiendas que tocan música grabada o difundida; salones de spa, gimnasios u otros lugares donde se hace ejercicio al ritmo de la música; exposiciones comerciales, congresos, estudios de danza, pistas de patinaje, clubes privados u organizaciones fraternales; oficinas y negocios que utilizan la música cuando los clientes esperan en el teléfono; equipos que practican deportes; colegios y universidades; parques de atracciones; centros de boliche; y el Internet. Además, también se requieren licencias para aquellos negocios que tradicionalmente están asociados con la ejecución de música, tales como estaciones de radio y televisión, promotores de conciertos, u otros. Las organizaciones conceden licencias solamente para la ejecución "no dramática" de la música de sus escritores y editores. No tienen el derecho de conceder licencias para la interpretación pública de "obras musicalesdramáticas", tales como operas, comedias musicales u otras formas de teatro musical, para las cuales se debe obtener una licencia directamente de los editores y otros tenedores de los derechos de autor. Una persona de negocios debe consultar con su abogado que especializa en derechos de autores si tiene cualquier duda acerca de si la música que planifica interpretar está exenta de responsabilidad por el pago de regalías. ¿QUIEN ES RESPONSABLE POR LA LICENCIA? E l propietario del negocio en el cual se toca la música protegida por derechos de autor es responsable por cualquier violación de los derechos de autor de la música en su lugar de negocio. Técnicamente cualquier persona responsable por una ejecución que viola los derechos de autor puede ser demandada como infractor de derechos de autor, incluyendo los artistas y contratistas independientes. Sin embargo, cuando los dueños de los derechos de autor levantan una demanda legal, frecuentemente demandan al dueño del establecimiento en lugar de a los miembros de la banda o al "disc jockey" que hicieron la ejecución prohibida. Las cortes Federales han rechazado una amplia gama de defensas contra demandas por la violación de derechos de autor que se han llevado a juicio en contra de los usuarios de la música. Las cortes han decretado que no constituye una defensa contra una demanda por la violación de derechos de autor que la contratación de los artistas fue como contratistas independientes; o que los artistas no fueron pagados por el dueño del club y que trabajaron únicamente por propinas; o que el dueño específicamente les instruyó que solamente tocaran música que no estuviera protegida por derechos de autor; o que no tocaran canciones específicas; o que no tocaran canciones en el repertorio de una organización de derechos de ejecución de música en particular; o ni siquiera que el dueño no sabía que la música que se estaba interpretando estaba protegida por derechos de autor. Si un negocio compra un servicio que provee música de fondo, ya sea a través de grabaciones o por medio de musica_09_03.qxd 6/19/2006 1:56 PM Page 8 transmisiones al local del suscriptor por medio de equipo especial de radio o de satélite, este servicio, el cual recauda honorarios de sus subscriptores, es el responsable de obtener las licencias apropiadas; sin embargo, si el negocio de suscriptor cobra un cargo de entrada, el dueño del negocio es el que debe obtener las licencias. ¿CÓMO SE DETERMINAN LOS HONORARIOS DE LAS LICENCIAS? A SCAP y BMI operan bajo decretos por consentimiento Federales que les impiden que cobren honorarios discriminatorios por las licencias. Aunque los métodos y las listas normales de honorarios que se usan para calcular los honorarios pueden ser diferentes, cada una trata a entidades similares de manera similar. BMI, SESAC y ASCAP mantienen listas normales de honorarios estándar para diferentes clases de negocios y organizaciones que establecen las bases de los honorarios y que los negocios pueden usar para determinar el costo de una licencia anual. Estas organizaciones tienen diferentes listas normales de horarios para diferentes industrias. Para obtener información específica, póngase en contacto con las organizaciones en las direcciones que aparecen en el anverso de este folleto. ¿HAY ALTERNATIVAS PARA OBTENER LICENCIAS DE ASCAP, BMI Y SESAC? L os propietarios que lo deseen pueden negociar licencias distintas con los dueños individuales de los derechos de autor, i.e., los compositores o editores de cada obra musical que desean utilizar. Los negocios también pueden limitar la ejecución de la música a obras que se consideran como parte del dominio público (cuando los derechos de autor de las obras han caducado o cuando las obras nunca fueron protegidas por derechos de autor). Esta alternativa, la cual evita la ejecución de música protegida por derechos de autor, no es tan fácil de implementar como uno lo pensara. Aunque obras clásicas sinfónicas o canciones folklóricas tradicionales pudieran tener derechos de autor caducados o pudieran nunca haber sido protegidas por derechos de autor, los arreglos musicales de las obras pueden tener derechos de autor vigentes. El uso de arreglos musicales protegidos por derechos de autor requiere el pago de regalías. Otra opción que fuertemente consideran los negocios que desean obtener música grabada para uso en mensajes comerciales o en reuniones es obtener una licencia de una compañía que representa a una o más bibliotecas de música. Una biblioteca de música es una colección de obras protegidas por derechos de autor la cual es propiedad o es controlada por la compañía de bibliotecas de música de la misma manera que cualquier editor posee o controla las canciones registradas en su catálogo. Muchas bibliotecas de música están afiliadas con una o más de las organizaciones de derechos de ejecución de música. Es un error común pensar que el uso de obras de una biblioteca de música evitará el asunto de los derechos de autor. A menos que el dueño de un negocio haya negociado una licencia separada con la biblioteca dueña de los derechos de autor, él o ella todavía debe obtener una licencia de interpretación de la organización que representa a la biblioteca. ¿QUE OCURRE SI NO OBTENGO UNA LICENCIA? E l costo de interpretar obras musicales protegidas por derechos de autor sin una licencia puede ser mucho mayor que el costo de una licencia. El no obtener una licencia para ejecutar públicamente la música protegida por derechos de autor es una violación de la ley sobre derechos de autor. El infractor de los derechos de autor puede ser objeto de una demanda legal en una corte federal. Las sanciones que se pueden imponer en contra del violador de derechos de autor pueden incluir una prohibición judicial del uso de los derechos de autor y los daños y perjuicios actualmente sufridos por el dueño de los derechos de autor, además del lucro que el violador de derechos de autor obtuvo, o "responsabilidad estatutaria" de hasta $30.000 por cada una de las canciones protegidas por derechos de autor ejecutadas sin una licencia (hasta $150.000 si la violación de los derechos de autor fue intencional). El violador de los derechos de autor también puede ser obligado a pagar los costes legales del dueño de los musica_09_03.qxd 6/19/2006 1:56 PM Page 10 POR QUE LOS NEGOCIOS "PAGAN POR TOCAR" derechos de autor. La ley además provee sanciones criminales en contra de aquellos que intencionalmente violan los derechos de autor para obtener un beneficio comercial o una ganancia. ¿SE VAN A PONER EN CONTACTO CONMIGO BMI, ASCAP O SESAC SI ESTOY TOCANDO MUSICA? E n la última década nuevas tecnologías, nuevos pasatiempos y nuevas técnicas comerciales han sido acompañadas por la ejecución de música en lugares no tradicionales como centros comerciales, gimnasios para ejercicios aeróbicos, restaurantes y todo tipo de tiendas de ventas al por menor. La respuesta de las organizaciones de derechos de ejecución de música a esta explosión de música ha sido contactar a más y más negocios que regularmente utilizan música para educarles de los derechos de los dueños de los derechos de autor y para asegurar que sus miembros sean compensados por la ejecución de todas sus obras protegidas por esos derechos. No hay duda que muchos negocios grandes y pequeños no pagan regalías debido a la dificultad de monitorear a las millones de ejecuciones de música protegidas por derechos de autor que se hacen cada día. Pero, dados los cambios en el uso comercial de la música, a los dueños de los negocios no les debe sorprender si representantes de ASCAP, BMI y SECAC los contactan y les ofrecen acuerdos de licencias, ya sea por correo, teléfono o en persona. a música se ha convertido en una parte esencial de muchas tiendas y negocios que prestan servicios modernos, ya sea como música de fondo o como un medio para impartir un ambiente especial. Pero el uso de este tipo de programación musical casi nunca es gratis. A continuación se explica porqué los negocios compran una licencia para la ejecución pública de música a una organización de derechos de interpretación de obras: L La mayoría de la música que los negocios programan está protegida por las leyes sobre derechos de autor; Los dueños de los derechos de autor tienen el derecho, establecido por la constitución y protegido por las leyes Federales, de exigir regalías por la interpretación pública de su música, ya sea en vivo, a través de grabaciones o por los medios de difusión; Los derechos legales que los dueños de los derechos de autor de la música tienen bajo la ley de derechos de autor son los mismos que se le otorgan a los autores o creadores de obras literarias, obras teatrales, coreografías, películas, graficas y esculturas; Más del 80% de todos los honorarios recaudados por las dos mayores organizaciones de derechos de ejecución de música se le pagan a los compositores y editores en forma de regalías por la interpretación de sus obras protegidas por derechos de autor. musica_09_03.qxd LOS 6/19/2006 1:56 PM Page 12 DUEÑOS DE EMPRESAS DEBERÍAN TOMAR EN CONSIDERACIÓN A QUIENES CREAN UN PRODUCTO - YA SEA UN LIBRO, PROGRAMA DE COMPUTACIÓN, CANCIÓN ETC.- TIENEN DERECHO A UNA COMPENSACIÓN JUSTA POR SU TRABAJO. LAS LEYES SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS DE EJECUCIÓN EXISTEN PARA PROMOVER ESTE PRINCIPIO. Cualquier persona que tenga preguntas sobre las organizaciones de derechos de ejecución de música, sus acuerdos de licencia o los derechos y responsabilidades bajo la Ley Sobre Derechos de Autor de los Estados Unidos, debe ponerse en contacto con un abogado que especializa en derechos de autores o con las siguientes organizaciones con oficinas ubicadas en: BMI 10 Music Square East Nashvile, TN 37203 615.401.2000 www.bmi.com SESAC 55 Music Square East Nashville, TN 37203 615.320.0055 www.sesac.com AMERICAN SOCIETY OF COMPOSERS, AUTHORS AND PUBLISHERS 2690 Cumberland Parkway Suite 490 Atlanta, GA 30339 800.505.4052 www.ascap.com U.S. COPYRIGHT OFFICE 202.707.3000 Una publicación del Better Business Bureau© Con el apoyo de Business in the Interest of Consumers Publicada por: Council of Better Business Bureaus, Inc. 4200 Wilson Blvd., Arlington, VA 22203 Sitio en el Internet: www.bbb.org El Council of Better Business Bureaus, en nombre de sus miembros, ofrece esta publicación protegida por derechos de autor, al consumidor como un servicio al público. 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