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1.- FECHA DE ELABORACIÓN:
2.- DIRECCIÓN REMITENTE:
3.- MATERIA:
4.- TEMA:
17/11/2009
Dirección de Revisión y Doctrina
Sustantiva Penal
El delito de receptación o aprovechamiento de cosas provenientes del delito
5.- EXTRACTO
El delito de receptación o aprovechamiento de cosas provenientes del delito para su configuración
requiere de la perpetración de un delito principal.
6.- CONTENIDO
6.1.- COMUNICACIÓN Nº
6.2.- FECHA:
DRD-7-376-2009
17-11-2009
6.3.- TRANSCRIPCIÓN
(…)
“el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, también llamado Receptación,
requiere para su configuración la perpetración de un delito principal –por lo general de un delito
contra la propiedad-, que permita a un sujeto cualquiera “aprovecharse” de los efectos provenientes
del delito, el agente no debe ser señalado como autor o partícipe, ni encontrarse en posición de
encubridor en el tipo principal anteriormente cometido.
Así, tenemos que para que se tenga como consumado este delito es necesaria la adquisición, el
recibo o el ocultamiento del dinero o de las cosas provenientes de delito o la intromisión para que
estos efectos sean adquiridos, recibidos o escondidos.
En este sentido, la receptación es pues considerada como un delito instantáneo puesto que no es
necesario para su consumación en ningún caso, que se haya logrado el provecho. En este sentido,
es necesario que el agente dirija su acción al fin objetivo de obtener algún provecho con el dinero o
cosa adquirida, recibida o escondida, provecho éste que puede ser propio o ajeno.
Por su parte, la Doctrina ha señalado algunas condiciones propias en este tipo penal, a saber:
A. Es preciso que se haya cometido un delito principal (que suele ser otro delito contra la
propiedad: hurto, robo etc., pero que puede ser de otra clase), del cual provienen el
dinero y otras cosas muebles. La receptación es un delito accesorio, que supone,
necesariamente, la previa consumación del delito principal (no una falta). La receptación
apoya su existencia en la del delito principal, que constituye un presupuesto
impretermitible.
B. Es menester que el receptador no haya participado en la perpetración del delito principal.
C. Se requiere que no haya encubrimiento”.