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Transcript
Zenon Card. Grocholewski
Prefecto de la Congregación para la Educación Católica
La ley natural en la doctrina de la Iglesia
Conferencia pronunciada en la Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos
Aires” en el contexto de la Cátedra Internacional “Ley Natural y Persona Humana”,
el 5 de septiembre de 2007
Reverendísimo Monseñor Rector, Illustrísimo Señor Decano, Profesores,
Estudiantes, Señoras y Señores
Introducción
Junto a mi cordial saludo a las Autoridades académicas presentes y a toda
la Facultad de Derecho de esta prestigiosa Universidad Católica Argentina
“Santa Maria de los Buenos Aires”, quisiera expresar también mi alegria de
poder estar entre los primeros relatores en la Cátedra Internacional “Ley Natural
y Persona Humana”, llamada a afrontar una cuestión de extrema importancia y
actualidad para el mundo contemporáneo. Agradezco vivamente, pues, la
invitación que se me ha hecho.
La ley natural – inserida en el corazón de los hombres – pertenece al gran
patrimonio de la sabiduría humana, pero, al mismo tiempo, es objeto de la
enseñanza de la Iglesia en cuanto que, aún siendo una verdad de orden natural,
ha sido iluminada por la luz de la Revelación. Ella, por consiguiente, ofrece el
fundamento natural que permite al creyente la posibilidad de dialogar también
con las personas de otras orientaciones y de diversa formación.
Frente a los desafíos modernos, debe ser de nuevo descubierto, sobre
todo, el valor esencial de la ley natural; y, en esta perspectiva, viene confirmada
la percepción de esta ley por parte de la enseñanza de la Iglesia.
El Siervo de Dios, el Papa Juan Pablo II – quizás, en el siglo XX, el más
grande defensor de la ley natural y de los consiguientes derechos humanos –
cuando se dirigió por última vez a los Miembros de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, les invitó a una nueva reafirmación de la lex naturalis en
estos términos: “Otro tema importante y urgente que quisiera presentar a vuestra
atención es el de la ley moral natural […] Sobre la base de esta ley se puede
construir una plataforma de valores compartidos, en torno a los cuales es
posible mantener un diálogo constructivo con todos los hombres de buena
voluntad y, más en general, con la sociedad secular […] Por tanto, os invito a
promover oportunas iniciativas con la finalidad de contribuir a una renovación
constructiva de la doctrina sobre la ley moral natural, buscando también
convergencias con representantes de las diversas confesiones, religiones y
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
2
culturas”1.
Me complace constatar que, con la nueva cátedra, vuestra Facultad de
Derecho pretende contribuir a dar una respuesta cualificada a esta invitación
urgente de Juan Pablo II.
Un fuerte estímulo a emprender un tal camino nos viene de parte de
Benedicto XVI, el cual en un reciente discurso ha sostenido que, en el presente
momento histórico, dadas las circunstancias del desarrollo de las ciencias,
“aparece en toda su urgencia la necesidad de reflexionar sobre el tema de la ley
natural y de redescubrir su verdad común a todos los hombres”2.
En mi presente relación, quisiera limitarme simplemente a reafirmar la
doctrina de la Iglesia que concierne a la ley natural. Para afrontar este tema, se
necesita, en primer lugar, tener en cuenta el momento actual que está viviendo la
humanidad, es decir, del mundo ante el cual la Iglesia proclama la propia visión
de la ley a la cual hacemos referencia.
1. El mundo de un pensamiento metafísicamente débil
En efecto, la reafirmación de los principios de la ley natural se presenta
hoy en toda su urgencia si consideramos el pensamiento contemporáneo,
marcado por la crisis de la metafísica. En un pensamiento débil, “alérgico” al
discurso metafísico, el concepto de ley natural permanece incomprendido,
ignorado, e incluso, explícitamente rechazado, de tal forma que impide todo
posible fundamento para un diálogo común al respecto. Se niega, efectivamente,
la natural tendencia del pensamiento humano a buscar y a descubrir un orden
moral objetivo.
Ante este panorama, la enseñanza de la Iglesia constituye,
indudablemente, un lugar elocuente y valiente de la afirmación de la ley natural,
paradigmático para la defensa de aquello que es verdaderamente humano. La
Iglesia parece ser hoy, también, la única que proclama con voz fuerte en qué
reside la fuerza de la ley natural. Si esta impresión es cierta, debería despertar
mucha preocupación, porque se trata de un inquietante olvido de una realidad
universal, inscrita en todas las creaturas humanas.
La crisis del pensamiento metafísico comporta, en relación a la ley
natural, dos principales peligros. Por una parte, el creyente, olvidando el orden
natural creado por Dios, corre el riesgo de apegarse a una moral de carácter
JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en la Sesión Plenaria de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, 6 de febrero de 2004, n. 5, in AAS 96 (2004) 399-402 (la corsiva es
nuestra). Cf. también, ID., Discurso a los participantes en la Asamblea Plenaria de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, 18 de enero de 2002, n. 3, párr. 2, in AAS 94 (2002)
332-335.
2
BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre la ley
moral natural organizado por la Pontificia Universidad Lateranense, 12 de febrero de 2007,
párr. 3, in AAS 109 (2007) 243-246.
1
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
3
fideísta. Por otra parte, independientemente de cualquier convicción religiosa, a
la sociedad entera, y en modo particular a los legisladores, les viene a faltar,
olvidando la ley natural, una referencia objetiva para cualquier otra ley; en
consecuencia, éstas, a menudo, se basan sólo en el consenso social, de forma
que se hace cada vez más difícil alcanzar un fundamento ético común a toda la
humanidad3.
Me gustaría recordar, a este respecto, que el entonces Card. Joseph
Ratzinger, en una de sus intervenciones, previa a su elección a la Sede
Pontificia, ante los exponentes del llamado “pensamiento laico”, sintetizaba con
claridad: “Por lo que respecta a la pregunta si el ius natural sostenido por la
Iglesia católica puede ser una respuesta [universal], sabemos que el mundo de
hoy está convencido que no lo es. Para la Iglesia el derecho natural inserido en
la misma creatura humana ha sido el medio para poder dialogar con cuantos no
compartían la fe. Sin embargo, hoy el mismo concepto de naturaleza ha
asumido un significado puramente empírico; es reducido a cuanto se puede
observar con las ciencias, con la biología, a cuanto es corroborable en la
doctrina evolucionista. Así pues, [para el mundo] el término naturaleza no indica
ya nada de lo humano en sentido propio y, por eso [la misma comprensión] del
concepto del derecho natural se reduce”4.
La misma observación, en un modo aún más perspicaz, la ha expresado ya
como Pontífice, señalando un peligro inquietante: “el método que nos permite
conocer cada vez más a fondo las estructuras racionales de la materia nos hace
cada vez menos capaces de ver la fuente de esta racionalidad, la Razón creadora.
La capacidad de ver las leyes del ser material nos incapacita para ver el mensaje
ético contenido en el ser, un mensaje que la tradición ha llamado lex naturalis,
ley moral natural. Hoy esta palabra para muchos es casi incomprensible a causa
de un concepto de naturaleza que ya no es metafísico, sino sólo empírico”5.
Al mismo tiempo, a pesar de estas fracturas en los circuitos racionales
diagnosticados en el mundo de hoy, el Cardenal Ratzinger, manifestando gran
esperanza y confianza en la persona humana, constataba: “Pienso que, a pesar de
todas las reservas que bien conocemos hacia la metafísica, no debería ser tan
difícil de entender que no se trata de una invención católica, sino de una
Cf. JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en la Sesión Plenaria de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, 6 de febrero de 2004, n. 5, párr. 2.
4
«Dialogo del Card. Ratzinger con il Prof. Galli della Loggia, Roma, Palazzo Colonna, 25
ottobre 2004», in Atti del Convegno su Storia, Politica e Religione, Quaderno n. 7, Roma
2004, p. 16; cf. «Pensieri cardinali. Ratzinger e Galli della Loggia su storia, politica e
religione», in Il Foglio Quotidiano, n. 297 (anno IX) 27 ottobre 2005, p. 1. Al respecto se vea
también J. RATZINGER – J. HABERMAS, Etica, religione e Stato liberale, Morcelliana, Brescia
2005, o también el correspondiente artículo en J. RATZINGER, Europa. I suoi fondamenti oggi
e domani, Edizioni San Paolo, Milano 2005.
5
BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre la ley
moral natural organizado por la Pontificia Universidad Lateranense, 12 de febrero de 2007,
párr. 2, in AAS 109 (2007) 243-246.
3
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
4
respuesta a los desafíos del ser humano: reconocer que el hombre es un sujeto de
derechos aún antes de cualquier Constitución. Todas las leyes deben [en efecto]
conformarse a estos derechos y no éstos a la Constitución”6.
2. La fuerza de la ley natural
a. La cuestión de la ley natural y de los derechos naturales que de ella se
derivan, como también de los deberes esenciales del hombre, no es sólo una
concepción católica, sino la expresión de las inclinaciones innatas del hombre
hacia la verdad y el bien. En este sentido, ella constituye la profunda fuente de
inspiración y el impulso de todo el actuar humano. Perteneciendo a la estructura
espiritual del hombre, ella es su genio moral, es decir, el primer y natural
principio de inspiración. Aun no siendo ley escrita, sin embargo, está “inscrita”
de manera que no puede ser cancelada; es más, está “grabada en el corazón de
cada hombre”7 y como tal responde a sus desafíos más profundos, precede
cualquier ley positiva, determinando los derechos del hombre y los imperativos
éticos que deben ser respetados.
b. La Sagrada Escritura ofrece a los creyentes una lectio doctrinae sobre
la ley natural. La Revelación indica que la ley eterna de Dios se manifiesta al
hombre por medio de dos vias: en primer lugar, a través de las obras del Creador
(cf. Rm 1, 18-218), en las cuales está impresa la luz de la ley natural; y en
segundo lugar, en la plenitud de los tiempos, en la Persona del Verbo encarnado,
“Nuestro Señor Jesucristo” (cf. 1 Cor 1, 6-7 9), siendo Él mismo la Ley nueva.
La doctrina de la Iglesia expresa y hace siempre actual aquello que Dios
revela en las Escrituras y aquello que ya antes había manifestado mediante la
creación del hombre. Los Padres de la Iglesia acostumbraban a llamarlo scintilla
animae, la chispa o el destello que ilumina la conciencia. Entre los primeros
«Dialogo del Card. Ratzinger con il Prof. Galli della Loggia», p. 17.
LEÓN XIII, Carta Encíclica Libertas, 20 de junio de 1888, n. 6, párr. 1, in Leonis XIII P.M.
Acta, VIII, Romae 1889, 219. Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Costitución pastoral
sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes, 7 de diciembre de 1965, n. 16;
y Declaración sobre la libertad religiosa Dignitatis humanae, 7 de diciembre de 1965, n. 3,
párr. 1 y 3.
8
“En efecto, la cólera de Dios se revela desde el cielo contra toda impiedad e injusticia de los
hombres que aprisionan la verdad en la injusticia, pues lo que de Dios se puede conocer, está
en ellos manifiesto; Dios se lo manifestó. Porque lo invisibile de Dios, desde la creación del
mundo, se deja ver a la inteligencia a través de sus obras: su poder eterno y su divinidad, de
forma que son inexcusables; porque, habiendo conocido a Dios, no le glorificaron como a
Dios ni le dieron gracias, antes bien se ofuscaron en sus razonamientos y su insensato corazón
se entenebreció”.
9
“[…] En la medida en que se ha consolidado entre vosotros el testimonio de Cristo, así ya no
os falta ningún don de gracia a los que esperáis la Revelación de nuestro Señor Jesucristo”.
6
7
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
5
autores cristianos, Tertuliano (II/III siglo) hablaba del “derecho de naturaleza”10
y de la “disciplina natural”11. Lactancio (250 ca.- 325 ca.) desarrollaba todavía
más notoriamente los términos de este lenguaje hablando en las Instituciones
divinas de la “hominis ratio” o “humanitatis ratio”, como también de la “vitae
ratio”, identificándola con la “vera justitia”, que está fundada sobre la
naturaleza12. San Jerónimo (347 ca. - 419), más tarde, remarcaba la universalidad
del conocimiento de la ley natural13. Para San Ambrosio (339-397) ella es
verdadera y propia revelación natural14. También para San Agustín (354-430) la
idea de la ley eterna está naturalmente reflejada en el hombre15. La lex naturalis,
según su pensamiento, es una “impronta” de Dios y de su lex aeterna, es decir,
de su mismo pensamiento divino en el ánimo (espíritu) humano16.
La expresión doctrinal madura sobre la ley natural nos viene ofrecida por
Santo Tomás de Aquino (1124/1125-1274)17, el cual también la profundizó y
elaboró una síntesis al respecto. Para el Aquinate, la lex naturalis es “la
participación de la ley eterna en la creatura racional”18. En consecuencia, esta
ley se sitúa en el orden de la trascendencia y la partecipatio legis aeternae
mantiene sólo aquellos rasgos de inmanencia que pueden ser conciliados con
dicho horizonte. Ahora bien, esto no quita que ella se sitúe, al mismo tiempo, en
Cf. TERTULIANO, De spectaculis, II: PL 1, 705; Apologeticus, 39: PL 1, 534.
Cf. TERTULIANO, De corona, 7: PL 2, 84.
12
Cf. LACTANCIO, Divinarum institutionum, II, 1: PL 6, 255-257; IV, 1: PL 6, 449; VI, 8: PL
6, 365; VI, 9: PL 6, 663-664.
13
Cf. JERÓNIMO, Epistola 121: PL 22, 1025, nn. 872-873.
14
Cf. B. MAES, La loi naturelle selon Ambroise de Milan, Analecta Gregoriana Presses de
l’Université Grégorienne, Roma 1967.
15
Cf. SAN AGUSTÍN DE HIPONA, Confesiones, II, 4, 9: PL 32, 678.
16
Cf. SAN AGUSTÍN DE HIPONA, De libero arbitrio, I, 6, 15.
17
Cf. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa Theologiae, I-II, q. 94: De lege naturali, aa. 1-6.
Existe una amplia bibliografia al respecto de la concepción tomista, de la cual se mencionan
sólo algunos ejemplos entre los más significativos: M. RHONHEIMER, Natur als Grundlage der
Moral. Die personale Struktur des Naturgesetzes bei Thomas von Aquin. Eine
Auseinandersetzung mit autonomer und theologischer Ethik, Tyrolia, Innsbruck – Wien 1987
(trad. esp. Ley natural y razón práctica. Una visión tomista de la autonomía moral, Colección
teológica 101, EUNSA, Pamplona 2000; trad. ingl. Natural law and practical reason: a
Thomist view of moral autonomy, Moral philosophy and moral theology 1, Fordham
University Press, New York 2000; trad. ital. Legge naturale e ragione pratica. Una visione
tomista dell’autonomia morale, Studi di filosofia, A. Armando, Roma 2001); R. BAGNULO, Il
concetto di diritto naturale in san Tommaso d’Aquino, A. Giuffrè, Milano 1983; R. PIZZORNI,
Diritto naturale e diritto positivo in S. Tommaso d’Aquino, Civis 15, Edizioni Studio
Domenicano, Bologna 19993. Se vean también: A. SCOLA, La fondazione teologica della
legge naturale nello Scriptum super Sententiis di san Tommaso d’Aquino, Studia Friburgensia
N.S., Universitätsverlag Freiburg, Freiburg (CH) 1982; A. VENDEMIATI, La legge naturale
nella Summa theologiae di san Tommaso d’Aquino, Temi di morale fondamentale, Edizioni
Dehoniane, Roma 1995.
18
SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa Theologiae, I-II, q. 91, a. 2, corp (la cursiva es nuestra).
10
11
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
6
la percepción netamente racional.
Como es evidente, en el arco de toda la historia de la Iglesia – basta
pensar en las cartas de San Pablo (cf. sobre todo, Rm 2,15) –, la ley natural
forma parte de la moral cristiana; sin embargo, en la época moderna este
concepto renace y fue posteriormente reforzado. El concepto renace (reaparece)
en reacción al protestantismo, cuando Europa se dividió confesionalmente. Aun
dándose la división en la fe, la misma naturaleza humana indicaba los
comportamientos morales fundamentales. El concepto, en todo caso, se vio
reforzado con el descubrimiento del nuevo mundo de las Américas, cuando se
requiere responder a la cuestión de si los pueblos no pertenecientes al
cristianismo habían de tener o no derechos. Poco a poco, la respuesta se fue
formulando hasta llegar a afirmarse sus derechos a partir de su condición de
personas. Hoy vivimos una nueva necesidad de re-afirmar la doctrina, la cual
viene etiquetada, por una mentalidad relativista dominante, como una tesis “sólo
confesional”, llegándose incluso a la acusación de ser “intolerante” hacia los
demás. Sin embargo, es necesario darse cuenta que es precisamente el rechazo
de la ley natural el que crea un procedimiento de tipo ideológico e instaura la
intolerancia a lo verdadero.
c. En el pasado, la gran Tradición cristiana sobre la percepción de la ley
natural – a la que en precedencia no podiamos más que hacer breve alusión19 –
tenía siempre “aliados”, también entre quienes no eran creyentes. Ya los había
encontrado mucho antes de la Encarnación del Logos, en la filosofía griega. La
antigua sabiduría griega, cuya voz paradigmática es aquella de Antígona,
reconocía la existencia de las leyes no escritas, a las cuales los hombres habían
de obedecer, ya que valen más que todas leyes humanas20. A este respecto, es
célebre la ya madura definición de Cicerón (106-43 a.C.), que afirma:
“Ciertamente existe una verdadera ley: es la recta razón; ella es conforme a la
naturaleza, se encuentra en todos los hombres; es inmutable y eterna; sus
preceptos llaman al deber, sus prohibiciones apartan del error [...] Es un delito
sustituirla por una ley contraria; está prohibido no practicar alguna de sus
disposiciones; nadie tiene la posibilidad de abrogarla completamente”21.
Es, principalmente, el filósofo Aristóteles (384/383-322 a. C.) quien –
mucho antes de Cicerón – ha expuesto la doctrina de las normas no escritas,
Cf. G. AMBROSETTI, Diritto naturale cristiano. Profili di metodo, di storia e di teoria,
Milano 19852; R.M. PIZZORNI, Il diritto naturale dalle origini a S. Tommaso d’Aquino: saggio
storico-critico, Diritto 3, Pontificia Università Lateranense – Città Nuova, Roma 1978, 19852;
l’ultima ed.: Civis 16, Edizioni Studio Domenicano, Bologna 20003.
20
SÓFOCLES (496-406 a. C.), Antígona, vv. 450 ss.
21
CICERÓN, La república, 3, 22, 33; este famoso paso de Cicerón ha merecido de ser citado, al
respecto de la ley natural, en el mismo Catecismo de la Iglesia Católica (ed. típica 1997), n.
1956.
19
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
7
universalmente válidas e inmutables, ya que vienen prescritas por la naturaleza22.
Santo Tomás de Aquino (1224/1225-1274), Doctor communis y también Doctor
humanitatis, dialogó extensamente con el pensamiento aristotélico, acogiendo
sus mejores intuiciones al servicio de la enseñanza del Evangelio.
d. En la actualidad se presenta la nueva necesidad de buscar una
convergencia al nivel de la ley natural con las demás confesiones, religiones y
culturas, pero esto sólo puede darse bajo la condición que de parte de todos sea
compartida y respetada lo que los antiguos llamaban la recta ratio, orthòs logos,
según cuanto fue postulado por Juan Pablo II en la Encíclica Fides et ratio23.
Por todo esto, se propone a todos los hombres de buena voluntad el
desafío de reflexionar sobre el patrimonio de la Iglesia en relación a esta verdad
natural. Anunciando las insondables riquezas de la gracia de Jesucristo, la
Iglesia, sobre todo en los últimos tiempos, no se cansa de reclamar la fuerza de
la ley natural. A pesar de ello, el Siervo de Dios Juan Pablo II, en el discurso
recordado al inicio, ha deplorado la escasa acogida dispensada a esta llamada:
“En las cartas encíclicas Veritatis splendor y Fides et ratio quise ofrecer
elementos útiles para redescubrir […] la idea de la ley moral natural. Por
desgracia, no parece que estas enseñanzas hayan sido aceptadas hasta ahora en
la medida deseada, y la compleja problemática requiere ulteriores
profundizaciones”24.
Aún más, un preocupante disenso, un rechazo o una deformación de la
idea de la ley natural, de su universalidad e de la permanente validez de sus
preceptos, se han sucedido también en el campo de la misma teología. El Papa
ha afrontado la cuestión en la Encíclica Veritatis splendor25 , la verdadera magna
charta de la doctrina tradicional de la Iglesia sobre la ley natural. El Santo Padre
constataba con preocupación que este rechazo se ha desarrollado en “una nueva
situación dentro de la misma comunidad cristiana, en la que se difunden
muchas dudas y objeciones de orden humano y psicológico, social y cultural,
religioso e incluso específicamente teológico, sobre las enseñanzas morales de la
Cf. ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco, lib. V, cap.10, 1134 b 18-1135 a 15, donde el filósofo
dice entre otras cosas: “del justo político una forma es natural, otra legal. Natural es aquello
che en cualquier sitio tiene la misma potencia y no depende del tener o de una opinión dada”;
trad. ital., M. ZANATTA, vol. I, Biblioteca Universale Rizzoli, Milano 19998, pp. 358-563.
23
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Fides et ratio, 14 de septiembre de 1998, n. 4, párr. 3, in
AAS 91 (1999) 5-88. Se trata de la Encíclica en la cual el Papa ha proclamado con fuerza
aquella “diaconía a la veridad”, que es misión de la Iglesia y a través de la cual la comunidad
de los creyentes, por una parte, anuncia las certezas adquiridas mediante la Revelación, y por
otra, se hace partícipe del “esfuerzo común que la humanidad hace por alcazar la verdad” (ivi,
n. 2).
24
JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en la Sesión Plenaria de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, 6 de febrero de 2004, n. 5, in AAS 96 (2004) 401 (la cursiva es nuestra).
25
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Veritatis splendor, 6 de agosto de 1993, nn. 42-53, in
AAS 85 (1993) 1133-1228.
22
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
8
Iglesia. Ya no se trata de contestaciones parciales y ocasionales, sino que,
partiendo de determinadas concepciones antropológicas y éticas, se pone en tela
de juicio, de modo global y sistemático, el patrimonio moral. En la base se
encuentra el influjo, más o menos velado, de corrientes de pensamiento que
terminan por erradicar la libertad humana de su relación esencial y constitutiva
con la verdad”26.
Para los católicos de hoy, teniendo en cuenta las cuestiones de tipo
histórico ligadas a la comprensión de la ley natural, es especialmente urgente
reclamar la fuerza de la verdad de la ley natural y todo aquello que es esencial
para la comprensión de esta ley según la doctrina de la Iglesia. Por este motivo
me dispongo a sintetizar la reciente enseñanza del Magisterio al respecto.
3. La ley natural y divina
El Catecismo de la Iglesia Católica inicia la exposición sobre la ley
natural con las siguientes palabras: “El hombre participa de la sabiduría y la
bondad del Creador que le confiere el dominio de sus actos y la capacidad de
gobernarse con miras a la verdad y al bien. La ley natural expresa el sentido
moral original que permite al hombre discernir mediante la razón lo que son el
bien y el mal, la verdad y la mentira”27. Una tarea como esta, confiada a la razón
humana, de alcanzar prescripciones que poseen fuerza de ley, presupone una
Razón superior a ella, trascendente. En este sentido, para los creyentes, se trata
de una ley al mismo tiempo divina y natural, es decir, inscrita por Dios en la
naturaleza del hombre, que le muestra los primeros principios y las normas
esenciales que sostienen la vida moral, y que también indica el camino a seguir
para cumplir el bien y alcanzar el propio fin28.
Esta ley “tiene por raíz la aspiración y la sumisión a Dios, fuente y juez de
todo bien, así como el sentido del prójimo en cuanto igual a sí mismo”29, y como
tal determina la posibilidad de la verdadera libertad del hombre y la garantiza.
La libertad del hombre, modelada sobre la del Creador, únicamente mediante la
obediencia a la ley divina, permanece en la verdad y se mantiene conforme a la
dignidad de la persona humana30. Para poder escoger libremente el bien y evitar
el mal, el hombre debe poder distinguir el bien del mal, esto es lo que se produce
JUAN PABLO II, Encícl. Veritatis splendor, n. 4, párr. 2.
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1954. Para más información sobre la ley natural, cf. ib.,
nn. 1954-1960, 2036, 2070-2071; Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 28 de
junio de 2005, nn. 416-418, 430; PONTIFICIO CONSEJO DE LA JUSTICIA Y DE LA PAZ,
Compendio de la Doctrina social de la Iglesia, Libreria Editrice Vaticana, Città del Vaticano
20043, nn. 22, 37, 53, 89, 140-142, 224, 397.
28
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 89; Catechismo della Chiesa
Cattolica, n. 1955.
29
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1955.
30
Cf. JUAN PABLO II, Encícl. Veritatis splendor, n. 42, párr. 1; PONTIFICIO CONSEJO DE LA
JUSTICIA Y DE LA PAZ, Compendio de la Doctrina social de la Iglesia, n. 140.
26
27
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
9
principalmente gracias a la luz de la razón natural, “la luz de la inteligencia
infusa por Dios en nosotros […] dada a la creación”31.
En la comprensión de la ley natural, la doctrina de la Iglesia ha
privilegiado siempre la doctrina tomista, cuyo planteamiento ha sido recibido, de
manera autorizada, ya sea por la enseñanza de la Veritatis splendor, como por la
exposición de la doctrina en el Catecismo de la Iglesia Católica. Esta
perspectiva parte siempre de la “razón más alta”, aquella de Dios, y de su divina
providencia, a la cual, en modo más excelente que el resto de las criaturas, está
sujeta la creatura racional. Por eso, también la doctrina de la Iglesia, sin ninguna
dificultad, aprecia la ley natural no en relación a la naturaleza de los seres
irracionales, sino propiamente en relación a la naturaleza humana, gracias a su
particular y único vínculo de participación con la razón eterna de Dios32.
En este sentido, hacemos nuestro el gran postulado del Cardenal Ratzinger
– ahora Santo Padre Benedicto XVI –, según el cual, en medio de la actual crisis
de las culturas que pretenden progresar etsi Deus non daretur, debemos tener el
corage de “invertir el axioma de los iluministas y decir: también quien no llega a
encontrar la via de la aceptación de Dios debería intentar vivir y orientar su vida
veluti si Deus daretur, como si Dios existiera”33.
4. Las propriedades de la ley natural
Como se puede apreciar, en la doctrina de la Iglesia se individuan
principalmente tres propiedades caracterísiticas de la ley natural: su
universalidad, la inmutabilidad y la cognoscibilidad. A causa de algunas
interpretaciones inadecuadas, éstas, sin embargo, corren el riesgo de ser, y de
hecho lo son, olvidadas en nombre de un presunto conflicto entre la naturaleza
del hombre y su libertad34.
Hagamos sólo algunas referencias a cada una de estas características.
a. Universalidad
La ley natural es aquella a la cual todos los hombres están sometidos, sin
excepciones ni excusas. El Catecismo de la Iglesia Católica afirma al respecto:
“presente en el corazón de todo hombre y establecida por la razón, [la ley
natural] es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los
SANTO TOMÁS DE AQUINO, Collationes in decem praeceptis, 1.
Cf. JUAN PABLO II, Encícl. Veritatis splendor, nn. 43-44.
33
J. RATZINGER, L’Europa di Benedetto nella crisi delle culture, Radici 3, Libreria Editrice
Vaticana e Edizioni Cantagalli, Siena 2005, pp. 62-63. El autor prosigue: “Este es el consejo
que ya Pascal daba a los amigos no creyentes; es el consejo que queremos dar también hoy a
nuestros amigos que no creen. De esta manera, nadie viene limitado en su libertad, antes bien,
todas nuestras cosas encuentran una base y un criterio del cual tienen urgente necesidad” (ivi).
34
Cf. JUAN PABLO II, Encícl. Veritatis splendor, nn. 51-53.
31
32
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10
hombres. Expresa la dignidad de la persona y determina la base de sus derechos
y sus deberes fundamentales”35. La ley natural, manifestando derechos y deberes,
también cuando se trata de aplicarla a las diversas condiciones de vida,
permanece inalterable en sus principios comunes36.
Juan Pablo II ha reafirmado la característica universal de la ley natural,
tomando también la consideración de la singularidad de cada persona humana,
sosteniendo que: “Esta universalidad no prescinde de la singularidad de los
seres humanos, ni se opone a la unicidad y a la irrepetibilidad de cada persona;
al contrario, abarca básicamente cada uno de sus actos libres, que deben
demostrar la universalidad del verdadero bien. Nuestros actos, al someterse a la
ley común, edifican la verdadera comunión de las personas y, con la gracia de
Dios, ejercen la caridad, «que es el vínculo de la perfección» (Col 3, 14)”37.
b. Inmutabilidad
También la inmutabilidad de la ley natural viene puesta en duda cada vez
más frecuentemente. Por una parte, esta inmutabilidad se confronta con la
sensibilidad actual por la historicidad y por la diversidad de las culturas, como
bien ha relevado Juan Pablo II38. Pero, por otro lado, no se puede olvidar que en
la naturaleza del hombre existe algo que trasciende las culturas y se convierte en
su justa medida, así como en la condición de su dignidad39. En realidad, la ley
natural, en cuanto tal, “permanece a través de las variaciones de la historia;
subsiste bajo el flujo de ideas y costumbres y sostiene su progreso. Las normas
que la expresan permanecen substancialmente valederas. Incluso cuando se llega
a renegar de sus principios, no se la puede destruir ni arrancar del corazón del
hombre”40.
c. Cognoscibilidad por parte de todos los hombres
Finalmente, es importante relevar que la ley natural, también sin la ley
revelada, puede ser descubierta y seguida en sus normas41.
No obstante, a causa del pecado de la creatura, sus preceptos no son clara
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1956.
Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1957.
37
JUAN PABLO II, Encícl. Veritatis splendor, n. 51, párr. 3.
38
Al respecto son remarcables las tesis según las cuales en la ley natural se encontraría la
expresión de una determinada forma de cultura particolar en un certo momento de la historia.
Para una síntesis se vea también, CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración
sobre algunas cuestiones de ética sexual Persona humana, 29 de diciembre de 1975, n. 4, in
AAS 68 (1976) 77-96.
39
Cf. JUAN PABLO II, Encícl. Veritatis splendor, n. 53, párr. 1-2.
40
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1958.
41
Cf. Rm 2,14-15; At 17,22ss.
35
36
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
11
e inmediatamente percibidos por todos, por lo cual, con el fin de conocer “con
firme certeza y sin mezcla de error”42 las verdades religiosas y morales, al
hombre pecador le resultan necesarias la gracia y la revelación43.
5. Dos subrayados importantes
Para la exposición de la ley natural, tal y como ella viene presentada por
la doctrina de la Iglesia, son importantes dos subrayados, en los cuales se
concentran todas las grandes cuestiones que hoy pone el tema de la lex naturalis.
El primero se refiere a la relación entre la ley natural y el Decálogo, esto es, la
ley revelada, cuya necesidad ha sido apenas mencionada. La segunda indica la
relación entre la ley natural y el concepto mismo de naturaleza, también esto ya
mencionado previamente. La primera se sitúa en relación al orden revelado, la
segunda, sin embargo, pertenece al ámbito de la creación y, por tanto, es
connatural a todos. Puntualizamos las dos cuestiones más de cerca en referencia
a la ley natural.
a. La ley natural y el Decálogo
El Decálogo (cf. Es 20, 1-17; Dt 5, 6-22) es la manifestación privilegiada
de la ley natural y, aun siendo revelado por Dios en el arco de la historia de la
salvación, es accesible en sus preceptos a la mera razón humana. Como dice el
Cardenal Ratzinger: “La moral desarrollada a partir del Decálogo es moral
racional, que vive del sustento de la razón que Dios nos ha dado, mientras, al
mismo tiempo, Él con su palabra nos recuerda aquello que, en el modo más
profundo, está inscrito en las almas de todos nosotros”44.
La moral cristiana apela a la razón y a su capacidad de comprensión,
porque – como recuerda San Ireneo de Lyon – “desde los orígenes, Dios había
radicado en el corazón de los hombre los preceptos de la ley natural. Después se
limitó a recordárselos en su mente. Fue el Decálogo”45. En este sentido, estas
“diez palabras” (Ex 34,28) contienen la moral humana universal, una moral
humana natural, que está abierta para ser iluminada por una revelación
sobrenatural.
PIO XII, Carta Encíclica Humani generis, 12 de agosto de 1950, Introducción, n. 2, párr. 1,
in AAS 42 (1950) 561-578. A este respecto, cf. Compendio del Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 417.
43
Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1960.
44
J. RATZINGER, «Attualità dottrinale del Catechismo della Chiesa Cattolica, dopo 10 anni
dalla sua pubblicazione», (Intervención en el Congreso Catequístico organizado por la
Congregación para el Clero, 8 de octubre de 2002) El texto, no publicado, se puede encontrar
en www.clerus.org/clerus/dati/2002.
45
SAN IRENEO DE LYON, Adversus haereses, 4, 15, 1; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nn.
2070-2071; Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, n. 418; PONTIFICIO CONSEJO DE
LA JUSTICIA Y DE LA PAZ, Compendio de la Doctrina social de la Iglesia, n. 22.
42
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
12
El anuncio del ser, o bien, de la naturaleza, y el anuncio de la Revelación,
no pueden estar en contradicción, en cuanto el mismo Dios es el autor, ya sea de
la creación que de la redención. En este sentido, también están en profunda
relación razón y fe; y aún más, el ser, es decir, la naturaleza, por una parte y la
razón por otra.
b. La “naturaleza” para la ley natural
Los últimos siglos han puesto una pregunta: ¿Qué tipo de naturaleza se
pide para expresar la ley natural?46 El problema ya lo hemos anunciado al inicio
de esta reflexión, recordando una afirmación de nuestro Santo Padre Benedicto
XVI sobre la profunda divergencia entre la mentalidad dominante y el
pensamiento de la Iglesia.
Para afianzar el significado esencial de la naturaleza que se reclama para
una justa comprensión de la ley natural, recurro de nuevo ahora a un análisis del
entonces Cardenal Ratzinger. La enseñanza de la Iglesia se sirve de la categoría
de “naturaleza”, sin embargo, en un sentido diverso al de un naturalismo
definido por Ulpiano (s. II/III) en la famosa sentencia: “es natural aquello que
la naturaleza enseña a todos los seres vivos”. Se reconoce que “la razón
pertenece a la naturaleza humana; «natural» es para el hombre lo que es
conforme a su razón, y conforme a su razón es lo que lo abre a Dios. Así, el
mero mecanismo fisiológico no puede definir la «naturaleza» y ser norma de la
moral; cuando hablamos de naturaleza humana debemos tener siempre presente
la unidad inescindible de cuerpo y alma, la dimensión espiritual y la dimensión
corporal del único ser hombre”47. Se trata de una razón debilitada por el peso del
pecado, pero que no ha quedado comprometida en su capacidad de percibir al
Creador y el orden de la creación.
Ayudar hoy a volver a un significado esencial de la naturaleza humana, tal
cual está inserto en la doctrina de la ley natural, parece una de las tareas
fundamentales de quien, siguiendo la ley natural, se encuentra en la situación de
tener que defenderla ante unos ataques cada vez más preocupantes.
6. El Magisterio de la Iglesia sobre la ley natural
a. La competencia del Magisterio
Para una buena síntesis sobre la cuestión remitimos por ejemplo a F. D’AGOSTINO, Filosofia
del diritto, Recta Ratio: testi e studi di filosofia del diritto, Terza serie 16, G. Giappichelli
Editore, Torino 20003, pp. 49-75.
47
J. RATZINGER, «Il Catechismo della Chiesa Cattolica e l’ottimismo dei redenti», in J.
RATZINGER – CH. SCHÖNBORN, Breve introduzione al Catechismo della Chiesa Cattolica,
Città Nuova Editrice, Roma 2005³, pp. 33-34 (las cursivas son nuestras; título original: Kleine
Hinführung zum Katechismus der katholischen Kirche, Verlag Neue Stadt, München 1993).
46
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
13
Finalmente, quisiera dedicar alguna palabra a la cuestión de la autoridad
del Magisterio de la Iglesia y de su relación con la ley natural. Esta constituye
una cuestión fundamental para la enseñanza eclesial sobre la materia.
El Magisterio de la Iglesia – que es “madre y maestra de todas las
gentes”48, también en cuanto “experta en humanidad”49 – expresa las exigencias
de la ley natural y las actualiza. Propiamente, en nombre de su competencia en
cuestiones de humanidad, el Magisterio, pronunciándose sobre el tema de la ley
natural, se dirige no sólo a los creyentes, sino a todos los hombres de buena
voluntad50.
En efecto, cuando el Magisterio declara alguna cosa acerca de la fe y las
costumbres se basa en la Revelación, pero no menos también en la ley natural.
Ya la misma Revelación, por su propia naturaleza, no es un tratado completo
sobre todas las cuestiones morales, ya que ella presupone una moral ofrecida a la
creatura en la ley natural. En relación a la competencia magisterial, así se afirma
en la Instrucción Donum veritatis: “El oficio de conservar santamente y de
exponer con fidelidad el depósito de la revelación divina implica, por su misma
naturaleza, que el Magisterio pueda proponer «de modo definitivo» enunciados
que, aunque no estén contenidos en las verdades de fe, se encuentran sin
embargo íntimamente ligados a ellas, de tal manera que el carácter definitivo de
esas afirmaciones deriva, en último análisis, de la misma Revelación”51.
El Magisterio ordinario, en su primer grado de enseñanza infalible52, se
refiere, junto al depósito de la fe, a todo lo que se encuentra en conexión con él,
por tanto, también a la ley natural. Esta competencia de la autoridad magisterial
ha suscitado muchas discusiones, pero no se puede negar que dicha competencia
se extiende a los preceptos de la ley natural, ya que su observancia, en cuanto
reclamada por el Creador, es necesaria para la salvación53. Efectivamente,
“Recordando las prescripciones de la ley natural, el Magisterio de la Iglesia
ejerce una parte esencial de su función profética de anunciar a los hombres lo
PABLO VI, Carta Encíclica Humanae vitae, 25 de julio de 1968, n. 19, in AAS 60 (1968)
481-503.
49
PABLO VI, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, 4 de octubre de 1965,
n. 3, párr. 1, in AAS 57 (1965) 877-885; Carta Encíclica Populorum progressio, 26 de marzo
de 1967, n. 13, in AAS 59 (1967) 257-299. Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE,
Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación
Donum vitae, 22 de febrero de 1987, n. 1, párr. 2, in AAS 80 (1988) 70-102, y Carta a los
Obispos de la Iglesia Católica sobre la colaboración del hombre y de la mujer en la Iglesia y
el mundo, 31 de mayo de 2004, n. 1, párr. 1, Libreria Editrice Vaticana, Città del Vaticano
2004; in L’Osservatore Romano, 1 de agosto de 2004, suplemento.
50
Juan Pablo II, por ejemplo, ha dirigido su Carta Encíclica Evangelium vitae, 25 de marzo de
1995, también “a todas las personas de buena voluntad” (incipit, in AAS 87 [1995] 401).
51
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción sobre la vocación eclesial del
teólogo Donum veritatis, 24 de mayo de 1990, n. 16, párr. 1, in AAS 82 (1990) 1550-1570.
52
Cf. Código de Derecho Canónico, cann. 749-750.
53
Cf. Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, n. 430.
48
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
14
que son en verdad y de recordarles lo que deben ser ante Dios”54.
Siempre permanece válido, pues, el claro enunciado de Pablo VI en la
Encíclica Humanae vitae: “Ningún fiel querrá negar que corresponda al
Magisterio de la Iglesia el interpretar también la ley moral natural. Es, en efecto,
incontrovertible —como tantas veces han declarado nuestros predecesores—
que Jesucristo, al comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina y al
enviarlos a enseñar a todas las gentes sus mandamientos, los constituía en
custodios y en intérpretes auténticos de toda ley moral, es decir, no sólo de la ley
evangélica, sino también de la natural, expresión de la voluntad de Dios, cuyo
cumplimiento fiel es igualmente necesario para salvarse”55.
b. El reciente Magisterio
El reciente Magisterio contiene un rico patrimonio de doctrina sobre la ley
natural, que comprende también las enseñanzas morales en conexión con ella y
que vienen constantemente recordados.
Pío XII había enunciado los principios, fundados en el derecho natural, de
un orden social conforme a la dignidad del hombre, concretado en una sana
democracia, capaz de respetar mejor el derecho a la libertad, a la paz y a los
bienes materiales.
En continuidad con el Magisterio del Concilio Vaticano II56, los Romanos
Pontífices han desarrollado el tema de la ley natural en referencia a los derechos
de la persona humana. El Beato Juan XXIII, en la Carta Encíclica Pacem in
terris (11 de abril de 1963), enteramente dedicada a los derechos del hombre,
fundaba estos derechos sobre la base de la ley natural, al mismo tiempo
inherente a la creación y ordenada a la redención57.
Pero, es sobre todo el Siervo de Dios Pablo VI, el que en la Carta
Encíclica Humanae vitae (25 de julio de 1968) relanzó con fuerza la cuestión
acerca de la ley natural, enseñando, a propósito de la doctrina moral del
matrimonio, que ésta es una “doctrina fundada sobre la ley natural, iluminada y
enriquecida por la Revelación divina”58. En este sentido, el Papa podía declarar
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2036 (las cursivas son nuestras).
PABLO VI, Encícl. Humanae vitae, n. 4, in AAS 60 (1968) 481-503.
56
Cf. Gaudium et spes, n. 16, y también, nn. 26, 29, 73, 76, 79.
57
Para una síntesis cf. CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, In questi ultimi
decenni. Orientamenti per lo studio e l’insegnamento della dottrina sociale della chiesa nella
formazione sacerdotale, 30 de diciembre de 1988, n. 33, in L’Osservatore Romano, 28 de
junio de 1989, inserto tabloid (= Tipografia Poliglotta Vaticana, Roma 1988); in Enchiridion
Vaticanum, vol. 11, nn. 1901-2044. Al respecto del derecho natural en la doctrina social de la
Iglesia, remitimos a la síntesis de F. D’AGOSTINO, Il diritto come problema teologico ed altri
saggi di filosofia e teologia del diritto (Recta Ratio: testi e studi di filosofia del diritto, Terza
serie 4), G. Giappichelli Editore, Torino 19973, pp. 171-206.
58
PABLO VI, Encícl. Humanae vitae, n. 4, in AAS 60 (1968) 481-503 (las cursivas son
nuestras). El Papa, después de haber afirmado el deber de la Iglesia de interpretar también la
54
55
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
15
definitivamente: “al exigir que los hombres observen las normas de la ley
natural, interpretada por su constante doctrina, la Iglesia enseña que cualquier
acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida”59.
Más recientemente, Juan Pablo II, en la Carta Encíclica Evangelium vitae
(25 de marzo de 1995), hablando sobre el Evangelio de la vida que el Señor ha
consignado a la Iglesia, expresa la convicción que esta Buena noticia tiene en el
corazón de cada persona un eco profundo y persuasivo: “Todo hombre abierto
sinceramente a la verdad y al bien, aun entre dificultades e incertidumbres, con
la luz de la razón y no sin el influjo secreto de la gracia, puede llegar a descubrir
en la ley natural escrita en su corazón (cf. Rm 2, 14-15) el valor sagrado de la
vida humana desde su inicio hasta su término, y afirmar el derecho de cada ser
humano a ver respetado totalmente este bien primario suyo. En el
reconocimiento de este derecho se fundamenta la convivencia humana y la
misma comunidad política”60.
A partir de esta base universal, el Papa “ha confirmado y declarado” en
modo definitorio las tres verdades, esto es que “la eliminación directa y
voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral”61, que “el
aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un
desorden moral grave”62 y que “la eutanasia es una grave violación de la Ley de
Dios”63. Estas doctrinas son transmitidas por la Tradición de la Iglesia y
enseñadas por el Magisterio ordinario y universal, ya que se encuentran
fundadas en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita, por eso “ninguna
circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito
un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios, escrita
en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada
ley moral natural, además de la evangélica, añade: “En conformidad con esta su misión, la
Iglesia dio siempre, y con más amplitud en los tiempos recientes, una doctrina coherente tanto
sobre la naturaleza del matrimonio como sobre el recto uso de los derechos conyugales y
sobre las obligaciones de los esposos”.
59
PABLO VI, Encícl. Humanae vitae, n. 11. Más adelante, dirigiéndose a los gobernantes y a
todos los hombres de buena voluntad, les recordaba que “no permitáis que se degrade la
moralidad de vuestros pueblos; no aceptéis que se introduzcan legalmente en la célula
fundamental, que es la familia, prácticas contrarias a la ley natural y divina” (ivi, n. 23).
60
JUAN PABLO II, Carta Encíclica Evangelium vitae, 25 de marzo de 1995, n. 2, párr. 3, in AAS
87 (1995) 401-522. Cf. ivi, n. 90, párr. 3.
61
JUAN PABLO II, Encícl. Evangelium vitae, n. 57, párr. 4.
62
JUAN PABLO II, Encícl. Evangelium vitae, n. 62, párr. 3, ver también párr. 4;. Cf. PABLO VI,
Discurso a los Juristas Católicos Italianos, 9 de diciembre de 1972, in AAS 64 (1972) 777;
ID., Encícl. Humanae vitae, n. 14; y también CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE,
Declaración sobre el aborto provocado De abortu procurato, 18 de noviembre de 1974, n. 7,
in AAS 66 (1974) 730-747.
63
JUAN PABLO II, Encícl. Evangelium vitae, n. 65, párr. 4. También cf. CONGREGACIÓN PARA
LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre la eutanasia Iura et bona, 5 de mayo de 1980, n. II,
párr. 5, in AAS 72 (1980) 542-552.
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
16
por la Iglesia”64.
Como ha recordado el Cardenal Ratzinger en diversos de sus artículos, ya
a partir de la simple fidelidad racional a la ley natural, no nos podemos echar
atrás en el hecho de defender el derecho a la vida en cuanto es el primero que
brota del derecho de la naturaleza65. En efecto, “En la base de estos valores no
pueden estar provisionales y volubles «mayorías» de opinión, sino sólo el
reconocimiento de una ley moral objetiva que, en cuanto «ley natural» inscrita
en el corazón del hombre, es punto de referencia normativa de la misma ley
civil. Si por una trágica ofuscación de la conciencia colectiva, el escepticismo
llegara a poner en duda hasta los principios fundamentales de la ley moral, el
mismo ordenamiento democrático se tambalearía en sus fundamentos,
reduciéndose a un puro mecanismo de regulación empírica de intereses diversos
y contrapuestos”66.
Hablando del reciente Magisterio de la Iglesia acerca de los concretos
postulados de la ley natural, me parece necesario en la realidad presente citar las
actualísimas palabras de Benedicto XVI: “Siento el deber de afirmar una vez
más que no todo lo que es científicamente factible es también éticamente lícito.
La técnica, cuando reduce el ser humano a objeto de experimentación, acaba por
abandonar al sujeto débil al arbitrio del más fuerte. Fiarse ciegamente de la
técnica como única garante de progreso, sin ofrecer al mismo tiempo un código
ético que hunda sus raíces en la misma realidad que se estudia y desarrolla,
equivaldría a hacer violencia a la naturaleza humana, con consecuencias
devastadoras para todos. La aportación de los hombres de ciencia es de suma
importancia. Juntamente con el progreso de nuestras capacidades de dominio
sobre la naturaleza, los científicos también deben ayudarnos a comprender a
fondo nuestra responsabilidad con respecto al hombre y a la naturaleza que le ha
sido encomendada”67.
JUAN PABLO II, Encícl. Evangelium vitae, n. 62, párr. 4 (las cursivas son nuestras); cf.
también n. 65, párr. 4. Recentemente, Benedicto XVI, cablando de la ley natural enseñada por
la Iglesia sobre la familia, ha hecho notar que: “ninguna ley hecha por los hombres puede
subvertir la norma escrita por el Creador, sin que la sociedad quede dramáticamente herida en
lo que constituye su mismo fundamento basilar. Olvidarlo significaría debilitar la familia,
perjudicar a los hijos y hacer precario el futuro de la sociedad” (Discurso a los participantes
en el Congreso Internacional sobre la ley moral natural organizado por la Pontificia
Universidad Lateranense, 12 de febrero de 2007, párr. 4).
65
Al respecto, ver también J. RATZINGER, «La sacralità della vita umana», in La via della
fede. Le ragioni dell’etica nell’epoca presente, Ragione e fede 19, Edizioni Ares, Milano
1996, pp. 105 ss.; ID., «Il diritto alla vita e l’Europa», in L’Europa di Benedetto nella crisi
delle culture, Radici 3, Cantagalli, Siena 2005, 67-91.
66
JUAN PABLO II, Encícl. Evangelium vitae, n. 70, párr. 5.
67
BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre ley moral
natural organizado por la Pontificia Universidad Lateranense, 12 de febrero de 2007, párr. 5,
in AAS 109 (2007) 243-246. Después el Santo Padre añadió: “Sobre esta base es posible
desarrollar un diálogo fecundo entre creyentes y no creyentes; entre teólogos, filósofos,
juristas y hombres de ciencia, que pueden ofrecer también al legislador un material valioso
64
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
17
c. Las intervenciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe
Además del Magisterio pontificio, son también importantes en materia de
nuestro tema los numerosos pronunciamientos de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, en los cuales ella apela a la ley natural en consideración a los
problemas candentes del momento presente.
Recordamos sobre todo el documento Consideraciones acerca de los
proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales,
donde todo el problema se introduce y propone a partir de su calificación de
moralidad natural: “Puesto que es una materia que atañe a la ley moral natural,
las siguientes consideraciones se proponen no solamente a los creyentes sino
también a todas las personas comprometidas en la promoción y la defensa del
bien común de la sociedad”68. En tal modo, el documento propone una verdad y
denuncia una no-verdad. Sobre todo, recuerda que la “verdad natural sobre el
matrimonio ha sido confirmada por la Revelación contenida en las narraciones
bíblicas de la creación, expresión también de la sabiduría humana originaria, en
la que se deja escuchar la voz de la naturaleza misma” y, en consecuencia,
denuncia lo que es contrario a la ley moral natural diciendo que: “No existe
ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas,
entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la
familia. El matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales
contrastan con la ley moral natural”69.
Todo cuanto se ha dicho antes es sólo un ejemplo de la afirmación de una
verdad natural, cuya percepción en la mentalidad actual corre el riesgo de
perderse del todo, negando la ley natural. En defensa de esta verdad, la Iglesia
no puede dejar de empeñarse, no porque se trate de una verdad confesional suya,
sino en cuanto está en juego una verdad que pertenece a la universal recta razón.
d. Frente al relativismo ético y el positivismo jurídico
Entre las diversas causas de este intenso reclamo al valor y al argumento
de la ley natural por parte de Magisterio de la Iglesia, se pueden individuar dos
para la vida personal y social” (ivi).
68
CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Consideraciones acerca de los proyectos de
reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 3 de junio de 2003, n. 1, in
AAS 96 (2004) 41-49. Ver también ID., Carta sobre la atención pastoral de las personas
homosexuales Homosexualitatis problema, 1 de octubre de 1986, n. 2, párr. 2, in AAS 79
(1987) 543-554.
69
CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Consideraciones acerca de los proyectos de
reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, nn. 3-4. En esta
perspectiva, “Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la
recta razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a
la unión entre personas del mismo sexo” (ivi, n. 6).
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
18
razones: primera, el riesgo de una progresiva y general ofuscación de esta
verdad en el momento presente; segundo, una siempre más difundida promoción
y legitimación de actos y comportamientos que son por su propia naturaleza
ilícitos, intrínsecamente malos, y que, sin embargo, vienen reconocidos en sí
mismos como buenos. Los problemas aludidos arriba no son sólo contrarios al
depósito de la fe, sino que ofenden a una ética natural y universal y, por este
motivo, deben ser afrontados y resueltos al nivel de la ley natural. De hecho,
negando la ley natural somos empujados a negar un siempre mayor número de
verdades universales, empezando por el derecho a la vida, cuya supresión en el
aborto constituye un caso paradigmático.
En efecto, se verifica hoy “un cierto relativismo cultural, que se hace
evidente en la teorización y defensa del pluralismo ético, que determina la
decadencia y disolución de la razón y los principios de la ley moral natural”70.
Un tal pluralismo sin ningún tipo de referencia a la ley natural, pretendería ser la
condición “sine qua non” para la democracia y, sin embargo, antes al contrario,
le resulta nocivo. Además, en nombre de una mal llamada “tolerancia”, que en sí
misma contradice el verdadero sentido del ser tolerante, exigiría de muchos,
entre estos también de los católicos, renunciar en la vida pública a su concepción
de persona y del bien común. Pero, como observa un documento de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, basta mirar la historia del siglo XX para
tener “la prueba suficiente de que la razón está de la parte de aquellos
ciudadanos que consideran falsa la tesis relativista, según la cual no existe una
norma moral, arraigada en la naturaleza misma del ser humano, a cuyo juicio se
tiene que someter toda concepción del hombre, del bien común y del Estado”71.
En consideración de tales desafíos relativistas, la enseñanza de la Iglesia
persiste en corroborar que “en continuidad con toda la tradición de la Iglesia se
encuentra también la doctrina sobre la necesaria conformidad de la ley civil con
la ley moral”72, y, por ello, reclama un incondicionado respeto de la ley natural
por parte de toda autoridad legislativa. Dirigiendo la mirada hacia la límpida
enseñanza de Santo Tomás de Aquino, la Iglesia está convencida de que – como
decía el Doctor común – “toda ley creada por los hombres tiene razón de ley en
CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones
relativas al compromiso y la conduca de los católicos en la vida política, 24 de noviembre de
2002, n. 2, párr. 2, in AAS 96 (2004) 359-370. En este mismo sentido, la Congregación para la
Doctrina de la Fe ha denunciado un “laicismo intolerante”, el cual “quiere negar no sólo la
relevancia política y cultural de la fe cristiana, sino hasta la misma posibilidad de una ética
natural. Si así fuera, se abriría el camino a una anarquía moral, que no podría identificarse
nunca con forma alguna de legítimo pluralismo. El abuso del más fuerte sobre el débil sería la
consecuencia obvia de esta actitud” (ivi, n. 6, párr. 4).
71
Ivi, n. 2, párr. 2.
72
JUAN PABLO II, Encícl. Evangelium vitae, n. 72, párr. 1. Cf. JUAN XXIII, Carta Encíclica
Pacem in terris, 11 de abril de 1963, n. 30, in AAS 55 (1963) 257-304; CONGREGACION PARA
LA DOCTRINA DE LA FE, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de
las uniones entre personas homosexuales, n. 6.
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cuanto deriva de la ley natural. Si, por contra, en cualquier cosa está en
contraste con la ley natural, entonces no será ley sino, más bien, corrupción de la
ley”. En estas misma línea, Santo Tomás afirmaba también que: “la ley humana
es ley en tanto es conforme a la recta razón y, por tanto, deriva de la ley eterna.
Sin embargo, cuando una ley está en contraste con la razón, se la denomina ley
iniqua; en este caso, cesa de ser ley y se convierte, más bien, en un acto de
violencia”73. Hoy en día estos deplorables “actos de violencia” son cada vez más
frecuentes y cada vez más arrogantes en la falta de respeto al misterio de la
persona humana y de su íntima naturaleza.
Refieriéndose a los postulados del positivismo jurídico, hoy extensamente
difundido, y a la consiguiente legislación que “se convierte a menudo en un
mero compromiso entre intereses diversos” (“se busca transformar en derechos
intereses privados o deseos que desentonan con los deberes derivantes de la
responsabilidad social”), Benedicto XVI ha hecho notar oportunamente que: “La
ley natural es, en definitiva, el único baluarte válido contra la arbitrariedad del
poder o los engaños de la manipulación ideológica [...] la verdadera garantía
ofrecida a cada uno para poder vivir libre y respetado en su dignidad”74.
También Juan Pablo II, hablando a los participantes en un Simposio
Internacional de Derecho Canónico, en el año 1993, invitó a las sociedades
civiles a no deshacerse “de los postulados del derecho natural, para no caer en
los peligros del arbitrio o de falsas ideologías”75.
e. Para formar una recta conciencia moral
Quisiera subrayar también el papel que el Magisterio de la Iglesia atribuye
a la conciencia en la perspectiva de la ley natural. En realidad, la conciencia del
hombre nos ayuda a descubrir la ley natural y, al mismo tiempo, la ley natural
forma las conciencias.
A este respecto, Benedicto XVI ha observado de manera perspicaz que:
“El conocimiento de esta ley inscrita en el corazón del hombre aumenta con el
crecimiento de la conciencia moral. Por tanto, la primera preocupación para
todos, y en especial para los que tienen responsabilidades públicas, debería
consistir en promover la maduración de la conciencia moral. Este es el progreso
fundamental sin el cual todos los demás progresos no serían auténticos”76.
Así pues, no obstante los insidiosos ataques contra la ley natural, no se
SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa Theologiae, I-II, q. 95, a. 2 e q. 93, a. 3, ad 2um. Los
textos son citados por Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium vitae, n. 72, párr. 1.
74
BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre ley moral
natural, párr. 4.
75
JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en el Simposio Internacional de Derecho
Canónico, 23 de abril de 1993, n. 7, in AAS 86 (1994) 244-248.
76
BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre la ley
moral natural, párr. 4.
73
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puede olvidar que en la intimidad de la conciencia de cada hombre hay “una ley
que no se la da el hombre, sino a la cual él debe obedecer; una voz que lo llama
siempre a amar, a hacer el bien y a huir del mal, y que, cuando conviene, dice
claramente al corazón: haz esto, huye de aquello. […] La conciencia es la
capacidad de abrirse a la llamada de la verdad objetiva, universal e igual para
todos, que todos pueden y deben buscar. Esta no es aislamiento, sino al
contrario, comunión: cum sentire en la verdad sobre el bien, que acomuna a los
hombres en la intimidad de su naturaleza espiritual”77.
Observaciones conclusivas
a. La época moderna ha llevado afortunadamente a una clara formulación
en la concepción de los derechos humanos, los cuales, siendo propios del
hombre, preceden a toda legislación positiva. En la Declaración Universal de
los derechos del hombre (1948), se expresa la conciencia que estos derechos
pertenecen a la naturaleza del hombre y así vienen reconocidos, no concedidos
por ningún tipo de poder.
Pero, si hoy en día la libertad del hombre, tan ampliamente reconocida, se
considera en un modo individualista, como si fuera un derecho absoluto, y si la
conciencia se convierte en la divinización de una subjetividad aislada, entonces,
en esta misma época moderna, de manera sorprendente, la comprensión de la ley
natural se debilita o viene cancelada del todo, produciendo un desorden en el
cual ya no es una ley “esculpida en el corazón”, sino el individuo aislado, el que
acaba convirtiéndose en la última instancia moral para sí mismo, en una manera
relativista y, en definitiva, absurda.
b. Creo que en la compleja y, a menudo, confusa situación de la
modernidad, no debería ser tan difícil entender que, hablando de la ley natural,
no se trata de una invención católica, sino de una respuesta a los desafíos del ser
humano. No debería ser tan difícil volver a aquel sentido común, gracias al cual
cada uno toma en consideración aquello que es esencial y que hace descubrir lo
que debería ser la simple percepción de una inclinación natural de toda persona
humana. Esta es la convicción de fondo de la doctrina de la Iglesia en relación a
la ley natural y la de sus mejores maestros e intérpretes que en los últimos
tiempos la Iglesia y el mundo han decubierto, en primer lugar, con el Siervo de
Dios Juan Pablo II, y ahora con el Santo Padre Benedicto XVI.
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los conceptos de la conciencia y de la sindéresis, se vea el famoso artículo del Card.
Ratzinger, «Coscienza e verità», in La Chiesa: una comunità sempre in cammino, Edizioni
Paoline, Cinisello Balsamo (Milano) 1991, 19922, pp. 113-137 (original alemán, Zur
Gemeinschaft gerufen, 1991).
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GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
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c. La ley natural, en la doctrina de la Iglesia, constituye la verdad
fundamental de aquel humanismo cristiano, que ha ocupado siempre la
búsqueda de la comunidad de los creyentes y del cual siempre se ha hecho
promotora. Todo esto afecta especialmente a los tiempos hostiles en los que se
requiere reconocer cuanto está escrito en la naturaleza del hombre y, por tanto,
implica el deber de ser reafirmado. Con su dimensión profundamente humana
las exigencias de la ley natural no reclaman por sí mismas una profesión de fe
cristiana, sin embargo, la doctrina de la Iglesia, confirmando y tutelando siempre
y en todo lugar los principios de esta ley, la proclama “como servicio
desinteresado a la verdad sobre el hombre y el bien común de la sociedad
civil”78.
d. Para concluir, se me permita hacer mias – y aplicarlas a la Cátedra
Internacional “Ley Natural y Persona Humana” de la Facultad de Derecho de
esta Universidad – las palabras que el actual Pontífice dirigió al Congreso
Internacional sobre la ley natural, celebrado en Roma en el mes de febrero del
presente año: pueda esta cátedra suscitar “una mayor sensibilidad de los
estudiosos con respecto a la ley moral natural, sino que también impulsen a crear
las condiciones para que sobre este tema se llegue a una conciencia cada vez
más plena del valor inalienable que la ley natural posee para un progreso real y
coherente de la vida personal y del orden social”79.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones
relativas al compromiso y la conduca de los católicos en la vida política, 24 de novembre de
2002, n. 5, in AAS 96 (2004) 359-370.
79
BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre la ley
moral natural, parte final.
78
GROCHOLEWSKI, La ley natural..., Buenos Aires 2007
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