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TRABAJO SOCIAL FORENSE 1.- EVOLUCION DEL TRABAJO SOCIAL FORENSE Concepto de Trabajo Social Forense Forense etimológicamente proviene del latín forensis, de forum foro, plaza pública. Como adjetivo, perteneciente al foro, recogido en el D. E. (1). Según el diccionario de María Moliner, forense del foro o lugar donde actúan; todo ello relacionado con los tribunales o la Administración de Justicia. Así que la formación de un concepto está estrechamente ligada a un contexto de experiencia propia de la realidad; de experiencia individual, social, etc. El cauce procesal tradicional para la asistencia técnica a los tribunales de justicia en España es el del dictamen de peritos, prueba de peritos o prueba pericial, ampliamente desarrollado por la doctrina procesal y definido por el art. 610 de la LEC (2): Podrá emplearse la prueba de peritos cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. La prueba pericial, es considerada por los jueces cauce técnicoprocesal adecuado para explicar la intervención de profesionales y expertos en el proceso en una labor de auxilio a los jueces. La evolución de este tipo de actividad denominado como prueba pericial se sustituye por otro más amplio y más adaptado a las nuevas realidades asistencia técnica. Desde diciembre de 1983, año en que entra en vigor la Ley 30/ 81de 7 de julio, comúnmente denominada Ley de Divorcio, los Asistentes Sociales y Psicólogos en Madrid y Barcelona venían prestando servicios como Técnicos Periciales de los Juzgados de Familia, con contrato administrativo de colaboración temporal. Con la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública 30/84, la situación jurídica planteada junto a la LOPJ (3), lleva a la laboralización de estos profesionales en el ámbito de la justicia. En la oferta pública de empleo de 1987 se convocan plazas con distintos destinos como 1 son: Juzgados de Familia, Clínica M- Forense, Juzgados de Menores…abarcando tanto la vía Civil como Penal. La aportación del trabajo social en el ámbito jurídico se asienta en nuestro país debido a una serie de factores de índole social, destacando: a) La herencia sociológica francesa de “resocialización de la pena”. b) La presión ejercida a través de los medios de comunicación y los movimientos ciudadanos, demandando “humanización” y “economización” de tiempo y recursos en la justicia. c) El proceso democrático y la Constitución Española de 1978 en los artículos referidos a la familia y a la resocialización del penado. Las adscripciones de los trabajadores sociales a los distintos órganos judiciales, se consideraron a nivel práctico basándose en dos criterios: - De economía procesal, debido a que permite resolver con gran rapidez y unidad de criterios, las demandas judiciales. - Independencia del perito (Albarrán, A. J. 1990) “no es lo mismo actuar como perito buscado y pagado por una de las partes, por mucha imparcialidad que se quiera poner en el tema, que actuar como asesor permanente del órgano judicial”. Adscripciones del Trabajador Social Forense Los ámbitos judiciales donde el trabajador social forense se encuentra desempeñando su labor: a) Juzgados de Familia b) Juzgados de Menores c) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria d) Juzgados de Violencia Doméstica e) Juzgados de Incapacidades f) En tribunales Superiores de Justicia g) En Servicio de Atención a las Víctimas h) En el Instituto Anatómico Forense i) En las clínicas M-Forenses, con competencia en la Audiencia Provincial. 2 El Trabajador social adscrito a cualquier órgano judicial, se integra dentro del régimen general de peritos, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil entre los artículos 610-632, en lo referente al ámbito del proceso civil. En el proceso penal En el proceso penal en general, la intervención del profesional o experto está también amparada en las reglas propias de la prueba pericial, semejantes a las del proceso civil y recogidas en la LECr.(4) Se encuentra regulado entre los artículos 456-485 del libro II, artículos 723-725 del libro IIl. Es el juez quien formalmente decide y aprueba la conveniencia de solicitar el peritaje. Sin embargo la propuesta puede provenir del: - Ministerio Fiscal - Abogado de la defensa - Acusador particular - Por propia iniciativa La Clínica Médico Forense es un centro de especialidades forenses, y la forman el director y distintas especialidades médicas y no médicas, entre las cuales se encuentra el trabajo social y psicología. En 1991 ya se empezó a teorizar sobre el Trabajo Social Forense en España, concretamente, en un artículo publicado en la revista Época II (5),”Al definir los roles del psicólogo y el trabajador social de las clínicas médico forenses, debemos considerar la interacción entre la demanda institucional y el rol profesional. El psicólogo y el trabajador social forenses son profesiones que ejercen su trabajo en y para el sistema jurídico, específicamente dentro del peritaje, como función auxiliar del derecho”. El Trabajo Social forense que se ha venido realizando en la Clínica MForense de Madrid desde la toma de posesión en enero de 1988, se podría considerar como Trabajo Social Forense, específicamente en jurisdicción Penal, al ocuparse de ayudar o auxiliar a los jueces en el transcurso de los procesos judiciales en relación con el ordenamiento penal, y al tratarse en la 3 mayoría de los casos de hechos que pueden ser constitutivos de delitos o faltas. Los órganos jurisdiccionales que requieren nuestras periciales son: Juzgados de Instrucción ( en Diligencias Previas…), Juzgados de Iª Instancia e Instrucción ( donde se investigan los hechos constitutivos de delito o falta y en función de que el hecho criminal sea de escasa gravedad, se celebrará juicio de faltas y dictará sentencia que podría ser recurrida ante la Audiencia Provincial. Si el hecho criminal es de cierta o suma gravedad, el asunto se remitirá al juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial o Tribunal del Jurado). Juzgados de lo Penal (donde se juzgan delitos castigados en el C.P. con pena no superior a 5 años). Secciones Penales de Audiencias Provinciales órganos encargados de celebrar juicios por delitos de cierta gravedad (castigados en el C.P. con penas superiores a 5 años de cárcel)(6 ), cuando la pericial no se realizó en fase de instrucción. Tribunal Supremo y Audiencia Nacional. Según Gómez Parón, P (1998) hay que tener en cuenta que la finalidad del Derecho Penal es la protección de intereses que se consideran relevantes para el individuo y la convivencia social. Esos intereses deben ser aquellos que la sociedad considere así en cada momento histórico concreto; es por eso que cualquier texto jurídico debe amoldarse a la realidad. Cuando se conoce esa realidad, se seleccionan objetos a proteger como medios a emplear, es decir, qué es lo que merece protección penal o si se justifica el uso del Derecho Penal. Se mantiene que dicha utilización sólo estará legitimada cuando sea proporcional y adecuada. La regulación de la materia penal corresponde estrictamente al mundo jurídico. La función del Derecho Penal es la protección de intereses considerados relevantes para la convivencia, en cuanto son necesarios para cumplir con los principios inspiradores del ordenamiento jurídico. En la función encomendada al Derecho Penal existen límites derivados de la Constitución y que se imponen al Estado, como titular del ius punendi, para garantizar los derechos y libertades individuales. El principio de 4 legalidad, sólo la conducta descrita como delito en la Ley penal, podrá considerarse como tal. La condena sólo será posible en un procedimiento judicial, rodeado de todas las garantías legales. La pena deberá cumplirse de acuerdo con la ley. La finalidad del principio de legalidad es proporcionar la necesaria seguridad jurídica, evitando arbitrariedades. El derecho penal es considerado como el medio de control social más formalizado de todos y será por necesidades del procedimiento por lo que nos llegan las demandas para realizar las periciales. 2.- TIPOLOGIA DE CASOS QUE SE DEMANDAN AL TRABAJADOR SOCIAL EN LA CLINICA M. FORENSE. Lo que define a grandes rasgos el tipo de intervención a realizar es la diversidad. Tenemos que diferenciar que si bien la inmensa mayoría de los casos son del ámbito penal pueden ser solicitadas también del ámbito civil, ocasionalmente. En el ámbito civil se nos puede demandar - Lesionados por accidente de circulación, que son remitidos por el juez para valorar posibles secuelas o daños personales que repercuten a nivel familiar y social. Se valora la situación pre y post accidente. De ámbito penal - Malos tratos donde se valoran situaciones de víctimas bien sean adultos o menores. También se evalúan agresores (sólo adultos). - Delitos de homicidio, parricidios, agresiones - Delitos contra la salud pública, tráfico de sustancias estupefacientes. - Delitos de apropiación indebida, hurtos, robos, atracos... - Abusos sexuales, violaciones, agresiones sexuales, exhibicionismo. Normalmente estas periciales giran en torno a la imputabilidad, a la aplicación de posibles eximentes y atenuantes de la pena. En este campo se trata de recabar la máxima información necesaria, analizarla, evaluarla y presentar aproximaciones bien elaboradas y 5 argumentadas y si fuera posible, evidencia/s social/es para el objeto de la pericial o informe solicitado. 3. CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS Y HABILIDADES IMPLEMENTACIÓN DEL TRABAJO SOCIAL FORENSE. PARA LA El trabajador social bajo la dependencia funcional del órgano al que esté adscrito (en nuestro caso C. M. F (7) y el un futuro el I. M. L (8) )se encarga de llevar a cabo su intervención profesional informando y asesorando a tribunales, jueces, magistrados, fiscalías y órganos técnicos en materia de su disciplina profesional; por ello es considerado de gran importancia que el profesional esté familiarizado con conceptos jurídicos que se utilizan de manera frecuente ( en torno a la imputabilidad de encausados) así como también de la organización más actualizada de los tribunales. Una de las tareas más practicada por el trabajador social forense es la de realizar peritajes, aunque como profesional no debe solamente ceñirse a ello, sino que debe desarrollar otros indicadores como los de: formación y orientación; coordinación y movilización de recursos; etc. Además, se complementa el conocimiento con: - Las normas y procedimientos que se utilizan en los respectivos lugares de destino, (nuestro medio la C.M.F) para el manejo de los casos. - El código deontológico que rige la profesión de trabajo social para no caer en lo que puede ser una impericia profesional. - Estar al día en cuanto conocimiento teórico y práctico de la profesión. - Conocer la jurisprudencia establecida para cada caso siendo esta una guía para nuestra intervención. - Conocer las normas y procedimientos de los tribunales para que el testimonio, sea eficaz y sirva para impartir una mejor justicia. Centrándonos en la labor pericial y para que esta sea realizada de manera efectiva, es necesario utilizar un procedimiento objetivo y científico al evaluar el caso que nos ha sido remitido. 6 - El procedimiento objetivo se puede conseguir con una autoevaluación previa donde podamos evitar los prejuicios que afecten nuestra percepción. - El procedimiento/método científico lo hacemos basándonos en el proceso evaluativo que como profesionales ejecutamos, debido a que es el camino utilizado en busca de la verdad. A lo largo de ese proceso se siguen los siguientes pasos: 1. Los casos objetos de estudio vienen dados de oficio, ya que no se trata de un servicio de atención directa. 2. Estudio de la documentación tanto aportada por el tribunal solicitante de la pericial como por las partes interesadas en el caso. Además de hacer una revisión documental del marco teórico objeto de estudio lo más actualizado posible. 3. Se formulan hipótesis de tipo correlacional que se construyen teniendo en cuenta el marco teórico social y familiar como la experiencia clínica y forense del perito. 4. Se diseña la metodología: Protocolo de evaluación o pre-entrevista. Pasos a seguir para recoger la información en general - DATOS BIOGRÁFICOS: NOMBRE Y EDAD: DOMICILIO Y TELEFONO DE CONTACTO: PROCEDENCIA: ZONA EN QUE HABITA: - DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA: En dicha entrevista se solicitará que nos cuente los hechos tal y como los vivió (relato libre) y posteriormente será semi- dirigida o dirigida hasta dar con respuestas claras, aspectos y datos significativos y puntuales. - HISTORIAL LABORAL: CARACTERISTICAS DEL MEDIO LABORAL 7 MOVILIDAD LABORAL GRADO DE SATISFACCIÓN - SITUACIÓN ECONÓMICA: GASTOS ESPECIALES AYUDAS ECONÓMICAS VALORACIÓN SUBJETIVA - ESTRUCTURA FAMILIAR PAREJA FAMILIA ACTIVIDADES NIVEL DE PARTICIPACIÓN - NIVEL CULTURAL ESTUDIOS REALIZADOS - ANTECEDENTES DELICTIVOS - TRANSTORNO O INGRESO EN PSIQUIATRICO U HOSPITAL GENERAL - GANANCIAS SECUNDARIAS/ EXPECTATIVAS También se añade al modelo orientativo de entrevista un apartado de preguntas muy concretas para cada caso remitido. No se aportan cuadros por motivos de espacio. - Casos de drogodependencia/ trafico de drogas - Casos de alcoholismo - Casos de ludopatía - Casos de malos tratos - Casos de abusos sexuales/agresión sexual - Casos de homicidios, parricidios. 5. Se analizan los datos 6. Conclusiones y Recomendaciones (Opinión Profesional). 8 La técnica básica empleada en el proceso es la observación permitiéndonos que: - Sea Cierta: se asegura de que las cosas son como las describe. - Sea precisa y exacta, fácil de entender. - Sea sistemática: se define el problema y luego se traza el plan que le permita reunir los datos. - Sea registrable : se registran los datos de todos los detalles lo más rápido posible, no se confía en la memoria. - Sea dirigida por observadores entrenados y experimentados. - Sea objetiva, libre de prejuicios: no debe ser influenciado por las creencias, preferencias, deseos o valores del observador. En suma de lo anterior, algunos de los conocimientos que el T social como perito del ámbito penal debe de tener en cuenta son: Conflictos de roles Teoría de delincuencia Teorías de aprendizaje Social Teoría de Apego Violencia Familiar/ Ciclo de violencia Abandono Familiar Procesos de divorcios conflictivos inmersos en la vía penal Familias no tradicionales en situaciones de conflicto en la vía penal Conductas adictivas (alcohol, drogas, juego patológico) Abuso Sexual Reacciones de los niños y adolescentes en situaciones de conflictos familiares. Consideramos que si el profesional es riguroso en lo expuesto anteriormente, dando respuesta pericial en un lenguaje comprensible, podrá asesorar al juez para que, esté en mejor posición de comprender y analizar todas las variables presentes y pueda tomar una decisión acertada en el caso. 9 4 LA NECESIDAD DE INCLUIR AL T. SOCIAL FORENSE DENTRO DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE TRABAJO SOCIAL. La práctica del peritaje social en España no ha generado preocupación académica, a pesar de que se viene demandando desde hace 20 años la necesidad de incluir el T.Social en los planes de estudio, ya en el año 1989 en la revista de “Servicios sociales y política social” se dejó constancia de la necesidad de introducir en los planes de estudio de forma más detallada la relación del trabajador social y la administración de justicia, donde se dejase constancia de los distintos servicios, funciones y objetivos a realizar por el trabajador social. Considerando, que este nivel de formación más amplio y especializado podría ofrecerse en los últimos cursos como asignatura optativa. Debido a que en la actualidad existe el requerimiento de periciales elaboradas por profesionales de Trabajo Social y hasta la fecha la formación requerida para ello no se ha impartido de manera oficial sino que se ha cubierto a través de instituciones formativas especiales de ámbito privado o como posgrados, es por lo que como profesionales del ámbito jurídico consideramos que es importante que en las universidades se imparta y forme parte de su plan de estudios los conocimientos, destrezas y habilidades en el quehacer especifico del trabajador social forense. Todo ello es considerado como tal, para prevenir que el T.Social forense cuando se incorpore en su destino, no se presente con un desconocimiento sobre el servicio en el cual tendrá que desarrollar su trabajo. 10 BIBLIOGRAFÍA HERNANDEZ SANCHEZ J. A., VAZQUEZ MEZQUITA, B. & SANCHEZ ARENAS, J. (1991). “Aproximación a la psicología y trabajo social forense”. Papeles del psicólogo Época II, Nº 48, 1-5. GÓMEZ PAVÓN, P & OTROS. (1998). “Violencia juvenil desde una perspectiva multidisciplinar”. Publicaciones del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid: UCM. BARUDY, J. (1999). “Guía de valoración de las competencias parentales a través de la observación participante”. IBAÑEZ, V, MARTIN, S, VAZQUEZ, B & SANCHEZ, J. (1988). “Intervención psicológica en juzgados: perspectivas institucionales”. AGENCIA PARA LA INDEPENDENCIA DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MICHIGAN. (1998). “Protocolo de entrevista forense”. Traducción de Eugenia cabañas realizada en la lista de psi-forense.2003 RUIZ, P. (2008).El trabajador social como perito judicial. Zaragoza: Certeza Colegio oficial en trabajo social de Aragón. I Jornadas Nacionales de Psicólogos, Asistentes Sociales y Educadores de la Administración de Justicia. (1991). “Persona, Sociedad y Ley”. Madrid. VARIOS AUTORES, (2006). Definición y funciones. Guía de actuación de los trabajadores sociales en el ámbito de la administración de justicia de la Comunidad de Madrid, 9-15. BARQUERO RODRIGUEZ, G (1989). Trabajo social en una clínica medico forense. Servicios sociales y política social, 16, 54-61. 11 FUENTES ELECTRÓNICAS 8/03/11 posgradofadecs.uncoma.edu.ar/imágenes/2010/11/trabajo-s.doc 8/03/11www.trabajadoressociales.cl/ARTICULO%20N4%20PERICIA%20JUDICI AL%20SOCIAL%20FORENS 8/03/11 www.ramajudicial.pr/.../16 Modalidades-de-la-investigación-y- su-aplicación-al-trabajo-social-forense--revisado.pdf 8/03/11 www.trabajadoressociales.cl/documentos/periciasocial2.pdf NOTAS ACLARATORIAS (1) Diccionario enciclopédico Espasa Calpe. (2). Ley de Enjuiciamiento Civil. (Vigencia 4/5/2010) (3). Ley Orgánica del Poder Judicial (4). Ley de Enjuiciamiento Criminal o LeCrim. (5). Revista del Colegio Oficial de Psicólogos (6). Código Penal (7). Clínica Médico Forense (8). Instituto de Medicina Legal 12