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TRABAJO SOCIAL FORENSE
1.- EVOLUCION DEL TRABAJO SOCIAL FORENSE
Concepto de Trabajo Social Forense
Forense etimológicamente proviene del latín forensis, de forum foro,
plaza pública. Como adjetivo, perteneciente al foro, recogido en el D. E. (1).
Según el diccionario de María Moliner, forense del foro o lugar donde
actúan; todo ello relacionado con los tribunales o la Administración de Justicia.
Así que la formación de un concepto está estrechamente ligada a un contexto
de experiencia propia de la realidad; de experiencia individual, social, etc.
El cauce procesal tradicional para la asistencia técnica a los tribunales
de justicia en España es el del dictamen de peritos, prueba de peritos o prueba
pericial, ampliamente desarrollado por la doctrina procesal y definido por el art.
610 de la LEC (2):
Podrá emplearse la prueba de peritos cuando para conocer o apreciar
algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes
conocimientos científicos, artísticos o prácticos.
La prueba pericial, es considerada por los jueces cauce técnicoprocesal adecuado para explicar la intervención de profesionales y expertos en
el proceso en una labor de auxilio a los jueces. La evolución de este tipo de
actividad denominado como prueba pericial se sustituye por otro más amplio y
más adaptado a las nuevas realidades asistencia técnica.
Desde diciembre de 1983, año en que entra en vigor la Ley 30/ 81de 7
de julio, comúnmente denominada Ley de Divorcio, los Asistentes Sociales y
Psicólogos en Madrid y Barcelona venían prestando servicios como Técnicos
Periciales de los Juzgados de Familia, con contrato administrativo de
colaboración temporal. Con la Ley de Medidas de Reforma de la Función
Pública 30/84, la situación jurídica planteada junto a la LOPJ (3), lleva a la
laboralización de estos profesionales en el ámbito de la justicia. En la oferta
pública de empleo de 1987 se convocan plazas con distintos destinos como
1
son:
Juzgados
de
Familia,
Clínica
M-
Forense,
Juzgados
de
Menores…abarcando tanto la vía Civil como Penal.
La aportación del trabajo social en el ámbito jurídico se asienta en
nuestro país debido a una serie de factores de índole social, destacando:
a) La herencia sociológica francesa de “resocialización de la pena”.
b) La presión ejercida a través de los medios de comunicación y los
movimientos
ciudadanos,
demandando
“humanización”
y
“economización” de tiempo y recursos en la justicia.
c) El proceso democrático y la Constitución Española de 1978 en los
artículos referidos a la familia y a la resocialización del penado.
Las adscripciones de los trabajadores sociales a los distintos órganos
judiciales, se consideraron a nivel práctico basándose en dos criterios:
-
De economía procesal, debido a que permite resolver con gran rapidez y
unidad de criterios, las demandas judiciales.
-
Independencia del perito (Albarrán, A. J. 1990) “no es lo mismo actuar
como perito buscado y pagado por una de las partes, por mucha
imparcialidad que se quiera poner en el tema, que actuar como asesor
permanente del órgano judicial”.
Adscripciones del Trabajador Social Forense
Los ámbitos judiciales donde el trabajador social forense se encuentra
desempeñando su labor:
a) Juzgados de Familia
b) Juzgados de Menores
c) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
d) Juzgados de Violencia Doméstica
e) Juzgados de Incapacidades
f) En tribunales Superiores de Justicia
g) En Servicio de Atención a las Víctimas
h) En el Instituto Anatómico Forense
i) En las clínicas M-Forenses, con competencia en la Audiencia Provincial.
2
El Trabajador social adscrito a cualquier órgano judicial, se integra dentro
del régimen general de peritos, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil
entre los artículos 610-632, en lo referente al ámbito del proceso civil.
En el proceso penal
En el proceso penal en general, la intervención del profesional o experto
está también amparada en las reglas propias de la prueba pericial, semejantes
a las del proceso civil y recogidas en la LECr.(4) Se encuentra regulado entre
los artículos 456-485 del libro II, artículos 723-725 del libro IIl.
Es el juez quien formalmente decide y aprueba la conveniencia de solicitar
el peritaje. Sin embargo la propuesta puede provenir del:
-
Ministerio Fiscal
-
Abogado de la defensa
-
Acusador particular
-
Por propia iniciativa
La Clínica Médico Forense es un centro de especialidades forenses, y la
forman el director y distintas especialidades médicas y no médicas, entre las
cuales se encuentra el trabajo social y psicología.
En 1991 ya se empezó a teorizar sobre el Trabajo Social Forense en
España, concretamente, en un artículo publicado en la revista Época II (5),”Al
definir los roles del psicólogo y el trabajador social de las clínicas médico
forenses, debemos considerar la interacción entre la demanda institucional y el
rol profesional. El psicólogo y el trabajador social forenses son profesiones que
ejercen su trabajo en y para el sistema jurídico, específicamente dentro del
peritaje, como función auxiliar del derecho”.
El Trabajo Social forense que se ha venido realizando en la Clínica MForense de Madrid desde la toma de posesión en enero de 1988, se podría
considerar como Trabajo Social Forense, específicamente en jurisdicción
Penal, al ocuparse de ayudar o auxiliar a los jueces en el transcurso de los
procesos judiciales en relación con el ordenamiento penal, y al tratarse en la
3
mayoría de los casos de hechos que pueden ser constitutivos de delitos o
faltas.
Los órganos jurisdiccionales que requieren nuestras periciales son:
Juzgados de Instrucción ( en Diligencias Previas…), Juzgados de Iª
Instancia e Instrucción ( donde se investigan los hechos constitutivos de
delito o falta y en función de que el hecho criminal sea de escasa gravedad, se
celebrará juicio de faltas y dictará sentencia que podría ser recurrida ante la
Audiencia Provincial. Si el hecho criminal es de cierta o suma gravedad, el
asunto se remitirá al juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial o Tribunal del
Jurado). Juzgados de lo Penal (donde se juzgan delitos castigados en el C.P.
con pena no superior a 5 años). Secciones Penales de Audiencias
Provinciales órganos encargados de celebrar juicios por delitos de cierta
gravedad (castigados en el C.P. con penas superiores a 5 años de cárcel)(6 ),
cuando la pericial no se realizó en fase de instrucción. Tribunal Supremo y
Audiencia Nacional.
Según Gómez Parón, P (1998) hay que tener en cuenta que la finalidad
del Derecho Penal es la protección de intereses que se consideran relevantes
para el individuo y la convivencia social. Esos intereses deben ser aquellos que
la sociedad considere así en cada momento histórico concreto; es por eso que
cualquier texto jurídico debe amoldarse a la realidad. Cuando se conoce esa
realidad, se seleccionan objetos a proteger como medios a emplear, es decir,
qué es lo que merece protección penal o si se justifica el uso del Derecho
Penal. Se mantiene que dicha utilización sólo estará legitimada cuando sea
proporcional y adecuada. La regulación de la materia penal corresponde
estrictamente al mundo jurídico.
La función del Derecho Penal es la protección de intereses considerados
relevantes para la convivencia, en cuanto son necesarios para cumplir con los
principios inspiradores del ordenamiento jurídico.
En la función encomendada al Derecho Penal existen límites derivados
de la Constitución y que se imponen al Estado, como titular del ius punendi,
para garantizar los derechos y libertades individuales. El principio de
4
legalidad, sólo la conducta descrita como delito en la Ley penal, podrá
considerarse como tal. La condena sólo será posible en un procedimiento
judicial, rodeado de todas las garantías legales. La pena deberá cumplirse de
acuerdo con la ley. La finalidad del principio de legalidad es proporcionar la
necesaria seguridad jurídica, evitando arbitrariedades.
El derecho penal es considerado como el medio de control social más
formalizado de todos y será por necesidades del procedimiento por lo que nos
llegan las demandas para realizar las periciales.
2.- TIPOLOGIA DE CASOS QUE SE DEMANDAN AL TRABAJADOR
SOCIAL EN LA CLINICA M. FORENSE.
Lo que define a grandes rasgos el tipo de intervención a realizar es la
diversidad. Tenemos que diferenciar que si bien la inmensa mayoría de los
casos son del ámbito penal pueden ser solicitadas también del ámbito civil,
ocasionalmente.
En el ámbito civil se nos puede demandar
-
Lesionados por accidente de circulación, que son remitidos por el juez
para valorar posibles secuelas o daños personales que repercuten a
nivel familiar y social. Se valora la situación pre y post accidente.
De ámbito penal
-
Malos tratos donde se valoran situaciones de víctimas bien sean
adultos o menores. También se evalúan agresores (sólo adultos).
-
Delitos de homicidio, parricidios, agresiones
-
Delitos contra la salud pública, tráfico de sustancias estupefacientes.
-
Delitos de apropiación indebida, hurtos, robos, atracos...
-
Abusos sexuales, violaciones, agresiones sexuales, exhibicionismo.
Normalmente estas periciales giran en torno a la imputabilidad, a la
aplicación de posibles eximentes y atenuantes de la pena.
En este campo se trata de recabar la máxima información necesaria,
analizarla,
evaluarla
y
presentar
aproximaciones
bien
elaboradas
y
5
argumentadas y si fuera posible, evidencia/s social/es para el objeto de la
pericial o informe solicitado.
3.
CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS Y HABILIDADES
IMPLEMENTACIÓN DEL TRABAJO SOCIAL FORENSE.
PARA
LA
El trabajador social bajo la dependencia funcional del órgano al que esté
adscrito (en nuestro caso C. M. F (7) y el un futuro el I. M. L (8) )se encarga de
llevar a cabo su intervención profesional informando y asesorando a tribunales,
jueces, magistrados, fiscalías y órganos técnicos en materia de su disciplina
profesional; por ello es considerado de gran importancia que el profesional esté
familiarizado con conceptos jurídicos que se utilizan de manera frecuente ( en
torno a la imputabilidad de encausados) así como también de la organización
más actualizada de los tribunales.
Una de las tareas más practicada por el trabajador social forense es la
de realizar peritajes, aunque como profesional no debe solamente ceñirse a
ello, sino que debe desarrollar otros indicadores como los de: formación y
orientación; coordinación y movilización de recursos; etc.
Además, se complementa el conocimiento con:
-
Las normas y procedimientos que se utilizan en los respectivos lugares
de destino, (nuestro medio la C.M.F) para el manejo de los casos.
-
El código deontológico que rige la profesión de trabajo social para no
caer en lo que puede ser una impericia profesional.
-
Estar al día en cuanto conocimiento teórico y práctico de la profesión.
-
Conocer la jurisprudencia establecida para cada caso siendo esta una
guía para nuestra intervención.
-
Conocer las normas y procedimientos de los tribunales para que el
testimonio, sea eficaz y sirva para impartir una mejor justicia.
Centrándonos en la labor pericial y para que esta sea realizada de manera
efectiva, es necesario utilizar un procedimiento objetivo y científico al evaluar el
caso que nos ha sido remitido.
6
- El procedimiento objetivo se puede conseguir con una autoevaluación
previa donde podamos evitar los prejuicios que afecten nuestra percepción.
- El procedimiento/método científico lo hacemos basándonos en el proceso
evaluativo que como profesionales ejecutamos, debido a que es el camino
utilizado en busca de la verdad.
A lo largo de ese proceso se siguen los siguientes pasos:
1. Los casos objetos de estudio vienen dados de oficio, ya que no se
trata de un servicio de atención directa.
2. Estudio de la documentación tanto aportada por el tribunal solicitante
de la pericial como por las partes interesadas en el caso. Además de hacer una
revisión documental del marco teórico objeto de estudio lo más actualizado
posible.
3. Se formulan hipótesis de tipo correlacional que se construyen
teniendo en cuenta el marco teórico social y familiar como la experiencia clínica
y forense del perito.
4. Se diseña la metodología: Protocolo de evaluación o pre-entrevista.
Pasos a seguir para recoger la información en general
- DATOS BIOGRÁFICOS:
NOMBRE Y EDAD:
DOMICILIO Y TELEFONO DE CONTACTO:
PROCEDENCIA:
ZONA EN QUE HABITA:
- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA:
En dicha entrevista se solicitará que nos cuente los hechos tal y como los vivió
(relato libre) y posteriormente será semi- dirigida o dirigida hasta dar con
respuestas claras, aspectos y datos significativos y puntuales.
- HISTORIAL LABORAL:
CARACTERISTICAS DEL MEDIO LABORAL
7
MOVILIDAD LABORAL
GRADO DE SATISFACCIÓN
- SITUACIÓN ECONÓMICA:
GASTOS ESPECIALES
AYUDAS ECONÓMICAS
VALORACIÓN SUBJETIVA
- ESTRUCTURA FAMILIAR
PAREJA
FAMILIA
ACTIVIDADES
NIVEL DE PARTICIPACIÓN
- NIVEL CULTURAL
ESTUDIOS REALIZADOS
- ANTECEDENTES DELICTIVOS
- TRANSTORNO O INGRESO EN PSIQUIATRICO U HOSPITAL GENERAL
- GANANCIAS SECUNDARIAS/ EXPECTATIVAS
También se añade al modelo orientativo de entrevista un apartado de
preguntas muy concretas para cada caso remitido. No se aportan cuadros por
motivos de espacio.
-
Casos de drogodependencia/ trafico de drogas
-
Casos de alcoholismo
-
Casos de ludopatía
-
Casos de malos tratos
-
Casos de abusos sexuales/agresión sexual
-
Casos de homicidios, parricidios.
5. Se analizan los datos
6. Conclusiones y Recomendaciones (Opinión Profesional).
8
La técnica básica empleada en el proceso es la observación permitiéndonos
que:
-
Sea Cierta: se asegura de que las cosas son como las describe.
-
Sea precisa y exacta, fácil de entender.
-
Sea sistemática: se define el problema y luego se traza el plan que le
permita reunir los datos.
-
Sea registrable : se registran los datos de todos los detalles lo más
rápido posible, no se confía en la memoria.
-
Sea dirigida por observadores entrenados y experimentados.
-
Sea objetiva, libre de prejuicios: no debe ser influenciado por las
creencias, preferencias, deseos o valores del observador.
En suma de lo anterior, algunos de los conocimientos que el T social como
perito del ámbito penal debe de tener en cuenta son:
 Conflictos de roles
 Teoría de delincuencia
 Teorías de aprendizaje Social
 Teoría de Apego
 Violencia Familiar/ Ciclo de violencia
 Abandono Familiar
 Procesos de divorcios conflictivos inmersos en la vía penal
 Familias no tradicionales en situaciones de conflicto en la vía
penal
 Conductas adictivas (alcohol, drogas, juego patológico)
 Abuso Sexual
 Reacciones de los niños y adolescentes en situaciones de
conflictos familiares.
Consideramos que si el profesional es riguroso en lo expuesto
anteriormente, dando respuesta pericial en un lenguaje comprensible, podrá
asesorar al juez para que, esté en mejor posición de comprender y analizar
todas las variables presentes y pueda tomar una decisión acertada en el caso.
9
4 LA NECESIDAD DE INCLUIR AL T. SOCIAL FORENSE DENTRO DE LOS
PLANES DE ESTUDIO DE TRABAJO SOCIAL.
La práctica del peritaje social en España no ha generado preocupación
académica, a pesar de que se viene demandando desde hace 20 años la
necesidad de incluir el T.Social en los planes de estudio, ya en el año 1989 en
la revista de “Servicios sociales y política social” se dejó constancia de la
necesidad de introducir en los planes de estudio de forma más detallada la
relación del trabajador social y la administración de justicia, donde se dejase
constancia de los distintos servicios, funciones y objetivos a realizar por el
trabajador social. Considerando, que este nivel de formación más amplio y
especializado podría ofrecerse en los últimos cursos como asignatura optativa.
Debido a que en la actualidad existe el requerimiento de periciales
elaboradas por profesionales de Trabajo Social y hasta la fecha la formación
requerida para ello no se ha impartido de manera oficial sino que se ha cubierto
a través de instituciones formativas especiales de ámbito privado o como
posgrados, es por lo que como profesionales del ámbito jurídico consideramos
que es importante que en las universidades se imparta y forme parte de su
plan de estudios los conocimientos, destrezas y habilidades en el quehacer
especifico del trabajador social forense.
Todo ello es considerado como tal, para prevenir que el T.Social forense
cuando se incorpore en su destino, no se presente con un desconocimiento
sobre el servicio en el cual tendrá que desarrollar su trabajo.
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BIBLIOGRAFÍA
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8/03/11 www.ramajudicial.pr/.../16 Modalidades-de-la-investigación-y-
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8/03/11 www.trabajadoressociales.cl/documentos/periciasocial2.pdf
NOTAS ACLARATORIAS
(1) Diccionario enciclopédico Espasa Calpe.
(2). Ley de Enjuiciamiento Civil. (Vigencia 4/5/2010)
(3). Ley Orgánica del Poder Judicial
(4). Ley de Enjuiciamiento Criminal o LeCrim.
(5). Revista del Colegio Oficial de Psicólogos
(6). Código Penal
(7). Clínica Médico Forense
(8). Instituto de Medicina Legal
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