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Transcript
ANÁLISIS BROMATOLÓGICO Y
TOXICOLÓGICO
NORMAS PARA LA ROTULACIÓN
Y PUBLICIDAD DE LOS
ALIMENTOS
Dra. Roxana Verdini
[email protected]
2016
Código Alimentario Argentino - CAPÍTULO V
NORMAS PARA LA ROTULACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS
ALIMENTOS
http://www anmat gov ar/alimentos/codigoa/Capitulo V pdf
http://www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/Capitulo_V.pdf
Publicaciones del ANMAT
http://www.anmat.gov.ar/consumidores/Rotulado_nutricional.pdf
Publicaciones del Ministerio de Agricultura,
g
,
Ganadería y Pesca
http://www.ciap.org.ar/ciap/Sitio/Materiales/Publicaciones/GRotulad
http://www
ciap org ar/ciap/Sitio/Materiales/Publicaciones/GRotulad
o_2011_Mar.pdf
Algunas definiciones
¿Qué es un rótulo?
 Es toda inscripción, leyenda o imagen adherida al
envase del alimento.
 Su función es brindar al consumidor información
sobre las características particulares de los
a e tos
alimentos.
 Está prohibida toda información ó mensaje que
aparezca en las etiquetas de los alimentos,
alimentos que no
sea adecuada y veraz ó que induzca a engaño ó
error al consumidor.
consumidor
Algunas definiciones
¿Qué
Q é es un Alimento?
Ali
t ?
 Es toda sustancia q
que se ingiere
g
en estado natural,,
semielaborada o elaborada, se destina al consumo
p
al organismo
g
los materiales y
y/o la
humano y aporta
energía necesarios para el desarrollo de los
procesos biológicos.
 Esta definición incluye a las sustancias o mezclas
de sustancias,
sustancias que se ingieren por hábito,
hábito
costumbres o como coadyuvantes, tengan o no
valor nutritivo.
Algunas definiciones
¿Qué
Q é es un Aditivo?
Aditi ?
 Es cualquier
q
ingrediente
g
agregado
g g
a los alimentos
intencionalmente, sin el propósito de nutrir, con el
j
de modificar las características físicas,
objeto
químicas, biológicas o sensoriales, durante la
manufactura, procesado, preparación, tratamiento,
envasado, acondicionado, almacenado, transporte o
manipulación de un alimento.
 Este término no incluye a los contaminantes o a las
sustancias nutritivas que se incorporan a un
alimento para mantener o mejorar sus propiedades
nutricionales.
Algunas definiciones
¿Qué
Q é es un Ingrediente?
I
di t ?
 Es toda sustancia,, incluidos los aditivos
alimentarios, que se emplee en la fabricación o
preparación
p
p
de alimentos y q
que esté p
presente en el
producto final en su forma original o modificada.
¿Qué es un Nutriente?
 Son sustancias presentes en un alimento,
indispensables para el crecimiento, desarrollo y
mantenimiento de la salud.
 Los nutrientes se dividen en
macronutrientes y micronutrientes.
dos
clases:
Algunas definiciones
Materia prima
p
 Es toda sustancia que para ser utilizada como
alimento
necesita
sufrir
tratamiento
y/o
transformación e naturaleza física, química o
biológica.
biológica
Alimento envasado
 Es todo alimento que está contenido en un envase
listo para ofrecerlo al consumidor.
Consumidor
 Es toda persona física o jurídica que adquiere o
utiliza alimentos.
Algunas definiciones
Fraccionamiento de alimentos
 Es la operación por la que se divide y acondiciona
un alimento a los efectos de su distribución,
distribución su
comercialización y su entrega al consumidor.
Envase
 Es el recipiente,
recipiente el empaque o el embalaje
destinado a asegurar la conservación y facilitar el
transporte y manejo de alimentos.
 Envase primario o envoltura primaria o
recipiente.
recipiente
 Envase secundario o empaque.
 Envase
E
t i i o embalaje.
terciario
b l j
Algunas definiciones
Lote
 Es el conjunto de artículos de un mismo tipo,
procesados por un mismo fabricante o fraccionador,
fraccionador
en un espacio de tiempo determinado bajo
condiciones esencialmente iguales.
iguales
Rotulación
 Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia
descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso,
estarcido, marcado, marcado en relieve o
uecog abado o ad
adherido
e do a
al e
envase
ase de
del a
alimento.
e to
huecograbado
Algunas definiciones
País de origen
g
 Es aquel donde fue producido el alimento o
habiendo sido elaborado en más de un país,
país donde
recibió
el
último
proceso
sustancial
de
transformación.
transformación
Cara principal
 Es la parte de la rotulación donde se consigna en
sus formas más relevantes la denominación de
venta y la marca o el logo, si los hubiere.
Resolución GMC
Se incorporan en 2006 al Código Alimentario Argentino
las Resoluciones Grupo Mercado Común:
 Nº
N 26/03 “Reglamento
Reglamento Técnico Mercosur para
Rotulación de Alimentos Envasados”,
 Nº 46/2003 "Reglamento
"R l
t Técnico
Té i
MERCOSUR
sobre
Rotulado
Nutricional
de
Alimentos
Envasados"
 Nº 47/2003 "Reglamento Técnico Mercosur
Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del
Rotulado Nutricional".
Información obligatoria
Los rótulos de los alimentos que se ofrecen al
consumidor deberán contener obligatoriamente la
siguiente información:









Denominación de venta del alimento.
Lista de ingredientes.
ingredientes
Contenidos netos.
Identificación del origen.
origen
Nombre o razón social y dirección del importador,
para alimentos importados.
importados
Identificación del lote
F h de
Fecha
d duración
d
ió o fecha
f h de
d vencimiento.
i i t
Preparación e instrucciones de uso del alimento,
c ando corresponda.
cuando
corresponda
Información nutricional.
Información obligatoria
1- Denominación de venta del alimento:
 Es el nombre específico y no genérico que indica la
verdadera naturaleza y las características del
alimento.
 Será fijado en el Reglamento Técnico MERCOSUR
en el que se indiquen los patrones de identidad y
calidad
lid d inherentes
i h
t all producto.
d t
 Deberá aparecer
p
en la cara p
principal
p del envase del
alimento, junto con la marca o logo del producto.
 Es el nombre específico
características del alimento.
que
indica
las
Información obligatoria
2- Lista de ingredientes:
 Salvo cuando se trate de alimentos de un único
ingrediente (por ejemplo: azúcar,
azúcar harina,
harina yerba
mate, vino, etc.) deberá figurar en el rótulo una lista
de ingredientes.
 Se declaran de mayor a menor, según la cantidad
presente en el alimento.
alimento
 Los aditivos alimentarios deberán declararse, a
continuación de los ingredientes.
Información obligatoria
2- Lista de ingredientes:
 La declaración de aditivos alimentarios constará
de:
 la función principal del aditivo en el alimento,
 su nombre completo,
completo o su número INS (Sistema
Internacional de Numeración, CODEX ALIMENTARIUS
FAO/OMS), o ambos.
 Cuando entre los aditivos alimentarios haya más de uno con la
misma función,, p
podrán mencionarse uno a continuación de
otro, agrupándolos por función.
 Para el caso de los aromatizantes/saborizantes se declarará
sólo la función y optativamente su clasificación, según lo
establecido en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre
aromatizantes/ saborizantes.
Información obligatoria
2- Lista de ingredientes:
 La lista completa de aditivos mediante expresiones
que identifiquen la clase o tipo de aditivo empleado
(por
ejemplo:
“antioxidante
permitido”,
“emulsionante
emulsionante permitido
permitido”, “colorante
colorante permitido
permitido”)) con
las siguientes excepciones, en cuyo caso deberán
declararse además de su función,
función la designación
específica (colorante: tartrazina; conservador: ácido
benzoico dióxido de azufre; edulcorante no
benzoico,
nutritivo: sacarina, ciclamato, aspartamo).
Información obligatoria
3- Contenidos netos:
3
 La cantidad de alimento que hay en el envase.
4- Identificación del origen:
 Nombre o razón social del elaborador,, del fabricante o
productor o fraccionador o titular (propietario) de la marca;
país de origen
g y localidad;;
 Domicilio de la razón social - p
 Número de registro o código de identificación del
establecimiento elaborador ante el organismo
g
competente
p
 Para identificar el origen deberá utilizarse una de las
siguientes
g
expresiones:
p
“fabricado en…”,, “producto
p
…”,,
“industria…”
5 Nombre o razón social y dirección
5importador, para alimentos importados.
del
Información obligatoria
6- Identificación del lote
7- Fecha de duración o fecha de vencimiento:
 E
Es ell lapso
l
d tiempo
de
ti
d
durante
t ell cuall ell alimento
li
t es apto
t
para el consumo.
8- Preparación e instrucciones de uso del alimento,
cuando corresponda.
9- Información nutricional:
 Permite al consumidor conocer con más detalle las
características nutricionales de cada alimento y esta
información estará referida a una porción
determinada, expresada en una medida casera de
consumo habitual,
habitual por lo que resultará de suma
utilidad a la hora de comparar alimentos.
Rotulado Nutricional
 La información nutricional y la protección al
consumidor ha sido en los últimos tiempos el
fundamento de las regulaciones en materia de
etiquetado de los productos alimenticios.
personas tienen derecho a tener
 Todas las p
suficientes alimentos inocuos y nutritivos para
satisfacer sus necesidades nutricionales y sus
preferencias alimentarias con la finalidad de llevar
una vida activa y sana.
 Cada vez más, los comportamientos nutricionales
se están asociando con la seguridad
g
alimentaria
pero, para que los consumidores tomen conciencia
de la importancia de llevar una dieta sana, es
necesario que aspectos como el rotulado esté
claramente definido.
Rotulado Nutricional
Rotulado Nutricional
 Es en este contexto, donde la información que
acompaña a los alimentos juega un papel
fundamental.
 A partir del 1º de agosto de 2006, el Rotulado
Nutricional es obligatorio para todos los alimentos
envasados, con pocas excepciones, especificadas
en la
e
a legislación.
eg s ac ó
 Queda definido cómo y con qué información
debemos contar en los rótulos de los alimentos,
alimentos lo
que ayudará al consumidor a conocer mejor las
propiedades nutricionales del producto,
producto a poder
comparar y a hacer una mejor elección a sus
necesidades.
necesidades
Principios Generales del Rotulado
Los alimentos envasados no deberán describirse ni
presentarse con rótulo que:
 utilice vocablos,
vocablos signos,
signos denominaciones,
denominaciones símbolos,
símbolos
emblemas, ilustraciones u otras representaciones
gráficas que puedan hacer que dicha información
sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda
inducir
duc a equ
equívoco,
oco, e
error,
o , co
confusión
us ó o e
engaño
ga o a
al
consumidor en relación con la verdadera
naturaleza,, composición,
p
,p
procedencia,, tipo,
p , calidad,,
cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del
alimento;
 atribuya efectos o propiedades que no posea o que
no puedan demostrarse;
Principios Generales del Rotulado
Los alimentos envasados no deberán describirse ni
presentarse con rótulo que:
 destaque la presencia o ausencia de componentes
que sea
sean intrínsecos
secos o p
propios
op os de a
alimentos
e os de
igual naturaleza, excepto en los casos previstos en
Reglamentos
g
Técnicos MERCOSUR específicos;
p
;
 resalte en ciertos tipos de alimentos elaborados, la
presencia de componentes que son agregados
como ingredientes en todos los alimentos de similar
tecnología de elaboración;
Principios Generales del Rotulado
Los alimentos envasados no deberán describirse ni
presentarse con rótulo que:
 resalte cualidades que puedan inducir a equívoco
con respecto a reales o supuestas propiedades
terapéuticas
que
algunos
componentes
o
ingredientes tienen o pueden tener cuando son
consumidos
co
su dos e
en ca
cantidades
t dades d
diferentes
e e tes a las
as que se
encuentren en el alimento o cuando son
consumidos bajo
j una forma farmacéutica;;
 indique que el alimento
medicinales o terapéuticas;
posee
propiedades
 aconseje su consumo por razones de acción
estimulante,
ti l t de
d mejoramiento
j
i t de
d la
l salud,
l d de
d orden
d
preventivo de enfermedades o de acción curativa.
Rotulado Según el Origen
 Las denominaciones geográficas de un país, de una
región o de una población, reconocidos como
lugares en que se elaboran alimentos con
determinadas características, no podrán ser
utilizadas en la rotulación o en la propaganda de
alimentos elaborados en otros lugares cuando esto
pueda inducir a equívoco o engaño al consumidor.
 Cuando
se
elaboren
alimentos
siguiendo
tecnologías
g
características de diferentes lugares
g
geográficos para obtener alimentos con caracteres
sensoriales similares o parecidos a los que son
típicos de ciertas zonas reconocidas, en la
denominación del alimento deberá figurar la
expresión “tipo” con letras de igual tamaño, realce y
visibilidad ....
Rotulado Según el Origen
 No se podrá utilizar la expresión “tipo”, para
denominar vinos y bebidas espirituosas con estas
características.
 La rotulación de los alimentos se hará
exclusivamente
en
los
establecimientos
procesadores
habilitados
por
la
autoridad
competente
co
pete te de
del pa
país
s de o
origen
ge pa
para
a la
ae
elaboración
abo ac ó o
el fraccionamiento.
¿Qué alimentos deben incluir el
rotulado nutricional?
 El rotulado nutricional se aplica a todos los
alimentos y bebidas producidos, comercializados y
envasados. Serán exceptuados los siguientes
a e os
alimentos:
 Bebidas alcohólicas.
 Aditivos alimentarios y coadyuvantes de
tecnología.
 Especias.
E
i
 Aguas minerales naturales, y a las demás aguas
d ti d all consumo humano.
destinadas
h
 Vinagres.
 Sal (Cloruro de Sodio).
¿Qué alimentos deben incluir el
rotulado nutricional?
 Serán exceptuados los siguientes alimentos:
 Café,
Café yerba mate,
mate té y otras hierbas,
hierbas sin
agregados de otros ingredientes.
 Alimentos preparados y envasados en
restaurantes o comercios gastronómicos, listos
para consumir.
consumir
 Productos fraccionados en los puntos de venta
all por menor que se comercialicen
i li
como
premedidos.
 Frutas,
F t
vegetales
t l y carnes que se presenten
t en
su estado natural, refrigerados o congelados.
¿Qué alimentos deben incluir el
rotulado nutricional?
 Serán exceptuados los siguientes alimentos:
 Alimentos en envases cuya superficie visible
para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2.
Esto no se aplica a los alimentos para fines
especiales o que presenten declaración de
propiedades nutricionales.
nutricionales
Nutrientes
Declaración de nutrientes:
 Es la enumeración normalizada del valor energético
y del contenido de nutrientes de un alimento.
alimento
 Además del valor energético total del alimento, será
obligatorio
bli t i declarar
d l
cuantitativamente
tit ti
t ell contenido
t id
del valor energético de cada uno de los siguientes
nutrientes:
 Carbohidratos (g)
 Proteínas
P t í
( )
(g)
 Grasas totales (g)
 Grasas
G
saturadas
t d (g)
( )
 Grasas trans (g)
 Fibra
Fib alimentaria
li
t i (g)
( )
 Sodio (mg)
Nutrientes
Declaración de nutrientes:
 De modo optativo, se pueden declarar aquellos
nutrientes:
 Que se consideren importantes para mantener
un buen
b
estado
t d nutricional.
ti i
l
 Aquellos que se incluyan
y
en la declaración de
propiedades nutricionales u otra declaración que
haga referencia a nutrientes.
Nutrientes
Declaración complementaria de carbohidratos:
Nutrientes
Declaración complementaria de grasas:
Nutrientes
Vitaminas y minerales:
 Se podrán declarar optativamente aquellos que
figuran en la Tabla de Valores de Ingesta Diaria
Recomendada (IDR) de Nutrientes de declaración
voluntaria: Vitaminas y Minerales, siempre y cuando
se encuentren presentes en cantidad igual o mayor
que 5 % de la
a Ingesta
gesta Diaria
a a Recomendada
eco e dada ((IDR))
por porción indicada en el rótulo.
Tolerancia de declaración de nutriente
 Se acepta una tolerancia de ± 20 % respecto a los
valores de nutrientes declarados en el rótulo.
Valor Energético
 El valor energético proporciona una medida de
cuanta energía aporta una porción del alimento.
¿Cómo se calcula?
 Se calcula a partir de la suma de la energía
aportada
t d por los
l carbohidratos,
b hid t
proteínas,
t í
grasas y
alcoholes.
 Se expresa en calorías o kilojoules.
Valor Energético
Valor Energético
Valor Energético
Esquemas
q
de Rotulado Nutricional
Esquemas
q
de Rotulado Nutricional
Esquemas
q
de Rotulado Nutricional
Valores diarios de referencia
VDR
Cifras significativas
g
Valor Energético
Valor Energético
Porción
 Porción es la cantidad media del alimento que
debería ser consumida
cons mida por personas sanas,
sanas
mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de
consumo con la finalidad de promover una
consumo,
alimentación saludable.
 Es decir, puede ser que las porciones que usted
habitualmente consume no coincidan con las
establecidas en el rótulo.
 El tamaño de las p
porciones fue especialmente
p
definido por profesionales, tomando como base las
recomendaciones nutricionales y armonizándolas
con los productos existentes en el mercado y las
porciones habitualmente consumidas por la
población, con el fin de promover una alimentación
saludable.
Porción
 Al comenzar la lectura de la Tabla Nutricional se
encontrará con que el tamaño de la porción se
brinda en gramos o mililitros, según corresponda, y
en “medidas caseras”.
 Medida casera: es un utensilio de cocina
comúnmente utilizado por el consumidor para medir
a e tos
alimentos.
Porción
Porción
 Unidad: cada uno de los productos alimenticios
iguales o similares contenidos en un mismo envase.
 Fracción: parte de un todo.
todo
 Rebanada, feta o rodaja: Fracción de espesor
uniforme
if
que se obtiene
bti
d un alimento.
de
li
t
 Plato preparado semi-listo o listo: Comida
elaborada, cocida o precocida que no requiere
agregado de ingredientes para su consumo.
 Para el caso de los envases individuales, la
cantidad por porción es la cantidad que contenga el
envase y la medida casera es la “unidad de
producto”
p
oducto co
como
o se
ser: 1 ba
barra,
a, 1 pote, 1 sac
sachet,
et, 1
sobre, 1 taza, x unidad(es), entre otras.
Porción
 Para establecer el tamaño de la porción se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
 Que se tomó como base una alimentación diaria
de 2000 kilocalorías u 8400 kilojoule.
L
Los alimentos
li
t fueron
f
clasificados
l ifi d en NIVELES y
GRUPOS DE ALIMENTOS, determinándose el
VALOR ENERGÉTICO MEDIO que aporta cada
grupo,
el
NÚMERO
DE
PORCIONES
recomendadas y el VALOR ENERGÉTICO
MEDIO que corresponde a cada porción.
Porción
 Para establecer el tamaño de la porción se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
 Para los alimentos de consumo ocasional dentro
de una alimentación saludable que corresponda
incluir en el Grupo VII, no se tendrá en cuenta el
valor energético medio establecido para el
g upo
grupo.
 Otros productos alimenticios no clasificados
dentro de estos cuatro niveles están incluidos en
el Grupo VIII denominado “Salsas, aderezos,
caldos sopas y platos preparados
caldos,
preparados”
Porción
Porción
Porción
INFORMACIÓN NUTRICIONAL
C MPLEMENT R
COMPLEMENTARIA
INC
Es cualquier representación que afirme,
sugiera
i
o im
implique
li
que un alimento
lim t posee
p
p
p
propiedades
nutricionales particulares,
especialmente, pero no sólo, en relación
con su valor energético y/o su contenido
de proteínas, grasas, carbohidratos y
fibra alimentaria así como con su
contenido de vitaminas y minerales
TERMINOS EQUIVALENTES INC
SODIO
SIN ADICION DE SAL
El alimento no debe contener sal (cloruro de sodio)
adicionado
El alimento no debe contener otras sales de sodio
adicionadas
El alimento no debe contener ingredientes que
tengan sales
l de
d sodio
d adicionados
d
d
El alimento de referencia contiene sal (cloruro de
sodio) u otra sal de sodio adicionada
El alimento de referencia no cumple con el atributo “Bajo
en sodio”
di ”
SIN ADICION DE SAL
Si ell alimento
li
no cumple
l con lla condición
di ió
para el atributo “No contiene
establecida p
sodio”, deberá consignarse en el rótulo
junto a la INC la frase “contiene
contiene sodio
propio de los ingredientes”, con los
mismos caracteres en cuanto al tipo de
letra de la INC
INC, de por lo menos 50% del
tamaño de la INC, de color contrastante
al fondo del rótulo y que garantice la
visibilidad y legibilidad de la información.
AZÚCARES
SIN AGREGADO DE AZUCAR Ó SIN
ADICIÓN DE AZUCAR
Azúcares adicionados;
ingredientes que
contengan azúcares
adicionados; ingredientes
que contienen
naturalmente azúcares
que son agregados a los
alimentos para dar sabor
d l
dulce
como sustituto d
de
los azúcares;
No se utiliza algún
medio, tal como el
uso de enzimas,,
durante el
procesado, que
pueda
d iincrementar
t
el contenido de
azúcares en el
producto final.
El alimento
de referencia
es
normalmente
elaborado
l b
d con
azúcares
adicionados
adicionados.
SIN AGREGADO DE AZUCAR Ó SIN
ADICIÓN DE AZUCAR
Si el alimento no cumple con la condición
establecida
t bl id para ell atributo
t ib t “exento
“
t en
en el rótulo
azúcares”,, deberá consignarse
g
junto a la INC la frase “contiene azúcares
propios de los ingredientes”
ingredientes con los mismos
caracteres en cuanto al tipo de letra de la
INC, de por lo menos 50% del tamaño de la
INC de color contrastante al fondo del
INC,
rótulo y que garantice la visibilidad y
l bld dd
legibilidad
de lla información.
f
ó
SIN AGREGADO DE AZUCAR Ó SIN
ADICIÓN DE AZUCAR
p con las condiciones exigidas
g
Si el alimento no cumple
para el atributo "bajo o reducido en valor
éti " deberá
d b á consignar
si
ót l jjunto
t a lla
energético"
en ell rótulo
INC la frase "Este no es un alimento bajo o
reducido en valor energético”, según corresponda,
con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra
de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC,
de color contrastante al fondo del rótulo y que
garantice la visibilidad y legibilidad de la información
información.
BIBLIOGRAFÍA
•Código Alimentario Argentino. Capítulo V
http://www anmat gov ar/alimentos/codigoa/Capit
http://www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/Capit
ulo_V.pdf
•Guía
Guía de rotulado para alimentos envasados
•http://www.alimentosargentinos.gob.ar/contenido
/publicaciones/calidad/Guias/GRotulado.pdf
•Guías alimentarias para la población argentina
•http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graf
p
m
g
m g
g f
icos/0000000817cnt-201604_Guia_Alimentaria_completa_web.pdf
_
_
_
p
_
p
•Documental de canal ENCUENTRO: Como, luego
q
de alimentos
existo - Etiquetado
http://www.encuentro.gov.ar/sitios/encuentro/pr
ogramas/ver?rec_id=119082
66