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Transcript
GOBIERNO DE PUERTO RICO
18va. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 483
10 DE ENERO DE 2017
Presentado por el representante Rivera Ortega
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY
Para disponer que las máquinas expendedoras (vending machines) de alimentos y
bebidas que ubican en las escuelas del sistema de educación pública de Puerto
Rico sólo contengan productos de alto valor nutricional según los estándares que
imponga el Gobierno Federal a esos efectos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos veinte años, la prevalencia de la obesidad en los niños ha
aumentado bruscamente, especialmente en los países más desarrollados. La subida se
explica, básicamente, por la alimentación pobre y la vida sedentaria, pero también por
la presencia de relaciones conflictivas entre los padres e hijos en los que inciden ciertas
pautas culturales propias de la época, la importancia de la correcta alimentación y del
tratamiento psicológico.
La obesidad en los niños está prevaleciendo tanto, que casi se podría hablar de
una epidemia. Se estima que hoy en día, en muchos países, uno de cada diez niños es
obeso al llegar a los 10 años. Las enfermedades a largo plazo que se ven venir, como
consecuencia de esto, están siendo una preocupación en muchos países.
La obesidad puede definirse como la acumulación excesiva de grasa en el cuerpo,
aunque en realidad es una enfermedad que implica mucho más que eso: dificultades
para respirar, ahogo, interferencias en el sueño, somnolencia, problemas ortopédicos,
trastornos cutáneos, transpiración excesiva, hinchazón de los pies y los tobillos,
trastornos menstruales en las mujeres y mayor riesgo de enfermedad coronaria,
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diabetes, asma, cáncer y enfermedad de la vesícula biliar son todos problemas asociados
al exceso de peso.
A todos estos trastornos físicos hay que sumarles los problemas psicológicos
provocados por la discriminación social y las dificultades para relacionarse con los
demás que sufre una persona cuya figura desborda los límites de la silueta saludable.
Además, en la infancia el problema puede ser aún mayor por la angustia que provoca
en el niño la cruel discriminación de los compañeros del colegio y amigos. Por ello, los
especialistas coinciden en la importancia de prevenir y tratar la obesidad infantil.
Muy a tono con lo anterior, la Carta Circular Núm. 5 2005-2006 sobre “Normas
que regirán la venta y consumo de alimentos y bebidas de mínimo valor nutricional en
las escuelas e instituciones participantes en los programas de desayuno, almuerzo y
merienda escolar” es una iniciativa del Secretario del Departamento de Educación que
viene como consecuencia de la aplicación a nivel local de la Ley 103-448 de 1994. La
misma establece la iniciativa conocida como “Comidas Sanas para Niños Saludables”,
publicada par el Departamento de Agricultura Federal en el “7 Code of Federal
Register” (CFR) de 1995.
Esta se promulga con la intención de establecer una nueva política dirigida a
mejorar la calidad de los alimentos disponibles que son servidos a los estudiantes en las
escuelas públicas, privadas e instituciones educativas. Dicha medida dispone normas
específicas, aplicables en el plantel escolar, para la venta y consumo de alimentos y
bebidas de mínimo valor nutricional. El Reglamento 7 del “Code of Federal
Regulations” de los Programas de Desayuno, Almuerzo y Merienda Escolar requiere
que la Oficina de Servicios de Alimento y Nutrición sea consistente con la política local
de bienestar (Sección 204 de la Ley Pública 108-265 de junio de 2004), con las metas de
las guías dietéticas y con los objetivos de salud para el 2010. Específicamente, las
disposiciones reglamentarias contenidas en las Secciones 210, del Programa de
Almuerzo y Merienda Escolar (NSLP, por sus siglas en ingles), y 220, del Programa de
Desayuno Escolar (SBP, por sus siglas en ingles), restringen la venta y consumo de
alimentos competitivos o alimentos de mínimo valor nutricional.
Dado lo anterior y a través de la Carta Circular antes mencionada, el Secretario
de Educación prohibió la venta de alimentos y bebidas de mínimo valor nutricional
durante todo el día en el plantel escolar.
No obstante, aunque se reconoce el esfuerzo de la Agencia para lidiar con esta
situación, una Carta Circular no es el instrumento más adecuado y permanente para
erradicar el problema. Es nuestra firme contención que en virtud del grave problema
que representa la obesidad infantil, es imperativo impregnarle el rigor de una Ley. Las
cartas circulares, aunque se consideran las leyes internas en el Departamento son
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fácilmente derogables y carecen de la perpetuidad, que, por su naturaleza, una Ley
contiene.
A fin de asegurar que las máquinas expendedoras que ubican en las escuelas
contengan alimentos y bebidas saludables para nuestros niños, estimamos prudente y
conveniente limitar sus productos a que sean de alto valor nutricional según los
estándares del Gobierno Federal.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
Artículo 1.-Se dispone que las máquinas expendedoras (vending machines) de
2
alimentos y bebidas que ubican en las escuelas del sistema de educación pública de
3
Puerto Rico sólo contengan productos de alto valor nutricional según los estándares que
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imponga el Gobierno Federal a esos efectos.
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Artículo 2.-El Departamento de Educación desarrollará y establecerá un método
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de avalúo que mida efectivamente los resultados de esta Ley a medida que avancen los
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años de implantada. Disponiéndose, que el Secretario de Educación someterá el mismo
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para la consideración de la Asamblea Legislativa al 30 de agosto de cada año.
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Artículo 3.-Toda persona que inobserve lo dispuesto en esta Ley incurrirá en
delito menos grave.
Artículo 4.-El Secretario de Educación deberá adoptar las reglas y reglamentos
necesarios para la implantación y cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.