Download estado libre asociado de puerto rico
Document related concepts
Transcript
GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 483 10 DE ENERO DE 2017 Presentado por el representante Rivera Ortega Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura LEY Para disponer que las máquinas expendedoras (vending machines) de alimentos y bebidas que ubican en las escuelas del sistema de educación pública de Puerto Rico sólo contengan productos de alto valor nutricional según los estándares que imponga el Gobierno Federal a esos efectos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos veinte años, la prevalencia de la obesidad en los niños ha aumentado bruscamente, especialmente en los países más desarrollados. La subida se explica, básicamente, por la alimentación pobre y la vida sedentaria, pero también por la presencia de relaciones conflictivas entre los padres e hijos en los que inciden ciertas pautas culturales propias de la época, la importancia de la correcta alimentación y del tratamiento psicológico. La obesidad en los niños está prevaleciendo tanto, que casi se podría hablar de una epidemia. Se estima que hoy en día, en muchos países, uno de cada diez niños es obeso al llegar a los 10 años. Las enfermedades a largo plazo que se ven venir, como consecuencia de esto, están siendo una preocupación en muchos países. La obesidad puede definirse como la acumulación excesiva de grasa en el cuerpo, aunque en realidad es una enfermedad que implica mucho más que eso: dificultades para respirar, ahogo, interferencias en el sueño, somnolencia, problemas ortopédicos, trastornos cutáneos, transpiración excesiva, hinchazón de los pies y los tobillos, trastornos menstruales en las mujeres y mayor riesgo de enfermedad coronaria, 2 diabetes, asma, cáncer y enfermedad de la vesícula biliar son todos problemas asociados al exceso de peso. A todos estos trastornos físicos hay que sumarles los problemas psicológicos provocados por la discriminación social y las dificultades para relacionarse con los demás que sufre una persona cuya figura desborda los límites de la silueta saludable. Además, en la infancia el problema puede ser aún mayor por la angustia que provoca en el niño la cruel discriminación de los compañeros del colegio y amigos. Por ello, los especialistas coinciden en la importancia de prevenir y tratar la obesidad infantil. Muy a tono con lo anterior, la Carta Circular Núm. 5 2005-2006 sobre “Normas que regirán la venta y consumo de alimentos y bebidas de mínimo valor nutricional en las escuelas e instituciones participantes en los programas de desayuno, almuerzo y merienda escolar” es una iniciativa del Secretario del Departamento de Educación que viene como consecuencia de la aplicación a nivel local de la Ley 103-448 de 1994. La misma establece la iniciativa conocida como “Comidas Sanas para Niños Saludables”, publicada par el Departamento de Agricultura Federal en el “7 Code of Federal Register” (CFR) de 1995. Esta se promulga con la intención de establecer una nueva política dirigida a mejorar la calidad de los alimentos disponibles que son servidos a los estudiantes en las escuelas públicas, privadas e instituciones educativas. Dicha medida dispone normas específicas, aplicables en el plantel escolar, para la venta y consumo de alimentos y bebidas de mínimo valor nutricional. El Reglamento 7 del “Code of Federal Regulations” de los Programas de Desayuno, Almuerzo y Merienda Escolar requiere que la Oficina de Servicios de Alimento y Nutrición sea consistente con la política local de bienestar (Sección 204 de la Ley Pública 108-265 de junio de 2004), con las metas de las guías dietéticas y con los objetivos de salud para el 2010. Específicamente, las disposiciones reglamentarias contenidas en las Secciones 210, del Programa de Almuerzo y Merienda Escolar (NSLP, por sus siglas en ingles), y 220, del Programa de Desayuno Escolar (SBP, por sus siglas en ingles), restringen la venta y consumo de alimentos competitivos o alimentos de mínimo valor nutricional. Dado lo anterior y a través de la Carta Circular antes mencionada, el Secretario de Educación prohibió la venta de alimentos y bebidas de mínimo valor nutricional durante todo el día en el plantel escolar. No obstante, aunque se reconoce el esfuerzo de la Agencia para lidiar con esta situación, una Carta Circular no es el instrumento más adecuado y permanente para erradicar el problema. Es nuestra firme contención que en virtud del grave problema que representa la obesidad infantil, es imperativo impregnarle el rigor de una Ley. Las cartas circulares, aunque se consideran las leyes internas en el Departamento son 3 fácilmente derogables y carecen de la perpetuidad, que, por su naturaleza, una Ley contiene. A fin de asegurar que las máquinas expendedoras que ubican en las escuelas contengan alimentos y bebidas saludables para nuestros niños, estimamos prudente y conveniente limitar sus productos a que sean de alto valor nutricional según los estándares del Gobierno Federal. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Artículo 1.-Se dispone que las máquinas expendedoras (vending machines) de 2 alimentos y bebidas que ubican en las escuelas del sistema de educación pública de 3 Puerto Rico sólo contengan productos de alto valor nutricional según los estándares que 4 imponga el Gobierno Federal a esos efectos. 5 Artículo 2.-El Departamento de Educación desarrollará y establecerá un método 6 de avalúo que mida efectivamente los resultados de esta Ley a medida que avancen los 7 años de implantada. Disponiéndose, que el Secretario de Educación someterá el mismo 8 para la consideración de la Asamblea Legislativa al 30 de agosto de cada año. 9 10 11 12 13 Artículo 3.-Toda persona que inobserve lo dispuesto en esta Ley incurrirá en delito menos grave. Artículo 4.-El Secretario de Educación deberá adoptar las reglas y reglamentos necesarios para la implantación y cumplimiento de esta Ley. Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.