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UNIDAD 4. El Derecho Penal y otras ciencias auxiliares
4.1 Medicina Legal.
4.2 Criminalística.
4.3 Criminología.
4.4 Victimología.
4.5 Política Criminal.
4.6. Dogmática Penal.
4.1 La medicina legal o medicina forense, es la rama de
la medicina que
aplica
todos
los
conocimientos
médicos
y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que
plantea el Derecho Penal.
El médico legista o forense auxilia a agentes del Ministerio Público,
jueces y tribunales en la procuración y administración de justicia,
determinando el origen y grado de las lesiones sufridas por un
lesionado o la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver.
Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los
tribunales de justicia, donde actúan como peritos (testigos expertos).
Se vincula estrechamente con el derecho médico. El médico
especialista en el área recibe el nombre de médico legista o médico
forense.
La medicina legal aparece por primera vez en Alemania en el siglo
XVI: la Ley Carolina promulgada por Carlos V en 1532 obligaba a
expertos en medicina (esencialmente barberos-cirujanos de la época)
a intervenir sobre los cadáveres en caso de homicidio voluntario o
involuntario, imponiéndose una pena proporcional a las lesiones.
En 1536, Francisco I de Francia redacta para el duque de Bretaña una
ordenanza organizando el inicio de la medicina legal.3
CNPP
Artículo 271. Levantamiento e identificación de cadáveres
En los casos en que se presuma muerte por causas no
naturales, además de otras diligencias que sean procedentes,
se practicará:
I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar
de los hechos;
II. El levantamiento del cadáver;
III. El traslado del cadáver;
IV. La descripción y peritajes correspondientes, o
V. La exhumación en los términos previstos en este Código y
demás disposiciones aplicables.
Cuando de la investigación no resulten datos relacionados
con la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá
autorizar la dispensa de la necropsia.
Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a
exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás
disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la
inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la
sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver.
Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se
efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su
identificación. Una vez identificado, se entregará a los
parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente,
previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la
necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado.
Artículo 272. Peritajes
Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con
conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los
peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho.
El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a
declarar en la audiencia de juicio.
Autopsia Psicológica
La Autopsia Psicológica, es la exploración retrospectiva e indirecta de
la personalidad de la vida de una persona ya fallecida, se trata de
hacer una evaluación después de la muerte, de cómo era la víctima en
vida, su comportamiento y estado mental, tras una reconstrucción
social, psicológica y biológica postmortem. Es una pericia muy
sofisticada y especializada, que precisa de un trabajo en equipo; junto
a los criminalistas y criminólogos forenses. Comienza en el lugar de
los hechos, ya que para el Psicólogo Forense, la escena de la muerte
emite señales, solo se trata de interpretarlas, de decodificarlas. (Núñez
de Arco 2001)
El término como tal, surge en 1958, cuando el Jefe Médico Forense
del Condado de Los Ángeles, Theodore J. Curphey, se encontró con
varias muertes por droga y no tenía posibilidad de certificar con
certeza la causa o mecanismo de la muerte. De esa manera invitó a
Norman Farberow y otros psicólogos conductuales, que tras un
esfuerzo de una aproximación multidisciplinaria acuñaron el término de
“autopsia psicológica.” Y así se publicaron en los siguientes trabajos
Curphey en 1961 y 1967; Littman en 1963 Y Shneidman y Farberow
en 1961, Shneidman en 1969 y 1973. Aunque algunos atribuyena
Littman la denominación ([3]), por los trabajos publicados
Se define a la autopsia psicológica como “un método de investigación
retrospectivamente de las características de la personalidad y las
condiciones que en vida tuvo un individuo, teniendo como objetivo
acercarse a la compresión de las circunstancias de su muerte”. Es
decir, la autopsia psicológica nació como una técnica de investigación
empleada para determinar la manera de muerte en casos dudosos,
para descartar el suicidio, en casos de muertes violentas, accidentes o
por ejemplo una asfixia auto erótica. ([7]) Y que deberia descubrir los
siempre ambiguos “suicidios encubiertos” ([8]) y los “equivalentes
suicidas”los camuflajes de los médicos de cabecera para evitar
problemas judiciales a la familia.
En el campo forense nace la expresión y es allí donde se aplica en el
análisis de las circunstancias de muerte de una persona. En el caso de
muertes violentas, la manera como ocurre la muerte puede
corresponder a homicidio, suicidio o accidente. En estas opciones
pueden surgir dudas que lleven la investigación a necesitar de datos
psicológicos del occiso para esclarecer la forma de su deceso. El
método de la autopsia psicológica nació para ser aplicado a casos en
los que la manera de muerte resulta dudosa. Además de la aplicación
en su esclarecimiento, este procedimiento puede servir como
instrumento de investigación de primer orden en áreas de psicología y
criminología.
También puede aplicarse en estudios de victimología, con una utilidad
diversa; por ejemplo, para establecer hasta qué punto el occiso pudo
provocar las circunstancias en las que murió, colocándose en una
situación que podría haber evitado.
En la investigación de muertes violentas, el análisis del funcionamiento
mental de las víctimas puede arrojar datos revelantes para la
prevención y predicción de las mismas. En este sentido, puede ser un
instrumento de gran valor al establecer políticas de prevención en
suicidio, homicidio o accidente. Finalmente el estudio psicológico de
una víctima de suicidio y el esclarecimiento de sus circunstancias
mentales al momento de su muerte pueden arrojar datos terapéuticos
para familiares y allegados, e incluso para la comunidad.
II. METODO DE INVESTIGACIÓN FORENSE
Esta técnica está basada en los métodos de investigación psicológica
y criminalística ya que por un lado, usa las entrevistas de la psicología
clínica y social y por otro la técnica de investigación de escena de los
hechos, de forma abierta, es decir a partir del cadáver en el lugar de la
escena de los hechos, usada en Criminalística. (3)
Siguiendo el método de las entrevistas en primer lugar, personas
allegadas en cercanía al sujeto a investigar, desde el foco u origen del
hecho, hacia fuera, hacia los contornos, en círculos concéntricos a la
persona investigada. Familiares cercanos. Vecinos. Amigos cercanos
o íntimos. Compañeros de trabajo o de estudios. Otras personas que
lo hayan conocido. Médicos o psicólogos.
El objeto de ello está en que conforme nos alejemos del sujeto,
obtendremos datos que al final podremos de nuevo corroborar con los
familiares y vecinos. En realidad, cualquier persona puede ser
interrogada: médicos, maestros, vecinos, camareros…, dada la
posibilidad de obtener datos claves del individuo más insospechado.
Más aun de su historial médico o psicológico.
No obstante, la tendencia se dirige actualmente hacia la efectuación
de una auténtica compilación biográfica; un inmenso trabajo de
investigación que muchas veces viene a demostrar que la muerte no
es un hecho azaroso o «de repente» sino de alguna forma, el fin de un
largo y complejo proceso.
Por ello la autopsia psicológica no busca ni más ni menos que una
reconstrucción de las motivaciones, psicodinámica y crisis
existenciales del difunto.
Debe servir fundamentalmente para averiguar, ¿Cuál es el mecanismo
más probable de la muerte?, que era la cuestión a la que se dirigía
históricamente la autopsia médica.
4.2 Criminalística.
La criminalística es una disciplina que aplica conocimientos, métodos
y técnicas de investigación científica de las ciencias naturales en el
examen del material sensible significativo relacionado con un
presunto hecho delictuoso con el fin de determinar, en auxilio de los
órganos encargados de administrar justicia, su existencia cierta,
reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de uno o varios
sujetos en el mismo.
La criminalística se sirve de los conocimientos científicos para
reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la
componen se denominan ciencias forenses.
La palabra forense viene del adjetivo latín forensis, que significa
"perteneciente o relativo al foro".
En la Antigua Roma, una imputación por crimen suponía presentar el
caso ante un grupo de personas notables en el foro. Tanto la persona
que se la acusaba por haber cometido el crimen como el denunciante
tenían que explicar su versión de los hechos. La argumentación, las
pruebas
y el comportamiento de cada persona determinaba
el veredicto o sentencia del caso.
En las concepciones actuales sobre la criminalística existen algunos
puntos de controversia. Por una parte, algunas definiciones la
consideran como una ciencia auxiliar del derecho penal mientras que
otras
consideran
que
es
aplicable
al derecho en
general.
El
doctor Rafael Moreno González, tratando de ser muy explícito,
presenta una definición simple pero útil: “La ciencia del pequeño
detalle”. César Augusto Osorio y Nieto es algo más extenso al señalar
que es:
La disciplina o conjunto de conocimientos que tiene por finalidad
determinar, desde un punto de vista técnico pericial, si se cometió o no
un delito, cómo se llevó a cabo y quién lo realizó.
En el marco actual, se puede definir como:
La disciplina que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de
investigación de las ciencias naturales en el examen del material
sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictivo, con
el fin de determinar su existencia, o bien reconstruirlo, para señalar y
precisar la intervención de uno o varios sujetos, llegando así a
la verdad histórica del hecho.
La primera disciplina precursora de la criminalística fue lo que en la
actualidad se conoce como dactiloscopia, ciencia que estudia las
huellas dactilares. La criminalística tal como la entendemos nace de la
mano de la medicina forense, en torno al siglo XVII, cuando los
médicos toman parte en los procedimientos judiciales.
4.3 Criminología
La criminología es una disciplina empírica multidisciplinaria que tiene
como objeto de estudio al criminal, con relación al crimen mismo, sin
dejar de lado del todo a la víctima,la cual será en todo caso, objeto
total de estudio de la victimología, con el objetivo de entender al
criminal mismo y sus distintas motivaciones que lo llevaron a cometer
el hecho delictivo.
Criminología, Su relación con el Derecho Penal es en razón de su
objeto de estudio que lo es el análisis e investigación de la conducta
desviada que implica el delito o criminalidad; así como el proceso de
definición y sanción de dicha conducta y de la criminalidad, por qué el
sujeto dio el paso al hecho delictivo, luego entonces es claro, auxilia al
DP, en gran medida al legislador en la materia, así como a la política
criminal.
La criminología basa sus fundamentos en conocimientos diversos de
disciplinas
y
ciencias
tales
como sociología, psicología, medicina, antropología, matemática, físic
a, química, apoyándose de manera indirecta del derecho penal y de
otras ciencias de carácter penal o forense. Las áreas de investigación
criminológicas incluyen el itercriminis, la incidencia y las formas o
mecanismos de los crímenes, así como sus causas y algunas
consecuencias.
El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el
antropólogo francés Paul Topinard. Así mismo en 1885, el profesor
italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término de manera
formal.
Muy ligado a la criminología se encuentran los logros y teorías de
Cesar Lombroso, a quien se le considera el padre de la criminología,
ya que en sus estudios acerca de la antropología criminal, cimentó
bases y teorías que hasta nuestros días perduran, ya sea como
antecedentes o como directrices mismas de la ciencia.
A pesar de ser una ciencia de relativa reciente creación y haber sido
cuestionada en cuanto a su vinculación y dependencia para con el
derecho penal, la criminología ha alcanzado un carácter autónomo de
ciencia
La criminología es una disciplina empírica multidisciplinaria que tiene
como objeto de estudio al criminal, con relación al crimen mismo, sin
dejar de lado del todo a la víctima,la cual será en todo caso, objeto
total de estudio de la victimología, con el objetivo de entender al
criminal mismo y sus distintas motivaciones que lo llevaron a cometer
determinados crímenes.
La criminología estudia en el ser criminal los distintos aspectos que
componen su salud integral, es decir el compuesto bio-psico-social,
para así poder llegar a conclusiones sobre el porqué
del actuar
criminal.
Recordemos, aunque algunos términos o conceptos son parecidos,
pero no es lo mismo hablar de Criminal en el sentido propio de la
criminología, que hablar de un delincuente en el sentido propio del
Derecho Penal. Las connotaciones aunque similares en lo general,
son muy distintas en el fondo de cada concepto. Es decir, el criminal lo
es por la materia de su acto, ya sea que este acto se encuentre
tipificado o no en alguna ley. Y por otro lado el delincuente lo es por
realizar un acto tipificado por la legislación penal.
Por último debemos recordar que la Criminología forma parte de la
constelación de ciencias de penales que engloban las llamadas
ciencias forenses, tales como la Criminalística, Victimologia, Medicina
Legal, etc. Las cuales cumplen funciones ligadas en cierto sentido a la
Criminología, pero distintas y cada una autónoma en su materia de
estudio.
Objeto de la criminología
Su objeto es el estudio de la conducta desviada que implica el delito o
criminalidad; así como el proceso de definición y sanción de dicha
conducta y de la criminalidad.
4.4 Victimología
La victimología es la ciencia que estudia científicamente a la víctima
y su papel en el hecho delictivo.
La victimología es el estudio de las causas por las que determinadas
personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva
una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea
víctima del mismo. El campo de la victimología incluye o puede
incluir, en función de los distintos autores, un gran número de
disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología, derecho
penal y criminología.
El estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las
víctimas de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia
de accidentes (tráfico), desastres
guerra y abuso
de
poder.
Los
naturales, crímenes
profesionales
relacionados
de
con
la victimología pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales
o políticos.
El estudio de las víctimas puede realizarse desde la perspectiva de
una víctima en particular o desde un punto de vista epistemológico
analizando las causas por las que grupos de individuos son más o
menos susceptibles de resultar afectadas.
El estudio de la victimología no se limita sólo a la víctima, por lo que
deben analizarse tres niveles:
El primero se denomina individual, cuyo objeto de estudio es la
víctima, su personalidad y características. El segundo nivel es el
conductual, en el cual, se estudia la conducta aislada de la víctima con
relación a la conducta criminal. Finalmente está el tercer nivel,
denominado general, en el que debe estudiarse el fenómeno victimal,
como suma de víctimas y victimizaciones.
A partir de la década de los ochentas del siglo XX, y como
consecuencia de los Simposios Mundiales de Victimología, la naciente
disciplina se emancipa del mero énfasis penal, y empieza a abogar por
los derechos de las víctimas desde una perspectiva constitucional, lo
que implica poner más énfasis en eventos de macrovictimización, es
decir eventos en los cuales se victimiza a grandes colectivos.
Hans Von Hentig (1948/57): en sus primeras obras intenta una
clasificación en la que se aparta de criterios legales para proponer
cinco categorías de "clases generales" y seis de "tipos psicológicos".
No pretende hacer una clasificación de todas las víctimas, sino de
categorizar a las más frecuentemente o mayormente victimizables.
Las clases generales:
1. El joven, que por su debilidad, en el reino animal y en la especie
humana, es el más propenso a sufrir un ataque.
2. la mujer, cuya debilidad es reconocida, aún por la ley.
3. El anciano, que está incapacitado en diferentes formas.
4. Los débiles y enfermos mentales, entre los que sitúa al
drogadicto, al alcohólico y a otras víctimas potenciales por
problemas mentales.
5. Los inmigrantes, las minorías y los tontos (dull normals), pues
tienen una desventaja frente al resto de la población.
Los tipos psicológicos:
1. El deprimido, en el que está abatido el instinto de conservación,
por lo que se pone constantemente en peligro.
2. El ambicioso (adquisitive) cuyo deseo de lucro y avaricia lo
hacen fácilmente victimizable.
3. El lascivo (wanton), aplicado principalmente a mujeres víctimas
de delitos sexuales que han provocado o seducido.
4. El solitario y el acongojado (heart broken), que bajan sus
defensas en busca de compañía y de consuelo.
5. El atormentador, que ha martirizado a otros hasta provocar sus
victimización.
6. El bloqueado, el excluido y el agresivo (fighting) , que por su
imposibilidad de defensa, su marginación, o su provocación son
fáciles víctimas.
Posteriormente, en la parte final de su obra “el delito”da un tratamiento
diferente, y sin intentar propiamente una clasificación, divide a las
víctimas según cuatro criterios: la situación; los impulsos y la
eliminación de inhibiciones; la capacidad de resistencia y la
propensión a ser víctima.
1. Situaciones de la víctima:
1. Víctima aislada: se aparta de las normales relaciones
sociales y se torna solitaria, se priva de la natural
protección de la comunidad. Ejemplo: el anciano, el
extranjero, el misántropo, etc.
2. Víctima por proximidad: distingue entre proximidad familiar
(produce parricidios, incestos y violaciones) y profesional
(producen víctimas de robos y atentados al pudor).
2. Impulsos y eliminaciones de inhibiciones de la víctima:
1. Víctima con ánimo de lucro: es aquella que por codicia por
deseo de enriquecimiento fácil, cae en manos de
estafadores.
2. Víctima con ansias de vivir: es aquella que se ha privado
de las cosas de que la mayoría ha gozado, y trata de
recuperar el tiempo perdido, de vivir lo que no ha vivido.
Ejemplo: búsqueda de aventuras y peligro, pasión por el
juego, etc.
3. Víctimas agresivas: son aquellas que han torturado a su
familia, a sus amigos, su amante o subordinados, los que
llegado el momento, y por un mecanismo de saturación, se
convierten de víctimas en victimarios.
4. Víctimas sin valor: parece ser un sentimiento arraigado en
algunas personas que determinados individuos inútiles son
víctimas de menor valor. Se ponen como ejemplos a los
viejos, los "pesados", los malos, los pecadores, los
"infieles", etc.
3. Víctimas con resistencia reducida:
1. Víctima por estados emocionales: la esperanza, la
compasión, la devoción, el miedo, el odio, etc. son estados
emocionales propicios a la victimización.
2. Víctima por transiciones normales en el curso de la vida:
en este caso cuenta en primer lugar la corta edad, por
ingenuidad, la confianza y la inexperiencia. La pubertad y
la vejez están en segundo lugar. En las mujeres el
embarazo y la menopausia ocupan un lugar privilegiado.
3. Víctima perversa: Hentig incluye aquí a los que él
denomina "psicopáticos". Se trata de desviados que son
explotados por su problema.
4. Víctima bebedora: la existencia del alcoholismo, es
fácilmente comprobable en una buena cantidad de
víctimas, el alcohol está a la cabeza de los factores que
crean víctimas.
5. Víctima depresiva: la preocupación y la depresión llevan a
buscar la autodestrucción, pues el instinto de conservación
"padece achaques" y, por lo tanto el sujeto padece
"accidentes" y se pone en situaciones victimógenas.
6. Víctima voluntaria: es aquella que permite que se cometa
el ilícito, o que por lo menos no ofrece ninguna resistencia.
Se dan casos principalmente en materia sexual
4. Víctima propensa:
1. Víctima indefensa: es aquella que se ve privada de la
ayuda del Estado, porque tiene que evitar la persecución
penal. La víctima tiene que tolerar la lesión, pues la
persecución judicial le causaría más daños que los que se
han producido hasta el momento.
2. Víctima falsa: es la que se autovictimiza para obtener un
beneficio, sea para cobrar un seguro, cubrir un desfalco,
etc.
3. Víctima inmune: son determinadas personas a las que
hasta el mundo criminal evita victimizar ya que se
considera una especie de "tabú". Ejemplo: los sacerdotes,
fiscales, jueces, policías, periodistas, etc.
4. Víctima hereditaria: es un tema que apenas ha sido objeto
de atención. Hentig presenta varios casos.
5. Víctima reincidente: a pesar de que la víctima ya ha sido
victimizada, no toma precauciones para no volver a serlo.
Se trata de sujetos con impulsos defensivos demasiado
débiles.
6. Víctima que se convierte en autor: parte del postulado que
existen donde no existe un claro contraste entre autor y
ofendido. Es algo así como el vencido que se pasa al
enemigo pues le convencen sus mejores métodos de
combate.
Crítica de esta tipología: La primera clasificación no es en realidad
una tipología ya que no contempla un criterio único para encasillar los
casos. No es exhaustiva, característica reconocida por el mismo Von
Hentig. Un mismo caso puede caer en diversos tipos, así cualquiera
de ellos puede ser reincidente. La segunda clasificación, tiene la virtud
de tener en cuenta una serie de factores biológicos, psicológicos y
sociales, que le dan una gran riqueza. Sin embargo, al igual que la
primera clasificación, un mismo caso puede caer en diversos tipos.
4.5 Política Criminal.
Franz Von Liszt define a la Política Criminal como la “Disciplina que se
ocupa de las formas o medios a poner en práctica por el Estado para
una eficaz lucha contra el delito, y a cuyo efecto se auxilia de
los aportes
de
la Criminología y
de
la
Penología”.
Es el conjunto sistemático de principios en los que se inspira la
actuación del Estado para organizar la lucha contra la criminalidad. En
todo caso, y de acuerdo con el principio de legalidad penal, la
actividad
represiva
del Estado mantendrá
la garantía criminal
o seguridad de que una persona sólo puede ser condenada por una
acción u omisión definida como delito en la ley penal vigente en el
momento de la comisión (reserva de ley ). La garantía penal,
complemento de la anterior, conlleva a que la sanción esté prevista en
ley anterior al hecho delictivo. Ambas garantías no son más que
nuevos enunciados del principio de legalidad criminal.
4.6 Dogmática Penal
Dogmática no es dogma. Esta advertencia, nos indica que si bien la
dogmática parte de las normas jurídicas positivas consideradas como
un dogma, tal expresión no debe entenderse como la aceptación
acrítica de una verdad absoluta e inmutable, en este sentido la
dogmática no implica un dogmatismo. El dogma concebido como
conjunto de verdades que se toman como válidos, no encuentra
asidero dentro de los principios dogmáticos, que se encuentran
relativizados por el progresivo desarrollo del conocimiento. Un
probable dogmatismo no resiste el componente de la racionalidad del
método dogmático que se guía no por la fantasía del dogmático sino
por el continuo confrontamiento a realidades concretas surgidas de la
norma. Así las proposiciones dogmáticas requieren argumentos
convincentes al abordar el problema jurídico e igualmente pasa por la
criba de la crítica de la revisión de las propuestas, de su
profundización. No son actos de fe.
3. El horizonte de la dogmática y su entendimiento discurre más allá
de los límites territoriales de cada país por lo que resulta oportuno
declarar su carácter supranacional. En tal sentido, resulta lugar común
que el dogmático utilice fuentes doctrinales alemanas, españolas,
italianas, etc. sin por ello menoscabar el sentido e interpretación de
«su» doctrina. No se auspicia una pura «repetición» de la doctrina
extranjera sino un enriquecimiento que permita en cada caso ingresar
a los terrenos de la función creadora de la dogmática.
La dogmática es un método de estudio e investigación jurídica y su
objeto de investigación es la norma. La característica de este método
jurídico (sistema) es la interpretación de la ley. La sede de la
dogmática es la norma y el valor, pero no es absoluto en la medida
que aceptará realidad y valor.15
La ciencia penal se expresa a través de la dogmática como sistema,
aspira a establecer las bases para una administración de justicia
igualitaria y justa, ya que sólo la comprensión de las conexiones
internas del Derecho libera a su aplicación del acaso y la arbitrariedad.
La dogmática jurídico-penal ordena los conocimientos, las
particularidades, establece categoría, conceptos, construye sistemas,
interpreta, sistematiza, todo en referencia al derecho positivo: su
finalidad es proporcionar seguridad jurídica de otro modo
inexistente17. El caso en concreto requiere siempre de una adecuada
diferenciación la dogmática aporta los instrumentos esenciales y
accesorios para la aplicación proporcional y justa del Derecho penal:
entramados jurídicos distintos a situaciones delictivas diversas. Lo que
se pretende es evitar una práctica contradictoria, que trata
desigualmente supuestos de hecho jurídicamente iguales18. En tal
sentido, las categorías de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad resultan
por antonomasia expresión genuina de una elaboración categorial, de
una cadena argumental que por su contenido alcanza la seguridad
jurídica pues comparten un modo de pensar racional.