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Medicina Forense. Alcance y Propósito
de la Medicina Legal en Venezuela
Pedro Omar Fossi Sosa
Nacido en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, es Médico Cirujano con Especialización
en Gineco-Obstetricia y Medicina Legal y Forense. Experto Profesional Forense (Médico
Forense) comisionado por parte del Ministerio Público en la exhumación e inspección de
los restos del Padre de la Patria, Su Excelencia Simón José Antonio de la Santísima Trinidad
Bolívar y Palacios, Panteón Nacional, 15 de julio de 2010. Experto Profesional Especialista
II, Médico Forense, (Jubilado) en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura
Forense de Los Teques, estado Miranda, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas. Fue Instructor de la Cátedra de Medicina Legal del Departamento de Medicina
Legal, Policía Militar, desde 2004. Experto Profesional Forense (Médico Forense) de la Unidad
Criminalística Contra Vulneración de Derechos Fundamentales de la Circunscripción del Área
Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, marzo de 2010. Designación como Experto
Profesional Forense (Médico Forense) del Ministerio Público con Competencia Nacional,
desde junio de 2010. Miembro Titular de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense.
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Medicina Forense. Alcance y Propósito
de la Medicina Legal en Venezuela
Pedro Omar Fossi Sosa
L
a Medicina Forense, también denominada Medicina
Legal, Jurisprudencia Médica o Medicina Judicial es
una rama de la Medicina que determina la causa de
muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos
médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia,
donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe
el nombre de médico legista (de latín legis) o forense.
Propósito General
Prestar asistencia técnica a los fiscales del Ministerio Público en la investigación criminal, mediante el estudio, observación,
análisis, y aplicación de conocimientos médicos y biológicos, en las
evidencias colectadas en los sitios del suceso y a los ciudadanos lesionados u occisos vinculados con hechos delictivos, con la finalidad
de realizar el informe pericial conclusivo y dictámenes médicos de
cada experticia, que contribuya en la procura de justicia y auxiliando
al juez, en los juicios orales y públicos de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes.
Ámbito de actuación
La Medicina Legal es la especialidad médica que aplica todos los conocimientos de la Medicina para el auxilio a fiscales y
jueces en la administración de justicia; es decir, es el vínculo que
une al Derecho y a la Medicina. También constituye el conjunto de
Colección Memorias / Ministerio Público 15
conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución
de problemas que plantea el Derecho. Además proporciona esos
conocimientos para el asesoramiento, perfeccionamiento y evolución de las leyes y tiene un profundo compromiso con valores
éticos deontológicos y básicos del ejercicio profesional. En consecuencia, se vincula estrechamente con el Derecho Médico a través
del conocimiento de leyes necesarias para el quehacer cotidiano
de esa área.
Es una ciencia que basada en la evidencia, enseña y aplica el
método galileico, que se fundamenta en la observación y el método
cartesiano, conformando el llamado método pericial, recomendando no admitir como verdad lo que no sea evidencial o probado, ordenándose de lo sencillo a lo complejo, y enumerar no omitiendo
nada, todo con independencia respecto al problema sometido a su
estudio y análisis (Berro Rovira, 2005).
René Descartes
Regla (Evidencia)
No admitir jamás como verdadero cosa alguna sin conocer
con evidencia que lo era: es decir, evitar con todo cuidado la precipitación y la prevención, y no comprender en mis juicios nada más
que lo que se presentara tan clara y distintamente a mi espíritu que
no tuviese ocasión alguna para ponerlo en duda.
Análisis
Dividir cada una de las dificultades que examinase en tantas
partes como fuera posible y como requiriese para resolverlas mejor.
Síntesis
El tercero, en conducir por orden mis pensamientos, comenzando por los objetos más simples y más fáciles de conocer para
ascender poco a poco, como por grados, hasta el conocimiento de
los más compuestos, suponiendo incluso un orden entre los que se
preceden naturalmente unos a otros.
16 Ministerio Público / Colección Memorias
Comprobación
Y el último, en realizar en todo, unos recuentos tan completos y unas revisiones tan generales que pudiese estar seguro de no
omitir nada.
Comúnmente llamada Medicina Forense (de foro: por ser en
la antigüedad los foros o tribunales en donde se desempeñaba esta
disciplina), actualmente se distinguen dos escuelas: La Escuela Latina, donde son formados los médicos legistas, y la Escuela Anglosajona en la que se forman médicos forenses.
Los médicos legistas están capacitados para realizar múltiples diligencias entre las que destacan: dictaminación sobre
responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas
médicos actuaron o no con la responsabilidad debida. Determinación de las causas, mecanismos y maneras de la muerte cuando
éstas son de origen violento. Coadyuvan en la procuración de la
justicia, auxiliando al fiscal del Ministerio Público y al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médicobiológicos - cuando están presentes - y se cometa algún presunto
hecho delictivo.
En la investigación la actuación del médico forense es
esencial. Acude junto con el fiscal del Ministerio Público cuando
se procede al levantamiento del cadáver después de una muerte
sospechosa de criminalidad o violenta; examina y recoge signos
externos del lugar de los hechos, determina la hora probable de
la muerte y ordena la autopsia del cadáver; examina de forma
macroscópica las tres cavidades (craneal, toráxica y abdominal) y
toma muestras para su remisión a centros especializados en ciencias forenses.
Medicina Forense
La Medicina Legal a la que nada le es ajeno y todo ayuda y
contribuye a sus fines, desde un punto de vista meramente descriptivo engloba las siguientes subdisciplinas:
Colección Memorias / Ministerio Público 17
Ramas de la Medicina Legal
■■ Odontología Forense.
■■ Química.
■■ Tanatología.
■■ Asfixiología.
■■ Sexología.
■■ Psiquiatría Forense.
■■ Radiología Forense.
■■ Toxicología Forense.
■■ Traumatología Forense.
■■ Identificación.
■■ Entomología Forense.
■■ Patología Forense.
■■ Antropología Forense.
■■ Genética Molecular.
■■ Fotografía Forense.
Además, todas las ramas de la Medicina afines a las que
haya que recurrir en la investigación policial, que contribuyan al
hallazgo de la verdad, de la manera más efectiva y eficiente para
la administración de lo que queremos y deseamos, como es la
justicia.
La Medicina Forense propiamente dicha, cuyo ejercicio
depende de y se desarrolla directamente en la Administración de
Justicia, es ejercida por médicos forenses, cuya figura es la de peritos expertos en Medicina que trabajan directamente para la Administración de Justicia como funcionarios públicos. En el caso
que nos ocupa, son expertos profesionales forenses adscritos a la
Unidad Criminalística del Ministerio Público, dotados de imparcialidad y objetividad en las actuaciones que deben practicarse.
En el desarrollo de su trabajo deben emitir los informes requeridos sobre cualquier materia médica que pueda ser de interés
para jueces y/o fiscales. De forma más concreta sus dictámenes
incluyen las siguientes materias:
18 Ministerio Público / Colección Memorias
■■ Determinación de las causas y circunstancias de la muerte
en casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad,
mediante el examen del lugar de los hechos, así como del
examen externo y levantamiento del cadáver, tanto en casos de muertes recientes como en muertes antiguas (en este
caso mediante el estudio de restos cadavéricos y/o restos
óseos), con la asistencia de otras ciencias afines.
■■ Emisión de certificados de defunción en casos de muertes
naturales.
■■ Valoración del daño corporal para casos de lesiones físicas
o psíquicas en agresión, maltrato habitual, accidentes de
tráfico, accidentes laborales o de otros tipos, intoxicaciones, etc. Esta valoración incluye los mecanismos de producción de lesiones, el curso de las mismas y las secuelas
que puedan provocar. En este campo ha adquirido especial
relevancia el estudio de personas lesionadas en casos de
violencia doméstica.
■■ Valoración de circunstancias y daños ocasionados en agresiones sexuales, abortos e infanticidios.
■■ Valoración de la posible presencia de anomalías o alteraciones mentales, tanto desde el punto de vista de la legislación
penal (credibilidad del testimonio o para de testificar, afectación de las facultades mentales de los imputados para determinar si son capaces de comprender la naturaleza y consecuencias de sus actos y dirigirlos libre y voluntariamente)
como de la legislación civil (necesidad de internamiento
involuntario de enfermos mentales, conservación o no de la
capacidad para regir su vida y bienes con vistas a la incapacitación o a la realización de determinados derechos como
el matrimonio o el testamento).
■■ Identificación y determinación de la edad cuando no sea
conocida, tanto en asuntos penales (sobre todo menores
que participen en hechos como autores o como víctimas)
como civiles (expedientes del Registro Civil por inscripcioColección Memorias / Ministerio Público 19
nes de nacimiento fuera de plazo o por modificación de la
fecha de nacimiento).
■■ Estudios de paternidad (aunque hoy en día, con las técnicas
de identificación por variación de ADN, estas determinaciones suelen realizarse más por expertos de laboratorio,
aunque pueda requerirse una posterior interpretación por
el médico forense).
■■ Valoración de la actuación médica en casos de posible mala
praxis.
■■ Asistencia y vigilancia médica a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.
■■ Cualquiera de estas actuaciones periciales requiere frecuentemente la asistencia a juicios para aclarar o ampliar cualquier aspecto del dictamen pericial.
En resumen, el trabajo del médico forense consiste en interpretar los hechos médicos implicados en cualquier procedimiento
judicial y traducirlos a un lenguaje que sea útil para jueces, fiscales
y abogados.
20 Ministerio Público / Colección Memorias
Preguntas de la audiencia
¿Cree usted indispensable o necesario que, a efectos del
proceso penal, un occiso por causa violenta, deba ser evaluado
por un médico forense, antes de que sea practicada la autopsia
por parte del anatomopatólogo? ¿Por qué?
Sí, es indispensable, porque quien debe asistir al sitio del suceso para configurar el levantamiento del cadáver es el médico forense,
practicando la actividad con todas sus características, las cuales van
a ser reflejadas en un acta de levantamiento del cadáver que va a servir de referencia para el médico patólogo. En caso de no ser así, los
funcionarios de los órganos de investigación penal que participan
en el procedimiento estarían haciendo la remoción del mismo. En
tal virtud, va a definirse realmente el levantamiento del cadáver en la
morgue con la evaluación del médico forense.
¿Existe mala praxis en las operaciones efectuadas en centros de cosmetología y estéticos?
La mala praxis médica sólo puede ser cometida por un médico. En el caso de los centros de estética y cosmetología, en los que
frecuentemente no se cuenta con profesionales médicos, ni con las
herramientas, equipos ni locales adecuados para intervenir quirúrgicamente a una persona, lo que se produce es un ejercicio ilegal de
la profesión de médico. Se trata de una intromisión en la ciencia médica, por parte de las personas que efectúan esa actividad sin tener
acreditación suficiente para ello.
Colección Memorias / Ministerio Público 21
Referencias
Bibliográficas y documentales
■■
BOE 31/12/2008. Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y
servicios de la Administración General del Estado en materia de provisión de
medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
■■
BOCM 09/05/2006. Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid
y se aprueba su Reglamento.
■■
BOE 29/12/2004. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
■■
BOE 10/14/1996. Real Decreto 441/1996, de 1 de marzo, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales al servicio de la Administración de
Justicia.
■■
BOE 01/03/1996. Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
■■
BOE 09/03/1996. Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.
■■
BOE 21/11/1992. Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se
integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses.
■■
Berro Rovira, Guido (2005). Lecciones de Medicina Legal, Edición Carlos Álvarez, Montevideo, Uruguay.
■■
Gisbert Calabuig, Juan Antonio (1991). Medicina Legal y Toxicología (4ª edición). Salvat. ISBN 84-345-2058-3.
■■
Concepción Caballero Ochoa (1981). Medicina Forense. Academia N Politécnica, Madrid. Depósito Legal M-41675-1981.
Electrónicas
■■
Historia de la Medicina Legal en Venezuela.
http://www.esacademic.com/dic.nsf/eswiki/577575
■■
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
http://www.mju.es/toxicologia/index.html
■■
Asociación Española de Derecho Sanitario.
http://www.aeds.org/
■■
Asociación Catalana de Metges Forenses.
http://www.acmf.cat/
22 Ministerio Público / Colección Memorias
■■
Revista Española de Medicina Legal.
www.elsevier.es/es/
■■
Cuadernos de Medicina Forense.
http://www.cuadernosdemedicinaforense.es/
■■
Asociación Nacional de Médicos Forenses de Estados Unidos de América (Inglés).
http://thename.org/
■■
Asociación Costarricense de Medicina Forense.
http://www.medicinaforensecr.com/
Colección Memorias / Ministerio Público 23