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Elementos para la decisión judicial justa; lógica
en el razonamiento y prudencia en la
argumentación
María del Carmen Platas Pacheco*
Nada es verdad, ni siquiera que nada es verdad
ARISTÓTELES
Uno de los aspectos fundamentales por donde ha cursado la Filosofía del
Derecho durante la última mitad del siglo XX, y lo que va del actual, tiene
que ver con el lenguaje, con especial énfasis en la dimensión lógica y argumentativa que éste supone para la toma de decisiones, de manera que existe
gran interés en conocer las condiciones del razonamiento correcto y por qué
razón es posible sostenerlo como tal. Está surgiendo una especie de Analítica1 del Derecho para dar cuenta y prestar atención no sólo al sentido y alcance de los conceptos y sus diversos significados, sino al hecho mismo de
pensar como actividad exclusiva del ser humano mediante la cual se hace
cargo de la realidad, la conoce, la domina y toma decisiones.
El lenguaje debe considerarse como elemento trascendental en la medida que acompaña el proceso de acceso del hombre al mundo, así lo señalaba Aristóteles al afirmar que sólo el hombre nombra, y con esa acción la
* Directora del Centro de Desarrollo. Universidad Panamericana.
1 En la filosofía del siglo XX se ha sostenido el papel inesencial del lenguaje. Si la filosofía
es una sucesión de terminologías, si cada filósofo se ve obligado a inventar su propio vocabulario,
se debería precisamente a que ninguna terminología sirve. Lo importante es ir a las cosas mismas
(H. Husserl), dejando de lado lo que se ha recibido por herencia. Dicho de otra manera: exagerar la reflexión trascendental acaba conduciendo al final de la filosofía, pues pensando en las
“condiciones de posibilidad” se posterga el pensar mismo y, al final, se acaba perdiendo la realidad. Mas eso no provoca sino hastío, haciendo de la filosofía algo risible. Aranguren, Javier, Voces
filosóficas, Ediciones Internacionales Universitarias, Eiunsa, Madrid, 2008, p. 212.
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realidad adquiere significado para él; en consecuencia, ejerce sobre ella una
acción inteligente, gracias a la cual se posee a sí mismo y a la realidad.
Como en toda ciencia, el objeto de estudio de la lógica ha de advertirse
de modo específico. Además, la lógica posee un método que le permite abordar la finalidad que se ha propuesto; desde esta perspectiva es necesario determinar la finalidad de la lógica jurídica,2 es decir, aquel modo de razonar
propio del Derecho que se propone desentrañar en el caso concreto qué es
lo debido a la luz de las normas aplicables y en consideración a los hechos
planteados.
En un primer momento, es posible afirmar que la lógica jurídica se
ocupa de la complejidad de los conceptos, juicios y razonamientos, pero
desde el aspecto de la deuda, que es lo propio del Derecho, y no desde la lógica en general, el método se encarga de los procesos para distinguir, abstraer,
concretar y relacionar en la medida que con esas operaciones se conocen las
cosas y se hace posible establecer las relaciones jurídicas.
De modo más preciso, el objeto de la lógica jurídica son los actos del
pensamiento en cuanto éstos se ordenan a conocer la realidad y establecer
con claridad cuál es la litis, es decir, la relación de deuda que se genera: a
quién es debido, quién es deudor, en qué medida, bajo qué aspecto y por qué
razón.
En el razonamiento jurídico, al conocer la realidad, ésta adquiere un
nuevo status, precisamente porque está desde la juridicidad. A su vez, los
actos del pensamiento en general, al conocer, se hacen cargo de ciertos contenidos que sólo existen en el pensamiento. Como consecuencia, en ambos
casos se obtiene algo que no existe en las cosas reales, sino únicamente en la
inteligencia de la persona que piensa. Éstas se llaman propiedades lógicas y
pertenecen al discernimiento racional, por ello son consideradas como un
efecto específico de la razón y sin duda son el objeto propio de la lógica como
2
Fiedler, Herbert, Derecho, lógica, matemática, Distribuciones Fontamara, México, 1991,
p. 11. La tarea de obtener resultados adecuados sobre la base de normas dadas se realiza con la
ayuda de la argumentación jurídica y de la interpretación. Por lo tanto, la argumentación jurídica
y la interpretación tienen, necesariamente, un carácter “pragmático”, tanto en el sentido de lenguaje cotidiano como en el sentido de la metodología, pues por su contenido están inmediatamente condicionadas a los fines, y son sólo comprensibles como conducta concreta de hombres
concretos, que persiguen determinados fines, y no como una operación puramente objetiva (semántica o sintáctica). Además, el manejo de las normas jurídicas se realiza exclusivamente en el
ámbito del lenguaje ordinario.
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ciencia, que aplicada al ámbito de la reflexión jurídica permite asignar valores distintos a las realidades.
En consecuencia, la lógica jurídica se propone profundizar en el conjunto de las relaciones que se producen en el pensamiento, al conocer las
cosas desde la perspectiva de la convivencia o los conflictos y la deuda, de
manera que se establece un vínculo natural entre los conceptos jurídicos y
la realidad.
Las propiedades o relaciones lógicas son elaboraciones de la mente que
únicamente pueden existir en la inteligencia, por ejemplo, la figura jurídica
que supone un contrato; en la filosofía se conoce como ente de razón. La lógica jurídica no estudia todo ente de razón,3 sino sólo las entidades o propiedades lógicas que constituyen una relación jurídicamente exigible, como
es obvio, las propiedades lógicas guardan correspondencia con la realidad
porque sirven para conocerla.
a) Lógica en el razonamiento
Los procesos de construcción del razonamiento jurídico son condición de
posibilidad esencialmente lógicos; sobre esta base se estructura y se sustenta
el hacer racional del Derecho, que es naturalmente analógico y que exige de
una argumentación prudente en las decisiones.
El modo específico de la lógica jurídica es reflexivo e interpretativo, porque en el estudio del Derecho nadie empieza por conocer ideas y más tarde alcanza la realidad; por el contrario, el primer movimiento de la inteligencia es
directo, sabiendo lo concreto y tendiendo a la aprehensión de las cosas, y sólo
en un segundo movimiento de orden reflexivo se explican y exploran los propios actos intelectivos para entender cómo se lleva a cabo la percepción, de
manera que el acto por el cual se hace consciente el particular proceso de conocer se llama reflexión lógica, gracias a esta capacidad del entendimiento aplicado al Derecho4 es que la doctrina crea ficciones que explican la realidad.
3 El jurista se preocupa de pensar no sólo formalmente; no considera nunca sólo aquello
que “está en el papel”, lo que una ley dice desde el punto de vista puramente filológico; intenta,
además, llegar al “sentido razonable” de la formulación dada. El jurista, en la aplicación de la ley,
infiere conclusiones importantes que implican, en definitiva, apartarse del sentido literal, ya que
las deriva de objetivos o ideas fundamentales de la ley que no están formulados, y que él conoce
por otras razones. Ibidem, p. 15.
4 ¿Puede el hombre pensar sin lenguaje? Parece que nadie consigue expresar un contenido
significativo a otro o a sí sin palabras (aunque de modo muy básico se pueda tener un lenguaje
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Por principio, la lógica resulta útil para la ciencia jurídica porque se propone asegurar la rectitud del conocimiento y del razonamiento, de manera
que cualquier estudioso o aplicador del Derecho no podrá elaborar correctamente los conocimientos o los razonamientos de su especialidad sin recurrir al instrumento de la lógica, porque su utilidad concreta consiste en la
aplicación oportuna más que en el estudio preciso.
La lógica, es necesario insistir, no es el fundamento del conocer científico del Derecho, sino sólo su instrumento. Si el pensamiento se constituyera
por sí sólo en fundamento de la realidad, entonces la lógica sería, ciertamente, el criterio de validez absoluto de las ciencias; pero no es así, la base
del pensamiento es la realidad. La experiencia demuestra que la lógica —la
coherencia del discurso— no es suficiente: si se parte de premisas falsas, el
raciocinio concluirá falsamente. La lógica jurídica sólo asegura5 la corrección formal, no la verdad, más bien se encarga de la validez del argumento.
Su misión es organizar y precisar los conocimientos a fin de obtener de ellos
las consecuencias jurídicas, lógicas que en cada caso proceden.
Con frecuencia, la lógica jurídica se suele entender como una disciplina
que encierra las reglas para pensar rectamente sobre la aplicación de las normas jurídicas, sin embargo ésta es una apreciación errónea, porque no se
trata del análisis de leyes especiales, no jurídicas, sino comprender la dimensión razonable6 de aquellas que tienen aplicación a la ciencia jurídica.
del cuerpo). Habitualmente, de manera natural, el pensamiento se expresa en el lenguaje. Pero
el pensamiento no está subsumido en un idioma: se puede traducir, es decir, lo pensado mantiene
una distancia respecto de lo dicho. Sólo se puede decir algo, después de todo, si se ha aprendido
a hablar. Aranguren, Javier, op. cit., p. 216.
5 Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho. Lógica jurídica, Porrúa, México,
2008, p. 29. El objetivo de la lógica, así como de cualquier ciencia, es el conocimiento de la verdad, la lógica de suyo constituye una herramienta de valor incalculable para la corrección del pensamiento y para el orden de los propios actos. Esto es obvio pero conviene tenerlo presente: los
procesos de pensamiento se ordenan a la verdad, a conocer las cosas como son, y no a la inversa.
Por la debilidad de su inteligencia y el desconocimiento teórico y práctico de la lógica, el hombre
puede apartarse de este orden, alejarse de la realidad y caer en el error, la confusión y la contradicción. Pero con la reflexión y el conocimiento de la lógica, el que se ha equivocado podrá examinar sus actos y rectificar, volviendo a la verdad.
El descubrimiento del orden se impone ante el conocimiento de las cosas, la lógica, entonces, es de especial ayuda para poder descubrir de qué manera el pensamiento puede proceder
en el conocimiento de las cosas, evitando errores y ambigüedades.
6 El derecho ha de ser entendido —desde mi perspectiva— como un sistema lingüístico
especialmente complejo, en el que inciden en el momento, tres dimensiones argumentativas; una
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El objetivo de la Filosofía del Derecho,7 como ciencia a la que pertenece
la lógica y la argumentación prudente, supone desenmascarar los abusos lingüísticos con el apoyo de la lógica. En consecuencia, es obligación del jurista, en general, y del servidor judicial, en particular, conocer los elementos
de la argumentación lógica, es decir, las exigencias propias en la formulación del concepto, el juicio y el raciocinio. El Derecho en tanto ciencia discursiva se compone de argumentos, de manera que resulta indispensable
comprender qué son los conceptos, los juicios y los raciocinios jurídicos como
esenciales de la argumentación.
El pensamiento humano en general —de la misma forma como el jurídico en particular— se articula en tres operaciones fundamentales: la simple aprehensión, el juicio y el raciocinio. Con la simple aprehensión se
conciben las nociones o conceptos, gracias a los cuales nombramos la realidad. Por medio del juicio, el entendimiento valora la realidad al componer
o separar unos conceptos de otros; y gracias al raciocinio se combinan los juicios producto de los conceptos, obteniendo así nuevas verdades. Uniendo
conceptos la mente realiza, además, otras operaciones; entre ellas, definir,
abstraer, distinguir, relacionar y valorar o juzgar;8 lo anterior es fundamentado en la doctrina de Aristóteles que ofrece en sus estudios un elenco de los
diversos modos de razonar y sus condiciones de validez, entre éstos el silogismo,9 de especial aprecio cuando se aplica al razonamiento jurídico, cuya
característica consiste en la subsunción del hecho en el supuesto normativo
que le es aplicable, de donde se sigue o infiere una conclusión jurídica, lógica y prudente como exigencia de la justicia.
formal o sintáctica; otra material o semántica y una tercera que incluye ambos discursos y que llamaremos Tópica o Pragmática. Desde mi punto de vista, la falta de comprensión de esta complejidad ha llevado a los estudiosos del derecho a múltiples confusiones e inferencias impropias,
por las que se razona respetando las reglas de la sintaxis y la semántica y descuidando o ignorando las exigencias de la forma y la materia de aquello sobre lo que se argumenta o razona, es
decir, de la analogía del discurso. Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho. Analogía de proporcionalidad, Porrúa, México, 2006, p. 103.
7 Para Ross, la filosofía del derecho no difiere de la jurisprudencia, pues los estudios filosóficos y los estudios científicos del derecho están íntimamente vinculados, al punto que no puede
decirse cuáles sean los límites que los separan. Cfr. Ross, Alf, Tú-tú, (versión española de Genaro
R. Carrió), Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1976, p. 32.
8 Cfr. Aquino, Tomás, “Proemio a los analíticos posteriores”, I, 19. 112, traducido por
Jorge Morán, en Tópicos Núm. 3, Universidad Panamericana, México, 1992.
9 Cfr. Aristóteles, Analíticos Primeros, 24a 10 – 24b 30, en Tratados de lógica (Órganon), introducción, traducción y notas de Miguel Candel Sanmartín, Gredos, Madrid, 1995.
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El estudio de la lógica como ciencia parte de la Filosofía; supone una
doble dimensión: la lógica formal y la lógica material. La primera se propone
un análisis detallado de las diversas formas en que es posible aplicar las operaciones lógicas, en particular el raciocinio, con una relativa independencia
de sus contenidos concretos; dejando de lado la verdad o falsedad de la argumentación, se ocupa únicamente de la corrección de su estructura, es
decir, de la forma. La segunda no prescinde de la verdad, ya que las reglas lógicas —por muy abstractas que sean— se configuran como la estructura
mental para que el hombre, al hacer uso de ella, arribe al conocimiento de
verdades materiales.
De manera que la lógica material supone, en realidad, un estudio reflexivo de la correspondencia entre el orden racional y el real, respecto de las
condiciones necesarias para adquirir conocimientos verdaderos. La lógica
formal se propone estructurar el razonamiento para hacerlo comprensible,
y esto con independencia del contenido material de los argumentos que lo
articulan, lo cual explica la existencia de razonamientos engañosos o sofismas, que aparentan verdad, pero que en realidad contienen errores, en ocasiones tan sutiles que sólo un entendimiento formado en la lógica10 es capaz
de descubrir, haciendo la gran diferencia entre quienes saben y no saben lógica.
La lógica formal exige una peculiar actitud de observación de los procesos de inferencias, y una capacidad de sistematización que en parte se puede
adquirir al hacer de los procesos lingüísticos y jurídicos, el espacio natural del
discurso. En otras palabras, se encarga de las condiciones o leyes para que un
10 Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho. Analogía…, op. cit., p. 107. La
tradición jurídica moderna, como soporta su discurso en estructuras sintácticas, elabora una delicada distinción entre juicios enunciativos y normativos. Los primeros sólo pueden ser verdaderos o falsos, mientras que los segundos sólo pueden ser válidos o inválidos, es decir, formalmente
correctos y no necesaria y materialmente verdaderos. Con esta distinción se desvincula de su contenido ontológico a las normas, de manera que validez e invalidez son a las normas lo que verdad
y falsedad a los juicios existenciales.
Mientras que para la lógica clásica dos juicios contradictorios no pueden ambos ser verdaderos, para la tradición jurídica moderna, dos normas jurídicas contradictorias pueden ser válidas, con lo cual, una norma puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo mientras ésta sea válida.
Es decir, la vieja formulación aristotélica del principio de no contradicción de que “S no puede
ser al mismo tiempo, P y no P” no se aplica en término de lógica jurídica moderna. La formulación aristotélica del principio de no contradicción es la siguiente: no es posible que lo mismo sea y
no sea al mismo tiempo. Aristóteles, Met., XI, V, 1062a 3. Otra enunciación es: es imposible que lo
mismo se dé y no se dé en lo mismo a la vez y en el mismo sentido. (Met., IV, 3, 105b 20).
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pensamiento sea correcto; en cambio, la lógica material se ocupa de la cosa
pensada, que puede o no ser verdad. En el caso del discurso jurídico, la lógica material centra su estudio en las normas y su aplicación.
En el ámbito del Derecho existen dos grandes corrientes lógicas: la clásica, heredera del pensamiento aristotélico; y la simbólica, de gran relevancia a partir del positivismo jurídico del siglo XIX. En las reflexiones que aquí
exponemos está presente la lógica clásica. Dice Rupert Schreiber que las reglas de la lógica clásica son, en realidad, adecuadas para casos simples y plausibles. Pero fracasan precisamente allí donde no es posible comprobar los resultados
de la intuición.11 Piensa este autor que con el lenguaje simbólico, la lógica adquiere un progreso considerable y se vuelve aplicable en todos los casos. Este
razonamiento es incorrecto, porque la lógica simbólica surgió gracias a la
clásica, siendo su objetivo simplificar a ésta con las famosas “tablas de verdad”, que más tarde fueron invalidadas por los formalistas, quienes reconocen más de dos valores de verdad, con lo cual la contradicción se hace
evidente y de este modo pierde su fundamento la lógica simbólica.
A la lógica clásica por su parte, desde la perspectiva del derecho, le corresponde fundamentar los principios del discurrir lógico y estudiar problemas tan relevantes como el valor de los conceptos universales en la
formulación de los ordenamientos jurídicos, la naturaleza de la abstracción,
la relación entre el pensamiento y el lenguaje. Por lo tanto, un pensamiento
puede ser formalmente correcto, pero falso en su contenido de verdad. Si
éste cumple con las leyes del razonamiento es válido, aunque algunas de las
deducciones o la conclusión sean falsas, de manera que el uso inadecuado
de la lógica puede arribar a confusiones, atribuciones o abusos que revistan
apariencia de verdad, aunque de hecho no lo sean. Sin embargo, la verdad y
la falsedad se dicen con propiedad, en función a la sistematización rigurosa
de premisas y conclusiones, es decir, de la adecuación o inadecuación del
pensamiento con lo real.
Tal como se anuncia en el título de este escrito, la Lógica y el Derecho
se articulan y argumentan en la decisión prudente. Recordemos que la prudencia es esa virtud del entendimiento y de la voluntad que se encarga de estudiar el objeto, el fin y las circunstancias de los actos concretos, lo que está
11 Schreiber, Rupert, Lógica del derecho, trad. Ernesto Garzón Valdés, Distribuciones Fontamara, México, 1991, p. 16.
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más allá de lo jurídico y que es causa de él. El acto jurídico es previo al conocimiento y al orden normativo hasta tal punto que la noción de conocimiento incluye el ser de los objetos que se conocen. Por consiguiente, los
problemas prudenciales son por naturaleza previos a los lógicos y jurídicos,
de esta manera hay que tener presentes, de algún modo, ciertas verdades
prudenciales para afrontar las interrogantes que plantea la lógica, al respecto,
Javier Aranguren opina que
tener un conocimiento adecuado para lo que hay que hacer, no dejarse cegar por la apariencia, la prisa, la inseguridad o el miedo. Es la condición necesaria para que nuestros juicios o consejos sean adecuados. Sin prudencia todo el edificio de nuestro
conocimiento se viene abajo, y nos encontramos imposibilitados para ayudarnos a nosotros mismos o a los demás. Quien no conoce el ser de las cosas no puede amarlas
como merecen (no es justo con ellas) y camina dando palos de ciego. Por su parte, la
posesión de la prudencia implica una cierta plenitud moral en el sujeto, y es que mientras que al artista no se le exige que sea buena persona, sino que realice un buen trabajo, la acción del prudente repercute necesariamente sobre sí mismo, puesto que la
12
prudencia es la recta norma de las acciones humanas.
Los inicios de la ciencia lógica se encuentran en la antigua Grecia, en las
polémicas de Parménides, allá en el siglo V a.C., que afirmaba la unidad del
ser y su consiguiente negación del movimiento; esas discusiones dieron surgimiento a la dialéctica, que más tarde se conocerá como lógica. Así pues, a
partir de los famosos discursos de Zenón de Elea, donde negaba la realidad
del movimiento haciendo un uso abusivo del principio de no-contradicción
—según el cual una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo las
mismas circunstancias—, se hizo patente la necesidad de la distinción de
conceptos, de argumentar con claridad mediante demostraciones rigurosas,
respondiendo paso a paso a las objeciones del adversario.13 La lógica es ciencia precisamente porque reflexiona sobre el orden de nuestros pensamientos;
con la fundación de la dialéctica —que Aristóteles atribuye a Zenón de
Elea— se hace manifiesta la necesidad de reflexión rigurosa y consistente.
Así pues, en su teoría de que todo es inmutable Zenón defiende las tesis de
Parménides —en contra de Heráclito de Éfeso—. Algunos habían refutado
12
Aranguren, Javier, op. cit., pp. 395-396.
13 Cfr. Diccionario de filosofía en CD-ROM, Voz ‘Parménides’. Copyright © 1996-98. Em-
presa Editorial Herder, Barcelona, Todos los derechos reservados. ISBN 84-254-1991-3. Autores:
Jordi Cortés Morató y Antoni Martínez Riu.
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a Parménides y Zenón contra argumentaba todo lo que se decía. Surgió entonces la dialéctica como el arte de refutar al otro, pero no por mero afán de
contradecir, sino con razones y con método, haciendo evidente que esto sólo
se logra en la medida en que el pensamiento se forma en las exigencias de la
lógica.
Más adelante, dentro de la filosofía griega, nació el humanismo.14 Los
primeros humanistas fueron los sofistas, contemporáneos de Sócrates. La
sofística subestimaba el valor de la verdad en el discurso y Sócrates se opuso
abiertamente a ello, por lo que se comprometió a defender el valor veritativo
de la argumentación, comenzando por definir con precisión el contenido de
los conceptos. Los sofistas comercializaron su enseñanza, centrándola en la
habilidad para ganar las discusiones por medio de la persuasión respecto de
cualquier tema, de manera que su único objetivo era convencer, y no encontrar la verdad, como de hecho debe ser. Según Protágoras —uno de los
sofistas principales— no es posible llegar al conocimiento de la verdad de
manera objetiva, porque para él el hombre es la medida de todas las cosas,
su doctrina entonces era el inicio del relativismo.15 Algunos le atribuyen a
Sócrates ser el padre de la lógica y a él se le deben avances en metodología
con su mayeútica; sin embargo, el estudio serio y sistemático de las exigencias del pensamiento correcto, lo encontramos en Aristóteles y su gran labor
dedicada a desentrañar la complejidad del razonamiento humano.
Así, la ciencia de la lógica se va formando en el devenir de los siglos, con
Sócrates y Platón, su discípulo. Con este último, la filosofía tuvo un giro,
pues él se proponía llegar a la esencia de las cosas, ya no siguiendo el método
negativo de la refutación, en el sentido de que sólo se niega lo que otro sostiene, sin necesidad de defender una tesis. El objetivo de Platón era llegar a
sentencias más allá de la invalidación, mezcla de lógica y argumentación;
14 A la filosofía heraclitiana del ser en devenir opone Parménides una filosofía del ser en
reposo. Sin embargo, también para él se caracteriza el hombre por la facultad de pensar (nοεĩυnoein). Esa facultad le capacita para penetrar la mera apariencia del mundo cambiante y adentrarse hasta la verdad del ser. Aquí asoma ya un punto de vista que, a través de Anaxágoras y más
tarde de Platón y de Aristóteles, alcanzará su pleno desarrollo y se convertirá en el elemento central de la explicación griega acerca del hombre. Se entiende al hombre primordialmente como un
ser racional, con lo que supera a los demás seres y acontecimientos del mundo. El logos (λόγος)
o nous (υοῦς) pasan a ser los conceptos fundamentales de la idea que el hombre tiene de sí. Coreth, Emerich, ¿Qué es el hombre?, Herder, Barcelona, 1991, p. 47.
15 Cfr. Reale, Giovanni y Antiseri, Darío, Historia del pensamiento filosófico y científico, t.
1, Herder, Barcelona, 1991, p. 77.
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afirmaba que cualquier contenido de la mente existía como tal en la realidad,
dentro del mundo de las ideas, es decir, que existen ideas puras en la realidad, y no que éstas, las ideas, son expresión del razonamiento humano.
La reacción de Aristóteles ante la propuesta de su maestro Platón fue de
trascendental importancia para el avance de la filosofía en general, y por
tanto de la lógica, que estudia los procesos que la mente sigue en el conocimiento de las cosas. Aristóteles dice que existen ideas pero que no por sí
mismas, separadas de la realidad, sino sólo en la mente, pues lo que conocemos en el mundo son individuos. Este filósofo es el fundador de la lógica
en tanto que la sistematizó y compendió sus estudios en un conjunto de
obras que posteriormente recibieron el nombre de Órganon, que quiere decir
instrumento. En dicha obra se encuentran fusionadas la lógica formal y la
material. Aristóteles no le llama lógica sino analítica. Con su filosofía, este
pensador de Estagira busca descubrir la estructura del razonamiento, descomponerlo, comprender sus reglas. La parte central de la lógica del Estagirita es el silogismo, expresión del razonamiento que consta de dos premisas
y una conclusión.
A los esfuerzos de Aristóteles dieron continuidad los alumnos de la escuela de Megara y los estoicos, quienes prosiguieron los estudios de lógica
formal. A fines de la Edad Antigua, destacan como lógicos Porfirio y Boecio;
ellos transmiten a la Edad Media la lógica antigua.
En la Edad Media y hasta el siglo XII, los escolásticos concedieron gran
importancia a la lógica formal, esta ciencia era la base de todos los estudios.
Para esa época existía ya una clara distinción entre la lógica y la retórica.
En contraste con la lógica clásica —es decir, la antigua— y a manera de
simple referencia, debemos mencionar que a partir de mediados del siglo
XIX, por influencia de la Ilustración, la lógica formal comenzó a elaborarse
como un cálculo algebraico, llamado cálculo proposicional, adoptando un
simbolismo particular para las diversas operaciones lógicas. Gracias a este
nuevo método, es posible construir grandes sistemas axiomáticos de inferencia lógica a la manera de las matemáticas; asimismo, con este modelo es
posible efectuar rápida y de manera simple razonamientos que la mente no
podría conseguir actuando espontáneamente.
La lógica simbólica o matemática tiene el mismo objeto que la formal
tradicional, es decir, estudiar y hacer explícitas las formas de la inferencia, dejando de lado, por abstracción, el contenido de verdades que esas formas
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pueden transmitir, entendiendo por inferencia una relación de dos proposiciones donde la primera (antecedente) implica o contiene en sí la segunda
(consecuente); con la diferencia de que la lógica simbólica reduce en gran
medida los procedimientos. En otras palabras, el objetivo de la lógica simbólica es estudiar la buena consecuencia en el razonamiento, concentrándose únicamente en la validez de los argumentos perseguidos.16
La diferencia entre la lógica matemática y la formal clásica, tan útil para
el derecho, está en que con el cálculo simbólico se llega, en cierto modo, a
una automatización del pensamiento, porque la simple aplicación de las reglas permite pasar mecánicamente de unos símbolos a otros, de modo análogo a cuando se realiza una multiplicación. Este método de tanto provecho
para el avance de las ciencias especulativas no es de aplicación para una ciencia práctica prudencial, como es el derecho, precisamente porque el razonamiento que se realiza en el Derecho es el de emitir juicios prudenciales, en
estricto sentido, nunca se está en presencia de casos iguales, sino analógicos,
aunque versen sobre la misma materia.
b) Prudencia en la decisión
Con la virtud17 de la prudencia,18 ocurre un movimiento pendular; durante
muchos siglos fue objeto de estudio y del mayor aprecio de filósofos, teólogos, juristas y artistas; además, las personas comunes veían en ella una elemental exhortación a la moderación y al acierto en las decisiones de la vida.
Con el paso de los siglos, ya entrados en el deslumbrante siglo XVIII o
de las luces, Voltaire la llama “estúpida virtud”, porque ante posturas de
pensamiento propias de la época que invitan al desenfreno, precisamente la
16
Copi, Irving, Lógica simbólica, CECSA, México, 2000, pp. 15-18.
17 No hay cosa amable sino la virtud, ni aborrecible sino el vicio. La virtud es cosa de veras,
todo lo demás de burlas. La capacidad y la grandeza se han de medir por la virtud, no por la fortuna. Ella sabe bastarse a sí misma. Vivo el hombre, se hace amable; y muerto memorable. Díaz,
Carlos, La virtud de la prudencia, Trillas, México, 2005, p. 133.
18 Rhonheimer, Martin, La perspectiva de la moral, Rialp, Madrid, 1999, p. 240. La verdadera virtud de la prudencia tiende a aquellos objetivos que poseen relevancia para la vida como
un todo, como vida humana. Es la sabiduría en las cosas humanas, y por cosas humanas nos referimos a las que conciernen al fin general de la vida humana, a un fin que consiste en dirigir todas
las tendencias con arreglo a la razón.
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prudencia supone contención y mesura; posteriormente, Kant19 considera
que no debe ser incluida en el contexto de la valoración moral de los actos,
porque su imperativo es hipotético y, en consecuencia, no categórico, llegando con estos descalificativos al otro extremo del movimiento pendular, el
desprestigio y el olvido.
En los tiempos en que nos toca vivir padecemos los estragos de las decisiones imprudentes en diversos órdenes de la vida social. Hoy, de nueva
cuenta, se hace necesario volver sobre el estudio de la prudencia, precisamente, ante el evidente agotamiento de posturas de pensamiento que hacen
manifiesta la insuficiencia o pobreza del razonamiento cuando se trata de
ofrecer argumentos sólidos del porqué de las decisiones,20 y no sólo de las
afecciones o sentimientos que las motivan, tanto de las que se inscriben en
el ámbito de la vida privada como de aquellas otras de trascendencia pública, de manera que ahora está resurgiendo, con la fuerza del movimiento
inverso del péndulo, el estudio sobre la primera de las virtudes cardinales,
aquella que era considerada como pórtico o entrada a la reflexión moral.
La complejidad del estudio de la virtud de la prudencia es innegable, porque se trata de un ejercicio que precisamente compromete el orden del pensamiento como presupuesto de la acción correcta, es decir, estamos en
presencia de una virtud intelectual con materia moral, esto significa, entre
otras cosas, que los actos, las acciones humanas son objeto de valoración
desde diversas perspectivas;21 una de ellas es la jurídica, y la virtud que con19 Kant nos dice que: “si todos actuamos de tal forma que nadie llevase a cabo acción alguna por amor o benevolencia, pero tampoco violase jamás el derecho de cada hombre, no habría
miseria alguna en el mundo, salvo aquella que no tiene su origen en el daño perpetrado por otro,
cual es el caso de las enfermedades y de las catástrofes. Si bien la mayor y más frecuente miseria
humana es consecuencia no tanto del infortunio como de la injusticia del hombre”. Kant, Immanuel, Lecciones de ética, Crítica, Barcelona, 2002, p. 28.
20 Ricoeur, Paul, Finitud y culpabilidad, Trotta, Madrid, 2004, p. 153. Las leyes parecen
nunca aplicarse exacta e inequívocamente a los casos individuales, y la vida prueba ser una de esas
grandes excepciones, porque el código es constantemente suplementado y desarrollado al ser aplicado a casos concretos
21 Como en todo orden jurídico, en la ley existe un inevitable margen de incertidumbre e
inseguridad, y esto sólo lo niegan quienes, obsesionados por una necesidad jurídica, consideran
esa seguridad sólo propia de la ley. Pero el hecho de que exista un margen de incertidumbre e inseguridad en el sistema legislativo, de ningún modo invalida la ley como un medio que satisface
un anhelo de seguridad jurídica. No se trata de seguridad absoluta, sino relativa, que garantiza
la evolución humana. Fernández, Alberto Vicente, Función creadora del juez, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1980, p. 47.
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tribuye al razonamiento jurídico para desentrañar en el caso concreto qué es
lo debido en que la justicia se concreta, es justamente la prudencia.
De manera que la valoración del acto,22 o caso concreto, no es de carácter especulativo en el ámbito de la prudencia, es decir, no versa sobre el conjunto de posibilidades de la acción, sino sobre la acción concreta realizada.
En consecuencia, la prudencia no se propone el análisis de factibilidad o del
conjunto de supuestos en que se halla inmersa la acción, sino de lo concreto
que de ésta resulta, en resumen, de la acción misma y cómo se inscribe o no
en el ámbito del derecho que le es exigible.
La prudencia se propone un análisis del acto en su integridad y en cada
uno de sus tres elementos, en esta profundidad de la reflexión reside la complejidad de la virtud, porque no se trata de una virtud sólo del entendimiento, ni sólo de la voluntad, se trata de una que es la primera y más
importante, precisamente porque compromete la consideración de las dos facultades que hacen racional al ser humano, es decir, el entendimiento y la voluntad. Al respecto Juliana González opina que
el ser del hombre es posibilidad y su ser posible implica intrínsecamente una alternativa y una cualidad. Se puede ser esto o lo otro; se tiende a ser así o de otra manera.
Ver lo que somos, entonces, implica ya, de un modo u otro, una apreciación, una decisión y una participación activa en el devenir de ese ser en proceso, capaz de múltiples y contrarias posibilidades. El conocimiento moral es una preferencia y una
decisión. En este sentido, la sabiduría socrática es, ciertamente, prudentia, en tanto
que pre-visión, anticipación activa de sí mismo. Y de ahí también que la vida moral
para Sócrates dependa de un arte de medir (metretiké téchne), de prever el alcance de
nuestro propio ser, activo y temporal, más allá de la superficie y la apariencia de nuestras impresiones inmediatas. La sabiduría permite al hombre ver y distinguir el alcance real de sus actos y puede así evaluarlos, seleccionarlos y dirigirlos. En la medida
misma del autoconocimiento, el hombre ético se torna agente de su propio devenir,
causa eficaz de su propia vida, cualquiera que sea el riesgo de su decisión. Se hace
23
libre, en suma.
22
Es precisamente la conciencia de la condición ética (conciencia que a su vez se ha ido
configurando en la historia) aquello que constituye uno de los caudales más ricos —incluso el contenido principal— de la historia de la ética teórica o filosofía moral, sobre todo en sus desarrollos
ontológicos. La trascendencia histórica de las grandes reflexiones éticas está puesta justamente en
su capacidad de interrogarse acerca de las estructuras básicas y los factores permanentes de la eticidad o moralidad esencial. El pensamiento ético del pasado sigue teniendo significación porque
toca los fenómenos perennes del mundo moral. González, Juliana, Ética y libertad, FCE, México,
2007, pp. 30-31.
23 Ibidem, pp. 61-62.
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Desde antiguo se ha definido a la prudencia como la recta razón en el
obrar; esto supone el orden del entendimiento que guía la acción hacia lo que
debe ser. En el ámbito del derecho que aquí nos ocupa, gracias a la prudencia, el entendimiento formado en la ciencia jurídica del abogado postulante
o del juez24 guía la acción o conjunto de acciones para desentrañar lo debido
en que la justicia se concreta.
En consecuencia, la prudencia no supone un conocimiento meramente
teórico del ser humano, a la manera de un estudio científico, propio de sabios
y eruditos; tampoco un saber hacer eminentemente práctico, a la manera de
la destreza con que un ebanista modela los tablones de madera para hacer un
hermoso mueble; la prudencia consiste en que el conocimiento teórico sólido
y profundamente adquirido sobre el ser humano y sus exigencias, se aplique
con acierto en la acción concreta.
Si advertimos en profundidad el ámbito propio de la prudencia, ya queda
esclarecido que no existe acción de la persona, en tanto propia de un ser racional, que escape o se sustraiga de la valoración prudencial. En cada acción
realizada, la prudencia está en posibilidad de elaborar un análisis del objeto
de la acción, así como de las circunstancias en que se realiza y del fin que con
ella se produce; y esto último con independencia de que aquello que resulta
en la acción concreta, sea o no querido por el sujeto que actúa. En este sentido es elocuente la siguiente cita de Martin Rhonheimer: “La prudencia es
la virtud del acto imperativo de la razón que determina la acción; la justicia
es la virtud que regula las acciones realizadas entre iguales; la templanza es
la virtud que modera el apetito del placer en el goce de los sentidos, etc.; la
fortaleza se refiere al ánimo fuerte para acometer o resistir ante los embates
de la vida”.25
La prudencia se encuentra esencialmente vinculada a la lógica, porque
—como arriba se ha anotado— en un primer momento, para ser prudente
es necesario saber razonar bien, con orden y rigor, de manera que la falta de
lógica en el razonamiento, ya de suyo es una imprudencia que conduce a la
confusión, la simulación y el engaño.
24 El juez tiene que acudir a la prudencia para ver la porción de justicia que se da en el reclamo que hace cada una de las partes en litigio y para emitir una sentencia que verdaderamente
recoja esa proporcionalidad que se da en el juicio. Beuchot, Mauricio, Tratado de hermenéutica
analógica, UNAM, México, 2000, p. 97.
25 Rhonheimer, Martin, op. cit., p. 231.
MARÍA DEL CARMEN PLATAS PACHECO
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Una de las mayores aportaciones que realizara Aristóteles en el siglo IV
a. C., al conocimiento del razonamiento del hombre, lo constituye el conjunto de obras suyas que reciben el nombre de “Organon”, es decir, de instrumento; así entendida, la lógica es la ciencia que estudia los procesos del
razonamiento correcto, de manera que la prudencia se sirve de la lógica para
desentrañar26 las condiciones en el razonamiento que conducen al acierto o
al error.
Los libros que se encuentran en la colección que recibe el nombre de
“Organon”27 son: las Categorías (versa sobre el concepto), el Peri hermeneias
(versa sobre la proposición), los Primeros analíticos (versa sobre el silogismo),
los Segundos analíticos (versa sobre la demostración), los Tópicos (versa sobre
la dialéctica), las Refutaciones sofísticas (versa sobre las falacias), la Retórica
(versa sobre la persuasión) y la Poética (versa sobre la argumentación estética).
Por su relevancia para la comprensión de la prudencia28 y la lógica como
elementos de la argumentación jurídica general, y judicial en particular, interesan de modo especial los Tópicos y las Refutaciones sofísticas. Ambos libros deberían ser objeto obligado de estudio en la formación de los abogados,
precisamente porque el Derecho posee un carácter eminentemente argumentativo y esto supone que quien se desempeña en ese ámbito debe conocer tanto los modos correctos como los incorrectos a los que llamamos
falacias.
26 La ley es la base de nuestro sistema y hay que respetarla; pero ello no significa que el juez
deba ser un autómata cuya única actividad útil sea permanecer rendido a sus pies. López Mesa,
Marcelo, La doctrina de los actos propios en la jurisprudencia, Depalma, Buenos Aires, 1997, p. 21.
27 El término lógica viene del griego logos (λόγοϛ), que significa palabra, expresión oral,
lenguaje, discurso, entre otras acepciones. El estudio de la lógica es un conocimiento científico
porque reúne el rigor, la exactitud, y la universalidad necesarias propias de toda ciencia. Pero, más
propiamente esta disciplina es el instrumento de toda ciencia, le da coherencia al pensamiento.
Aristóteles llama a su obra de lógica Órganon (οργαυόυ). La lógica es pues, de suma importancia para el derecho. Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del Derecho. Lógica, op. cit., p. 24.
28 La prudencia tiene que ver con la proporción de lo justo que toca a las partes en pugna,
de modo que se logre ese equilibrio representado por la balanza de la justicia. Beuchot, Mauricio, Los derechos humanos y su fundamentación filosofía, Cuadernos de Fe y Cultura, Universidad
Iberoamericana, Biblioteca Francisco Javier Clavijero, 2ª edición, México, 2000.
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Así las cosas, la forma de argumentar propia del foro jurídico es la dialéctica29 o tópica; ésta constituye un modo de razonamiento que versa sobre
un hecho que puede ser comprendido de diversas maneras,30 que admite diferentes puntos de vista y que, no obstante, debe ser planteado y resuelto a
la luz de la aplicación de la norma al caso concreto, lo que supone una operación racional de carácter subsuntivo.31
El modo de razonamiento que de manera preferente utilizaron en el foro
los romanos para la resolución de los casos litigiosos o controvertidos que se
les planteaban fue la tópica o dialéctica. Ellos se propusieron buscar, mediante una ardua labor de interpretación en cada caso concreto, la solución
correcta y, en consecuencia, justa; no pretendieron crear un aparato jurídico
o conjunto normativo ideal o perfecto. Para los romanos, padres de nuestro
derecho, lo importante era la solución correcta al caso planteado, no la idealidad de un sistema normativo capaz de prever todas las posibilidades, tal
como muchos siglos después pretendieron los juristas codificadores del derecho.
En coincidencia con la tradición de pensamiento jurídico dialéctico iniciada por griegos y romanos, en la Edad Media las escuelas romanísticas privilegiaron la questio, es decir, la formulación de la cuestión controvertida
desde diferentes perspectivas (tópicos) en el marco de la variedad y pluralidad de contradicciones dentro de las fuentes romanas y de tesis divergentes
de autores relevantes, de manera que la comprensión a profundidad de la
questio constituía el punto de partida en la delicada labor de formular la solutio, este modo de proceder discursivo, supone orden y rigor en el pensamiento, logrando con ello que la decisión plasmada en la solución resultara
29
Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho. Lógica, op. cit., p. 36.
Ricoeur, Paul, Lo justo, Caparrós, Madrid, 1999, p. 177. El sentido fuerte de la palabra
juzgar está no sólo en opinar, estimar o considerar algo como verdadero, sino en última instancia
en adoptar cierta posición frente a la realidad.
31 La aplicación de una regla es una operación muy compleja donde la interpretación de
los hechos y la interpretación de la norma se condicionan mutuamente, antes de llegar a la calificación por la que decimos que tal comportamiento presuntamente delictivo cae bajo tal norma
que se ha dicho haber sido violada. Para comenzar por la interpretación de los hechos, es preciso
enfatizar la multitud de maneras en las que un encadenamiento factual puede ser considerado y,
digamos, narrado. Ibidem, p. 170.
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consistente no sólo con lo narrado y probado por las partes, sino con la propia tradición jurídica como fundamento de justicia.32
Se hace necesario insistir en que la lógica no es el fundamento del Derecho, pero sí el instrumento que hace posible y garantiza la corrección formal del razonamiento jurídico, de manera que desentrañar en el caso
concreto qué es lo debido en que la justicia se concreta, supone una doble
exigencia, la lógica en relación a la coherencia y consistencia de la estructura
racional y la prudencia para esclarecer entre diversas posturas tópicas plausibles la que corresponde al delicado ajustamiento de la norma general y abstracta al caso concreto controvertido.
32 Aristóteles, Ética a Nicómaco, V, 3, 1131a 25-30, Aguilar, Madrid, 1973. En cuanto que
la materia de la justicia, a diferencia de las demás virtudes, está en la acción exterior y no en la
interior del individuo sobre sí mismo puesto que se refiere a los demás, es necesario que se detecte la proporción que existe entre la cosa sobre la que se ejecuta el acto justo y la persona a
quien se le debe algo. Por tanto, escribe el Aquinate, el medio de la justicia consiste en cierta proporción de igualdad de una cosa exterior con su persona exterior en función de un más y un
menos que es en lo que radica la equidad. El medio en que consiste la justicia es la equidad, cuya
función es considerar la relación de semejanza proporcional que existe entre las partes. Dicha
proporcionalidad tiene dos extremos: uno de ellos es la cosa debida y otro a quien le es debida,
ambos extremos tienen su medio y su esencia en el principio de debitud que cuando están equilibrados, es decir, cuando se guarda una misma proporción generan un acto justo. Aristóteles lo
expresa así: necesariamente lo justo será un término medio e igual en relación con algo y con algunos. Como término medio, lo será de unos extremos (es decir, de lo más y lo menos); como igual,
respecto de los términos, y como justo, en relación con ciertas personas.
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