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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR ESCUELA DE DERECHO BACHILLERATO EN DERECHO Tarea: “Los Hechos Jurídicos y la Eficacia Jurídica” Curso: Derecho Privado Estudiantes: Ortiz Cascante Fanny Barquero González Wendy Delgado Moya Grettel Umaña Montero Esteban Profesor: David Romero Hatillo, San José Costa Rica 04 de mayo de 2011 II Cuatrimestre, 2011 Tabla de Contenidos INTRODUCCION .......................................................................................................... 1 Hecho Jurídicos ............................................................................................................ 4 Actos Jurídicos ............................................................................................................ 6 Diferencias y Relación entre jurídicos…………………………………….7 derecho jurídico y actos Notas teóricas sobre hechos jurídicos .......................................................................... 8 Hecho y pluralidad y diversidad de calificaciones ........................................................ 8 Perfiles del hecho ........................................................................................................ 8 Las llamadas situaciones de hecho .............................................................................. 9 Conexiones en las figuras jurídicas ............................................................................... 9 Los hechos jurídicos en la práctica judicial ................................................................. 10 La juricidad del hecho …………………………………………………………….…………10 Clasificación de los hechos jurídicos .......................................................................... 11 El criterio de la eficacia .............................................................................................. 11 El criterio de la voluntad ............................................................................................. 13 Relaciones Conceptuales ……………………………………………………………………………………………………....13 CONCLUSIÓN ............................................................................................................ 15 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 16 INTRODUCCION Este trabajo propiciará un espacio de análisis acerca de cómo la sociedad genera una dinámica jurídico social que parte de situaciones diversas que requieren de criterios de legales que definan la intención de un ordenamiento de hechos jurídicos LOS HECHOS JURIDICOS. Concepto: Son aquellos hechos que producen consecuencias jurídicas. Su trascendencia jurídica depende de que este regulado por la ley. Es la ley quien da carácter de jurídico a un hecho, son definidos como todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia, extinción de derecho. Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos. Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el. Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos, los llamados actos jurídicos. Los hechos que importan al derecho, producen efectos jurídicos, es decir, como consecuencia del hecho nace, se modifica o extingue un derecho. Por ejemplo un contrato de compraventa, se adquiere el derecho de exigir la cosa comprada (comprador) y a exigir el dinero (vendedor). El deudor, mediante el pago efectivo (prestación de lo que debe, ya sea dinero u otra cosa) extingue la obligación con el acreedor. El contrato crea derechos y obligaciones y el pago extingue derechos y obligaciones. (ambos son hechos jurídicos). No obstante, no todas las obligaciones nacen de un contrato, también pueden nacer de la ley y de los delitos y cuasidelitos. Hay una clasificación para los hechos jurídicos: Hechos jurídicos propiamente tales, son los hechos de la naturaleza que producen efectos jurídicos, recordemos que un hecho produce efectos jurídicos cuando 4 crea, modifica, o extingue un derecho. Un ejemplo de este tipo de hecho jurídico es el nacimiento, porque este implica la separación completa de la criatura de la madre, pero además si la criatura sobrevive al menos un minuto se considera que hay un principio legal de existencia y pasa a ser considerada persona. Antes del nacimiento existe la llamada existencia natural, que comienza con la concepción, pero el feto no es considerado persona por lo que no tiene derechos, a pesar de eso la ley protege la existencia natural a través de diversas disposiciones. Así entonces, el nacimiento crea la calidad de persona, lo que le da derechos (derecho sobre las cosas, derecho de dominio, derecho a que una persona haga algo en su beneficio, derecho a ser alimentado por sus padres, etc.) También existe otros hechos jurídicos propiamente tales, como la muerte, ésta extingue la calidad de persona, o sea, la existencia legal del Individuo. El difunto se llama, jurídicamente, causante. Causante, por ejemplo, de derechos hereditarios. También el simple transcurso del tiempo que marca una mayoría de edad, o sea, 18 años, esto produce la modificación de una situación jurídica porque la persona menor de 18 años está calificada por incapaz y al cumplir 18 es considerado plenamente capaz. * * En doctrina existen dos tipos de incapacidad, incapaces de goce son aquellos que no pueden ser titulares de derechos. No pueden ejercer los derechos por sí mismos, sino que a través de su representante legal. La representación puede ser absoluta (impúberes, dementes, sordomudos que no pueden escribir), éstos no pueden celebrar contratos. También está la demencia, que es un hecho de la naturaleza y que produce efectos jurídicos, la persona pierde la administración de sus bienes y ésta la pasa a tener un curador, o sea, su representante. Si un hombre se suicida los efectos jurídicos son los mismos que si la muerte es involuntaria, o sea, es tomada como un fenómeno de la naturaleza, entonces, jurídicamente, es irrelevante si la muerte es voluntaria o no. Hechos jurídicos que se realizan con intención de producir efectos jurídicos, por ejemplo, un contrato de compraventa. La compraventa es un hecho jurídico voluntario que se realiza con una intención clara que es crear derechos y obligaciones. Desde el punto de vista de las obligaciones el comprador se compromete a pagar la cosa y el vendedor a entregar la cosa. Desde el punto de vista de los derechos, el comprador tiene derecho a recibir o exigir la cosa, y el vendedor tiene derecho a recibir o exigir el dinero. (hecho jurídico voluntario = acto jurídico) 5 Hechos jurídicos voluntarios sin la intención de producir efectos jurídicos En este caso están los delitos (hay intención de dañar o dolo.) y cuasidelitos (no hay intención de cometer el delito pero sí hay culpa), la ley presume que todo acto que produce daño es con culpa. De todo delito o Cuasi delito nace una obligación (del punto de vista civil) que es la de reparar los daños causados tanto físicos como sicológicos o morales, es decir, indemnizar. Hay delito civil cada vez que ser realiza un hecho ilícito que produce daño. Frente a esto, la víctima del daño tiene derecho a exigir la indemnización del daño, así es como de esto nace una obligación para el que provoca el daño y un derecho por parte de la víctima. Pero, a pesar de que aquí haya nacido un derecho, el hecho no fue con esa intención. Actos jurídicos: Son actos humanos voluntarios, lícitos, que tienen por fin inmediato producir efectos jurídicos. Los hechos jurídicos se clasifican en: NO JURÍDICOS (no producen efectos jurídicos), pueden ser: Naturales (granizo que cae sobre el monte) Humanos (mirar un atardecer) JURÍDICOS: Naturales se producen sin participación humana, ej: un granizo que cae sobre mi auto asegurado sobre todo riesgo, Humano: tiene participación el hombre, puede ser voluntario o involuntario Voluntario: son realizados con intención, premeditación, discernimiento, y libertad. Se reparan con indemnización. Involuntarios: carece de alguno de los 4 elementos anteriores. 6 Estos pueden ser lícitos o ilícitos LICITOS: de acuerdo a la ley: 1. Actos jurídicos que tienen por fin producir consecuencias jurídicas. 2. Actos simplemente lícitos: no tienen por fin producir consecuencias jurídicas. ILICITOS: Transgrede una norma civil: 3. Delito: requiere dolo, intención, hacer un daño. 4. Cuasidelitos: requiere culpa no intencional, negligencia. es imprudencia, DIFERENCIAS Y RELACIÓN ENTRE DERECHO JURIDICO Y ACTOS JURIDICOS Existe una relación de género a especie, (genero: hecho. Especie: acto) Por lo tanto hecho jurídico es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un hecho jurídico. La diferencia entre ambos es que el hecho jurídico puede ser: Natural o humano Voluntario o involuntario Licito o ilícito Tener o no como fin inmediato producir efectos jurídicos. En cambio el acto jurídico es en sí humano, voluntario, licito y tiene por fin producir consecuencias jurídicas. Una definición teórico general del “hecho jurídico”, precisamente para cubrir su validez general debe cubrir las diversas modalidades de relevancia de los fenómenos temporales y de las diversas calificaciones. Debe comprender los hechos eficaces y los hechos ineficaces pero relevantes, los hechos en función causal y el componente de hecho del efecto jurídico. 7 De conformidad con lo expuesto podemos definir el hecho jurídico como: “todo fenómeno temporal importante para el Derecho sea evento o comportamiento, relevante o eficaz, causal o efectual.” NOTAS TEORICAS SOBRE LOS HECHOS JURIDICOS. Hecho y pluralidad y diversidad de calificaciones: Un hecho puede producir diversos efectos jurídicos, por ejemplo: el abandono del hogar es en nuestra jurisprudencia causa de indignidad sucesoria (se produce una falta de legitimación pasiva), y es también según nuestro CÓDIGO DE FAMILIA (artículo 58, inciso 2); causa de separación judicial (un hecho dos consecuencias jurídicas) La pluralidad de calificaciones ocurre cuando siendo el hecho uno, el Derecho lo toma en consideración en diversas normas, desde diversos ángulos visuales y para diversos fines, y por ello le otorga diversas calificaciones. También se observa que en un mismo Ordenamiento un mismo hecho en momentos sucesivos puede ser calificado diversamente. Por ejemplo en nuestro país, antes de la ley No.5476 de 1973 la capacidad jurídica se daba veinticuatro horas después de haber nacido, en la actualidad la ley considera irrelevante el cumplimiento de las veinticuatro horas ya que la capacidad jurídica se adquiere con el nacimiento al nacer vivo según el código civil, articulo 137. Perfiles del hecho. En el estudio de los hechos jurídicos debe conjugarse el tratamiento de los dos perfiles que ocurren al individualizar su naturaleza: la estructura y la función. El perfil funcional es extremadamente importante, porque es sobre la función que el Ordenamiento jurídico expresa su valoración, una determinada estructura puede realizar funciones diversas y viceversa, una misma función puede ser lograda mediante diversas estructuras. 8 La estructura del hecho resulta de su análisis fenomenológico (eventos, comportamientos, según la esfera s de realidad), la función se revela más bien en la síntesis de los efectos jurídicos. LAS LLAMADAS SITUACIONES DE HECHO: Se trata de relaciones normales de condicionalidad jurídica, caracterizadas solamente por prestar efectos menores que los del tipo a que se enfrentan (como ocurre con las llamadas situaciones de hecho, en oposición a las sociedades inscritas o con la llamada familia de hecho, en contraposición a la llamada familia legitima o bien de relaciones normales con efectos normales), pero con proceso de formación a través de conductas no declarativas que se van desarrollando en el tiempo , (como ocurre con el contrato de realidad en materia laboral) con relación a esta hipótesis y a la de sociedad de hecho (Art.22 y 23 del código comercio)se ha hablado de relaciones contractuales de hecho . CONEXIONES DE EN LAS FIGURAS JURIDICAS. Se divide en conexiones internas y conexiones externas. Las conexiones internas de las figuras jurídicas secundarias o efectúales se encentran en el vinculo inescindible entre el componente del hecho y el componente de valor del efecto jurídico. En base a estos criterios metodológicos es posible el análisis de las figuras jurídicas primarias, lo que interesa considerar en definitiva es el grado en que los diversos elementos contribuyen a la formación del interés en el mundo real. Las conexiones externas: Las conexiones externas de las figuras jurídicas son admisibles a partir de dos presupuestos esenciales: la ambivalencia de toda situación de hecho que revela la existencia actual de un interés jurídico. En síntesis una figura jurídica, secundaria o efectual, puede ser componente de la figura causal de otra norma jurídica. 9 LOS HECHOS JURÍDICOS EN LA PRACTICA JUDICIAL En materia procesal la expresión “HECHOS”, es de uso frecuente. Los juristas usan a menudo la palabra hecho en contraposición a DERECHO, para referirse a circunstancias que tienen alguna importancia en la decisión de un problema jurídico, la presentación y el análisis de las pruebas tienen a ocuparse de hechos en este sentido. Con relación a la sentencia se ha hablado de un proceso de sumisión. Se suele configurar la actividad de un juez como una operación lógica o silogismo integrado por una triple tarea: La determinación de la situación de hecho objeto de la controversia. La determinación de la norma jurídica aplicable y La declaración del resultado jurídico que se deriva de someter el hecho a la regla jurídica correspondiente (sumisión). En el proceso de enfrentamiento con los hechos pueden darse dos posibilidades constatación de hecho, e interpretación. En cuanto se refiere a los hechos relevantes lo que interesa es determinar su existencia o inexistencia, nos encontramos en este caso frente a una constatación de hecho. LA JURICIDAD DEL HECHO Antes de pasar a establecer las diversas categorías de los hechos jurídicos conviene precisar el concepto. Surge inevitablemente la pregunta: ¿ Por qué un hecho es jurídico?, o ¿Dónde radica la juricidad del hecho? Podemos partir de la constatación de la existencia de hechos, (fenómenos temporales, aconteceres) que no son jurídicamente relevantes. Son hechos cuya verificación no afecta de modo alguno el sistema, hechos que no determinan el nacimiento ni la actualidad de intereses jurídicos. Con esto llegamos a la pregunta central: ¿Qué es un interés jurídico? 10 Se ha querido explicar la juricidad del hecho así: “cuáles son los hechos relevantes en cada caso viene establecido por la ley misma, o bien se deja margen de apreciación al intérprete. Esta es una apreciación metodológica atomista, frente a esta posición debe someterse que un hacho es jurídico por que su presencia pone en juego el sistema jurídico global y sustancialmente considerado sobre el interés de la comunidad CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS. Se divide en dos: El criterio de la Eficacia y El criterio de la voluntad. Se tiene así dos métodos y dos correspondientes criterios de clasificación, uno en función de la eficacia y el otro independiente de la eficacia y centrado sobre la fenomenología de la realidad pre jurídica. Debe aclararse que la única fenomenología usada ha sido de la voluntad. Existen también algunas clasificaciones parciales del hecho (activos u omisivos, instantáneos o duraderos, etc.) EL CRITERIO DE LA EFICACIA Términos como la validez, la vigencia o la eficacia del Derecho y hasta en particular de las normas, o su legitimidad, son los más comunes para el tratamiento de los fines antes expuestos. En la doctrina, a veces, su uso es indistinto, o se le asignan diferentes contenidos, o prevalece el análisis de unos u otros dependiendo de la posición doctrinal que asuma el autor, realizando análisis puramente jurídicos, sin tener en cuenta la realización misma de la norma, o en otras ocasiones se efectúan valoraciones sociológicas excluyendo alguna parte del análisis integral que ha de hacerse, entre poder- norma y sociedad. En consecuencia con lo antes expuesto, seguidamente se presenta un análisis detallado sobre el concepto de EFICACIA JURÍDICA, su aplicación, uso y presencia en el ordenamiento jurídico costarricense. 11 De conformidad con este criterio han surgido tres clasificaciones, este toma en cuenta las situaciones anteriores y posteriores del hecho; estas tres clasificaciones son: En consideración a la situación jurídica sucesiva, En consideración a las situación jurídica precedente y En consideración a ambas situaciones. La clasificación según la situación jurídica sucesiva: atiende a la conformidad o falta de ella. No es aceptable pues la falta de conformidad en el sentido propuesto es común a fenómenos disímiles y además porque el principio de conveniencia exige siempre una relación de conformidad entre el interés del hecho y el efecto. La clasificación según las situación anterior en actos lícitos (poder hacer), debidos (deber hacer), e ilícitos (deber no hacer) deja fuera los eventos, en cuanto s e refiere solamente a los comportamientos; además no es unitaria ya que hay interferencias entre las categorías propuestas. Desde el punto de vista d la eficacia la más completa clasificación es la que distingue los hechos en innovativos, conservativos, y preclusivos, considerando ambas situaciones, anterior y posterior. De las clasificaciones de los hechos jurídicos desde el punto de vista de la eficacia, la mas completa ha sido elaborada con la llamada “teoría de las transformaciones jurídicas” Esquemáticamente, de acuerdo a esta doctrina, los hechos se clasifican en INNOVATIVOS: a) Constitutivos b) Extintivos c) Modificativos. CONSERVATIVOS: a) Fortalecedores b) Debilitadores c) Especificadores. PRECLUSIVOS: a) Los que remueven incerteza debida al tiempo b) Los que remueven incerteza debida a discusión. Tradicionalmente se han clasificado los hechos con una metodología negativa y voluntarista en ““hechos en sentido estricto”, “actos” y “negocios jurídicos” la metodología 12 utilizada ha llevado a la falta de delimitación unánime de las categorías con la respectiva confusión teórica y practica. Otras calificaciones de parcial utilidad son: Instantáneos y duraderos, Positivos y negativos, Simples y complejos. EL CRITERIO DE LA VOLUNTAD: L a doctrina se ha percatado de la insuficiencia del criterio de la eficacia, y se ha afirmado la necesidad de acudir a criterios fenomenológicos, esto es, en consideración al hecho mismo tal como se presenta. Se ha utilizado únicamente la fenomenología de la voluntad. RELACIONES CONPECTUALES Es importante poder dar unos ejemplos de cómo se aplican esto conceptos a la cotidianidad humana en relación con los espacios es que se enmarcan en el ordenamiento jurídico y son los siguientes 1. Un hecho puede tener varias consecuencias legales como por ejemplo un hecho de violencia intrafamiliar puede tener implicaciones penales, de pensiones, de familia de divorcio. 2. Hecho puede producir diferentes Para que sea relevante la Sevicia por que incluye en las causales penales y de familia. 3. También puede considerarse acto ilícito el que incumple un deber positivo, como el incumplimiento de un contrato (Artículo1022 y 692 del Código Civil) 13 CONCLUSION Este espacio de reflexión permitió definir cuáles son las diferencias entre los conceptos básicos de Actos Jurídicos, Hechos Jurídicos, Eficacia Jurídica y el Criterio de Voluntad en relación con nuestro ordenamiento jurídico, esto a partir del comportamiento humano. Por lo tanto se concluye la necesidad de ampliar conocimiento en este tema con el objetivo de poder tener definiciones determinadas que se apliquen transversalmente en la legislación vigente 14 BIBLIOGRAFIA Antología de Textos y Lecciones, Curso de Derecho Privado #1, Perez Víctor 15