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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro Información Libro del edificio INFORMACIÓN LIBRO DEL EDIFICIO El artículo 7 de la LOE (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), establece la obligación de constituir el Libro del Edificio. Sin embargo, corresponde a las Comunidades Autónomas regular su contenido y forma. Son muchas las Comunidades que han desarrollado disposiciones sobre el Libro del Edificio: Andalucía, Castilla La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco, Principado de Asturias y La Rioja. Al no existir aún disposición al respecto en Canarias, recomendamos realizar el Libro del Edificio como sigue: El Libro del edificio contendrá, al menos: - Acta de recepción del libro del edificio (Empresa promotora a propiedad o comunidad de propietarios) - Datos Básicos (incluye datos generales de la obra y relación identificativa de todos los agentes que han intervenido) - Archivo documental de la obra ejecutada: *Proyecto (con memoria y planos definitivos con las modificaciones hechas en obra; arquitecto a promotor) Licencia de obra Licencia de primera ocupación *Certificado final de obra (arquitecto a promotor) Acta de recepción de la obra Escritura de obra nueva Documentos acreditativos de las garantías obligatorias Pólizas de seguros Escritura de división horizontal Documentos de cargas, si proceden Documentos justificativos de reformas, rehabilitaciones y reparaciones, si proceden Otros documentos, si proceden - *Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y de sus instalaciones (incluyendo Plan de mantenimiento; arquitecto a promotor) - Documentación del control de recepción en obra1 (aparejador Director de la Ejecución a promotor) - *Certificado de eficiencia energética del edificio terminado (arquitecto Director de Obra a promotor) - *Copia del libro de subcontratación (contratista a Director de Obra, y éste a promotor) Toda esta documentación constituirá el Libro del Edificio, que será entregado a los usuarios finales del edificio por el promotor. *El arquitecto Director de Obra facilitará al promotor la documentación señalada con asterisco. Será el promotor el encargado de formalizar los correspondientes trámites administrativos. El arquitecto podría asumir, por encargo expreso del promotor, la elaboración del Libro del edificio. * No aportar actas de ensayos de control de ejecución versión 1.0 Pág. 1 de 2 COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro Información Libro del edificio INFORMACIÓN USO Y MANTENIMIENTO: La obligación de conservar y mantener los edificios por parte de los usuarios está reflejada en diversas leyes: El artículo 16 de la LOE establece las siguientes obligaciones de propietarios y usuarios. 1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente. 2. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada. El artículo 8 del CTE (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la edificación), establece las siguientes instrucciones: Uso y conservación del edificio: 1. El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio. 2. El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las siguientes acciones: - Cumplir el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones. - Realizar las inspecciones reglamentarias establecidas en el Plan de mantenimiento y conservar su correspondiente documentación. - Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio. versión 1.0 Pág. 2 de 2