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AMC/GM al Anexo III (Parte-ORO) consolidado no oficial Agencia Europea de Seguridad Aérea Medios Aceptables de Cumplimiento (AMC) y Material Guía (GM) para Anexo III – Parte-ORO Versión consolidada, incluida Edición 2, Enmienda 11 20 de febrero de 2015 1 Para conocer la fecha de entrada en vigor de la presente enmienda, consulte la Decisión 2015/005/R en la Publicación Oficial de la Agencia. AMC/GM al Anexo III (Parte-ORO) consolidado no oficial Descargo de responsabilidades Este documento consolidado que contiene el AMC/GM al Anexo III (Parte-ORO) al Reglamento de la Comisión (UE) nº 965/2012 sobre operaciones aéreas, incluye la edición inicial y todas las enmiendas posteriores al AMC/GM asociadas con este Anexo. Se trata de un documento no oficial de cortesía, cuyo uso previsto está entre las partes interesadas, y únicamente se contempla como herramienta de documentación. La Agencia no asume ningún tipo de responsabilidad por su contenido. Los documentos oficiales library/official- publication. pueden encontrarse en http://www.easa.europa.eu/document- Página 1 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) RESUMEN DE ENMIENDAS Resumen de enmiendas Capítulo Acción AMC1 ORO.GEN.110(a) Nueva AMC2 ORO.GEN.110(a) Nueva GM1 ORO.GEN.110(a) Nueva AMC2 ORO.GEN.110(e) Nueva GM1 ORO.GEN.110(e) Nueva AMC1 ORO.GEN.110(f) Nueva GM1 ORO.GEN.110(f) Nueva AMC1 ORO.AOC.100(a) Nueva AMC1 ORO.CC.200(e) Nueva AMC2 ORO.CC.200(e) Nueva GM1 ORO.CC.200(e) Nueva GM2 ORO.CC.200(e) Nueva GM1 ORO.CC.205(b)(2) Nueva AMC1 ORO.DEC.100(d) Editorial AMC3 ORO.MLR.100 Editorial AMC1 ORO.MLR.105(h) Editorial AMC2 ORO.FC.240 Editorial AMC1 ORO.FC.A.245 Editorial AMC1 ORO.FTL.120(b)(1) Editorial AMC1 ORO.FTL.120(b)(4) Editorial AMC1 ORO.FTL.120(b)(8) Editorial AMC1 ORO.FTL.120(b)(9) Editorial GM1 ORO.GEN.105 Corregida AMC1 ORO.GEN.110(e) Nueva GM1 ORO.GEN.110(e) Nueva AMC1 ORO.GEN.125 Corregida AMC1 ORO.GEN.130 Corregida GM1 ORO.GEN.130(a) Corregida GM2 ORO.GEN.130(a) Corregida GM3 ORO.GEN.130(b) Corregida GM3 ORO.GEN.200(a)(3) Corregida GM4 ORO.GEN.200(a)(3) Corregida AMC1 ORO.GEN.200(b) Corregida GM1 ORO.GEN.205 Corregida Nº edición Corregido por Reglamento / Decisión ED / Nº enm. Edición 2, enmien da 1 Reg. (UE) 2015/140 (procedimientos relativos a la cabina de vuelo estéril); Edición 2 Reg. (UE) 379/2014 (SPO, planeadores y globos, CAT A-A); Decisión AD 2015/005/R Decisión ED 2014/017/R Página 2 CAT AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) RESUMEN DE ENMIENDAS GM2 ORO.GEN.205 Corregida AMC1 ORO.AOC.110(c) Corregida GM1 ORO.AOC.140(b);(c) Nueva Subparte SPO - Comercial SPO Nueva AMC1 ORO.SPO.100(a) Nueva AMC2 ORO.SPO.100(a) Nueva GM1 ORO.SPO.100(a) Nueva GM2 ORO.SPO.100(a) Nueva AMC1 ORO.SPO.100(c) Nueva GM1 ORO.SPO.100(c) Nueva AMC1 ORO.SPO.100(c)(1) Nueva AMC2 ORO.SPO.100(c)(1) Nueva GM1 ORO.SPO.100(c)(1) Nueva GM1 ORO.SPO.110(a) Nueva GM2 ORO.SPO.110(a) Nueva GM1 ORO.SPO.115(a) Nueva AMC2 ORO.MLR.100 Corregida AMC3 ORO.MLR.100 Corregida AMC4 ORO.MLR.100 Corregida GM1 ORO.MLR.100 Suprimida GM1 ORO.MLR.100(h) Corregida GM1 ORO.MLR.105(a) Corregida AMC1 ORO.MLR.105(c) Corregida AMC1 ORO.MLR.105(d) Nueva Un nuevo AMC1 ORO.MLR.105(d)(1) Nueva AMC1 ORO.MLR.105(d)(3) Nueva GM1 ORO.MLR.105(d)(3) Nueva GM2 ORO.MLR.105(d)(3) Nueva AMC1 ORO.MLR.105(g) Corregida GM1 ORO.MLR.105(g) Corregida AMC1 ORO.MLR.105(h) Corregida AMC1 ORO.FC.105(b)(2);(c) Corregida AMC2 ORO.FC.105(c) Corregida AMC1 ORO.FC.145(b) Corregida AMC1 ORO.FC.200(a) Corregida AMC1 ORO.FC.220 Corregida AMC1 ORO.FC.230 Corregida Página 3 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) RESUMEN DE ENMIENDAS AMC1 ORO.FC.240 Corregida AMC1 ORO.CC.125(b) & ORO.CC.130(c) Corregida AMC1 ORO.CC.250(b) Corregida AMC1 ORO.FC.240 Corregida Enmienda 4 AMC2 ORO.FC.240 Nueva Subparte FTL Nueva Enmienda 3 Decisión ED 2014/009/R (CS-FCD) Reg. (UE) 83/2014 (FTL); Decisión ED 2014/003/R GM1 ORO.GEN.105 Nueva AMC1 ORO.GEN.160 Corregida GM3 ORO.GEN.200(a)(6) – la tabla Corregida Subparte DEC — Declaración Enmienda 2 Reg. (UE) 800/2013 (NCC, NCO); Decisión ED 2013/019/R Nueva AMC1 ORO.MLR.100 Corregida AMC2 ORO.MLR.100 Corregida AMC3.ORO.MLR.100 Corregida GM1 ORO.OPS.MLR 105(f) Corregida Subparte CC, Sección 1 — Requisitos comunes Nueva Subparte CC, Sección 2 — Requisitos adicionales para operaciones de transporte aéreo Nueva Subparte CC, Sección 1 — Título de la Corregida sección AMC1 ORO.CC.115(e) Corregida GM1 ORO.CC.115(e) Corregida AMC1 ORO.CC.120(a)(1) Corregida AMC1 ORO.CC.135 Corregida Subparte CC, Sección II — Título de la Corregida sección GM3 ORO.GEN.200(a)(3) Nueva GM4 ORO.GEN.200(a)(3) Nueva Enmienda 1 Decisión ED 2013/009/R (ceniza volcánica) Página 4 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) ÍNDICE ÍNDICE Subparte GEN - Requisitos generales ........................................................................................................................... 10 Sección I — General ................................................................................................................................................ 10 GM1 ORO.GEN.105 Autoridad competente ............................................................................................................ 10 OPERACIONES NO COMERCIALES ....................................................................................................................... 10 AMC1 ORO.GEN.110(a) Responsabilidades del operador ....................................................................................... 10 PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD PARA TRIPULANTES — OPERACIONES CAT ......................... 10 AMC2 ORO.GEN.110(a) Responsabilidades del operador ....................................................................................... 11 PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD PARA PERSONAL DE TIERRA — OPERACIONES CAT ........... 11 GM1 ORO.GEN.110(a) Responsabilidades del operador ......................................................................................... 11 PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD PARA TRIPULANTES ............................................................. 11 AMC1 ORO.GEN.110(c) Responsabilidades del operador ........................................................................................ 11 CONTROL OPERACIONAL ..................................................................................................................................... 11 GM1 ORO.GEN.110(c) Responsabilidades del operador .......................................................................................... 11 CONTROL OPERACIONAL ..................................................................................................................................... 11 AMC1 ORO.GEN.110(e) Responsabilidades del operador ....................................................................................... 12 PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO MEL .............................................................................................................. 12 AMC2 ORO.GEN.110(e) Responsabilidades del operador ....................................................................................... 12 OPERACIONES EN TIERRA CON PASAJEROS A BORDO EN AUSENCIA DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO ............... 12 GM1 ORO.GEN.110(e) Responsabilidades del operador ......................................................................................... 12 PERSONAL DE TIERRA .......................................................................................................................................... 12 GM2 ORO.GEN.110(e) Responsabilidades del operador ......................................................................................... 12 SERVICIOS DE AERÓDROMO ................................................................................................................................ 12 AMC1 ORO.GEN.110(f) Responsabilidades del operador ........................................................................................ 13 CABINA DE VUELO ESTÉRIL .................................................................................................................................. 13 GM1 ORO.GEN.110(f) Responsabilidades del operador .......................................................................................... 13 CABINA DE VUELO ESTÉRIL .................................................................................................................................. 13 AMC1 ORO.GEN.110(f)(h) Responsabilidades del operador .................................................................................... 14 DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ............................................................................................................... 14 AMC1 ORO.GEN.120(a) Medios de cumplimiento .................................................................................................... 17 DEMOSTRACIÓN DE CUMPLIMIENTO .................................................................................................................. 17 AMC1 ORO.GEN.125 Términos de aprobación y privilegios de un titular de AOC ................................................... 17 DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN .................................................................................................... 17 AMC1 ORO.GEN.130 Cambios relacionados con un titular de AOC ......................................................................... 17 PERIODOS DE SOLICITUD ...................................................................................................................................... 17 GM1 ORO.GEN.130(a) Cambios relacionados con un titular de AOC ...................................................................... 17 CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................................................... 17 GM2 ORO.GEN.130(a) Cambios relacionados con un titular de AOC ...................................................................... 18 CAMBIO DE NOMBRE ........................................................................................................................................... 18 GM3 ORO.GEN.130(b) Cambios relacionados con un titular de AOC ....................................................................... 18 CAMBIOS QUE REQUIEREN APROBACIÓN PREVIA ............................................................................................... 18 AMC1 ORO.GEN.150(b) Discrepancias ..................................................................................................................... 20 CONSIDERACIONES GENERALES .......................................................................................................................... 20 GM1 ORO.GEN.150 Discrepancias ........................................................................................................................... 20 CONSIDERACIONES GENERALES .......................................................................................................................... 20 Página 5 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) ÍNDICE AMC1 ORO.GEN.160 Comunicación de sucesos ....................................................................................................... 20 CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................................................... 20 Sección II — Gestión ............................................................................................................................................... 21 AMC1 ORO.GEN.200(a)(1);(2);(3);(5) Sistema de gestión ........................................................................................ 21 OPERADORES NO COMPLEJOS — CONSIDERACIONES GENERALES ..................................................................... 21 AMC1 ORO.GEN.200(a)(1) Sistema de gestión ......................................................................................................... 21 OPERADORES COMPLEJOS — ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES .............................................................. 21 GM1 ORO.GEN.200(a)(1) Sistema de gestión ........................................................................................................... 22 DIRECTOR DE SEGURIDAD OPERACIONAL ............................................................................................................ 22 GM2 ORO.GEN.200(a)(1) Sistema de gestión ........................................................................................................... 22 OPERADORES COMPLEJOS — GRUPO DE ACCIÓN DE SEGURIDAD ..................................................................... 22 AMC1 ORO.GEN.200(a)(2) Sistema de gestión ........................................................................................................ 23 OPERADORES COMPLEJOS — POLÍTICA DE SEGURIDAD ..................................................................................... 23 GM1 ORO.GEN.200(a)(2) Sistema de gestión .......................................................................................................... 23 POLÍTICA DE SEGURIDAD...................................................................................................................................... 23 AMC1 ORO.GEN.200(a)(3) Sistema de gestión ........................................................................................................ 23 OPERADORES COMPLEJOS — GESTIÓN DE RIESGOS PARA LA SEGURIDAD ........................................................ 23 GM1 ORO.GEN.200(a)(3) Sistema de gestión .......................................................................................................... 26 ESQUEMA INTERNO DE NOTIFICACIÓN DE SUCESOS .......................................................................................... 26 GM2 ORO.GEN.200(a)(3) Sistema de gestión .......................................................................................................... 26 GESTIÓN DE RIESGOS DE OPERACIONES DE VUELO CON CONTAMINACIÓN CONOCIDA O PREVISTA POR CENIZA VOLCÁNICA ..................................................................................................................................... 26 GM3 ORO.GEN.200(a)(3) Sistema de gestión .......................................................................................................... 33 EVALUACIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD — REGISTRO DE RIESGOS ................................................................ 33 AMC1 ORO.GEN.200(a)(4) Sistema de gestión ........................................................................................................ 37 ENTRENAMIENTO Y COMUNICACIÓN SOBRE SEGURIDAD .................................................................................. 35 GM1 ORO.GEN.200(a)(4) Sistema de gestión .......................................................................................................... 35 ENTRENAMIENTO Y COMUNICACIÓN SOBRE SEGURIDAD .................................................................................. 35 AMC1 ORO.GEN.200(a)(5) Sistema de gestión ........................................................................................................ 35 DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN — GENERAL ............................................................................... 35 AMC2 ORO.GEN.200(a)(5) Sistema de gestión ........................................................................................................ 36 OPERADORES COMPLEJOS — MANUAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL ................................... 36 GM1 ORO.GEN.200(a)(5) Sistema de gestión .......................................................................................................... 36 DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN — GENERAL ............................................................................... 36 AMC1 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión ........................................................................................................ 37 CONTROL DEL CUMPLIMIENTO — GENERAL ...................................................................................................... 37 GM1 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión ........................................................................................................... 38 CONTROL DEL CUMPLIMIENTO — GENERAL ...................................................................................................... 38 GM2 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión ............................................................................................................ 39 OPERADORES COMPLEJOS — PROGRAMA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO ................................................. 39 GM3 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión ........................................................................................................... 40 OPERADORES NO COMPLEJOS — CONTROL DEL CUMPLIMIENTO ...................................................................... 40 GM4 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión ........................................................................................................... 43 AUDITORÍA E INSPECCIÓN ................................................................................................................................... 43 AMC1 ORO.GEN.200(b) Sistema de gestión ............................................................................................................. 43 TAMAÑO, NATURALEZA Y COMPLEJIDAD DE LA ACTIVIDAD .............................................................................. 43 AMC1 ORO.GEN.205 Actividades contratadas ......................................................................................................... 43 RESPONSABILIDAD AL CONTRATAR ACTIVIDADES .............................................................................................. 43 Página 6 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) ÍNDICE GM1 ORO.GEN.205 Actividades contratadas ........................................................................................................... 44 CONTRATACIÓN — GENERAL .............................................................................................................................. 44 GM2 ORO.GEN.205 Actividades contratadas ........................................................................................................... 44 RESPONSABILIDAD AL CONTRATAR ACTIVIDADES .............................................................................................. 44 AMC1 ORO.GEN.220(b) Conservación de registros .................................................................................................. 44 CONSIDERACIONES GENERALES ............................................................................................................................................ 44 Subparte DEC — Declaración ........................................................................................................................................ 46 AMC1 ORO.DEC.100(d) Declaración ......................................................................................................................... 46 CAMBIOS ............................................................................................................................................................. 46 GM1 ORO.DEC.100 Declaración ................................................................................................................................ 46 CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................................................... 46 OPERACIONES GESTIONADAS ............................................................................................................................. 46 Subparte SPO – Operaciones comerciales especializadas .............................................................................................. 47 AMC1 ORO.SPO.100(a) Requisitos del personal ....................................................................................................... 47 PERSONAS DESIGNADAS ..................................................................................................................................... 47 AMC2 ORO.SPO.100(a) Requisitos del personal ....................................................................................................... 47 COMBINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS DESIGNADAS ......................................................... 47 GM1 ORO.SPO.100(a) Requisitos del personal ......................................................................................................... 47 PERSONAS DESIGNADAS ..................................................................................................................................... 47 GM2 ORO.SPO.100(a) Requisitos del personal ......................................................................................................... 48 COMPETENCIA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS ................................................................................................. 48 AMC1 ORO.SPO.100(c) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados...................................... 49 ARRENDAMIENTO DE OPERADOR O AERONAVE DE TERCEROIS PAÍSES — INFORMACIÓN QUE DEBE SER FACILITADA A LA AUTORIDAD COMPETENTE ...................................................................................................... 49 GM1 ORO.SPO.100(c) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados ....................................... 49 ACUERDOS DE ARRENDAMIENTO ENTRE OPERADORES REGISTRADOS EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE ... 49 AMC1 ORO.SPO.100(c)(1) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados ................................ 49 TOMA EN ARRENDAMIENTO CON TRIPULACIÓN DE UNA AERONAVE REGISTRADA EN UN TERCER PAÍS ......... 49 AMC2 ORO.SPO.100(c)(1) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados ................................. 50 TOMA EN ARRENDAMIENTO CON TRIPULACIÓN ................................................................................................ 50 GM1 ORO.SPO.100(c)(1) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados ................................... 50 TOMA EN ARRENDAMIENTO CON TRIPULACIÓN A CORTO PLAZO ..................................................................... 50 GM1 ORO.SPO.110(a) Autorización de operaciones comerciales especializadas de alto riesgo............................... 50 DECLARACIÓN/AUTORIZACIÓN ........................................................................................................................... 50 GM2 ORO.SPO.110(a) Autorización de operaciones comerciales especializadas de alto riesgo............................... 50 VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN ........................................................................................................................... 50 GM1 ORO.SPO.115(a) Cambios ................................................................................................................................. 50 CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................................................... 50 Subparte MLR — Manuales, diarios de a bordo y registros ........................................................................................... 51 AMC1 ORO.MLR.100 Manual de operaciones — consideraciones generales .......................................................... 51 CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................................................... 51 AMC2 ORO.MLR.100 Manual de operaciones — consideraciones generales .......................................................... 52 CONTENIDO — OPERACIONES NO COMERCIALES CON AERONAVES PROPULSADAS COMPLEJAS Y OPERACIONES DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL (CAT) CON AVIONES MONOMOTORES PROPULSADOS POR HÉLICE CON UN MOPSC DE 5 O HELICÓPTEROS MONOMOTORES NO COMPLEJOS CON UN MOPSC DE 5, QUE DESPEGUEN Y ATERRICEN EN EL MISMO AERÓDROMO O LUGAR DE OPERACIÓN, EN OPERACIONES DIURNAS VFR Y OPERACIONES CAT CON PLANEADORES Y GLOBOS ................................................................... 52 AMC3 ORO.MLR.100 Manual de operaciones — consideraciones generales .......................................................... 52 CONTENIDO — OPERACIONES CAT ..................................................................................................................... 52 AMC4 ORO.MLR.100 Manual de operaciones — consideraciones generales .......................................................... 69 Página 7 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) ÍNDICE CONTENIDO — OPERACIONES ESPECIALIZADAS NO COMERCIALES CON AERONAVES PROPULSADAS COMPLEJAS Y OPERACIONES ESPECIALIZADAS COMERCIALES .......................................................................... 69 GM1 ORO.MLR.100(k) Manual de operaciones — consideraciones generales ........................................................ 74 PRINCIPIOS DE FACTORES HUMANOS ................................................................................................................. 74 GM1 ORO.MLR.105(a) Lista de equipos mínimos ..................................................................................................... 74 CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................................................... 74 EQUIPO NO RELACIONADO CON LA SEGURIDAD ................................................................................................ 74 AMC1 ORO.MLR.105(c) Lista de equipos mínimos .................................................................................................... 75 ENMIENDAS A LA MEL DESPUÉS DE CAMBIOS EN LA MMEL — CAMBIOS APLICABLES Y CALENDARIOS ACEPTABLES ................................................................................................................................. 75 AMC1 ORO.MLR.105(d) Lista de equipos mínimos .................................................................................................... 75 FORMATO DE LA MEL .......................................................................................................................................... 75 AMC1 ORO.MLR.105(d)(1) Lista de equipos mínimos ............................................................................................... 76 PREÁMBULO DE LA MEL ...................................................................................................................................... 76 AMC1 ORO.MLR.105(d)(3) Lista de equipos mínimos ............................................................................................... 76 ÁMBITO DE LA MEL ............................................................................................................................................. 76 AMC2 ORO.MLR.105(d)(3) Lista de equipos mínimos ............................................................................................... 76 EXTENSIÓN DE LA MEL ........................................................................................................................................ 76 GM1 ORO.MLR.105(d)(3) Lista de equipos mínimos ................................................................................................. 76 ÁMBITO DE LA MEL ............................................................................................................................................. 76 GM2 ORO.MLR.105(d)(3) Lista de equipos mínimos ................................................................................................. 77 OBJETIVO DE LA MEL ........................................................................................................................................... 77 GM1 ORO.MLR.105(e);(f) Lista de equipos mínimos ................................................................................................ 77 INTERVALO DE RECTIFICACIÓN (RI) ..................................................................................................................... 77 AMC1 ORO.MLR.105(f) Lista de equipos mínimos .................................................................................................... 77 EXTENSIÓN DEL INTERVALO DE RECTIFICACIÓN (RIE) — PROCEDIMIENTOS DEL OPERADOR PARA LA APROBACIÓN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD COMPETENTE ...................................................................................................................................................... 77 GM1 ORO. MLR.105(f) Lista de equipos mínimos ..................................................................................................... 78 EXTENSIÓN DEL INTERVALO DE RECTIFICACIÓN (RIE) ......................................................................................... 78 AMC1 ORO.MLR.105(g) Lista de equipos mínimos ................................................................................................... 78 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE MANTENIMIENTO ................................................................................... 78 GM1 ORO.MLR.105(g) Lista de equipos mínimos ..................................................................................................... 78 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE MANTENIMIENTO ................................................................................... 78 AMC1 ORO.MLR.105(h) Lista de equipos mínimos ................................................................................................... 79 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE MANTENIMIENTO — CAMBIOS APLICABLES ........................................... 79 AMC1 ORO.MLR.105(j) Lista de equipos mínimos .................................................................................................... 79 OPERACIÓN DE UNA AERONAVE DENTRO DE LAS RESTRICCIONES DE LA MMEL — PROCEDIMIENTOS DEL OPERADOR PARA LA APROBACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE ............................................ 79 GM1 ORO.MLR.105(j) Lista de equipos mínimos ...................................................................................................... 79 OPERACIÓN DE UNA AERONAVE DENTRO DE LAS RESTRICCIONES DE LA MMEL — PROCEDIMIENTOS DEL OPERADOR PARA LA APROBACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE ............................................ 79 AMC1 ORO.MLR.110 Diario de a bordo .................................................................................................................... 80 GENERAL............................................................................................................................................................... 80 GM1 ORO.MLR.110 Diario de a bordo ...................................................................................................................... 80 SERIE DE VUELOS ................................................................................................................................................. 80 AMC1 ORO.MLR.115 Conservación de registros ........................................................................................................ 80 REGISTROS DE ENTRENAMIENTO .............................................................................................................................. 80 Página 8 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) ÍNDICE Subparte FC — Tripulación de vuelo ............................................................................................................................. 81 Sección I — Requisitos comunes .............................................................................................................................. 81 AMC1 ORO.FC.100(c) Composición de la tripulación de vuelo ................................................................................. 81 LIMITACIÓN OPERATIVA MULTIPILOTO (OML) ................................................................................................... 81 AMC1 ORO.FC.105(b)(2);(c) Nombramiento como piloto al mando/comandante ................................................... 81 CONOCIMIENTO DE LA RUTA/ÁREA Y DEL AERÓDROMO PARA OPERACIONES COMERCIALES ......................... 81 AMC1 ORO.FC.105(c) Nombramiento como piloto al mando/comandante .............................................................. 82 RUTA/ÁREA Y AERÓDROMO RECIENTE ............................................................................................................... 82 AMC2 ORO.FC.105(c) Nombramiento como piloto al mando/comandante ............................................................. 83 RUTA/ÁREA Y AERÓDROMO RECIENTE — AVIONES DE PERFORMANCE CLASE B EN OPERACIONES NOCTURNAS VFR O IFR EN OPERACIONES CAT Y OPERACIONES COMERCIALES DISTINTAS DE CAT ................... 83 GM1 ORO.FC.105(d) Nombramiento como piloto al mando/comandante ............................................................... 83 AVIONES DE PERFORMANCE CLASE B EN OPERACIONES DIURNAS VFR EN OPERACIONES CAT ........................ 83 AMC1 ORO.FC.125 Entrenamiento de diferencias y entrenamiento de familiarización ........................................... 83 CONSIDERACIONES GENERALES ............................................................................................................................. 83 Página 9 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES AMC y GM al Anexo III REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN PARA OPERACIONES AÉREAS (PARTE-ORO) Subparte GEN - Requisitos generales SECCIÓN I — CONSIDERACIONES GENERALES GM1 ORO.GEN.105 Autoridad competente OPERACIONES NO COMERCIALES (a) Para la determinación de la oficina principal «las actividades a las que se hace referencia en esta Parte» significa aquellas actividades a las que se aplican la Parte-ORO, Parte-NCC o la Parte-SPO. Para organizaciones que además ejerzan actividades no sujetas a la Parte-ORO, Parte-NCC o la Parte-SPO, la determinación de la oficina principal deberá considerar dicha parte de la organización que sea responsable de la operación de las aeronave sujeta a la Parte-ORO, Parte-NCC o la Parte-SPO. Para operaciones no comerciales, esta suele ser la base de la aeronave determinada, o la ubicación del departamento de vuelo. (b) Para organizaciones que además ejerzan actividades no sujetas a la Parte-ORO, Parte-NCC o la Parte-SPO, la referencia al director responsable pretende indicar la persona con la autoridad para garantizar que todas las actividades sujetas a la Parte-ORO, Parte-NCC o la Parte-SPO puedan financiarse y llevarse a cabo de conformidad con los requisitos aplicables. (c) Si el director responsable no está ubicado en dicha parte de la organización que es responsable de la operación de la aeronave, pero la mayoría del resto de personal de gestión sí lo está, la ubicación del director responsable podría obviarse para la determinación de la oficina principal. AMC1 ORO.GEN.110(a) Responsabilidades del operador PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD PARA TRIPULANTES —OPERACIONES CAT Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 300/2008, el operador CAT deberá establecer y mantener un programa de entrenamiento de seguridad para miembros de la tripulación, incluidos los elementos teóricos y prácticos. Este entrenamiento debe proporcionarse en el momento del entrenamiento de conversión del operador y a partir de aquí a intervalos que no superen los tres años. El contenido y duración del entrenamiento debe adaptarse a las amenazas contra la seguridad de cada operador y debe asegurar que los miembros de la tripulación actúen de la forma más apropiada con el objetivo de minimizar las consecuencias de actos de interferencia ilícita. Este programa incluirá los siguientes elementos: (a) determinación de la gravedad del suceso, (b) comunicación y coordinación de la tripulación, Página 10 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (c) respuestas de autodefensa apropiadas, (d) uso de dispositivos de protección que no sean letales asignados a los miembros de la tripulación para los cuales el Estado del explotador autoriza la utilización, (e) comprensión del comportamiento de los terroristas para mejorar la capacidad de los miembros de la tripulación para hacer frente al comportamiento de los secuestradores y respuesta de los pasajeros, (f) en el caso en el que la tripulación de cabina sea necesaria, ejercicios de entrenamiento en situaciones reales con respecto a diversas amenazas, (g) procedimientos en el compartimiento de la tripulación de vuelo para proteger la aeronave, (h) procedimientos de búsqueda en aeronave, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 300/2008, incluida la identificación de elementos prohibidos, y (i) orientación con respecto a los lugares de riesgo mínimo para colocar una bomba. AMC2 ORO.GEN.110(a) Responsabilidades del operador PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD PARA PERSONAL DE TIERRA —OPERACIONES CAT De conformidad con el Reglamento (CE) nº 300/2008, el operador CAT deberá establecer y mantener un programa de entrenamiento de seguridad para el personal de tierra con objeto de familiarizar a los empleados apropiados con las medidas y técnicas preventivas relativas a los pasajeros, equipajes, carga, correo, equipo, repuestos y suministros que se hayan de transportar, de manera que dichos empleados contribuyan a la prevención de actos de sabotaje u otras formas de interferencia ilícita. GM1 ORO.GEN.110(a) Responsabilidades del operador PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD PARA TRIPULANTES El Manual de Seguridad de OACI Doc 9811 (de acceso restringido) contiene directrices acerca del desarrollo de los programas de entrenamiento. AMC1 ORO.GEN.110(c) Responsabilidades del operador CONTROL OPERACIONAL La organización y métodos establecidos para ejercer el control de operacional deberá incluirse en el manual de operaciones y deberá abarcar al menos una descripción de las responsabilidades referidas a la iniciación, continuación, terminación o desviación de cada vuelo. GM1 ORO.GEN.110(c) Responsabilidades del operador CONTROL OPERACIONAL (a) ORO.GEN.110(c) no implica que haya un requisito de que los despachadores de vuelos tengan licencia o un sistema de vigilancia de vuelos completo. (b) Si el operador emplea encargados de operaciones de vuelo junto con un método de control de operacional, el entrenamiento para este personal deberá estar basado en las partes apropiadas del Doc 7192 Manual de Entrenamiento, Parte D-3, de OACI. Este entrenamiento debe describirse en el manual de operaciones. Página 11 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES AMC1 ORO.GEN.110(e) Responsabilidades del operador PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO EN LA MEL (a) (b) El operador deberá desarrollar un programa de entrenamiento para el personal de tierra relacionado con el uso de la MEL y detallar dicho entrenamiento en la memoria del mantenimiento de la aeronavegabilidad continuada CAME y MO según sea apropiado. Dicho programa de entrenamiento deberá incluir: (1) el ámbito, la extensión y el uso de la MEL, (2) identificación de equipo inoperativo, (3) procedimientos de diferidos, (4) despacho, y (5) cualquier otro procedimiento relacionado con la MEL del operador. El operador deberá desarrollar un programa de entrenamiento para los miembros de la tripulación y detallar dicha formación en el Manual de Operaciones. Dicho programa de entrenamiento deberá incluir: (1) el ámbito, la extensión y el uso de la MEL, (2) los procedimientos de la MEL del operador, (3) los procedimientos de mantenimiento elemental de conformidad con el Reglamento de la Comisión (CE) nº 2042/2003, y (4) las responsabilidades del piloto al mando/comandante. AMC2 ORO.GEN.110(e) Responsabilidades del operador OPERACIONES EN TIERRA CON PASAJEROS A BORDO EN AUSENCIA DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO Para operaciones en tierra, siempre que los pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando en ausencia de los miembros de la tripulación de vuelo, el operador debería: (a) establecer procedimientos para alertar a los servicios del aeródromo en caso de emergencia en tierra o necesidad urgente, y (b) asegurarse de que al menos una persona a bordo de la aeronave está cualificada para aplicar estos procedimientos y asegurar la coordinación apropiada entre la aeronave y los servicios del aeródromo. GM1 ORO.GEN.110(e) Responsabilidades del operador PERSONAL DE TIERRA Para el propósito del programa de entrenamiento en la MEL al que se hace referencia en AMC1 ORO.GEN.110(e), el personal de tierra incluye el personal de mantenimiento, los despachadores de vuelos y los encargados de operaciones de vuelo. GM2 ORO.GEN.110(e) Responsabilidades del operador SERVICIOS DEL AERÓDROMO Los servicios del aeródromo se refiere a las unidades disponibles en un aeródromo dado que pudieran asistir en respuesta a una necesidad urgente o una emergencia, como los servicios de salvamento y de contraincendios, servicios médicos y de ambulancias, servicios de tráfico aéreo, servicios de seguridad, policía, operaciones de aeródromo, operadores aéreos. Página 12 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES AMC1 ORO.GEN.110(f) Responsabilidades del operador CABINA DE VUELO ESTÉRIL (a) (b) (c) Los procedimientos de la cabina de vuelo estéril deberán asegurarse de que: (1) las actividades de la tripulación de vuelo se restringen a las actividades operacionales esenciales, y (2) las comunicaciones de la tripulación de cabina y la tripulación técnica con la tripulación de vuelo o la entrada en la cabina de vuelo se restringen a cuestiones de seguridad operacional y protección. Los procedimientos de la cabina de vuelo estéril deberán aplicarse: (1) durante las fases críticas del vuelo, (2) durante el rodaje (aviones), (3) por debajo de 10.000 pies sobre el aeródromo de partida tras el despegue y el aeródromo de destino antes del aterrizaje, excepto para vuelo de crucero, y (4) durante cualquier otra fase del vuelo según lo determine el piloto al mando o comandante. Todos los miembros de la tripulación deben estar entrenados en los procedimientos de la cabina deestéril vuelo establecidos estéril de vuelo por el operador, en función de sus deberes. GM1 ORO.GEN.110(f) Responsabilidades del operador CABINA DE VUELO ESTÉRIL (a) Definición de los procedimientos El operador deberá establecer procedimientos para la tripulación de vuelo, cabina y técnica que enfaticen los objetivos y la importancia de la cabina de vuelo estéril. Estos procedimientos deberán enfatizar también que, durante los períodos en los que se apliquen los procedimientos de cabina de vuelo estéril, la tripulación de cabina y los miembros de la tripulación técnica deberán llamar a la tripulación de vuelo o entrar en el compartimiento de la tripulación de vuelo sólo en casos relacionados con la seguridad operacional y la protección. En dichos casos, la información deberá ser oportuna y precisa. (b) Actividades de la tripulación de vuelo Cuando se apliquen los procedimientos del compartimiento de la tripulación de vuelo estéril, los miembros de la tripulación de vuelo estarán centrados en sus actividades operativas esenciales sin que se les perturbe con cuestiones ajenas a la seguridad. Entre los ejemplos de actividades que no deben llevarse a cabo podemos encontrar: (c) (1) llamadas de radio referentes a las conexiones de los pasajeros, cargas de combustible, abastecimiento (catering), etc., (2) papeleo no crítico, y (3) correcciones de masa y centrado y cálculos de performance, a menos que sea necesario por motivos de seguridad operacional. Comunicación con la tripulación de vuelo La tripulación de cabina y la tripulación técnica utilizarán su propio criterio para determinar si la situación está relacionada con cuestiones de seguridad operacional o protección y si debe Página 13 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES llamarse a la tripulación de vuelo. Entre las situaciones en las que se requiere informar a la tripulación de vuelo: (1) cualquier inicio de incendio dentro de la cabina o en un motor, (2) olor a quemado en la cabina o presencia de humo en el interior o exterior, (3) (4) fuga de combustible o líquido, imposibilidad de armar o desarmar la puerta de salida, (5) cambios localizados extremos en la temperatura de la cabina, (6) evidencias de formación de hielo del fuselaje, (7) funcionamiento deficiente/rotura de los equipos de cabina/cocina o mobiliario que suponga un peligro para los ocupantes, (8) objeto sospechoso, (9) pasajero conflictivo, (10) amenaza contra la seguridad, (11) vibración o ruido anómalo, (12) emergencia médica, (13) caída generalizada de las máscaras de oxígeno en la cabina, y (14) cualquier otra condición que un miembro de la tripulación de cabina o técnica estime relevante. AMC1 ORO.GEN.110(f)(h) Responsabilidades del operador DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS (a) (b) Un operador deberá establecer procedimientos que la tripulación de cabina debe seguir y que abarque, al menos: (1) el armado y desarmado de las rampas, (2) la operación de las luces de cabina, incluida la iluminación de emergencia, (3) la prevención y detección de incendios en cabina, horno y aseo, (4) las acciones a tomar en caso de encontrar turbulencias, y (5) las acciones a tomar en caso de emergencia y/o evacuación. Al establecerse los procedimientos y un sistema de lista de verificación para la tripulación de cabina con respecto a la cabina de la aeronave, el operador deberá tener en cuenta al menos las siguientes funciones: Página 14 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES Funciones (1) Informe de la tripulación de cabina por parte del sobrecargo antes del comienzo de un vuelo o serie de vuelos Previa al despegue En vuelo Posterior Previa al al aterrizaje aterrizaje x (2) Comprobación de los equipos de seguridad y emergencia de acuerdo con las políticas y procedimientos del operador x (3) Inspecciones de seguridad según corresponda x x x x (4) Embarque y desembarque de pasajeros (5) Aseguramiento de la cabina de pasajeros (p. e. cinturones de seguridad, carga/equipaje en cabina) x (6) Aseguramiento de cocinas y estiba de equipos x (7) Armado de rampas de puertas/salidas x (8) Informe/presentación de seguridad a los pasajeros x si fuera necesario x x x x (9) Informe de «cabina segura» a la tripulación de vuelo x si fuera necesario x (10) Operación de las luces de cabina x x x (11) Tripulación de cabina en los puestos de la tripulación asignados x si fuera necesario si fuera necesario x x (12) Vigilancia de la cabina de pasajeros x x x X (13) Prevención y detección de incendio en la cabina (incluida el área de carga combinada, las zonas de descanso de la tripulación, las cocinas, aseos y cualquier otra zona alejada de la cabina) e instrucciones para las acciones a tomar x x x x (14) Acciones a tomar cuando se encuentran turbulencias x x Página 15 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (15) Acciones a tomar en caso de incidentes en vuelo (p. e. emergencia médica) (16) Acciones a tomar en caso de situaciones de emergencia x x x x x (17) Desarmado de rampas de puertas/salidas (18) Informe de cualquier deficiencia y/o no disponibilidad de equipos y/o de cualquier incidente (c) x x x x x El operador deberá especificar el contenido de los informes de seguridad para todos los miembros de la tripulación de cabina antes del comienzo de un vuelo o serie de vuelos. Página 16 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES AMC1 ORO.GEN.120(a) Medios de cumplimiento DEMOSTRACIÓN DE CUMPLIMIENTO Con objeto de demostrar que se cumplen las Reglas de Aplicación, deberá completarse y documentarse una evaluación de riesgos. El resultado de dicha evaluación de riesgos deberá demostrar que se ha alcanzado un nivel de seguridad operacional equivalente al establecido por los Medios Aceptables de Cumplimiento (AMC) adoptados por la Agencia. AMC1 ORO.GEN.125 Términos de aprobación y privilegios de un titular de AOC DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN..... La documentación del sistema de gestión deberá contener los privilegios y el ámbito detallado de las actividades para las que el operador está certificado, en función de los requisitos aplicables relevantes. El ámbito de las actividades definido en la documentación del sistema de gestión deberá concordar con los términos de la aprobación. AMC1 ORO.GEN.130 Cambios relacionados con un titular de AOC PERIODOS DE SOLICITUD (a) La solicitud de modificación de un certificado de operador aéreo (AOC) deberá presentarse al menos 30 días antes de la fecha de los cambios previstos. (b) En caso de un cambio planificado de una persona designada, el operador deberá informar a la autoridad competente al menos con 10 días de antelación a la fecha del cambio propuesto. (c) Los cambios imprevistos deberán notificarse lo antes que resulte viable, con el objeto de permitir que la autoridad competente determine la continuidad de la conformidad con los requisitos aplicables y, si fuera necesario, modificar el AOC y los términos relacionados de la aprobación adjuntos a la misma. GM1 ORO.GEN.130(a) Cambios relacionados con un titular de AOC CONSIDERACIONES GENERALES (a) Entre los ejemplos típicos de cambios que pueden afectar al AOC o las especificaciones de las operaciones o al sistema de gestión del operador, según lo requerido en ORO.GEN.200 (a)(1) y (a)(2), podemos encontrar: (1) la denominación del operador, (2) un cambio de entidad legal, (3) la oficina principal del operador, (4) el ámbito de actividades del operador, (5) ubicaciones adicionales del operador, (6) el director responsable, (7) cualquiera de las personas a las que se hace referencia en ORO.GEN.210 (a) y (b), (8) la documentación del operador, según lo requerido por este Anexo, política y procedimientos de seguridad operacional, (9) las instalaciones. Página 17 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (b) Se requiere la aprobación previa por parte de la autoridad competente de cualquier cambio en el procedimiento del operador que describa cómo se gestionarán y notificarán a la autoridad competente los cambios que no requieran aprobación previa. (c) Los cambios que requieran la aprobación previa solo pueden implementarse tras la recepción de la aprobación formal por parte de la autoridad competente. GM2 ORO.GEN.130(a) Cambios relacionados con un titular de AOC CAMBIO DE NOMBRE Un cambio de nombre requiere que el operador remita una nueva solicitud con carácter urgente. Cuando este sea el único cambio del que debe informarse, la nueva solicitud puede estar acompañada de una copia de la documentación previamente remitida a la autoridad competente bajo el nombre anterior, como medio de demostrar cómo cumple el operador con los requisitos aplicables. GM3 ORO.GEN.130(b) Cambios relacionados con un titular de AOC CAMBIOS QUE REQUIEREN APROBACIÓN PREVIA La siguiente GM es una lista de verificación no exhaustiva de elementos que requieren de aprobación previa por parte de la autoridad competente según lo especificado en las Reglas de Aplicación en vigor: (a) medios de conformidad alternativos, (b) procedimientos referidos a elementos a notificar a la autoridad competente, (c) tripulación de cabina de pasajeros: (1) procedimientos de evaluación con un número reducido de tripulantes de cabina de pasajeros necesarios durante operaciones en tierra o en circunstancias imprevistas, (2) realización del entrenamiento, examen y comprobación requerida por el Anexo V (ParteCC) al Reglamento de la Comisión (UE) nº 290/20122 y emisión de certificados de tripulación de cabina de pasajeros, (3) procedimientos para que la tripulación de cabina de pasajeros opere en cuatro tipos de aeronaves, (4) programas de entrenamiento, incluyendo el temario, (d) acuerdos de arrendamiento, (e) operaciones no comerciales por parte de titulares de AOC, (f) aprobaciones específicas de acuerdo con el anexo V (Parte-SPA), (g) programas de entrenamiento sobre mercancías peligrosas, (h) tripulación de vuelo: 2 (1) programas alternativos de entrenamiento y cualificación (ATQP), (2) procedimientos para que la tripulación de vuelo opere en más de un tipo o variante, Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, en el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a la tripulación de aeronaves civiles en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo. Página 18 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (3) los programas de entrenamiento y verificación, incluidos el temario y el uso de dispositivos para entrenamiento en simuladores de vuelo (FSTD), (i) política de combustible, (j) operaciones de helicópteros, (k) (l) (m) (n) (1) aproximaciones mediante radar de a bordo, (2) en un entorno hostil situado fuera de un área congestionada, a menos que el operador disponga de aprobación para operar de acuerdo con la Subparte J del Anexo V (SPA.HEMS), (3) procedimientos para seleccionar alternativos en el mar, (4) hacia/desde una zona de interés público, (5) sin capacidad de aterrizaje forzoso seguro garantizada, masa y centrado: (1) masas normalizadas para elementos de carga, diferentes a la masa normalizada para pasajeros y equipaje facturado, (2) uso de sistemas informatizados integrados a bordo de masa y centrado, lista de equipos mínimos (MEL): (1) MEL, (2) operar no conforme con la MEL, pero dentro de las restricciones de la lista maestra de equipos mínimos (MMEL), (3) procedimientos de extensión del intervalo de rectificación (RIE) altitudes mínimas de vuelo: (1) el método empleado para establecer las altitudes mínimas de vuelo, (2) procedimientos de descenso para volar por debajo de las altitudes mínimas especificadas, performance: (1) ángulos de alabeo incrementados en el despegue (para aviones de performance clase A), (2) operaciones de aterrizaje corto (para aviones de performance clase A y B), (3) operaciones de aproximación de descenso pronunciado (para aviones de performance clase A y B), (o) aeródromo aislado: la utilización de un aeródromo aislado como aeródromo de destino para operaciones con aviones, (p) técnica de vuelo de aproximación: (q) (1) todas las aproximaciones no realizadas como aproximación estabilizada para una aproximación concreta a una pista en particular, (2) aproximaciones de no precisión no realizadas con la técnica de descenso continuo para aproximación final (CDFA) para cada combinación concreta de aproximación/pista. distancia máxima de un aeródromo adecuado para aviones bimotores sin aprobación de operaciones de alcance extendido con aviones bimotores (ETOPS): (1) operaciones aéreas con aviones bimotores de performance clase A con una configuración operativa máxima de asientos para pasajeros (MOPSC) de 19 o inferior y una masa Página 19 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (r) máxima de despegue de menos de 45.360 kg, sobre una ruta que contenga un punto a más de 120 minutos de un aeródromo adecuado, en condiciones estándar de aire en calma, categorías de aeronaves: (1) Aplicar una masa de aterrizaje inferior a la masa de aterrizaje máxima certificada para determinar la velocidad indicada en el umbral (VAT). AMC1 ORO.GEN.150(b) Discrepancias CONSIDERACIONES GENERALES El plan de medidas correctoras definido por el operador deberá tratar los efectos del incumplimiento, así como su causa raíz. GM1 ORO.GEN.150 ) Discrepancias CONSIDERACIONES GENERALES (a) Una acción preventiva es la acción llevada a cabo para eliminar la causa de un potencial incumplimiento u otra posible situación no deseable. (b) Una acción correctora es la acción llevada a cabo para eliminar o mitigar la causa raíz y evitar la repetición de un incumplimiento existente detectado, u otra condición o situación no deseable. Una determinación apropiada de la causa raíz es crucial para definir acciones correctoras eficaces que impidan la reaparición. (c) Una corrección es la acción llevada a cabo para eliminar una no conformidad detectada. AMC1 ORO.GEN.160 Comunicación de sucesos CONSIDERACIONES GENERALES (a) El operador informará sobre cualquier suceso definido en el AMC 20-8, y según lo requerido por las normativas nacionales aplicables que implementan la Directiva 2003/42/CE3 sobre la comunicación de sucesos en la aviación civil. (b) Además de los informes requeridos por el AMC 20-8 y la Directiva 2003/42/CE, el operador deberá informar de cualquier nube de cenizas volcánicas encontradas durante el vuelo. 3 Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003 relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil, DO L 167, 4/7/2003, p. 23–36. Página 20 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES SECCIÓN II — GESTIÓN AMC1 ORO.GEN.200(a)(1);(2);(3);(5) Sistema de gestión OPERADORES NO COMPLEJOS — CONSIDERACIONES GENERALES (a) La gestión de los riesgos para la seguridad puede realizarse mediante listas de verificación de peligros o herramientas o procesos de gestión de riesgos similares, integrados en las actividades del operador. (b) El operador deberá gestionar los riesgos para la seguridad relacionados con un cambio. La gestión del cambio deberá ser un proceso documentado para identificar el cambio externo e interno que pudiera tener un efecto negativo sobre la seguridad. Deberá utilizarse la identificación de situaciones peligrosas existente del operador, así como los procesos de análisis de riesgos y mitigación. (c) El operador deberá identificar una persona que tome el cargo de director de seguridad y que sea responsable de la coordinación del sistema de gestión de la seguridad. Esta persona puede ser el director responsable o una persona con un cargo operativo dentro del operador. (d) Dentro del operador, deberán identificarse las responsabilidades de determinación de situaciones peligrosas, evaluación de riesgos y mitigación. (e) La política de seguridad deberá incluir un compromiso de mejora hacia los estándares de seguridad más elevados, el cumplimiento con todos los requisitos legales aplicables, el cumplimiento con todas las normas aplicables, la consideración de las mejores prácticas y la aportación de los recursos apropiados. (f) El operador deberá, junto con las otras partes interesadas, desarrollar, coordinar y mantener un plan de respuesta de emergencia (ERP) que garantice una transición segura y ordenada desde operaciones normales a emergencias y la vuelta a las operaciones normales. El ERP deberá proporcionar las acciones a tomar por parte del operador, o individuos especificados, en una emergencia y deberán reflejar el tamaño, naturaleza y complejidad de las actividades llevadas a cabo por el operador. AMC1 ORO.GEN.200(a)(1) Sistema de gestión OPERADORES COMPLEJOS — ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES El sistema de gestión de un operador deberá abarcar la seguridad, para ello incluirá un director de seguridad y una junta de revisión de seguridad en la estructura organizativa. (a) Director de seguridad (1) El director de seguridad deberá actuar como el punto focal y será responsable del desarrollo, administración y mantenimiento de un sistema de gestión de la seguridad eficaz. (2) Las funciones del director de seguridad deberán ser: (i) facilitar la identificación de situaciones peligrosas, análisis de riesgos y gestión, (ii) supervisar la implementación de las acciones tomadas con objeto de mitigar los riesgos, según lo incluido en el plan de acción de seguridad, (iii) proporcionar informes periódicos sobre el rendimiento de seguridad, Página 21 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (b) (c) (d) (iv) asegurar el mantenimiento de la documentación de gestión de la seguridad, (v) asegurar que está disponible el entrenamiento sobre gestión de la seguridad y que cumple estándares aceptables, (vi) proporcionar consejo sobre cuestiones de seguridad, y (vii) asegurar el inicio y seguimiento de investigaciones sobre sucesos internos/accidentes. Junta de revisión de seguridad (1) La junta de revisión de seguridad deberá ser un comité de alto nivel que trate asuntos de seguridad estratégica como apoyo a la responsabilidad en seguridad del director responsable. (2) La junta deberá estar presidida por el director responsable y estar compuesta de directores de áreas funcionales. (3) La junta de revisión de seguridad deberá supervisar: (i) el rendimiento de seguridad respecto de la política y objetivos de seguridad, (ii) que todas las acciones de seguridad se tomen de manera oportuna, y (iii) la eficacia de los procesos de gestión de la seguridad del operador. La junta de revisión de seguridad deberá asegurarse de que se asignen los recursos apropiados para lograr el rendimiento de seguridad establecido. El director de seguridad o cualquier otra persona relevante puede asistir, según sea apropiado, a las reuniones de la junta de revisión de seguridad. Puede comunicar al director responsable toda la información, si fuera necesario, que permita la toma de decisiones basada en los datos de seguridad. GM1 ORO.GEN.200(a)(1) Sistema de gestión DIRECTOR DE SEGURIDAD (a) En función del tamaño del operador y de la naturaleza y complejidad de sus actividades, el director de seguridad puede estar asistido por personal de seguridad adicional para la realización de todas las tareas relacionadas con la gestión de la seguridad. (b) Independientemente de la configuración organizativa, es importante que el director de seguridad permanezca como punto focal único en lo que respecta al desarrollo, administración y mantenimiento del sistema de gestión de la seguridad del operador. GM2 ORO.GEN.200(a)(1) Sistema de gestión OPERADORES COMPLEJOS — GRUPO DE ACCIÓN DE SEGURIDAD (a) Un grupo de acción de seguridad puede establecerse como grupo permanente, o como grupo especial para asistir o actuar en nombre de la junta de revisión de seguridad. (b) Puede establecerse más de un grupo de acción de seguridad, en función del ámbito de la tarea y de la experiencia específica requerida. (c) El grupo de acción de seguridad deberá informar a y recibir la dirección estratégica de la junta de revisión de seguridad y deberá estar compuesta de directores, supervisores y personal de las áreas operativas. (d) El grupo de acción de seguridad deberá: (1) supervisar la seguridad operacional, (2) resolver los riesgos identificados, Página 22 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (e) (3) evaluar el impacto sobre la seguridad de los cambios operativos, y (4) asegurar que se implementen las acciones de seguridad dentro de los períodos acordados. El grupo de acción de seguridad deberá revisar la eficacia de las recomendaciones sobre seguridad previas y el fomento de la seguridad. AMC1 ORO.GEN.200(a)(2) Sistema de gestión OPERADORES COMPLEJOS — POLÍTICA DE SEGURIDAD (a) (b) (c) La política de seguridad deberá: (1) estar refrendada por el director responsable, (2) reflejar los compromisos organizativos relacionados con la seguridad y su gestión proactiva y sistemática, (3) ser comunicada con el refrendo visible, a todos los niveles del operador, e (4) incluir los principios de información de seguridad. La política de seguridad deberá incluir un compromiso para: (1) mejorar hacia los estándares de seguridad más elevados, (2) cumplir con toda la legislación aplicable, cumplir con todas las normas aplicables y considerar las mejores prácticas, (3) proporcionar los recursos apropiados, (4) hacer cumplir la seguridad como una responsabilidad principal de todos los directores, y (5) no culpar a nadie por informar de algo que de otro modo no habría sido detectado. La alta dirección deberá: (1) fomentar continuamente la política de seguridad entre todo el personal y demostrar su compromiso con ella, (2) proporcionar los recursos, humanos y financieros, necesarios para su implementación, y (3) establecer objetivos de seguridad y estándares de rendimiento. GM1 ORO.GEN.200(a)(2) Sistema de gestión POLÍTICA DE SEGURIDAD La política de seguridad es el medio por el que el operador indica su intención de mantener y, si fuera posible, mejorar los niveles de seguridad en todas sus actividades, así como minimizar su contribución al riesgo de un accidente aéreo en la medida en que resulte razonablemente práctico. La política de seguridad deberá establecer que el propósito de los informes de seguridad y de las investigaciones internas es mejorar la seguridad, no imputar a nadie. AMC1 ORO.GEN.200(a)(3) Sistema de gestión OPERADORES COMPLEJOS — GESTIÓN DE LOS RIESGOS PARA LA SEGURIDAD (a) Procesos de identificación de situaciones peligrosas (1) Los esquemas reactivos y proactivos para la identificación de situaciones peligrosas deben ser los medios formales de recopilar, registrar, analizar, actuar sobre y generar retroalimentación acerca de las situaciones peligrosas y los riesgos asociados que afecten a la seguridad de las actividades operacionales del operador. Página 23 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (2) (b) (c) Procesos de análisis de riesgos y mitigación (1) Deberá desarrollarse y mantenerse un proceso de gestión de riesgos formal que garantice el análisis (en términos de probabilidad y de gravedad de suceso), la evaluación (en términos de tolerabilidad) y control (en términos de mitigación) de los riesgos hasta un nivel aceptable. (2) Deberán especificarse los niveles de gestión que tienen la autoridad para tomar decisiones con respecto a la tolerabilidad de los riesgos para la seguridad, de acuerdo con el punto (b)(1). Investigación interna de seguridad (1) (d) El ámbito de las investigaciones internas de seguridad deberá extenderse más allá del ámbito de los sucesos que deban informarse a la autoridad competente. Supervisión y medición del rendimiento de seguridad (1) La supervisión y medición del rendimiento de seguridad deberá ser el proceso por el que se verifica el rendimiento de seguridad del operador en comparación con la política y objetivos de seguridad. (2) (e) Todos los sistemas de informes, incluidos los esquemas de informes confidenciales, deben incluir un proceso eficaz de retroalimentación de las conclusiones. Este proceso deberá incluir: (i) creación de informes de seguridad, que traten también el estado de conformidad con los requisitos aplicables, (ii) estudios de seguridad, es decir, análisis bastante extensos que abarquen amplios aspectos de seguridad, (iii) revisiones de seguridad, incluidas las revisiones de tendencias, que deberán realizarse durante la introducción y despliegue de nuevas tecnologías, cambio o implementación de procedimientos, o en situaciones de cambio estructural en las operaciones, (iv) auditorías de seguridad centradas en la integridad del sistema de gestión del operador, y la evaluación periódica del estado de los controles de riesgos para la seguridad, y (v) inspecciones de seguridad que examinen elementos o procedimientos concretos de una operación específica, tales como áreas problemáticas o cuellos de botella en las operaciones diarias, percepciones y opiniones del personal de operaciones y áreas de discrepancia o confusión. La gestión del cambio El operador deberá gestionar los riesgos para la seguridad relacionados con un cambio. La gestión del cambio deberá ser un proceso documentado para identificar el cambio externo e interno que pudiera tener un efecto negativo sobre la seguridad. Deberá utilizarse la identificación de situaciones peligrosas existente del operador, así como los procesos de análisis de riesgos y mitigación. (f) Mejora continua El operador deberá buscar continuamente mejorar su rendimiento de seguridad. La mejora continua deberán lograrse mediante: (1) evaluaciones proactivas y reactivas de las instalaciones, equipos, documentación y procedimientos mediante auditorías e inspecciones de seguridad, Página 24 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (g) (2) evaluación proactiva del rendimiento individual para verificar el cumplimiento de sus responsabilidades de seguridad, y (3) evaluaciones reactivas con objeto de verificar la eficacia del sistema de control y mitigación de los riesgos. El Plan de respuesta de emergencia (ERP) (1) El ERP deberá establecerse de forma que ofrezca las acciones a tomar por parte del operador, o las personas especificadas, en una emergencia. El ERP deberá reflejar el tamaño, naturaleza y complejidad de las actividades llevadas a cabo por el operador. (2) El ERP deberá garantizar: (i) una transición oportuna y segura desde las operaciones normales a las de emergencia, (ii) la continuación segura de las operaciones o la vuelta a las operaciones normales en cuanto resulte práctico, y (iii) la coordinación con los planes de respuesta de emergencia de otras organizaciones, si fuera apropiado. Página 25 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES GM1 ORO.GEN.200(a)(3) Sistema de gestión ESQUEMA INTERNO DE NOTIFICACIÓN DE SUCESOS (a) El objetivo general del esquema es utilizar la información recopilada para mejorar el nivel de rendimiento de seguridad del operador y no atribuir las culpas. (b) Los objetivos del esquema son: (1) posibilitar la realización de una evaluación de las implicaciones de seguridad de cada incidente y accidente relevante, incluidas los sucesos similares previos, de forma que pueda iniciarse la acción necesaria, y (2) asegurar que se difunde el conocimiento de los incidentes y accidentes relevantes, de forma que otras personas y operadores puedan aprender de ellos. (c) El esquema es una parte esencial de la función de supervisión general y es complementario a los procedimientos normales diarios y a los sistemas de «control», sin pretender duplicar o reemplazar ninguno de ellos. El esquema es una herramienta para identificar aquellos casos en los que los procedimientos habituales han fallado. (d) Todos los informes de sucesos que se estime que deben notificarse por la persona que remite el informe deberán conservarse, ya que el significado de dichos informes puede llegar a ser obvio únicamente más adelante. GM2 ORO.GEN.200(a)(3) Sistema de gestión GESTIÓN DE RIESGOS DE OPERACIONES DE VUELO CON CONTAMINACIÓN CONOCIDA O PREVISTA POR CENIZA VOLCÁNICA (a) Responsabilidades El operador es responsable de la seguridad de sus operaciones, incluidas dentro de una zona con contaminación conocida o prevista por ceniza volcánica. El operador deberá completar esta evaluación de los riesgos de seguridad relacionada con contaminación conocida o prevista por ceniza volcánica como parte de su sistema de gestión antes de iniciar las operaciones en un espacio aéreo que se prevea que esté con, o en aeródromos/lugares de operación con contaminación conocida o prevista por ceniza volcánica Este proceso tiene como objetivo asegurar que el operador tiene en cuenta la probable precisión y calidad de las fuentes de información que utiliza en su sistema de gestión, y demostrar su propia competencia y capacidad para interpretar datos procedentes de diferentes fuentes con objeto de lograr el nivel necesario de integridad y fiabilidad de los datos y resolver correctamente posibles conflictos que pudieran surgir entre las fuentes de datos. Con objeto de decidir si operar o no en el espacio aéreo que se prevea que esté con, o en aeródromos/lugares de operación con contaminación conocida o prevista por ceniza volcánica, el operador deberá usar la evaluación de los riesgos para la seguridad dentro de su sistema de gestión, según lo requerido en ORO.GEN.200. La evaluación del operador de los riesgos para la seguridad deberá tener en cuenta todos los datos relevantes, incluidos los datos de los titulares de certificados de tipo (TCH) respecto a la susceptibilidad de la aeronave que operan a los efectos sobre la aeronavegabilidad relacionados con nubes volcánicas, la naturaleza y gravedad de dichos efectos, así como las precauciones previas al vuelo, durante éste y posteriores al mismo que deberá observar el operador. El operador deberá asegurarse de que el personal que debe estar familiarizado con los detalles de las evaluaciones de los riesgos para la seguridad recibe toda la información relevante (tanto previa al vuelo como durante éste) de forma que se encuentren en posición de aplicar las medidas de mitigación apropiadas, según lo especificado por las evaluaciones de los riesgos para la seguridad. Página 26 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (b) Procedimientos El operador deberá disponer de procedimientos documentados para la gestión de las operaciones en un espacio aéreo que se prevea que esté con, o en aeródromos/lugares de operación con contaminación conocida o prevista por ceniza volcánica. Estos procedimientos deberán asegurar que, en todo momento, las operaciones de vuelo permanecen dentro de los límites de seguridad aceptados, según lo establecido a través del sistema de gestión, permitiendo variaciones en las fuentes de información, equipos, experiencia operativa u organización. Los procedimientos deberán incluir aquellos para la tripulación de vuelo, los planificadores de vuelo, despachadores, personal de operaciones, de mantenimiento de la aeronavegabilidad de formas que se encuentren en posición de evaluar correctamente el riesgo de los vuelos en el espacio aéreo con contaminación prevista por ceniza volcánica y planificar conforme a ello. El personal de mantenimiento de la aeronavegabilidad deberá contar con procedimientos que les permitan evaluar correctamente la necesidad de y ejecutar las intervenciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad relevantes. El operador deberá mantener a personal suficientemente cualificado y competente para generar decisiones de gestión de los riesgos operacionales bien fundamentadas, y asegurarse de que su personal se mantiene debidamente entrenado y actualizado. Se recomienda que el operador realice las disposiciones necesarias para que su personal relevante aproveche la oportunidad de participar en ejercicios relacionados con ceniza volcánica llevados a cabo en sus áreas de operación. (c) Información sobre la actividad volcánica y respuesta potencial del operador Antes y durante las operaciones, varias agencias de vulcanología de todo el mundo generan información valiosa para el operador. La evaluación de los riesgos y las acciones de mitigación del operador deben tener en cuenta, y responder apropiadamente a, la información que probablemente se encuentre disponible durante cada fase de la secuencia de erupción, desde la actividad volcánica precursora de erupción hasta el final de la actividad eruptiva. Sin embargo cabe destacar que las erupciones raramente siguen un patrón de comportamiento determinista. La respuesta típica de un operador puede consistir en lo siguiente: (1) Actividad volcánica precursora de erupción El operador deberá tener establecido un mecanismo robusto que garantice que está constantemente vigilante ante posibles alertas de actividad volcánica precursora de erupción pertinente para sus operaciones. El personal que participe necesita comprender la amenaza para las operaciones seguras que representan dichas alertas. Un operador cuyas rutas atraviesen grandes áreas volcánicas activas para las que las alertas inmediatas de Vigilancia de los Volcanes en las Aerovías Internacionales (IAVW) puedan no estar disponibles, deberá definir su propia estrategia para recoger información acerca del aumento de la actividad volcánica antes de que se generen alertas previas a la erupción. Por ejemplo, un operador puede combinar la información de actividad elevada con información referente al perfil e historial del volcán para determinar una política operativa, la cual podría incluir el cambio de rutas o restricciones nocturnas. Este proceder resultaría útil al tratar con el 60 % de los volcanes no monitorizados. Dicho operador deberá también asegurarse de que sus tripulaciones son conscientes de que quizás sean ellos los primeros en observar una erupción y que por tanto deben estar vigilantes y listos para asegurarse de que dicha información se difunde ampliamente y lo más rápido que sea posible. (2) Inicio de una erupción Dada la probable incertidumbre respecto al estado de la erupción durante las primeras fases de Página 27 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES un evento y en referencia a la nube volcánica asociada, los procedimientos del operador deberán incluir un requisito para que las tripulaciones inicien el cambio de ruta para evitar el espacio aéreo afectado. El operador deberá asegurarse de que los vuelos se planifican de forma que permanezcan fuera de las áreas afectadas y que se tienen en consideración los aeródromos/lugares de operaciones disponibles, así como los requisitos de combustible. Se espera que el operador tome las siguientes acciones iniciales: (3) (i) determinar si algún avión en vuelo podría resultar afectado, alertar a la tripulación y aconsejar sobre el cambio de ruta y los aeródromos/lugares de operaciones disponibles, según sea necesario, (ii) gestión de alertas, (iii) para las salidas de vuelos, informar a la tripulación de vuelo y revisar el plan de vuelo y de combustible de acuerdo con la evaluación de los riesgos para la seguridad, (iv) alertar a la tripulación de vuelo y al personal de operaciones de la necesidad de aumentar la supervisión de la información (p. e. informes aéreos especiales (AIREP), informe de actividad volcánica (VAR), información meteorológica significativa (SIGMET), NOTAM y mensajes de la compañía), (v) iniciar la recopilación de todos los datos relevantes para determinar el riesgo, y (vi) aplicar las acciones de mitigación identificadas en la evaluación de los riesgos para la seguridad. Erupción en activo A medida que se desarrolla el evento eruptivo, el operador puede esperar que el Centro de Avisos de Cenizas Volcánicas (VAAC) responsable proporcione mensajes de avisos de cenizas volcánicas (VAA/VAG) en los que se defina, con la mayor precisión posible, la extensión vertical y horizontal de las áreas y capas de nubes volcánicas. Como mínimo, el operador deberá monitorizar y tener en cuenta esta información VAAC, así como las notificaciones SIGMET y NOTAM pertinentes. Es probable que se disponga de otras fuentes de información, como VAR/AIREP, imágenes por satélite y otras fuentes de información del Estado y de organizaciones comerciales. El operador deberá planificar sus operaciones de acuerdo con su evaluación de los riesgos para la seguridad, teniendo en cuenta la información que considere precisa y relevante a partir de estas fuentes adicionales. El operador deberá considerar con detenimiento y resolver las diferencias o conflictos entre las fuentes de información, principalmente entre la información publicada y las observaciones (informes de pilotos, mediciones aéreas, etc.). Dada la naturaleza dinámica de los peligros volcánicos, el operador deberá asegurarse de que la situación se supervisa de cerca y que las operaciones se ajustan y adaptan a las cambiantes condiciones. El operador deberá ser consciente de que las zonas afectadas o de peligro pueden establecerse y presentarse de forma diferente de la actual utilizada en Europa, según lo descrito en EUR Doc 019NAT Doc 006. El operador deberá solicitar informes de sus tripulaciones referidos a cualquier encuentro con emisiones volcánicas. Estos informes deberán remitirse de inmediato a la unidad de servicios de tránsito aéreo (ATS) apropiada y a la autoridad competente del operador. A efectos de planificación del vuelo, el operador deberá tratar los límites horizontal y vertical de la zona de peligro temporal (TDA) o el espacio aéreo con contaminación prevista por ceniza volcánica, según lo aplicable, como zona montañosa a sobrevolar, modificada de acuerdo con su evaluación de Página 28 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES los riesgos para la seguridad. El operador debe tener en cuenta el riesgo de despresurización de cabina o fallo del motor resultante de la incapacidad de mantener el vuelo horizontal por encima de una nube volcánica, especialmente al llevar a cabo operaciones ETOPS. Además, deberán considerarse las disposiciones de la lista de equipo mínimo (MEL), consultadas con el TCH. Volar por debajo del espacio aéreo contaminado por cenizas volcánicas deberá decidirse caso por caso. Solo debería planificarse para alcanzar o salir de un aeródromo/lugar de operaciones cerca del límite de este espacio aéreo o donde la contaminación por cenizas es muy alta y estable. Deberá considerarse el establecimiento de una Altitud Mínima de Sector (MSA) y la disponibilidad de aeródromos/lugares de operaciones. (d) Evaluación de los riesgos para la seguridad Cuando se dirija específicamente al problema de un vuelo previsto en el espacio aéreo que se prevea que esté con, o en aeródromos/lugares de operación con contaminación conocida o prevista por ceniza volcánica, el proceso deberá implicar lo siguiente: (1) Identificar la situación de peligro La situación de peligro genérica, en el contexto de este documento, es el espacio aéreo que se prevea que esté con, o aeródromos/lugares de operación con contaminación conocida por ceniza volcánica, y cuyas características sean perjudiciales para la aeronavegabilidad y operación de la aeronave. Este GM se refiere a la contaminación por ceniza volcánica ya que es la situación de peligro más significativa para las operaciones de vuelo en el contexto de una erupción volcánica. Sin embargo, no sería la única situación de peligro y por consiguiente el operador deberá considerar peligros adicionales que pudieran afectar negativamente a la estructura de la aeronave o la seguridad de los pasajeros, como por ejemplo los gases. Dentro de esta situación de peligro genérica, el operador deberá desarrollar su propia lista de peligros específicos, teniendo en cuenta su aeronave concreta, la experiencia, el conocimiento y el tipo de operación, así como cualquier otro dato relevante derivado de erupciones previas. (2) Considerar la gravedad y las consecuencias de la situación de peligro ocurrida (esto es, la naturaleza y el nivel real de daño esperado a infligir en la aeronave concreta debida a la exposición a dicha nube de cenizas volcánicas). (3) Evaluar la probabilidad de encontrar nubes de cenizas volcánicas con características perjudiciales para la operación segura de la aeronave. Para cada situación de peligro específica dentro de la situación genérica, deberá evaluarse la probabilidad de consecuencias adversas, bien cualitativa o cuantitativamente. (4) Determinar si el riesgo consecuente es aceptable y dentro de los criterios de rendimiento de riesgos del operador. En esta fase del proceso, los riesgos para la seguridad deberán clasificarse como aceptables o inaceptables. La evaluación de la tolerabilidad será subjetiva, basada en los datos cualitativos y el juicio experto, hasta que los datos cuantitativos específicos estén disponibles respecto al rango de parámetros. (5) Llevar a cabo acciones para reducir el riesgo para la seguridad a un nivel que resulte aceptable según la gestión del operador. Entonces se considerará la mitigación apropiada para cada riesgo inaceptable identificado, con objeto de reducir el riesgo a un nivel aceptable según la gestión del operador. (e) Procedimientos a considerar al identificar posibles acciones de mitigación Al llevar a cabo una evaluación de los riesgos para la seguridad por ceniza volcánica, el operador deberá considerar la siguiente lista no exhaustiva de procedimientos y procesos como mitigación: Página 29 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (1) Titulares de certificado de tipo Obtener consejo de los TCH y otras fuentes de ingeniería en lo que respecta a las operaciones en espacio aéreo potencialmente contaminado y/o en aeródromos/centros de operaciones contaminados por ceniza volcánica. Este consejo deberá establecer: (2) (i) las características de la aeronave que son susceptibles a los efectos de aeronavegabilidad relacionados con la ceniza volcánica, (ii) la naturaleza y gravedad de dichos efectos, (iii) el efecto de la ceniza volcánica sobre las operaciones hacia/desde aeródromos/lugares de operaciones contaminados, incluido el efecto sobre la performance de la aeronave al despegue y aterrizaje, (iv) las precauciones previas al vuelo, durante éste y posteriores al mismo que el operador debe observar, incluida cualquier modificación necesaria a los manuales de operación de la aeronave, manuales de mantenimiento de la aeronave, lista maestra de equipo mínimo/desviación de despacho o equivalentes, y (v) las inspecciones recomendadas asociadas con operaciones en espacio aéreo potencialmente contaminado por ceniza volcánica y operaciones hacia/desde aeródromos/lugares de operaciones contaminados por ceniza volcánica; esto puede tomar la forma de instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad u otros consejos. Personal del operador/organizaciones contratadas Definición de procedimientos para la planificación del vuelo, operaciones, ingeniería y mantenimiento que garanticen que: (3) (i) el personal responsable de la planificación del vuelo se encuentra en posición de evaluar correctamente el riesgo de encontrar espacio aéreo o aeródromos/lugares de operaciones contaminados por ceniza volcánica, y que pueden planificar en consecuencia, (ii) la planificación del vuelo y los procedimientos operativos posibilitan a las tripulación evitar las áreas y aeródromos/lugares de operaciones con una contaminación por ceniza volcánica inaceptable, (iii) la tripulación de vuelo es consciente de los posibles signos de entrada en una nube de cenizas volcánicas y se ejecutan los procedimientos asociados, (iv) el personal de mantenimiento de la aeronavegabilidad es capaz de evaluar la necesidad de, y de ejecutar, cualquier mantenimiento necesario u otras intervenciones requeridas, y (v) las tripulaciones disponen de los datos apropiados de performance de la aeronave al operar hacia/desde aeródromos/lugares de operaciones contaminados con ceniza volcánica. Disposición de vigilancia de vuelo mejorada. Esto debería asegurar: (i) una supervisión continua y constante de notificaciones VAA, VAR/AIREP, SIGMET, NOTAM, ASHTAM y otra información relevante, así como información de tripulaciones referidas al peligro de la nube de cenizas volcánicas, (ii) acceso a planos de las áreas afectadas a partir de SIGMET, NOTAM e información relevante de compañías para tripulaciones y personal responsable de la gestión y supervisión de las operaciones de vuelo, y (iii) comunicación de la última información a las tripulaciones y personal responsable de la gestión y supervisión de las operaciones de vuelo de forma oportuna. Página 30 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (4) Planificación del vuelo Flexibilidad del proceso para permitir la re-planificación con poca antelación en caso de cambios de las condiciones. (5) Aeródromos de salida, destino y alternativo Para el espacio aéreo a atravesar, o los aeródromos/lugares de operaciones en uso, los parámetros a evaluar y a tener en cuenta: (6) (i) la probabilidad de contaminación, (ii) cualquier requisito adicional de performance de la aeronave, (iii) consideraciones de mantenimiento requeridas, (iv) requisitos de combustible para el cambio de ruta y situaciones de espera prolongadas. Política de rutas Parámetros a evaluar y a tener en cuenta: (7) (i) el periodo más corto en y sobre la zona contaminada prevista, (ii) los peligros asociados con volar sobre la zona contaminada, (iii) consideraciones de descenso progresivo (drift down) y descenso de emergencia, (iv) la política para volar por debajo del espacio aéreo contaminado y los peligros asociados a ello. Política de desviación Parámetros a evaluar y a tener en cuenta: (8) (i) distancia máxima permitida desde un aeródromo/lugar de operaciones adecuado, (ii) disponibilidad de aeródromos/lugares de operaciones situados fuera de la zona contaminada prevista, (iii) política de desvío tras un encuentro con ceniza volcánica. Lista de equipos mínimos (MEL) Disposiciones adicionales en la MEL para despachar aeronaves con elementos fuera de servicio que pudieran afectar a la siguiente lista no exhaustiva de sistemas: (i) conjuntos de aire acondicionado, (ii) sangrados del motor, (iii) sistema de presurización, (iv) sistema de distribución de energía eléctrica, (v) sistema de datos del aire, (vi) instrumentos de reserva, (vii) sistemas de navegación, (viii) sistemas de deshielo; (ix) generadores accionados por motor, (x) unidad de potencia auxiliar (APU), (xi) sistema anticolisión de a bordo (ACAS), (xii) sistema de advertencia y alarma de impacto (TAWS), Página 31 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (9) (xiii) sistemas de aterrizaje automático; (xiv) provisión de oxigeno de la tripulación, (xv) oxígeno suplementario para pasajeros. Procedimientos operativos estándar Entrenamiento de la tripulación con objeto de garantizar su familiarización con los procedimientos operativos normales y anormales y, en particular cualquier cambio en referencia, pero sin limitarse a: (i) planificación previa al vuelo, (ii) supervisión durante el vuelo de las zonas afectadas por la nube de cenizas volcánicas y procedimiento de evitación, (iii) desviación, (iv) comunicaciones con ATC, (v) supervisión durante el vuelo del motor y sistemas potencialmente afectados por la contaminación por nube de cenizas volcánicas, (vi) reconocimiento y detección de nubes de cenizas volcánicas y procedimientos de informe, (vii) indicaciones en vuelo de un encuentro con nube de cenizas volcánicas, (viii) procedimientos a seguir en caso de encuentro con una nube de cenizas volcánicas, (ix) velocidad aerodinámica no fiable o errónea, (x) procedimientos no normales para motores y sistemas potencialmente afectados por la contaminación por nube de cenizas volcánicas, (xi) fallo de motor y reencendido del motor, (xii) rutas de escape, y (xiii) operaciones hacia/desde aeródromos/lugares de operaciones contaminados con ceniza volcánica. (10) Disposición para el registro técnico de la aeronave. Esta debe asegurar: (i) la entrada sistemática en el registro técnico de la aeronave en relación con cualquier encuentro con ceniza volcánica, real o sospechado, ya sea en vuelo o en un aeródromo/lugar de operaciones, y (ii) la comprobación, previa al vuelo, de la finalización de las acciones de mantenimiento relacionada con una entrada en el registro técnico de la aeronave de un encuentro con una nube de cenizas volcánicas en un vuelo previo. (11) Comunicación de incidentes Requisitos de la tripulación para: (i) comunicación de un encuentro con nube de cenizas volcánicas en el aire (VAR), (ii) comunicación de nube de cenizas volcánicas post-vuelo (VAR), (iii) comunicación de no-encuentros en espacio aéreo con previsión de contaminación, y (iv) cumplimentación de un informe obligatorio de sucesos de acuerdo con ORO.GEN.160. (12) Procedimientos de mantenimiento de la aeronavegabilidad Procedimientos al operar en o cerca de zonas con contaminación por ceniza volcánica: Página 32 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (f) (i) mejora de la vigilancia durante las inspecciones y el mantenimiento habitual, así como ajustes apropiados a las prácticas de mantenimiento, (ii) definición de un procedimiento de seguimiento cuando se haya comunicado o se sospeche un encuentro con nube de cenizas volcánicas, (iii) investigación exhaustiva de cualquier signo de abrasión o corrosión inusual o acelerada, o de acumulación de ceniza volcánica, (iv) comunicación a los TCH y las autoridades apropiadas de las observaciones y experiencias derivadas de las operaciones en áreas con contaminación por ceniza volcánica, (v) realización de cualquier mantenimiento adicional recomendado por la TCH o por la autoridad competente. Informe El operador deberá asegurarse de que los informes se remiten inmediatamente a la unidad ATS más cercana mediante procedimientos VAR/AIREP, seguido de un VAR más detallado tras el aterrizaje junto con, si fuera aplicable, un informe, según lo definido en el Reglamento de la Comisión (UE) nº 996/2010 y la Directiva 2003/42/CE y una entrada en el registro técnico de la aeronave para: (g) (1) cualquier incidente relacionado con nubes volcánicas, (2) cualquier observación de actividad de ceniza volcánica, y (3) cualquier ocasión en las que no se encuentren las cenizas volcánicas en un área en la que estaba prevista su presencia. Referencias Puede encontrar directrices adicionales sobre la evaluación de los riesgos para la seguridad respecto a las cenizas volcánicas en el documento de OACI 9974 (La seguridad de vuelo y las cenizas volcánicas — Gestión de riesgos de las operaciones de vuelo en que se sabe o se pronostica que habrá contaminación por cenizas volcánicas). GM3 ORO.GEN.200(a)(3) Sistema de gestión EVALUACIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD — REGISTRO DE RIESGOS El operador puede registrar en un registro de riesgos los resultados de la evaluación de las potenciales consecuencias adversas o resultados de cada una de las situaciones de peligro, del cual se ofrece un ejemplo a continuación. Página 33 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES Página 34 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES AMC1 ORO.GEN.200(a)(4) Sistema de gestión ENTRENAMIENTO Y COMUNICACIÓN SOBRE SEGURIDAD (a) (b) Entrenamiento (1) Todo el personal deberá recibir entrenamiento sobre seguridad en función de sus responsabilidades en dicho ámbito. (2) Deberán conservarse registros adecuados de todo el entrenamiento sobre seguridad facilitado. Comunicaciones (1) (2) El operador deberá establecer una comunicación sobre cuestiones de seguridad que: (i) garantice que todo el personal sea consciente de las actividades de gestión de la seguridad, en función de sus responsabilidades en dicho ámbito, (ii) aporte información crítica sobre seguridad, especialmente relacionada con los riesgos evaluados y las situaciones de peligro analizadas, (iii) explique por qué se toman las acciones, y (iv) explique por qué se introducen o cambian los procedimientos de seguridad. Para comunicar las cuestiones de seguridad y debatir la información, acciones y procedimientos de seguridad pueden utilizarse reuniones periódicas con el personal. GM1 ORO.GEN.200(a)(4) Sistema de gestión ENTRENAMIENTO Y COMUNICACIÓN SOBRE SEGURIDAD El programa de entrenamiento sobre seguridad puede consistir en una acción autodidacta a través de los medios (boletines, revistas de seguridad operacional de vuelo), instrucción en el aula, formación a distancia o entrenamiento similar proporcionado por proveedores de servicio de entrenamiento. AMC1 ORO.GEN.200(a)(5) Sistema de gestión DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN — GENERAL (a) (b) La documentación del sistema de gestión del operador deberá incluir, al menos, la siguiente información: (1) una declaración firmada por el director responsable que confirme que el operador trabajará continuamente de acuerdo con los requisitos aplicables y la documentación del operador, según lo requerido por el presente Anexo, (2) el ámbito de actividades del operador, (3) los cargos y nombres de las personas a las que se hace referencia en ORO.GEN.210 (a) y (b), (4) un gráfico del operador en el que se muestren las líneas de responsabilidad entre las personas a las que se hace referencia en ORO.GEN.210, (5) una descripción general y ubicación de las instalaciones referidas en ORO.GEN.215, (6) procedimientos que especifiquen cómo asegura el operador el cumplimiento con los requisitos aplicables, (7) procedimiento de modificación para la documentación del sistema de gestión del operador. La documentación del sistema de gestión del operador puede estar incluida en un manual independiente o en (uno de) los manuales, según lo requerido por la(s) subparte(s) aplicable(s). Deberá Página 35 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES incluirse una referencia cruzada. AMC2 ORO.GEN.200(a)(5) Sistema de gestión OPERADORES COMPLEJOS — MANUAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (a) El manual de gestión de la seguridad operacional (SMM) deberá ser el instrumento clave para comunicar el enfoque a la seguridad operacional de todo el operador. El SMM deberá documentar todos los aspectos de la gestión de la seguridad, incluida la política de seguridad, los objetivos, procedimientos y responsabilidades individuales en seguridad. (b) Los contenidos del manual de gestión de la seguridad operacional deberán incluir todos los siguientes aspectos: (1) ámbito del sistema de gestión de la seguridad operacional, (2) política y objetivos de seguridad operacional, (3) responsabilidad en seguridad del director responsable, (4) responsabilidades en seguridad del personal de seguridad operacional clave, (5) procedimientos de control de la documentación, (6) identificación de peligros y esquemas de gestión de riesgos, (7) planificación de acciones de seguridad operacional, (8) supervisión del rendimiento de seguridad operacional, (9) investigación y comunicación de incidentes, (10) planificación de la respuesta de emergencia, (11) gestión de cambios (incluidos los cambios organizativos con respecto a las responsabilidades en seguridad operacional), (12) fomento de la seguridad operacional. (c) El SMM puede incluirse en (uno de) los manuales del operador. GM1 ORO.GEN.200(a)(5) Sistema de gestión DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN — GENERAL (a) No se requiere duplicar la información en varios manuales. La información puede incluirse en cualquiera de los manuales del operador (p. ej. el manual de operaciones, el manual de entrenamiento), los cuales también pueden combinarse. (b) El operador también puede elegir documentar parte de la información requerida en documentos independientes (p. e. procedimientos). En este caso, deberá asegurarse que los manuales contengan referencias adecuadas a cualquier documento conservado de forma independiente. Cualquier de estos documentos se considerará una parte integral de la documentación del sistema de gestión del operador. Página 36 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES AMC1 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión CONTROL DEL CUMPLIMIENTO — GENERAL (a) Control del cumplimiento La implementación y uso de una función de control del cumplimiento deberá posibilitar al operador supervisar el cumplimiento con los requisitos relevantes del presente Anexo y otros Anexos aplicables. (b) (c) (1) El operador deberá especificar la estructura básica de la función de control del cumplimiento aplicable a las actividades desarrolladas. (2) La función de control del cumplimiento deberá estructurarse de acuerdo al tamaño del operador y la complejidad de las actividades a supervisar. Las empresas deberán supervisar el cumplimiento con los procedimientos que han diseñado para garantizar unas actividades seguras. Al hacerlo, deberán como mínimo y siempre que sea apropiado, supervisar el cumplimiento de: (1) privilegios del operador, (2) manuales, diarios de a bordo y registros, (3) estándares de entrenamiento (4) procedimientos y manuales del sistema de gestión. Configuración organizativa (1) Con objeto de garantizar que el operador continúa cumpliendo los requisitos de esta Parte y de otras Partes aplicables, el director responsable designará un director de control del cumplimiento. El papel del director de control del cumplimiento es asegurarse de que las actividades del operador están supervisadas en referencia al cumplimiento con los requisitos reguladores aplicables, y con cualquier requisito adicional, según lo establecido por el operador, y que estas actividades se llevan a cabo debidamente bajo la supervisión del director del área funcional relevante. (2) El director de control del cumplimiento deberá ser responsable de asegurar que se implementa, mantiene, revisa y mejora continua y apropiadamente el programa de control del cumplimiento. (3) El director de control del cumplimiento deberá: (i) disponer de acceso directo al director responsable, (ii) no ser una de las personas a las que se hace referencia en ORO.GEN.210 (b), (iii) ser capaz de demostrar unos conocimientos relevantes, formación y la experiencia adecuada relacionada con las actividades del operador, incluido el conocimiento y la experiencia en el control del cumplimiento, y (iv) disponer de acceso a todas las partes del operador, y si fuera necesario, a cualquier operador contratado. (4) En el caso de un operador no complejo, esta tarea puede ejercerla el director responsable siempre que haya demostrado tener la competencia adecuada según lo definido en el punto (c)(3)(iii). (5) En el caso de que la misma persona actúe como director de control del cumplimiento y de director de seguridad operacional, el director responsable, con respecto a su responsabilidad directa para la seguridad operacional, deberá asegurarse de que se asignan recursos suficientes a ambas funciones, teniendo en cuenta el tamaño del operador y la naturaleza y complejidad de sus actividades. (6) La independencia de la función de control del cumplimiento deberá establecerse al asegurarse de Página 37 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES que las auditorías e inspecciones las lleven a cabo personal no responsable de la función, procedimiento o productos que se auditan. (d) Documentación de control del cumplimiento (1) La documentación relevante deberá incluir las partes relevantes de la documentación del sistema de gestión del operador. (2) Además, la documentación relevante deberá incluir también lo siguiente: (i) terminología, (ii) normas de actividad especificada, (iii) una descripción del operador, (iv) la atribución de funciones y responsabilidades, (v) procedimientos para garantizar el cumplimiento regulador, (vi) el programa de control del cumplimiento, que refleje: (A) el calendario del programa de control, (B) los procedimientos de auditoría, (C) los procedimientos de información, (D) los procedimientos de seguimiento y acciones correctoras, y (E) el sistema de registro. (e) (vii) el programa de entrenamiento al que se hace referencia en (e)(2); (viii) el control de documentos. Entrenamiento (1) Un entrenamiento correcto y exhaustivo resulta esencial para optimizar el cumplimiento en cualquier operador. Con objeto de lograr un resultado significativo de dicho entrenamiento, el operador deberá asegurarse de que todo el personal comprende los objetivos establecidos en la documentación del sistema de gestión del operador. (2) Los responsables de gestionar la función de control del cumplimiento deberán recibir entrenamiento en esta tarea. Dicho entrenamiento deberá abarcar los requisitos de control del cumplimiento, manuales y procedimientos relacionados con la tarea, técnicas de auditoría, comunicación y registro. (3) Deberá proporcionarse tiempo para entrenar a todo el personal que participa en la gestión del cumplimiento y para la información al resto del personal. (4) La asignación de tiempo y recursos deberá realizarse en función del volumen y complejidad de las actividades afectadas. GM1 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión CONTROL DEL CUMPLIMIENTO — GENERAL (a) La configuración organizativa de la función de control del cumplimiento deberá reflejar el tamaño del operador y la naturaleza y complejidad de sus actividades. El director de control del cumplimiento puede realizar todas las auditorías e inspecciones él mismo, o nombrar uno o más auditores de entre el personal que disponga de la competencia apropiada, según lo definido en AMC1 ORO.GEN.200(a)(6) punto (c)(3)(iii), bien dentro o fuera del propio operador. Página 38 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (b) Independientemente de la opción elegida, debe asegurarse que la independencia de la función de auditoría no se ve afectada, en particular en los casos en los que la persona que lleva a cabo la auditoría o inspección, es también el responsable de otras funciones para el propio operador. (c) En caso de usar personal externo para llevar a cabo las auditorías o inspecciones de cumplimiento: (d) (1) todas esas auditorías o inspecciones se llevan a cabo bajo la responsabilidad del director de control del cumplimiento, y (2) el operador continúa siendo responsable de garantizar que el personal externo dispone del conocimiento, formación y la experiencia adecuada relacionada con las actividades auditadas o inspeccionadas, incluido el conocimiento y la experiencia en el control del cumplimiento. El operador sigue siendo último responsable de la eficacia de la función de control del cumplimiento, en particular de la implementación eficaz y el seguimiento de todas las acciones correctoras. GM2 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión OPERADORES COMPLEJOS — PROGRAMA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO (a) (b) Las áreas habituales sujetas a las auditorías e inspecciones de control del cumplimiento para los operadores deberán ser, si fuera aplicable: (1) operaciones reales de vuelo, (2) deshielo/anti-hielo en tierra, (3) servicios de apoyo al vuelo, (4) control de la carga, (5) normas técnicas. Los operadores deberán supervisar el cumplimiento con los procedimientos operativos que han diseñado para garantizar unas actividades seguras, una aeronave aeronavegable y el estado de funcionamiento de los equipos, tanto operativos como de seguridad operacional. Al hacerlo, deberán siempre que sea apropiado, supervisar adicionalmente lo siguiente: (1) procedimientos operacionales, (2) procedimientos de seguridad de vuelo, (3) supervisión y control de operacional, (4) performance de la aeronave, (5) operaciones todo tiempo, (6) equipo y prácticas de comunicaciones y navegación, (7) masa, centrado y carga de la aeronave, (8) instrumentos y equipos de seguridad, (9) operaciones de tierra, (10) limitaciones del tiempo de vuelo y actividad, requisitos de descanso, y programación, (11) interfaz de mantenimiento/operaciones de la aeronave, (12) uso de la MEL, (13) tripulación de vuelo, (14) tripulación de cabina de pasajeros, (15) mercancías peligrosas, Página 39 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (16) seguridad. GM3 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión OPERADORES NO COMPLEJOS — CONTROL DEL CUMPLIMIENTO (a) Las auditorías e inspecciones de control del cumplimiento pueden documentarse en una «Lista de verificación de control del cumplimiento», registrándose cualquier hallazgo en un «Informe de no conformidad». Para este fin pueden usarse los siguientes documentos. LISTA DE VERIFICACIÓN de CONTROL DEL CUMPLIMIENTO Año: Asunto Fecha compro bada Verificado por Observaciones/Nº informe de no conformidad Operaciones de vuelo Comprobada la precisión y validez de las listas de verificación de la aeronave Comprobada la información apropiada y correcta de un mínimo de cinco planes de vuelo Comprobada la presencia de manuales y documentos actualizados y el acceso a la información de vuelo relevante en las instalaciones de planificación del vuelo Informes de incidentes evaluados y comunicados a la autoridad competente apropiada Servicios de escala Contratos con empresas de servicios de escala establecidos y válidos, si fuera aplicable Instrucciones respecto al abastecimiento de combustible y deshielo emitidas, si fuera aplicable Instrucciones respecto a mercancías peligrosas emitidas y conocidas por todo el personal relevante, si fuera aplicable Masa y centrado Comprobada la información apropiada y correcta de un mínimo de cinco hojas de carga, si fuera aplicable Página 40 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES Comprobada la validez de la comprobación de peso de flota de aeronaves, si fuera aplicable Una comprobación como mínimo por aeronave de la carga y distribución correctas, si fuera aplicable Instrucción Registros de instrucción actualizados y precisos Comprobadas la vigencia todas las licencias de piloto , habilitaciones correctas e inspección médica válida de Todos los pilotos han recibido el entrenamiento periódico Instalaciones de entrenamiento e instructores aprobados Todos los pilotos han recibido entrenamiento de inspección diaria (DI) Documentación Comprobación del estado correcto de correcciones de todas las ediciones del manual de operaciones (OM) Comprobada la validez del AOC y las especificaciones de operaciones apropiadas, si fuera aplicable Requisitos de aviación aplicables y actualizados Registro del tiempo de vuelo y servicio de la tripulación actualizados, si fuera aplicable Registro de documentos de vuelo comprobado y actualizado Registros del control del cumplimiento comprobados y actualizados Página 41 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES Nº INFORME DE NO CONFORMIDAD Al director de control del cumplimiento Categoría Operaciones de vuelo Entrenamiento Informe por: Fecha: Servicios de escala Documentación Masa y centrado Otras Descripción: Referencia: Nivel de la discrepancia: Causa raíz de la no conformidad: Corrección sugerida: Director de control del cumplimiento: Acción correctora necesaria Acción correctora no necesaria Persona responsable: Límite temporal: Acción correctora: Referencia: Firma de la persona responsable: Fecha: Director de control del cumplimiento Corrección y acción correctora verificada Firma del Director de Control del Cumplimiento: Informe cerrado Fecha: Página 42 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES GM4 ORO.GEN.200(a)(6) Sistema de gestión AUDITORÍA E INSPECCIÓN (a) «Auditoría» significa un proceso sistemático, independiente y documentado de obtención de pruebas y evaluación objetiva de las mismas con objeto de determinar hasta qué punto se cumple con los requisitos. (b) «Inspección» significa una evaluación de conformidad independiente y documentada mediante la observación y el juicio, acompañada, de forma apropiada, por mediciones, pruebas y calibraciones con objeto de verificar la conformidad con los requisitos aplicables. AMC1 ORO.GEN.200(b) Sistema de gestión TAMAÑO, NATURALEZA Y COMPLEJIDAD DE LA ACTIVIDAD (a) Un operador deberá considerarse complejo cuando tenga una plantilla de más de 20 equivalentes a tiempo completo (FTE) que participen en la actividad sujeta al Reglamento (CE) nº 216/20084 y sus Reglas de Aplicación. (b) Los operadores con hasta 20 FTE que participen en la actividad sujeta al Reglamento (CE) nº 216/20085 y sus Reglas de Aplicación también pueden considerarse complejos en función de una evaluación de los siguientes factores: (1) en términos de complejidad, la extensión y ámbito de las actividades contratadas sujetas a la aprobación, (2) en términos de criterios de riesgo, si alguno de los siguientes elementos está presente: (i) operaciones que requieran las siguientes aprobaciones específicas: navegación basada en la performance (PBN), operación con baja visibilidad (LVO), operaciones a grandes distancias con aviones bimotores (ETOPS), operaciones de helicópteros con grúas de rescate (HHO), operaciones de servicio médico de emergencias con helicóptero (HEMS), sistemas de visión nocturna de imágenes (NVIS) y mercancías peligrosas (DG), (ii) operaciones comerciales especializadas que requieran una autorización, (iii) diferentes tipos de aeronaves usados, (iv) el entorno (en el mar , áreas montañosas, etc.). AMC1 ORO.GEN.205 Actividades contratadas RESPONSABILIDAD AL CONTRATAR ACTIVIDADES (a) El operador puede decidir contratar ciertas actividades con organizaciones externas. (b) Deberá existir un acuerdo por escrito entre el operador y la organización contratada en el que se definan claramente las actividades contratadas y los requisitos aplicables. (c) Las actividades contratadas relacionadas con la seguridad operacional relevantes para el acuerdo deberán estar incluidas en la gestión de seguridad del operador y sus programas de control del cumplimiento. 4 5 Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE. DO L 79 de 19.3.2008, p. 1. Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE. DO L 79 de 19.3.2008, p. 1. Página 43 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES (d) El operador deberá asegurarse de que la organización contratada dispone de la autorización o aprobación necesaria si fuera necesario y disponen de los recursos y competencias para llevar a cabo la tarea. GM1 ORO.GEN.205 Actividades contratadas CONTRATACIÓN — GENERAL (a) Los operadores pueden decidir contratar ciertas actividades con organizaciones externas para la provisión de servicios relacionados, por ejemplo con: (1) el deshielo/anti-hielo en tierra, (2) los servicios de escala, (3) el soporte de vuelo (incluidos los cálculos de performance, planificación del vuelo, base de datos de navegación y despacho), (4) el entrenamiento y (5) la preparación del manual. (b) Las actividades contratadas incluyen todas las actividades dentro del ámbito de aprobación del operador que son realizadas por otra organización, bien ella misma certificada o autorizada para llevar a cabo tal actividad o, en caso de no estar certificada o autorizada, trabajando bajo la aprobación del operador. (c) La responsabilidad última del producto o servicio ofrecido por las organizaciones externas siempre deberá quedar en manos del operador. GM2 ORO.GEN.205 Actividades contratadas RESPONSABILIDAD AL CONTRATAR ACTIVIDADES (a) Independientemente del estado de aprobación de la organización contratada, el operador contratante es responsable de asegurar que todas las actividades contratadas estén sujetas a la identificación de situaciones de peligro y a la gestión de riesgos, según lo requerido por ORO.GEN.200 (a)(3), y al control del cumplimiento, según lo requerido por ORO.GEN.200 (a)(6). (b) Cuando la organización contratada está ella misma certificada o autorizada para llevar a cabo las actividades contratadas, el control del cumplimiento del operador deberá comprobar al menos que la aprobación abarca efectivamente las actividades contratadas y de que continúa siendo válida. AMC1 ORO.GEN.220(b) Conservación de registros CONSIDERACIONES GENERALES (a) El sistema de conservación de registros deberá garantizar que todos los registros estén accesibles siempre que sea necesario, dentro de un plazo razonable. Estos registros deberán estar organizados de forma que se garantice la trazabilidad y recuperabilidad durante todo el periodo de retención requerido. (b) Los registros deberán mantenerse en papel, formato electrónico o una combinación de ambos. También se aceptarán los registros guardados en microfilm o formato de disco óptico. Los registros deberán permanecer legibles durante todo el periodo de retención requerido. El periodo de retención se inicia en el momento de crearse o de su última modificación. (c) Los sistemas en papel deberán usar un material robusto que pueda soportar una manipulación y almacenaje normales. Página 44 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE GEN — REQUISITOS GENERALES Los sistemas informáticos deberán disponer al menos de un sistema de copia de seguridad que deberá actualizarse menos de 24 horas después de cualquier nueva entrada. Los sistemas informáticos deberán incluir medidas de seguridad contra la posibilidad de acceso no autorizado con objeto de alterar los datos. Página 45 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE DEC — DECLARACIÓN Subparte DEC — Declaración AMC1 ORO.DEC.100(d) Declaración CAMBIOS La nueva declaración deberá remitirse antes de la entrada en vigor del cambio, indicando la fecha en la que se aplicaría el mismo. GM1 ORO.DEC.100 Declaración CONSIDERACIONES GENERALES La intención de la declaración es: (a) hacer que el operador reconozca sus responsabilidades bajo las normativas de seguridad aplicables y que dispone de todas las aprobaciones necesarias, (b) informar a la autoridad competente de la existencia de un operador, y (c) posibilitar que la autoridad competente cumpla con sus responsabilidades de supervisión de acuerdo con ARO.GEN.300 y 305. OPERACIONES GESTIONADAS Cuando la operación no comercial de una aeronave propulsada compleja esté gestionada por un tercero en nombre del propietario, dicha parte puede ser el operador en el sentido del artículo 3(h) del Reglamento (CE) nº 216/2008, y por consiguiente tiene que declarar su capacidad y medios para descargar las responsabilidades asociadas con la operación de la aeronave ante la autoridad competente. En tal caso, también deberá evaluarse si el operador tercero lleva a cabo una operación comercial en el sentido del artículo 3(i) del Reglamento (CE) nº 216/2008. Página 46 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE SPO — OPERACIONES COMERCIALES ESPECIALIZADAS SUBPARTE SPO — OPERACIONES COMERCIALES ESPECIALIZADAS AMC1 ORO.SPO.100(a) Requisitos del personal PERSONAS DESIGNADAS (a) La persona puede ser titular de más de uno de los puestos designados, si dicha disposición se considera adecuada y apropiada para la magnitud y el alcance de la operación comercial especializada. (b) En el manual de operaciones deberá figurar una descripción de las funciones y responsabilidades de las personas designadas, incluidos sus nombres. (c) Un operador comercial especializado deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las funciones de supervisión en ausencia de las personas designadas. (d) La persona designada por un operador comercial especializado normalmente no debería ser designado por otro operador comercial especializado. (e) Las personas designadas deberán ser contratadas por un número suficiente de horas que les permita desempeñar las funciones de gestión que corresponden a la magnitud y el alcance de la operación comercial especializada. AMC2 ORO.SPO.100(a) Requisitos del personal COMBINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS DESIGNADAS (a) La aceptación de una única persona titular en varios puestos, posiblemente en combinación con ser el director responsable, deberá depender de la naturaleza y magnitud de la operación comercial especializada. Las dos áreas principales de interés deberán ser la competencia y la capacidad de una persona para cumplir con sus responsabilidades. (b) En lo que respecta a la competencia en diferentes áreas de responsabilidad, no deberá existir ninguna diferencia en relación a los requisitos aplicables a personas titulares de un único puesto. (c) La capacidad de una persona para cumplir con sus responsabilidades deberá depender, principalmente de la magnitud de la operación comercial especializada. Sin embargo, la complejidad de la organización o de la operación puede impedir, o limitar las combinaciones de puestos que pudieran resultar aceptables en otras circunstancias. (d) En la mayoría de las ocasiones, las responsabilidades de una persona designada deberán recaer en una única persona. Sin embargo, en el área de las operaciones en tierra, puede resultar aceptable la división de las responsabilidades, siempre que las responsabilidades de cada una de las personas participantes queden claramente definidas. GM1 ORO.SPO.100(a) Requisitos del personal PERSONAS DESIGNADAS La organización más pequeña que puede considerarse es la unipersonal, en la que todos los puestos designados los aglutina el director responsable, y las auditorías las lleva a cabo una persona independiente. Página 47 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE SPO — OPERACIONES COMERCIALES ESPECIALIZADAS GM2 ORO.SPO.100(a) Requisitos del personal COMPETENCIA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS (a) Las personas designadas de acuerdo con ORO.AOC.135 normalmente deberán poseer la experiencia y cumplir con las disposiciones sobre licencias que se enumeran en los puntos (b) a (f). Pueden existir casos excepcionales en los que no se cumplan todas las disposiciones. En tales circunstancias, la persona designada deberá disponer de una experiencia comparable y tener además la capacidad de desempeñar eficazmente las funciones asociadas con el puesto y con la magnitud de la operación especializada. (b) Las personas designadas deberán disponer de: (1) experiencia práctica y pericia en la aplicación de las normas de seguridad aérea y las prácticas operativas seguras, (2) un conocimiento exhaustivo de: (i) las normativas de seguridad operacional de la UE aplicables y de cualquier requisito y procedimiento asociado, (ii) la autorización de operación especializada de alto riesgo del operador, si fuera aplicable, y (iii) la necesidad de, y el contenido de las partes relevantes del manual de operaciones del operador comercial especializado, (3) familiaridad con los sistemas de gestión, preferiblemente en el área de la aviación, (4) experiencia apropiada en gestión, preferiblemente en una organización comparable, y (5) 5 años de experiencia laboral relevante, de los cuales al menos 2 años deberán ser en el sector aeronáutico, en un puesto apropiado. (c) Operaciones de vuelo. La persona designada deberá ser titular, o haberlo sido de una licencia válida de tripulación de vuelo y las habilitaciones asociadas apropiadas al tipo de operación comercial especializada desempeñada por el operador. En caso de que la licencia y las habilitaciones de la persona designada no estén actualizadas, su adjunto deberá ser titular de una licencia válida de tripulación de vuelo y las habilitaciones asociadas. (d) Entrenamiento de la tripulación. La persona designada o su adjunto deberá ser un instructor de habilitación de tipo actual en un tipo/clase operado por el operador comercial especializado. La persona designada deberá disponer de un conocimiento exhaustivo del concepto de entrenamiento de tripulación del operador para la tripulación de vuelo y, si fuera relevante, para otros tripulantes. (e) Operaciones de tierra. La persona designada deberá disponer de un conocimiento exhaustivo del concepto de operaciones en tierra del operador comercial especializado. (f) Mantenimiento de la aeronavegabilidad. La persona designada deberá disponer del conocimiento relevante y los requisitos de experiencia apropiados en relación con el mantenimiento de la aeronavegabilidad aeronáutica según lo detallado en la Parte-M9. 4 8 Reglamento de la Comisión (CE) nº 2042/2003 de 20 de noviembre de 2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, DO L 315, 28/11/2003, p.1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento de la Comisión (UE) nº 1149/2011 de 21 de octubre de 2011 (DO L 298, 16/11/2011, p. 1). Página 48 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE SPO — OPERACIONES COMERCIALES ESPECIALIZADAS AMC1 ORO.SPO.100(c) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados ARRENDAMIENTO DE OPERADOR DE TERCEROS PAÍSES O AERONAVE — INFORMACIÓN A PROPORCIONAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE El operador que pretenda arrendar una aeronave o un operador deberán proporcionar la siguiente información a la autoridad competente: (a) el tipo de aeronave, las marcas de matrícula y el número de serie, (b) el nombre completo y domicilio del propietario registrado, (c) una copia del certificado de aeronavegabilidad válido, (d) una copia del acuerdo de arrendamiento o la descripción de las disposiciones del arrendamiento, excepto los acuerdos financieros, (e) duración del arrendamiento. La información anteriormente mencionada deberá estar acompañada de una declaración firmada por el arrendatario de que las partes en el acuerdo de arrendamiento comprenden sus respectivas responsabilidades al amparo de las normativas aplicables. GM1 ORO.SPO.100(c) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados ACUERDOS DE ARRENDAMIENTO ENTRE OPERADORES REGISTRADOS EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE No se requiere ninguna aprobación para los acuerdos de arrendamiento entre operadores cuya oficina principal se encuentre en un estado miembro de la UE. AMC1 ORO.SPO.100(c)(1) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados TOMA EN ARRENDAMIENTO CON TRIPULACIÓN DE UNA AERONAVE REGISTRADA EN UN TERCER PAÍS Si el operador no tiene intención de aplicar los requisitos de seguridad de la UE para operaciones aéreas y de mantenimiento de la aeronavegabilidad al tomar en arrendamiento con tripulación una aeronave registrada en un tercer país, deberá demostrar ante la autoridad competente que los estándares con los que se cumple son equivalentes a los siguientes requisitos: (a) Anexo VIII (Parte-SPO), (b) Parte-ORO: (1) ORO.GEN.110 y Sección 2 de Subparte GEN, (2) ORO.MLR, excluida ORO.MLR.105, (3) ORO.FC, (c) Anexo V (Parte-SPA), si fuera aplicable, (d) para la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad del operador de terceros países, la Parte-M10 Subparte-B, Subparte-C y Subparte-G, excluida M.A.707 y M.A.710, 49 Reglamento de la Comisión (CE) nº 2042/2003 de 20 de noviembre de 2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, DO L 315, 28/11/2003, p.1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento de la Comisión (UE) nº 1149/2011 de 21 de octubre de 2011 (DO L 298, 16/11/2011, p. 1). Página 49 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE SPO — OPERACIONES COMERCIALES ESPECIALIZADAS (e) para la organización de mantenimiento utilizada por el operador de terceros países durante el periodo de arrendamiento: Parte-14511, y (f) el operador deberá proporcionar a la autoridad competente una descripción completa de los procedimientos operativos y la evaluación de seguridad operacional en la que se demuestre el cumplimiento con los objetivos de seguridad requeridos según lo establecido en los puntos (b) (1)-(3). AMC2 ORO.SPO.100(c)(1) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados TOMA EN ARRENDAMIENTO CON TRIPULACIÓN El arrendatario deberá conservar un registro de las ocasiones en las que se utiliza un arrendado, para su inspección por parte de la autoridad competente. GM1 ORO.SPO.100(c)(1) Requisitos comunes para operadores comerciales especializados TOMA EN ARRENDAMIENTO CON TRIPULACIÓN A CORTO PLAZO En previsión de una necesidad operacional, el operador puede entrar en un acuerdo marco con más de un operador de terceros países siempre que estos operadores cumplan con ORO.SPO.110(c). Estos operadores de terceros países deberán colocarse en una lista mantenida por el arrendatario. GM1 ORO.SPO.110(a) Autorización de operaciones comerciales especializadas de alto riesgo DECLARACIÓN/AUTORIZACIÓN Cualquier operador comercial especializado deberá declarar su actividad a su autoridad competente, según lo requerido por ORO.DEC.100. GM2 ORO.SPO.110(a) Autorización de operaciones comerciales especializadas de alto riesgo VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN El operador puede remitir una solicitud a su autoridad competente para un único evento, una serie de vuelos definidos o para una duración ilimitada, en función del tipo de operaciones previstas. GM1 ORO.SPO.115(a) Cambios CONSIDERACIONES GENERALES Cualquier cambio en la información contenida en la autorización, pero que no derive en una enmienda del SOP o de la evaluación de riesgos del operador deberá ser notificada por el operador comercial especializado a su autoridad competente, la cual deberá corregir la autorización. 11Reglamento (CE) nº 2042/2003 de la Comisión de 20 de noviembre de 2003 sobre el mantenimiento aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 315, 28/11/2003, p. 1). Reglamento cuya modificación la constituye el Reglamento de la Comisión (UE) Nº 1149/2011 de 21 de octubre de 2011 (DO 16/11/2011, p. 1). Página 50 de la de las última L 298, AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS AMC1 ORO.MLR.100 Manual de operaciones — consideraciones generales CONSIDERACIONES GENERALES (a) El manual de operaciones (OM) puede variar en detalles en función de la complejidad de la operación y del tipo y número de aeronaves operadas. (b) El OM o partes del mismo pueden estar presentes en cualquier formato, incluido el formato electrónico. En todos los casos, la accesibilidad, usabilidad y fiabilidad deberán estar garantizadas. (c) El OM deberá ser tal que: (d) (1) todas las partes del manual sean consistentes y compatibles en formato y contenido, (2) el manual pueda corregirse con facilidad, y (3) el contenido y el estado de las enmiendas del manual esté controlado y claramente indicado. El OM deberá incluir una descripción de su proceso de corrección y revisión, en el que se especifique: (1) las personas que pueden aprobar enmiendas o revisiones, (2) las condiciones para las revisiones temporales o enmiendas o revisiones inmediatas requeridas en interés de la seguridad operacional, y (3) los métodos por los que el personal del operador es informado de los cambios. (e) El contenido del OM puede estar basado en, o puede referirse a, los códigos de prácticas del sector. (f) Al compilar un OM, el operador puede aprovechar los contenidos de otros documentos relevantes. El material producido por el operador para la parte del OM relacionada con el tipo, puede complementarse con, o sustituirse por, partes aplicables del manual de vuelo de la aeronave (AFM), o cuando dicho documento exista, por un manual de operación de la aeronave producido por el fabricante de la misma. (g) En el caso de operaciones comerciales con aeronaves distintas de aeronaves propulsadas complejas u operaciones no comerciales, un «manual de operación del piloto» (POH), o documento equivalente, puede usarse como la parte del OM relativa al tipo, siempre que el POH abarque los procedimientos operativos normales y anormales/de emergencia. (h) Para la parte del OM de la ruta y el aeródromo, el material producido por el operador puede complementarse con, o sustituirse por, material guía de ruta aplicable producido por una empresa especializada. (i) Si el operador elige usar el material de otro origen en el OM, o bien el material aplicable deberá copiarse e incluirse directamente en la parte del OM relevante, o el OM deberá contener una referencia a la sección apropiada de dicho material aplicable. (j) Si el operador elige hacer uso del material de otro origen (p. e. un productor de manuales de ruta, un fabricante de aeronaves, o una organización de entrenamiento), esto no absuelve al operador de la responsabilidad de verificar la aplicabilidad e idoneidad de este material. Cualquier material recibido de una fuente externa deberá recibir su estado mediante una declaración en el OM. Página 51 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS AMC2 ORO.MLR.100 Manual de operaciones — consideraciones generales CONTENIDO — OPERACIONES NO COMERCIALES CON AERONAVES PROPULSADAS COMPLEJAS Y OPERACIONES DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL (CAT) CON AVIONES MONOMOTOR PROPULSADAS POR HÉLICE CON UN MOPSC DE 5 O HELICÓPTEROS MONOMOTOR NO COMPLEJOS CON UN MOPSC DE 5, QUE DESPEGUEN Y ATERRICEN EN EL MISMO AERÓDROMO O LUGAR DE OPERACIONES, EN OPERACIONES DIURNAS VFR Y OPERACIONES CAT CON PLANEADORES Y GLOBOS El OM deberá incluir al menos la siguiente información, siempre que sea aplicable: (a) Índice, (b) Estado de control de enmiendas y lista de páginas o párrafos efectivos, a menos que se reedite el manual completo y el manual incluya una fecha de efectividad escrita en el mismo, (c) Deberes, responsabilidades y sucesión del personal de gestión y de operación, (d) Descripción del sistema de gestión, (e) Sistema de control de operacional, (f) Limitaciones del tiempo de vuelo, (g) Procedimientos operacionales normalizados (SOP), (h) Limitaciones meteorológicas, (i) Procedimientos de emergencia, (j) Consideraciones en caso de accidentes/incidentes, (k) Procedimientos de seguridad, (l) Lista de equipos mínimos (MEL), (m) Entrenamiento y cualificaciones del personal, (n) Conservación de los registros, (o) Operaciones normales de vuelo, (p) Limitaciones operativas de performance, (q) Uso/protección de los registros del registrador de datos de vuelo (FDR)/registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR), si fuera aplicable, (r) Manipulación de mercancías peligrosas. AMC3 ORO.MLR.100 Manual de operaciones — consideraciones generales CONTENIDO — OPERACIONES CAT (a) El OM deberá incluir al menos la siguiente información, siempre que sea aplicable, y según la relevancia para el área y tipo de operación: A ASPECTOS GENERALES/BÁSICOS 0 ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL MANUAL DE OPERACIONES 0.1 Introducción: (a) Una declaración de que el manual cumple todos los reglamentos aplicables, así como los términos y condiciones del correspondiente AOC. Página 52 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS (b) Una declaración de que el manual contiene instrucciones operacionales que han de ser cumplidas por el personal correspondiente. (c) Una lista y breve descripción de las distintas partes, su contenido, aplicación y utilización. (d) Explicaciones y definiciones de términos y vocablos necesarios para utilizar el manual. 0.2 Sistema de enmienda y revisión: (a) Detalles del responsable o responsables de la publicación e inserción de enmiendas y revisiones. (b) Un registro de enmiendas y revisiones con sus fechas de inserción y fechas de efectividad. (c) Una declaración de que no se permiten enmiendas y revisiones escritas a mano excepto en situaciones que requieren una enmienda o revisión inmediata en beneficio de la seguridad. (d) Una descripción del sistema para anotación de las páginas o párrafos y sus fechas de efectividad. (e) Una lista de las páginas o párrafos en vigor. (f) Anotación de cambios (en el texto y, en la medida que sea posible, en cuadros y figuras). (g) Revisiones temporales. (h) Una descripción del sistema de distribución de los manuales, enmiendas y revisiones. 1 ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES 1.1 Estructura organizativa. Una descripción de la estructura organizativa incluyendo el organigrama general y el organigrama de los departamentos de operaciones. El organigrama deberá ilustrar las relaciones entre los departamentos de operaciones y los demás departamentos del operador. En particular, se deberán mostrar las relaciones de subordinación y líneas de información de todas las divisiones, departamentos, etc., que tengan relación con la seguridad de las operaciones de vuelo. 1.2 Personas designadas. El nombre de cada persona designada responsable de las operaciones de vuelo, el entrenamiento de la tripulación y las operaciones de tierra, según prescribe el ORO.AOC.135. Deberá incluirse una descripción de su función y responsabilidades. 1.3 Responsabilidades y funciones del personal de gestión de operaciones. Incluirá una descripción de las funciones, responsabilidades y autoridad del personal de gestión de operaciones que tenga relación con la seguridad de las operaciones de vuelo y con el cumplimiento de los reglamentos aplicables. 1.4 Autoridad, funciones y responsabilidades del piloto al mando/comandante. Una declaración que defina la autoridad, obligaciones y responsabilidades del piloto al mando/comandante. 1.5 Funciones y responsabilidades de los miembros de la tripulación distintos del piloto al mando/comandante. 2 CONTROL Y SUPERVISIÓN OPERACIONAL 2.1 Supervisión de la operación por el operador. Se incluirá una descripción del sistema de supervisión de la operación por el operador (véase el ORO.GEN.110(c)). Esta deberá indicar la forma en que se supervisan la seguridad de las operaciones de vuelo y las cualificaciones del personal. En particular, se deberán describir los procedimientos que tengan relación con los siguientes conceptos: (a) validez de licencias y cualificaciones; Página 53 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A (b) BORDO Y REGISTROS competencia del personal de operaciones, (c) control, análisis y archivo de los registros requeridos. 2.2 Sistema y responsabilidad de promulgación de instrucciones e información adicional sobre operaciones. Una descripción de cualquier sistema para promulgar información que pueda ser de índole operacional pero sea suplementaria respecto de la información recogida en el OM. Deberán incluirse la aplicabilidad de esta información y las responsabilidades para su promulgación. 2.3 Control de operacional. Una descripción de los procedimientos y responsabilidades necesarias para ejercer el control de operacional con respecto a la seguridad del vuelo. 2.4 Facultades de la Autoridad. Una descripción de las facultades de la autoridad competente y orientaciones al personal sobre cómo facilitar las inspecciones que lleve a cabo el personal de la Autoridad. 3 SISTEMA DE GESTIÓN Una descripción del sistema de gestión, incluida, al menos lo siguiente: (a) política de seguridad operacional, (b) el proceso de identificación de las situaciones de peligro y de evaluación y gestión de los riesgos asociados, (c) sistema de control del cumplimiento, (d) asignación de funciones y responsabilidades, (e) documentación de todos los procesos clave del sistema de gestión. 4 COMPOSICIÓN DE LA TRIPULACIÓN 4.1 Composición de la tripulación. Incluirá una explicación del método para determinar la composición de las tripulaciones, teniendo en cuenta lo siguiente: (a) el tipo de aeronave que se está utilizando, (b) el área y tipo de operación que está realizando, (c) la fase del vuelo, (d) la tripulación mínima requerida y el período de actividad de vuelo que se prevé, (e) la experiencia (total y en el tipo), experiencia reciente y cualificación de los miembros de la tripulación, y (f) la designación del piloto al mando/comandante y, si fuera necesario debido a la duración del vuelo, los procedimientos para relevar al piloto al mando/comandante u otros miembros de la tripulación de vuelo (véase ORO.FC.105), (g) la designación del sobrecargo y, si es necesario por la duración del vuelo, los procedimientos para el relevo del mismo y de cualquier otro miembro de la tripulación de cabina de pasajeros. 4.2 Designación del piloto al mando/comandante. Incluirá las normas aplicables a la designación del piloto al mando/comandante. 4.3 Incapacitación de la tripulación de vuelo. Instrucciones sobre la sucesión del mando en caso de incapacitación de la tripulación de vuelo. 4.4 Operación en más de un tipo. Una declaración que indique qué aeronaves se consideran del mismo tipo para los fines de: Página 54 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS (a) programación de la tripulación de vuelo, y (b) programación de los miembros de la tripulación de cabina. 5 CUALIFICACIONES REQUERIDAS 5.1 Una descripción de la licencia requerida, habilitaciones, cualificaciones/competencia (por ejemplo, para rutas y aeródromos), experiencia, entrenamiento, verificaciones y experiencia reciente requeridas para que el personal de operaciones lleve a cabo sus funciones. Deberán tenerse en cuenta el tipo de aeronave, el tipo de operación y la composición de la tripulación. 5.2 Tripulación de vuelo: (a) piloto al mando/comandante, (b) piloto de relevo del piloto al mando/comandante, (c) copiloto, (d) piloto de relevo del copiloto, (e) piloto bajo supervisión, (f) operador del panel de sistemas, (g) operación en más de un tipo o variante. 5.3 Tripulación de cabina de pasajeros: (a) sobrecargo, (b) miembro de la tripulación de cabina: (i) miembro de la tripulación de cabina requerido, (ii) miembro adicional de la tripulación de cabina de pasajeros y miembro de la tripulación de cabina de pasajeros durante los vuelos de familiarización. (c) 5.4 operación en más de un tipo o variante. Personal de entrenamiento, verificación y supervisión: (a) para la tripulación de vuelo, y (b) para la tripulación de cabina de pasajeros. 5.5 Personal de otras operaciones (incluida la tripulación técnica y los miembros de la tripulación diferentes a los de vuelo, cabina de pasajeros y técnica). 6 PRECAUCIONES RELATIVAS A LA SALUD DE LA TRIPULACIÓN 6.1 Precauciones relativas a la salud de la tripulación. Los reglamentos y orientaciones pertinentes sobre la salud de los miembros de la tripulación, incluyendo lo siguiente: (a) alcohol y otros líquidos que produzcan intoxicación, (b) narcóticos, (c) drogas, (d) somníferos, (e) antidepresivos, (f) preparados farmacéuticos, (g) vacunas, Página 55 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS (h) buceo a gran profundidad, (i) donación de sangre/médula ósea, (j) precauciones alimentarias antes del vuelo y durante el vuelo, (k) sueño y descanso, (l) operaciones quirúrgicas. 7 LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO 7.1 Limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso. 7.2 Rebasamiento de las limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad y/o reducciones de los períodos de descanso. Condiciones en las cuales se podrá rebasar el tiempo de vuelo y de actividad o se podrán reducir los períodos de descanso, y los procedimientos empleados para informar de estas modificaciones. 8 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS 8.1 Instrucciones para la preparación del vuelo. Según sean aplicables a la operación: 8.1.1 Altitudes mínimas de vuelo. Contemplará una descripción del método para determinar y aplicar las altitudes mínimas, incluyendo: (a) un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos con reglas de vuelo visual (VFR), y (b) un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos con reglas de vuelo por instrumentos (IFR). 8.1.2 Criterios y responsabilidades para determinar la idoneidad de los aeródromos a utilizar. 8.1.3 Métodos y responsabilidades para establecer los mínimos de utilización del aeródromo. Se deberá hacer referencia a los procedimientos para la determinación de la visibilidad y/o alcance visual en la pista (RVR) y para aplicar la visibilidad real observada por los pilotos, la visibilidad y el RVR notificados. 8.1.4 Mínimos de operación en ruta para vuelos VFR o porciones VFR de un vuelo y, cuando se utilicen aeronaves monomotor, instrucciones para la selección de rutas con respecto a la disponibilidad de superficies que permitan una aterrizaje forzoso seguro. 8.1.5 Presentación y aplicación de mínimos de operación en aeropuerto y en ruta. 8.1.6 Interpretación de la información meteorológica. Material explicativo sobre la descodificación de las predicciones e informes meteorológicos (MET) relativos al área de operaciones, incluida la interpretación de las expresiones condicionales. 8.1.7 Determinación de las cantidades de combustible, aceite y agua-metanol transportados. Incluirán los métodos mediante los que se determinarán y monitorizarán en vuelo las cantidades de combustible, aceite y agua-metanol que se transportarán. Esta sección deberá incluir también instrucciones sobre la medición y distribución de los fluidos transportados a bordo. Estas instrucciones deberán tener en cuenta todas las circunstancias que pueden encontrarse en vuelo, incluida la posibilidad de re-planificación en vuelo y el fallo de uno o más de los grupos motores de la aeronave. También deberá describirse el sistema de mantenimiento de registros de combustible y aceite. 8.1.8 Masa y centro de gravedad. Contemplará los principios generales de masa y centro Página 56 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A Y REGISTROS de gravedad, incluyendo loBORDO siguiente: (a) definiciones, (b) métodos, procedimientos y responsabilidades para la preparación y aceptación de los cálculos de masa y centro de gravedad, (c) la política para la utilización de las masas estándar y/o reales, (d) el método para determinar la masa aplicable de pasajeros, equipaje y carga, (e) las masas aplicables de pasajeros y equipaje para los distintos tipos de operaciones y tipo de aeronave, (f) instrucción e información general necesaria para verificar los diversos tipos de documentación de masa y centrado utilizados, (g) procedimientos de cambios de última hora, (h) densidad específica del combustible, aceite y agua-metanol, 8.1.9 8.2 (i) criterios y procedimientos para la asignación de asientos, (j) para operaciones con helicópteros, planes de carga estándar. Plan de vuelo de los servicios de tránsito aéreo (ATS). Incluirá los procedimientos y responsabilidades para la preparación y envío del plan de vuelo ATS. Los factores que deberán tenerse en cuenta incluyen el medio de presentación para los planes de vuelo individuales y repetitivos. 8.1.10 Plan operacional de vuelo. Procedimientos y responsabilidades para la preparación y aceptación del plan operacional de vuelo. Se deberá describir la utilización del plan de vuelo operacional incluyendo muestras de los formatos de planes de vuelo operacionales que se utilicen. 8.1.11 Registro técnico de la aeronave del operador. Se deberán describir las responsabilidades y utilización del registro técnico de la aeronave del operador, incluyendo muestras del formato que se utilice. 8.1.12 Lista de documentos, formularios e información adicional que deberán transportarse. Instrucciones de operación en tierra. Según sean aplicables a la operación: 8.2.1 Procedimientos de gestión del combustible. Una descripción de los procedimientos de gestión del combustible, incluyendo: (a) medidas de seguridad durante el reabastecimiento y descarga de combustible cuando una unidad de potencia auxiliar esté operativa o cuando los rotores estén en marcha, o cuando un motor o motores estén en marcha y los calzos están puestos, (b) reabastecimiento y descarga de combustible cuando los pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando, y (c) precauciones que deben tenerse en cuenta para evitar la mezcla de combustibles. Página 57 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A 8.2.2 Y REGISTROS Procedimientos BORDO de asistencia en tierra de la aeronave, pasajeros y carga, relacionados con la seguridad. Una descripción de los procedimientos de asistencia en tierra que se utilizarán al asignar asientos, embarcar y desembarcar a los pasajeros y al cargar y descargar la aeronave. También se deberán indicar procedimientos adicionales para lograr la seguridad mientras la aeronave esté en la rampa. Los procedimientos de asistencia deberán incluir: (a) categorías especiales de pasajeros, tales como niños/bebés, personas con movilidad reducida, pasajeros no admitidos en un país, deportados y personas bajo custodia, (b) tamaño y peso permitido del equipaje de mano, (c) carga y fijación de artículos en el avión, (d) posición de los equipos de tierra, (e) operación de las puertas del avión, (f) seguridad en el aeródromo/lugar de operaciones, incluyendo prevención de incendios, y seguridad en zonas de chorro y succión, (g) procedimientos para la puesta en marcha, salida de y llegada a la rampa incluyendo, para aviones, las operaciones de retroceso y de remolque, (h) servicio de la aeronave, (i) documentos y formularios para la asistencia en tierra de la aeronave, (j) cargas especiales y clasificación de los compartimentos de carga, y (k) ocupación múltiple de los asientos de la aeronave. 8.2.3 Procedimientos de denegación de embarque. Procedimientos para garantizar que se deniegue el embarque a las personas que parezcan estar intoxicadas o que muestren por sus modales o señales físicas que están bajo la influencia de drogas. Estos procedimientos no serán aplicables a los pacientes sometidos a atención médica adecuada. 8.2.4 Deshielo y anti-hielo en tierra. Una descripción de los criterios y procedimientos para el deshielo y anti-hielo en las aeronaves en tierra. Estos deben incluir descripciones de los tipos y efectos del hielo y otros contaminantes en las aeronaves que estén estacionadas, durante los movimientos en tierra y durante el despegue. Además, se deberá proporcionar una descripción de los tipos de fluidos que se utilicen, que incluya lo siguiente: (a) nombres del propietario o comerciales, (b) características, (c) efectos sobre la performance de la aeronave, (d) tiempos de efectividad, (e) precauciones durante la utilización. 8.3 Procedimientos de vuelo: 8.3.1 Criterios VFR/IFR. Una descripción de los criterios para permitir que se efectúen vuelos en condiciones VFR, o requerir que los vuelos se efectúen en condiciones IFR, o bien de los cambios de unas a otras. 8.3.2 Procedimientos de navegación. Una descripción de todos los procedimientos de Página 58 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Ycon REGISTROS navegación que tengan relación los tipos y áreas de operación. Hay que prestar atención especial a: (a) los procedimientos normales de navegación, incluidos los criterios para efectuar comprobaciones cruzadas independientes de las entradas del teclado cuando estas afecten a la trayectoria de vuelo que seguirá la aeronave, y (b) performance de navegación requerida (RNP), especificaciones de actuación mínima de navegación (MNPS) y navegación polar y navegación en otras áreas designadas, (c) re-planificación en vuelo, (d) procedimientos en caso de degradación del sistema, y (e) mínimas de separación vertical reducida (RVSM), para aviones. 8.3.3 Procedimientos de configuración del altímetro incluida la utilización, cuando proceda, de: (a) altimetría métrica y tablas de conversión, y (b) procedimientos de operación QFE. 8.3.4 Procedimientos del sistema de alerta de altitud para aviones o dispositivos de alerta sonoros para helicópteros. 8.3.5 Sistema de aviso de proximidad al suelo (GPWS)/sistema de aviso de evitación del terreno (TAWS), para aviones. Procedimientos e instrucciones necesarios para evitar el vuelo controlado contra el terreno, incluidas limitaciones sobre un alto régimen de descenso en la proximidad del suelo (los requisitos de entrenamiento relacionados con este aspecto figuran en OM-D 2.1). 8.3.6 Criterios y procedimientos para el uso del sistema de evitación de colisiones con tráficos (TCAS)/sistema de evitación de colisiones de a bordo (ACAS) para aviones y, si fuera aplicable, para helicópteros. 8.3.7 Criterios y procedimientos para la gestión del combustible en vuelo. 8.3.8 Condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas. Procedimientos para operar en condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas, y/o para evitarlas, incluidos: (a) tormentas eléctricas, (b) condiciones de formación de hielo, (c) turbulencias, (d) cizalladura, (e) corriente de chorro, (f) nubes de ceniza volcánica, (g) fuertes precipitaciones, (h) tormentas de arena, 8.3.9 (i) ondas de montaña, (j) inversiones significativas de la temperatura. Turbulencia de estela. Se incluirán criterios de separación para la turbulencia de estela, teniendo en cuenta los tipos de aeronave, las condiciones de viento y la Página 59 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A Y REGISTROS situación de la pista/áreaBORDO de aproximación final y de despegue (FATO). Para los helicópteros, hay que prestar atención especial al chorro descendente del rotor. 8.3.10 Miembros de la tripulación en sus puestos. Los requisitos para la ocupación, por los miembros de la tripulación, de los puestos o asientos que tengan asignados, durante las distintas fases de vuelo o cuando se considere necesario en beneficio de la seguridad y, para las operaciones con aviones, incluidos los procedimientos de descanso controlado en el compartimiento de la tripulación de vuelo. 8.3.11 Utilización de sistemas de sujeción por parte de la tripulación y pasajeros. Los requisitos para la utilización de los cinturones y/o sistemas de sujeción por parte de los miembros de la tripulación y los pasajeros durante las distintas fases de vuelo o cuando se considere necesario en beneficio de la seguridad. 8.3.12 Admisión al compartimiento de la tripulación de vuelo. Se incluirán las condiciones para la admisión al compartimiento de la tripulación de vuelo de personas que no formen parte de la tripulación de vuelo. También deberán incluirse los criterios sobre admisión de inspectores de la Autoridad. 8.3.13 Utilización de asientos vacantes de la tripulación. Las condiciones y procedimientos para la utilización de los asientos vacantes de los miembros de la tripulación. 8.3.14 Incapacitación de miembros de la tripulación. Procedimientos que se seguirán en caso de incapacitación de miembros de la tripulación durante el vuelo. Deberán incluirse ejemplos de los tipos de incapacitación y medios para reconocerlos. 8.3.15 Requisitos de seguridad en la cabina de pasajeros. Procedimientos: (a) incluyendo la preparación de la cabina de pasajeros para el vuelo, requisitos en vuelo y preparación para el aterrizaje incluidos los procedimientos para asegurar la cabina y las cocinas, (b) para garantizar que los pasajeros estén sentados en emplazamientos en los que, en caso de que sea preciso llevar a cabo una evacuación de emergencia de la aeronave, puedan contribuir a ella y no obstaculizarla; (c) que deberán seguirse durante el embarque y desembarque de pasajeros, (d) durante la carga/descarga de combustible con pasajeros embarcando, a bordo o desembarcando, (e) incluyendo el transporte de categorías especiales de pasajeros, (f) incluyendo el consumo de tabaco a bordo, (g) incluyendo la gestión de posibles enfermedades contagiosas. 8.3.16 Procedimientos para informar a los pasajeros. El contenido, medios y momento de informar a los pasajeros de acuerdo con el Anexo IV (Parte-CAT). 8.3.17 Procedimientos para aeronaves operadas cuando se transporte el equipo requerido de detección de la radiación cósmica o solar. 8.3.18 Criterios sobre el uso del piloto automático y del control automático de empuje para aeronaves dotadas con dichos sistemas. 8.4 Operaciones con visibilidad reducida (LVO). Una descripción de los procedimientos operacionales asociados con LVO. 8.5 Operaciones de alcance extendido con aviones bimotores (ETOPS). Una descripción de los procedimientos operacionales ETOPS. (Consulte AESA AMC 20-6). 8.6 Uso de la lista o listas de equipo mínimo y de desviación de configuración. Página 60 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS 8.7 Vuelos no comerciales. Procedimientos y limitaciones por ejemplo, para: 8.8 (a) operaciones no comerciales por parte de titulares de AOC, una descripción de las diferencias respecto a las operaciones comerciales, (b) vuelos de entrenamiento, (c) vuelos de pruebas, (d) vuelos de entrega, (e) vuelos de traslado, (f) vuelos de demostración, (g) vuelos de posicionamiento; incluyendo el tipo de personas que se podrá transportar en esos vuelos. Requisitos de oxígeno: 8.8.1 Una explicación de las condiciones en que se deberá suministrar y utilizar oxígeno. 8.8.2 Los requisitos de oxígeno que se especifican para las siguientes personas: (a) tripulación de vuelo, (b) tripulación de cabina de pasajeros, (c) pasajeros. 9 MERCANCÍAS PELIGROSAS Y ARMAS 9.1 Información, instrucciones y orientaciones generales sobre el transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con la Subparte G del Anexo V (SPA.DG), incluyendo: (a) la política del operador sobre el transporte de mercancías peligrosas, (b) orientaciones sobre los requisitos de aceptación, etiquetado, manipulación, almacenamiento y segregación de las mercancías peligrosas, (c) requisitos específicos sobre notificación en caso de accidente o incidente cuando se transportan mercancías peligrosas, (d) procedimientos para responder a situaciones de emergencia que incluyan la presencia a bordo de mercancías peligrosas, (e) obligaciones de todo el personal afectado, e (f) instrucciones relativas al transporte de los empleados del operador en aeronaves de carga cuando se transportan mercancías peligrosas. 9.2 Las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones de guerra y armas deportivas. 10 SEGURIDAD Instrucciones de seguridad, orientaciones, procedimientos, entrenamiento y responsabilidades, teniendo en cuenta el Reglamento (CE) nº 300/200812. Pueden mantenerse confidenciales determinadas partes de las instrucciones y orientaciones de seguridad. Página 61 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS 11 TRATAMIENTO, NOTIFICACIÓN E INFORMACIÓN DE ACCIDENTES, INCIDENTES Y SUCESOS Procedimientos para el tratamiento, notificación e información en materia de accidentes, incidentes y sucesos. Esta sección incluirá los siguientes elementos: (a) definición de accidente, incidente y suceso y de las responsabilidades correspondientes de todas las personas involucradas, (b) ejemplos de los formularios que se utilizarán para notificar todo tipo de accidentes, incidentes y sucesos (o copias de los propios formularios), instrucciones sobre el modo de cumplimentarlos, las direcciones a las que deberán enviarse y el plazo para hacerlo, (c) en caso de accidente, las descripciones de los departamentos, las autoridades y otras organizaciones a las que hay que notificar, la descripción de cómo hacerlo y en qué secuencia, (d) procedimientos para la notificación verbal a las dependencias de los servicios de tráfico aéreo de incidentes que impliquen avisos de resolución (RA) ACAS, riesgos relacionados con aves, mercancías peligrosas y condiciones peligrosas, (e) procedimientos para el envío de informes escritos sobre incidentes de tráfico aéreo, avisos de resolución (RA) ACAS, colisiones con aves, incidentes o accidentes con mercancías peligrosas e interferencia ilícita, 12 DO L 97 de 11/3/2008, p. 72. Página 62 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS 12 13 (f) procedimientos de información. Estos procedimientos deberán incluir los procedimientos de comunicación internos relacionados con la seguridad que deberán seguir los miembros de la tripulación, concebidos para garantizar la inmediata notificación al piloto al mando/comandante de cualquier incidente que haya puesto en peligro o pudiera haber puesto en peligro la seguridad durante el vuelo, así como para que el piloto al mando/comandante reciba toda la información pertinente. (g) Procedimientos para la conservación de los registros tras un evento que deba notificarse. REGLAS DEL AIRE (a) Reglas de vuelo visual y por instrumentos, (b) Ámbito geográfico de aplicación de las reglas del aire, (c) Procedimientos de comunicación, incluidos procedimientos en caso de fallo de las comunicaciones, (d) Información e instrucciones sobre la interceptación de aeronaves civiles, (e) Las circunstancias en las que la escucha de radio debe mantenerse, (f) Señales, (g) Sistema horario utilizado en las operaciones, (h) Autorizaciones ATC, cumplimiento del plan de vuelo e informes de posición, (i) Señales visuales utilizadas para alertar a una aeronave no autorizada que esté volando sobre/o a punto de entrar en un área restringida, prohibida o peligrosa, (j) Procedimientos para la tripulación de vuelo que observe un accidente o reciba una transmisión de socorro, (k) Los códigos visuales tierra/aire para uso de supervivientes, descripción y uso de ayudas de señalización, (l) Señales de socorro y urgencia. ARRENDAMIENTO/CÓDIGO COMPARTIDO Una descripción de los acuerdos operacionales relativos al arrendamiento y código compartido, los procedimientos asociados y las responsabilidades en cuanto a la gestión. B ASPECTOS OPERACIONALES RELACIONADOS CON EL TIPO DE AERONAVE Consideración de las distinciones entre tipos/clases de aviones y variantes de tipos, con arreglo a los siguientes epígrafes: 0 INFORMACIÓN GENERAL Y UNIDADES DE MEDIDA 0.1 Información general (por ejemplo, dimensiones de la aeronave), incluyendo una descripción de las unidades de medida utilizadas para la operación del tipo de aeronave de que se trate y tablas de conversión. 1 LIMITACIONES 1.1 Una descripción de las limitaciones certificadas y las limitaciones operacionales aplicables, que deberá incluir: (a) estado de certificación (p. e. certificado de tipo AESA (suplementario), certificación medioambiental, etc.), Página 63 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) 2 SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A (b) configuración de asientosBORDO paraY pasajeros de cada tipo de aeronave, incluído un REGISTROS pictograma, (c) tipos de operación aprobados (p. e. IFR/VFR, CAT II/III, RNP, vuelos en condiciones conocidas de hielo, etc.), (d) composición de la tripulación, (e) masa y centro de gravedad, (f) limitaciones de velocidad, (g) envolvente/s de vuelo, (h) límites de viento, incluyendo operaciones en pistas contaminadas, (i) limitaciones de performance para las configuraciones aplicables, (j) pendiente de la pista, (k) para aviones, limitaciones en pistas mojadas o contaminadas, (l) contaminación de la estructura del avión, (m) limitaciones del sistema. PROCEDIMIENTOS NORMALES Los procedimientos y funciones normales asignados a la tripulación, las correspondientes listas de comprobaciones y el procedimiento de utilización de las mismas y una declaración sobre los procedimientos de coordinación necesarios entre los miembros de las tripulaciones de vuelo, de cabina de pasajeros y otros. Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones normales: 3 (a) pre-vuelo, (b) antes de la salida, (c) ajuste y verificación del altímetro, (d) rodaje, despegue y ascenso, (e) atenuación del ruido, (f) crucero y descenso, (g) aproximación, preparación para el aterrizaje e instrucciones, (h) aproximación VFR, (i) aproximación IFR, (j) aproximación visual y en circuito, (k) aproximación frustrada, (l) aterrizaje normal, (m) post-aterrizaje, (n) para aviones, operaciones en pistas mojadas y contaminadas. PROCEDIMIENTOS ANORMALES Y/O DE EMERGENCIA Los procedimientos y funciones anormales y/o de emergencia asignados a la tripulación, las listas de comprobaciones adecuadas, el procedimiento de utilización de las mismas y una declaración sobre los procedimientos de coordinación necesarios entre los miembros de las tripulaciones de vuelo, de cabina de pasajeros y otros. Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones anómalos y/o de emergencia: Página 64 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS 4 (a) incapacitación de la tripulación, (b) ejercicios de incendios y humos, (c) para aviones, vuelo sin presurizar y parcialmente presurizado, (d) para aviones, exceder los límites estructurales, tales como el aterrizaje con sobrepeso, (e) impacto de rayos, (f) comunicaciones de socorro y alerta a ATC sobre emergencias, (g) fallo del motor/quemador, (h) fallos del sistema, (i) normas para el desvío en el caso de fallos técnicos graves, (j) aviso de proximidad al suelo, incluida para helicópteros dispositivo automático de alerta por voz (AVAD), (k) avisos ACAS/TCAS para aviones/dispositivo automático de alerta por voz (AVAD) para helicópteros, (l) cizalladura, (m) aterrizaje de emergencia/amaraje, (n) para aviones, procedimientos de contingencia de salida. PERFORMANCE 4.0 Se deberán proporcionar los datos de performance de forma tal que puedan utilizarse sin dificultad. 4.1 Datos de performance. Material sobre performance que facilite los datos necesarios para cumplir los requisitos de performance prescritos en el Anexo IV (Parte-CAT). Para aviones, estos datos de performance deberán incluirse para permitir la determinación de los siguientes aspectos: (a) límites del ascenso en el despegue — masa, altitud, temperatura; (b) longitud de la pista de despegue (para pistas secas, mojadas y contaminadas), (c) datos de la trayectoria de vuelo neta para el cálculo del franqueamiento de obstáculos o, en su caso, la trayectoria de vuelo de despegue; (d) las pérdidas de gradiente para ascensos en viraje; (e) límites de ascenso en ruta; (f) límites de ascenso en configuración de aproximación; (g) límites de ascenso en configuración de aterrizaje; (h) longitud de la pista de aterrizaje (para pistas secas, mojadas y contaminadas) incluyendo los efectos de un fallo en vuelo de un sistema o dispositivo, si afecta a la distancia de aterrizaje; (i) límite de la energía de frenado; (j) velocidades aplicables a las distintas fases de vuelo (considerando también pistas secas, mojadas y contaminadas). 4.1.1 Datos suplementarios para vuelos en condiciones de hielo. Cualquier performance certificada Página 65 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A relativa a una configuración admisible, o desviación de la misma, por ejemplo, dispositivo BORDO Y REGISTROS antideslizante inoperativo. 4.1.2 Si no se dispone de datos sobre performance, según se requieran para la clase de performance correspondiente en el AFM, se deberán incluir otros datos. El OM podrá contener referencias cruzadas a los datos contenidos en el AFM cuando no sea probable que se utilicen esos datos con frecuencia o en una emergencia. 4.2 Datos de performances adicionales para aviones. Datos de performance adicionales, incluidos, en su caso, los siguientes: (a) los gradientes de ascenso con todos los motores; (b) datos de descenso progresivo (drift down); (c) efecto de los fluidos de deshielo/anti-hielo; (d) vuelo con el tren de aterrizaje extendido; (e) para aeronaves con tres o más motores, vuelos de traslado con un motor inoperativo; (f) vuelos efectuados con arreglo a la lista de desviaciones de la configuración (CDL). 5 PLANIFICACIÓN DEL VUELO 5.1 Datos e instrucciones necesarios para la planificación pre-vuelo y del vuelo incluyendo, para aviones, factores tales como las velocidades programadas y ajustes de potencia. En su caso, se deberán incluir procedimientos para operaciones con uno o varios motores inoperativos, ETOPS (particularmente la velocidad de crucero con un motor inoperativo y la distancia máxima a un aeródromo adecuado determinada de acuerdo con el Anexo IV (Parte-CAT) y vuelos a aeródromos aislados. 5.2 El método para calcular el combustible necesario para las distintas fases de vuelo. 5.3 En su caso, para aviones, los datos de performance para la reserva de combustible crítica en operaciones ETOPS y el área de operación, incluyendo datos suficientes para apoyar el cálculo de la reserva de combustible crítica y el área de operación en base a los datos de performance aprobados de la aeronave. Se incluirán los datos siguientes: (a) datos de performance detallados con motor/motores inoperativo(s), incluyendo flujo de combustible para condiciones atmosféricas estándar y no estándar y como función de la velocidad y el ajuste de potencia, donde sea apropiado, cubriendo en su caso: (i) descenso progresivo (drift down) (incluye performance neta), si fuera aplicable, (ii) alcance en altitud de crucero incluyendo 10.000 pies, (iii) espera, (iv) capacidad de altitud (incluye performance neta), y (v) aproximación frustrada, (b) datos de performance detallados con todos los motores operativo, incluyendo datos nominales de flujo de combustible para condiciones atmosféricas estándar y no estándar y como función de la velocidad y el ajuste de potencia, cubriendo: (i) crucero (alcance en altitud incluyendo 10.000 pies), y (ii) espera, (c) detalles de cualquier otra condición relevante para operaciones ETOPS que pudieran Página 66 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A (d) 6 provocar un deterioro significativo de la performance, como por ejemplo la BORDO Y REGISTROS acumulación de hielo en superficies desprotegidas de la aeronave, despliegue de la turbina de aire a presión dinámica (RAT), despliegue del inversor de empuje, etc. para mostrar los márgenes de franqueamiento del terreno y obstáculos de acuerdo con el Anexo IV (Parte-CAT) deberán utilizarse las altitudes, velocidades, ajustes de empuje y flujo de combustible utilizados para establecer el área de operaciones ETOPS para cada combinación de estructura-motor. MASA Y CENTRADO Instrucciones y datos para calcular la masa y centrado, incluyendo: 7 (a) sistema de cálculo (por ejemplo, sistema de índices); (b) información e instrucciones para cumplimentar la documentación de masa y centrado, tanto de modo manual como mediante sistemas informáticos; (c) límite de masa y centro de gravedad para los tipos, variantes o aeronaves concretos utilizados por el operador, (d) masa operativa en vacío y su correspondiente centro de gravedad o índice. CARGA Procedimientos y disposiciones para cargar, descargar y fijar la carga en la aeronave. 8 LISTA DE DESVIACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN La CDL(s), en caso de que el fabricante la facilite, teniendo en cuenta los tipos y variantes de aeronave que se operan, incluidos los procedimientos que deberán seguirse cuando se despache una aeronave en las condiciones especificadas en su CDL. 9 LISTA DE EQUIPOS MÍNIMOS (MEL) La MEL para cada tipo de aeronave o variante que se opera y los tipos/áreas de operación. La MEL deberá incluir también las condiciones de despacho asociadas con las operaciones requeridas para una aprobación específica (p. e. RNAV, RNP, RVSM, ETOPS). Deberá tenerse en cuenta el uso del sistema numérico ATA al asignar capítulos y números. 10 EQUIPOS DE SUPERVIVENCIA Y EMERGENCIA, INCLUIDO OXÍGENO 10.1 Una lista de los equipos de supervivencia que deberán transportarse para las rutas que se recorran y los procedimientos para comprobar antes del despegue que estos equipos estén aptos para el servicio. Instrucciones sobre la ubicación, acceso y utilización de los equipos de supervivencia y emergencia y la(s) lista(s) de comprobación(es) asociada(s). 10.2 El procedimiento para determinar la cantidad de oxígeno requerido y la cantidad disponible. Se debe considerar el perfil de vuelo, el número de ocupantes y la posible descompresión de la cabina. 11 PROCEDIMIENTOS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA 11.1 Instrucciones para la preparación de la evacuación de emergencia, incluidas la coordinación y la asignación de los puestos de emergencia de la tripulación. 11.2 Procedimientos de evacuación de emergencia. Una descripción de las obligaciones de todos los miembros de la tripulación para la evacuación rápida de una aeronave y el tratamiento de los pasajeros en caso de aterrizaje, amaraje forzoso u otra emergencia. 12 SISTEMAS DE LA AERONAVE Una descripción de los sistemas de la aeronave, controles asociados a los mismos e indicaciones e instrucciones operativas. Deberá tenerse en cuenta el uso del sistema numérico ATA al asignar capítulos y números. Página 67 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS C INSTRUCCIONES E INFORMACIÓN SOBRE RUTA/FUNCIÓN/ÁREA Y AERÓDROMO/LUGAR DE OPERACIONES 1 Instrucciones e información asociada con comunicaciones, navegación y aeródromos/zona lugar de operaciones, incluyendo niveles de vuelo y altitudes mínimos para cada ruta que se recorra y mínimos de operación para cada aeródromo/lugar de operación cuya utilización esté prevista, incluyendo lo siguiente: (a) Nivel de vuelo mínimo/altitud mínima de vuelo; (b) mínimos de operación para aeródromos de salida, destino y de alternativo; (c) instalaciones de comunicaciones y ayudas a la navegación; (d) datos de pista/área de aproximación final y de despegue (FATO) e instalaciones del aeródromo/lugar de operaciones; (e) procedimientos de aproximación, aproximación frustrada y salida, incluyendo procedimientos de atenuación del ruido; (f) procedimientos en caso de fallo de las comunicaciones, (g) ayudas de búsqueda y salvamento en el área sobre la que vaya a volar la aeronave; (h) una descripción de las cartas aeronáuticas que se deberán llevar a bordo en relación con el tipo de vuelo y la ruta que se recorra, incluyendo el método para verificar su vigencia; (i) disponibilidad de información aeronáutica y servicios MET; (j) procedimientos de comunicaciones y navegación en ruta; (k) categorización del aeródromo/lugar de operación para la calificación de la competencia de la tripulación de vuelo; (l) limitaciones especiales del aeródromo/lugar de operación (limitaciones de performance y procedimientos operacionales, etc.). D ENTRENAMIENTO 1 Descripción del ámbito: programas de entrenamiento y verificación para todo el personal de operaciones asignado a funciones operacionales relativas a la preparación y/o realización de un vuelo. 2 Contenido: Los programas de entrenamiento y verificación deberán incluir: 2.1 para la tripulación de vuelo, todos los elementos pertinentes prescritos en el Anexo IV (ParteCAT), el Anexo V (Parte-SPA) y ORO.FC, 2.2 para la tripulación de cabina de pasajeros, todos los elementos pertinentes prescritos en el Anexo IV (Parte-CAT), el Anexo V (Parte-CC) del Reglamento de la Comisión (UE) nº 1178/2011 y ORO.CC, 2.3 para la tripulación técnica, todos los elementos pertinentes prescritos en el Anexo IV (ParteCAT), el Anexo V (Parte-SPA) y ORO.TC, 2.4 para el personal de operaciones involucrado, incluidos los miembros de la tripulación: (a) todos los elementos pertinentes prescritos en SPA.DG del Anexo IV (SPA.DG), y (b) todos los elementos pertinentes prescritos en el Anexo IV (Parte-CAT) y ORO.SEC, y Página 68 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A 2.5 para el personal de operaciones distinto de los miembros de la tripulación (p. e. BORDO Y REGISTROS despachador, personal de asistencia en tierra, etc.) todos los demás elementos pertinentes para sus funciones prescritos en el Anexo IV (Parte-CAT) y en este Anexo. 3 Procedimientos: 3.1 Procedimientos de entrenamiento y verificación. 3.2 Procedimientos aplicables en caso de que el personal no logre o no mantenga los niveles de competencia requeridos. 3.3 Procedimientos para garantizar que no se simulen durante operaciones CAT situaciones anormales o de emergencia que requieran la aplicación de una parte o la totalidad de los procedimientos anormales o de emergencia y la simulación de condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) por medios artificiales. 4 Descripción de la documentación que deberá archivarse y los períodos de archivo. (b) No obstante lo dispuesto en (a), un MO que se compile de conformidad con JAR-OPS 3, enmienda 5, puede considerarse conforme. (c) Si hubiera secciones que, debido a la naturaleza de la operación, no fueran aplicables, se recomienda que al operador mantener el sistema de numeración descrito en ORO.MLR.101 y superior e insertar «No aplicable» o «En blanco intencionadamente», allí donde fuera necesario. AMC4 ORO.MLR.100 Manual de operaciones — Consideraciones generales CONTENIDO — OPERACIONES ESPECIALIZADAS NO COMERCIALES CON AERONAVES MOTOPROPULSADAS COMPLEJAS Y OPERACIONES ESPECIALIZADAS COMERCIALES (a) El OM deberá incluir al menos la siguiente información, siempre que sea aplicable, y según la relevancia para el área y tipo de operación: A ASPECTOS GENERALES/BÁSICOS Para los capítulos del 0-7 consulte AMC3 ORO.MLR.100. Además: 6.2 Los reglamentos y orientaciones referidos a los miembros de la tripulación sobre mercancías peligrosas usadas para tareas especializadas (pesticidas y productos químicos, etc.). 8 PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES 8.1 Instrucciones para la preparación del vuelo. Según sean aplicables a la operación: 8.1.1 Procedimientos generales, 8.1.2 Altitudes mínimas de vuelo. Una descripción del método para determinar y aplicar las altitudes mínimas, incluyendo un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos, 8.1.3 Criterios y responsabilidades para determinar aeródromos/lugares de operación a utilizar, 8.1.4 Interpretación de la información meteorológica. Material explicativo sobre la descodificación de las predicciones e informes meteorológicos relativos al área de operaciones, incluida la interpretación de las expresiones condicionales, la idoneidad de Página 69 los AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS 8.1.5 Determinación de las cantidades de combustible, aceite y agua-metanol transportados. Incluirán los métodos mediante los que se determinarán y monitorizarán en vuelo las cantidades de combustible, aceite y agua-metanol que se transportarán. También deberá describirse el sistema de mantenimiento de registros de combustible y aceite, 8.1.6 Procedimiento para determinar la masa de las cargas, el cálculo de los márgenes de performance y el centro de gravedad, 8.1.7 Procedimientos de emergencia, p.e. lanzamiento de carga, combustible o productos químicos (para incluir las acciones de todo el personal), 8.1.8 Sistema para el suministro de información NOTAMS, meteorológica y otra información crítica para la seguridad operacional, tanto en la base como en ubicaciones de campo. 8.1.9 Equipos obligatorios para tareas específicas (espejo, eslinga, celda de carga, equipo especial de radio, radio-altímetros, etc.), 8.1.10 Guía para la CDL y la MEL, 8.1.11 Política sobre la cumplimentación y transporte de documentos, incluido el registro técnico de la aeronave y el libro de a bordo del operador, o sus equivalentes, 8.1.12 Cualquier procedimiento operativo estándar específicos de una tarea no incluidos anteriormente. 8.2 Instrucciones de operación en tierra. Según sean aplicables a la operación: 8.2.1 Requisitos de instrucciones para especialistas en vuelo y de tierra, 8.2.2 Procedimientos de descontaminación, 8.2.3 Procedimientos de abastecimiento de combustible, incluyendo las precauciones de seguridad durante el reabastecimiento y descarga de combustible, incluidas las verificaciones de calidad necesarias sobre el terreno, las precauciones contra derrames y daños medioambientales, 8.2.4. Anti-hielo y deshielo en tierra. Una descripción de los criterios y procedimientos para el anti-hielo y deshielo de las aeronaves en tierra. 8.3 Procedimientos de vuelo. Según sean aplicables a la operación: 8.3.1 Procedimientos pertinentes para el tipo de aeronave, la tarea específica y el área, 8.3.2 Procedimientos de reglaje del altímetro, 8.3.3 Acciones posteriores a alertas procedentes de dispositivo de aviso sonoro, 8.3.4 GPWS/TAWS para aviones. Procedimientos e instrucciones necesarios para evitar el vuelo controlado hacia el terreno, incluidas limitaciones de régimen de descenso alto en la proximidad del suelo (los requisitos de entrenamiento relacionados con este aspecto figuran en OM-D 2.1), 8.3.5 Criterios y procedimientos para el uso del sistema TCAS/ACAS para aviones y, si fuera aplicable, para helicópteros, 8.3.6 Criterios y procedimientos para la gestión del combustible en vuelo. 8.3.7 Procedimientos para operar en condiciones atmosféricas adversas y potencialmente Página 70 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) peligrosas, SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS 8.3.8 Turbulencia de estela y chorro descendente del rotor para helicópteros, 8.3.9 Utilización de sistemas de sujeción, 8.3.10 Política de uso de asientos vacantes, 8.3.11 Requisitos de seguridad en la cabina de pasajeros, incluyendo el consumo de tabaco. 8.4 Limitaciones meteorológicas específicas de la tarea. 8.5 Uso de la lista(s) de equipo mínimo y de desviación de configuración. 8.6 Requisitos de oxígeno. Una explicación de las condiciones en que se deberá suministrar y utilizar oxígeno (altitud, tiempos de exposición, noche, etc.). 9 MERCANCÍAS PELIGROSAS Y ARMAS 9.1 Información, instrucciones y orientaciones generales sobre el transporte de mercancías peligrosas como cargas internas o externas, incluyendo: 9.1.1 La política del operador sobre el transporte de mercancías peligrosas, 9.1.2 Orientaciones sobre los requisitos de aceptación, etiquetado, manipulación, almacenamiento y segregación de las mercancías peligrosas, 9.1.3 Procedimientos para responder a situaciones de emergencia que incluyan la presencia a bordo de mercancías peligrosas, 9.1.4 Obligaciones de todo el personal afectado, e 9.1.5 Instrucciones relativas al transporte de los empleados del operador en aeronaves de carga cuando se transportan mercancías peligrosas. 9.2 Las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones de guerra y armas deportivas. 10 SEGURIDAD Instrucciones de seguridad, orientaciones, procedimientos, entrenamiento y responsabilidades, teniendo en cuenta el Reglamento (CE) nº 300/2008. Pueden mantenerse confidenciales determinadas partes de las instrucciones y orientaciones de seguridad. 11 TRATAMIENTO, NOTIFICACIÓN E INFORMACIÓN DE ACCIDENTES, INCIDENTES Y SUCESOS Procedimientos para el tratamiento, notificación e información de accidentes y sucesos. Esta sección incluirá los siguientes elementos: 11.1 Definición de accidentes y sucesos y de las responsabilidades de todas las personas involucradas, 11.2 Procedimientos de información (incluido cualquier formulario obligatorio), y 11.3 Notificación especial cuando se transporten mercancías peligrosas. Página 71 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) 12 REGLAS DEL AIRE SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS Además de los elementos a los que se hace referencia en AMC3 ORO.MLR.100, procedimientos territoriales para obtener permisos y dispensas, p. e. para cargas colgantes y autorización de vuelo bajo. 13 ARRENDAMIENTO Consulte AMC3 ORO.MLR.100. B ASPECTOS OPERACIONALES RELACIONADOS CON EL TIPO DE AERONAVE Para los capítulos del 0-1 consulte AMC3 ORO.MLR.100. 2 PROCEDIMIENTOS NORMALES Los procedimientos y funciones normales asignados a la tripulación, las correspondientes listas de comprobaciones y el sistema para su uso, incluida cualquier tarea o procedimiento de equipo con una tarea específica no incluida en el AFM. 3 PROCEDIMIENTOS ANORMALES Y/O DE EMERGENCIA Los procedimientos y funciones anormales y/o de emergencia asignados a la tripulación, las listas de comprobaciones apropiadas y el sistema para su uso, incluida cualquier tarea o procedimiento de emergencia de equipo con una tarea específica no incluida en el AFM. 4 PERFORMANCE 4.1 Se deberán proporcionar los datos de performance de forma tal que puedan utilizarse sin dificultad. 4.2 Datos de performance. Material sobre performance que facilite los datos necesarios para cumplir los requisitos de performance prescritos en la Parte-SPO. 5 PLANIFICACIÓN DEL VUELO 5.1 Datos e instrucciones necesarios para la planificación pre-vuelo y del vuelo. 5.2 Procedimientos para tareas especializadas. 6 MASA Y CENTRADO Instrucciones y datos para calcular la masa y centrado, incluyendo: 6.1 Sistema de cálculo (por ejemplo, sistema de índices); 6.2 Información e instrucciones para cumplimentar la documentación de masa y centrado, y 6.3 Limitaciones. 7 CARGA Consulte AMC3 ORO.MLR.100. 8 LISTA DE DESVIACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN Consulte AMC3 ORO.MLR.100. 9 LISTA DE EQUIPOS MÍNIMOS (MEL) La MEL para cada tipo de aeronave o variante que se opera y los tipos/áreas de operación. Deberá incluir también los procedimientos a seguir cuando una aeronave se despache con uno o más elementos inoperativos, de acuerdo con la MEL. Página 72 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS 10 EQUIPOS DE SUPERVIVENCIA Y EMERGENCIA, INCLUIDO OXÍGENO 10.1 Una lista del equipo de supervivencia a transportar, teniendo en cuenta la naturaleza del área de operación, como por ejemplo un entorno hostil o no hostil. 10.2 Una lista de verificación para evaluar el estado de funcionamiento de los equipos e instrucciones para su uso antes del despegue. 10.3 El procedimiento para determinar la cantidad de oxígeno requerido y la cantidad disponible. 11 PROCEDIMIENTOS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA 11.1 Procedimientos de evacuación de emergencia, coordinación de la tripulación y tratamiento de los ocupantes en caso de aterrizaje forzoso, amaraje forzoso u otras emergencias. 12 SISTEMAS DE LA AERONAVE Una descripción de los sistemas de la aeronave y de todos los equipos específicos para las tareas. Equipos, sistemas o dispositivos adicionales, relacionados con procedimientos especiales, incluyendo cualquier suplemento al AFM. C INSTRUCCIONES E INFORMACIÓN DE TAREAS Y ÁREAS DE OPERACIONES Instrucciones específicas relacionadas con las tareas especializadas y las áreas de operaciones de acuerdo con AMC3 ORO.MLR.100. (b) D ENTRENAMIENTO 1 Programas de entrenamiento y verificación para todo el personal de operaciones asignado a funciones operacionales relativas a la preparación y/o realización de un vuelo. 2 Los programas de entrenamiento y verificación deberán incluir: 2.1 Para la tripulación de vuelo, todos los elementos pertinentes prescritos en la Parte-SPO, Parte-SPA y esta Parte, 2.2 Para otros miembros de la tripulación, todos los elementos pertinentes prescritos en la Parte-SPO y esta Parte, según sea aplicable, 2.3 Para los especialistas que participen en vuelo y en tierra, incluidos los miembros de la tripulación: a. Todos los elementos pertinentes prescritos en SPA.DG, y b. Todos los elementos pertinentes prescritos en la Parte-SPO y ORO.SEC, y 2.4 Para el personal de operaciones distintos de los miembros de la tripulación todos los demás elementos pertinentes para sus funciones prescritos en la Parte-SPO y esta Parte. 3 Procedimientos: 3.1 Procedimientos de entrenamiento y verificación. 3.2 Procedimientos aplicables en caso de que el personal no logre o no mantenga los niveles de competencia requeridos. 3.3 Un sistema para realizar un seguimiento de las fechas de caducidad de las cualificaciones, verificaciones, pruebas, experiencia reciente y licencias. 4 Descripción de la documentación que deberá archivarse y los períodos de archivo. Si hubiera secciones que, debido a la naturaleza de la operación, no fueran aplicables, se recomienda que al operador mantener el sistema de numeración descrito en ORO.MLR.101 y Página 73 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS superior e insertar «No aplicable» o «En blanco intencionadamente», allí donde fuera necesario. GM1 ORO.MLR.100(k) Manual de operaciones — consideraciones generales PRINCIPIOS DE FACTORES HUMANOS El documento de OACI Manual de Instrucción sobre Factores Humanos (Doc 9683) proporciona material guía sobre la aplicación de principios de factores humanos. GM1 ORO.MLR.105(a) Lista de equipos mínimos CONSIDERACIONES GENERALES (a) La lista de equipo mínimo (MEL) es un documento que enumera los equipos que pueden estar temporalmente inoperativos, sujetos a ciertas condiciones, al comienzo del vuelo. Este documento lo prepara el operador para sus propias aeronaves teniendo en cuenta la configuración de las mismas y aquellas variables concretas que no puedan incluirse a nivel de la MMEL, como el entorno operativo, la estructura de la ruta, la ubicación geográfica, los aeródromos en donde están disponibles repuestos y mantenimiento, etc. de conformidad con un procedimiento aprobado por la autoridad competente. (b) La MMEL, según se define en el apartado obligatorio de los datos de idoneidad operativa establecidos de conformidad con el Reglamento de la Comisión (CE) nº 748/2012, se desarrolla de conformidad con CS-MMEL o CS-GEN-MMEL. Estas Especificaciones de certificación contienen, entre otras cosas, guía para normalizar el nivel de relevo otorgado en las MMEL, en particular para elementos que están sujetos a requisitos operativos. Si una MMEL establecida como parte de los datos de idoneidad operativa no estuviera disponible y los elementos sujetos a los requisitos operativos están incluidos en la MMEL disponible sin el relevo específico o condiciones de despacho, pero sólo con una referencia a los requisitos operativos, el operador puede hacer referencia al material guía de CS-MMEL o CS-GEN-MMEL, según corresponda, con objeto de desarrollar el contenido MEL pertinente para dichos elementos. EQUIPO NO RELACIONADO CON LA SEGURIDAD (a) La mayoría de las aeronaves están diseñadas y certificadas con una cantidad significativa de redundancia de los equipos, de tal forma que los requisitos de aeronavegabilidad se cumplan con un margen sustancial. Además, las aeronaves generalmente están dotadas con equipos que no son necesarios para una operación segura en todas las condiciones operativas, por ejemplo la iluminación de los instrumentos en VMC diurno. (b) Todos los elementos relacionados con la aeronavegabilidad, o requeridos para la operación segura de la aeronave y no incluidos en la lista, automáticamente será necesario que estén operativos. (c) Los equipos tales como los sistemas de entretenimiento o de cocina, pueden instalarse para comodidad de los pasajeros. Si este equipo no relacionado con la seguridad no afecta a la aeronavegabilidad u operación de la aeronave estando inoperativo, no requiere un intervalo de rectificación, y no necesita estar incluido en la MEL del operador, si no se incluye en la MMEL. Las excepciones a esta regla son: (1) Cuando el equipo no relacionado con la seguridad sirve una segunda función, por ejemplo, el equipo de visionado de películas que se utilice para los informes de seguridad en la cabina de pasajeros, los operadores deberán desarrollar e incluir procedimientos de contingencia operativa en la MEL en caso de un funcionamiento deficiente de un equipo. Página 74 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A (2) BORDO Cuando el equipo no relacionado conY REGISTROS la seguridad sea parte de otro sistema aeronáutico, por ejemplo el sistema eléctrico, deberán desarrollarse procedimientos e incluirse en la MEL para la desactivación y aseguramiento en caso de funcionamiento deficiente. En estos casos, el elemento deberá incluirse en la MEL, con disposiciones compensatorias e instrucciones de desactivación, si fuera aplicable. El intervalo de rectificación dependerá de la función secundaria del elemento y de la extensión de su efecto sobre otros sistemas. (d) Si el operador decide incluir en la MEL el equipo no relacionado con la seguridad, no incluido en la MMEL, deberá incluirse una categoría de intervalo de rectificación. Estos elementos pueden recibir un intervalo de rectificación categoría «D» siempre que se aplique algún procedimiento aplicable (M) (en el caso de elementos con suministro eléctrico). (e) Los operadores deberán establecer un proceso de toma de decisiones eficaz para fallos no incluidos en la lista con objeto de determinar si están relacionados con la aeronavegabilidad y son necesarios para una operación segura. Para que un equipo instalado no operativo se considere no relacionado con la seguridad, deberán considerarse los siguientes criterios: (1) la operación de la aeronave no se ve afectada negativamente, por ejemplo se dificultan los procedimientos operativos estándar relacionados con el personal de tierra y los miembros de la tripulación, (2) el estado de la aeronave no se ve afectado negativamente, por ejemplo se pone en riesgo la seguridad de los pasajeros y/o del personal, (3) el estado de la aeronave está configurado para minimizar la probabilidad de un fallo subsiguiente que pueda causar lesiones a los pasajeros/personal y/o causar daños a la propia aeronave, (4) el estado no incluye el uso del equipo de emergencia requerido y no afecta a los procedimientos de emergencia de forma que el personal no pudiera llevarlos a cabo. AMC1 ORO.MLR.105(c) Lista de equipos mínimos ENMIENDAS A LA MEL DESPUÉS DE CAMBIOS EN LA MMEL — CAMBIOS APLICABLES Y PERÍODOS DE TIEMPO ACEPTABLES (a) Los siguientes son cambios aplicables a la MMEL que requieren una enmienda de la MEL: (1) una reducción del intervalo de rectificación, (2) un cambio de un elemento, sólo cuando dicho cambio es aplicable a la aeronave o tipo de operaciones y es más restrictivo. (b) Un período de tiempo aceptable para remitir la MEL corregida a la autoridad competente son 90 días desde la fecha de efectividad especificada en el cambio aprobado para la MMEL. (c) Si la Agencia o la autoridad competente lo considera necesario, se requerirán períodos de tiempo más reducidos para la implementación de enmiendas relacionadas con la seguridad. AMC1 ORO.MLR.105(d) Lista de equipos mínimos FORMATO DE LA MEL (a) El formato de la MEL y la presentación de los elementos y condiciones de despacho deberán reflejar el de la MMEL. (b) Para los elementos de la MEL se prefiere el sistema de numeración de especificaciones ATA 100/2200. Página 75 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A (c) BORDO Y REGISTROS Pueden utilizarse otros formatos y sistemas de numeración de los elementos, siempre que sean claros e inequívocos. AMC1 ORO.MLR.105(d)(1) Lista de equipos mínimos PREÁMBULO DE LA MEL El preámbulo de la MEL debe: (a) reflejar el contenido del preámbulo de la MMEL según corresponda al ámbito y extensión de la MEL, (b) contener los términos y definiciones utilizados en la MEL, (c) contener cualquier otra información específica pertinente para el ámbito y uso de la MEL que no se proporcione originalmente en la MMEL, (d) proporcionar indicaciones sobre cómo identificar el origen de un fallo o funcionamiento deficiente hasta el punto necesario para una aplicación apropiada de la MEL, (e) contener indicaciones sobre la gestión de varios elementos de los que se sabe que están fuera de servicio, en base a las indicaciones ofrecidas en la MMEL, y (f) contener indicaciones sobre la rotulación de elementos inoperativos para informar a los miembros de la tripulación del estado del equipo, según corresponda. En particular, deberán quedar claramente rotulados, cuando dichos elementos están accesibles a la tripulación durante el vuelo, los controles e indicadores relacionados con unidades inoperativas. AMC1 ORO.MLR.105(d)(3) Lista de equipos mínimos ÁMBITO DE LA MEL La MEL deberá incluir: (a) Las condiciones de despacho asociadas con vuelos realizados de acuerdo con aprobaciones específicas de las que el operador es titular de conformidad con la Parte-SPA. (b) Disposición específica para tipos de operaciones concretas llevadas a cabo por el operador de conformidad con ORO.AOC.125. AMC2 ORO.MLR.105(d)(3) Lista de equipos mínimos EXTENSIÓN DE LA MEL El operador deberá incluir indicaciones en la MEL sobre cómo tratar con posibles fallos que se produzcan entre el comienzo del vuelo y el inicio del despegue. Si se produce un fallo entre el comienzo del vuelo y el inicio del despegue, cualquier decisión en el sentido de continuar el vuelo deberá estar sujeta al juicio del piloto y a su buena aptitud para el vuelo. El piloto al mando/comandante puede consultar la MEL antes de tomar cualquier decisión de continuar el vuelo. GM1 ORO.MLR.105(d)(3) Lista de equipos mínimos ÁMBITO DE LA MEL (a) Como ejemplos de aprobaciones específicas de acuerdo con la Parte-SPA podrían indicarse: (1) RVSM, (2) ETOPS, (3) LVO. Página 76 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS (b) (c) Como ejemplos de operaciones llevadas a cabo por el operador de conformidad con ORO.AOC.125 podrían indicarse: (1) entrenamiento de tripulaciones, (2) vuelos de posición, (3) vuelos de demostración. Cuando una aeronave tiene instalado equipo que no es obligatorio para las operaciones llevadas a cabo, el operador puede decidir retrasar la rectificación de dichos elementos durante un periodo indefinido. Se considera que tales casos quedan fuera del ámbito de la MEL, por consiguiente la modificación de la aeronave es apropiada y la desactivación, inhibición o desmontaje del elemento deberá llevarse a cabo mediante un procedimiento de modificación apropiado y aprobado. GM2 ORO.MLR.105(d)(3) Lista de equipos mínimos OBJETIVO DE LA MEL La MEL es un documento paliativo que tiene como objetivo identificar el equipo mínimo y las condiciones para operar con seguridad una aeronave que tenga algún equipo inoperativo. Sin embargo, su propósito no es fomentar la operación de la aeronave con equipos inoperativos. No resulta deseable que una aeronave se despache con equipos inoperativos y dichas operaciones se permiten sólo como resultado de un análisis cuidadoso de cada uno de los elementos con objeto de asegurarse de que se mantiene el nivel de seguridad aceptable, según lo previsto en los requisitos de aeronavegabilidad y operativos aplicables. La operación continuada de una aeronave en este estado deberá reducirse al mínimo. GM1 ORO.MLR.105(e);(f) Lista de equipos mínimos INTERVALO DE RECTIFICACIÓN (RI) Las definiciones y categorías de los intervalos de rectificación se incluyen en CS-MMEL. AMC1 ORO.MLR.105(f) Lista de equipos mínimos EXTENSIÓN DEL INTERVALO DE RECTIFICACIÓN (RIE) — PROCEDIMIENTOS DEL OPERADOR PARA LA APROBACIÓN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD COMPETENTE (a) Los procedimientos del operador para tratar la ampliación de los intervalos de rectificación y la supervisión continua con objeto de garantizar el cumplimiento, deberán proporcionar a la autoridad competente los detalles del nombre y cargo de la persona responsable designada para el control de los procedimientos de extensión del intervalo de rectificación (RIE) del operador y los detalles de las funciones específicas y responsabilidades establecidas para controlar el uso de las RIE. (b) El personal que autoriza las RIE deberá estar debidamente entrenado en disciplinas técnicas y/u operativas para desempeñar sus funciones. Deberán disponer del conocimiento operativo necesario, en términos de uso operacional de la MEL como documentos paliativos por parte de la tripulación de vuelo y el personal de mantenimiento, así como competencia en ingeniería. El personal autorizado deberá estar incluido en una lista por cargo y nombre. (c) El operador deberá notificar a la autoridad competente antes de transcurrido un mes desde la extensión del intervalo de rectificación aplicable, o dentro de los periodos apropiados especificados por el procedimiento aprobado para la RIE. Página 77 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) (d) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS La notificación deberá realizarse en la forma determinada por la autoridad competente y deberá especificar el defecto original, todos los usos, el motivo de la RIE y los motivos por los que la rectificación no ha sido llevada a cabo dentro del intervalo de rectificación original. GM1 ORO. MLR.105(f) Lista de equipos mínimos EXTENSIÓN DEL INTERVALO DE RECTIFICACIÓN (RIE) Los procedimientos para la extensión de los intervalos de rectificación deberán aplicarse sólo en ciertas condiciones, por ejemplo la escasez de piezas de los fabricantes u otras situaciones imprevistas (p. e. la incapacidad de obtener el equipo necesario para la localización de una avería o su reparación), en cuyo caso el operador podría no ser capaz de cumplir con los intervalos de rectificación especificados. AMC1 ORO.MLR.105(g) Lista de equipos mínimos PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE MANTENIMIENTO (a) Los procedimientos operativos y de mantenimiento a los que se hace referencia en la MEL deberán basarse en los procedimientos operativos y de mantenimiento a los que se hace referencia en la MMEL. Sin embargo, el operador puede desarrollar procedimientos modificados cuando estos proporcionen el mismo nivel de seguridad operacional, según lo requerido por la MMEL. Los procedimientos de mantenimiento modificados deberán desarrollarse de conformidad con el Reglamento de la Comisión (CE) nº 2042/2003. (b) Es responsabilidad del operador proporcionar los procedimientos operativos y de mantenimiento apropiados que se hacen referencia en la MEL, independientemente de quién los haya desarrollado. (c) Cualquier elemento en la MEL que requiera de un procedimiento operativo o de mantenimiento para garantizar un nivel de seguridad operacional aceptable, deberá estar identificado en la columna/parte/sección «comentarios» o «excepciones» de la MEL. Esto normalmente será «(O)» para un procedimiento operativo, o «(M)» para un procedimiento de mantenimiento. «(O)(M)» significa que se requiere tanto un procedimiento operativo, como de mantenimiento. (d) El cumplimiento satisfactorio de todos los procedimientos, independientemente de quién los lleve a cabo, es responsabilidad del operador. GM1 ORO.MLR.105(g) Lista de equipos mínimos PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE MANTENIMIENTO (a) Los procedimientos operativos y de mantenimiento son una parte integral de las condiciones compensatorias necesarias para mantener un nivel de seguridad operacional aceptable, y que permita a la autoridad competente aprobar la MEL. La autoridad competente puede solicitar la presentación de procedimientos (O) o (M) totalmente desarrollados en el curso del proceso de aprobación de la MEL. (b) Normalmente, los procedimientos operativos los llevan a cabo la tripulación de vuelo, sin embargo otro personal puede estar cualificado y autorizado a llevar a cabo ciertas funciones. (c) Normalmente, los procedimientos de mantenimiento los llevan a cabo el personal de mantenimiento, sin embargo otro personal puede estar cualificado y autorizado a llevar a cabo ciertas funciones de conformidad con el Reglamento de la Comisión (CE) nº 2042/2003. (d) Los manuales del operador pueden incluir el MO, el manual de la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAME) u otros documentos. Los procedimientos operativos y de mantenimiento, independientemente del documento en el que estén incluidos, Página 78 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS deberán estar disponibles con facilidad para su uso para la aplicación de la MEL. (e) A menos que un procedimiento de mantenimiento lo permita específicamente, un elemento inoperativo no puede retirarse de la aeronave. AMC1 ORO.MLR.105(h) Lista de equipos mínimos PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE MANTENIMIENTO — CAMBIOS APLICABLES (a) (b) Los cambios en los procedimientos operativos y de mantenimiento a los que se hace referencia en la MMEL se consideran aplicables y requieren la modificación de los procedimientos operativos y de mantenimiento a los que se hace referencia en la MEL cuando: (1) el procedimiento modificado sea aplicable a la MEL del operador, y (2) el objetivo de este cambio es mejorar el cumplimiento con la intención de la condición de despacho asociada a la MMEL. Un período de tiempo aceptable para las enmiendas de los procedimientos de mantenimiento y operativos, según lo definido en el punto (a), debería ser 90 días desde la fecha en la que están disponibles los procedimientos modificados a los que se hace referencia en la MMEL. Si la autoridad competente lo considera necesario, se requerirán períodos de tiempo más reducidos para la implementación de enmiendas relacionadas con la seguridad. AMC1 ORO.MLR.105(j) Lista de equipos mínimos OPERACIÓN DE UNA AERONAVE DENTRO DE LAS RESTRICCIONES DE LA MMEL — PROCEDIMIENTOS DEL OPERADOR PARA LA APROBACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (a) Los procedimientos del operador para tratar la operación de una aeronave fuera de las restricciones de la MEL, pero dentro de las restricciones de la MMEL y la supervisión continua con objeto de garantizar el cumplimiento, deberán proporcionar a la autoridad competente los detalles del nombre y cargo de la persona responsable designada para el control de las operaciones en dichas condiciones así como los detalles de las funciones y responsabilidades específicas establecidas para controlar el uso de la aprobación. (b) El personal que autoriza las operaciones con dicha aprobación deberá estar debidamente entrenado en disciplinas técnicas y operativas para desempeñar sus funciones. Deberán disponer del conocimiento operativo necesario, en términos de uso operacional de la MEL como documentos paliativos por parte de la tripulación de vuelo y el personal de mantenimiento, así como competencia en ingeniería. El personal autorizado deberá estar incluido en una lista por cargo y nombre. GM1 ORO.MLR.105(j) Lista de equipos mínimos OPERACIÓN DE UNA AERONAVE DENTRO DE LAS RESTRICCIONES DE LA MMEL — PROCEDIMIENTOS DEL OPERADOR PARA LA APROBACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Los procedimientos para la operación de una aeronave fuera de las restricciones de la MEL, pero dentro de las restricciones de la MMEL solo deben aplicarse en ciertas condiciones, por ejemplo la escasez de piezas de los fabricantes u otras situaciones imprevistas (p. e. la incapacidad de obtener el equipo necesario para la localización de una avería o su reparación), en cuyo caso el operador podría no ser capaz de cumplir con las restricciones especificadas en la MEL. Página 79 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE MLR — MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS AMC1 ORO.MLR.110 Diario de a bordo CONSIDERACIONES GENERALES (a) El diario de a bordo de la aeronave, o documento equivalente, deberá incluir los siguientes elementos, según corresponda: (1) nacionalidad y de matrícula de la aeronave, (2) fecha, (3) nombre(s) del tripulante o tripulantes, (4) funciones asignadas a los miembros de la tripulación, (5) lugar de salida, (6) lugar de llegada, (7) hora de salida, (8) hora de llegada, (9) horas de vuelo, (10) naturaleza del vuelo (programado o no programado), (11) incidentes, observaciones, si los hubiera, (12) firma de la persona al cargo. (b) La información, o partes de la misma, puede registrarse en un soporte distinto del papel. La accesibilidad, usabilidad y fiabilidad deberán estar garantizadas. (c) «Diario de a bordo, o equivalente» significa que la información necesaria puede registrarse en un documento diferente al libro de vuelo, como por ejemplo el plan de vuelo operativo, o el registro técnico de la aeronave. (d) «Serie de vuelos» significa vuelos consecutivos que comienzan y finalizan: (1) en un período de 24 horas, (2) en el mismo aeródromo o lugar de operación o que permanecen dentro de un área local especificada en el manual de operaciones, y (3) con el mismo piloto al mando/comandante de la aeronave. GM1 ORO.MLR.110 Diario de a bordo SERIE DE VUELOS El término «serie de vuelos» se utiliza para facilitar un único conjunto de documentos. AMC1 ORO.MLR.115 Conservación de registros REGISTROS DE ENTRENAMIENTO El operador deberá conservar un resumen del entrenamiento para demostrar el cumplimiento de todos los miembros de la tripulación con cada fase del entrenamiento y la verificación. Página 80 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE FC — TRIPULACIÓN DE VUELO Subparte FC — Tripulación de vuelo SECCIÓN I — REQUISITOS COMUNES AMC1 ORO.FC.100(c) Composición de la tripulación de vuelo LIMITACIÓN OPERATIVA MULTIPILOTO (OML) El operador deberá asegurarse de que los pilotos con una OML en su certificado médico solo operarán una aeronave en operaciones multi-piloto, cuando el otro piloto esté totalmente cualificado en el tipo de aeronave pertinente, no esté sujeto a una OML y no haya cumplido los 60 años. AMC1 ORO.FC.105(b)(2);(c) Nombramiento como piloto al mando/comandante CONOCIMIENTO DE LA RUTA/ÁREA Y DEL AERÓDROMO PARA OPERACIONES COMERCIALES Para operaciones comerciales, la experiencia en la ruta o área a sobrevolar y de las instalaciones del aeródromo y los procedimientos a utilizar deberá incluir: (a) Conocimiento del área y la ruta (1) (2) (b) El entrenamiento sobre el área y la ruta deberá incluir el conocimiento de: (i) el terreno y la altitudes mínimas de seguridad, (ii) condiciones meteorológicas estacionales, (iii) servicios y procedimientos meteorológicos, de comunicaciones y de instalaciones de tráfico aéreo, (iv) procedimientos de búsqueda y salvamento, si los hubiera, y (v) instalaciones de navegación asociadas con el área o la ruta en la que se va a desarrollar el vuelo. En función de la complejidad del área o de la ruta, según lo evaluado por el operador, deberán utilizarse los siguientes métodos de familiarización: (i) para áreas o rutas menos complejas, familiarización mediante auto-información con documentación de la ruta, o mediante entrenamiento programado, y (ii) además, para las áreas y rutas más complejas, familiarización en vuelo como piloto al mando/comandante o copiloto bajo supervisión, observador, o familiarización en un dispositivo para entrenamiento de vuelo simulado (FSTD) que emplee una base de datos apropiada para la ruta en cuestión. Conocimientos del aeródromo (1) El entrenamiento sobre el aeródromo deberá incluir el conocimiento de los obstáculos, esquema físico, iluminación, ayudas a la aproximación y procedimientos de llegada, salida, espera y aproximación por instrumentos, así como sobre mínimos operativos aplicables y consideraciones sobre movimientos en tierra. (2) El manual de operaciones deberá describir el método de caracterización de los aeródromos y, en el caso de operaciones CAT, proporcionar una lista de aquellos aeródromos en las categorías B o C. Página 81 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE FC — TRIPULACIÓN DE VUELO (3) Todos los aeródromos en los que opere un operador deberán estar clasificados en unas de las siguientes tres categorías: (i) categoría A — un aeródromo que cumple con todos los requisitos siguientes: (A) un procedimiento de aproximación por instrumentos aprobado, (B) al menos una pista que no tenga procedimiento limitado de performance para despegue o aterrizaje, (C) mínimas de circuito publicadas no superiores a 1000 pies sobre el nivel del aeródromo, y (D) capacidad de operaciones nocturnas. (ii) categoría B — un aeródromo que no cumple los requisitos de la categoría A o que requiere consideraciones adicionales, tales como: (A) ayudas a la aproximación y/o patrones de aproximación no estándar, (B) condiciones meteorológicas locales inusuales, (C) características inusuales o limitaciones de la performance, o (D) cualquier otras consideraciones relevantes, incluidos obstáculos, características físicas, iluminación, etc. (c) (iii) categoría C — un aeródromo que requiere consideraciones adicionales a un aeródromo de categoría B, (iv) las instalaciones en el mar puede clasificarse como aeródromos categoría B o C, teniendo en cuenta las limitaciones determinadas de acuerdo con AMC2 CAT.OP.MPA.105 Utilización de aeródromos y lugares de operación. Antes de operar en un: (1) aeródromo de categoría B, el piloto al mando/comandante deberá ser informado o informarse por medio de entrenamiento programado, sobre los aeródromo(s) de categoría B interesados. La sesión informativa completada deberá registrarse. Esta grabación puede llevarse a cabo después de completar o confirmarla el piloto al mando/comandante antes de la salida en un vuelo en el haya un aeródromo de categoría B como destino o como aeródromo alternativo. (2) aeródromo de categoría C, el piloto al mando/comandante deberá ser informado y visitar el aeródromo como observador o llevar a cabo el entrenamiento en un FSTD apropiado. La sesión informativa completada, visita o entrenamiento deberá registrarse. AMC1 ORO.FC.105(c) Nombramiento como piloto al mando/comandante RUTA/ÁREA Y AERÓDROMO RECIENTE (a) (b) El periodo de 12 meses deberá contabilizarse desde el último día del mes: (1) en el que se llevó a cabo el entrenamiento de familiarización, o (2) de la última operación en la ruta o área a sobrevolar y del aeródromo, instalaciones y procedimientos a utilizar. Cuando la operación se lleve a cabo dentro de los 3 últimos meses naturales de dicho periodo, el nuevo periodo de 12 meses se contará desde la fecha de caducidad original. Página 82 AMC/GM AL ANEXO III (PARTE-ORO) SUBPARTE FC — TRIPULACIÓN DE VUELO AMC2 ORO.FC.105(c) Nombramiento como piloto al mando/comandante RUTA/ÁREA Y AERÓDROMO RECIENTE — AVIONES DE PERFORMANCE CLASE B EN OPERACIONES NOCTURNAS VFR O IFR EN OPERACIONES CAT Y OPERACIONES COMERCIALES DISTINTAS A CAT En el caso de operaciones CAT con aviones de performance categoría B que realicen operaciones nocturnas con reglas de vuelo visual (VFR) o reglas de vuelo por instrumentos (IFR), u operaciones comerciales distintas a CAT, el conocimiento deberá mantenerse de la siguiente forma: (a) salvo para las operaciones en los aeródromos más exigentes, se completarán al menos 10 sectores de vuelo dentro del área de operación durante los 12 meses anteriores, además de realizar cualquier auto-información que se requiera, (b) las operaciones en los aeródromos más exigentes podrán efectuarse únicamente si: (1) el piloto al mando/comandante ha sido habilitado en ese aeródromo en los 36 meses anteriores mediante una visita como tripulante de vuelo en activo o como observador; (2) la aproximación se realiza en condiciones meteorológicas de vuelo visual; (VMC) desde la altitud mínima de sector aplicable, y (3) se ha realizado una auto-información adecuada antes del vuelo. GM1 ORO.FC.105(d) Nombramiento como piloto al mando/comandante AVIONES DE PERFORMANCE CLASE B EN OPERACIONES DIURNAS VFR EN OPERACIONES CAT Para operaciones CAT diurnas VFR con aviones de performance clase B, el operador deberá tener en cuenta cualquier requisito que el Estado del aeródromo pudiera estipular en casos concretos. AMC1 ORO.FC.125 Entrenamiento de diferencias y entrenamiento de familiarización CONSIDERACIONES GENERALES (a) (b) Un entrenamiento de diferencias requiere unos conocimientos y entrenamiento adicionales en la aeronave o en un dispositivo de entrenamiento apropiado. Deberá llevarse a cabo: (1) al introducir un cambio significativo en los equipos y/o procedimientos en los tipos o variantes en que se esté ejerciendo funciones; y (2) en el caso de los aviones, cuando se opere otra variante de un avión del mismo tipo u otro tipo de la misma clase en que se esté ejerciendo funciones, o (3) en el caso de helicópteros, cuando se opere una variante de un helicóptero en el que se estén ejerciendo funciones. El entrenamiento de familiarización sólo requiere la adquisición de conocimientos adicionales. Deberá llevarse a cabo: (1) cuando se opere otro helicóptero o avión del mismo tipo, o (2) al introducir un cambio significativo en los equipos y/o procedimientos en los tipos o variantes en que se esté ejerciendo funciones. Página 83