Download ley alemana de proteccion del embrion, de 13 de
Document related concepts
Transcript
Revista Chilena de Derecho. Vol. 21 N" 2. pp. 4t1-422 (1994) LEY ALEMANA DE PROTECCION DEL EMBRION, DE 13 DE DICIEMBRE DE 1990* Traducción de María José Villalobos Ayudante de Derecho Civil El Parlamento Federal ha aprobado la siguiente ley: PARAGRAFOI Utilizaci6n abusiva de las técnicas de procreaci6n artificial ( 1) Con una pena privativa de libertad de hasta 3 años, o con una pena pecuniaria será sancionado quien : l. 2. transfiera a una mujer un óvulo ajeno no fecundado. emprenda la acción de fecundar artificialmente un óvulo, con otros fines al de producir un embarazo, en la mujer de la cual proviene el óvulo en cuestión, 3. emprenda la acción de transferir más de 3 embriones a una mujer en el curso de un solo y mismo ciclo, 4. emprend a la acción de fecundar a través de la transferencia intratubaria de gametos (GIFf). más de 3 óvulos en el curso de un solo y mismo ciclo, 5. emprenda la acción de fecundar más óvulos de los que deben serIe implantados a una mujer en el curso de un solo ciclo; 6. extraiga de una mujer un embrión antes del t érmino de su anidación en el útero, para transferirlo a otra mujer o para utilizarlo con otros fines al de su preservación, o 7. emprenda la acción de practicar una fecundación artificial o de transferir un embrión humano a una mujer, la que está preparada para abandonar a su hijo a terceros después de su nacimiento y en fonna definitiva (madre sustituta o suplente). (2) Con las mismas penas será sancionado quien: 1. 2. provoque artificialmente la penetración de un espermatozoide humano en un óvulo humano, o introduzca artificialmente un espermatozoide humano en un óvulo humano, sin querer causar un embarazo en la mujer de la cual proviene el óvulo en cuestión. • Ley N" 145190. publicada en el Bundesgesetzblatt, t' parte. del t9 de diciembre de t990. N" 69. p. 2146. Se ha usado para la traducción al español , tanto el texto alemán como la traducción francesa publicada en Recueil lnternational de Législation Santtaire de la Organización Mundial de la Salud . ND l . 1991. p. 60. 418 REVISTA CHILENA DE DERECHO [Vo\. 21 (3) No serán sanc ionado s: 1. 2. en los casos del inciso primero números 1, 2 Y 6, la mujer de la cual proviene el óvulo o el embrión, como tampoco la mujer a la que será transferido el óvulo o a la que deberá serie transferido el embrión, y en el caso del inciso primero número 7, la madre sustituta, así como la persona que quiera tomar en su caso al niño en forma definitiva. (4) En el caso del inciso primero número 6 y del inciso 2° la tenta tiva es punible . PARAGRAF0 2 Utilización abusiva de embrion es humanos (1 ) Quien enajene un embrión humano concebido extra corporalmente o extraído de una mujer en forma previa a su anidación en el útero, o lo ceda, adquiera o utilice con fines distintos al de cuidar de su preservación, será castigado con una pena privativa de libertad de ha sta tre s años o con un a multa. (2) Con las mismas penas será sancionado quien provoque el desarrollo extracorporal de un embrión humano con un fin distinto al de iniciar un embarazo. (3) La tentati va es punible. PARAGRAF0 3 Prohibición de la elección de sexo Quien emprenda la acción de fecundar artificialmente un óvulo humano con un espermatozoide seleccionado en función de sus cromosomas sexuales, será castigado con una pena privativa de libertad de hasta un año o con una multa. Esta dispos ición no se aplicará en el cas o de que la selecc ión del espermatozoide sea hecho por un médico, con el fin de proteger al niño contra la afección a una distro fia muscular de Duchenn e o una enfermedad hereditaria similar de mucha gravedad ligada al sexo, y si la enfermedad que amenaza al niño ha sido reconocida como grave por el servicio competente en conformidad a la reglamentación en vigor en el Land respectivo. PARAGRAF04 Fecunda ción y transferencia de embriones arbitrarias y f ecundación artificial postmortem (1) Con una pena privativa de libertad de hasta tres años, o con una multa será sancionado quien : 1994] 1. 2. 3. LEY ALEMANA DE PROTECCION DEL EMBRION 419 emprenda la acción de fecundar artificialmente un óvulo sin que la mujer cuyo óvulo fue fecundado y sin que el hombre cuyo semen fue utilizado para la fecundación. hayan consentido. emprenda la acción de transferir un embrión a una mujer sin contar con su consentimiento. o con conocimiento de causa. fecunde artificialmente un óvulo con el semen de un hombre después de la muerte de éste . (2) No será sancionado en el caso del inciso primero número 3. la mujer en la que fue practicada la fecundación artificial. PARAGRAF05 Modificación artificial de las células sexuales humanas en el curso de la gametog énesis (1 ) Quien modifique artificialmente la información genética contenida en una célula sexual humana en cualquier estado de la gametogénesis será sanc ionado con una pena privativa de Iil. rrtad de hasta cinco años. o con una multa. (2) Con las mismas penas será sancionado quien utilice para una penetración un gameto humano con una información genética artificialmente alterada. (3) La tentativa es punible. (4) El inciso primero no se aplicará en los casos siguientes: 1. 2. modificación artificial de la información genética de un gameto que se encuentre fuera del cuerpo humano. si está excluido de la utilización para una fecundación. modificación artificial de la información genética contenida en una célula reproductora humana sin importar el estado de la gametogénesis, que haya sido extraída de un cuerpo cualquiera que sea : un concebido muerto. un ser humano vivo o muerto. se excluye: a) que ellas sean transferidas sobre un embrión. un feto o un ser humano. o b) que ellas produzcan un gameto. 3. inoculación. irradiación quimioterapéutica o realización de otros tratamientos que no tengan por objeto una modificación de la información genética de la célula sexual humana en el curso de la gametogénesis. PARAGRAF06 Clones (1 ) Quien provoque artificialmente la formación de un embrión humano que contenga la misma información genética que otro embrión. feto. sea humano vivo o fallecido. será sancionado con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o con una multa. 420 REVISTA CHILENA DE DERECHO [Vol. 2 1 (2) Con las mismas penas será sancionado quien transfiera a una mujer un embrión de aquellos definidos en el inciso primero. (3) La tentativa es punible. PARAGRAF07 Quimeras e híbridos (1) Quien emprenda acción : 1. de poner juntos, con intenciones de fusionarlos, a embriones portadores de información genética diferente, utilizando para esto, al meno s, un embrión humano, 2. de reunir un embrión humano y una célula que contenga una información distinta a la de las células del embrión y susceptible de continuar diferenciándose de ella , o . 3. de producir un embrión susceptible de ser diferenciado, a través de la fecundación de un óvulo humano con el semen de un animal, o a través de la fecundación de un óvulo animal con el semen de un hombre, será sa ncionado con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o con una multa. (2) Con las mismas penas será sancionado, quien emprenda la acción de : 1. transferir un embrión formado a través de una de las prácticas del número 1 en: a) una mujer, o b)un animal 2. transfiera un embrión humano a un animal. PARAGRAFO 8 Definición (1) Para el efecto de la presente ley se entiende por "embrión" el óvulo humano desde que hay fecundación y susceptible de desarrollarse, a partir de la fusión de los núcleos celulares, así como toda célula totipotente extraída de un embrión, que dados todos los demás presupuestos necesarios al efecto, es susceptible de dividirse y desarrollarse hasta llegar a formar un individuo. (2) El huevo humano fecundado se entiende que es susceptible de desarrollo tras el curso de las 24 primeras horas siguientes a la fusión de los núcleos celulares, a menos que se haya constatado, antes del transcurso de este per íodo, la imposibilidad para el huevo de desarrollarse más alto del estado unicelular. (3) En el sentido de la presente ley "célula sexual sin importar el estad o de la gametogénesis" se entiende como todas las células situadas en una cadena celular del huevo fecundado, provenientes del óvulo y del semen, que conducen a la formación de una persona, así como en el sentido de óvulos después de la 1994] LEY ALEMANA DE PROTECCION DEL EMBRION 421 introducción o penetración del espermatozoide, hasta que el proceso de fecundación finalice por la fusión de los núcleos celulares. PARAGRAF09 Exclusividades médicas Sólo un médico está autorizado para realizar: 1. 2. 3. la fecundación artificial, la transferencia de un embrión humano a una mujer, la conservación de un embrión, como también de un óvulo humano en el cual un espermio humano se haya introducido o haya sido introducido artificialmente. PARAGRAFO lO Cláusula de conciencia Nadie está obligado a realizar el tipo de actos descritos en el parágrafo 9 y participar en ellos. PARAGRAFO 11 Faltas contra las exclusi vidades médicas (1 ) Quien sin ser médico: 1. 2. realice una fecundación artificial contraria a lo dispuesto en el parágrafo 9, número 1, o transfiera un embrión humano a una mujer, en contra de lo dispuesto en el parágrafo 9, número 2. Será sancionado con una pena privativa de libertad de hasta un año o con una multa. (2) No serán sancionados, en el caso del parágrafo 9, número 1, la mujer que se practique una inseminación artificial ni el hombre cuyo semen sea utili zado en vistas de una inseminación artificial. PARAGRAFO t 2 Disposiciones sobre multas = = (1) Comete un iifcito administrativo (OWIG Ordnungswidrigkeitgesetz Ley sobre iifcitos administrativos) cualquiera que, sin ser médico, conserve, en 422 REVtSTA CHILENA DE DERECHO [Vol. 21 co ntra de lo dispuesto en el parágrafo 9. número 3. un embrión humano o un óvulo humano. tal como se les describe en ese parág rafo. (2) El ilícito admi nistrativo será sancionado con una mulla, pudiendo llegar hasta 5.000 marcos alemanes (Deutsche Mark). PARAGRAFO 13 Entrada en vigencia Esta ley entrará en vigencia ello de enero de 1991. Los derechos constitucionales de la Unión de Estados Alemanes han sido observados. La presente ley finaliza co n esto su trámite legislativo y será publicada en el Diario Legislativo. . Bonn, 13 de diciembre de 1990 Firman: El Presidente Federal El Canciller Federal El Ministrode Justicia El Ministrode la Juventud, de la Familia, de las Mujeres y de la Salud El Ministrode la Investigación y Tecnología