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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS DE SALUD
Al contestar refiérase
al oficio Nº
05977
23 de mayo, 2002
FOE-SA-203
Doctor
Juan Bautista Barahona Brenes
Presidente
ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN DEL PACIENTE DE ENFERMEDADES
TERMINALES CAMINEMOS JUNTOS
Estimado señor:
Asunto:
Aprobación parcial del Presupuesto Extraordinario Nº 1-2002 de la Asociación de
Atención del Paciente de Enfermedades Terminales Caminemos Juntos.
Esta Contraloría General de la República recibió el pasado 13 de mayo un oficio sin número,
mediante el cual se remite el Presupuesto Extraordinario Nº 1-2002 de la Asociación de Atención del
Paciente de Enfermedades Terminales Caminemos Juntos.
Al respecto este Órgano Contralor resuelve aprobar parcialmente el referido Presupuesto
Extraordinario, en los siguientes términos:
a)
Se aprueba el monto por ¢16.415,5 miles en la Sección de Ingresos, presupuestado por
concepto de recursos de vigencias anteriores como superávit libre del año 2001, sujeto a la
verificación que posteriormente esta Contraloría General pueda realizar sobre la información
contenida en la liquidación presupuestaria al 31 de diciembre de 2001.
b)
Se imprueba el contenido presupuestario en la partida de gasto “Obras Públicas por
contrato”, “Edificios para Servicios Médicos”, por ¢16.415,5 miles para la construcción de un
albergue diurno, por las consideraciones que se expondrán a continuación:

El artículo 28 de la Ley Nº 7765, relativo a la distribución de recursos que debe efectuar
el Instituto Costarricense Contra el Cáncer a las fundaciones y asociaciones de cuidados
paliativos, establece, en lo de interés, “...El cincuenta por ciento (50%) restante, se girará
directamente al Instituto, el cual distribuirá el monto respectivo, por partes iguales, entre
las fundaciones y asociaciones de cuidados paliativos con control del dolor, que apoyan
a las unidades de cuidados paliativos acreditadas ante el Ministerio de Salud y que
presten servicios de asistencia biopsicosocial y espiritual a los pacientes en fase terminal.
Estas unidades deben ser creadas como entidades sin fines de lucro y estar inscritas en
el Registro Público.”.
Con base en la norma transcrita con anterioridad y en un estudio de las actas legislativas
se considera que dichas fundaciones o asociaciones deben, necesariamente, apoyar a
las unidades de cuidados paliativos que se vienen creando en los hospitales de la Caja
Costarricense de Seguro Social. En estas unidades hospitalarias es donde se determina
la condición de los pacientes que se encuentran en fase terminal, y es a estos pacientes
a los que el legislador consideró apropiado canalizar parte de los impuestos sobre los
premios de la lotería, con el propósito de que se les prestara un servicio complementario
de cuidado paliativo a cargo de asociaciones y fundaciones, que incorpora asistencia
biopsicosocial y espiritual al paciente y a su familia.
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA SERVICIOS DE SALUD
Dr. Juan Bautista Barahona Brenes

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23 de mayo, 2002
El servicio complementario de cuidados paliativos a cargo de las asociaciones y
fundaciones, que ha sido definido por la Organización Mundial de la Salud como “...el
cuidado activo total proporcionado por un equipo multiprofesional a pacientes y a sus
familiares, cuando la enfermedad del paciente ya no responde a tratamientos curativos.”,
puede prestarse en un centro de atención médica hospitalaria, en un albergue para el
cuidado de pacientes terminales o, de preferencia, en el lugar donde habita el paciente
terminal. Dicho servicio requiere la atención directa y personalizada de estos pacientes
por parte de médicos, enfermeras, psicólogos, así como el suministro de equipos,
medicamentos y otros servicios adicionales como el transporte de pacientes. Estos
gastos son primordiales para que las asociaciones y fundaciones cumplan con su
objetivo de brindar la asistencia biopsicosocial y espiritual al paciente en fase terminal.
En virtud de lo expuesto, esta Contraloría sostiene la tesis de que la mayor parte de los
recursos que se les giran a las asociaciones y fundaciones por parte del Instituto
Costarricense Contra el Cáncer, deben ser canalizados para cubrir gastos y servicios
médicos de distinta naturaleza para la atención de los pacientes en fase terminal. Una
inversión en la construcción de un albergue diurno, utilizando los recursos acumulados
por esa Asociación durante los años 1999 y 2000 por la suma de ¢16.415,5 miles, se
considera desproporcionada y contraria al espíritu del legislador. Esos recursos deben
estar disponibles para hacerle frente a los gastos que puedan requerirse para apoyar a
unidades hospitalarias y para ofrecer la atención a futuros pacientes en fase terminal.
Por lo anterior, el monto producto de dicha improbación deberá trasladarse a la partida
de Asignaciones Globales, en la subpartida Fondos sin asignación presupuestaria, a la
cual no podrán cargársele gastos y su utilización queda sujeta al trámite de modificación
presupuestaria externa ante esta Contraloría General.
c)
La aprobación de los demás gastos contenidos en el presente presupuesto se hace sujeta a
que estén acordes con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 7765, en cuanto a que
los recursos se destinen a prestar servicios de asistencia biopsicosocial y espiritual a
pacientes en fase terminal.
Atentamente,
Javier Masís Figueroa
Gerente de Área
MEVG/YAA/uhs
ci
Dr. Edgar González Contreras, Administrador General, ICCC
MBA. Mario Alí Rodríguez Sandoval, Coordinador Finanzas y Presupuesto, ICCC
Archivo Central (2)
Archivo Área
NI: 13405
CP #2002004816
Aprobaciones Presupuestarias