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LA PASTORAL PENITENCIARIA CATÓLICA:
PASTORAL DE MISERICORDIA, ESPERANZA, JUSTICIA Y
LIBERTAD
“Acordaos de los presos como si vosotros mismos
estuvierais encarcelados” (Hebreos 13,3)
1.- INTRODUCCIÓN
El mundo de las prisiones constituye un ámbito poco conocido de una de las
múltiples y más significativas presencias de la Iglesia Católica en los márgenes
de la sociedad. En efecto, desde sus mismos orígenes, directamente
vinculados al encarcelamiento y al martirio, siempre se ha mantenido fielmente
a los pies de todas las cruces y, en particular, al servicio de las personas
privadas de libertad. “La Iglesia reconoce en los pobres y en todos los que
sufren la imagen de su Fundador… y abrazando a todos los afligidos se
esfuerza en aliviar sus necesidades y servir en ellos a Cristo” (LG 8). Las
9.250.0001 personas presas en el mundo entero (una por cada 665 en libertad,
y más de la mitad sólo entre los Estados Unidos2, Rusia y China) constituye la
parcela a la que al servicio del Reino de Dios y su justicia sirve desde siempre
la Pastoral Penitenciaria. Sin embargo, el "efecto preventivo de la ignorancia"
(Popitz) se produce tanto con respecto a nuestras prisiones, cada vez más
invisibilizadas y alejadas de los núcleos urbanos, como de la propia acción de
la Iglesia, desconocida las más de las veces al interior de la propia comunidad
cristiana.3 Buena parte de la población ignora que en los 77 centros
penitenciarios, distribuidos por toda la geografía nacional, están internadas
cerca de 67.000 personas, y que aproximadamente 150 capellanes de
prisiones y unos 3.000 voluntarios se afanan en dignificar la vida de quienes
padecen la privación de libertad y sus consiguientes penalidades. Aún menos
conocida es la circunstancia de que la Iglesia Católica, a través de la Pastoral
Penitenciaria en las Diócesis, coordinada con otras instancias eclesiales,
mantiene más de 160 centros de acogida y desarrolla más de 700 programas
de toda índole en un intento de humanizar el sistema penal y penitenciario y
1
Datos más pormenorizados se encuentran en la World Prison Population List (7th Edition) del
King’s College Internacional Centre for Prison Studies of London. Cf. en la web:
www.prisonstudies.org
2
En los EEUU, según estadísticas del Departamento de Justicia, 7 millones de personas están
sometidos al sistema penitenciario en sus diversos regímenes (cerca de 2.400.000 en prisión):
uno de cada 31 adultos. La correlación racial también es significativa: aproximadamente 3.000
de cada 100.000 son negros, 1250 de cada 100.00 son hispanos y 490 de cada 100.000
hombres blancos están tras las rejas. En los otros dos países, por razones obvias, las
estadísticas son bastante escasas y mucho menos fiables.
3
Una buena síntesis, con abundancia de datos, puede consultarse en J. SESMA LEÓN,
“Realidad y esperanzas de la Pastoral Penitenciaria en España”: Corintios XIII 114-115 (2005)
483-500.
1
procurando que “todo ese tiempo sea también un tiempo de Dios”4 y alentando
que “suceda lo que suceda, este gran Amor me espera” (Spe Salvi 3).
No es este el lugar para extendernos en consideraciones acerca de la etiología
del delito o de las serias contraindicaciones morales de la cárcel y de su abuso,
pero no deben dejarse de lado las reflexiones que la Comisión Episcopal de
Pastoral Social hacía en su profético documento “Las comunidades cristianas y
las prisiones” (1986)5 señalando a la injusticia social como “la primera
delincuencia y causa de muchísima delincuencia”, sin olvidarse de otros
factores como la presentación de falsos ideales de vida centrados en el
materialismo, el dinero fácil, la ausencia de valores morales, la pérdida de una
cultura del respeto a la vida y a la dignidad del otro, la inestabilidad familiar, la
precariedad laboral, la falta de vínculos duraderos que provoca desafiliación
existencial, la competitividad, etc., que acaban conduciendo, por impotencia
(las más de las veces) o por prepotencia, a la prisión, auténtica “fábrica del
llanto” (Miguel Hernández6). Ésta, de hecho, acaba, tornándose en “institución
para marginados, marginada y re-marginadora, auténtica escuela de
irresponsabilidad y criminógena por naturaleza: una institución antievangélica,
pues significa la negación de los principios fundamentales del evangelio, como
la solidaridad, el amor, la libertad, la misericordia y el perdón; por eso debe ser
sustituida por penas alternativas más humanas y eficaces”7. Como dice Juan
Pablo II “en algunos casos, los problemas que crea <la cárcel> parecen ser
mayores que los que intenta resolver”. 8
Los principales problemas que afectan a las cárceles en el mundo entero son el
hacinamiento, la falta de respeto a los derechos humanos, la precariedad de
recursos, la circunstancia de que el personal no está suficientemente
capacitado y la aparición de nuevos perfiles de interno: drogodependientes,
enfermos mentales y físicos (Sida) y, cada vez más, ancianos y discapacitados.
Por lo que se refiere a España9, en la última semana del año 2007 el número
de personas privadas de libertad ascendía a 67.261, de los cuales
aproximadamente una cuarta parte son presos preventivos pendientes de ser
enjuiciados. El 92% son varones y algo más del 30% no son españoles. Por lo
que respecta al crecimiento de extranjeros en prisión10, en buena parte se
explica por la circunstancia de que, en igualdad de situación penal, al foráneo
4
Mensaje Jubilar 3c. Nos referiremos siempre de este modo al Mensaje de Juan Pablo II para
el Jubileo en las cárceles de 9 de julio de 2000, editado en Madrid-Beirut por la ICCPPCEUROPA en el año 2003, por ser la versión que contiene numeración facilitadora de la
localización
de
las
citas.
Texto
completo
en:
http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/messages/documents/hf_jpii_mes_20000630_jubilprisoners_sp.html
5
COMISIÓN EPISCOPAL DE PASTORAL SOCIAL (CEPS), “Las comunidades cristianas y las
prisiones”: Corintios XIII 41 (1987) 201-237.
6
M. HERNÁNDEZ, Obras Completas, [Madrid 1976] 362.
7
E. MARTÍN NIETO, voz “Pastoral Penitenciaria”, en C. FLORISTÁN (dir.), Nuevo Diccionario
de Pastoral [Madrid 2002] 1123.
8
Mensaje Jubilar 5c.
9
Datos continuamente actualizados pueden consultarse en: www.mir.es/INSTPEN/
10
El no asegurar el “derecho a no emigrar”, mediante la superación del abismo Norte-Sur,
conlleva que los imparables flujos migratorios lleven aparejadas su correspondiente tasa de
infracciones. Lo último es el caso de Gran Bretaña que se plantea ofrecer 2000 euros al preso
extranjero dispuesto a solicitar voluntariamente la deportación a su país de origen.
2
fácilmente se le decreta prisión a la espera de juicio para minimizar el riesgo de
fuga y la falta de arraigo (el porcentaje de extranjeros en prisión aguardando
juicio es el doble que de los españoles; la utilización de esta medida cautelar es
cinco veces más alta con extranjeros que con autóctonos). Por nacionalidades,
marroquíes, colombianos, rumanos y argelinos ocupan los primeros puestos
de una cifra creciente (se estima que para el 2010 pueda llegar al 50%), tanto
en hombres como en mujeres. 11
En los últimos años se viene apreciando con preocupación un crecimiento
fuerte y sostenido de personas encarceladas que no se corresponde con las
tasas de criminalidad efectivamente existentes.12 Esto significa que,
contrariamente a la opinión generalizada, cada vez se recurre más a la cárcel
como respuesta a la criminalidad, incluso en supuestos no gravemente lesivos
para la paz ciudadana. En este momento, tenemos el doble de presos que en
1990, pero, afortunadamente, ni mucho menos el doble de criminalidad. Se
sigue creciendo a un ritmo de 300 presos al mes, y al escribir estas líneas
superamos los 140 por cada 100.000 habitantes, ostentando el infeliz record de
Europa Occidental (la media es de 90/100.000; la dureza del sistema Alemán lo
mantiene en 95/100.000). Igualmente, España tiene el tiempo medio mayor de
estancia en prisión de los 48 países analizados por el Consejo de Europa en
2007.13 Sin embargo, la tasa de delitos por cada 1000 habitantes oscila en
torno a los 50,7 (66 en el caso alemán y 69/1000 de media europea). Viene
esto al caso para contrastar la idea extendida de que en España tenemos un
régimen “blando”. Bien al contrario, el llamado “Código Penal de la
Democracia” de 1995 ha eliminado las redenciones de penas, ha aumentado el
número de delitos, ha incrementado la duración de las penas y se ha
establecido, sobre todo después de las reformas del año 2003, un régimen de
cumplimiento mucho más inflexible que justifica las cifras antes aportadas. En
otros países existen penas nominalmente más altas (p.e., la cadena perpetua)
pero su cumplimiento efectivo es siempre flexible y de hecho menor que el
nuestro. Pocas personas saben que, sin delitos de sangre, hay reclusos
cumpliendo condenas de 50 y más años efectivos de prisión14. Ello explica que
11
Mientras que en Europa el 4,7 de la población penitenciaria es mujer, en España este
porcentaje crece hasta el 7,7, con sobrerrepresentación de minorías étnicas y mujeres
latinoamericanas siempre relacionadas con delitos de tráfico de drogas.
12
Cf. J.L. SEGOVIA, “Políticas e intervención penitenciaria”, en V Informe de Políticas sociales.
La exclusión social y el estado de bienestar en España [Madrid 2006] 599-616.
13
Cf. SINDIC, Estudi comparatiu dels sistemes penitenciaris europeus, Informe Extraordinari,
[Barcelona, Novembre 2007].
14
Así, se reconoce, no sin vergüenza, desde las más altas instancias judiciales: “No es extraño
comprobar liquidaciones donde se establece la extinción de condena en un término superior a
los 50 años. Causa sonrojo aprobar liquidaciones de condena en las que se afirma, sin
posibilidad de refundiciones, que la extinción por cumplimiento tendrá lugar en el 2045”. A.
MARTÍNEZ ARRIETA, Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo. VI Congreso Nacional de
Pastoral Penitenciaria, “Posibilidades, lagunas y retos del nuevo Código penal”: Corintios XIII
97-98 (2001) 24. “La cadena perpetua está erradicada a nivel teórico, pero no a nivel real. (…)
Existe un error de política criminal muy habitual en nuestros legisladores, consistente en creer
que las penas más largas son las más efectivas. (…) Pienso primeramente en el severísimo
régimen, de más que dudosa compatibilidad con la dignidad de la persona, de algunos
internos. Las penosas condiciones fuertemente desocializadoras del régimen de aislamiento
deben ser revisadas y suavizadas”. A. DEL MORAL GARCÍA, Fiscal en la Sala II del Tribunal
Supremo: “Humanizar la justicia: propuestas en política criminal y penitenciaria”: Corintios XIII
97-98 (2001) 276.272.
3
en este momento haya una sobreocupación de más del 43% y que ya sea
anecdótico el caso en que se cumpla la ley: un preso por celda. Ello redunda
en el desbordamiento de las 23.390 personas que al finalizar el año trabajaban
como funcionarios de prisiones. En 2005 se aprobó el nuevo Plan de
Amortización y Creación de Centros Penitenciarios que prevé el aumento de
18.000 nuevas plazas penitenciarias, olvidando la vieja máxima de que toda
plaza penitenciaria creada es con seguridad inmediatamente ocupada.
A la masificación se añaden problemas sobrevenidos que no estaban
contemplados cuando se empezó a utilizar masivamente la cárcel como
respuesta al delito. En concreto, es muy preocupante la alta tasa de personas
con severas enfermedades mentales en prisión (casi 10.000 tienen
antecedentes por trastornos mentales)15 que está convirtiendo a los centros
penitenciarios y a los albergues para los “sin hogar” en sustitutivos de las
gravísimas carencias en materia de salud mental por parte de las Comunidades
Autónomas. Asimismo existe una significativa presencia de discapacitados
físicos y psíquicos (cerca de 1000 tienen acreditada esta última situación) y, en
proporción creciente, la de ancianos –incluso de más de 70 años de edad16algunos de ellos dependientes. Tampoco se puede ignorar que por cada
ciudadano libre que se suicida en la calle, 11 lo hacen en prisión. Casi el 50%
está en tratamiento con psicofármacos, incluida la metadona para el gran
número de drogodependientes y personas con patología dual (concurre la
enfermedad mental y la toxicomanía). Por otra parte, en este momento, 1.771
españoles se encuentran diseminados por todas las prisiones del mundo, la
mayoría por delitos de tráfico de drogas.
Por más que últimamente se pretenda incentivar el régimen abierto (se ha
pasado del 11,9% al 17%), reducir el aislamiento (estamos en un 3%
aproximadamente) y facilitar el acceso al trabajo y a tratamientos adecuados,
se impone la realidad: la sobreocupación carcelaria repunta alarmantemente y
el mismo Consejo de Europa17, que tiene por finalidad la defensa de los
derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, acaba de alertar a
España acerca del uso abusivo de la prisión y a Francia por el trato
“degradante e inhumano” a sus prisioneros.
Como se puede ver, en esta rápida aproximación a la realidad penitenciaria, la
situación es complicada y el campo para la acción evangelizadora de la Iglesia
vastísimo.
2.- MOTIVACIÓN
Significativamente, los mismos orígenes de la Iglesia aparecen vinculados al
hecho cárcel. No sólo es que hubiera antecesores ilustres presos como José, el
mismo Cristo o los primeros apóstoles, igualmente encarcelados. Ayer, hoy y
siempre los mejores de los nuestros han dado testimonio de su fe en las
15
SUBIDRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Ministerio del Interior,
Estudio sobre salud mental [Madrid 2007].
16
En este momento, más de 1.400 personas tienen más de 60 años de edad.
17
CONSEJO DE EUROPA, CPT, Informe del 10 de diciembre de 2007.
4
circunstancias más difíciles (Josefina Bakhita, Pablo Le-Bao-Thin, el Cardenal
Nguyén van Thuân 18) y tantos otros que a fecha de hoy están recluidos en
países que no reconocen la libertad religiosa). Junto con esta pléyade de
injustamente encarcelados, la Iglesia no sólo se ha preocupado de atender a
los “suyos”. Siempre descubrió que toda persona encarcelada por el hecho de
serlo constituía una interpelación desde el rostro sufriente del Cristo preso. Por
eso, desde sus orígenes ha venido atendiendo no sólo a los perseguidos a
causa de la religión, sino a todos aquellos que están privados de libertad sin
hacer ninguna distinción.
La misión de la Iglesia en las cárceles constituye una auténtica acción pastoral
de misericordia, esperanza, justicia y libertad. La liberación de cautivos hunde
sus raíces en la Sagrada Escritura19. Sin duda, la propia historia del Pueblo de
Israel, repleta de experiencias de éxodo, persecuciones, cautividad y exilio le
han dado una especial sensibilidad. Por eso no extraña que el tema de la
privación de libertad sea recurrente. Dios aparece frecuentemente como
libertador, haciendo justicia a los oprimidos y dando libertad a los cautivos (Sal
146,7; Sal 68,7), de modo que el Mesías esperado se presenta también como
anunciador de liberación a los encarcelados (Is, 61,1-2), empeñado en sacar a
los presos de la cárcel y del calabozo a los que habitan en la tiniebla (Is 42,7).
De ahí que parte de la ayuda que a Dios complace consista en “abrir las
prisiones injustas y descerrajar los cepos” (Is 58,6). Tampoco es casual que los
grandes personajes de la historia de la Salvación hayan pasado por el
encarcelamiento (José, Sansón, Jeremías, Juan el Bautista Jesucristo20, Pablo,
Pedro, y tantos y tantos mártires cristianos de ayer de hoy y de siempre que
han vivido encarcelados en toda suerte de gulags, checas, celdas, mazmorras,
calabozos, campos de reeducación, etc.). Todos han sabido siempre que “el
Señor no rechaza nunca a sus presos” (Sal 69,34) y “acoge el gemido de los
encarcelados” (Sal 102,21) que claman diciendo “yo llamo al Señor a voz en
grito… pues soy un desgraciado: sácame de la cárcel” (Sal 142,3-8).
Por eso, desde el primer momento, la acción de la Iglesia con las personas
encarceladas es continuadora de las palabras y de los gestos del mismo Cristo
que inició su vida adorado por pastores (de no muy buena reputación)
desarrolló su vida pública “en malas compañías” y la culminó muriendo entre
ladrones. El, que no dudó actuar en los márgenes de la sociedad, no dejó de
llamar al hondón del corazón de cada ser humano sabiendo siempre que cada
uno es mucho más que su comportamiento por errado que fuera. Por eso, para
la Iglesia son normativas sus palabras de perdón y liberación integral a los
18
Citados por BENEDICTO XVI en Spe Salvi 3, 34 y 37, como ejemplo de mantenimiento
heroico de la esperanza, justo en medio de la más cruel privación de libertad. Del penúltimo
reseñado, recoge el Papa su experiencia: “Esta cárcel es un verdadero infierno: a los crueles
suplicios de toda clase, como son grillos, cadenas de hierro y ataduras, hay que añadir el odio,
la venganza…” Ib.37
19
Cf. E. MARTÍN NIETO, “Reflexiones desde la Biblia sobre las prisiones”: Corintios XIII, 27-28
(1983)100-143 y X. PIKAZA, Dios preso [Salamanca 2005] con abundante bibliografía, 398423. ID., “El servicio liberador de Jesús”, en Comisión Episcopal de Pastoral Social, Presos,
iglesia y sociedad [Madrid 1995] 47-72; ID., “La comunidad cristiana y los marginados”, Ib., 73112.
20
Cf. J. POPOT, Un prisionero llamado Jesús, [Barcelona 1966].
5
pecadores, su compasión para con los “heridos de la vida”21 y su escandalosa
amistad con publicanos y pecadores. De parte de Dios, brindó a los pobres la
más esperanzadora de las bienaventuranzas y “canonizó” personalmente a un
peligroso delincuente condenado a muerte. En definitiva, el que Jesús pasase
“por el mundo haciendo el bien, porque Dios estaba con Él” (Hech 10,37),
constituye una referencia inexcusable en el quehacer de la Iglesia en el medio
penitenciario. El mismo Cristo que perdona a la mujer adultera (Jn 8, 1ss.),
cogida en un flagrante delito de difícil defensa jurídica, cuestiona el papel de los
jueces sin misericordia, atados a las leyes humanas y aun religiosas, que
desconocían que la compasión es la única medida de una ley que pretenda ser
justa. (Cf. cn. 1752 CIC: “Salus animarum, suprema lex”, repitiendo un famoso
aforismo). Es la Palabra de Dios la que provocativamente llega a decirnos que
“la misericordia se ríe del juicio” (Sant 2, 12). En efecto, “Dios quiere salvar a
todos sus hijos, especialmente a aquellos que, habiéndose alejado de Él,
buscan el camino del retorno. El Buen Pastor sigue continuamente el rastro de
las ovejas descarriadas”22 y mira con infinita compasión a las que permanecen
sin pastor que las atienda (Mt 9,36).
Cristo vino a “anunciar la libertad de los presos” (Lc 4,19). El Papa Juan Pablo
II en la cárcel Romana de Rebbibia,23 comentando este texto de Lucas se
preguntaba “¿Es que estas palabras se deben relacionar con las estructuras de
las cárceles en su acepción más inmediata, como si Jesucristo hubiese venido
a eliminar las prisiones y todas las demás formas de detención?” Cuando la
respuesta esperada hubiera sido, “no, en ese sentido literal exactamente, no”,
el Papa sorprende contestándose “en cierto sentido, así es también”. En un
texto del final de su Pontificado clave para la actual Pastoral Penitenciaria de la
Iglesia, amplia la respuesta señalando aspectos críticos con una fuerza
profética propia del titán de la fe que fue: “No hay que hacer esclavos a los que
Dios hizo libres, no hay que encerrar a los que Dios hizo para que se movieran
libremente por todos los confines del mundo”.24
Por eso, bebiendo de esas fuentes, la Pastoral Penitenciaria es consciente de
que visitar y liberar a los presos (Mt 25, 36; Lc 4,18) es expresión del amor de
Dios y clara manifestación de su propia esencia (Deus caritas est 25) y que el ser
humano es el camino de la Iglesia (Redemptor hominis 14;) por ello mismo, su
rostro sufriente evoca el rostro mismo de Cristo. De ahí que no podamos olvidar
que una de las preguntas que en el juicio final cerrarán el ciclo de la historia formulada a creyentes y a no creyentes-, es “¿me visitaste cuando estuve
preso?” (cf. Mt. 24,45), similar a una de las primeras que inauguran la narración
de la historia de la salvación precisamente después del primer crimen: “¿qué
hiciste de tu hermano?” (Gn 4,10).
3.- HACIENDO HISTORIA
21
Mensaje de Navidad de Juan Pablo II, 25 de diciembre de 2001,2
Mensaje Jubilar 1c.
23
Discurso de Juan Pablo II en la cárcel de Rebbibia (Roma) el 26 de diciembre de 1983, en
Corintios XIII 27-28 (1983) 420.
24
E. MARTÍN NIETO, Pastoral Penitenciaria. Guía para el voluntariado [Madrid 1990] 16.
22
6
Como hemos visto, la Iglesia no sólo se ocupó desde el principio de socorrer a
los miembros propios. Desde muy pronto se preocupó de la asistencia religiosa
a todos los encarcelados. Siempre entendió que el servicio a los presos es un
servicio a Cristo preso25 con independencia de la responsabilidad moral de
cada cual. Resulta bien significativo que en la primera colaboración institucional
entre la Iglesia y el Imperio romano-bizantino, el mismo estado convocó a los
sacerdotes a las cárceles.26
Por su parte, la Iglesia adoptó una posición activa en la protección de los
derechos fundamentales de los privados de libertad. Por citar algunos
ejemplos, el Concilio de Nicea (325), anticipándose muchos siglos al “turno de
oficio”, instituyó los procuratores pauperum y la figura del abogado de los
presos pobres; sacerdotes y laicos encargados, respectivamente, de ayudar a
los presos, de defender gratuitamente sus causas, de proveerlos de alimento y
de vestido y de procurar dinero para lograr su libertad. El Concilio Aurilianense
dispuso que los obispos cuiden de los presos y que se les proteja de abusos,
proveyéndoles mediante el arcediano de lo que precisen. San Ambrosio
señalaba como una de las principales obras de misericordia subvenir a las
necesidades de los presos, y san Agustín exhortaba a los fieles a ocuparse con
solicitud de los presos pobres y a remediar sus necesidades. Ambos llegaron a
enajenar vasos sagrados de materiales preciosos para liberar a los cautivos.
Pero no sólo se prestaba asistencia: desde las más altas instancias se ejercía
la denuncia profética a favor de los derechos de los presos. Así, a mediados
del siglo IX, ante prácticas habituales del poder civil, el mismísimo Romano
Pontífice se subleva: “Si un ladrón o un salteador es capturado y niega aquello
de lo que se le acusa, decís vosotros que el juez debe hacer llover palos sobre
su cabeza y atravesar sus costados con puntas de hierro hasta que diga la
verdad…Las confesiones no deben ser forzadas sino espontáneas… Si alguien
pronuncia palabras que no proceden de su corazón, habla pero no confiesa.
Abandonad, pues, esas, execrables prácticas”27.
Con el devenir de la historia, innumerables santos, como Juan de Mata o Pedro
Nolasco, fundadores de los Trinitarios y Mercedarios, respectivamente, San
Nicolás de Bari, San Vicente de Paul, San Carlos Borromeo, San Ignacio de
Loyola, San Antonio abad, que abandonaba su soledad de anacoreta para
auxiliar a los acusados, o San Juan Bosco en Turín o San Antonio María Claret
en Cuba, aparecen, de uno u otro modo estrechamente vinculados a la prisión.
Tampoco es casualidad que detrás de todos los movimientos reformadores del
Derecho penal, humanizadores de la justicia y dignificadores de las condiciones
penitenciarias, se hayan encontrado numerosas personas movidas por el
humanismo cristiano.
La “pena” en la Sagrada Escritura aparece siempre dotada del carácter
medicinal de que habla el Catecismo de la Iglesia Católica (cf. 2266 CIC):
busca la conversión, el bien del individuo, la corrección de los culpables y la
25
F. BARRENA, Abrir las prisiones injustas [Madrid 1987] 5.
Cf. E. CUELLO CALÓN, La moderna penología [Barcelona 1973] 394. Cit. por E. MARTÍN
NIETO, Pastoral Penitenciaria, o.c., 27.
27
Carta del Papa Nicolás I a los Búlgaros, 13 de noviembre de 866 en UNESCO, El derecho de
ser hombre, 886 (1984) 46. Cit. por E.MARTÍN NIETO, ib.
26
7
pacífica reincorporación a la sociedad. Dios siempre regala el perdón, sólo pide
no volver a caer. La iglesia siempre ha reconocido que la pena no sirve
exclusivamente para defender el orden público y garantizar la seguridad en las
personas; también atiende una doble finalidad: favorecer la reinserción de las
personas condenadas y "promover una justicia reconciliadora, capaz de
restaurar las relaciones de convivencia armoniosa rotas por el acto criminal"
(Compendio DSI 403).
Conviene apuntar que la privación de libertad se concibió fundamentalmente
“ad continendos homines, non ad puniendos” (Ulpiano), pues, como señaló el
Rey Sabio, “la cárcel debe ser para guardar presos e non para facerles
enemiga, ni otro mal, ni darles pena allí”.28 Es decir, la privación de libertad
como contenido material de la pena29 sólo se puso de moda a partir de la
Ilustración en que la libertad personal se convirtió en un bien cuya privación se
consideraba gravoso para la persona y más humanitario que otro tipo de
aflicciones corporales. Eso haría decir a Foucault que “se dejó de castigar los
cuerpos y en lo sucesivo se empezaría a intentar corregir las almas”.
Por eso, desde siempre la Iglesia, además de prestar el socorro espiritual a los
encarcelados, se ha comprometido en la humanización de la respuesta penal y
en la dignificación de los prisioneros buscando su liberación integral. Los
reformadores ilustrados de inspiración cristiana trataron de humanizar el
sistema. Son bien conocidos Sandoval, Chaves, el coronel Montesinos, Dorado
Montero, Concepción Arenal. Más recientemente, son poco conocidas las
intervenciones del Cuerpo Diplomático de la Santa Sede o de entidades
observadoras en Naciones Unidas como la International Catholic Prision
Pastoral Care30 (ICPPC) en los foros donde se toman las grandes decisiones
de política criminal, defendiendo sin concesiones la dignidad de la persona
humana frente a posicionamientos de corte utilitarista.
Dando una rápida pasada histórica por los dos últimos siglos, encontramos el
primer antecedente próximo de la Pastoral Penitenciaria, formalmente como tal,
en el Reglamento de Presidios del Reino de 19 de septiembre de 1807. En él
se establece que en todos los presidios haya una capilla y un capellán, el cual
28
ALFONSO X EL SABIO, Las Partidas, lib. XI, tít. XXIX, parte VII, Ley VIII.
En Israel, la cárcel aparece en algunas ocasiones como pena después del destierro por
influencia de la legislación babilónica.
30
La Comisión Internacional de Pastoral Penitenciaria Católica (ICCPPC), establecida en todos
los continentes y organizada por Regiones (Europa, África, América Latina, América del Norte y
Asia) que están representadas en el Comité Ejecutivo (ICCPPC- MUNDIAL) por el respectivo
Vocal, tiene su origen en el Encuentro Internacional de Capellanes de Prisiones que,
convocado por el Secretario de Estado Mons. Juan Bautista Montini (más tarde Pablo VI), se
celebró en Roma el año santo 1950. Según el art. 4 de sus actuales Estatutos, los fines
fundamentales de esta Comisión son: Despertar y fomentar una mayor sensibilidad y
preocupación en toda la Iglesia por la acción pastoral y apostólica en las prisiones. Promover,
en colaboración con la Conferencia Episcopal respectiva y con el Ordinario del lugar, el
establecimiento y el apoyo mutuo de las Capellanías católicas en las cárceles de todos los
países, y procurar la mejora de la asistencia religiosa. Organizar cursos de formación
permanente y reuniones de estudio y perfeccionamiento de los agentes de Pastoral
Penitenciaria y de los miembros de la Comisión. Promover la humanización, revisión y reforma
de los sistemas penales de todo el mundo.
29
8
debe de ser un sacerdote de ciencia, probidad, celo y prudencia.
Por su parte, la Ordenanza de Presidios de 14 de abril de 1834, medio siglo
antes de que se crearan los Cuerpos especiales de funcionarios de prisiones,
reafirma la figura del capellán con exclusiva dedicación al apostolado
penitenciario, y viviendo, a ser posible, “dentro de la cárcel”. Igualmente, no se
debe dejar de decir que los primeros maestros y bibliotecarios de las cárceles,
promotores de cultura popular en este medio, fueron los capellanes.31
Durante la I República, en 1873 se suprime el Cuerpo de Capellanes de
Prisiones en aras, según se decía, del “saludable principio de libertad religiosa”,
aunque se permitió continuar con la administración de sacramentos. Sin
embargo, la acción pastoral, en su sentido amplio, es suprimida.
En 1884 se restablece el Cuerpo funcionarial de Capellanes, siendo de nuevo
suprimido por la II República para “salvaguardar la libertad religiosa postulada
por la Constitución de 1931”. En el frente franquista, se restaura, por Orden de
3 de octubre de 1938, la asistencia religiosa, y en la inmediata postguerra se
vuelve a considerar funcionarios públicos a los capellanes. Éstos alcanzaban el
puesto por oposición, con una muy fuerte dependencia del poder civil y casi
ninguna, de hecho, de la propia Iglesia diocesana. Se pone a su frente al
Capellán Mayor, designado por la Dirección General de Prisiones, con
despacho en el Ministerio de Justicia. En 1968 se sustituye esa figura por la
Inspección de Servicios Religiosos, de contenido también más bien burocrático
y poco pastoral.
Tras la II Guerra Mundial, en un ambiente de humanitarismo penal, después del
fiasco de la Guerra y de un exasperado positivismo jurídico, se aprueban Las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (ONU, Ginebra 1955) que
obligan a nombrar o, al menos, a admitir ministros del culto siempre que haya
un número suficiente de reclusos de esa confesión, a los que se les reconoce
libre manifestación de religión y culto y el derecho a comunicarse con ministro
de su religión. Pío XII se preocupa explícitamente de los recluidos, señalando
que “para ayudar realmente al preso es necesario ir hacia él no sólo con ideas
rectas, sino también, y quizá aun más, con el corazón”. 32
En España, en plena fase de recepción del Concilio Vaticano II, en 1970 los
capellanes se dirigen a la Conferencia Episcopal demandando un estatuto y
estructura más conforme con los aires conciliares. En 1975 se encomienda la
atención a los capellanes a Mons. Echebarría, Obispo de Barbastro. En 1978
se decide integrarles en la Comisión Episcopal de Pastoral Social (CEPS) bajo
la encomienda del mismo Obispo.
Caso casi único en la historia de la democracia, al año de aprobarse la
Constitución -que asigna a las penas una finalidad reeducadora y
reiensertadora (art. 25.2)- por unanimidad absoluta se aprueba la Ley Orgánica
General Penitenciaria (1979), de fuerte carácter innovador y humanitario. A
31
E. CUELLO CALÓN, o.c., 388-392.
PÍO XII, Discurso a los juristas católicos italianos (26 de mayo 1957). En Documentos
Penitenciarios Pontificios 37-38.
32
9
juicio de uno de sus promotores, D. Carlos García Valdés, su art. 54 “viene a
reconocer la trascendencia histórica de este auxilio moral o espiritual
proporcionado a los internos”, obviamente prestado por la Iglesia católica.33
En los años 80, ya en plena democracia, se desarrolla vigorosamente la
Pastoral Penitenciaria, con un nuevo estilo, nuevos métodos y quehaceres y el
voluntariado cristiano cogiendo una fuerza inusitada. Por su parte, el Consejo
de Europa insta a facilitar a los reclusos la práctica de su religión
(Recomendación 914 (1981). Este mismo año se crea la figura del Delegado
episcopal en relación directa con el Obispo responsable de la Pastoral
Penitenciaria, designándose a D. Evaristo Martín Nieto. La Delegación se
integra en la Comisión Internacional de Capellanes Generales de Prisiones. Por
fin, en 1986 se celebra el I Congreso de Pastoral Penitenciaria, que versa
sobre “La Iglesia ante la delincuencia y las prisiones”. En él se hizo patente un
clamor pidiendo la supresión de las celdas de castigo. Poco después, la
Comisión Episcopal de Pastoral Social publica un documento importante: “Las
comunidades cristianas y las prisiones”. A partir de ese momento se van
empezando a celebrar encuentros nacionales, regionales y diocesanos. Se
crean Delegaciones o Secretariados y se van sumando nuevos agentes de
pastoral. Cataluña, que tiene las competencias penitenciarias transferidas,
firma con los Obispos de esas diócesis el “Acord Marc sobre Assistència
Religiosa Catòlica als Centres Penitenciaris de Catalunya” (10 de julio de
1987).
A partir de los años 90 se produce un renovado impulso por medio del
Secretariado Nacional, creado en 1992 en el seno de la Comisión Episcopal
de Pastoral Social. Se designa al mercedario D. José Sesma León34 como
responsable y se van consolidando las estructuras y se abren nuevos cauces
de apostolado. Se acrecientan los encuentros y los cursos de formación sobre
materias religiosas, penitenciarias, penales y asistenciales. Aumentan las
publicaciones, inexistentes hasta la fecha35. Se crea la Revista Puente “al
servicio de la coordinación, promoción y animación de la Pastoral Penitenciaria
en todo el territorio del Estado”. Se intensifica también la pastoral extra
carcelaria36. Tras diez años de muchos avatares políticos, se consigue firmar el
20 de mayo de 1993 el “Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en los
Establecimientos Penitenciarios”, suscrito entre el Presidente de la Conferencia
Episcopal y el Ministro de Justicia.
33
C. GARCIA VALDÉS, Comentario a la Ley General Penitenciaria [Madrid 1980] 145.
Cf. J. SESMA LEÓN et al., “La fábrica del llanto”. Cárceles y sociedad democrática
[Barcelona 1992].
35
Capellanes con experiencia amplia se animan a publicar. A simple modo de ejemplo, C.
IZQUIERDO MORENO, Jóvenes en la cárcel. Realidad y reinserción social [Bilbao 1991].
Desde que Bernardino DE SANDOVAL escribiese en el siglo XVI el “Tratado del cuidado que
se debe tener de los presos pobres” y Concepción Arenal, tres siglos más tarde, “El visitador
del preso”, hay que esperar a que la primera aproximación sistemática por nuestros pagos
fuese la obra de E. MARTÍN NIETO, Pastoral Penitenciaria. Guía para el voluntariado [Madrid
1990].
36
La sensibilidad por la situación posterior a la privación de libertad abarca la problemática de
la incorporación al mundo del trabajo por parte de los ex reclusos (cf. Compendio DSI 289).
34
10
En los albores del siglo XXI, se produce un documento del máximo nivel: el
Mensaje de Juan Pablo II para el Jubileo en las cárceles37 y su traducción en el
Marco para un Plan Pastoral que consagra sus líneas maestras38. En él
primero, se describe a esta Pastoral sectorial como la acción de la Iglesia que
pretende llevar a los hombres y mujeres privados de libertad la paz y
serenidad de Cristo resucitado, ofrecer a quien delinque un camino de
rehabilitación y reinserción positiva en la sociedad y se empeña, desde una
pastoral conjuntada, en hacer todo lo posible para prevenir la delincuencia.
Según el mismo texto, auténticamente normativo para esta acción de la Iglesia,
sus objetivos generales consisten en ofrecer la salvación traída por Cristo, para
que produzca abundantes frutos de bien según el designio de Dios, que quiere
salvar a todos sus hijos39, contribuir al establecimiento de procesos de
redención y de crecimiento personal y comunitario fundados en la
responsabilidad40 y procurar la abolición, en las legislaciones de los Estados,
de las normas contrarias a la dignidad y a los derechos fundamentales del
hombre.
El Mensaje Jubilar de Juan Pablo II, auténtico texto programático de hondísimo
calado, animó a la Pastoral Penitenciaria a incorporar de lleno la problemática
de las víctimas de los delitos, la situación de los menores privados de libertad,
el tema de los enfermos mentales en prisión, la cuestión de la mediación penal
comunitaria. Siempre en vanguardia, “dando que pensar” a la sociedad y a las
autoridades.
Con todo, como el mismo Papa reconoce “queda mucho por hacer”. Fruto de
esta creciente sensibilidad hacia los hermanos y hermanas encarcelados, el
tema de los presos va apareciendo en documentos magisteriales del máximo
nivel invitando a dar pasos hacia adelante. Así, en la Exhortación apostólica pos
sinodal Sacramentan Caricatos, bajo el epígrafe “atención a los presos” en el n.
59 se insta a las Diócesis a poner en marcha iniciativas de Pastoral
Penitenciaria, “Interpretando los deseos de la asamblea sinodal”. Igualmente, en
En el Documento Conclusivo de Aparecida, se reconoce entre las “sombras” del
momento presente que “no se asume suficientemente en muchas de nuestras
iglesias particulares la Pastoral Penitenciaria, ni la de menores infractores y en
situación de riesgo” (100e). Se dedican por primera vez en un documento de
esta naturaleza varios números específicos (non. 427-430). Caracteriza a los
centros penitenciarios como “inhumanos… que impiden un proceso de
reeducación y reinserción”, constituyendo auténticas “escuelas para aprender a
delinquir” (427). Frente a ello, se apuesta por “fortalecer la Pastoral
Penitenciaria, donde se incluyan la labor evangelizadora y de promoción
humana. Prioridad tienen los equipos o Vicarías de Derechos Humanos que
garanticen el debido proceso a los privados de libertad y una atención muy
cercana a las familias de los mismos (429). Finalmente, “se recomienda a las
37
INTERNATIONAL COMMISION OF CATHOLIC PRISON PASTORAL CARE, “In carcere
eram, et veniste ad me” (Mt 25, 36), Español-Français-Deutsch-English [ICCPPC Europa-2003].
38
VV.AA., Marco para un Plan de Pastoral Penitenciaria. Fundación Ágape [Madrid 2005].].
Los trazos gruesos ya se venían apuntando en V. RENES, Mª. A. GONZÁLEZ, A. GÓMEZ, J.L.
SEGOVIA, J. PIKAZA, R. PRAT y J. DEVESA, “Grandes líneas de una Pastoral Penitenciaria
para el tercer milenio”: Obra Mercedaria 226 (2000) 4-58.
39
Mensaje Jubilar 1 c.
40
Ib., 5d.
11
Conferencias Episcopales y a las Diócesis fomentar las Comisiones de Pastoral
Penitenciaria” (430).
A día de hoy la Pastoral Penitenciaria lucha por un mundo sin cárceles y, entre
tanto, encuentra su razón de ser en algo tan elemental como que hay presos
en su interior, que éstos son el rostro de Cristo sufriente y que liberarlos de
modo integral es la mejor forma de dar continuidad al ministerio salvador del
Señor Jesús.
4.- HITOS PASTORALES
Como recalca Ramón Prats,41 debe reconocerse que en las últimas dos décadas
se ha recorrido un largo camino en la renovación práctica de la Pastoral
Penitenciaria. Centrándonos ahora estrictamente en su dimensión eclesiológica y
pastoral aparecen bien delimitados cinco momentos distintos42 que reflejan el
empeño de la Iglesia en adecuarse a las necesidades de cada hito histórico sin
perder significatividad evangélica ni fuerza profética.
a) Capellán unipersonal.
Con el Cuerpo de Capellanes de Prisiones creado en 1834, con
dedicación exclusiva al apostolado penitenciario, se inaugura una etapa que se
prolonga hasta 1979 en que se firman los Acuerdos Iglesia-Estado43,
declarándose el Cuerpo estatal de Capellanes de prisiones a extinguir. Como
vimos, en 1970 los capellanes se dirigieron al presidente la Conferencia
Episcopal solicitando ser incluidos en las estructuras generales de la Iglesia.
Entonces, el sujeto –único- evangelizador era exclusivamente el presbítero que
actuaba en solitario y dependiendo a casi todos los efectos del Ministerio de
Justicia. Con matices, el contenido de su actuación estaba centrado casi
exclusivamente en la administración de sacramentos. Aunque su dedicación fue
importante y el apoyo espiritual y moral que daban a los presos impagable, sin
embargo, el reconocimiento de la comunidad cristiana, su encarnación en la
Diócesis y la coordinación con ella y con su obispo eran más bien escasas.
b) Capellanía de prisiones.
Desde el momento en que se extingue el carácter funcionarial de los
servicios religiosos, a partir de los años 80, los Obispos Diocesanos van
asumiendo la responsabilidad de atender a esa porción de cristianos privados
de libertad. En 1981, como se indicó, se crea la Delegación Episcopal de
Pastoral Penitenciaria. Consiguientemente, los capellanes empiezan a
entenderse a sí mismos de otro modo. Nada, desde luego, habría sido posible
41
Cf. R. PRAT PONS, “Grandes líneas de pastoral Penitenciaria para el tercer milenio”, en
AA.VV., Marco para un Plan de Pastoral penitenciaria [Madrid 2005] 59-84.
42
Cf. F. ROSELLÓ AVELANAS, “La Pastoral Penitenciaria. Necesidades del preso como
persona humana. Líneas fundamentales para la acción pastoral”, en Comisión Episcopal de
Pastoral Social, Presos, Iglesia y sociedad [Madrid 1995] 113-167.
43
Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos jurídicos (roma 3 de enero
de 1979). Especialmente relevantes, a nuestros efectos, el art. IV 1 y 2.
12
sin el Concilio Vaticano II y la consiguiente concepción eclesiológica
revitalizadora del papel de los laicos en la Iglesia y de su corresponsabilidad
evangelizadora. Exponente de este momento, más colegial y comunitario44, lo
constituyen las conclusiones de la II Asamblea Nacional de Capellanes de
prisiones, celebrado en Madrid en 1985, en las que se formula un nuevo hito:
"tenemos que pasar del concepto de capellán de prisiones al de capellanías de
prisión. Esto quiere decir que el capellán no puede actuar en solitario, que tiene
que dejarse ayuda por un grupo de fieles comprometidos". Ello supuso el
empeño por incorporar a religiosos/as y seglares especialmente vocacionados
por el mundo de la prisión. Será en III Asamblea Nacional de Capellanes de
prisiones, en 1987, cuando se ve la necesidad de dar cuerpo y estructurar las
capellanías. El voluntariado social, tan relevante en esta década de los 80,
cobró una importancia capital; ello justifica que el II Congreso Nacional de
Pastoral Penitenciaria de Barcelona de 1988 se dedicase monográficamente a
este tema. Al finalizar, quedó consagrada la noción de Capellanía. Su Equipo
Pastoral está formado por el capellán y por los hombres y mujeres voluntarios
que, propuestos por el Obispo diocesano y designados por la Administración
penitenciaria, asisten al capellán sujetos a lo reglamentado por la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias en materia de voluntariado45.
Al servicio de la planificación y ejecución de la acción pastoral y de la
corresponsabilidad de los agentes pastorales, en la Capellanía penitenciaria se
puede constituir un Consejo Pastoral que ayude a la obra apostólica de la
Capellanía en el campo de la evangelización, en el campo de la santificación y
en el campo de lo caritativo-social46. La cristalización institucional de este
momento cuajó con la redacción de “Las orientaciones y criterios47 sobre el ser
y quehacer de la Capellanía Penitenciaria” el día 7 de febrero de 2002 al
término de las XIV Jornadas Nacionales de los Capellanes de Prisiones. El
proceso de institucionalización había comenzado en las VI Jornadas
Nacionales de Capellanes de Prisiones con la ponencia de Mons. Luis Martínez
Sistach, Obispo entonces de Tortosa, sobre la “Naturaleza Teológico-Canónica
de la Capellanía de Prisiones”48 .
c) Reubicación eclesiológica: Incardinada plenamente en la Diócesis en
una pastoral orgánica.49
44
Cf. J. MARAURI BUJANDA, “Los voluntarios cristianos y la capellanía de prisiones: misión
pastoral comunitaria”, en Comisión Episcopal de Pastoral Social, El voluntariado en la Pastoral
Penitenciaria, Edice [Madrid 1994] 89-13, y también D. TOLEDANO, “Pastoral Penitenciaria y
Comunidad cristiana”, en Ib., 125-132.
45
Cf. artículo 6º del Acuerdo.
46
Cf. Decreto Apostolicam actuositatem 26.
47
Cf. PUENTE, Boletín del Departamento Nacional de Pastoral Penitenciaria, Nº 38 (junio
2002) 4-5.
48
L. MARTINEZ SISTACH, “Naturaleza Teológico-Canónica de la Capellanía de Prisiones”, en
Pastoral Penitenciaria y comunidad cristiana, Secretariado Nacional de Pastoral Penitenciaria
[Madrid 1993] 9-30.
49
Cf. J. SESMA LEÓN, "Animación de la pastoral penitenciaria en la Diócesis": Corintios XIII 56
(1990) 175-191; J. A. PAGOLA, "La Iglesia diocesana y la prisión”: Corintios XIII 4 (1987) 119146; J. BESTARD COMAS, “La Pastoral Penitenciaria en la pastoral de la Diócesis”, en
Comisión Episcopal de Pastoral Social, Pastoral Penitenciaria y pastoral de conjunto, Edice
[Madrid 1998] 83-114,; J. FERNÁNDEZ DE PINEDO-ARNÁIZ, “Organización y misión de la
comunidad cristiana en la cárcel”, en Comisión Episcopal de Pastoral Social, Pastoral
13
Coincidiendo con la nueva concepción de la Capellanía, desde el
Secretariado Nacional, hoy Departamento de Pastoral Penitenciaria, se fueron
dando no pocos pasos en la facilitación de un trabajo más cualificado y
conjuntado, incardinado en las Diócesis y bajo la supervisión y animación del
Obispo diocesano. Hoy en día son muchos los casos en los que los Obispos
escriben Cartas Pastorales50 con motivo de Ntra. Sra. de la Merced, Patrona de
los privados de libertad, animando a los encarcelados y sensibilizando a las
comunidades cristianas de sus Diócesis y es práctica habitual su visita anual a
los encarcelados.
El valor teológico de la Pastoral Penitenciaria reclamaba evitar el riesgo de que
quedase reducida a una actividad aislada y desvinculado del resto de la vida de
la Iglesia, o a una actividad más o menos accidental o yuxtapuesta a otras tareas
más importantes de la vida diocesana. Asume así una nueva tarea: la sentirse
corresponsable con el resto de la Iglesia Diocesana, coordinada con ella y al
mismo tiempo asumiendo la tarea de sensibilizar a la comunidad diocesana y a
las parroquiales51 de la realidad penitenciaria, tratando de ir creando espacios de
coordinación con otras delegaciones o secretariados. Se trataba de sacar la
Pastoral Penitenciaria fuera de las prisiones52, implicando a toda la iglesia y
viviendo la fidelidad de la comunión eclesial con todos los hijos de Dios. Así se
afirmaba en un documento bien significativo en esa época:"los miembros de las
comunidades cristianas en libertad y de las comunidades cristianas en prisión
son células del mismo cuerpo de Cristo, que es la iglesia" (Comisión Episcopal
de Pastoral Social, Las comunidades cristianas en las prisiones). El hoy
Cardenal Martínez Sistach53 destacaba que "la necesidad de que las diócesis
sean conscientes y responsables de la Pastoral Penitenciaria no es una
exigencia solamente de orden funcional ni de eficacia. Esta es una exigencia de
orden eclesiológico por la misma naturaleza de la iglesia particular. Es ésta la
que hace presente y operante toda la iglesia de Cristo".
En el año 1992 se constituyó el Secretariado Nacional de Pastoral Penitenciaria
y en 1996 se transformó en Departamento integrado en la Comisión Episcopal
de Pastoral Social. En el año 2001, se aprueba por el Departamento el
documento “La Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria: Orientaciones
y Criterios”54, como referente común de mínimos que facilite la integración y la
Penitenciaria y pastoral de conjunto, ib., 165-211; F. ROSELLÓ AVELANAS, ”Pastoral
Penitenciaria y Pastoral Diocesana de conjunto”, en Marco para un Plan de Pastoral
penitenciaria, Agape [Madrid 2005] 85-112.
50
Una de las primeras y más significativas en su momento, fue la Carta pastoral "Hermanos y
amigos de los presos", Boletín Oficial del obispado de Bilbao (enero 1992) 21, en la que se
denunciaba que “la atención a los presos es aún él "pariente pobre " de nuestra pastoral entre
los marginados. El descubrimiento de ésta parcela de necesitados ha sido tardía; nuestro
compromiso con ellos es todavía débil".
51
J. A. UBIETA, “Pastoral Penitenciaria y parroquia”, en Comisión Episcopal de Pastoral Social,
Pastoral penitenciaria y comunidad cristiana [Madrid 1993] 31-50.
52
Cf. J. CALLES, “La Pastoral Penitenciaria según el IV Congreso”, en Comisión Episcopal de
Pastoral Social, Pastoral penitenciaria y comunidad cristiana [Madrid 1993] 51-74.
53
Ll. MARTÍNEZ SISTACH, “Naturaleza teológico-canónica de la capellanía de prisiones”, o.c.
54
Cf. PUENTE, Boletín del Departamento Nacional de Pastoral Penitenciaria, Nº 39 (octubre
2002) 4-5. F. ROSELLÓ AVELLANAS, “Proyecto-marco de Secretariado Diocesano de Pastoral
14
coordinación de la Pastoral Penitenciaria en la Pastoral de conjunto
interdiocesana, diocesana y parroquial. La Delegación Diocesana de Pastoral
Penitenciaria se constituye de este modo en un organismo diocesano, no
jurídico sino funcional, que colabora con el Obispo en la dirección, promoción y
coordinación de la actividad pastoral en todas las dimensiones del mundo
penitenciario. A partir de este momento, no sólo es posible la Pastoral
Penitenciaria incluso en las diócesis en donde no hay prisión sino que deviene
imprescindible si se quiere vivir la comunión eclesial con los diocesanos
privados de libertad internados en otros centros penitenciarios fuera de la
propia diócesis.
d) De
Penitenciaria.
asistencia
religiosa
carcelaria
a
ministerio
de
Pastoral
Solapándose con el momento descrito anteriormente, se produce otro cambio
significativo. Se trata de superar la visión que reducía la acción de la Iglesia a
la celebración de los sacramentos. Así aconteció en los periodos más laicistas
de la historia y así sucede en países como Francia o los Estados Unidos de
América, donde existen serias cortapisas a una acción más integral de la
Iglesia. Por el contrario, el amplio marco jurídico del que disponemos permite
asemejar pastoralmente el ámbito de la privación de libertad al de una
parroquia (canónicamente una capellanía, según el Código de Derecho
Canónico, con. 564 ss.). La cuestión no es baladí, pues supone una
interpretación mucho más amplia y extensa del derecho a la libertad religiosa.
En ese sentido, en cuanto acción pastoral, se dirige a la persona privada de
libertad en toda su integridad y tratando de responder a todas sus necesidades,
lo que incorpora también a sus familiares. En primer lugar, naturalmente, a las
necesidades específicamente religiosas. A tal fin, se desarrolla una acción de
evangelización, catequesis procesual y celebración sistemática de los
sacramentos (singularmente, de la Eucaristía dominical). Pero también se
contemplan otras dimensiones, lo mismo que se haría en una parroquia, en la
que además de celebrar los sacramentos, existe un aula cultural de Caritas, un
grupo de acción caritativa y social, etc.
Fruto de esta nueva concepción, aunque presente con anterioridad, el VI
Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria celebrado en Madrid en
septiembre de 2000 presentó a través de sus contenidos y metodología, la
triple intervención a realizar: en el antes del ingreso de la persona en prisión
por medio de la prevención; en la prisión, y después de la prisión buscando y
apoyando caminos de reinserción.55 En su Mensaje Final se recordaba que hay
que “insistir en los programas globales de acción pastoral y trabajo social
sistemático con las personas privadas de libertad, que contemplen no solo la
realidad durante el paréntesis forzado que supone la prisión, sino también su
familia y al entorno a que necesariamente habrán de volver”56 Se supera de
este modo la concepción de los años 70 y 80 cuando se reducía la Pastoral
penitenciaria”, en Comisión Episcopal de Pastoral Social, Pastoral Penitenciaria y pastoral de
conjunto, Edice [Madrid 1998] 115-164.
55
Cf. J. A. PAGOLA, Evangelio y prisión [San Sebastián 1999] 47-55, sobre todo los aspectos
prácticos y organizativos de esta pastoral.
56
Actas del VI Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria: ‘Corintios XIII 97-98 (2001) 597.
15
Penitenciaria a pastoral estrictamente carcelaria. Se trata de no olvidar que lo
categorial es la persona, su liberación integral, y lo accidental es su situación
coyuntural de “privado de libertad”. Coherentemente con ello la Iglesia trata de
evitar la “miopía penitenciaria”: contemplar a la persona sólo en cuanto preso y
reducir su actuación al medio penitenciario. Si ciertamente la Pastoral
Penitenciaria se origina en la cárcel, ésta no se entiende sólo desde la prisión,
ni, por consiguiente, su acción pastoral se agota en ella.
Fruto de esta nueva concepción, en este importante Congreso, coincidente con
el Año Jubilar, se consagró el trabajo por Áreas especializadas (atención
religiosa, social y jurídica)57 y por Sectores (prevención, prisión y reinserción)58
ampliándose formalmente algo que ya se venía haciendo tiempo atrás y que
quedó recogido al más alto nivel: "los capellanes de las cárceles están
llamados a desempeñar <su ministerio>, no sólo desde el punto de vista
específicamente religioso, sino también en defensa de la dignidad de las
personas detenidas. (…) El ambiente de las instituciones penitenciarias ofrece,
sin embargo, un terreno privilegiado para dar testimonio, una vez más, de la
solicitud cristiana en el campo social". (Compendio de la DSI 403).
Igualmente, dependiendo del Director del Departamento, existen cuatro
coordinadores de Servicios (Secretaría, Formación, Economía e Información y
Z unas pastorales, con un Coordinador al frente, en la que se hacen presentes,
por circunscripciones territoriales, los Delegados Diocesanos que animan el
trabajo de las capellanías, que son las que efectivamente llevan a cabo de
manera directa el ministerio penitenciario.
El Comité de la ICCPPC-EUROPA , reunido en Viena del 15 al 19 de mayo de
2003, aprobó y asumió esta perspectiva en su “Plan de Pastoral Penitenciaria”,
elaborado por la Vocalía de Pastoral según el Mensaje de Juan Pablo II en el
Jubileo de las Cárceles (9 de julio de 2000) insistiendo en dos características
fundamentales: a) Pastoral: no se trata sólo de un plan de asistencia religiosa,
sino un Plan de atención integral a la persona concreta según sus necesidades
y en el marco de los Derechos Humanos; b) Penitenciaria: no consiste en una
Pastoral meramente carcelaria, que se realiza sólo dentro de los muros de las
cárceles: La cárcel es como la “desembocadura de un largo río social”
alimentado por fuentes y afluentes que, por razón de su mayor o menor caudal
humano, no pueden ser ajenos e indiferentes a la Pastoral Penitenciaria. Por
eso, en este “Plan de Pastoral Penitenciaria” se añaden a la Prisión los ámbitos
de la Prevención y de la Reinserción y se determinan las áreas (pastoral,
social y jurídica) para la actuación pastoral según las necesidades
circunstanciales de las personas59.
57
Cada una de las áreas dispone de su propia publicación especializada: “Puente” (información
religiosa), “La revistilla” (actualización jurídica) y “Cauces” (información social).
58
El organigrama completo, los objetivos de cada área y documentación de interés pueden
consultarse en la web www.conferenciaepiscopalespañola.es/social/penitenciaria/default.htm
59
Cf. C. MARTÍNEZ DE TODA, “Palabra cálida para tiempos sombríos”, en VV.AA., Marco para
un Plan de Pastoral penitenciaria [Madrid 2005] 139-164.
16
Ello ofrece la posibilidad de una actuación coordinada de los pastoralistas,
trabajadores sociales y juristas, no sólo a nivel de cada país, sino también a
nivel europeo y mundial, según un marco pastoral común de referencia.
Igualmente facilita un desarrollo coordinado e integrado de la Pastoral
Penitenciaria en los Planes Pastorales de las Diócesis (y de las Parroquias) y
de las Conferencias Episcopales a nivel de cada país, a nivel europeo y a nivel
mundial. Finalmente, supone una ayuda a la Iglesia (Conferencias Episcopales,
Diócesis y Parroquias) para constatar la importancia de la Pastoral
Penitenciaria y la necesidad de establecer servicios (diocesanos, nacionales e
internacionales) adecuados y eficaces, que promuevan y potencien la
coordinación en la acción pastoral penitenciaria y su integración en los
respectivos Planes Pastorales.
e) En diálogo abierto con toda la sociedad. Visión integral del delito, del
infractor y de la víctima.
Aunque ya en el IV Congreso Nacional de Sevilla en 1992 sobre "los
derechos humanos en la cárcel, un compromiso para la iglesia” donde se
acentuó la importancia de la preocupación por la calidad de vida en las cárceles
y en la calle, los barrios o lugares socialmente menos favorecidos. En efecto, se
percibe en los últimos años la necesidad de contemplar la correlación entre el
sistema penal y penitenciario y la realidad social. Si alguien tiene “antenas”
dentro y fuera de la prisión es precisamente la Iglesia y su sistema de “células”
presentes en todos los ámbitos de la geografía.
De ahí que una seña de identidad de la Pastoral Penitenciaria sea su apuesta
por el diálogo universal. “La Iglesia se hace diálogo” (Eclesial Suam 29). En
nuestro caso, este diálogo se desarrolla no solo con sus interlocutores
“naturales” (las personas presas y los trabajadores en la prisión), sino también
con la sociedad a la que hay que concienciar, con los operadores jurídicos, los
poderes del Estado, sus funcionarios y autoridades políticas, policiales,
judiciales y penitenciarias, con los miembros de otras confesiones religiosas y
con todos los hombres y mujeres de buena voluntad que se empeñan en
humanizar el sistema penal y penitenciario. Por esta razón, el talante dialogal,
la apertura al diferente, la flexibilidad y la buena disposición a la coordinación
con otras iniciativas, (nihil humanum alienum est ecclesiae) son notas
distintivas también de esta acción pastoral sectorial de la Iglesia Católica60
La Pastoral Penitenciaria, precisamente por su carácter dialogal y cercanía al
sufrimiento, no podía olvidarse de quienes primero injustamente lo padecieron:
las víctimas. Por eso, al tradicional “aborrece el delito y compadécete del
infractor”, había que añadir “y ocúpate de las víctimas”61. En esa dirección, los
últimos Congresos han venido solicitando medidas de protección a las víctimas,
medidas de reparación del daño, fondos para subvenir sus necesidades, sobre
60
Cf. J. L. SEGOVIA, “La pastoral penitenciaria católica: notas clave”, en The Pontifical Council
for Justice and Peace, A selection of Texts in Preparation of the Seminar on “Human Rights of
Prisoners” [Rome 2005].
61
De esta nueva tarea -y de otras muchas más- da cuenta en su Carta Pastoral el Cardenal C.
AMIGO VALLEJO, “Estuve en la cárcel y me visitaste”, Arzobispado de Sevilla [Sevilla 2004]
18.
17
todo cuando los infractores resultan ser insolventes. En la misma línea, se
incluye el favorecimiento de programas de mediación penal y penitenciaria
entre victimas e infractores tendentes a dar la máxima cobertura a las primeras
y a responsabilizar a los segundos, procurando la reparación del daño causado
y el restablecimiento de la paz social quebrada por el delito mediante procesos
de reconciliación no violenta que eviten a ambos sufrimientos estériles. Se trata
de apostar con intensidad por el modelo de justicia reconciliadora y
restauradora de matriz evangélica62.
Por último, a modo meramente indicativo, para mostrar el vasto horizonte en
que se desenvuelve el ministerio penitenciario, además de lo explícitamente
religioso, que constituye la razón de ser de esta misión de la Iglesia -porque “la
Palabra de Dios no está encarcelada” (2 Tm 2,8) y salva de “la pobreza del
olvido de Dios” (TMA 52)-, como talleres de oración, Biblia, catecumenado y
celebración de los sacramentos, especialmente de la Eucaristía y de la
Reconciliación, señalaremos algunas otras acciones desarrolladas de cara a
humanizar el sistema penitenciario:
1.- Acciones intra-penitenciarias: apoyo personal y grupos de autoayuda, aval y
tutela de permisos y libertad condicional, acompañamiento a presos en
situaciones especiales (primeros grados en régimen de aislamiento63, enfermos
mentales), grupos de preparación para la libertad, apoyo y acompañamiento a
drogodependientes a través de actividades orientadas a la motivación para el
abandono del consumo o a la incorporación a programas terapéuticos en el
exterior, actividades ocupacionales y socioeducativas de formación y
preparación para la vida en libertad, actividades deportivas y de educación
para la salud, talleres de habilidades sociales, asesoramiento jurídico y defensa
de los derechos de las personas, etc..
2.- Acciones extra-penitenciarias: acompañamiento en permisos y salidas
terapéuticas, acogida en pisos para el disfrute de permisos y para la acogida
en el momento de la excarcelación orientados a los que carecen de familia o
de vínculos sociales, seguimiento y apoyo familiar, sensibilización del entorno
social (familia, barrio, etc.) y de la propia comunidad eclesial (parroquias,
movimientos, congregaciones), seguimiento y apoyo de los que cumplen
condena en Comunidades Terapéuticas, o tienen las condenas suspendidas,
tramitación de indultos, talleres socio-laborales en el exterior y derivación y
acompañamiento en Empresas de Inserción, etc.
3.- Otras acciones derivadas de la presencia en las cárceles: Solicitud de
excarcelaciones por enfermedad mental sobrevenida, o para cumplimiento
alternativo en centro extrapenitenciario, emisión de avales e informes para
permisos, progresión de grado o concesión de libertad condicional, acogida y
62
Cf. R. PRATS, “Incidencia de la Justicia Restaurativa en la Pastoral Penitenciaria del tercer
milenio”: Corintios XIII 114-115 (2005) 433-466.
63
Resultó fundamental para las personas sometidas durante años a aislamiento, la severa
llamada de atención de Mons. J.E. VIVES SICILIA, entonces Obispo responsable de la Pastoral
Penitenciaria española, en el Seminario habido en la Santa Sede titulado Human Rights of
Prisoners, “Are Human Rights of prisoners at risk? The situation in Spain”, Pontifical Council for
Justice ande Peace, International Study Seminar 1-2 March 2005 [Vatican City 2006] 37-43.
18
alojamiento a extranjeros a la salida de prisión, gestión y apoyo para la
documentación o repatriación de los mismos, encuentros con jueces, fiscales,
abogados, legisladores, etc. para la incentivación de alternativas a la prisión;
trabajo coordinado en barrios, colegios y familias en línea de prevención,
preocupación por los menores, extranjeros y enfermos mentales internados e
institucionalizados, etc.
Todas estas acciones y los pasos metodológicos y organizativos dados en los
últimos veinte años, de proyección cada vez más universal, se han visto
ratificados en Roma, donde se ha celebrado el XII Congreso Mundial de
Pastoral Penitenciaria Católica (5 al 12 de septiembre de 2007) con el título
“Descubriendo el rostro de Cristo en cada persona presa”, y en el que los
miembros de esta Pastoral sectorial fueron recibidos y animados
personalmente por el Papa Benedicto XVI en Castelgandolfo.
Sin duda, como reconoce el Papa Juan Pablo II en su Mensaje Jubilar del año
2000, “queda mucho por hacer” y “todavía nuestra conciencia no puede
permanecer tranquila”64. En verdad, porque “el mundo no necesita muros sino
puentes”, 65 “la búsqueda, siempre nueva y fatigosa, de nuevos ordenamientos
para las realidades humanas es una tarea de cada generación; nunca es una
tarea que se pueda dar simplemente por concluida” (Spe Salvi 25). Por eso, la
Pastoral Penitenciaria de la Iglesia Católica experimenta un precioso kairós
para hacer presente a su Señor, desde un “compartir fraterno” (NMI 50), en un
contexto que hambrea más que nunca misericordia, esperanza, justicia y
libertad66.
Heinz-Peter Echtermeyer
José Luis Segovia Bernabé
Área Teológica-ICCPPC-Europe
München-Freising 2004
64
Mensaje Jubilar 5b
JUAN PABLO II, 16 de noviembre de 2003
66
Cf. V. JIMÉNEZ ZAMORA, La pastoral penitenciaria a la luz del “Mensaje para el jubileo en
las cárceles” y la encíclica “Deus Caritas est”, en XII Congreso Mundial de Pastoral
Penitenciaria [Roma 2007]. Mons. Jiménez es el actual Obispo responsable de la Pastoral
Penitenciaria española.
65
19