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PLAN
GENERAL
MUNICIPAL
LARRAGA
Modificación de los artículos
68, 69 y 70
BON 153, de 7 de agosto de 2015
ARTÍCULO 68. CONDICIONES GENERALES DE OCUPACIÓN.
1.–Las áreas edificables: Dentro de ellas y solo dentro de ellas se podrá levantar el edificio principal de cada
parcela.
2.–En los jardines privados delanteros. No se puede edificar nada, únicamente se pueden levantar los cierres de la
finca y dotar de un acabado digno de esa franja de terreno privado (césped, pavimentos, vegetación ..).
3.–En el patio posterior privado que no dé al interior de una manzana: Solo se pueden levantar construcciones
menores, según la normativa correspondiente.
4.–Los medianiles: Quedan prohibidos los inacabados, aquellos que no tengan aspecto de paramento terminado
en las mismas condiciones que el resto de las fachadas. No se autoriza la construcción de ningún edificio que deje un
medianil inacabado a la vista, aunque sea transitoriamente. Deberán de quedar terminados en las mismas condiciones
de color y material que el resto de fachadas.
Todo edificio deberá retranquearse al menos 3 metros de los linderos de las parcelas vecinas, salvo que la edificación
sea simultánea con ellas, pudiendo adosarse los edificios sin necesidad de retranquearse.
Podrá evitarse este retranqueo también cuando ambas parcelas sean del mismo titular o previo trámite de un Estudio
de Detalle.
Si una parcela edificable limita con un medianil, dentro de su banda edificable, al edificio que se levante en dicha
parcela deberá adosarse el medianil, excepto si este corresponde a una construcción menor.
Cuando se quiera realizar un edificio en fases separadas temporalmente, se admite la existencia transitoria de un
medianil siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Se deberá presentar proyecto de la totalidad del edifico y el Ayuntamiento dará licencia de obras para dicha
totalidad autorizando su ejecución en fases, excepto cuando ambas parcelas sean del mismo titular o se aporte autorización expresa de los colindantes afectados por el medianil, en cuyo caso no será necesario aportar el citado proyecto
general.
b) El medianil tendrá los mismos materiales y acabados de fachada de los restantes del edificio.
c) Existirá un alero sobre el medianil.
5.–El garaje: Puede situarse en el área edificable, formando parte del edificio principal o adosándose a él, o bien se
puede considerar como una construcción menor cumpliendo la normativa correspondiente.
Con carácter general los sótanos de las viviendas se emplazarán dentro de las alineaciones edificatorias de plantas
bajas. Excepcionalmente, en el suelo urbano consolidado, podrán superar la alineación máxima constructiva, pero no
la oficial, siempre y cuando el sótano se destine exclusivamente a dar cumplimiento a la reserva mínima de aparcamiento.
Con el mismo carácter excepcional, y exclusivamente en el suelo urbano consolidado, los sótanos de las viviendas
podrán superar la alineación máxima constructiva, pero no la oficial, en las manzanas con patio interior cuando la
diferencia de rasantes de las calles, medida en el punto medio de la fachada de la vivienda, sea superior a 5 metros.
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6.–En caso de que la normativa particular de la unidad no establezca otra consideración, el fondo máximo edificable
en suelo urbano consolidado será de 13 metros contados desde la alineación oficial de la parcela,
7.–En las unidades de actuación previstas por el planeamiento para uso residencial en manzana cerrada, se podrá
ampliar la banda edificable en planta baja siempre y cuando el exceso de esta superficie sustituya (con equivalencia
1) a todo o parte de la edificabilidad restante, incluida la edificación auxiliar prevista por el artículo 71 para los fondos
de estas parcelas.
Esta superficie se destinará a usos auxiliares al residencial y tendrá las condiciones de altura y compositivas de la
edificación principal. El Ayuntamiento valorará la necesidad de tramitar un Estudio de Detalle.
ARTÍCULO 69. CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN.
1.–Longitud de fachada a calle. La longitud mínima de fachada de nueva edificación será de 8m. Esta longitud podrá
ser inferior cuando el nuevo edificio sustituya a otro actual más estrecho pero nunca podrá ser inferior a 4m.
La longitud máxima es la correspondiente a los siguientes casos:
–Edificio aislado de vivienda unifamiliar: 14 m.
–Agrupación de viviendas unifamiliares en hilera: 50 m.
–Viviendas pareadas: 25 m.
–Edificación de viviendas colectivas: frente de manzana.
–Edificio en casco viejo: frente de parcela actual.
–Barracón de almacén: 14 m.
En aquellos casos puntuales que puedan producir contradicciones (edificaciones de esquina o a tres calles, o a
medianería ..) el Ayuntamiento podrá declarar la excepcionalidad y no serle de aplicación las normas anteriores, estando
debidamente justificado.
2.–Alturas sobre rasante. Se respetará el número de plantas que se indican en la presente normativa.
Cuando se trate de edificios que se adosan a medianil actual, dan a plazas y/o calles principales, el número de plantas
señalado tendrá carácter obligatorio, en el resto de calles tendrá el carácter de máximo.
Las alturas permitidas de fachada para edificios nuevos son:
Planta baja
B+1
B+2
Máximo
Mínimo
4m
7m
10 m
3m
6m
9m
3.–Altura bajo rasante. Se permite la construcción de un sótano o semisótano, con una altura libre máxima de 3 m.
además de las alturas del apartado anterior. La cota de planta baja será menor de + 1m. sobre la cota de acera.
4.–Vuelos sobre envolvente. No se permiten vuelos distintos de los balcones y miradores, prohibiéndose expresamente
los cuerpos volados de obra.
Estarán siempre situados como mínimo 3 m por encima de la acera.
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La dimensión máxima de balcones, miradores y, en su caso, cuerpos salientes cerrados será, en función del ancho
de la calle y tomándose como máxima medida la distancia menor entre fachadas:
Anchura de la calle a que de frente
la fachada entre
4y6m
>6m
>8m
0,4 m
0.8 m
1m
En las calles con anchura inferior a 4 metros, los vuelos tendrán que ser permitidos expresamente por el Ayuntamiento.
En caso de no sobresalir el vuelo de las alineaciones de parcela, sobre la calle o espacio público, se autoriza un
vuelo máximo de 1,20 cm.
Los vuelos serán necesariamente perpendiculares a fachada prohibiéndose los irregulares o dentados.
5.–Áticos. Se autoriza el espacio de aprovechamiento bajo cubierta para el uso residencial. Las habitaciones que
sean abuhardilladas tendrán una altura libre mínima de 1,85 m. en toda su superficie.
6.–Solución constructiva para ocultar los canalones de las cubiertas hacia el viario público. Los Proyectos de ejecución
de las viviendas podrán optar por la solución constructiva en la que el canalón de las pluviales quede oculto por el alero
hacia el viario público.
En ese caso, los proyectos de ejecución podrán adoptar una solución constructiva que permita una diferencia de altura
de 30 cm como máximo entre los faldones de cubierta medida perpendicularmente a ellos. Ambos planos o faldones de
cubierta deberán presentar la misma pendiente y en cualquier caso cumplir con la limitación de pendiente máxima.
ARTÍCULO 70. CONDICIONES COMPOSITIVAS GENERALES.
1.–En cada unidad de espacio público, plaza o calle, aun cuando pertenezca a más de una unidad de actuación
existirá una unidad de materiales en las distintas construcciones recayentes en ese espacio público. En caso de dudas
razonables, el Ayuntamiento determinará los materiales a utilizar.
2.–Las fachadas. Todas las edificaciones mantendrán ejes compositivos de modo que los huecos inferiores guarden
relación con los superiores.
Las edificaciones que den a dos o más calles se ajustarán a todas las alineaciones, y la fachada principal dará sobre
el espacio público de mayor rango, por este orden: plaza, calle con jardín delantero, calle normal (según criterio del
Ayuntamiento).
Se pondrá especial cuidado en la significación del acceso principal a vivienda.
En los edificios de vivienda el acceso a garaje será un hueco cuyas dimensiones máximas serán 3 metros de ancho
por 3 de alto.
El Ayuntamiento podrá autorizar excepciones a estas medidas cuando se soliciten justificadamente y señalando su
uso concreto.
Podrán ejecutarse huecos de mayores dimensiones siempre vinculados al desarrollo de usos compatibles con el
residencial, según la tabla de usos compatibles incluida en el artículo 29 de la Normativa Urbanística General del Plan
vigente, y conllevando el trámite, en su caso, de la autorización oportuna.
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El tratamiento de plantas bajas será unitario con las superiores, siguiendo los ejes compositivos de estas y de modo
que las partes macizas definitivas supongan un mínimo del 30% respecto a los huecos.
Los únicos materiales admitidos en fachadas son: ladrillo caravista en tonos rojos, ocres claros, amarillos y blancos;
enfoscado pintado en colores claros; hormigón, bloque caravista de hormigón en colores blanco o tostado, no gris;
piedra vista; materiales que simulen los acabados anteriores (sillería, mampostería, etc), debiendo representar en las
esquinas un espesor mínimo de 12 cm.
Se prohíbe expresamente la colocación de instalaciones vistas en fachada a vía pública.
3.–Los porches que se planteen deberán estar siempre situados según los ejes compositivos generales del edificio.
En los ubicados hacia el espacio público las distancias entre soportes verticales no serán superiores a tres metros,
de modo similar a como se resuelven los porches tradicionales.
Todos los vanos de porche serán iguales en cada unidad de espacio público (plaza o calle), y la sección será uniforme
en toda su longitud.
4.–Las galerías y terrazas cubiertas estarán dispuestas según los ejes compositivos de fachada.
5.–Los antepechos serán transparentes o ciegos en su totalidad.
6.–Los zócalos. Los edificios tendrán un zócalo de piedra u hormigón caravista, de 0,50 metros los primeros y 0,20
metros los segundos.
7.–Las cubiertas serán inclinadas con pendientes menores al 40% y siempre con alero a la calle.
El alero volará: 30 cm en calle de anchura inferior a 4 metros, entre 31 y 60 cm en calles de 4,01 metros a 6 metros,
y, entre 60 y 80 cm en calles y espacios públicos más anchos.
Los acabados de cubierta de viviendas serán en teja de colores rojizos en sus diversas tonalidades. En las nuevas
urbanizaciones y en las nuevas edificaciones del suelo urbano consolidado (excepto el Casco Histórico), siempre y
cuando afecten a edificaciones aisladas o a conjuntos homogéneos de vivienda, se permitirán soluciones alternativas
en colores oscuros (gris, negro, marrón) o claros (blanco, beige) siempre y cuando se asegure la homogeneidad del
conjunto. En los barracones, almacenes y naves industriales de tipología libre, podrá ser también de fibrocemento rojo
o metálicas en sus distintos tipos y en los mismos colores, con acabado mate.
8.–Los cierres de finca. Serán uniformes los que den a cada unidad de espacio público (plaza o tramo de calle).
Con carácter general estará compuestos por:
–Zócalo de hormigón visto o piedra de 20 cm de altura.
–Murete del mismo material que la fachada principal de la finca, hasta 1 metro de altura. Sustitutivamente se podrán
ejecutar cierres diferentes al material de fachada aunque combinados con este en materiales nobles tales como hormigón
visto, enfoscado pintado, piedra, o similar, siempre y cuando se mantenga una homogeneidad en el frente en el que se
emplacen.
–Verja metálica hasta 2 metros de altura (no malla) con pilares de fábrica cada tres o cuatro metros, o bien seto
vegetal hasta esa misma altura.
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Los cierres interiores que no den a espacio público, tendrán una altura máxima de 2 metros, salvo los que separan dos
propiedades organizadas en fachada abierta que tendrán el mismo tratamiento que los que den a espacio público.
En caso de viviendas pareadas o en hilera el cierre interior podrá erigirse también sobre las plantas elevadas cuando
se ejecuten terrazas, con una altura máxima de 2 metros.
Mediante un Estudio de Detalle que abarque a todo el espacio público afectado, se ajustarán formalmente la disposición
de materiales y el diseño concreto, manteniendo siempre el carácter unitario de los cierres. Este estudio de detalle se
presentará al Ayuntamiento, previo a la primera licencia de cierre, en cada espacio público y afectará como mínimo a
un cierre de manzana.
El Ayuntamiento podrá autorizar cierres de mayor altura a las previstas con carácter general en casos concretos,
motivados por preexistencias, afecciones especiales a predios colindantes o diferencias de cota. El Ayuntamiento valorará
la necesidad de tramitar un Estudio de Detalle.
9.–Edificios de interés ambiental. Se mantendrá la volumetría, materiales y líneas compositivas generales.
Se permiten intervenciones que no alteren ese interés de conjunto (apertura de huecos, remozamiento ..).
No se podrán derribar estos edificios salvo ruina manifiesta, en cuyo caso se recuperarán en la reedificación las
líneas generales del mismo. Se redactará en este caso un estudio del edificio que se tramitará como Estudio de Detalle
previo a la concesión de las licencias de derribo y obra nueva.
10.–Fachada de interés ambiental. Se mantendrán las líneas compositivas, materiales y disposición general de
huecos.
Se permiten intervenciones que supongan una mejora en la composición de la fachada (reordenación de huecos,
eliminación de añadidos, etc.) siempre siguiendo las líneas estéticas generales de la fachada.
Se podrá derribar el resto del edificio pero no la fachada, salvo ruina manifiesta. En caso de derribo se recuperarán
las líneas y elementos de la fachada preexistente. Se redactará en este caso un estudio de fachada que se tramitará
de modo similar a un Estudio de Detalle, previo a la concesión de las licencias de derribo y obra nueva.
11.–Elementos singulares de interés. Se mantendrán en su disposición actual con respecto a la fachada.
En caso de derribo del edificio se restituirán los elementos singulares persistentes en un lugar similar al inicial.
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