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Región de Murcia
Consejería de Sanidad
y Consumo
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LA GESTIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE TÉCNICAS DE
REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN RÉGIMEN AMBULATORIO A
BENEFICIARIOS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que se regula por el presente pliego tiene por objeto la realización de técnicas de
reproducción asistida a beneficiarios del Servicio Murciano de Salud, con el alcance y
prestaciones de naturaleza directa que establece el Real Decreto 1030/2006 de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud y el procedimiento para su actuación bajo los criterios de la ley 14/2006 de 26 de mayo
de Reproducción Humana Asistida.
El contrato se divide en dos lotes que corresponden a las principales localidades de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Murcia y Cartagena.(Anexo I)
2.- CARTERA DE SERVICIOS
La oferta asistencial de las clínicas ofertantes incluirá los estudios de la pareja de manera
integrada y simultánea y las técnicas de reproducción asistida, en régimen ambulatorio,
incluidas en los siguientes grupos:








Fecundación in Vitro (FIV)
Microinyección espermática (ICSI)
Biopsia de testículo
Congelación semen
Congelación de ovocitos
Congelación de embriones.
Transferencia de embriones congelados
Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGPI) en enfermedades cromosómicas y
monogénicas.
3.- NORMATIVA
Será de obligado cumplimiento la normativa local, autonómica y estatal vigente para la
construcción, puesta en marcha y funcionamiento de este tipo de instalaciones, así como para
la ubicación, funcionamiento y seguridad (incluyendo los criterios internacionales especificados
en el Real Decreto 414/1996 de 1 de marzo) de todos los equipos disponibles y para todo el
material fungible que se precise, debiendo estar todos ellos en correcto estado de
funcionamiento. En especial, el centro adjudicatario deberá cumplir los requisitos establecidos
en el Decreto nº 73/2004 de 2 de julio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, por el que se regula el procedimiento de autorización
sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y el registro de recursos
sanitarios regionales.
El centro concertado deberá poseer a la firma del contrato las características y requisitos
técnico – sanitarios y asistenciales exigidos en las citadas normas
En la ejecución de la asistencia sanitaria contratada se deberá cumplir los requisitos y
condiciones establecidas en la ley 14/2006 de 26 de mayo de Reproducción Humana Asistida.
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4.- ASISTENCIA
El flujo de pacientes a los centros objeto del concierto será canalizado por la Dirección General
de Régimen Económico de Aseguramiento y Prestaciones teniendo en cuenta las indicaciones
de la Unidad de Reproducción Humana del Hospital de la Arrixaca (URHA).
El número de parejas atendidas al año en concierto se establecerá por parte de la Comisión
anualmente en base a la disponibilidad económica.
Así mismo, los criterios de derivación y de pacientes vendrán determinados por protocolos y
criterios técnicos – sanitarios definidos por parte de los miembros de la URHA, asegurando la
equidad de distribución por centros.
- Los facultativos de Servicio Murciano de Salud que soliciten la derivación de pacientes para la
realización de las técnicas concertadas, deberán llevar a cabo un seguimiento de la asistencia
que vienen recibiendo éstos, para lo cual el centro concertado emitirá los informes de evolución
que se establezcan por la URHA (Anexo II) así como cuantos le sean solicitados por los
médicos responsables del Servicio Murciano de Salud.
- Los adjudicatarios deberán respetar las pautas de estimulación ovárica que establezca la
URHA.
- La medicación necesaria para la estimulación ovárica de la paciente sólo podrá ser emitida
por la URHA y validada por el Servicio de Inspección Farmacéutica.
- La URHA establecerá los mecanismos de recogida de datos para el registro de embarazos
obtenidos con el fin de llevar su seguimiento.
5.- RÉGIMEN DE ADMISIÓN DE PACIENTES.
La Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones, asesorada por la Comisión
Técnica de Reproducción Humana Asistida del SMS, establecerá los protocolos y normas de
inclusión que considere oportunas según las directrices establecidas por la legislación
aplicable, las dictadas, en su caso, por las autoridades sanitarias tanto estatales como
autonómicas y en función de los presupuestos disponibles.
Las instrucciones que se deriven serán refrendadas por la Dirección General de Asistencia
Sanitaria pudiendo ser modificadas, atendiendo a criterios científico-sanitarios o asistenciales.
Criterios De Inclusión
1. Adecuación de la pareja:
 Empadronamiento en la región de Murcia de más de 5 años.
 Edad mujer menor de 40 años.
 Esterilidad primaria (excluye parejas con ligadura / vasectomía ).
 No hijo previo común de los miembros de la pareja (vía natural o RHA), a
excepción de hijo previo con enfermedad susceptible de DGPI.
 A petición del facultativo, se valorará la pertinencia de someter a la pareja, previo al
tratamiento de reproducción humana asistida, a cuantas valoraciones psicológico –
sociales se estime conveniente por parte de la Comisión de Técnicas de
Reproducción Asistida del SMS o en su caso de especialistas competentes.
Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGPI)
Según recoge la ley 26 de mayo 2006, será susceptible de esta técnica la detección
de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptible de
tratamiento curativo posnatal
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Toda solicitud de DGPI por enfermedad monogénica será valorada por la Comisión
de Técnicas de Reproducción Asistida.
Adecuación de la Prestación
 Dos ciclos por pareja.
 La transferencia de embriones congelados no se cuenta como ciclo
 Cuando se precisa DGPI, se financiará un ciclo
6.- ORGANIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
-
La atención de la pareja por parte del Centro Concertado estará precedida por una orden
de asistencia actualizada y validada por el Servicio Murciano de Salud.
-
Cada nuevo ciclo de reproducción asistida debe ir acompañado de nueva autorización y
nueva orden de asistencia. Una vez finalizados el ciclo de tratamiento, la URHA validará los
procedimientos realizados a cada pareja de manera previa a ser facturada la actividad por
el centro.
-
El horario que establezca el servicio deberá garantizar la atención adecuada en tiempo y
forma de los usuarios, evitando esperas innecesarias.
-
Tras la primera consulta, y una vez establecido el tratamiento, se informará a la pareja la
programación de la asistencia que recibirá.
-
El centro concertado dispondrá de una historia clínica de la paciente, a disposición de la
URHA, donde quedará recogida la anamnesis, exploración, diagnóstico, objetivos,
tratamiento y curso evolutivo. Dicha historia deberá permanecer en custodia por el centro
concertado, por el tiempo mínimo que marque la legislación vigente, garantizando su
confidencialidad, seguridad y archivo.
-
Seguimiento de la asistencia:


-
Será preciso un documento, emitido por el centro concertado (Anexo II) a la URHA, que
ésta validará y que será aportado en la facturación de la actividad.
La información contenida en los citados protocolos se remitirá de oficio a la URHA, así
como, en todas aquellas ocasiones en que un facultativo de dicha unidad las solicite al
centro con la conformidad de la Subdirección médica del Materno- Infantil del Hospital
Virgen de la Arrixaca.
Hoja informativa y cuestionario de opinión:
En la primera visita se entregará una “hoja informativa” a cada paciente, en la que se harán
constar los derechos y obligaciones del paciente y de la entidad contratada. Una vez finalizado
el ciclo se ofertará encuesta que será remitida al SMS. Dispondrá de un documento de
recogida de su opinión sobre la prestación del servicio, en el que, como mínimo deberá
constar:
1. Actitud y trato de los profesionales
2. Valoración de la información recibida
- Los centros expondrán, en un lugar visible, y en el exterior del edificio donde se encuentra
ubicado, de forma clara y en lugar visible, un rótulo o placa en el que se indique que están
concertados con el SMS, con independencia de cualquier otra información.
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Igualmente están obligados a comunicar a los pacientes del SMS los términos del concierto
que puedan afectarles, así como las normas e instrucciones dirigidas a los usuarios de los
servicios.
- Los centros dispondrán de hojas de reclamación, quejas o sugerencias a disposición del
público.
Los centros enviarán a la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones, copia de
las reclamaciones y quejas recibidas en las veinticuatro horas siguientes, o de inmediato, si la
naturaleza de la reclamación lo aconseja.
Todas las reclamaciones deberán ser contestadas, en plazo no superior a treinta días, por la
Dirección del Centro (con copia a la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones)
en el caso de que hagan referencia a la organización, el orden o incidencias en la asistencia
recibida. Por la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones, previo informe de la
Dirección del Centro, se contestará y / o resolverán las cuestiones que hagan referencia al
propio concierto, su naturaleza y alcance y las prestaciones contratadas.
Con independencia de la respuesta dada al interesado, el SMS podrá disponer cuantas
actuaciones relativas a la reclamación o queja recibida.
7.- CONDICIONES GENERALES
Los centros concertados deben aportar las medidas precisas con las que cuentan para
garantizar la seguridad de usuarios y trabajadores, así como la calidad de los servicios que
presten. En este sentido se les exige:
-
-
-
-
-
-
El cumplimiento de las normas de salud laboral y protección radiológica, seguridad
contra incendios, tratamiento y evacuación de residuos y, en general, la adopción de
todas las medidas que vengan establecidas por las normas de carácter estatal o
autonómico en esta materia.
La garantía de igualdad de trato a los pacientes atendidos, sin diferencia entre los
remitidos por el Servicio Murciano de Salud y los de carácter privado u otras
compañías.
La garantía de aseguramiento de la responsabilidad civil que se pueda derivar por las
acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o extra sanitaria del centro, y los
profesionales que presten servicio en le mismo, cualquiera que sea el régimen de
vinculación.
Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, Ley orgánica 15/1999 del 13
de diciembre y art. 79 de Ley 62 / 2003, del 30 de diciembre con el objetivo de
garantizar y proteger los datos de carácter personal y los derechos fundamentales de
las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Cumplimiento de los derechos de los pacientes, recogidos en la ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica, consentimiento
informado e informe de alta y los recogidos en le artículo 10 de la Ley General de
sanidad, poniendo los mecanismos necesarios para garantizar su aplicación.
Cumplimiento de los postulados éticos sobre buena práctica clínica, investigación, uso
racional del medicamento, y cualquiera otra materia relacionada con la actividad del
centro.
Establecimiento de órganos e indicadores de calidad, con especial referencia a la
atención personalizada y al consentimiento informado de los actos médicos que se
hayan de practicar al paciente, de conformidad a lo establecido en el art. 8 y siguientes
de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre.
Cumplimiento de las actuaciones que se deriven en consecuencia del cumplimiento de
la Ley de Reproducción humana 14/2006 del 26 de mayo
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-
Establecimiento de un circuito de envío regular de información de la actividad realizada
por el centro a la URHA donde quede reflejado: nombre, procedimiento realizado y
resultados obtenidos.
Mantenimiento de la estructura física de los recursos y los dispositivos técnicosanitarios de que disponía en el momento de la inspección.
Tener en vigor la autorización sanitaria del centro como regula el Decreto 73 / 2004 de
2 de julio
Los centros de reproducción humana asistida se someterán, con la periodicidad que
establezcan las autoridades sanitarias competentes, a auditorías externas que
evaluarán tanto los requisitos técnicos y legales como la información transmitida a la
Comunidades Autónoma a los efectos registrales correspondientes y los resultados
obtenidos en su práctica clínica.
8.- EQUIPOS
Todos los centros o servicios en los que se realicen las técnicas de reproducción asistida, o sus
derivaciones, así como los bancos de preembriones, tendrán la consideración de centros y
servicios sanitarios. Se regirán por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, en la normativa que la desarrolla o en la de las Administraciones públicas con
competencias en materia sanitaria, y precisarán para la práctica de las técnicas de
reproducción asistida de la correspondiente autorización específica.
Los recursos humanos biomédicos que trabajen en estos centros o servicios sanitarios deberán
estar especialmente cualificados para realizar las técnicas de reproducción asistida, sus
aplicaciones complementarias o sus derivaciones científicas y contarán para ello con el
equipamiento y los medios necesarios. Actuarán interdisciplinariamente, y el director del centro
o servicio del que dependen será el responsable directo de sus actuaciones.
Los centros contarán con los equipos precisos para la realización de las técnicas de
reproducción asistida que se demandan tanto en laboratorio como en el área quirúrgica. Dado
el avance tecnológico para la realización de este tipo de procedimientos, los centros
concertados se comprometerán a mantener actualizado su equipamiento en relación a las
nuevas técnicas que puedan surgir.
El centro debe disponer del servicio técnico permanente y de mantenimiento ( preventivo y
reparador) que minimice los tiempos de parada de los equipos y una garantía de calidad del
funcionamiento que, en el supuesto de incidencia, no comprometa la seguridad de los
pacientes y / o la calidad del procedimiento.
9.- LOCALES E INSTALACIONES
Será de obligado cumplimiento la normativa legal, estatal y autonómica, vigente para la puesta
en marcha de un establecimiento sanitario, así como de toda la normativa de aplicación
general.
No existirán barreras arquitectónicas en el acceso al centro. Así mismo, contará con un acceso
al establecimiento para vehículo de transporte sanitario y el acceso y desplazamiento de
pacientes en silla de ruedas.
La instalación del centro deberá contar, como mínimo, con una recepción, sala de espera, área
administrativa, consultas, laboratorio, área quirúrgica, sala de preparación / recuperación,
aseos, vestuarios, archivos y almacén y cuanto sea necesario o exigible para el cumplimiento
de los objetivos propuestos.
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El centro dispondrá de los medios necesarios para garantizar la limpieza y mantenimiento de
todas las instalaciones.
10.- REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS CLÍNICAS
Las instalaciones de las clínicas serán inspeccionadas por el Servicio de Inspección de
Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios, asesorado por los técnicos que se considere
adecuados en la materia objeto de contrato, previo a la adjudicación, debiendo dar dicho
servicio la conformidad a las mismas para suscribir el contrato.
11.-COORDINACIÓN E INSPECCIÓN
Los centros, en la ejecución del concierto y sin perjuicio de su autonomía de gestión,
coordinarán su funcionamiento de conformidad de las normas y directrices de carácter general
que dicte el SMS, en orden a la efectiva utilización de los recursos y servicios en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El SMS podrá efectuar cuantas inspecciones y verificaciones de carácter técnico- sanitario o
económico estime necesarias, debiendo los centros prestar su plena colaboración y los medios
auxiliares precisos.
12.- PERSONAL
Contará, en número suficiente para la actividad a realizar, la adecuada y correcta atención a los
pacientes, con:
-Personal facultativo con especialidad acorde a las técnicas a realizar y título homologado por
la Sociedad Española de Fertilidad. De manera obligatoria contará con
Ginecólogo,
Embriólogo y Anestesista como miembros de la plantilla del centro.
- Personal Sanitario, no sanitario y administrativo necesario para realizar las funciones
pertinentes.
- El centro concertado estará en condiciones de colaborar con el personal facultativo del SMS
para que los designados utilicen los medios del centro en la realización de los procedimientos
previstos y serán abonados con las tarifas establecidas para esta modalidad de atención.
- Los centros facilitarán cuanta información sea necesaria en orden al cumplimiento de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad
Política, y demás normas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de la Sanidad.
Murcia, 1 de febrero de 2010
EL JEFE DE SERVICIO DE ASEGURAMIENTO
Y PRESTACIONES
Fdo: José Mª Ruiz Ortega
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ANEXO I
LOTE 1 MURCIA
LOTE 2 CARTAGENA
(MÁXIMO 4 ADJUDICATARIOS)
(MÁXIMO 1 ADJUDICATARIO)
ESTIMACIÓN
ANUAL
PROCEDIMIENTOS
A REALIZAR
PRESUPUESTO
ESTIMADO
ANUAL
470
1.200.380,00 €
120
306.480,00 €
95
198.930,00 €
25
52.350,00 €
102
57.222,00 €
23
12.903,00 €
380
228.380,00 €
105
63.105,00 €
85
41.905,00 €
20
9.860,00 €
361,00 €
70
25.270,00 €
15
5.415,00 €
90,00 €
110
9.900,00 €
22
1.980,00 €
6. Congelación de
embriones
130,00 €
180
23.400,00 €
25
3.250,00 €
7. Lavado seminal ADN
Virus Hepatitis B (VHB)
366,00 €
5
1.830,00 €
2
732,00 €
8. Banco de semen para
FIV y/o inseminación
artificial
253,00 €
86
21.758,00 €
21
5.313,00 €
9. Lavado seminal ADN
Virus Hepatitis C (VHC)
335,00 €
5
1.675,00 €
2
670,00 €
10. Lavado seminal ADN
Proviral HIV-1 +
Cuantificación ARN viral
HIV-1 en lavado
seminal
731,00 €
4
2.924,00 €
2
1.462,00 €
PROCEDIMIENTOS
PRECIOS
UNITARIOS
1. Fecundación in Vitro
(FIV)+ Microinyección
espermática (ICSI)
Realizadas por
personal centro:
2.554 €
Realizadas por
facultativo del
SMS: 2.094 €
2. Transferencia de
embriones congelados
3. Microinyección
espermática (ICSI)
561,00 €
Realizadas por
personal centro:
601 €
Realizadas por
facultativo del
SMS: 493 €
4. Biopsia de testículo
5. Congelación semen /
biopsia
ESTIMACIÓN
PRESUPUESTO
ANUAL
ESTIMADO
PROCEDIMIENTOS
ANUAL
A REALIZAR
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11. Estudio molecular
del semen (FISH)
250,00 €
170
42.500,00 €
35
8.750,00 €
12. Diagnóstico
Genético
Preimplantacional para
determinación de sexo
3.471,00 €
10
34.710,00 €
2
6.942,00 €
13. DGPI en
portadores de
alteraciones
estructurales:
4.180,00 €
9
37.620,00 €
2
8.360,00 €
14. DGPI Screening
de aneuploidias
5.000,00 €
7
35.000,00 €
1
5.000,00 €
15. DGPI MONOGÉNICA
7.300,00 €
5
36.500,00 €
1
7.300,00 €
TOTAL ANUAL POR
LOTE:
1.999.904,00 €
499.872,00 €
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ANEXO II
HOJA INFORMATIVA DE ASISTENCIA DEL CENTRO CONCERTADO
PARA LA UNIDAD DE REPRODUCCIÓN DE LA ARRIXACA DE CADA
PACIENTE ATENDIDA:
PACIENTE:
____________________________________________________________________________
FECHA DE DERIVACIÓN: _____________________________________
FIV-ICSI- DGP
Nº total
MII
OVOCITOS RECUPERADOS
---------
---------
OVOCITOS INSEMINADOS
----------
---------
OVOCITOS FECUNDADOS
----------
----------
EMBRIONES EVOLUTIVOS
----------
día punción : --------
EMBRIONES TRANSFERIDOS ----------DÍA DE TRANSFERENCIA
D2-------
EMBRIONES CONGELADOS
-----------
D3 -------
D5-6 --------
CRIOTRANSFERENCIA:
EMBRIONES DESCONGELADOS ---------EMBRIONES TRANSFERIDOS
Centro, firma y fecha.
----------- día de transferencia: ---------