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Región de Murcia Consejería de Sanidad Concurso EFIGIE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la realización de estudios de diagnóstico por imagen, en régimen ambulatorio, a pacientes protegidos por el Servicio Murciano de Salud, en instalaciones ubicadas en la Región de Murcia. Los estudios que se pretende contratar son los que figuran en el Anexo I al presente Pliego, que son los incluidos en la Resolución de 26 de mayo de 2006 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria en el ámbito de la Región de Murcia (BORM nº 142, de 22.6.2006). A los efectos de la presentación de ofertas, el contrato se divide en los lotes que se indican en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Las empresas podrán presentar oferta a uno o varios lotes. Los centros que oferten las empresas deberán estar ubicados, preferentemente, en Murcia, Cartagena, Lorca, Caravaca de la Cruz, Yecla y Cieza, ciudades que se consideran cabeza de zona para la ejecución del contrato, sin descartar la ubicación de centros en otras ciudades de la geografía de la zona a la que se oferte. Cuando una misma empresa, presente oferta para más de un establecimiento del que sea titular, los documentos relacionados con la oferta técnica, deberán ser presentados para cada uno de los establecimientos. Las características y los requisitos técnicos que deben cumplir los centros, serán los que se establecen con carácter de mínimos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, pudiendo ser mejorados por los licitadores en sus ofertas. No se aceptarán ofertas que no cumplan los requisitos mínimos indicados en cada uno de los bloques de especificaciones. La oferta técnica la realizarán las empresas indicando los elementos de mejora que presentan para cada bloque de especificaciones. 1.2. Estudios a realizar La cantidad de estudios que se prevé van a realizarse anualmente, en términos generales, figura como Anexo II al presente Pliego. SEGUNDO.- EQUIPOS Los equipos a utilizar en cada uno de los estudios tendrán las características técnicas mínimas que a continuación se indican para cada especialidad. 1 Región de Murcia Consejería de Sanidad 2.1. RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA Equipo específico, requisitos mínimos: 2.1. Imán: 2.2. Sistema de radiofrecuencia: 2.3. Sistema de gradiente: Intensidad mínima de campo será mayor o igual a 0’5 10% tesla (*) Homogeneidad sobre 40 cm DSV expresada como igual o menos de 7’5 ppm. Homogeneidad sobre 20 cm DSV 0’2 tesla para abierta (*) expresada como igual o menos de 3 ppm. Apertura mínima del imán 60 cm Imán en dirección transversal en para equipos cerrados y 44 cm relación con la dirección del Gantry para equipos abiertos para equipos abiertos. Deberá incluir antenas de radiofrecuencia (ARF) para los estudios de cabeza, cuello, cuerpo, columna, rodilla y otras extremidades. Debe permitir espesores de corte fino, con un mínimo igual o menor de 2’5 mm con 2DFT e igual o menor de 1 mm con 3DFT La intensidad será igual o superior a 15 mT/m.* La aceleración será igual o superior a 17 T/m/s.* (*) Estos valores se refieren a 0’5T 2.4. Sistema de reducción de artefactos: Se dispondrá de sistemas de reducción de los siguientes artefactos: aliasing, fenómeno de Gibbs, cross Talk, artefactos por movimiento involuntario del paciente (respiración, latido cardiaco, peristaltismo, movimiento ocular y deglución), efecto del flujo pulsátil, artefactos por desplazamiento químico y artefactos por susceptibilidad magnética. Los sistemas de reducción de los artefactos anteriores podrán ser sistemas de sincronización (cardiaca, pulso periférico, respiratorio), pulsos o bandas de presaturación dentro/fuera del FOV, variación en características de las secuencias, secuencias especiales, utilización de filtros en procesamiento informático, variaciones del FOV, tec. (*) Los estudios de angio, cardio y espectroscopia sólo se podrán realizar con equipos de 1’5 Tesla y con secuencias adecuadas. Equipamiento complementario: Medicación y equipamiento completo para Anestesiología y Reanimación, en el caso de que se realicen exploraciones bajo anestesia. 2.2. TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTARIZADA Equipo especifico, requisitos mínimos: - Equipo con tecnología helicoidal. Posibilidad de selección de varios espesores de corte con un mínimo de corte no superior a 1 mm. Resolución espacial (alto contraste) mínima 0’6 mm. Detectabilidad a bajo contraste, mínima 3 mm. al 0’5% Tiempo de exploración en 360º igual o inferior a 1 segundo. Matriz mínima de reconstrucción de 256x256 Apertura de gantry, mínima de 65 cm. Consola de operación con protocolos de exploración predefinidos y programables. 2 Región de Murcia Consejería de Sanidad - - Mesa del paciente motorizada con movimientos automáticos controlables desde el gantry y la consola de operación. Desconexión manual en caso de emergencia. Precisión mínima 0’5 mm. Mesa del paciente que soporte, al menos, 135 kg de peso sin alterar la precisión. Se deberá tener implantado el programa de garantía de calidad descrito en el Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico. Equipamiento complementario: Medicación y equipamiento completo para Anestesiología y Reanimación, en el caso de que se realicen exploraciones bajo anestesia. 2.3. Otro equipamiento complementario, tanto para RNM como para TAC: Medicación y equipamiento completo para Anestesiología y Reanimación. Medicación y equipamiento completo para Reanimación Cardiopulmonar, incluyendo oxigenoterapia y desfibrilador miocárdico. Será obligatorio en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente para el funcionamiento de todos los equipos incluidos. La entidad ofertante dispondrá de servicio técnico permanente y de mantenimiento (preventivo y reparador), estableciendo, en este sentido, las condiciones de colaboración con las empresas suministradoras para reducir al mínimo los tiempos de parada del equipo (tiempo máximo de parada, dos días laborables), e igualmente, la entidad ofertante se responsabilizará de la garantía de calidad de funcionamiento, de acuerdo con las instrucciones de cada suministrador, y del restablecimiento de las condiciones que, aún no suponiendo un paro en la actividad, puedan comprometer la calidad de las exploraciones y/o la seguridad de los pacientes. 2.4. ECOGRAFÍA Equipo específico, requisitos mínimos: - Sistema digital de alta resolución. Monitor color alta definición de, al menos, 12”. Sistema de procesamiento doble haz digital al menos 256 niveles de grises. Tratamiento digital de la imagen sobre una base mínima de 8 bits. Modos de exploración: B, M, Doppler pulsado, Color. Zoom y magnificación en tiempo real. Rango dinámico de, al menos, 80 db. Trazado de medidas automático. Conexión simultánea a 2 transductores. Gama de transductores electrónicos, convex y lineales con tecnología banda ancha. Modo Triples (B + Doppler + Color) en todos los transductores. Software de aplicaciones generales, obstétricas, ginecológicas, vascular, urología, partes blandas y cálculos doppler en tiempo real. 3 Región de Murcia Consejería de Sanidad Transductores: Se dispondrá de transductores electrónicos convex o lineales, que permitan la realización de los estudios incluidos en el catálogo de prestaciones, al menos, con posibilidad de las siguientes frecuencias: 3’5 Mhz y 7’5 Mhz. En caso de realizarse exploraciones endocavitarias, deberán disponer de transductores específicos. Sistemas de registro: Sistema de impresión de imágenes en papel o película radiográfica. La entidad ofertante dispondrá de servicio técnico permanente y de mantenimiento (preventivo y reparador), estableciendo, en este sentido, las condiciones de colaboración con las empresas suministradoras para reducir al mínimo los tiempos de parada del equipo (tiempo máximo de parada, dos días laborables), e igualmente, la entidad ofertante se responsabilizará de la garantía de calidad de funcionamiento, de acuerdo con las instrucciones de cada suministrador, y del restablecimiento de las condiciones que, aún no suponiendo un paro en la actividad, puedan comprometer la calidad de las exploraciones y/o la seguridad de los pacientes. 2.5. MAMOGRAFÍA Equipo específico, requisitos mínimos: El equipo radiográfico será específico para mama (mamógrafo). Generador: - De alta frecuencia controlado por microprocesador. - Rango mínimo de voltaje radiográfico de 25-35 kV. Exactitud y precisión con variaciones menores de 1 kV. - Rango mínimo de 10 a 200 mA. - Control automático o manual de exposición. Tubo de rayos X: - Ánodo giratorio de molibdeno, wolframio o rhodio. - Capacidad de disipación calorífica del ánodo superior al 90% del calor generado. - Tipo bifocal. - Tamaño de mancha focal (según normativa IEC/NEMA): Foco fino menor o igual de 0’3 mm x 0’3 mm. Foco grueso menor o igual a 0’6 mm x 0’6 mm. - Filtración total: Igual o mayor del equivalente a 3 mm Al. Distancia foco-película: Igual o mayor de 60 cm. Tubo/portachasis: - Desplazamiento vertical no inferior a 650 mm. - Giro mínimo del conjunto tubo/portachasis de +135º a –180º. - Frenos electromagnéticos. - Bucky de 18 x 24. - Portachasis de 18 x 24. 4 Región de Murcia Consejería de Sanidad Dispositivo adecuado para la realización de la técnica de magnificación. Capacidad de magnificación mínima de 1.5. El equipo dispondrá de dispositivo automático o manual para compresión de la mama. Procesadora con velocidad de arrastre específica para mamografías. Se incluirán todos los accesorios y dispositivos básicos para su correcto funcionamiento. Será obligatorio en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente para el funcionamiento de todos los equipos incluidos. La entidad ofertante dispondrá de servicio técnico permanente y de mantenimiento (preventivo y reparador), estableciendo, en este sentido, las condiciones de colaboración con las empresas suministradoras para reducir al mínimo los tiempos de parada del equipo (tiempo máximo de parada, dos días laborables), e igualmente, la entidad ofertante se responsabilizará de la garantía de calidad de funcionamiento, de acuerdo con las instrucciones de cada suministrador, y del restablecimiento de las condiciones que, aún no suponiendo un paro en la actividad, puedan comprometer la calidad de las exploraciones y/o la seguridad de los pacientes. 2.6. DENSITOMETRÍA ÓSEA Se precisan dos tipos de estudio, que son: 2.6.1. Densitometría ósea para cribado. Es la densitometría ósea periférica, que evalúa los huesos periféricos, como el calcáneo, o los huesos del antebrazo. El equipo deberá medir la masa ósea en el calcáneo o en el radio Equipo, requisitos mínimos: - Densitómetro óseo periférico por ultrasonidos. Precisión de 2% o menor, comparable a DEXA. Transductores fijos, frecuencia 500 kHz o mayor. Comparación con valores de referencia poblacionales (puntuaciones T y Z). Tiempo de exploración de 60 segundos o menor. Reporte de resultados en impresora. 2.6.2. Densitometría ósea para diagnóstico. Es la densitometría ósea axial del esqueleto, que evalúa la calidad de los huesos mayores, es decir, de las vértebras y del fémur. El equipo deberá medir la masa ósea en la cadera (cuello femoral) y la columna (vértebras lumbares). Equipo, requisitos mínimos: - Densitómetro de absorciometría fotónica dual (DEXA) Tubo de rayos X de ánodo estacionario con refrigeración por aire. Potencial constante de 100 kV. Corriente de ánodo de 1’3 mA. Sección punto focal de 0’5 mm. Filtración mínima equivalente a 2’7 mm Al. Método de escaneo: haz “pencil”, cinemática x,y. 5 Región de Murcia Consejería de Sanidad - Exploración de columna AP, cadera y columna lateral. Tiempos de exploración, entre 2 y 4 minutos. Medición de parámetros BMC/BMD Sistema de marcaje del paciente por láser. 2.7. Otros Será obligatorio en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente para el funcionamiento de todos los equipos incluidos; en concreto, se deberá cumplir lo dispuesto en la siguiente normativa: Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. TERCERA.- LOCALES E INSTALACIONES 3.1. Será de obligado cumplimiento la normativa legal local, autonómica y estatal vigente, para la construcción y puesta en marcha de este tipo de instalaciones, así como toda la normativa de aplicación general. Resonancia magnética: Todo el área estará dotada de la adecuada y preceptiva protección para la radiofrecuencia y para el campo magnético, tanto personal como estructural, con sus señalizaciones correspondientes. Tomografía, Mamografía y Densitometría ósea: Todo el área estará dotada de la adecuada y preceptiva protección radiológica, tanto personal como estructural, con sus señalizaciones correspondientes, debiéndose cumplir todas las normas relativas a radioprotección que, para este tipo de instalaciones establece la legislación vigente. 3.2. No existirán barreras arquitectónicas. Permitirá el acceso de vehículos de transporte sanitario. La zona de exploración de la unidad permitirá el acceso y el desplazamiento de pacientes en camilla. 3.3. Las instalaciones constarán de las siguientes dependencias: Secretaría y área administrativa. Constará del equipamiento para la realización de: valoración de imágenes, realización y envío de informes de resultados, archivo de informes en soporte informático y en soporte convencional. Zona de recepción de pacientes. Permitirá la realización de las funciones de atención e información al usuario, planificación de las agendas de visitas, control de asistencia de los pacientes, procesos administrativos del servicio y atención telefónica. El mostrador 6 Región de Murcia Consejería de Sanidad debe permitir el acceso tanto a personas con movilidad normal como reducida (silla de ruedas). Sala de espera para pacientes y acompañantes, con capacidad para 6 personas sentidas y 2 camillas. Sala de preparación / recuperación con capacidad para 2 camillas. Zona de exploración, instrumentación y aparataje propio de la instalación. Zona de almacén de material y medicamentos. Aseos (al menos uno adaptado para discapacitados físicos) y vestuario de pacientes. Instalación propia de aire acondicionado. Equipo de intercomunicación acústico, que permita comunicación verbal entre el paciente y el control. CUARTA.- PERSONAL Especialidad RNM TAC Ecografía Mamografía y Densitometría ósea Personal facultativo Un Facultativo especialista en Radiodiagnóstico, con experiencia mínima acreditada de 1500 exploraciones de IRM informadas, que estará, al menos, localizado dentro de las instalaciones durante la preparación del paciente y ejecución de la prueba. Un facultativo especialista en Radiodiagnóstico, con experiencia mínima en TAC de 1500 exploraciones informadas, que deberá estar en posesión de la licencia de supervisor de instalaciones de Radiodiagnóstico, y estará, al menos, localizado dentro de las instalaciones durante la preparación del paciente y ejecución de la prueba. Un facultativo especialista en Radiodiagnóstico, con experiencia acreditada en ecografía, mínima de 1500 informes realizados en los 3 últimos años. Un facultativo especialista en Radiodiagnóstico, con experiencia acreditada en mamografías, mínima de 2000 informes realizados. Deberá estar en posesión de la acreditación para dirigir instalaciones de rayos X. Personal sanitario Personal no sanitario Un Técnico Especialista en Radiodiagnóstico con experiencia acreditada en IRM, mínima de 3 meses. Un Auxiliar Administrativo Un Técnico Especialista en Radiodiagnóstico con experiencia acreditada en TAC, mínima de 3 meses. Un Auxiliar Administrativo Un Auxiliar de Enfermería o un Técnico Especialista en Radiodiagnóstico. Un Auxiliar Administrativo. Un Técnico Especialista en Radiodiagnóstico, con un mínimo de 6 meses de experiencia acreditada en realización de mamografías, debiendo estar en posesión de la acreditación de operador de instalaciones de rayos X. Un Auxiliar Administrativo 7 Región de Murcia Consejería de Sanidad QUINTA.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO La empresa licitante indicará la cantidad máxima de pacientes que puede atender diariamente, tanto de pruebas básicas como de pruebas especiales. El hospital de referencia, atendiendo a la capacidad de absorción de pacientes de los centros concertados, derivará los pacientes según la prueba a realizar y la cercanía del centro concertado al domicilio del paciente. 5.1. Horario de servicio: Siete horas diarias en horario de mañana y/o tarde, 5 días a la semana. Durante el horario establecido se realizarán las exploraciones objeto del servicio a pacientes en régimen ambulatorio, según determine el Servicio Murciano de Salud. 5.2. Recepción de la solicitud de realización de la prueba: La empresa deberá recabar de los pacientes la orden reglamentaria de asistencia sanitaria formulada por el Hospital de referencia, según las normas establecidas o que se establezcan en el futuro. La recepción de las solicitudes de pruebas podrá realizarse vía correo electrónico, fax u otro medio que determine el órgano correspondiente del Servicio Murciano de Salud. 5.3. Comunicación de la fecha de realización de la exploración (citación): La entidad adjudicataria realizará la citación, en un plazo no superior a dos días laborables. 5.4. Realización de la prueba. La demora en la realización de las pruebas, salvo de que se especifique una fecha concreta posterior en el impreso de solicitud, será de 10 días. SEXTA.- INFORME DE RESULTADOS Todos los estudios contenidos en el presente contrato deberán acompañarse de correspondiente informe de resultados, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. 6.1. Contenido del informe: Datos de identificación del paciente. Información clínica aportada en el impreso de solicitud. Protocolo de realización de la prueba: o Protocolo clínico o Protocolo de ejecución Incidencias durante la realización de la prueba, si las hubiere. Descripción y límites de la/s zona/s anatómica/s explorada/s. Descripción morfológica de los hallazgos patológicos, relacionados o no con el diagnóstico que figure en el impreso de solicitud, así como de las variaciones anatómicas de la normalidad, no patológicas. Juicio Clínico (diagnóstico) basándose en los hallazgos de la exploración y en los datos clínicos aportados en el impreso de solicitud. 8 Región de Murcia Consejería de Sanidad 6.2. Demoras en la entrega: Pacientes en régimen ambulatorio: 3 días laborables tras la realización de la prueba. Pacientes en situación de urgencia: 3 horas tras la realización de la prueba. 6.3. Soporte del informe. Escrito, acompañado de documentación gráfica de la/s exploración/es realizada/s. En la documentación gráfica (placas) deberán figurar impresos, los datos de identificación del paciente. Resonancia Magnética y Tomografía Computarizada: En la documentación gráfica (placas) deberán figurar impresos los parámetros de adquisición con imágenes post-procesado. Mamografía: En la documentación gráfica deberá figurar tipo de proyección y localización derecha o izquierda. El informe deberá hacer constar el grado de sospecha y la recomendación de manejo (sistema Bi-rads). 6.4. Procedimiento de entrega. Los informes escritos así como la documentación gráfica serán entregados físicamente por personal de la entidad adjudicataria, o servicio de mensajería de ésta dependiente, en las dependencias que designe el Servicio Murciano de Salud. Los informes y documentación gráfica serán entregados en un sobre cerrado donde estén recogidos los datos de identificación del paciente y la unidad peticionaria. La empresa adjudicataria debe tener en cuenta, a efectos de coordinación, la integración digital de sus archivos en el sistema de información del Servicio Murciano de Salud, para lo que se establecerá una Comisión encargada de ejecutar, en el más breve plazo posible, esta posibilidad. El coste de la integración digital deberá ser soportado por la empresa adjudicataria. 6.5. Copia del informe de resultados deberá permanecer a disposición del Servicio Murciano de Salud durante el mínimo tiempo que marque la legislación vigente. SÉPTIMA.- PROTOCOLO DE EXPLORACIÓN RESONANCIA MAGNÉTICA En cada una de las exploraciones se deberá realizar estudio, al menos, con dos secuencias distintas y dos proyecciones espaciales también distintas (por ejemplo, una secuencia en cada proyección). La utilización de contraste dependerá del criterio del especialista en radiodiagnóstico, siempre basado en el conocimiento científico y dirigido a conseguir la mayor capacidad diagnóstica con los menores efectos perjudiciales para el paciente. Cuando se considere necesario y siguiendo los principios científicos actualizados, se deberá obtener el consentimiento informado. Teniendo en cuenta la evolución del mencionado conocimiento científico, los protocolos de exploración pueden ser modificados, y añadirse otros de exploraciones nuevas, siempre con los objetivos de conseguir mayor facilidad de realización con menores molestias y dosis de radiación para el paciente, así como un aumento en su capacidad diagnóstica. Estas modificaciones deberán contar con la aprobación del órgano que determine el Servicio Murciano de Salud. 9 Región de Murcia Consejería de Sanidad Los protocolos de realización de las exploraciones que se oferten, tendrán como objetivo conseguir la mayor facilidad de realización con las menores molestias y dosis de radiación para el paciente, así como alcanzar la mayor eficacia diagnóstica, debiendo contar, en todo caso, con la aprobación del órgano que determine el Servicio Murciano de Salud. Siempre que las características técnicas del equipamiento lo permitan, y basándose en el conocimiento científico actualizado, en cada protocolo específico, de forma general o en un paciente concreto, la entidad contratada modificará a requerimiento del órgano que determine el Servicio Murciano de Salud, las características del mismo (grosor de corte, separación entre cortes, secuencias, proyecciones, medio de contraste, secuencias, etc.). TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA Los protocolos de realización de las exploraciones que se oferten, deberán contar con la aprobación del órgano que determine el Servicio Murciano de Salud. Se realizarán los ajustes necesarios para que la dosis de radiación impartida en cada exploración sea la mínima posible para obtener el diagnóstico. Siempre que las características técnicas del equipamiento lo permitan, y basándose en el conocimiento científico actualizado, en cada protocolo específico, de forma general o en un paciente concreto, la entidad contratada modificará a requerimiento del órgano que determine el Servicio Murciano de Salud, las características del mismo (grosor de corte, separación entre cortes, secuencias, proyecciones, medio de contraste, secuencias, etc.). ECOGRAFÍA Cuando se considere necesario y siguiendo los principios científicos actualizados, se deberá obtener el consentimiento informado. En cada exploración ecográfica se valorará el área de estudio con cortes en el plano axial, sagital y oblicuo que se consideren oportunos para la mejor visualización del área estudiada y su posible patología. Se obtendrán imágenes en papel o en soporte radiográfico de los hallazgos representativos detallados en el informe radiológico. Durante la exploración se realizará estudio doppler cuando sea necesario para el diagnóstico o simplificar las posibilidades diagnósticas. Cuando la ecografía sea referida a cualquier órgano o sistema abdominal (hepática, urológica, prostática, etc.), por extensión, se realizará, además, un chequeo abdominal completo. Los protocolos de exploración de cada una de las pruebas enunciadas, se adaptarán a los estándares aceptados en los criterios internacionales, debiendo ser aceptados por el órgano que determine el Servicio Murciano de Salud. Igualmente, estos protocolos se deben ajustar a los recomendados por la Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM), basados en la evidencia científica actual. 10 Región de Murcia Consejería de Sanidad MAMOGRAFÍA Y DENSITOMETRÍA ÓSEA En los estudios de mamografía se practicarán pruebas complementarias (ecografía), cuando los hallazgos y las circunstancias así lo precisen para la obtención de un diagnóstico adecuado. Teniendo en cuenta la evolución del conocimiento científico, el protocolo de exploración puede ser modificado, siempre con los objetivos de conseguir mayor facilidad de realización con menores dosis de radiación y molestias para el paciente, así como un aumento en su capacidad diagnóstica. Estas modificaciones deberán contar con la aprobación del centro de gasto que determine el Servicio Murciano de Salud. OCTAVA.- INFORMES El contratista enviará a la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones la siguiente documentación: - Relación de pacientes citados (Nº afiliación, nombre y apellidos). Número de pruebas realizadas. Hospital de procedencia de cada paciente. Relación de pacientes citados y no atendidos, indicando la causa por la que no se les ha prestado el servicio. La información anterior será remitida mensualmente por el centro, junto con la facturación. NOVENA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO En el plazo máximo de dos meses desde la adjudicación del contrato, se constituirá una Comisión de Seguimiento del contrato de diagnóstico por imagen, que reunirá a representantes de las entidades concertadas y del Servicio Murciano de Salud, cuya función será el seguimiento, evaluación, identificación de deficiencias y oportunidades de mejora de cuanto afecta al servicio; esta Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y siempre que las partes lo soliciten. La Comisión estará compuesta por un representante de cada Hospital del Servicio Murciano de Salud, nombrado por cada Director Gerente, y un representante de cada uno de los centros adjudicatarios. El Presidente será elegido por los integrantes de la Comisión, de entre aquellos miembros que representen a los Hospitales del Servicio Murciano de Salud. La duración del cargo será de un año. El Presidente de la Comisión designará un Secretario de entre el personal del Hospital al que represente. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo que dispone la Ley 30/1002, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. EL DIRECTOR GENERAL DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESTACIONES Fdo: Andrés Carrillo González 11 Región de Murcia Consejería de Sanidad ANEXO I ESTUDIOS Y TARIFAS MÁXIMAS Tarifa máxima RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA Estudio simple Estudio doble Estudio simple pediátrico Plus de contraste Plus de anestesia 115,0 € 190,0 € 160,0 € 48,0 € 90,0 € Estudios especiales Tórax Abdomen Pelvis Aorta torácica Aorta abdominal Troncos supraaórticos Hígado 250’- € 360’- € Mama (bilateral) Funcional SNC o Pefusión o Difusión o BOLD Espectroscopia SNC Oncología (estadiaje de tumores) Angio Resonancia cardiaca RM miembros inferiores (vascular extremidades) 530’- € TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTARIZADA Estudio simple sin contraste Estudio doble sin contrate Estudio simple pediátrico (que requiera anestesia, no incluida) Plus de contraste I.V. (no iónico) Plus de anestesia 51’- € 90’- € 120’- € 30’- € 90’- € Estudios especiales Oncológico (tórax+abdomen+pelvis) Reconstrucción 3D Multiplanar MIP (volum rendering) Otros similares 140’- € 160’- € 160’- € 160’- € 160’- € 12 Región de Murcia Consejería de Sanidad ECOGRAFÍA Ecografía 40’0 € Ecografía abdominal 45’0 € Ecografía doppler color 60’0 € MAMOGRAFÍA Y DENSITOMETRÍA ÓSEA Mamografía para diagnóstico, bilateral 21’50 € Densitometría ósea para cribado 18’00 € Densitometría ósea para diagnóstico (determinación de columna y cadera) 51’00 € DEFINICIÓN DE ESTUDIOS DE RESONANCIA MAGNÉTICA Estudio simple Estudios de una articulación, del cerebro o de un segmento de la columna vertebral. Estudio doble El realizado en el mismo día a un paciente, de dos estudios simples y que sean de regiones anatómicas adyacentes o contiguas. Se incluye también los estudios siguientes: Angiografía RM cerebral Colangio RM Vías biliares Hipófisis Estudio simple pediátrico Estudios pediátricos que requieran anestesia, no incluida en el precio, y sean los descritos para los estudios simples generales. Estudios especiales Son los estudios complejos descritos en los distintos apartados con sus precios correspondientes. --------------------------------------- 13 Región de Murcia Consejería de Sanidad ANEXO II PREVISIÓN DE CANTIDAD DE ESTUDIOS ANUALES A REALIZAR Estudio Área I Número de estudios previstos Área II Área III Área IV Área V Área VI RNM.- Estudio simple 4.500 4.000 2.500 1.500 1.200 2.000 RNM.- Estudio doble 1.000 1.000 600 300 300 800 300 150 100 50 50 150 RNM.- Estudios especiales 1 60 50 20 10 10 20 RNM.- Estudios especiales 2 40 30 10 10 10 10 RNM.- Estudios especiales 3 110 60 30 20 30 60 TAC.- Estudio simple sin contraste 1.500 800 800 700 400 600 TAC.- Estudio doble sin contraste 300 300 300 200 100 200 TAC.-Estudio simple pediátrico 100 150 50 50 50 50 TAC.- Estudios especiales 100 100 50 30 10 10 Ecografía 800 1.500 800 200 200 200 Ecografía abdominal 300 1.000 200 100 100 100 Ecografía doppler color 400 800 300 100 100 100 Mamografía para diagnóstico, bilateral 800 800 400 100 100 100 1.500 1.000 500 300 500 500 900 900 400 200 300 300 RNM.- Estudio simple pediátrico Densitometría ósea para cribado Densitometría ósea para diagnóstico 14