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Región de Murcia
Consejería de
Sanidad
Concurso EFIGIE
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA
GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la realización de estudios de diagnóstico por imagen, en
régimen ambulatorio, a pacientes protegidos por el Servicio Murciano de Salud, en
instalaciones ubicadas en la Región de Murcia.
Los estudios que se pretende contratar son los que figuran en el Anexo I al presente Pliego,
que son los incluidos en la Resolución de 26 de mayo de 2006 del Director Gerente del
Servicio Murciano de Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables a la
prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria en el ámbito de la Región de
Murcia (BORM nº 142, de 22.6.2006).
A los efectos de la presentación de ofertas, el contrato se divide en los lotes que se indican en
el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Las empresas podrán presentar oferta a uno o varios lotes. Los centros que oferten las
empresas deberán estar ubicados, preferentemente, en Murcia, Cartagena, Lorca, Caravaca
de la Cruz, Yecla y Cieza, ciudades que se consideran cabeza de zona para la ejecución del
contrato, sin descartar la ubicación de centros en otras ciudades de la geografía de la zona a
la que se oferte.
Cuando una misma empresa, presente oferta para más de un establecimiento del que sea
titular, los documentos relacionados con la oferta técnica, deberán ser presentados para cada
uno de los establecimientos.
Las características y los requisitos técnicos que deben cumplir los centros, serán los que se
establecen con carácter de mínimos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas,
pudiendo ser mejorados por los licitadores en sus ofertas. No se aceptarán ofertas que no
cumplan los requisitos mínimos indicados en cada uno de los bloques de especificaciones.
La oferta técnica la realizarán las empresas indicando los elementos de mejora que presentan
para cada bloque de especificaciones.
1.2. Estudios a realizar
La cantidad de estudios que se prevé van a realizarse anualmente, en términos generales,
figura como Anexo II al presente Pliego.
SEGUNDO.- EQUIPOS
Los equipos a utilizar en cada uno de los estudios tendrán las características técnicas
mínimas que a continuación se indican para cada especialidad.
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2.1. RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA
Equipo específico, requisitos mínimos:
2.1. Imán:



2.2. Sistema de
radiofrecuencia:

2.3. Sistema de
gradiente:

Intensidad mínima de campo será 
mayor o igual a 0’5  10% tesla (*)
Homogeneidad sobre 40 cm DSV
expresada como igual o menos de 7’5
ppm.
 Homogeneidad sobre 20 cm DSV
0’2 tesla para abierta (*)
expresada como igual o menos de 3
ppm.
Apertura mínima del imán 60 cm
 Imán en dirección transversal en
para equipos cerrados y 44 cm
relación con la dirección del Gantry
para equipos abiertos
para equipos abiertos.
Deberá incluir antenas de radiofrecuencia (ARF) para los estudios de cabeza,
cuello, cuerpo, columna, rodilla y otras extremidades.
Debe permitir espesores de corte
fino, con un mínimo igual o menor
de 2’5 mm con 2DFT e igual o
menor de 1 mm con 3DFT


La intensidad será igual o superior a
15 mT/m.*
La aceleración será igual o superior a
17 T/m/s.*
(*) Estos valores se refieren a 0’5T
2.4. Sistema de
reducción de
artefactos:


Se dispondrá de sistemas de reducción de los siguientes artefactos: aliasing,
fenómeno de Gibbs, cross Talk, artefactos por movimiento involuntario del
paciente (respiración, latido cardiaco, peristaltismo, movimiento ocular y
deglución), efecto del flujo pulsátil, artefactos por desplazamiento químico y
artefactos por susceptibilidad magnética.
Los sistemas de reducción de los artefactos anteriores podrán ser sistemas de
sincronización (cardiaca, pulso periférico, respiratorio), pulsos o bandas de
presaturación dentro/fuera del FOV, variación en características de las
secuencias, secuencias especiales, utilización de filtros en procesamiento
informático, variaciones del FOV, tec.
(*) Los estudios de angio, cardio y espectroscopia sólo se podrán realizar con equipos de 1’5
Tesla y con secuencias adecuadas.
Equipamiento complementario:
Medicación y equipamiento completo para Anestesiología y Reanimación, en el caso de que
se realicen exploraciones bajo anestesia.
2.2. TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTARIZADA
Equipo especifico, requisitos mínimos:
-
Equipo con tecnología helicoidal.
Posibilidad de selección de varios espesores de corte con un mínimo de corte no superior
a 1 mm.
Resolución espacial (alto contraste) mínima 0’6 mm.
Detectabilidad a bajo contraste, mínima 3 mm. al 0’5%
Tiempo de exploración en 360º igual o inferior a 1 segundo.
Matriz mínima de reconstrucción de 256x256
Apertura de gantry, mínima de 65 cm.
Consola de operación con protocolos de exploración predefinidos y programables.
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-
-
Mesa del paciente motorizada con movimientos automáticos controlables desde el gantry y
la consola de operación. Desconexión manual en caso de emergencia. Precisión mínima 
0’5 mm.
Mesa del paciente que soporte, al menos, 135 kg de peso sin alterar la precisión.
Se deberá tener implantado el programa de garantía de calidad descrito en el Real Decreto
1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en
radiodiagnóstico.
Equipamiento complementario:
Medicación y equipamiento completo para Anestesiología y Reanimación, en el caso de que
se realicen exploraciones bajo anestesia.
2.3. Otro equipamiento complementario, tanto para RNM como para TAC:
Medicación y equipamiento completo para Anestesiología y Reanimación.
Medicación y equipamiento completo para Reanimación Cardiopulmonar, incluyendo
oxigenoterapia y desfibrilador miocárdico.
Será obligatorio en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente para el
funcionamiento de todos los equipos incluidos.
La entidad ofertante dispondrá de servicio técnico permanente y de mantenimiento (preventivo
y reparador), estableciendo, en este sentido, las condiciones de colaboración con las
empresas suministradoras para reducir al mínimo los tiempos de parada del equipo (tiempo
máximo de parada, dos días laborables), e igualmente, la entidad ofertante se
responsabilizará de la garantía de calidad de funcionamiento, de acuerdo con las
instrucciones de cada suministrador, y del restablecimiento de las condiciones que, aún no
suponiendo un paro en la actividad, puedan comprometer la calidad de las exploraciones y/o
la seguridad de los pacientes.
2.4. ECOGRAFÍA
Equipo específico, requisitos mínimos:
-
Sistema digital de alta resolución.
Monitor color alta definición de, al menos, 12”.
Sistema de procesamiento doble haz digital al menos 256 niveles de grises.
Tratamiento digital de la imagen sobre una base mínima de 8 bits.
Modos de exploración: B, M, Doppler pulsado, Color.
Zoom y magnificación en tiempo real.
Rango dinámico de, al menos, 80 db.
Trazado de medidas automático.
Conexión simultánea a 2 transductores.
Gama de transductores electrónicos, convex y lineales con tecnología banda ancha.
Modo Triples (B + Doppler + Color) en todos los transductores.
Software de aplicaciones generales, obstétricas, ginecológicas, vascular, urología, partes
blandas y cálculos doppler en tiempo real.
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Transductores:
Se dispondrá de transductores electrónicos convex o lineales, que permitan la realización de
los estudios incluidos en el catálogo de prestaciones, al menos, con posibilidad de las
siguientes frecuencias: 3’5 Mhz y 7’5 Mhz.
En caso de realizarse exploraciones endocavitarias, deberán disponer de transductores
específicos.
Sistemas de registro:
Sistema de impresión de imágenes en papel o película radiográfica.
La entidad ofertante dispondrá de servicio técnico permanente y de mantenimiento (preventivo
y reparador), estableciendo, en este sentido, las condiciones de colaboración con las
empresas suministradoras para reducir al mínimo los tiempos de parada del equipo (tiempo
máximo de parada, dos días laborables), e igualmente, la entidad ofertante se
responsabilizará de la garantía de calidad de funcionamiento, de acuerdo con las
instrucciones de cada suministrador, y del restablecimiento de las condiciones que, aún no
suponiendo un paro en la actividad, puedan comprometer la calidad de las exploraciones y/o
la seguridad de los pacientes.
2.5. MAMOGRAFÍA
Equipo específico, requisitos mínimos:
El equipo radiográfico será específico para mama (mamógrafo).
Generador:
- De alta frecuencia controlado por microprocesador.
- Rango mínimo de voltaje radiográfico de 25-35 kV. Exactitud y precisión con
variaciones menores de 1 kV.
- Rango mínimo de 10 a 200 mA.
- Control automático o manual de exposición.
Tubo de rayos X:
- Ánodo giratorio de molibdeno, wolframio o rhodio.
- Capacidad de disipación calorífica del ánodo superior al 90% del calor
generado.
- Tipo bifocal.
- Tamaño de mancha focal (según normativa IEC/NEMA):
 Foco fino menor o igual de 0’3 mm x 0’3 mm.
 Foco grueso menor o igual a 0’6 mm x 0’6 mm.
- Filtración total: Igual o mayor del equivalente a 3 mm Al.
Distancia foco-película: Igual o mayor de 60 cm.
Tubo/portachasis:
- Desplazamiento vertical no inferior a 650 mm.
- Giro mínimo del conjunto tubo/portachasis de +135º a –180º.
- Frenos electromagnéticos.
- Bucky de 18 x 24.
- Portachasis de 18 x 24.
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Dispositivo adecuado para la realización de la técnica de magnificación. Capacidad de
magnificación mínima de 1.5.
El equipo dispondrá de dispositivo automático o manual para compresión de la mama.
Procesadora con velocidad de arrastre específica para mamografías.
Se incluirán todos los accesorios y dispositivos básicos para su correcto funcionamiento.
Será obligatorio en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente para el
funcionamiento de todos los equipos incluidos.
La entidad ofertante dispondrá de servicio técnico permanente y de mantenimiento (preventivo
y reparador), estableciendo, en este sentido, las condiciones de colaboración con las
empresas suministradoras para reducir al mínimo los tiempos de parada del equipo (tiempo
máximo de parada, dos días laborables), e igualmente, la entidad ofertante se
responsabilizará de la garantía de calidad de funcionamiento, de acuerdo con las
instrucciones de cada suministrador, y del restablecimiento de las condiciones que, aún no
suponiendo un paro en la actividad, puedan comprometer la calidad de las exploraciones y/o
la seguridad de los pacientes.
2.6. DENSITOMETRÍA ÓSEA
Se precisan dos tipos de estudio, que son:
2.6.1. Densitometría ósea para cribado. Es la densitometría ósea periférica, que evalúa los
huesos periféricos, como el calcáneo, o los huesos del antebrazo. El equipo deberá medir la
masa ósea en el calcáneo o en el radio
Equipo, requisitos mínimos:
-
Densitómetro óseo periférico por ultrasonidos.
Precisión de 2% o menor, comparable a DEXA.
Transductores fijos, frecuencia 500 kHz o mayor.
Comparación con valores de referencia poblacionales (puntuaciones T y Z).
Tiempo de exploración de 60 segundos o menor.
Reporte de resultados en impresora.
2.6.2. Densitometría ósea para diagnóstico. Es la densitometría ósea axial del esqueleto,
que evalúa la calidad de los huesos mayores, es decir, de las vértebras y del fémur. El equipo
deberá medir la masa ósea en la cadera (cuello femoral) y la columna (vértebras lumbares).
Equipo, requisitos mínimos:
-
Densitómetro de absorciometría fotónica dual (DEXA)
Tubo de rayos X de ánodo estacionario con refrigeración por aire. Potencial constante de
100 kV. Corriente de ánodo de 1’3 mA. Sección punto focal de 0’5 mm.
Filtración mínima equivalente a 2’7 mm Al.
Método de escaneo: haz “pencil”, cinemática x,y.
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-
Exploración de columna AP, cadera y columna lateral.
Tiempos de exploración, entre 2 y 4 minutos.
Medición de parámetros BMC/BMD
Sistema de marcaje del paciente por láser.
2.7. Otros
Será obligatorio en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente para el
funcionamiento de todos los equipos incluidos; en concreto, se deberá cumplir lo dispuesto en
la siguiente normativa:
Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad
en radiodiagnóstico.
Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección
sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes
para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
TERCERA.- LOCALES E INSTALACIONES
3.1. Será de obligado cumplimiento la normativa legal local, autonómica y estatal vigente, para
la construcción y puesta en marcha de este tipo de instalaciones, así como toda la normativa
de aplicación general.
Resonancia magnética:
Todo el área estará dotada de la adecuada y preceptiva protección para la radiofrecuencia y
para el campo magnético, tanto personal como estructural, con sus señalizaciones
correspondientes.
Tomografía, Mamografía y Densitometría ósea:
Todo el área estará dotada de la adecuada y preceptiva protección radiológica, tanto personal
como estructural, con sus señalizaciones correspondientes, debiéndose cumplir todas las
normas relativas a radioprotección que, para este tipo de instalaciones establece la legislación
vigente.
3.2. No existirán barreras arquitectónicas. Permitirá el acceso de vehículos de transporte
sanitario.
La zona de exploración de la unidad permitirá el acceso y el desplazamiento de pacientes en
camilla.
3.3. Las instalaciones constarán de las siguientes dependencias:


Secretaría y área administrativa. Constará del equipamiento para la realización de:
valoración de imágenes, realización y envío de informes de resultados, archivo de
informes en soporte informático y en soporte convencional.
Zona de recepción de pacientes. Permitirá la realización de las funciones de atención e
información al usuario, planificación de las agendas de visitas, control de asistencia de
los pacientes, procesos administrativos del servicio y atención telefónica. El mostrador
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






debe permitir el acceso tanto a personas con movilidad normal como reducida (silla de
ruedas).
Sala de espera para pacientes y acompañantes, con capacidad para 6 personas
sentidas y 2 camillas.
Sala de preparación / recuperación con capacidad para 2 camillas.
Zona de exploración, instrumentación y aparataje propio de la instalación.
Zona de almacén de material y medicamentos.
Aseos (al menos uno adaptado para discapacitados físicos) y vestuario de pacientes.
Instalación propia de aire acondicionado.
Equipo de intercomunicación acústico, que permita comunicación verbal entre el
paciente y el control.
CUARTA.- PERSONAL
Especialidad
RNM
TAC
Ecografía
Mamografía y
Densitometría
ósea
Personal facultativo
Un Facultativo especialista en
Radiodiagnóstico, con
experiencia mínima acreditada
de 1500 exploraciones de IRM
informadas, que estará, al
menos, localizado dentro de las
instalaciones durante la
preparación del paciente y
ejecución de la prueba.
Un facultativo especialista en
Radiodiagnóstico, con
experiencia mínima en TAC de
1500 exploraciones informadas,
que deberá estar en posesión de
la licencia de supervisor de
instalaciones de
Radiodiagnóstico, y estará, al
menos, localizado dentro de las
instalaciones durante la
preparación del paciente y
ejecución de la prueba.
Un facultativo especialista en
Radiodiagnóstico, con
experiencia acreditada en
ecografía, mínima de 1500
informes realizados en los 3
últimos años.
Un facultativo especialista en
Radiodiagnóstico, con
experiencia acreditada en
mamografías, mínima de 2000
informes realizados. Deberá
estar en posesión de la
acreditación para dirigir
instalaciones de rayos X.
Personal sanitario
Personal no sanitario
Un Técnico Especialista
en Radiodiagnóstico
con experiencia
acreditada en IRM,
mínima de 3 meses.
Un Auxiliar
Administrativo
Un Técnico Especialista
en Radiodiagnóstico
con experiencia
acreditada en TAC,
mínima de 3 meses.
Un Auxiliar
Administrativo
Un Auxiliar de
Enfermería o un
Técnico Especialista en
Radiodiagnóstico.
Un Auxiliar
Administrativo.
Un Técnico Especialista
en Radiodiagnóstico,
con un mínimo de 6
meses de experiencia
acreditada en
realización de
mamografías, debiendo
estar en posesión de la
acreditación de
operador de
instalaciones de rayos
X.
Un Auxiliar
Administrativo
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QUINTA.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La empresa licitante indicará la cantidad máxima de pacientes que puede atender
diariamente, tanto de pruebas básicas como de pruebas especiales.
El hospital de referencia, atendiendo a la capacidad de absorción de pacientes de los centros
concertados, derivará los pacientes según la prueba a realizar y la cercanía del centro
concertado al domicilio del paciente.
5.1. Horario de servicio:


Siete horas diarias en horario de mañana y/o tarde, 5 días a la semana.
Durante el horario establecido se realizarán las exploraciones objeto del servicio a
pacientes en régimen ambulatorio, según determine el Servicio Murciano de Salud.
5.2. Recepción de la solicitud de realización de la prueba:


La empresa deberá recabar de los pacientes la orden reglamentaria de asistencia
sanitaria formulada por el Hospital de referencia, según las normas establecidas o que
se establezcan en el futuro.
La recepción de las solicitudes de pruebas podrá realizarse vía correo electrónico, fax
u otro medio que determine el órgano correspondiente del Servicio Murciano de Salud.
5.3. Comunicación de la fecha de realización de la exploración (citación):
La entidad adjudicataria realizará la citación, en un plazo no superior a dos días
laborables.
5.4. Realización de la prueba. La demora en la realización de las pruebas, salvo de que se
especifique una fecha concreta posterior en el impreso de solicitud, será de 10 días.
SEXTA.- INFORME DE RESULTADOS
Todos los estudios contenidos en el presente contrato deberán acompañarse de
correspondiente informe de resultados, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
vigente.
6.1. Contenido del informe:







Datos de identificación del paciente.
Información clínica aportada en el impreso de solicitud.
Protocolo de realización de la prueba:
o Protocolo clínico
o Protocolo de ejecución
Incidencias durante la realización de la prueba, si las hubiere.
Descripción y límites de la/s zona/s anatómica/s explorada/s.
Descripción morfológica de los hallazgos patológicos, relacionados o no con el
diagnóstico que figure en el impreso de solicitud, así como de las variaciones
anatómicas de la normalidad, no patológicas.
Juicio Clínico (diagnóstico) basándose en los hallazgos de la exploración y en los
datos clínicos aportados en el impreso de solicitud.
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6.2. Demoras en la entrega:


Pacientes en régimen ambulatorio: 3 días laborables tras la realización de la prueba.
Pacientes en situación de urgencia: 3 horas tras la realización de la prueba.
6.3. Soporte del informe. Escrito, acompañado de documentación gráfica de la/s
exploración/es realizada/s. En la documentación gráfica (placas) deberán figurar impresos, los
datos de identificación del paciente.
Resonancia Magnética y Tomografía Computarizada: En la documentación gráfica (placas)
deberán figurar impresos los parámetros de adquisición con imágenes post-procesado.
Mamografía: En la documentación gráfica deberá figurar tipo de proyección y localización
derecha o izquierda. El informe deberá hacer constar el grado de sospecha y la
recomendación de manejo (sistema Bi-rads).
6.4. Procedimiento de entrega. Los informes escritos así como la documentación gráfica serán
entregados físicamente por personal de la entidad adjudicataria, o servicio de mensajería de
ésta dependiente, en las dependencias que designe el Servicio Murciano de Salud.
Los informes y documentación gráfica serán entregados en un sobre cerrado donde estén
recogidos los datos de identificación del paciente y la unidad peticionaria.
La empresa adjudicataria debe tener en cuenta, a efectos de coordinación, la integración
digital de sus archivos en el sistema de información del Servicio Murciano de Salud, para lo
que se establecerá una Comisión encargada de ejecutar, en el más breve plazo posible, esta
posibilidad. El coste de la integración digital deberá ser soportado por la empresa
adjudicataria.
6.5. Copia del informe de resultados deberá permanecer a disposición del Servicio Murciano
de Salud durante el mínimo tiempo que marque la legislación vigente.
SÉPTIMA.- PROTOCOLO DE EXPLORACIÓN
RESONANCIA MAGNÉTICA
En cada una de las exploraciones se deberá realizar estudio, al menos, con dos secuencias
distintas y dos proyecciones espaciales también distintas (por ejemplo, una secuencia en cada proyección).
La utilización de contraste dependerá del criterio del especialista en radiodiagnóstico, siempre
basado en el conocimiento científico y dirigido a conseguir la mayor capacidad diagnóstica
con los menores efectos perjudiciales para el paciente.
Cuando se considere necesario y siguiendo los principios científicos actualizados, se deberá
obtener el consentimiento informado.
Teniendo en cuenta la evolución del mencionado conocimiento científico, los protocolos de
exploración pueden ser modificados, y añadirse otros de exploraciones nuevas, siempre con
los objetivos de conseguir mayor facilidad de realización con menores molestias y dosis de
radiación para el paciente, así como un aumento en su capacidad diagnóstica. Estas
modificaciones deberán contar con la aprobación del órgano que determine el Servicio
Murciano de Salud.
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Los protocolos de realización de las exploraciones que se oferten, tendrán como objetivo
conseguir la mayor facilidad de realización con las menores molestias y dosis de radiación
para el paciente, así como alcanzar la mayor eficacia diagnóstica, debiendo contar, en todo
caso, con la aprobación del órgano que determine el Servicio Murciano de Salud.
Siempre que las características técnicas del equipamiento lo permitan, y basándose en el
conocimiento científico actualizado, en cada protocolo específico, de forma general o en un
paciente concreto, la entidad contratada modificará a requerimiento del órgano que determine
el Servicio Murciano de Salud, las características del mismo (grosor de corte, separación entre
cortes, secuencias, proyecciones, medio de contraste, secuencias, etc.).
TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA
Los protocolos de realización de las exploraciones que se oferten, deberán contar con la
aprobación del órgano que determine el Servicio Murciano de Salud.
Se realizarán los ajustes necesarios para que la dosis de radiación impartida en cada
exploración sea la mínima posible para obtener el diagnóstico.
Siempre que las características técnicas del equipamiento lo permitan, y basándose en el
conocimiento científico actualizado, en cada protocolo específico, de forma general o en un
paciente concreto, la entidad contratada modificará a requerimiento del órgano que determine
el Servicio Murciano de Salud, las características del mismo (grosor de corte, separación entre
cortes, secuencias, proyecciones, medio de contraste, secuencias, etc.).
ECOGRAFÍA
Cuando se considere necesario y siguiendo los principios científicos actualizados, se deberá
obtener el consentimiento informado.
En cada exploración ecográfica se valorará el área de estudio con cortes en el plano axial,
sagital y oblicuo que se consideren oportunos para la mejor visualización del área estudiada y
su posible patología.
Se obtendrán imágenes en papel o en soporte radiográfico de los hallazgos representativos
detallados en el informe radiológico.
Durante la exploración se realizará estudio doppler cuando sea necesario para el diagnóstico
o simplificar las posibilidades diagnósticas.
Cuando la ecografía sea referida a cualquier órgano o sistema abdominal (hepática, urológica,
prostática, etc.), por extensión, se realizará, además, un chequeo abdominal completo.
Los protocolos de exploración de cada una de las pruebas enunciadas, se adaptarán a los
estándares aceptados en los criterios internacionales, debiendo ser aceptados por el órgano
que determine el Servicio Murciano de Salud. Igualmente, estos protocolos se deben ajustar a
los recomendados por la Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM), basados en la
evidencia científica actual.
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MAMOGRAFÍA Y DENSITOMETRÍA ÓSEA
En los estudios de mamografía se practicarán pruebas complementarias (ecografía), cuando
los hallazgos y las circunstancias así lo precisen para la obtención de un diagnóstico
adecuado.
Teniendo en cuenta la evolución del conocimiento científico, el protocolo de exploración puede
ser modificado, siempre con los objetivos de conseguir mayor facilidad de realización con
menores dosis de radiación y molestias para el paciente, así como un aumento en su
capacidad diagnóstica. Estas modificaciones deberán contar con la aprobación del centro de
gasto que determine el Servicio Murciano de Salud.
OCTAVA.- INFORMES
El contratista enviará a la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones la
siguiente documentación:
-
Relación de pacientes citados (Nº afiliación, nombre y apellidos).
Número de pruebas realizadas.
Hospital de procedencia de cada paciente.
Relación de pacientes citados y no atendidos, indicando la causa por la que no se les ha
prestado el servicio.
La información anterior será remitida mensualmente por el centro, junto con la facturación.
NOVENA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
En el plazo máximo de dos meses desde la adjudicación del contrato, se constituirá una
Comisión de Seguimiento del contrato de diagnóstico por imagen, que reunirá a
representantes de las entidades concertadas y del Servicio Murciano de Salud, cuya función
será el seguimiento, evaluación, identificación de deficiencias y oportunidades de mejora de
cuanto afecta al servicio; esta Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y siempre
que las partes lo soliciten.
La Comisión estará compuesta por un representante de cada Hospital del Servicio Murciano
de Salud, nombrado por cada Director Gerente, y un representante de cada uno de los
centros adjudicatarios. El Presidente será elegido por los integrantes de la Comisión, de entre
aquellos miembros que representen a los Hospitales del Servicio Murciano de Salud. La
duración del cargo será de un año. El Presidente de la Comisión designará un Secretario de
entre el personal del Hospital al que represente.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo que dispone la Ley 30/1002,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
EL DIRECTOR GENERAL DE RÉGIMEN
ECONÓMICO Y PRESTACIONES
Fdo: Andrés Carrillo González
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ANEXO I
ESTUDIOS Y TARIFAS MÁXIMAS
Tarifa máxima
RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA
Estudio simple
Estudio doble
Estudio simple pediátrico
Plus de contraste
Plus de anestesia
115,0 €
190,0 €
160,0 €
48,0 €
90,0 €
Estudios especiales







Tórax
Abdomen
Pelvis
Aorta torácica
Aorta abdominal
Troncos supraaórticos
Hígado
250’- €


360’- €


Mama (bilateral)
Funcional SNC
o Pefusión
o Difusión
o BOLD
Espectroscopia SNC
Oncología (estadiaje de tumores)


Angio Resonancia cardiaca
RM miembros inferiores (vascular extremidades)
530’- €
TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTARIZADA
Estudio simple sin contraste
Estudio doble sin contrate
Estudio simple pediátrico (que requiera anestesia, no incluida)
Plus de contraste I.V. (no iónico)
Plus de anestesia
51’- €
90’- €
120’- €
30’- €
90’- €
Estudios especiales
Oncológico (tórax+abdomen+pelvis)
Reconstrucción 3D
Multiplanar
MIP (volum rendering)
Otros similares
140’- €
160’- €
160’- €
160’- €
160’- €
12
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ECOGRAFÍA
Ecografía
40’0 €
Ecografía abdominal
45’0 €
Ecografía doppler color
60’0 €
MAMOGRAFÍA Y DENSITOMETRÍA ÓSEA
Mamografía para diagnóstico, bilateral
21’50 €
Densitometría ósea para cribado
18’00 €
Densitometría ósea para diagnóstico (determinación de columna y cadera)
51’00 €
DEFINICIÓN DE ESTUDIOS DE RESONANCIA MAGNÉTICA
Estudio simple
Estudios de una articulación, del cerebro o de un segmento de la columna vertebral.
Estudio doble
El realizado en el mismo día a un paciente, de dos estudios simples y que sean de regiones
anatómicas adyacentes o contiguas.
Se incluye también los estudios siguientes:
 Angiografía RM cerebral
 Colangio RM
 Vías biliares
 Hipófisis
Estudio simple pediátrico
Estudios pediátricos que requieran anestesia, no incluida en el precio, y sean los descritos
para los estudios simples generales.
Estudios especiales
Son los estudios complejos descritos en los distintos apartados con sus precios
correspondientes.
---------------------------------------
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ANEXO II
PREVISIÓN DE CANTIDAD DE ESTUDIOS ANUALES A REALIZAR
Estudio
Área I
Número de estudios previstos
Área II
Área III
Área IV
Área V
Área VI
RNM.- Estudio simple
4.500
4.000
2.500
1.500
1.200
2.000
RNM.- Estudio doble
1.000
1.000
600
300
300
800
300
150
100
50
50
150
RNM.- Estudios especiales 1
60
50
20
10
10
20
RNM.- Estudios especiales 2
40
30
10
10
10
10
RNM.- Estudios especiales 3
110
60
30
20
30
60
TAC.- Estudio simple sin contraste
1.500
800
800
700
400
600
TAC.- Estudio doble sin contraste
300
300
300
200
100
200
TAC.-Estudio simple pediátrico
100
150
50
50
50
50
TAC.- Estudios especiales
100
100
50
30
10
10
Ecografía
800
1.500
800
200
200
200
Ecografía abdominal
300
1.000
200
100
100
100
Ecografía doppler color
400
800
300
100
100
100
Mamografía para diagnóstico,
bilateral
800
800
400
100
100
100
1.500
1.000
500
300
500
500
900
900
400
200
300
300
RNM.- Estudio simple pediátrico
Densitometría ósea para cribado
Densitometría ósea para
diagnóstico
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