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INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A
CARGO DEL DIP. SERGIO LÓPEZ SÁNCHEZ (PRD)
Planteamiento del problema
México, sigue profundizando las reformas estructurales iniciadas desde los años ochenta. Las reformas
estructurales propuestas por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, ya han sido aprobadas por el Congreso,
hoy, su gabinete y la administración pública, tratan de instrumentarlas para que den resultados, en un entorno de
creciente incertidumbre política, económica y social.
A la fecha, sólo una de las reformas estructurales están en pleno funcionamiento: la reforma hacendaria, aunque
con buenos resultados en términos de captación tributaria, tiene problemas serios y preocupantes en términos
distributivos y de transparencia.
Los ingresos tributarios han crecido, pero son insuficientes, ya que dependen de la dinámica económica y del
crecimiento de la economía.
La economía crece poco, pero hay más desigualdad y pobreza, la economía crece pero la presión fiscal en México
sigue siendo muy baja.
México debe incrementar su captación de ingresos tributarios y disminuir las facilidades o tratamientos fiscales
especiales a las empresas.
La discusión reciente, a nivel internacional, ha girado en torno a la posibilidad cierta de exigir un mayor aporte a
aquellas empresas, familias o individuos que disponen de más capacidad contributiva, ante la sospecha concreta de
que no estén sufragando tributos de acuerdo con el nivel real de sus ingresos y riqueza.
Sobre todo porque este mayor aporte permitiría, vía gasto, financiar bienes y servicios públicos sociales, mejorando
el impacto distributivo de la política fiscal.
En los países desarrollados esta discusión se ha tornado central y se ha visto fortalecida por la disponibilidad de
información acerca de los ingresos y el patrimonio de los hogares e individuos más ricos, así como de los
impuestos que éstos pagan anualmente.
Gracias a esa disponibilidad se ha podido elaborar una serie de estudios sobre los potenciales efectos (recaudatorios
y distributivos), de diseños impositivos tendientes a gravar de manera diferencial a los sectores de altas rentas.
Pero en México, así como en los países de América Latina, una de las características económicas más
documentadas se refiere a los altos niveles de desigualdad en la distribución del ingreso de los hogares y la alta
concentración del ingreso y de la riqueza en pocas familias.
Por ello, es urgente transparentar los ingresos, subir algunas tasas y reformar la norma tributaria con el fin de
incrementar los niveles de tributación y no dar más facilidades administrativas o incentivos fiscales a las empresas.
Hay que recordar que México tiene un presupuesto de gastos fiscales o beneficios y tratamientos especiales
benéficos para diversas empresas y sectores por 670 mil millones de pesos.
Esto a pesar de que las finanzas públicas en México durante 2016 siguen inestables y en incertidumbre, por el
impacto que representa la baja en el precio del petróleo, la devaluación del peso, el crecimiento de la deuda y el
incremento en la tasa de interés.
En este contexto, es importante recordar y aclarar que el perfil de la política tributaria es más recaudatoria que
distributiva y Hacienda espera que siga aumentando la base de contribuyentes y que la recaudación tributaria siga
creciendo.
Por ello es importante elevar la tasa del impuesto sobre la renta a personas morales, sobre todo en un contexto
económico en el que la economía no crece lo suficiente y los ingresos tributarios seguramente perderán dinamismo.
La reforma fiscal posibilitó el incremento de los ingresos tributarios vía impuesto sobre la renta e impuesto
especial sobre producción y servicios, pero a pesar de esto, el sistema fiscal mexicano no capta lo suficiente, ni
cumple con la provisión suficiente y de calidad de bienes y servicios públicos; Y al ser recaudatoria, no aumenta la
calidad de vida, ni el bienestar, ni la acumulación de capital público.
En suma, la política fiscal no cumple con su función distributiva, ya que no está orientada a reducir la pobreza, ni a
reducir el alto nivel de concentración del ingreso que existe en el país.
Los sistemas tributarios en América Latina, incluyendo México, siempre han jugado un papel redistributivo muy
modesto e incluso han llegado a ser globalmente regresivos. Ya sea por el diseño tributario sesgado a favor de la
elevada evasión, los beneficios impositivos o la mayor capacidad para eludir obligaciones tributarias, los
individuos más ricos no han sido gravados de acuerdo con su nivel de ingresos o riqueza y en ocasiones pagan
comparativamente menos impuestos que otros contribuyentes de menores rentas. Además, los sistemas tributarios
dependen mucho del componente indirecto de imposición al consumo, que resulta regresivo.
La economía mexicana seguirá en una dinámica de crecimiento muy bajo e inercial. En gran medida resultado de
una presión fiscal muy baja. Los ingresos tributarios llegan apenas a 12% del PIB. Países similares a México, como
Brasil, tienen una presión fiscal de 38% del PIB. México es el país de la OCDE que más baja presión fiscal tiene.
Por todo lo anterior, urge promover una reforma a la ley del impuesto sobre la renta que posibilite una mayor
progresividad a las personas morales, evitando exenciones y deducibilidades o tratamientos fiscales especiales.
Fundamento legal
Sergio López Sánchez diputado de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de
los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de
Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Primero. Se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido
en el ejercicio la tasa del 40%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el
ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de
ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de
los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios
anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido
deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Párrafos siguientes (quedan igual).
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de octubre de 2016
Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica)