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POLÍTICA E IMPUESTOS
Dr. Alonso Pérez Becerril
El principio de repartición de los impuestos es un
problema político, científicamente indeterminado,
puesto que su solución obedece a presupuestos
históricamente mudables, alimentados por una
panoplia de condiciones económicas y políticas, por
las tendencias y sentimientos dominantes en un
determinado agregado social.
1
G. Borgatta
POLÍTICA E IMPUESTOS
Dr. Alonso Pérez Becerril
Sumario: 1. Introducción. 2. Política Fiscal. 3. Reforma Fiscal. 4. Privilegios y Excepciones.
5. Anexo.
1. Introducción.
A lo largo de la historia, las preguntas acerca de: ¿Qué servicios públicos
deben ofrecerse?, ¿Cómo deben financiarse?, y ¿Qué papel debe jugar el Estado
en los asuntos económicos?, han dado lugar a muchas batallas económicas,
ideológicas y distributivas.
Lo que la gente piensa respecto al modo en que el Estado debería realizar su
actividad financiera está muy influido por su ideología política. A algunas personas
les preocupa sobre todo la libertad individual, mientras que otras están más
preocupadas por mejorar el bienestar de la comunidad en su conjunto.
1
Appunti di scienza delle finanze e diritto finanziario, 1935. Citado por Franco Gallo, Las razones del fisco.
Ética y justicia en los tributos. Traducción: José A. Rozas Valdés y Francisco Cañal. Marcial Pons, Madrid,
España, 2011, p. 111.
El supuesto generador de la obligación tributaria como elemento de la
realidad social que el legislador contempla y transporta a la norma, es relevante en
materia fiscal, ya que involucra elementos políticos, económicos, sociales,
culturales, jurídicos, contables, etc.
El estudioso del derecho no se debe de aislar de los principios creadores y
ubicarse solamente en el frío análisis de las normas que están plasmadas en
algunas leyes y reglamentos, debe profundizar, si quiere entender el verdadero
fondo de la legislación, en las diversas causas que provocaron la elaboración del
sistema jurídico.
Curiosamente, los especialistas en la rama del Derecho Fiscal en nuestro
país han –hemos- olvidado este trascendental aspecto en nuestros estudios,
acudiendo directamente a escudriñar la legislación fiscal que tenemos, analizamos
las normas vigentes, sus cambios y en general lo hacemos con el propósito de
entenderlas para buscar el cumplimiento de ellas; pero, nunca nos detenemos a
estudiar el porqué de su existencia.2
2. Política Fiscal
Reducida a su esencia toda política es política
fiscal: A quién, cómo y por qué le quitamos
cuánto, para darle cuánto, a quién, cómo y
porqué.
3
Ricardo Medina Macías
La economía de la hacienda pública ha crecido enormemente tanto en
extensión como en sofisticación, moviéndose con, y beneficiándose del desarrollo
2
Johnson Okhuysen, Eduardo Andrés, Política y Finanzas en México, Humanitas, Segunda Edición,
México, 1994, p. 20.
3
“El Desprestigio de la política”, Ideas al vuelo, Foro, El Economista, martes 15 de julio de 2003, p. 54.
del análisis económico en general, pero también enriqueciéndolo. Sin embargo,
este desarrollo no ha sido lineal, sino que las ideas han aflorado, se han retirado y
han reaparecido cuando ha llegado el momento. Pero se ha realizado un gran
progreso.4
Constantemente los legisladores se han planteado la pregunta de cuál sea el
método mejor para repartir los impuestos. Un método tras otro ha sido estudiado,
abandonado o perfeccionado. La busca de los métodos seguidos y de las razones
que impusieron su abandono o su reforma parece, pues, importantísima para
determinar las reglas a seguir en la práctica para el reparto de los tributos.
Se equivocaría por completo quien afirmase que los impuestos se reparten
siempre efectivamente de un modo satisfactorio para la mayoría de los
ciudadanos. Aun considerando solo la mayoría en sentido político, la que influye
sobre el gobierno del país, estaríamos muy lejos del ideal. Lo mismo que el mar
tiene un nivel teórico que en realidad nunca existe, porque sin cesar está movido
por las olas, mareas, corrientes, tempestades, etc., así los impuestos parecen
tender a aquella configuración, sin conseguirla jamás.
En la opinión predominante, la igualdad proporcional en el sacrificio del
impuesto es la meta, pero ¡cuán mudables y diversos son los métodos usados
para alcanzarla!5
Si bien es cierto que se han ensayado los métodos más asombrosos para
repartir las cargas fiscales, también es cierto que cada uno ha sido desechado
porque históricamente han dejado de ser aptos para el fin que se propone la
4
Musgrave, Richard A., A Brief History of Fiscal Doctrine, Hand Book of Public Economics, 1985, pp. 1-59,
Traducción de J.J. Fernández Cainzos, Una breve historia de la doctrina fiscal, Revista … p. 330.
5
Einaudi, Luigi, Principios de Hacienda Pública, Ed. Aguilar, Madrid, 1955, pp. 109-110, citado por Reyes
Vera, Ramón, La Teoría de la Contribución Mexicana, ob. cit. pp. 111-112.
fracción de la clase que detenta el poder, no precisamente porque sean métodos
que contengan un ideal en la tributación.6
El desarrollo histórico de las ideologías políticas nos muestra que quienes
detentan el poder político modelan, según su concepción, un sistema fiscal que
satisface sus intereses.
El grado de desarrollo de una economía incide en su sistema tributario,
porque las decisiones que se adopten sobre la materia pueden tener profundas
repercusiones en la economía. Las características de los sistemas tributarios
difieren notoriamente según el régimen de que se trate sea de economía
planificada o de mercado.
En los países socialistas, los tributos cumplen una función de interferencia
deliberada en las conductas de los agentes económicos, especialmente en lo
relacionado con el estímulo o desestímulo a ciertos consumos de acuerdo con la
planificación económica prevista, de manera pormenorizada, por la burocracia
estatal. En las economías de mercado, los tributos cumplen una función
financiera primordial como medios indispensables para que el Estado pueda
cumplir sus funciones. En los sistemas de economía mixta, los tributos no
cumplen ya la simple y limitada función de dotar de recursos al Estado sino que se
han convertido en instrumentos muy adecuados de intervención económica, a tal
punto que es viable hacer referencia no solamente a la política fiscal en general,
referida al conjunto de recursos del fiscum público, sino a la política tributaria en
particular, para aludir a la adecuada y preconcebida orientación que ha de
asignarse al conjunto de tributos. En ese orden de ideas, el denominado principio
de neutralidad, tan caro a la escuela clásica, no solo no tiene una expresión real
porque todo tributo repercute en las decisiones económicas en la misma medida
en que priva de recursos al contribuyente y los asigna al ente público para hacer
6
Reyes Vera, Ramón, “La Teoría de la Contribución Mexicana” en Revista del Tribunal Fiscal del Estado de
México, año IV, mayo-agosto 1980, número 10, Toluca, Méx., p. 181.
viable una destinación diferente, sino que es conveniente que incida en la
economía. Lo importante, desde la perspectiva de la política tributaria, es que
haya conciencia clara sobre tales efectos y puedan tomarse decisiones orientadas
desde un principio a generar determinadas consecuencias. Así, en economías en
desarrollo se estimula la inversión productiva y el ahorro mediante la disminución
de la importancia relativa de los tributos a las utilidades y el aumento de la
imposición a los consumos.7
Con referencia a los impuestos, los
Mercantilistas consideraban que la
industria y el comercio eran susceptibles de ser gravados más y mejor que la
agricultura, debido a que en las ciudades se concentraban las dos primeras
actividades.8
Los Fisiócratas diferenciaron en la sociedad una “clase productiva”
(agricultores) de una “clase estéril” (terratenientes, industriales y comerciantes).
De este modo, liberaban a los “estériles” de pagar impuestos y los cargaban sobre
los “productivos”.9
El Keynesianismo y el estructuralismo emergieron como respuesta a la
gran depresión de los años treinta, en contraposición a las doctrinas económicas
clásica y neoclásica. Durante la época dorada del capitalismo del siglo XX se
aceptaron sin mayores discusiones las ideas keynesianas que promovieron el
papel rector del Estado como administrador de la demanda, por la vía fiscal y
monetaria,
7
como
empresario,
planeador,
promotor
del
desarrollo
Plazas Vega, Mauricio A., Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario (Las ideas políticas de la
hacienda pública), Temis, Colombia, 2000, p. 597.
8
Garvie, Alejandro N. y Sanguiliano, Héctor Alberto, Economía para principiantes, Era naciente, Buenos
Aires, Argentina, 2002, p. 24.
Se denomina mercantilismo a un conjunto de ideas políticas o ideas económicas de gran pragmatismo
que se desarrollaron durante los siglos XVI, XVII y la primera mitad del siglo XVIII en Europa. Se
caracterizó por una fuerte intervención del Estado en la economía, coincidente con el desarrollo del
Absolutismo monárquico.
9
Ibid, p. 27.
La fisiocracia o fisiocratismo era una escuela de pensamiento económico del siglo XVIII fundada por
François Quesnay, Anne Robert Jacques Turgot y Pierre Samuel du Pont de Nemours en Francia.
Afirmaba la existencia de una ley natural por la cual el buen funcionamiento del sistema económico
estaría asegurado sin la intervención del gobierno. Su doctrina queda resumida en la expresión laissez
faire.
y
benefactor social. En México y América Latina, esas propuestas fueron
adoptadas por el estructuralismo.
La crisis de la década de los años setenta del siglo XX tuvo tres
consecuencias: el fin del orden mundial surgido con los acuerdos de Bretton
Woods; la quiebra del paradigma económico dominante –el keynesianismo y el
estructuralismo latinoamericano- ante sus limitaciones para ofrecer salidas al
atolladero sistémico del capitalismo y a las crisis fiscales de los Estados, y la
emergencia de los gobiernos neoconservadores y de la aplicación de la teoría, la
ideología y la praxis neoliberal “globalizada” actualmente dominante.
En el ámbito político, el cambio trascendental fue el ascenso en 1979 de
Margaret Thatcher en el Reino Unido y dos años después el de Ronald Reagan en
Estados Unidos. Esos regímenes fueron los artífices del llamado neoliberalismo
que después se entronizó en los demás países desarrollados y subdesarrollados.
En 1981 en plena recesión inflacionaria, se realizó en Canadá la reunión del
Grupo de los Siete, que impuso el monetarismo como el credo económico
mundial, decisión ratificada en 1985 durante la reunión anual del Fondo
Monetario Internacional y el Banco Mundial en Corea del Sur. Dichos
regímenes desecharon el keynesianismo. Para tratar de reducir los precios
emplearon recetas monetaristas, entre ellas la astringencia fiscal y monetaria.
Según la escuela monetarista (Milton Friedman), el gasto público es la causa
de la inflación, lo que explica su énfasis en alcanzar un presupuesto balanceado.
Para ello se sugiere: el recorte de impuestos a las personas físicas de altos
ingresos y a las empresas, y del gasto en bienestar social. Supuestamente, la
baja impositiva aumentaría el ahorro, la inversión y el crecimiento, generando
mayores ingresos públicos que compensarían la caída en los ingresos fiscales y
evitarían así un mayor déficit público. Sin embargo, las profecías del vudú
económico, no se cumplieron, y en cambio aumentaron los déficits fiscal y
externo, así como la pobreza en el Reino Unido y Estados Unidos: este
último país pasó de ser el mayor acreedor del mundo al principal deudor.
Asimismo, se privilegió la expansión de la oferta en lugar de la demanda. No
obstante, el súmmum del neoconservadurismo es el desmantelamiento del
Estado benefactor, empresario y regulador: según las nuevas reglas del juego,
el gobierno se vuelve menesteroso para las mayorías, pero no para las empresas
y los sectores de altos ingresos. En ese crisol, el capital engorda gracias al Estado
y a costa de la pobreza. El Estado abdica en su esfuerzo por atenuar la inequidad
en la distribución de la riqueza, uno de los componentes de la democracia. En su
lugar fomenta la concentración.10
3. Reforma Fiscal
Los edictos reales nos afligen aun antes de
conocerlos, porque hablan siempre de las
urgencias del monarca y nunca de las
necesidades del pueblo.
Montesquieu
Uno de los problemas más complejos y antiguos de México es la crónica
precariedad de la Hacienda pública, lo que ha restringido de manera importante
las funciones del Estado. Se han hecho múltiples esfuerzos por tratar de superar
dicha restricción, y aunque se han logrado cambios notables, éstos siempre han
sido insuficientes para las crecientes y cambiantes necesidades de la entidad
pública y del país. Al cabo de las reformas aparece de nuevo la perenne debilidad
fiscal. En los últimos cuarenta años se realizaron modificaciones significativas en
las prioridades de la política fiscal y en la ponderación de los instrumentos
empleados, condicionadas por los apremios financieros del Estado y las
condiciones económicas, sociales y políticas imperantes en ese momento, así
como por los compromisos internos y externos, la internacionalización de la
10
Chávez M., Marcos. “Las finanzas públicas en México, 1970-2000. Crónica del fracaso de la política
fiscal”, en Aboites Aguilar, Luis y Luis Jáuregui, Penuria sin fin, historia de los impuestos en México siglos
XVIII-XX, Instituto Mora, México, 2005, pp. 214-218.
economía y las posturas ideológicas de los responsables de tomar las
decisiones.11
Ramón Reyes Vera, afirma que una reforma tributaria consiste, en la acción
que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria realiza en la vida económica de
un país, con la finalidad de que la riqueza oculta, escondida subrepticiamente o
no, sea removida por ese medio y entre nuevamente al torrente económico, para
que se logre el objetivo del pleno empleo y el desarrollo económico equilibrado.12
La historia nos informa de la realización de diversas reformas tributarias:
La más famosa de las reformas ha sido la que realiza el emperador
Constantino, quien inspirado por los cambios en la creencia religiosa, dicta el
decreto por el cual considera que su imperio cambia a cristiano y declara fuera de
protección oficial a los templos de las religiones extrañas y ordena que todas las
inmensas riquezas atesoradas en los mismos, pasen a poder del fisco imperial,
entregando un porcentaje de los mismos al o los denunciantes de esos tesoros,
con esto asegura para sí la existencia de la mayor riqueza existente en el mundo
antiguo, en poder del imperio de Oriente, lo cual le permite asegurar la
subsistencia del mismo durante un milenio, sin tener otras fuentes formales
importantes de ingresos, en su jurisdicción.13
Otra reforma muy importante, la hace el Presidente Don Benito Juárez,
cuando expide la Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos, pues los
bienes de manos muertas en nuestro país, ocupaban las tres cuartas partes de los
bienes inmuebles, siendo un estado dentro del Estado Mexicano. Esta Ley
obligaba a poner en circulación los bienes inmuebles en poder de la Iglesia, la
medida es tan acertada que al siguiente año de su vigencia, en el Estado de
11
Ibid, pp. 211-212.
Reyes Vera, Ramón, La Reforma Fiscal, conferencia magistral. Colegio Mayor de San Carlos, Campus
Pacífico, Chilpancingo, Gro., 2007.
13
Idem.
12
Guanajuato, hubo operaciones mercantiles sobre dichos bienes, que rindió al
erario el importe de tres millones de pesos oro.14
En México, además de la reforma del Presidente Juárez, destacan las
siguientes:
a) La de Porfirio Díaz, siendo secretarios Matías Romero y Limantour, a
finales del siglo XIX, que eliminó las alcabalas, las “participaciones” al
revés (los Estados participaban de sus ingresos a la Federación) y
establecieron el impuesto del timbre.
b) La de Plutarco Elías Calles, siendo secretario de Hacienda Alberto J. Pani,
que estableció el Impuesto sobre la Renta en 1925.
c) La de Miguel Alemán, siendo secretario de Hacienda Ramón Beteta, que
convocó la III Convención Nacional Fiscal en 1947 de la que surgió el
impuesto sobre ingresos mercantiles y un régimen de federalismo fiscal (el
Plan Nacional de Arbitrios), y
d) La de José López Portillo, siendo secretario de Hacienda David Ibarra, que
estableció el IVA y el sistema actual de coordinación fiscal.15
e) La de Felipe Calderón, siendo secretario de Hacienda Agustín Carstens,
que estableció en 2008 el IETU, en sustitución del Impuesto al Activo, y
con la pretensión de sustituir al Impuesto sobre la Renta.16
14
Idem.
Suárez Dávila, Francisco, La reforma fiscal en México: por qué, para qué y cómo, Este País, número 193,
abril 2007, México, p. 75.
16
En el artículo décimo noveno transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se estableció
que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debía realizar un estudio que mostrara un diagnóstico
integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II (Personas Morales) y IV (Personas Físicas),
Capítulos II (Actividades Empresariales) y III (Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce
Temporal de Bienes Inmuebles) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el tratamiento
impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos quedara regulado únicamente en
la Ley del IETU. Dicho estudio se debia entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2011.
15
f) La de Enrique Peña Nieto, siendo secretario de Hacienda Luis Videgaray,
que a partir del año 2014, elimina el Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU), el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), y una serie de
privilegios y excepciones17; entra en vigor, una nueva Ley del Impuesto
Sobre la Renta en donde se eliminan aproximadamente 77% de los
regímenes preferenciales y el 47% de los tratamientos especiales.
Al hablar de reforma fiscal, es común que haya coincidencia de que la misma
es necesaria; sin embargo:
Las propuestas de reforma fiscal cuidan que el sector o los sectores que las
hacen, no se vean afectados “negativamente”; esto es, siendo eminentemente
recaudatorio el objetivo de la misma, el sector que la propone procura ser el
menos participativo (“Hágase la voluntad de Dios, en los bueyes de mi
compadre”)18, constituyéndose el Congreso en el campo de batalla de los
intereses de grupos y clases.
El tamaño y complejidad de los rezagos sociales y la creciente desigualdad
en la distribución de la riqueza, a la hora de definir a quién cobrar más impuestos
provocan grandes desacuerdos. Unos señalan que debe buscarse la ampliación
de la base de contribuyentes, especialmente entre los sectores de la así llamada
economía informal, favorecer el ahorro y la inversión del sector privado,
simplificando el sistema, lo que significa desaparecer y/o reducir impuestos al
ingreso y ampliar los gravámenes al consumo. Otros en cambio sugieren cobrar
en mayor medida las ganancias del capital, en particular las operaciones
bursátiles, dividendos y rendimientos, y acabar con ciertos regímenes especiales,
17
18
Tal y como se desprende del Presupuesto de Gastos Fiscales 2014, del cual se anexa el cuadro íntesis.
Refrán
como en materia de transporte; dicho en términos simples, proponen cobrar más a
los ricos.19
Los fines esgrimidos para la reforma son muchos y pueden ser
contradictorios:
a) La competitividad que reclaman los empresarios, que significa en la
práctica bajar el impuesto sobre la renta a las empresas, lo cual puede ser
injusto.
b) La equidad que reclaman los progresistas, la izquierda, algunos
académicos, que significa mantener la progresividad del impuesto sobre la
renta a las personas físicas; gravar transacciones financieras o ganancias
en bolsa, lo cual puede ser ineficiente.
c) Es requisito fundamental que sea recaudatoria, como lo requiere el
secretario de Hacienda (se considera al IVA la mejor máquina
recaudatoria), lo cual puede ir en contra de los dos objetivos anteriores.20
Asimismo, llama la atención, la propuesta de reforma que formula Diego
Valadés: Derogar la fracción IV del artículo 31 constitucional, o cambiar sus
enunciados por el de progresividad. La fracción IV del artículo 31 constitucional,
diseñado conforme al criterio dominante a mediados del siglo XIX, basa la
tributación en los principios de proporcionalidad y equidad. Las constituciones
contemporáneas, empero, han sustituido la proporcionalidad por la progresividad,
de suerte que el porcentaje de la contribución aumente en razón de los mayores
ingresos y del capital. El sistema vigente en México auspicia considerables fugas
porque los grandes contribuyentes con capacidad litigiosa suelen encontrar los
19
Aboites Aguilar, Luis, Excepciones y Privilegios. Modernización tributaria y centralización en México 19221972, El Colegio de México, México, 2003, pp. 9-10.
20
Suárez ob. cit., p. 77.
argumentos jurídicos para no pagar, o para pagar menos, amparados en los
principios mencionados. Sin una reforma de este género no se dispondrá de bases
eficaces para una reforma fiscal. También debe tenerse en cuenta que cada año la
justicia un auténtico embate por el número de demandas de amparo originadas en
cuestiones fiscales. Si la fracción IV fuera derogada, la jurisdicción competente
sería sólo la administrativa.21
4. Excepciones y Privilegios
Ninguna ley es igualmente cómoda para todos.
Catón
En los ordenamientos tributarios se establecen tasas diferenciadas en los
distintos
impuestos,
exenciones,
subsidios,
condonaciones,
facilidades,
deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales, que implican
gastos fiscales (montos que el erario deja de percibir por dichos conceptos: en
2009 implicaron el 3.8717% del PIB y en 2010 implicaron el 3.9760% del PIB; en
el 2014 implicaran, aproximadamente, el 2.8975% del Producto Interno Bruto), los
cuales se pueden apreciar a detalle en el Presupuesto de Gastos Fiscales que
cada año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe entregar a las
Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.
La existencia de tales privilegios y excepciones, deriva de las vertientes del
quehacer
político
(modernización
y
proteccionismo)
que
buscando
el
fortalecimiento del Estado mexicano contemporáneo descansa en la capacidad de
21
Valadés, Diego, La reforma institucional en México: una perspectiva, en Galeana, Patricia, coordinadora,
El Constitucionalismo Mexicano. Influencias continentales y trasatlánticas. Senado de la República LXI
Legislatura, XXI siglo veintiuno editores, México, 2010, p. 356
establecer de manera sistemática relaciones con la diversidad de grupos sociales.
Los privilegios fiscales se entienden en términos de la relación con empresarios y
propietarios; las excepciones, a su vez, se extienden a la población de escasos
recursos. En ambos casos se intenta imponer el dominio del Estado: el
sometimiento o la ausencia de oposición de propietarios y empresarios, y la
subordinación de distintas clases de trabajadores y de productores directos.
Someter y subordinar en aras del interés nacional.22
Como puede advertirse del Presupuesto de Gastos Fiscales, es amplio el
universo
de
tasas
diferenciadas,
exenciones,
subsidios,
condonaciones,
facilidades administrativas, deducciones, tratamientos y regímenes especiales en
los impuestos establecidos en las leyes tributarias, por lo que debe realizarse una
revisión objetiva de todos y cada uno de ellos, para determinar su permanencia,
adecuación o eliminación de conformidad con sus propios méritos en beneficio del
pueblo mexicano, pues existen casos de personas o sectores que se benefician
sin merecerlo y otras que abusan de los mismos por su influencia políticoeconómica.
La pretensión de eliminar regímenes especiales de tributación no es nueva,
por ejemplo, el gobierno de José López Portillo, respecto a los regímenes
especiales, pretendió eliminar las excepciones de la agricultura, la prensa y otras
publicaciones, el transporte y la industria de la construcción, para incluirlas en la
base del Impuesto Sobre la Renta; esto último sólo se logró en el último caso (la
tasa general sobre el ingreso pasó de 3.2 a 4%, con lo que se buscó reducir la
sobrefacturación y evasión de impuestos).23
En 1989 se sustituyeron los regímenes especiales de tributación vigentes
para los contribuyentes con capacidad administrativa limitada (agricultura,
ganadería o las cooperativas) por un régimen simplificado. Desde entonces ese
tipo de contribuyentes tributaría bajo el sistema de flujo de caja y los impuestos
22
23
Aboites, Excepciones y Privilegios, ob. cit. p. 21.
Chávez, ob. cit. pp. 231-232.
debían ser pagados en el momento en que el efectivo saliera de la unidad
productiva; dicho de otro modo, se gravaría el gasto, no el ingreso.24
No debemos olvidar, que en 1998 se pretendió generalizar el IVA, sin éxito,
toda vez que el partido político del Presidente en el poder, no avalo dicha
pretensión; y que organismos internacionales (Fondo Monetario Internacional,
Banco Mundial, OCDE, …) sugieren que tal medida es la apropiada para nuestro
país.
Desde entonces, ha habido intentos de ampliar la base del Impuesto al Valor
Agregado eliminando las exenciones (transporte público terrestre de pasajeros,
actividades ligadas a la agricultura, la silvicultura y la pesca, …) y la tasa 0
(medicinas, leche, agua, alimentos con excepción de los transformados, equipo y
maquinaria agrícolas, barcos de pesca …).
El 1º de enero de 2008, entró en vigor el Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU), en sustitución del Impuesto al Activo, y con la pretensión de sustituir al
Impuesto sobre la Renta.
En efecto, en el artículo décimo noveno transitorio de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, se estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público debía realizar un estudio que mostrara un diagnóstico integral sobre la
conveniencia de derogar los Títulos II (Personas Morales) y IV (Personas Físicas),
Capítulos II (Actividades Empresariales) y III (Arrendamiento y en General por
Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles) de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos
previstos en dichos títulos y capítulos quedara regulado únicamente en la Ley del
IETU. Dicho estudio se debía entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2011.
24
Ibid, p. 247.
A partir del año 2014, se elimina el Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU), y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), y entra en vigor, una
nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta en donde se eliminan aproximadamente
77% de los regímenes preferenciales y el 47% de los tratamientos especiales.
En su momento, el IETU redujo el peso de
los regímenes tributarios
privilegiados, aunque creo los propios.
La naturaleza del IETU, fue materia de discusión.
Se discutió si fue un impuesto directo o indirecto, esto es, si gravaba el
ingreso o el consumo.
Se decía, entre otras cosas, que al gravar el flujo de efectivo, gravaba el
gasto.
Finalmente predomino la postura de que era un impuesto directo: tal y como
se desprende de la exposición de motivos de su Ley, del texto legal, así como de
los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Entre quienes señalaban que era un impuesto indirecto, esto es, que gravaba
el consumo, estaba David Ibarra (Ex - secretario de Hacienda que estableció el
IVA) quien señalaba:
Entre un número grande de posibles combinaciones impositivas con mayores
o menores ingredientes de equidad y eficiencia recaudatoria, se ha tomado una
solución que pone la carga en los consumidores sin distinguir su capacidad a
tributar. Grava lo que el Congreso de la Unión había rechazado con antelación:
alimentos y medicinas (IVA), compensaciones a los trabajadores (Renta),
contribuciones a la seguridad social. Es en esencia otra versión de IVA o del
proyecto norteamericano de flat tax que abierta o disimuladamente se orienta a
sustituir el Impuesto sobre la Renta por un gravamen indirecto.
Hay variantes del IVA que se han aplicado en diversos países. El IVA de tipo
consumo permite deducir de las ventas todos los bienes y servicios usados como
insumos, incluidos los bienes de inversión. El IVA de tipo producto no permite la
deducción por inversiones. Y el IVA tipo ingreso permite la deducción de la
depreciación del capital.
Al hacer deducible y garantizar el reembolso al comprador del impuesto
cubierto por los productores de los insumos y hacer otro tanto con las
adquisiciones de bienes de capital, precisamente llena todas las características de
un IVA de tipo consumo.
En consecuencia, se plantea un sistema híbrido que cancela por lo pronto las
ventajas de la simplificación administrativa, pero que poco a poco liberará a los
causantes de la progresividad del gravamen a la renta a cambio de un impuesto
trasladable que no distingue la magnitud de utilidades o ingresos de las empresas
o personas, no concede las desgravaciones del IVA a alimentos y medicinas, ni
las del Impuesto sobre la Renta a las contribuciones de la seguridad social, o a las
prestaciones laborales, mientras sustituye el crédito al salario por un subsidio al
empleo con beneficiarios diferentes.
Las irrefutables semejanzas con el IVA en términos de base, objeto del
impuesto y el modo de cálculo, lo tipifican con un impuesto indirecto.
Curiosamente, en la exposición de motivos del proyecto de ley, se le califica de
impuesto directo.25
Tal discusión, es trascendente por lo siguiente:
25
Ibarra, David, La oposición de la elite a tributar, Nexos, número 357, septiembre 2007, México, pp. 30-31
Al respecto, no debemos pasar por alto un hecho histórico: cuando los
conservadores llegan al poder, ellos son partidarios de la profusión de los
impuestos al consumo. Cuando el gobierno se asienta sobre los partidos de
izquierda, éstos tienden a la nivelación presupuestaria, acentuando la tributación
por la progresividad inexorable del impuesto personal sobre la renta.26
En efecto, el Impuesto Sobre la Renta es producto de la ideología socialista.
Recordemos que la excesiva imposición indirecta, característica del Porfiriato, fue
una de las causas que motivo la Revolución de 1910. Ricardo Flores Magón,
denunció al gobierno de Porfirio Díaz como protector de los ricos: "Para el pobre,
el gobierno es un verdugo. El pobre tiene que trabajar para pagar contribuciones al
gobierno, y el gobierno tiene por misión defender los intereses de los ricos. No es
esto un contrasentido?"27. Así la demanda revolucionaria de redistribución de la
riqueza, bajo el eslogan político de: "Hacer pagar a los ricos"28, propicia bajo el
mandato de Plutarco Elías Calles el establecimiento del Impuesto Directo Sobre la
Renta de tendencia social.
Por su parte, el Impuesto al Valor Agregado constituye parte importante del
espíritu fiscal de la burguesía: repercutir el impuesto en el consumidor29.
5. Anexo
26
27
Laufenburger, citado por De Juano, Manuel, en Curso de Finanzas y Derecho Tributario, Tomo I,
Ediciones Molachino, Rosario, Argentina, 1969, pp. 334-336, citado por Carrasco Iriarte, Hugo, Derecho
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Idem, p. 211.
29
Idem.
28