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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES Leccción VIII Esquemas de contenidos. Regulación de actividad humana. Ley natural y ley cultural; concepto y diferencias Diferencias. Clasificación de las normas eticas según la actividad regulada y su finalidad. La ética como ciencia de la conducta humana; sentido amplio y restringido: Desarrollo de contenidos. Regulación de actividad humana: El ser humano utiliza métodos adecuados para su subsistencia. Es por eso que se somete a reglas que le permiten buscar el perfeccionamiento de su vida. Existen dos categorías: Reglas técnicas; definición: el hombre lo utiliza como un medio adecuado para fines científicos, artísticos o de utilidad en general. Si el hombre utiliza el pensamiento recurre a las reglas lógicas, si se refiere a la belleza recurre a las reglas estéticas, si es a la conservación de la salud se refiere a las reglas higiénicas, si quiere construir un edificio recurre a la arquitectura, etc. Caracteres: 1) Es una necesidad lógica del hombre. 2) Regulan la actividad humana para buscar la verdad, la belleza o cualquier fin práctico para su vida. 3) Guía al hombre en lo que debe realizar en la práctica. Normas éticas; noción: el hombre por medio de su actividad casi siempre está en busca de la bondad y la perfección en su actuar, es ahí donde la ética actúa. Como es una norma por lo tanto es un deber para el sujeto a quien va dirigida, por eso la norma UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES siempre implica un deber ser. Toda norma indica lo que debe acontecer aunque ese algo aún no acontezca, es por eso que si no se comporta en la forma prevista por la norma se le aplicará la sanción correspondiente. Caracteres: 1) Son reglas de comportamiento obligatorio, porque impone un deber al sujeto que va dirigido. 2) Es imperativo, es decir establece como debe comportarse el hombre. 3) Guía el comportamiento del hombre en busca del perfeccionamiento. Norma y canon: la palabra norma es sinónimo de canon. En la antigüedad los griegos utilizaban la palabra canon, que significa regla o modelo, o un instrumento para trazar líneas rectas. Posteriormente toma el sentido de regla y norma como lo es actualmente. Actualmente pocos son los autores que utilizan la palabra canon en vez de norma. No así en el orden religioso donde se lo utiliza principalmente. De ahí surge el ordenamiento jurídico de la Iglesia Católica (Derecho Canónico). También se lo utiliza en sentido económico en las operaciones mercantiles. Ley natural y ley cultural; concepto y diferencias: La ley natural indica que surge del reino de la naturaleza en donde vincula un hecho antecedente como causa con un hecho consecuente como efecto que se produce si o si. Ej.: la ley natural establece que si un cuerpo más pesado que el aire es lanzado al espacio, este caerá verticalmente hacia abajo, o que todos los hombres tienen que morir. La norma es una ley cultural que establece que los fenómenos que se aplican están en el reino de la cultura. La norma establece algo que tiene que ser; enlaza un hecho antecedente o condición, a un hecho consecuente que debe ser. Ej.: el que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad hasta 25 años. Diferencias. 1) La ley natural se aplica al ser, es producto de la naturaleza y son fijas e inalterables. UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES 2) La ley cultural se aplica al deber ser, es producto del hombre y son variables. 3) La ley natural debe cumplirse siempre sí o sí. 4) La ley cultural es circunstancial y violable, por la libertad del movimiento del hombre. Clasificación de las normas eticas según la actividad regulada y su finalidad: - Religiosas - Morales. - De trato social. - Jurídicas. La ética como ciencia de la conducta humana; sentido amplio y restringido. La ética en sentido amplio es la ciencia que trata la conducta humana en general, es decir es la filosofía práctica o la disciplina normativa del obrar del hombre; está formada por la Religión, la moral y el derecho. En sentido restringido o particular, la ética es la ciencia del bien y el carácter, es sinónimo de moral. Por ejemplo cuando hablamos de la ética o la moral del abogado que se hallan establecidas por disposiciones o códigos del abogado, que establecen normas morales de cumplimiento obligatorio para la actividad profesional. Bibliografía. Introducción a la Ciencia Jurídica (Estudios Fundamentales de la doctrina y la legislación) Prof. Doctor Luis P. Frescura y Candia. Edición Especial, Actualizada y Anotada. Editorial MARBEN 2008. Libros y Recursos de ampliación: Introducción al Derecho Paraguayo por el Profesor Doctor Juan J. Soler. Madrid 1954. Edic. Cultura Hispánica. UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES Introducción General al Derecho por el Profesor Doctor Cecilio Báez, Ed. Asunción 1938. Introducción al Estudio del Derecho por el Profesor Doctor Félix Paiva. Ed. Asunción. 1901. Prof. Arturo Orgaz: Introducción Enciclopédica al Derecho y a las Ciencias Sociales, 3° Edic. Córdoba (Rep. Argentina) 1959. Profesores: Enrique R. Aftalión, Fernando García Olano y José Villanova: Introducción al Derecho 8° Edición. La Ley Bs. As. 1967. Profesor Wagner Goldschidt: Introducción filosófica al Derecho (La teoría tralista del mundo jurídico y sus horizontes) 4° Ed. Desalma Bs. As. 1973. Profesor Georgio del Vicchio: Filosofía del Derecho 5° Ed. Corregida y revisada por el profesor Luís Legas y Lacambra. Barcelona 1947. Profesor Georgio del Vicchio: La justicia, traducción de Francisco P. Laplaza. Ed. Desalma Bs. As. 1952. Profesor Luís Recasens Fiches: Estudio de Filosofía del Derecho 3° Ed. México. Profesor Enrique Martínez Paz. Sistema de Filosofía del Derecho 3° Ed. Bs. As. 1940. Profesor Claude De Pasquaer: Introducción a la Teoría General del Derecho y la Filosofía Jurídica, Traducción del francés por Juan Bautista de Lavadile catedrático titular de Introducción al Derecho y Derecho Comparado en el Universidad Mayor de San Marcos (Lima) y Julio Ayasta González miembro correspondiente del Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y social. Ed. Lima (Perú) 1944. Profesor Julián Bonnecase: Introducción al Estudio del Derecho, Traducción de la 3° Ed. Francesa por el Lic. José M. Cajipal – Puebla (México). Profesor Eduardo García Maníes: Introducción al Estudio del Derecho. Ed. México D.F. 1944. Profesor Luís Leyaz y Lacambra: Introducción a las Ciencias del Derecho Ed. Barcelona 1943. Glosario. Reglas: Estatuto, constitución o modo de ejecutar algo. || 5. En las ciencias o artes, precepto, principio o máxima. || 6. Razón que debe servir de medida y a que se han de ajustar las acciones para que resulten rectas. || 7. Moderación, templanza, medida, tasa. UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES Norma: (Del lat. norma, escuadra). f. Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. || 2. Escuadra que usan los artífices para arreglar y ajustar los maderos, piedras, etc. || 3. Der. Precepto jurídico. Derecho Canónico: (del griego, kanon, 'ley' o 'medida'), cuerpo legislativo de diversas Iglesias cristianas que, por regla general, se ocupa de materias fundamentales o disciplinares. Aunque todas las religiones se rigen por normas concretas, el término hace referencia, de modo principal, a los sistemas formales de la Iglesia católica, de la Iglesia ortodoxa y de la Iglesia anglicana. Ética: 4. f. Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. || 5. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. Ética profesional. Moral: Que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano. Aunque el pago no era exigible, tenía obligación moral de hacerlo. || 4. f. Ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. || 5. Conjunto de facultades del espíritu, por contraposición a físico.