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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES LECCION I Introducción En la presente unidad estaremos desarrollando el vocablo Derecho, su etimología; el origen de la palabra Derecho en el marco histórico, su desarrollo a lo largo del tiempo hasta nuestros días. La influencia que tuvo la iglesia con respecto al significado de la palabra Derecho. Las distintas designaciones que se la dan al Derecho, sus conceptos. El fenómeno jurídico, sus elementos que lo integran; conducta, norma y valoración. La noción y el fundamento del derecho. La idea es brindarte como alumno de la carrera de derecho las herramientas necesarias para que te desenvuelvas por medio de un estudio detallado de los conceptos, las instituciones jurídicas que han ido evolucionando a través del tiempo. De tu parte, depende la obtención de nuevos conocimientos que harán posible el término de la carrera de Derecho. Objetivos: a- Comprende el vocablo Derecho; su etimología. b- Reconoce las acepciones principales del mismo. c- Distingue el fenómeno jurídico y sus elementos que lo integran. d- Desarrolla la noción y fundamento del Derecho. Esquemas de contenidos. 1. El vocablo Derecho y su etimología. 2. Acepciones principales del mismo. 3. El fenómeno jurídico: elementos que lo integran. 4. Noción y fundamento del derecho. UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES Desarrollo de contenido. El vocablo derecho; su etimologia: El término Derecho deriva de la palabra latina DIRECTUS participio pasivo del verbo latino DIRIGIERE que significa guiar, enderezar y de RECTUS lo que se ajusta a la línea recta (Edad Media). Alfabeto Romano La influencia de la doctrina cristiana dio al derecho el significado de dirigir en vez de mandar. Ju: unir, juntar. Jussum: mandamiento. Juvare: ayudar. Jubere: mandar. UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES Términos técnicos formados a raíz de la palabra Ju: - Jurisprudencia - Jurisconsulto - Jurisdicción - Juicio - Juez - Jurista - Justicia Acepciones principales del mismo: El vocablo Derecho es plurisignificativo porque se la emplea para expresar ideas diferentes: Derecho objetivo o derecho-norma: es el conjunto de normas o reglas obligatorias que rigen la vida humana en sociedad, en donde su cumplimiento puede ser exigido por una fuerza exterior (compelido-coacción). Se manifiesta a través de: leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, edictos, sentencias judiciales, tratados o acuerdos internacionales, contratos, usos y costumbres. Derecho subjetivo o derecho-facultad: es el poder o facultad que tiene toda persona para realizar actos jurídicamente protegidos en virtud a una norma. Ej: el derecho de propiedad me permite usar, gozar y disponer de las cosas que me pertenecen. El derecho de testar me faculta a disponer de mis bienes para después de mi muerte. Derecho positivo: es el conjunto de normas jurídicas creadas por el hombre que rigen o han regido con carácter obligatorio la vida de un pueblo en una época determinada. Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente aplicado actualmente y el histórico que ya no tiene fuerza obligatoria. Derecho natural: es el conjunto de principios de lo justo y de lo injusto, concebidos como ideal de superación, inspirados en la naturaleza humana que sirven de fundamento a las normas positivas. Acepción de Ciencia del Derecho: conjunto sistematizado de conocimientos utilizados en las expresiones como Facultad de Derecho, estudiante de derecho. UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES Otras acepciones: suele utilizarse la palabra Derecho como un representativo del ideal de justicia; como cuando un litigante solicita al juez que resuelva su petición “conforme a derecho o estar a derecho” que es atenerse a lo que el juez resuelva. El fenómeno jurídico: elementos que lo integran. El fenómeno jurídico se halla integrado por tres elementos: Conducta: el derecho es un orden normativo de la conducta humana; podemos hablar de conducta como aquellos actos imputables al hombre de actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos. “La conducta humana es objeto y contenido de las normas jurídicas”. La conducta consta de dos elementos: Extrínseco (externo o físico): que es la manifestación objetiva o realidad perteneciente al mundo físico (hecho). Intrínseco (interno o psíquico): que es de orden psíquico que consiste en la intención, estado de ánimo o afirmación de la voluntad del sujeto, (intención). Norma: es el elemento formal que expresa la conceptuación jurídica de la conducta de varios sujetos (dos como mínimo). La norma jurídica enlaza un hecho antecedente con un hecho consecuente que debe ser, sin perjuicio de que ese algo no suceda. Ej: La norma jurídica expresa cómo debe realizarse determinada conducta. Valoración: es un elemento que separa radicalmente la experiencia jurídica de la experiencia natural. La norma jurídica presupone un juicio de valor. Lo valioso o desvalioso no es la norma, sino la conducta del sujeto que actúa. Noción y fundamento del Derecho. Definición: El derecho es un regulador de la vida social. Es el conjunto de reglas que rigen la vida del hombre en sociedad. UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES Características: Es heterónoma: es impuesta por una autoridad exterior al sujeto Es bilateral: toda regla jurídica implica la facultad de que el beneficiario le exija algo a otro El derecho delimita las acciones posibles entre varios sujetos Fundamento: se fundamenta en la necesidad de conservar la vida. El derecho es la base del orden social, donde existe el hombre, existe la sociedad; donde existe la sociedad, existe el derecho. La sociedad es una forma de vida humana; el derecho es una forma de vida social, ambas se complementan. El derecho como vocación y como esperanza: El hombre desenvuelve su vocación en la esfera social, siendo así el derecho, un factor indispensable para la convivencia humana, de esta convivencia surge el derecho, que regula las relaciones humanas en la cual el hombre enfoca su esperanza y vocación para mantener las buenas relaciones y el orden social. Bibliografía: Introducción a la Ciencia Jurídica (Estudios Fundamentales de la doctrina y la legislación) Prof. Doctor Luis P. Frescura y Candia. Edición Especial, Actualizada y Anotada. Editorial MARBEN 2008. Libros y Recursos de ampliación: Introducción al Derecho Paraguayo por el Profesor Doctor Juan J. Soler. Madrid 1954. Edic. Cultura Hispánica. Introducción General al Derecho por el Profesor Doctor Cecilio Báez, Ed. Asunción 1938. Introducción al Estudio del Derecho por el Profesor Doctor Félix Paiva. Ed. Asunción. 1901. Prof. Arturo Orgaz: Introducción Enciclopédica al Derecho y a las Ciencias Sociales, 3° Edic. Córdoba (Rep. Argentina) 1959. UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES Profesores: Enrique R. Aftalión, Fernando García Olano y José Villanova: Introducción al Derecho 8° Edición. La Ley Bs. As. 1967. Profesor Wagner Goldschidt: Introducción filosófica al Derecho (La teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes) 4° Ed. Desalma Bs. As. 1973. Profesor Georgio del Vicchio: Filosofía del Derecho 5° Ed. Corregida y revisada por el profesor Luís Legas y Lacambra. Barcelona 1947. Profesor Georgio del Vicchio: La justicia, traducción de Francisco P. Laplaza. Ed. Desalma Bs. As. 1952. Profesor Luís Recasens Fiches: Estudio de Filosofía del Derecho 3° Ed. México. Profesor Enrique Martínez Paz. Sistema de Filosofía del Derecho 3° Ed. Bs. As. 1940. Profesor Claude De Pasquaer: Introducción a la Teoría General del Derecho y la Filosofía Jurídica, Traducción del francés por Juan Bautista de Lavadile catedrático titular de Introducción al Derecho y Derecho Comparado en el Universidad Mayor de San Marcos (Lima) y Julio Ayasta González miembro correspondiente del Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y social. Ed. Lima (Perú) 1944. Profesor Julián Bonnecase: Introducción al Estudio del Derecho, Traducción de la 3° Ed. Francesa por el Lic. José M. Cajipal – Puebla (México). Profesor Eduardo García Maníes: Introducción al Estudio del Derecho. Ed. México D.F. 1944. Profesor Luís Leyaz y Lacambra: Introducción a las Ciencias del Derecho Ed. Barcelona 1943. B. Glosario. Jurisprudencia: (Del lat. iuris prudentĭa). f. Ciencia del derecho. || 2. Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen. || 3. Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes. Jurisconsulto: (Del lat. iurisconsultus). m. y f. Persona dedicada al estudio, interpretación y aplicación del derecho. || 2. m. En lo antiguo, intérprete del derecho civil, cuya respuesta tenía fuerza de ley. Jurisdicción: (Del lat. iurisdictĭo, -ōnis). f. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar. || 2. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. || 3. Término de un lugar o provincia. || 4. Territorio en que un juez ejerce sus UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES facultades de tal. || 5. Autoridad, poder o dominio sobre otro. || 6. Territorio al que se extiende. Juez: (Del lat. iudex, -ĭcis). com. Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar. || 2. Miembro de un jurado o tribunal. || 3. Persona nombrada para resolver una duda. Jurista: (Del lat. ius, iuris, derecho, e -ista). com. Persona que ejerce una profesión jurídica. || 2. desus. jurisconsulto (ǁ persona dedicada al estudio, interpretación y aplicación del derecho). Compelido: (Del lat. compellĕre). tr. Obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere. Coacción: (Del lat. compellĕre). tr. Obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere.