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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
Lección XIV
Esquemas de contenidos.
Ramas del derecho privado interno.
Derecho civil: noción y contenido.
El derecho comercial: definicion y relaciones con el derecho civil.
La unificación del derecho privado.
Absorción del derecho contractual mercantil por el derecho de las obligaciones en
el codigo civil.
Derecho del trabajo.Definición, Objeto y fines.
Derecho paraguayo del trabajo; Bases constitucionales.
Desarrollo de contenidos.
Ramas del derecho privado interno.
Derecho privado es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre
particulares o entre éstos y el Estado como persona jurídica. Se sub-divide en interno y
externo.
Derecho civil: noción y contenido.
El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan la existencia de las
personas privadas, ya sean individuales o colectivas y sus relaciones familiares y
patrimoniales. Es la columna vertebral del derecho privado, se lo denomina también
Derecho común porque alcanza a todos los seres humanos sin distinción de nacionalidad,
sexo, religión, profesiones u otras circunstancias. El derecho civil regula las instituciones
de la familia, las personas, propiedad privada, obligaciones, contratos y sucesiones.
a) Derecho civil paraguayo: desde nuestra fundación regía en nuestra tierra en materia
civil
-
el Derecho Español, que estaba constituido por el Código de las Partidas del Rey
Alfonso X.
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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
-
el 1° de enero de 1877 entró a regir el Código Civil Argentino del Dr. Dalmacio Vélez
Sársfiel que fuera adoptado por la Ley paraguaya;
-
el 1° de enero de 1987 entró en vigencia en Nuevo Código Civil Paraguayo bajo el N°
1.183.
El Derecho comercial: definicion y relaciones con el derecho civil.
También se lo denomina derecho mercantil; es el conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones lucrativas derivadas del comercio. Esta constituido por reglas
especiales establecidas para los comerciantes y los actos de comercio que pasan las
mercancías de quien las produce a quien las consume.
Derecho comercial Paraguayo:
-
El primer código de comercio que rigió fue el código español de Sáinz de Andino que
fuera adoptado bajo el gobierno de don Carlos A. López en 1846.
-
El segundo código de comercio, fue adoptado por el gobierno Paraguayo provisorio de
1870, de la República Argentina, es el denominado proyecto Acevedo-Velez Sarsfield que
rigió en nuestro país hasta el 29 de agosto de 1891
-
La reforma argentina del Libro IV del Código ocurrida en 1902 dio lugar a la tercera ley
de adopción, promulgada el 5 de octubre de 1903 con leyes adicionales, que entró a regir
el 1º de enero de 1904.
Ley de Quiebras de la República del Paraguay: fue promulgada el 13 de diciembre de
1969 bajo el N° 154, contiene 254 artículos. El juicio de quiebras tiene por objeto realizar y
liquidar en un procedimiento único los bienes de una persona natural o jurídica,
comerciante o no, que hubiese sido declarado en quiebra. La declaración de quiebra,
supone el estado de insolvencia del deudor o impotencia patrimonial para el pago de las
deudas a su vencimiento.
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La unificación del derecho privado.
El Derecho privado se divide en dos grandes ramas: Derecho Civil y Derecho Comercial.
La separación legislativa de ambos derechos, concretadas en códigos diferentes ha dado
lugar a reacciones.
Es un tema tan debatido por los civilistas y comercialistas para unificarlos en relación a las
normas relativas, las obligaciones y los contratos para luego poder sistematizarlos en un
cuerpo único dentro del derecho privado. El profesor De Gásperi lo consagra en un
proyecto de un código único de las obligaciones civiles y comerciales.
Nuestro Código Civil actual Ley Nº 1.183/87 mantiene el espíritu de unificación de las
obligaciones civiles y comerciales.
Absorción del Derecho contractual mercantil por el Derecho de las obligaciones en
el codigo civil.
Lo mas característico de la unficación interna de nuestro Derecho paraguayo consiste en
la regulación de los contratos civiles tradicionales, que son propios de la economía liberal
individualista.
Derecho del trabajo. Definición, Objeto y fines.
El Derecho laboral o del trabajo es el conjunto de principios teóricos y normas positivas
que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores, y de ambos con el
estado que se origina por la prestanción voluntaria, subordinada y retribuída de la
actividad humana, para la producción de bienes y servicios.
Su objeto está consituída por:
- las relaciones entre empleadores y empleados
- las relaciones entre empleadores y el estado
- las relaciones entre empleados y el estado
- prestación voluntaria, subordinada y retribuída del trabajo manual, intelectual o técnico.
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Sus fines son:
- el normativo o regulador de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.
- El tutelar o protector de los trabajadores en relación de dependencia (asegurar el
mínimo de derechos y garantías)
- Los Derechos y garantías reconocidas por el código laboral no pueden ser objeto de
renuncia, transacción o limitación.
Derecho paraguayo del trabajo; Bases constitucionales.
El primer código laboral paraguayo fue promulgado por Ley Nº729/61. Producido el
cambio de gobierno en 1989, se manifestó la necesidad de modificarlo por ser obsoleto.
El poder ejecutivo de la época encomendó su reforma a la Comisión Nacional de
Codificación. En octubre de 1993 fue sancionada la Ley Nº 213/93, el cual fue modificado,
ampliado y deroga ciertos artículos por la ley Nº 496/95, porque contenía artículos
inconstitucionales, errores materiales, omisiones, contradicciones, e incoherencias
originadas en el Parlamento.
Artículo 86 - Del derecho al trabajo.
Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente
escogido y a realizarze en condiciones dignas y justas.
La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los Derechos que ella otorga al
trabajador son irrenunciables.
Artículo 87 - Del pleno empleo.
El Estado promoverá políticas que tiendan al pleno empleo y a la formación profesional de
recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional.
Artículo 88 - De la no discriminación.
No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo,
edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.
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El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será
especialmente amparado.
Artículo 89 - Del trabajo de las mujeres.
Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales,
pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios
asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce
semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los
descansos por maternidad.
La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.
Artículo 90 - Del trabajo de los menores.
Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal
desarrollo físico, intelectual y moral.
Artículo 91 - De las jornadas de trabajo y de descanso.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias
y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por
motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres,
peligrosas, penosas, nocturnas, o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos.
Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley.
Artículo 92 - De la retribución del trabajo.
El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su
familia, una existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el
aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico
por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en
días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.
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Artículo 93 - De los beneficios adicionales al trabajador.
El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con
beneficios adicionales a sus trabajadores. Tales emolumentos serán independientes de
los respectivos salarios y de otros beneficios legales.
Reglamentado por Ley Nº 285/93 - Ver Referencia.
Artículo 94 - De la estabilidad y de la indemnización.
El Derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la
ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado.
Artículo 95 - De la seguridad social.
El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su
familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la
población.
Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y
en todos los casos estarán supervisados por el Estado.
Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines
específicos; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones
lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.
Artículo 96 - De la libertad sindical.
Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin
necesidad de autorización previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de
las Fuerzas Armadas y de las policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de
organización. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.
Para el reconocimiento de un sindicato, bastará con la inscripción del mismo en el órgano
administrativo correspondiente.
En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán
las prácticas democráticas
establecidas en la ley,
estabilidad del dirigente sindical.
la cual garantizará también la
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Artículo 97- De los convenios colectivos.
Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios
sobre las condiciones de trabajo.
El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la
concertación social. El arbitraje será optativo.
Artículo 98 - Del derecho de huelga y de paro.
Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la
huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en
las mismas condiciones.
Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas
de la Nación, ni a los de las policiales.
La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios
públicos imprescindibles para la comunidad.
Artículo 99 - Del cumplimiento de las normas laborales.
El cumplimiento de las normas laborales y el de los de la seguridad e higiene en el trabajo
quedará sujeto a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá
las sanciones en caso de su violación.
Artículo 100 - Del derecho a la vivienda.
Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna.
El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá
planes de viviendas de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos
recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.
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Derecho agrario:
a) Noción y contenido:

Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas
derivadas de la producción agrícola, ganadera, agroindustrial y forestal.

Conjunto de principios y normas jurídicas autónomas que regulan diversas fases de la
explotación agraria con miras a la obtención de una mayor riqueza agropecuaria y su justa
distribución en beneficio del productor y la comunidad.
Tiene como contenido:
 Derecho socio-económico: justicia social de distribución de riquezas equitativamente.
 Protector de la tierra y ejecutor de la relación jurídica, entre el sector más débil el
campesino como sosten de la actividad agropecuaria.
 Defensor y promotor del interes social en base a políticas de desarrollo económico y
rural, incorporando al campesino al bienestar y progreso nacional.
Régimen legal vigente: Ley Nº 1836/02 Estatuto agrario.
Derecho industrial.
a) Noción y contenido: conjunto de principios y normas positivas que rigen las relaciones
jurídicas originadas del fenómeno económico de la producción.
- Industria es toda actividad productiva de bienes o servicios destinados a satisfacer las
necesidades humanas. Ej: agricultura, ganadería, transporte, comercio, etc.
- Actividad particular cuyo fin es transformar por medio del trabajo manual, procedimientos
mecánicos o por la acción conjunta de ambos, las materias primas en productos aptos
para satisfacer las necesidades humanas. Ej: calzados, azucar, alimentos, motores, etc.
Bibliografía.

Introducción a la Ciencia Jurídica (Estudios Fundamentales de la doctrina y la
legislación) Prof. Doctor Luis P. Frescura y Candia. Edición Especial, Actualizada y
Anotada. Editorial MARBEN 2008.
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Libros y Recursos de ampliación:

Introducción al Derecho Paraguayo por el Profesor Doctor Juan J. Soler. Madrid
1954. Edic. Cultura Hispánica.

Introducción General al Derecho por el Profesor Doctor Cecilio Báez, Ed. Asunción
1938.

Introducción al Estudio del Derecho por el Profesor Doctor Félix Paiva. Ed.
Asunción. 1901.

Prof. Arturo Orgaz: Introducción Enciclopédica al Derecho y a las Ciencias
Sociales, 3° Edic. Córdoba (Rep. Argentina) 1959.

Profesores: Enrique R. Aftalión, Fernando García Olano y José Villanova:
Introducción al Derecho 8° Edición. La Ley Bs. As. 1967.

Profesor Wagner Goldschidt: Introducción filosófica al Derecho (La teoría tralista
del mundo jurídico y sus horizontes) 4° Ed. Desalma Bs. As. 1973.

Profesor Georgio del Vicchio: Filosofía del Derecho 5° Ed. Corregida y revisada
por el profesor Luís Legas y Lacambra. Barcelona 1947.

Profesor Georgio del Vicchio: La justicia, traducción de Francisco P. Laplaza. Ed.
Desalma Bs. As. 1952.

Profesor Luís Recasens Fiches: Estudio de Filosofía del Derecho 3° Ed. México.

Profesor Enrique Martínez Paz. Sistema de Filosofía del Derecho 3° Ed. Bs. As.
1940.

Profesor Claude De Pasquaer: Introducción a la Teoría General del Derecho y la
Filosofía Jurídica, Traducción del francés por Juan Bautista de Lavadile catedrático titular
de Introducción al Derecho y Derecho Comparado en el Universidad Mayor de San
Marcos (Lima) y Julio Ayasta González miembro correspondiente del Instituto Argentino
de Filosofía Jurídica y social. Ed. Lima (Perú) 1944.

Profesor Julián Bonnecase: Introducción al Estudio del Derecho, Traducción de la
3° Ed. Francesa por el Lic. José M. Cajipal – Puebla (México).

Profesor Eduardo García Maníes: Introducción al Estudio del Derecho. Ed. México
D.F. 1944.

Profesor Luís Leyaz y Lacambra: Introducción a las Ciencias del Derecho Ed.
Barcelona 1943.
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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
Glosario.
Derecho civil: conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de
la persona y de los fines que son propios de ésta. Consta de las siguientes ramas
principales: derecho de la persona —capacidad, estados civiles, derechos de la
personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias; derecho de
obligaciones y contratos —teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratos
en particular (compraventa, permuta, donación, arrendamientos, entre otros supuestos) y
responsabilidad civil; derechos reales —posesión, propiedad, Registro de la propiedad,
derechos reales sobre cosas ajenas; derecho de familia —parentesco, matrimonio,
filiación, patria potestad, tutela; y derecho de sucesiones —testamento, herencia, legados,
sucesión intestada.
Quiebras: proceso legal también llamado bancarrota mediante el cual un deudor declara
su incapacidad para pagar sus deudas. La declaración de quiebra o bancarrota puede
pretender lograr la anulación de la obligación del pago de las deudas o puede reducirse a
una suspensión de pagos temporal que permita al deudor reorganizar sus finanzas para
pagar después.
Derecho laboral: conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rige en cada Estado el
ámbito de las relaciones laborales. Surgió a finales del siglo XIX como consecuencia de la
aparición del proletariado industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes
sindicatos.
Étnicos: (Del lat. ethnĭcus, y este del gr. ἐθνικός). adj. Perteneciente o relativo a una
nación, raza o etnia. || 2. Gram. Se dice del adjetivo gentilicio.
Sindicatos: asociación de trabajadores cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y
sociales de éstos. El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el
empresario los incrementos salariales y las condiciones laborales durante la negociación
colectiva.
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