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División de Contratación Administrativa
Al contestar refiérase
al oficio No.
12402
27 de agosto de 2015
DCA-2140
Señor
Osvaldo Villalobos González
Jefe
Oficina de Compras y Pagos
Banco de Costa Rica
Estimado señor:
Asunto: Se otorga autorización al Banco de Costa Rica para que realice una contratación
directa concursada, para la adquisición de tarjetas de banda y chip, bajo la tecnología
EMV Chip Contactless Dual Interfaces, bajo la modalidad de entrega según demanda, y
hasta un máximo de 250.000 tarjetas.
Nos referimos a su oficio No. OCP-226/2015 del 13 de julio del 2015, recibido ese
mismo día en esta Contraloría General de la República, mediante el cual solicita la autorización
descrita en el asunto.
Mediante oficios No. 10656 del 30 de julio y 11310 del 12 de agosto, recibidos los días
30 de julio y 13 de agosto respectivamente en esta Contraloría General, se brindó información
adicional por parte de la Administración dirigida por medio de los oficios N° 10656 (DCA-1819)
del 27 de julio y 11310 (DCA-1935) del 10 de agosto, todas las fechas del año en curso.
I.-Antecedentes y justificación de la solicitud.
La Administración señala como razones que justifican la solicitud en estudio, las
siguientes:
1. Que a partir del 17 de octubre 2014, entró en vigencia para Costa Rica y otros países de
la región, por normativa mandatoria de las franquicias internacionales de tarjetas, lo que
se conoce como “Cambio de Responsabilidad”, como una forma para motivar a los
emisores de tarjetas una rápida migración de los actuales productos con tecnología de
banda magnética, hacia la nueva tecnología conocida como tarjetas inteligentes o
tarjetas que utilizan “chip” para almacenar la información que actualmente se graba en
las bandas magnéticas, normativa que también aplica a los Bancos emisores de tarjetas,
incluido el BCR.
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2. Que la estrategia de las franquicias internacionales para implementar esta migración en
el menor tiempo posible, se basa en la responsabilidad respecto al reclamo ante
situaciones consideradas como fraudulentas que dependerá de si la tarjeta tiene o no el
chip, siendo que se establece que el Banco que posea menor tecnología será el banco
que pierda los reclamos por fraude presentados por los tarjetahabientes.
3. Que con ocasión de lo expuesto, los bancos deben realizar dicha migración en el menor
tiempo posible, y evitar así las pérdidas potenciales a que se enfrentarían ante los
reclamos de los clientes, por tener menor tecnología. Aunado al hecho que el chip
aumenta los niveles de seguridad de las tarjetas, así como la capacidad para desarrollar
programaciones para administrar en el chip, como por ejemplo programas de lealtad,
firma digital y pagos por aproximación (contacless) de la tarjeta a un dispositivo lector.
4. Que el proceso de migración es altamente complejo, técnico, delicado y lento, además
requiere de la asesoría, experiencia y acompañamiento de terceros para aprenderlo,
para modificar y adecuar los sistemas de emisión, de lectura y de procesamiento de las
nuevas transacciones generadas con tarjetas inteligentes y además, requiere cumplir
también con las exigencias de seguridad y tiempos de respuesta de las franquicias,
relacionadas con esta nueva tecnología.
5. Que el BCR ya casi ha concluido el proceso para que todos los ATMs (cajeros
automáticos) y todos los POS (datáfonos o lectores de tarjetas) estén en capacidad de
leer los chips y procesar las transacciones. No obstante, esta migración ha sido más
lenta, porque la personalización de sus tarjetas, a diferencia de otros bancos emisores
en el país, se llevará a cabo “in house” en equipos y sistemas propios del BCR y no
mediante un proceso de tercerización, debido a la cantidad de tarjetas que deben ser
migradas (aproximadamente 1.5 millones), el alto costo del trasiego paulatino (ida y
vuelta y por tractos) de los plásticos hacia otro país, el control total del proceso y el
manejo de la información sensible, y la oportunidad de realizar re procesos cuando sea
necesario.
6. Que el BCR ya adquirió los equipos y software necesarios para personalizar sus propias
tarjetas con chip, y también ya desarrolló ocho Scripts para sus distintos productos de
tarjetas y se encuentra a pocos días de obtener la certificación de las franquicias para
que pueda emitir tarjetas con chip en sus instalaciones, lo que significa que a partir de
ese momento el BCR podrá emitir sus nuevas tarjetas con chip y además podrá iniciar la
migración racional y planificada de todos sus productos actuales con banda a las nuevas
tarjetas con banda y chip.
7. Que el BCR cuenta con un contrato para la adquisición de las actuales tarjetas de
banda, el cual vence el próximo mes de setiembre, razón por la cual se ha venido
trabajando en la definición de los nuevos requerimientos para la adquisición de los
nuevos productos, previendo en su primera fase la emisión de aproximadamente
120.000 tarjetas de débito y 94.000 tarjetas de crédito que se pretende sean emitidas
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con la nueva tecnología, mismas que podrían ser utilizadas en el pago del transporte
público, la cual se pretende adquirir en la modalidad de entrega según demanda y, por
ser una compra de cuantía inestimable, habría que promover una licitación pública.
8. Que de acuerdo con su experiencia, en el mercado nacional existe un número limitado
de proveedores de tarjetas: ATM Comercial S.A., Gemalto S.A., Inteligensa S.A.,
Carvajal Servicios y Tecnología S.A y Oberture Technology S.A., con lo cual la licitación
pública no constituye el mecanismo ideal; mientras que una contratación directa
concursada permitiría alcanzar la satisfacción del interés general al considerar los plazos
y la participación de posibles oferentes no se vería afectada, siendo que reduciría las
desventajas competitivas ante otros bancos, y también se reduciría el riesgo de asumir
pérdidas por el solo hecho de no contar con la tecnología, según el concepto de
“Cambio de Responsabilidad”.
9. Que en virtud de ello, se solicita autorización para implementar una contratación directa
para la adquisición de tarjetas con banda, tarjetas con banda y de contacto (Contact),
tarjetas con banda y sin contacto (Contactless), en la modalidad de entrega según
demanda, sin límite, contratación de cuantía inestimable, y para lo cual se cuenta con
suficiente contenido presupuestario para el primer año.
10. Que se prevé una contratación por el término de un año prorrogable hasta por tres
adicionales.
11. Que indica esa Administración que en estos momentos está vigente la licitación
abreviada No. 2014-LA-00001801, la que se gestionó para la compra de tarjetas
bancarias por un plazo de un año, la cual vence el día 30 de setiembre de 2015, y que
se tramitó bajo el esquema de entrega según demanda, por lo que previo al vencimiento
del contrato se tiene planificado solicitar la entrega de las tarjetas necesarias para cubrir
la demanda de los clientes por lo que resta del año 2015 y el primer semestre del año
2016.
De ahí que si bien el contrato finaliza el próximo mes de setiembre, en este momento no
se encuentra en trámite ninguna licitación pública para la adquisición de tarjetas, de
manera que se garantiza que no habrá desabastecimiento de plásticos para atender las
necesidades de sus clientes y les permite un plazo razonable para planificar la
adquisición de nuevos plásticos con tecnología EMV Chip, para dar inicio a la migración
planificada de los productos de tarjetas tradicionales a esa nueva tecnología.
12. Que en enero del presente año entró en funciones un nuevo Gerente General en el
BCR, lo que implica el ajuste de un nuevo plan estratégico y dentro del cual se anunció
su interés por lanzar al mercado dos nuevos productos de tarjetas de débito y crédito,
cuya principal característica —precisamente- es que ambos productos cuenten con la
tecnología EMV Chip, lo cual cambia dramáticamente los planes que se tenían de
tramitar la licitación correspondiente a inicios del año 2016.
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13. Que el Cambio de Responsabilidad generó un riesgo inmediato que podría lesionar sus
intereses económicos y, como banco público estatal, en aras de resguardar el interés
público de los recursos que administra tomó acciones para mitigarlo, para lo cual se han
implementado una serie de acciones complementarias y se está a la espera de la
obtención de las certificaciones para acreditarse como Banco emisor autorizado de
tarjetas EMV Chip.
14. Que existe un interés público del Gobierno y del Banco Central de Costa Rica, para que
los bancos inicien la emisión de tarjetas EMV Chip Contacless en el menor tiempo
posible, para que los ciudadanos puedan pagar el costo del transporte público utilizando
este tipo de tarjetas.
15. Que el Banco requiere llevar a cabo ajustes importantes en sus sistemas y equipos,
tanto para emitir este tipo de tarjetas como para atender las tarjetas de este tipo emitidas
por el resto de bancos del planeta, por lo que se requiere el debido conocimiento, el cual
se adquiere en el tiempo con la capacitación, el aprendizaje y acompañamiento
adecuado (período de tiempo durante el cual un banco conoce y aprende acerca de la
tecnología de EMV Chip y la normativa internacional para emitir estas tarjetas) para
llevar a cabo una migración exitosa de los productos tradicionales hacia tarjetas EMV
Chip y para los nuevos productos que decidan emitir bajo esta tecnología.
16. Que los proveedores de tarjetas EMV Chip poseen este conocimiento y lo transfieren a
los Bancos que adquieren sus productos, para lo cual se exige una adecuada
coordinación entre el proveedor y el banco para garantizar los calces entre migración de
los distintos productos y la adquisición de los nuevos plásticos con Chip.
17. Que el plazo solicitado de 4 años garantizará vincular durante ese período al BCR con
un solo proveedor que daría el acompañamiento, no solamente en lo que respecta a la
venta de los plásticos, sino también con el proceso de migración hasta alcanzar el
objetivo de migrar el 100% de la cartera. De ahí que existe una relación entre los cuatro
años que se pretende mantener el contrato con la empresa adjudicataria y la migración
anual de aproximadamente el 25% en cada año de la cartera actual de banda (1.5
millones de tarjetas), a razón de 250.000 tarjetas por año, considerando los aspectos de
costo beneficio implícitos en esta migración
18. Que la determinación de las empresas que existen en el mercado proveedoras de
tarjetas bancarias, se realizó con base en la experiencia obtenida de los últimos cinco
procedimientos ordinarios tramitados en el BCR, por lo cual no se aporta un estudio sino
un cuadro resumen de las licitaciones tramitadas y los oferentes participantes desde el
año 2010 al año 2014 y conforme con indagaciones telefónicas en otros bancos.
19. Que las empresas productoras de tarjetas bancarias deben cumplir con requisitos de
capacidad instalada, tecnología, seguridad y calidad del producto final que las distintas
franquicias (VISA MASTERCARD) les exigen antes de vender sus productos, lo cual
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garantiza el nivel de excelencia y interoperabilidad del negocio. Aunado a que para cada
banco y producto los proveedores deben desarrollar los denominados scrips o
parametrización de los chips de cada producto y este proceso debe ser certificado por
cada banco y finalmente por las franquicias. Así las cosas, se requiere cierto nivel de
experiencia para obtener el aprendizaje respectivo, independientemente del proveedor
adjudicatario, el BCR tendría durante el tiempo de la contratación un proveedor de
plásticos que -sin costo adicional- cuenta con la experiencia (que se convierte en
acompañamiento) acumulada.
20. Que dado que la migración de todos los productos de tarjetas se calcula que tardaría 4
años, es conveniente que se haga con un mismo proveedor y que de este se obtenga la
experiencia, con base en lo cual se tiene que el plazo de 4 años es razonable para
desarrollar la migración en forma armónica y adquirir el conocimiento total que se
necesita . Se indica que en caso de autorizarse un plazo menor no solamente se tendría
que cambiar de proveedor en medio del proceso de migración sino que también habría
que considerar la consecuente inversión de tiempo que requeriría el nuevo concurso y
las implicaciones adicionales del tiempo que se debe destinar para que el eventual
nuevo proveedor desarrollo los scripts para los distintos productos de tarjetas.
21. Que para cuando concluya el período de ejecución autorizado, el BCR habrá satisfecho
su necesidad de migración y los conocimientos requeridos, así como su necesidad de
poner en el mercado cantidades importantes de tarjetas con capacidad para hacer
pagos en los medios de transporte público. Siendo que posterior al vencimiento de la
contratación BCR promoverá el procedimiento de contratación que corresponda de
acuerdo a las necesidades institucionales.
II.-Criterio de la División.
En atención a la solicitud planteada por el Banco de Costa Rica, corresponde indicar que
dentro de las potestades otorgadas a esta Contraloría General de la República en la Ley de
Contratación Administrativa (artículo 2 bis inciso c) y su Reglamento (artículo 138), se establece
la posibilidad de autorizar, mediante resolución motivada y de manera excepcional, la
contratación directa de bienes y servicios en aquellos casos en que existan razones suficientes
para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o
bien, de evitar daños o lesiones a los intereses públicos, prescindiendo de un procedimiento
ordinario de concurso.
Al respecto es menester señalar que aunque los procedimientos ordinarios son la regla
(ver artículo 182 de la Constitución Política y el Voto N° 998-98 de la Sala Constitucional), existen
circunstancias excepcionales en las cuales el interés público no se ve satisfecho mediante el
desarrollo de un procedimiento ordinario, razón por la cual la Ley de Contratación Administrativa
ha establecido –como fue anteriormente señalado- una serie de causales por medio de las cuales
se faculta a la Administración a contratar en forma directa.
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En razón de lo anterior, resulta necesario analizar la situación expuesta por parte del
Banco de Costa Rica, con el propósito de determinar si la contratación directa resulta ser el
mecanismo más apropiado para la debida satisfacción del interés público, que en este caso se
relaciona con disponer de las tarjetas con chip en el menor tiempo posible a efectos de brindar el
servicio eficiente a sus clientes y evitar la aplicación de sanciones relacionadas con la
determinación de responsabilidades, ambos aspectos relacionados en forma directa con el
interés público, al tratarse de un Banco Estatal que administra fondos públicos.
En ese sentido, ha señalado el Banco de Costa Rica que se encuentra ante una situación
particular en la que se ha implementado el Cambio de Responsabilidad como una manera que los
emisores de tarjetas y bancos migren cuanto antes a la nueva tecnología “chip”, siendo que en
caso de no implementarla, asumirían la responsabilidad de aquellos reclamos que presenten los
tarjetahabientes por transacciones que aparezcan en sus estados de cuenta y sean consideradas
fraudulentas, con las implicaciones que ello podría tener para los recursos públicos que
administra.
Aunado a lo anterior, se indica la importancia de contar cuanto antes con los plásticos en
mención, dada la competencia a la que se encuentra sujeta respecto a otros bancos que se
prestan a brindar este tipo de tarjeras chip y con ello un servicio de mayor seguridad, mayor
información y tecnología; lo cual evidentemente significaría una desventaja en tanto que incluso
se pretende -por medio de estas- el pago de diversos servicios como es el transporte público,
todo conforme al nuevo plan estratégico y al impulso operado por el mismo Gobierno y el Banco
Central.
En ese sentido indica el Banco en su solicitud que “a) Que es imperativo para BCR por
estrategia comercial, por temas de competitividad y por necesidad de minimizar el riesgo de pérdidas por
fraude; iniciar cuanto antes la migración de todos sus productos de tarjetas con banda hacia tarjetas con
chip. b) Que la tecnología de tarjeta inteligente (tarjeta chip) no solamente es nueva sino que requiere de
un proceso de aprendizaje y curva de experiencia, además de un acompañamiento técnico durante el
proceso de ejecución del contrato para garantizar los mejores resultados de la migración. c) Que BCR ha
realizado un gran esfuerzo e inversión para adquirir los equipos, adecuar los sistemas y obtener las
certificaciones de las franquicias para emitir directamente (in house) las tarjetas con chip. (...) En resumen
de todo lo anterior y dada la situación circunstancial no prevista que se presentó cuando la Gerencia
General, por las razones comentadas, decidió lanzar al mercado para los próximos meses dos nuevos
produtos de tarjetas con tecnología EMV Chip; consideramos que la contratación directa concursada, le
permite al BCR contar en un menor tiempo con los plásticos EMV Chip no solamente para cumplir con la
estrategia de la gerencia de emitir los nuevos productos,sino para tener también la posibilidad de adquirir
tarjetas EMV Chip para todos los productos de BCR, en un menor plazo y, consecuentemente iniciar en un
menor plazo también, la mitigación (interés público de BCR como banco estatal); de las pérdidas
potenciales por la aplicación del Cambio de Responsabilidad por parte de las franquicias, que no tienen
otra finalidad más que brindar transacciones más seguras para el banco y para los clientes.”
Así las cosas, de lo expuesto por el Banco se observa efectivamente, que la
implementación de un procedimiento de excepción para la compra de estas tarjetas, resulta de
gran importancia a efectos de permitir que el Banco compita en igualdad de condiciones con otros
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bancos y además resguarde los recursos públicos que administra, todo lo cual implica el
resguardo del interés público inmerso en esta, siendo que en definitiva el procedimiento ordinario
no constituye la mejor forma de satisfacer el interés público, considerando las mayores
formalidades que un proceso de licitación pública demanda, y que no se ha iniciado tan siquiera
en sus primeras etapas.
En ese sentido, es criterio de este Despacho, que ante las circunstancias expuestas por
parte de esa Administración, sea en cuanto a la importancia de contar con las tarjetas a la
brevedad posible para no quedarse rezagada en el mercado, permitir la implementación de un
procedimiento alternativo de contratación constituye la mejor forma de tomar las previsiones
correspondientes al resguardo de los fondos públicos; considerando que la implementación de un
procedimiento ordinario de contratación pondría en riesgo la administración de los recursos
puestos a disposición del Banco.
Es por ello, que llevar adelante la presente contratación administrativa utilizando los
instrumentos de excepción autorizados por la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, constituye la mejor forma de satisfacer en este caso el interés público, pues al
recurrir a un mecanismo de contratación más expedito, se garantiza una mayor celeridad por
parte del Banco en la buena gestión de sus recursos, lo que se traduce en brindar una
herramienta adecuada para ejercer una oportuna participación en el mercado, y de esta forma
beneficiar a sus clientes, sin perjuicio de las consecuencias que un cambio de banco podría
generar en la institución, por parte de clientes que deseen contar con esta nueva opción
tecnológico en sus tarjetas, ofrecidas por la competencia.
Al amparo de lo antes señalado, se tiene por acreditada la imperiosa necesidad de
garantizar la adquisición de las tarjetas, y para ello, ante las condiciones administrativas
descritas, la implementación de un procedimiento de contratación de excepción -sea una
contratación directa concursada- permite la integración de una serie de principios en materia de
contratación administrativa que satisfagan el interés público de forma eficiente y eficaz, al
amparo del artículo 138 del RLCA.
Así las cosas, se autoriza la contratación directa concursada, para la adquisición de
tarjetas con banda, tarjetas con banda y de contacto (Contact), tarjetas con banda y sin
contacto (Contactless), en la modalidad de entrega según demanda.
No se omite señalar que la presente autorización se brinda por un plazo máximo de un
año y hasta un máximo de 250.000 tarjetas, visto que por un lado no se ha logrado acreditar la
necesidad de contar con 4 años de contrato para lograr la transferencia de conocimiento
necesariamente con un único proveedor y por otro lado, conforme al desarrollo de la
Administración se tiene que se espera la migración anual de esa cantidad de tarjetas.
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III.-Condiciones bajo las que se otorga la autorización
La autorización se condiciona a lo siguiente:
1. Se autoriza al Banco de Costa Rica para que realice una contratación directa
concursada, para la adquisición de tarjetas con banda, tarjetas con banda y de contacto
(Contact), tarjetas con banda y sin contacto (Contactless), en la modalidad de entrega
según demanda, hasta por un año y un máximo de 250.000 tarjetas. El plazo del año de
la presente autorización, se computará a partir de la fecha de firma del contrato indicado
en el apartado sétimo del presente apartado.
2. Deberá confeccionarse un cartel donde se describan con claridad las condiciones del
objeto, así como también se fije la hora y fecha para la recepción de ofertas, y contenga
un sistema de calificación de ofertas que permita seleccionar de manera objetiva la plica
ganadora del concurso que será aquélla que obtenga la máxima calificación.
3. El Banco deberá invitar a un mínimo de cinco potenciales proveedores idóneos para el
servicio requerido, debiendo igualmente recibir y evaluar la oferta de cualquier otro
proveedor no invitado que presente su oferta al concurso. El plazo de antelación entre la
invitación y la fecha de apertura, deberá ser definido por la Administración en atención a
la complejidad del objeto contractual, bajo parámetros de razonabilidad y tomando en
cuenta la sumariedad del proceso que por el presente oficio se autoriza.
4. Con la finalidad de brindar transparencia y garantía a los participantes, contra el cartel
del concurso podrá interponerse recurso de objeción, el cual deberá ser resuelto por la
Administración, observando los plazos y formalidades del recurso de objeción de la
licitación abreviada. Dicha posibilidad recursiva, deberá ser expresamente advertida en
el cartel.
5. Contra el acto de adjudicación, el que declare infructuoso o desierto el concurso se podrá
interponer recurso de revocatoria ante la propia Administración, siguiendo para ello lo
dispuesto en los artículos 185 a 187 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, posibilidad recursiva, que de igual forma deberá ser advertida en el
cartel.
6. El procedimiento deberá ser realizado y el acto final deberá ser dictado por quien
ostente la competencia para ello.
7. Para el servicio requerido, deberá suscribirse un contrato en el que se detalle las
condiciones de ejecución contractual que resulten pertinentes, así como otros aspectos
de interés que la Administración estime deban quedar plasmados en la formalización. El
contrato resultante no estará sometido al refrendo, pero sí a la aprobación interna
institucional, según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de
las Contrataciones de la Administración Pública.
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8. La Administración deberá verificar y constatar que los oferentes respeten el régimen de
prohibiciones para contratar establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la LCA.
Además, debiendo corroborar además, que los oferentes no presenten sanciones que
les impida contratar con la Administración, para lo cual deberán requerirse las
declaraciones juradas respectivas.
9. De igual modo deberá velar por que los oferentes y el contratista seleccionado, cumplan
con las obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y
FODESAF.
10. Deberá levantarse un expediente administrativo que contenga todo lo relativo al
procedimiento de contratación derivado de la presente autorización, incluyendo el cartel,
publicaciones, ofertas, análisis de ofertas, acto de adjudicación, entre otros, el cual
estará sujeto a la fiscalización posterior.
11. Las modificaciones en fase de ejecución contractual, incluyendo aumentos y
disminuciones se regirán únicamente por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de
Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, sin que para el ejercicio de esa
potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se
cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser
así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber:
“Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo
serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...)”.
12. Al ser un procedimiento excepcional, autorizado sobre la base de las explicaciones acá
brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
13. La valoración de la razonabilidad de los precios corresponde exclusivamente a la
Administración.
14. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la
autorización en los términos indicados.
15. La Administración deberá verificar que la contratista se encuentre al día en el pago del
impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la Ley 9024, si corresponde.
16. Se deberá contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer
frente al contrato producto de la presente autorización, debiendo verificarse que los
recursos pueden utilizarse válidamente para el fin propuesto.
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Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será
responsabilidad del señor Osvaldo Villalobos González, en su condición de Jefe de la Oficina de
Compras y Pagos del Banco de Costa Rica y solicitante de la gestión, o quien ejerza este cargo.
En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su
responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda para ejercer el control
sobre los condicionamientos señalados anteriormente.
Atentamente,
Edgar Herrera Loaiza
Gerente Asociado
GVG/yhg
Ci: Archivo Central
NI: 17934, 19924, 21207
G: 201500
Gerardo Villalobos Guillén
Fiscalizador