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SUPERINTENDENCIA ffi RESoLUCTóN xo. sEps-rcr-rcJ-rFMR-DNLesF-2016- Z i, 4 HUGo ¡Ácoun ESTRELLA SUpERTNTENDENTE DE ECoNovrÍ¿. popuLAR y soLrDARrA CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Populary Solidaria, dispone: "Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras "en liquidación."; Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala: o'Cancelación de re§stro.- La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad"; en mención, indica: "El liquidador presentará a la asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso. "; Que, el artículo 64 del Reglamento Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0033 de 14 de junio de 2006, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, concedió personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CnÉnnO CREDI-IINIÓN LTDA., domiciliada en el canrón Guayaquil, provincia del Guayas; Que, mediante Resolución No. SEPSJGPJ-IFPS-2014-015 de 20 de marzo de 2014,la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió disolver e iniciar el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIUNION LTDA., por encontrarse incursa en las causales de disolución determinadas en los artículos 14 y 57, literal d), de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, nombrando como liquidadora, a la señora Cenobia Judith Noboa IÁpez; Que, mediante oñcios No. COAC-EN LIQUIDACIÓN CREDILINION LTDA-20L6-0403 de 16 de mayo de 2016 y s/n de 11 y 18 de agosto de2016 respectivamente, ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante támites Nos. SEPS -lZ3 -2016-001 -31428, SEPS-IZ3-2O I 6-00 I -3227 8 y SEPS-IZ3-20 1 6001-33168, de 05, 1l 18 de agosto del año en curso, la liquidadora de la y COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI.UNIÓN LTDA. EN LIQLIIDACIÓN, presentó el infonne ñnal del proceso de liquidación; // // Vl / ./ Gffi Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2016-0872 de 13 de septiembre de 2016,la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, pone en consideración del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el informe No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2016-0178 de 09 de septiembre de 2016, para el cierre de liquidación y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-I"INIÓN LTDA. EN LIQUIDACIÓN; y recomienda el cierre de la liquidación, se disponga la extinción de la personería jurldica de la referida entidad y se la excluya del Catastro Público; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2016-0896 de 16 de septiembre de 2016,la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, acoge el informe No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2016-0178 de 09 de septiembre de 20l6,parael cierre de liquidación y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y cRÉDITo CREDI-LrNIÓN LTDA. EN LIQUIDACIÓN; y establece que el proceso de liquidación de la referida entidad ha finalizado por lo que sugiere se disponga el cierre de la liquidación de la entidad en referencia, la extinción de la personeria jurídica y su exclusión del Catastro Público; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-1101 de 3 de octubre de2016,la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-UNIÓN LTDA. EN LIQUIDACIÓN y su exclusión del Catasho Público; En ejercicio de las atribuciones legales, RESTJELYE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar extinguida la personería, jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDI-LIMON LTDA. EN LIQUIDACIÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992523239001. a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación, que cancele el registro de la COOPERATIVA DE AHORRO ARTÍCULO SEGUIIDO.- Disponer y cRÉDrro cREDr-uNrÓN rroe. EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar al Servicio de Rentas Internas esta Resolución, para los fines legales correspondientes. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la página web de esta Superintendencia. /l / "// Yl / I , t G§,Yi.q§,lllt#RF#ffi cfrMPLAsE Y Norrrf eunsr Dado y firmado en la ciudad de euito, Distrito Mehopolitano, u 0 ü (ii.'i tüf l ENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA