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SUPERINTENDENCIA
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RESoLUCTóN xo. sEps-rcr-rcJ-rFMR-DNLesF-2016- Z i, 4
HUGo ¡Ácoun ESTRELLA
SUpERTNTENDENTE DE ECoNovrͿ. popuLAR
y soLrDARrA
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Populary Solidaria, dispone: "Salvo
en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su
liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y
demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa
conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras
"en liquidación.";
Que,
el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria, señala: o'Cancelación de re§stro.- La Superintendencia, una vez que
apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular
al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, para que, igualmente, cancele
su registro en esa entidad";
en mención, indica: "El liquidador presentará a la
asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá
el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias
debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso. ";
Que, el artículo 64 del Reglamento
Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0033 de 14 de junio de 2006, el Ministerio de
Inclusión Económica y Social, concedió personería jurídica a la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CnÉnnO CREDI-IINIÓN LTDA., domiciliada en el
canrón
Guayaquil, provincia del Guayas;
Que,
mediante Resolución No. SEPSJGPJ-IFPS-2014-015 de 20 de marzo de 2014,la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió disolver e iniciar el
proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIUNION LTDA., por encontrarse incursa en las causales de disolución determinadas
en los artículos 14
y 57, literal d), de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, nombrando como liquidadora, a la señora Cenobia Judith Noboa IÁpez;
Que,
mediante oñcios No. COAC-EN LIQUIDACIÓN CREDILINION LTDA-20L6-0403 de 16 de mayo de 2016 y s/n de 11 y 18 de agosto de2016 respectivamente,
ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante támites
Nos. SEPS -lZ3 -2016-001 -31428, SEPS-IZ3-2O I 6-00 I -3227 8 y SEPS-IZ3-20 1 6001-33168, de 05, 1l
18 de agosto del año en curso, la liquidadora de la
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI.UNIÓN LTDA. EN
LIQLIIDACIÓN, presentó el infonne ñnal del proceso de liquidación; //
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Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2016-0872 de 13
de
septiembre de 2016,la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero,
pone en consideración del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de
Resolución, el informe No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2016-0178 de 09 de septiembre
de 2016, para el cierre de liquidación y cancelación de registro de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-I"INIÓN LTDA. EN
LIQUIDACIÓN; y recomienda el cierre de la liquidación, se disponga la extinción
de la personería jurldica de la referida entidad y se la excluya del Catastro Público;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2016-0896 de 16 de septiembre de
2016,la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, acoge el
informe No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2016-0178 de 09 de septiembre de 20l6,parael
cierre de liquidación y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y cRÉDITo CREDI-LrNIÓN LTDA. EN LIQUIDACIÓN; y establece que el
proceso de liquidación de la referida entidad ha finalizado por lo que sugiere se
disponga el cierre de la liquidación de la entidad en referencia, la extinción de la
personeria jurídica y su exclusión del Catastro Público;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-1101 de 3 de octubre de2016,la
Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI-UNIÓN LTDA. EN
LIQUIDACIÓN y su exclusión del Catasho Público;
En ejercicio de las atribuciones legales,
RESTJELYE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar extinguida la personería, jurídica de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDI-LIMON LTDA. EN
LIQUIDACIÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992523239001.
a la
Intendencia de Información Técnica,
Investigación y Capacitación, que cancele el registro de la COOPERATIVA DE AHORRO
ARTÍCULO SEGUIIDO.- Disponer
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cREDr-uNrÓN
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EN LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar al Servicio
de Rentas Internas esta Resolución, para
los fines legales correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en la página web de esta Superintendencia. /l
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Dado y firmado en la ciudad de euito, Distrito Mehopolitano,
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ENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA