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DIAGNOSIS CRIMINOLOGICA
PSIQUIATRIA FORENSE*
Nils Christie
*
En: Crlmlnological Diagnosis: an lnternational Perspectlve - Vol. 1, Franco Ferracuti,
Marvln E. Wolfgang- Lexington Books.
Habiendo -sido invitado a escribir acerca de la diagnosis criminológica, comenzaré tratando de explicar por qué entiendo que esta actividad es errónea:
l.
El objeto de la diagnosis son los individuos, no los sistemas sociales.
La atención se centra, entonces, en los individuos delincuentes, no en
las condiciones sociales generales.
El personal de la justicia penal se encuentra llamado -por el carác2.
ter individualizador de estas actividades de diagnosis- a actuar cara a
cara con sus clientes, privando así a las dos partes, de las clásicas salvaguardas inherentes a sus roles tradicionales.
3.
No provee ayuda.
4.
Posibilita a las autoridades el manipular a los delincuentes en forma no ética.
Primero, voy a tratar de hacer una descripción típico-ideal de algunas características más resaltantes de la institución del derecho, y
contrastarlas con las mismas características de la institución de la medicina. Las instituciones sociales establecidas de larga data exhiben un alto grado de armonía interna. Mi opinión central es la diagnosis criminológica representa una ruptura de esta armonía interna de las instituciones, tanto del derecho como de la medicina y, con ello, crea más problemas de los que resuetve.
En la segunda parte de este capítulo examinaré en detalle un tipo
particular de actividad de diagnóstico -la que se lleva a cabo en psiquiatría forense- y trataré de demostrar hasta qué punto representa una
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desviación del rol médico, Otorga un mayor poder a las autoridades pe•
ro tiene, probablemente, un potencial muy limitado para ayudar o tra•
tar a aquellos que tradicionalmente reciben ayuda o tratamiento de par·
te de los médicos: los pacientes,
Estos dos puntos juntos representan, también, un tipo de diagno·
sis criminológica. En este caso, sin embargo, es la diagnosis de los sis·
temas sociales, no de los individuos; y en esto radica, justamente, la diferencia esenciaL
El carácter particular de la solución legal
Probablemente, la manera más simple de comprender el funciona·
miento del sistema legal es contrastando su forma de·operar con los mé·
todos utilizados por otras instituciones, abocadas también a la solución
de los problemas sociales.
Frecuentemente tenemos la impresión que las soluciones que el sis·
tema legal proporciona son obsoletas, y que los problemas que le atañen
deben ser referidos a otras esferas, por lo tanto, manejados por un per•
sonal diferente -por ejemplo, médicos, sociólogos y otros especialistas
en el tratamiento del sufrimiento humano.
Permítasenos entonces, elegir, justamente, aquellos grupos que
subrayarán el contraste y que nos permitirán comprender la naturaleza
específica del enfoque legaL
·
Procuraré ilustrar las diferencias esenciales entre las instituciones
legal y terapéutica. Más aún; intentaré realzar el contraste examinando
situaciones en las cuales los individuos representativos de estos sistemas
ejecutan las tareas más tradicionales, en el medio más tradicionaL Estoy
imaginando a profesionales del derecho actuando en un procedimiento
penal, en un tribunal; y a médicos u otro personal paramédico, reunidos
alrededor de una mesa de operaciones. Ambos tipos de personal mani·
fiestan, en estas situacior~es, algunas características .particulares que, por
demasiado obvias, son a menudo desestimadas.
El sistema de justicia criminal se ve casi permanentemente con·
frontado a individuos cuyos intereses entran en conflicto, Los transgre·
sores raramente aspiran ser aprehendidos y conducidos a los tribunales¡
sus intereses y los de la sociedad en general, difícilmente coinciden. El
conflicto es tan cruento que para manejar la lucha de intereses tan
opuestos, deben preverse ciertas salvaguardas, a fin de proteger, no sóld
al transgresor y a la sociedad, sino también, a todQs aquellos involucra+
dos en la administración de b ley penaL Una de las salvaguardas es la
distribución de tareas entre diferentes personas (los oficiales de policía 1
el fiscal, el abogado defensor, el juez), que comparten ciertas cualidades
. profesionales, como ser: que todos estén formados en el conocimientq
del derecho. Todos forman parte de un sistema en el cual cada uno está
132
·.
familiarizado con los roles de los otros y, en algunas ocasiones, intercambian sus obligaciones. Su educación los une en la misma dirección.
El sistema es uno, y esto permite que aquellos que están insertos en él,
alcancen el mayor rigor como evaluadores de los otros, asegurando así
que cada participante juegue de acuerdo a las reglas del juego. Esto podría parecer una fútil empresa si el propósito fuera concentrar entre
cuatro paredes el más amplio conocimiento científico plausible. Pero
este no es, desde ya, el propósito del sistema legal. Se persiguen otros
objetivos importantes: los conflictos sociales a los cuales se debe buscar soluciones.
Normalmente miramos este procedimiento -primero y ante todo-, como una seguridad para el acusado; pero esto es sólo aparente
pues también puede ser visto como una seguridad para la sociedad,
que a su vez obtiene la garantía de que el transgresor no estará sujeto
a medidas injustificadas. También ofrece cierto margen de seguridad
para aquellos que administran el sistema, frente a la responsabilidad
que conlleva todo ejercicio del poder. El personal del sistema de justicia penal puede, basándose en el control que cada uno ejerce sobre
el otro, dejar establecida su inocencia y demostrar su imparcialidad.
La distribución de funciones entre diferentes personas, sin la correspondiente diferenciación en sus calificaciones, es una salvaguarda contra toda sospecha por parte de los convictos o de la sociedad en general.
Esto hace más fácil, tanto para el acusado como para otros, aceptar la
idea de la justicia de los tribunales, y también, presumiblemente, ayuda
a las partes a someterse al juicio.
En cambio, el sistema terapéutico no plantea la misma nec~sidad
de interevaluación entre las partes involucradas. El personal terapéutico
se ve raramente confrontado a los mismos conflictos de intereses, como
sucede en un tribunal penal. Ellos tratan fundamentalmente con el ientes que se presentan voluntariamente: el tratamiento puede entenderse
como un sufrimiento infligido al cliente en su propio interés. En consecuencia, no se han· desarrollado para estas instancias, los.mismos tipos
de procedimientos de salvaguarda. No nos encontramos aquí con un
personal judicial, forense y policial que comparta los mismos requisitos.
Por el contrario, hallamos especialistas que están mal preparados para
asumir el rol de otros; pero, por otra parte, el sistema al que ellos sirven
representa una suma de adiestramiento y conocimientos mayor que el
que cada participante en forma individual puede alcanzar. Un sistema
social como éste, a menudo descrito como un equipo, ofrece pocas
·oportunidades a sus participantes de actuar como evaluadores de las
performances de otros y es, así inapropiado para muchos casos de conflicto social; pues cuando los objetivos han sido alcanzados son evidentes y armoniosos, sus ventajas se aprecian claramente.
Sin embargo, en aquellos casos excepcionales en los cuales el per-
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sonal terapéutico se ve confrontado a intereses opuestos, las caracterílsticas particulares del sistema terapéutico conducen a ciertas consecuencias que emergen más nítidamente cuando los pacientes son obligados: a
ver al médico o al trabajador social contra su vol:untad; o cuando otras
consideraciones ajenas al bienestar del paciente devienen prioritaria¡s.
Cuando algunos de los objetivos de los médicos toman, ocasionalmente,
la misma forma que los de los abogados penales, pueden darse situaciones en las cuales la pericia profesional tiene poco que ver desde el puntb
de vista médico, y nada, desde el punto de vista de los abogados. En una
situación como ésta, el paciente no contará con ninguna de las avanzadas salvaguardas que la clientela habitual tiene a su disposición ante los
procedimientos de las autoridades. Esta situación cobra forma extrema
cuando el personal del sistema de justicia penal se siente autorizado a
ejercer ciertas tareas terapéuticas contra la voluntad del el iente. $use~­
peciales calificaciones legales, combinadas con la carencia de otras califiicaciones, hacen de la terapia algo ineficaz.
Pero, al mismo tiempo, la orientación terapéutica de las medidas
aplicadas conduce al abandono de las salvaguardas legales habituales,
aún por las mismas personas que piensan que esto no debe ocurrir.
En la lucha contra los desviados sociales, muchas de estas medidas
híbridas, que ofrecen grandes oportunidades en una amplia variedad qe
formas, han cobrado atlge en los círculos culturales occidentales. En
Noruega, particularmerrte, por vía de estas medidas, se ha sancionado a
trabajo forzado a los akohólicos, se ha establecido la custodia preventliva de los reincidentes (más tarde convertida en detención preventiva de
delincuentes con facultades mentales reducidas o permanentemente deficientes), y las prisiones de jóvenes.
Es fácilmente comprensible que los médicos hayan obtenido una
posición de fortaleza en los círculos legales desde temprana época. Tan
cercano como en 1815, en Noruega, los períodos de encarcelamiento
foeron sustituidos por castigos tales como la amputación de una oreja 'O
mano, o la práctica de marcar en la frente. Y tan recientemente como
en los años posteriores.a la segunda guerra mundial, 38 personas fueron
ejecutadas por traición o crímenes de guerra. En un sistema penal que
inflige la muerte o mutilaciones físicas, el médico debe jugar el tradici~­
nal papel de restablecedor o mitigador del sufrimiento. En estas condiciones, el médico debe ser capaz de salvar la vida o el cuerpo del acusado declarando que el criminal no es un criminal ce>mún, sino que el ac~­
sado estaba enfermo o trastornado en el momento de cometer el delito,
o que es mentalmente tan insuficiente que el castigo pase a ser algo t~n
inapropiado como castigar a un animal torpe. En esta situación, no hay
duda alguna. el- médico está jugando su rol normal.
Pero ésta no es la situación que se presenta en la moderna psiquiatría forense. Las condiciones sociales han cambiado y la función de la
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psiquiatría forense también ha cambiado. Consiguientemente, en este
aspecto, se han elevado protestas, plenamente justificadas, por parte de
aquellos profesionales preocupados por la salud mental del individuo.
Me centraré en cinco puntos claves de la crítica que ha suscitado
la psiquiatría forense, tal como ella es practicada hoy día en los países
escandinavos. Mucho más podría o debería decirse, pero lo reservaremos para otro contexto.
En conflicto con el principio de justicia
Una de las características importantes de un buen sistema legal es
que, por lo menos, el mayor número posible de mi.embros de la sociedad puedan considerarlo acorde con sus convicciones éticas. Por miembros de la sociedad se entienden los ciudadanos comunes, los ejecutores
de la ley y sus transgresores. Se supone, a menudo, que los delincuentes
tienen opiniones acerca de lo cierto y lo equivocado, y también valores,
diferentes a los del público en general; pero éste no es comunmente el
caso. Hablando en general, los delincuentes tienen las mismas ideas que
los demás; a pesar de ello, obviamente, no siempre viven de acuerdo a
ellas. Es, por lo tanto, importante -si tenemos puesto el interés en la
rehabilitación de estos delincuentes- diseñar métodos de control que
sean aceptables por todas las partes. Debemos intentar crear un sistema
de control basado en aquellos valores que todos compartimos. No es solamente importante; debe ser también posible en un país homogéneo
como Noruega.
El primer obstáculo en la mayoría de los sistemas legales de nuestra cultura es que las autoridades están limitadas con respecto a las sanciones que tienen el poder de infligir a los delincuentes, aunque pueden
hacer mucho más, pero no mejor, que aplicar la retribución como consecuencia de sus delitos. Los jueces aseguran que cierta proporción es
observada, quiéranlo o no, lo admiten gustosos. A un asaltante de cajas
fuertes se le impondrán medidas más severas que a un delincuente que
roba en un estacionamiento. Es el principio mismo de la retribución limitada lo que las autoridades encuentran conveniente. Estamos, sin embargo, siendo testigos de una serie de intentos para eliminar este principio, en un gran número de países.
En la medida en que la historia parece no proveer de base suficiente al ejercicio del poder, los proyectos futuros son llamados a restablecer el equilibrio. En la medida en que el acto en sí mismo no es lo suficientemente serio para justificar una larga y comprehensiva interferencia de la libertad personal, los factores de la personalidad pueden, en ese
momento, llegar a ser considerados.
Es aquí donde el psiquiatra forense entra en escena como u na posibilidad entre muchas. Con la abolición del castigo físico y la constante
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disminución del término de las sentencias, el psiquiatra forense ha a<!jquirido una nueva función cdmo poder de interterencia de la liberta~
personal, sobrepasando lo que tradicionalmente se justificaba por la gr~­
vedad del delito, El psiquiatra, entonces, está tomando parte, en forrna
inusual dentro de la práctica legal, en defensa de la sociedad y en cont~a
del cliente, Una diagnosis de facultades mentales inadecuadamente desarrolladas y jo permanentemente deficitarias, o de~ estado psicopático o
mental equivalente a la insanidad, fortalece, en la mayoría de los casos,
la coacción de la sociedad sobre el individuo desviado. Esto posibilitla
dar cauce a medidas más ambiciosas en contra de los delincuentes -medidas que no se ven limitadas, por lo común, por el requisito de una razonable proporción con la gravedad del delito, Más aún, la autorizacióh
del psiquiatra está, a menudo, basada en la misma conducta que el juez
maneja como elemento para imponer la sentencia, Los dos tipos de razonamientos se yuxtaponen, uno sobre el otro, y los dos en perjuicio
del el iente,
Construyendo sobre bases de arena
Hemos constantemente probado que aquello~ que guían psiquiátricamente a los tribunales fundamentan sus consejos sobre bases muy
inestables, Sus pronósticos se asientan en las tradicionales opinionas
clínicas, Estas están, por supuesto, sujetas durartl:e un período a test
probatorios, que demuestran, repetidamente, ser instrumentos extremadamente débiles, La exactitud de los pronósticos psiquiátricos es significativamente pobre, especialmente con respecto a los delitos graves,
Esto está conectado con las dificultades especiales q~:~e surgen en cada
predicción de acontecimientos muy singulares!, No obstante, la mejo~,r
evaluación de un pronóstico sobre violencia criminal es aquella que par~:~
cada pronóstico correcto de un criminal que reincide en un crimen violento considera, aproximadamente, ocho falsos positivos -es decir, categorías que agrupan a otros criminales, en cada una de sus características determinables, pero quienes, sin embargo, no han cometido nuevos
crímenes violentos, Estas no son meramente opiniones el ínicas, sin(>
pronósticos reafizados con métodos utilizados por expertos en cálcul(>
de probabilidades,
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Parecería que estal'l')oS confrontados a un con11icto moral extremo~
pero raramente mencionado, Afirmamos que aceptaríamos de buen grat
do que diez culpables escaparan , antes de condenar a un inocente. Pero
cuando se trata de prevenir futuros delitos, estamós dispuestos a encar¡
celar nueve con tal que uno no cometa un nuevo delito. El hecho d~
l,
Albert Rosen, "Detectlon of Suicida! Patlents: An Example' of Sorne Llmltatlons In th•·
Predlct19n of Jnfrequent Events",]ournal of Conmlting Psycbology, 18 (1954): 39_7·403~
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1
que un huracán de protestas no se haya aún levantado frente a esta
práctica no ética se debe a dos cosas. La primera y principal es que la
mayoría de la gente desconoce qué ocurre en esta instancia y cuán malos son los pronósticos.
La segunda, que también es una de las razones de la primera, es
que este procedimiento está, por supuesto, en armonía con la práctica
médica habitual: si alguien duda, que observe al paciente como enfermo. Todo está muy bien mientras el probable enfermo se beneficie con
esta práctica; pero en este caso la persona en cuestión padece claramente a causa de ella.
Las buenas intenciones no bastan
Algunos psiquiatras forenses permanentemente replican "pero, por
supuesto, que es en beneficio del cliente. El cliente padece una deficiencia psíquica y debe hacerse algo especial". Frente a estas aseveraciones
hay un sinnúmero de respuestas.
Ante todo, la psiquiatría forense es esencialmente una técnica de
diagnóstico. Leer un manual de psiquiatría forense es como leer un libro de relatos para niños: ambos terminan en el punto en el que las dificultades reales comienzan. Uno nos dice poco sobre qué hay a la base
de la diagnosis, tal como el otro no nos cuenta qué pasa después del primer beso de la última página. En segundo lugar, no conocemos si las influencias psiquiátricas siguen actuando a posteriori. Los psiquiatras forenses están extremadamente atentos a la etapa de iniciación dentro del
sistema, pero tienen muy pocas oportunidades de ejercer alguna influencia a la salida; son expertos en poner a las personas en las instituciones
pero no en sacarlas. En tercer lugar, tenemos pocos elementos para
creer que lo que se hace con los delincuentes, siguiendo los consejos de
los psiquiatras, es de algún beneficio especial. La tendencia más consolidada en todos los resultados de las investigaciones llevadas a cabo sobre
los efectos de las medidas aplicadas en delincuentes, es que ninguna de
estas medidas es mejor que otra cualquiera; lo que se hace con los delincuentes no es cuestión relevante.
Que una persona reciba un período de cárcel largo o corto, tratamiento grupal o individual, supervisión intensiva cuando queda en libertad o ninguna supervisión, el resultado final, hablando en general, es el
mismo2; esto no es nada sorprendente. El sello de un delito criminal es
la desgracia. Un error se ha cometido, de otra manera la sociedad no hubiera intervenido. Pero el error no es, por supuesto, una condición permanente. El delito criminal es un acto concreto en el pasado, pero ser
un criminal es asumir un cierto rol. Sólo una minoría de aquellos que
2.
Ver, por eje_mplo, Gen~ Kasse~;~aum, David A. Ward, y Daniel M. Wllmer,
(New York: Wlley, 1971).
and Parole Survival
137
Prison Treatment
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han cometido delitos se ven a sí mismos como cr,iminales. Más comur!lmente ven sus delitos como hechos que han estado rodeados de circunstancias muy especiales, Pero agreguemos que muchos de aquellos qu¡e
son enviados a la cárcel entran en contacto con ·criminales, una situación contradictoria con su propia auto percepcióh que le señala haber
hecho algo que no es prácticamente un crimen, Présumiblemente, un aspecto vital del tratamiento debe ser prevenir que lel delincuente asuma
una identidad criminal -es decir, prevenir que el preso o presa se vea a
sí mismo habiendo asumido un rol criminal, Es totalmente irreal afirmar que se trata de alcanzar esta prevención cuando se pone juntos, eh
un mismo edificio, un número de personas que sufren la misma desgracia y que tienen la misma necesidad de protegerse tontra la degradaciórll.
Sumemos a esto el hecho de que el punto de partida de todo el probléma -el delito- ha surgido, casi seguramente, de una situación social y
no como resultado de peculiaridades personales.
Un mayor sufrimiento para la clientela
Las recomendaciot'les de los psiquiatras forenses conducen, habitualmente, a la imposición de medidas de duración indefinida. Es, sin
lugar a dudas, opinión general entre la mayor part~ de los funcionarios,
tanto por el lado oficial, como de la clientela, por el otro, que esta indefinición real con.lleva un grado considerable de sufrimiento adicional para los detenidos. Hay, también, indicios que la diagnosis, en sí misma,
representa una carga adicional: Es suficientementé desagradable ser un
criminal; peor ser un psicópata; pero peor aún, ser las dos cosas a la vez.
No es simplemente una 'desafortunada elección de·terminología, pues 113
terminología puede ser cambiada; aunque los nuevos términos pronto
adquirirán la antigua desafortunada asociación. El'i comparación, el delincuente común es, en cierta medida, un partícipe igualitario, que ha
vivido una problemática moral. Después de pagar :la sentencia, el delirlcuente ha retribuido. Pero, icuándo la persona deja de estar permanentemente inhabilitada?. lCuál es el criterio que establece un "pare" a la
condición mental?,
En conflicto con el rol médico
Los psiquiatras forenses, por·las razones ya enumeradas, así com9
por otras, pierden constantemente contacto con el papel normal de un
médico. El médico fortalece la presión de la sociedad sobre el desviado
e inflige un sufrimiento intensificado sobre el individuo. El psiquiatra
además, juega un rol servicial dentro del sistema legal, pues sus declaraciones emplazan a los individuos en las instituciones, pero no posee poder, en gran medida, para liberarles de allí. El médico es el oponente del
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cliente en el momento de la internación y, en muchos sistemas, carece
de decisiva influencia en su salida.
No es sorprendente que el cliente mire al psiquiatra como el o la
oponente más destructivo y quizás, también, el menos predecible. Parecería evidente, por todo esto, que el psiquiatra encuentre grandes dificultades más tarde, tratando de asumir el papel normal de un médico
con respecto a esta el ientela. Algunos pueden manejar esta situación,
pero no podemos dejarnos distraer por el hecho de que alguno, eventualmente, puedan combinar exitosamente los más imposibles roles.
Debemos crear un sistema que ofrezca efectivas oportunidades de trabajo para el mayor número posible de profesionales sin especialización.
Si creemos que los psiquiatras tienen algo que ofrecer en el sentido de
aliviar el sufrimiento, o resolver los conflictos interiores, y ayudar en la
búsqueda de la autocomprensión, es difícil, entonces, comprender por
qué los malogramos desde el comienzo, haciéndoles responsables de sanciones preceptivas que provienen, prioritariamente, del interés de otros
y no del de los mismos clientes.
Prospectiva futura
Algunas reformas en el papel que juegan los psiquiatras forenses
son: El médico que actúe dentro del sistema de justicia criminal debe
ser el médico del paciente. El delincuente es el paciente y son los intereses del acusado los que el médico debe salvaguardar -no los del juez, ni
los del fiscal, ni aquellos de la sociedad en su conjunto-. Podemos así
manejarnos sin las hoy llamadas medidas especiales.
Aquellas personas que son manifiestamente insanas deben ser dejadas en manos del sistema ordinario de tratamiento psiquiátrico; el resto
debe recibir tanto protección como tratamiento de parte del derecho y
la medicina según los roles y lugares que dan al derecho y a la medicina
la oportunidad de brindar su contribución más sustancial.
El psiquiatra forense debe actuar como un médico común. Las decisiones legales deben ser tomadas, en el más amplio grado posible, por
el personal legal, que más que ningún otro en nuestra sociedad, está entrenado para hacerlo y ubicado dentro de un marco institucional que le
permite equilibrar muchos intereses y los intereses de muchos. El médico no está entrenado ni protegido con respecto a tales decisiones, pero
tiene, como contrapartida, medios de decisiva significación para una
el ientela carente de recursos como la que ¡¡qu í tratamos; siempre que la
identidad y la honestidad profesional estén claramente preservadas. Necesitamos a los psiquiatras forenses en el rol de médicos.
'
Traducción: Susana Iglesias
139