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ASPECTOS TRIBUTARIOS
LEY ANTITRÁMITES
CÉSAR AUGUSTO RÚA GONZÁLEZ
ASPECTOS TRIBUTARIOS
DECRETO - LEY
ANTITRÁMITES
Decreto No. 0019 – Ene 10 de2012
Decreto No. 0053 – Ene 13 de2012
CÉSAR AUGUSTO RÚA GONZÁLEZ
GENERALIDADES
LEY ANTITRÁMITES
D. No. 0019 – Ene. 10 de 2012
D. No. 0053 – Ene. 13 de 2012
OBJETIVOS - LEY ANTITRÁMITES
Suprimir o reformar los trámites, procedimientos
y regulaciones innecesarios existentes en la
Administración Pública, con el fin de facilitar la
actividad de las personas naturales y jurídicas ante
las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia
de éstas y desarrollar los principios constitucionales
que la rigen.
ÁMBITO DE APLICACIÓN - LEY ANTITRÁMITES
Se aplicará a todos los organismos
y entidades de la Administración
Pública que ejerzan funciones de
carácter administrativo, y a los
particulares cuando cumplan funciones
administrativas.
Aspectos Tributarios
Ley- Antitrámites
COMPROBANTES DE DESCUENTO Y RETENCIONES
-Entidades públicas
-Privadas que cumplan
funciones administrativas o
presten servicios públicos
NUEVO
DEBERÁN CERTIFICAR
-Los Descuentos ó
-Retenciones
1- Enviar certificación al e-mail informado
Que hayan sido practicados
al beneficiario de algún pago
2- En la Web permitir consultar y descargar
por el beneficiario del pago.
los comprobantes de pago DISCRIMINANDO
los descuentos y retenciones practicadas
EFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN
EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL
“La declaración de retención en la
fuente que se HAYA presentado sin
pago total antes del vencimiento del
plazo para declarar, producirá efectos
legales, siempre y cuando el pago de
la retención se efectúe o se HAYA
efectuado dentro del plazo fijado para
ello en el ordenamiento jurídico”
Ineficacia – Ley No. 1430 - Dic 29 de 2010
D.R No. 4907 - Dic 26 de 2011
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO
ANTES
Actuaciones enviadas por correo y
que sean devueltas por cualquier razón,
serán notificadas mediante aviso en un
periódico de circulación nacional o de
circulación regional del lugar que
corresponda a la última dirección
informada en el RUT
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO
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HOY
Actuaciones enviadas por correo y
que sean devueltas por cualquier razón,
serán notificadas mediante aviso, con
Transcripción de la parte resolutiva del
Acto administrativo, en el PORTAL DE
LA DIAN Y EN UN LUGAR DE ACCESO
AL PÚBLICO EN LA MISMA ENTIDAD
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- www.dian.gov.co
- Servicio al ciudadano
- Publicaciones
- Notificaciones DIAN
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I
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N
I . DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES
- Se hará a la dirección informada en la última declaración
de renta o de ingresos y patrimonio.
- A la informada en el formato oficial de cambio de dirección
(HOY - RUT). – La antigua dirección será válida durante
los tres meses siguientes. SIN PERJUICIO DE LA NUEVA
DIRECCIÓN INFORMADA.
- Si no se hubiere informado dirección, la actuación se
notifica a la que establezca la DIAN mediante virificación
directa o mediante guías telefónicas, directorios y en gnral
de información oficial, comercial o bancaria
N/A
I I. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES
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- www.dian.gov.co
- Servicio al ciudadano
- Publicaciones
- Notificaciones DIAN
Si no se establece la dirección por ninguno
de los medios vistos anteriormente, los
actos serán notificadas por medio de
la publicación en el PORTAL DE LA WEB
DE LA DIAN.
NOTIFICACIONES MEDIANTE AVISO
Notificación de los actos de la Administración
Aduanera
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Si no se establece la dirección por ninguno
de los medios previstos para el efecto, los
actos serán notificadas por medio de
la publicación en el PORTAL DE LA WEB
DE LA DIAN.
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- www.dian.gov.co
- Servicio al ciudadano
- Publicaciones
- Notificaciones DIAN
Inc. 3 Art. 562 – Decreto No. 2685 de 1999
NOTIFICACIONES POR CORREO vs SU DEVOLUCIÓN
Actos de la Administración Aduanera
Actuaciones enviadas por correo y
que sean devueltas por cualquier razón,
serán notificadas mediante aviso, con
Transcripción de la parte resolutiva del
Acto administrativo, en el PORTAL DE
LA DIAN Y EN UN LUGAR DE ACCESO
AL PÚBLICO EN LA MISMA ENTIDAD
Inc. 3 Art. 562 – Decreto No. 2685 de 1999
Art. 56 – Decreto No. 1232 de 2001
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- www.dian.gov.co
- Servicio al ciudadano
- Publicaciones
- Notificaciones DIAN
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INFORMACIÓN BÁSICA DE IDENTIFICACIÓN
Y UBICACIÓN TRIBUTARIA
A PARTIR DEL 1º. DE
ENERO DE 2013
SIE-- RUT
SIE
RUT
Para efectos fiscales del orden
Nacional, Territorial, y para
Efectos del Registro Mercantíl
SE DEBERÁ tener como información
Básica de:
- Identificación
- Clasificación
- Ubicación
CLIENTES
DECLARACIONES DILIGENCIADAS VIRTUALMENTE
NO PRESENTADAS EN BANCOS
Declaraciones diligenciadas a través
de los S.I.E de la DIAN y no presentadas
en bancos, se tendrán como presentadas
siempre que se haya elaborado el recibo
oficial de pago atribuible a los conceptos
y períodos gravables contenidos en
dichas declaraciones
No. Declaración
=
Informado en el
Recibo de Caja
TENER EN CUENTA
1
Aplica para declaraciones
virtuales diligenciadas por
Los años 2006 a 2007
2
Aplicable a cualquier Impto
3
Sin perjuicio de los literales
b) y c) del artículo 580 E.T
ACTUACIÓN ANTE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
DIRECTAMENTE
- Personas Naturales
- Personas Jurídicas / Representante Legal
APODERADO SIN NECESIDAD
DE SER ABOGADO
- Cualquier trámite
- Actuación
- Procedimiento
APODERADO – AGENCIA OFICIOSA
ABOGADO
- Interposición de recursos
DIRECCIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
A PARTIR DEL 30 DE MARZO DE 2012, SE
ESTABLECERÁN NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA
ADICIONALES AL RECIBO DE SS.PP DOMICILIARIOS,
PARA ACREDITAR EL DOMICILIO EN LA INSCRIPCIÓN
Y/O ACTUALIZACIÓN DEL RUT.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
A PARTIR DE JULIO DE
2012
Las PN del Régimen Simplificado podrán
realizar la formalización de la inscripción y
actualización del RUT a través del portal
de la DIAN, excepto para modificar
el régimen de IVA, obligaciones como
Importador.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS
DEL RÉGIMEN COMÚN
A PARTIR DE JULIO DE
2012
Las PN y PJ del Régimen Común podrán
presentar las declaraciones y la información
exógena de manera electrónica, además
realizará la actualización del RUT a través
del portal de la DIAN (medio electrónico)
Novedades
Tributarias
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES POR LOS S.I.E
Resolución No. 12761 – Dic de 2011
A partir del 1º de Marzo de 2012
Resolución No. 000019 – Feb de 2012
A partir de Julio de 2012
FORMULARIO DECLARACIÓN DE RENTA OBLIGADOS A
LLEVAR CONTABILIDAD
Resolución No. 000017
Feb 27 de 2012
PARA EFECTOS DE CONTROL
TRIBUTARIO A LOS 3 MESES
DEBERAN PRESENTAR
FORMATO 1732
1
Grandes Contribuyentes al
31 de Dic. de 2011
2
Agencias de Aduana
3
Quienes al 31 de Dic de 2010
Declararon IB y/o PB > 3.M.M
4
Quienes al 31 de Dic de 2010
Declararon IB y/o PB > 2.M.M
y durante el año 2011 hayan
presentado una o más Dec. Import.