Download 1565546562.CLASE ACTO ADMINISTRATIVO
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MEDIOS Acto Adm. propiamente dicho. Acto Adm. de alcance gral. – Reglamentos. Contratos. Hecho Vías Administrativo. de hecho. Silencio Administrativo. Normativa 1. Ley Nº 19549: 7° y 8° elementos 12° caracteres 14°, 15°, 16° vicios y nulidades 17°, 18°, 21° extinción. 2. Ley Nº 4547 (modificada por Ley Nº 6311) Título 7°art. 43° al 56° Acto Administrativo “Declaración unilateral de alcance particular dictado por el Estado en ejercicio de funciones administrativas que produce efectos jurídicos directos e inmediatos respecto a terceros (Balbín).” “Declaración emitida por un órgano estatal o ente público no estatal en ejercicio de función administrativa, bajo un régimen jurídico exorbitante productora de efectos jurídicos directos e individuales respecto a terceros (Comadira).” Declaración: es una manifestación de voluntad que exterioriza una idea, un juicio de valor o una simple constatación de hechos. Proceso intelectivo. Emitida por un órgano: en ejercicio de función administrativa . Carácter unilateral: es una expresión que emana de un sólo sujeto o voluntad. Diferencia con los contratos. De alcance particular: destinados a sujetos individulaizados o individualizables. Diferencia con los reglamentos. Efectos jurídicos directos e inmediatos: Acto definitivo (el que resuelve la cuestión de fondo) Acto asimilable a definitivo (impide la continuidad del trámite) Acto interlocutorio (resuelve planteos o incidencia dentro del procedimiento) Acto de mero trámite (son providencias simples que impulsan el trámite) Actos preparatorios (medidas previas que ayudan a preparar la manifestación de la voluntad) No son Actos Adm. Hecho administrativo: es un comportamiento lícito y material del órgano administrativo que expresa una decisión estatal. Vías de hecho: es un comportamiento ilícito de la administración. Implica una violación de la legalidad. Silencio: es una ficción por la cual el particular tiene la facultad de instar a la administración a que se pronuncie. Elementos Escenciales: competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación, finalidad y forma (art. 7° Y 8º - art. 43°). Accesorios: modo, condición y plazo. Competencia ¿Quién emite el acto? Conjunto de poderes, facultades y atribuciones que el ordenamiento jurídico le atribuye a un órgano o ente estatal. Obligatoria, improrrogable e irrenunciable. Causa ¿Por qué? Son antecedentes de hecho y derecho que justifican la emisión del acto. Derecho: son las leyes, decretos y reglamentaciones que integran el bloque de legalidad. Hecho: hechos verificables. objetivos, reales y Objeto Es el “que” del acto. Es aquello en que consiste la decisión, certificación u opinión contenida en la declaración. Debe ser: 1. 2. 3. 4. Cierto. Físicamente posible. Jurídicamente posible. Resolver las cuestiones planteadas. Procedimiento Es el “como” previo a la emisión. Son todos los pasos de trámite anteceden al acto administrativo. Varían que según el objeto y finalidad del acto. Motivación Es el “por qué” con mayor justificación. Nace de los principios de razonabilidad publicidad de los actos estatales. Son las razones que justifican y fundamentan la emisión del acto y que versan en las cuestiones de hecho y derecho. Relaciona a la causa con el objeto y la finalidad. y Finalidad Es el “para qué” del acto administrativo. Es la meta u objetivo que se persigue con el acto. Se corresponde con la competencia y el objeto. Forma Es el “como” del acto administrativo al momento de su emisión. Son Da los recaudos que debe contener el acto. certeza y garantías a los particulares. Puede ser escrito, verbal o por signos. Requisitos: lugar y fecha de su emisión, expreso y escrito y firmado por la autoridad que lo emite. Voluntad No es un elemento del acto. Es un presupuesto de la existencia y validez del acto. Notificación Hace a la eficacia del acto, no a su validez. Tiene una doble importancia: 1. El interesado efectivamente conoce el acto (eficacia) 2. Actúa como presupuesto para que transcurran los plazos de su impugnación. Elementos accesorios Plazo: lapso en el cual el acto comienza o termina de producir los efectos jurídicos. Condición: acontecimiento futuro en incierto al cual se subordina el comienzo o cese de la producción de los efectos jurídicos. Modo: carga administración administrado. u obligación que puede imponer la al FORMA CAUSA PROC. MOTIVACIÒN MOTIVACIÒN COMPETENCIA OBJETO FORMA