Download 1565546562.CLASE ACTO ADMINISTRATIVO

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MEDIOS
 Acto
Adm. propiamente dicho.
 Acto
Adm. de alcance gral. – Reglamentos.
 Contratos.
 Hecho
 Vías
Administrativo.
de hecho.
 Silencio
Administrativo.
Normativa
1. Ley Nº 19549:




7° y 8° elementos
12° caracteres
14°, 15°, 16° vicios y nulidades
17°, 18°, 21° extinción.
2. Ley Nº 4547 (modificada por Ley Nº 6311)

Título 7°art. 43° al 56°
Acto Administrativo

“Declaración unilateral de alcance particular dictado por
el Estado en ejercicio de funciones administrativas que
produce efectos jurídicos directos e inmediatos
respecto a terceros (Balbín).”

“Declaración emitida por un órgano estatal o ente
público no estatal en ejercicio de función
administrativa, bajo un régimen jurídico exorbitante
productora de efectos jurídicos directos e individuales
respecto a terceros (Comadira).”
 Declaración:
es una manifestación de
voluntad que exterioriza una idea, un juicio
de valor o una simple constatación de
hechos. Proceso intelectivo.
 Emitida
por un órgano: en ejercicio de
función administrativa .
 Carácter
unilateral: es una expresión que
emana de un sólo sujeto o voluntad.
Diferencia con los contratos.
 De
alcance particular: destinados a sujetos
individulaizados
o
individualizables.
Diferencia con los reglamentos.
Efectos jurídicos directos e inmediatos:

Acto definitivo (el que resuelve la cuestión
de fondo)

Acto asimilable a definitivo (impide la
continuidad del trámite)

Acto interlocutorio (resuelve planteos o
incidencia dentro del procedimiento)

Acto de mero trámite (son providencias
simples que impulsan el trámite)

Actos preparatorios (medidas previas que
ayudan a preparar la manifestación de la
voluntad)
No son Actos Adm.
 Hecho
administrativo: es un comportamiento
lícito y material del órgano administrativo que
expresa una decisión estatal.
 Vías
de hecho: es un comportamiento ilícito de
la administración. Implica una violación de la
legalidad.
 Silencio:
es una ficción por la cual el particular
tiene la facultad de instar a la administración a
que se pronuncie.
Elementos
 Escenciales:
competencia, causa, objeto,
procedimiento, motivación, finalidad y forma
(art. 7° Y 8º - art. 43°).
 Accesorios:
modo, condición y plazo.
Competencia
¿Quién emite el acto?
 Conjunto
de
poderes,
facultades
y
atribuciones que el ordenamiento jurídico le
atribuye a un órgano o ente estatal.
 Obligatoria,
improrrogable e irrenunciable.
Causa
¿Por qué?
Son antecedentes de hecho y derecho que
justifican la emisión del acto.
 Derecho:
son las leyes, decretos y
reglamentaciones que integran el bloque de
legalidad.
 Hecho:
hechos
verificables.
objetivos,
reales
y
Objeto
Es el “que” del acto.

Es aquello en que consiste la decisión,
certificación u opinión contenida en la
declaración.

Debe ser:
1.
2.
3.
4.
Cierto.
Físicamente posible.
Jurídicamente posible.
Resolver las cuestiones planteadas.
Procedimiento
Es el “como” previo a la emisión.
 Son
todos los pasos de trámite
anteceden al acto administrativo.
 Varían
que
según el objeto y finalidad del acto.
Motivación
Es el “por qué” con mayor justificación.

Nace de los principios de razonabilidad
publicidad de los actos estatales.

Son las razones que justifican y fundamentan la
emisión del acto y que versan en las cuestiones de
hecho y derecho.

Relaciona a la causa con el objeto y la finalidad.
y
Finalidad
Es el “para qué” del acto administrativo.
 Es
la meta u objetivo que se persigue con el
acto.
 Se
corresponde con la competencia y el
objeto.
Forma
Es el “como” del acto administrativo al
momento de su emisión.
 Son
 Da
los recaudos que debe contener el acto.
certeza y garantías a los particulares.
 Puede
ser escrito, verbal o por signos.
 Requisitos:
lugar y fecha de su emisión,
expreso y escrito y firmado por la autoridad
que lo emite.
Voluntad
No es un elemento del acto.
 Es
un presupuesto de la existencia y validez
del acto.
Notificación
Hace a la eficacia del acto, no a su validez.

Tiene una doble importancia:
1. El interesado efectivamente conoce
el acto (eficacia)
2. Actúa como presupuesto para que
transcurran los plazos de su
impugnación.
Elementos accesorios
 Plazo:
lapso en el cual el acto comienza o
termina de producir los efectos jurídicos.
 Condición:
acontecimiento futuro en incierto
al cual se subordina el comienzo o cese de
la producción de los efectos jurídicos.
 Modo:
carga
administración
administrado.
u obligación que
puede
imponer
la
al
FORMA
CAUSA
PROC.
MOTIVACIÒN
MOTIVACIÒN
COMPETENCIA
OBJETO
FORMA