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REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE COMERCIO Y
COMPETENCIA DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE
El Control de Ayudas públicas en la
Unión Europea y en España
Juan Luis Crucelegui Garate
Vicepresidente
Tribunal Vasco de Competencia
Bogotá, 5 de julio de 2011
OBJETIVOS DE LA POLITICA DE
COMPETENCIA



Garantizar la igualdad de oportunidades
entre los agentes económicos.
Promover la integración económica de
los mercados (creación de un mercado
único).
Mantener una competencia efectiva en
el mercado.
LAS AYUDAS DE ESTADO Y LA
COMPETENCIA




Distorsionan el modelo competencia-libertad
económica y principio de igualdad.
Suponen una mayor carga para los
competidores de la empresa beneficiaria.
Actúan como barreras a la entrada de otros
competidores en el mercado.
Interfieren en el sistema de competencia
efectiva (asignación eficiente de los recursos)
al trasladar los problemas de empresas que
no son competitivas a otras que lo son.
LAS REGLAS DEL TRATADO (ARTS. 107 A
109)



Artículo 107: establece el principio general de
incompatibilidad de las ayudas con el Tratado
y sus excepciones.
Artículo 108: recoge las normas de
procedimiento del sistema de control de
ayudas de Estado.
Artículo 109: autoriza al Consejo de Ministros
a adoptar reglamentos apropiados para la
aplicación de los artículos 107 y 108.
EL ARTICULO 107.1 DEL
TRATADO


El artículo 107.1 establece el principio
general de incompatibilidad de las
ayudas de Estado con el Tratado.
Su aplicación y alcance han sido
precisados por la Comisión y El Tribunal
de Justicia.
EL CONCEPTO DE AYUDA DE ESTADO

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


El Tratado no da una definición del concepto ayuda.
La Comisión y el Tribunal de Justicia han definido la
noción de ayuda pública para delimitar el ámbito
material del control.
Supone un beneficio o ventaja económica
otorgada a una o varias empresas, por un ente
público o privado, con cargo a fondos públicos.
La forma que adopte la ayuda es indiferente.
Las inversiones públicas en el capital o la
prestación de garantías quedan sometidas al principio
del inversor privado.
EL CARÁCTER SELECTIVO DE LA
AYUDA

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


Diferencia entre ayudas y medidas generales.
Las ayudas de Estado deben favorecer a una o
determinadas empresas.
Las medidas generales benefician al conjunto de la
economía del Estado.
Se consideran ayudas cuando se limita el acceso a
la misma por sector, talla de la empresa, montante
mínimo de la inversión, etc.
También es ayuda si la administración dispone de
poder discrecional en su concesión salvo que
responda a la naturaleza o economía del sistema
(ayudas fiscales).
AFECTACIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA Y DEL
COMERCIO ENTRE ESTADOS MIEMBROS



La ayuda debe ser susceptible de falsear la
competencia (dificultar el acceso de
competidores, aumentar la capacidad
productiva, trasladar problemas
estructurales).
Ciertas ayudas no afectan de forma relevante
a la competencia (ayudas de minimis).
Los efectos sobre los intercambios pueden ser
actuales o potenciales. El beneficiario no
tiene porque ser exportador, siendo
indiferente la talla de la empresa (sentencia
Philip Morris, 17-09-1980, 730/79).
LAS AYUDAS COMPATIBLES CON EL TRATADO DE
FORMA IMPERATIVA (ART.107.2)



Ayudas de carácter social (art.107.2 a):
destinadas a los consumidores individuales y
sin discriminación en cuanto al origen de los
productos.
Ayudas para reparar perjuicios por desastres
naturales u otros (art.107.2 b). Estas ayudas
deben ser proporcionales a los daños
producidos.
Ayudas para compensar las desventajas de la
división de Alemania (art.107.2 c).
AYUDAS QUE PUEDEN SER COMPATIBLES
FACULTATIVAMENTE (ART.107.3).




Establece las excepciones a la regla de
prohibición establecida en el artículo 107.1.
(interpretación restrictiva).
Su aplicación corresponde a la Comisión o al
Consejo de ministros en exclusiva.
Establece diversas causas de excepción.
La Comisión dispone de un amplio margen de
apreciación para su aplicación (valoración
económica y social de la ayuda).
TIPOS DE AYUDA QUE PUEDEN SER
COMPATIBLES CON EL TRATADO





Ayudas a regiones con un desarrollo económico
anormalmente bajo (art. 107.3 a).
Ayudas a proyectos europeos de interés común o a
paliar grave problema de la economía de un Estado
miembro (art. 107.3b).
Ayudas a empresas o sectores determinados cuando
no alteren los intercambios en contra del interés
común (art. 107.3 c).
Ayudas para promover la cultura y conservar el
patrimonio (art. 107.3 d).
Ayudas que determine el Consejo por mayoría
cualificada (art. 107.3 e).
CRITERIOS DE APRECIACION




El examen de compatibilidad se realiza
conforme a criterios comunitarios.
Tiene que darse una justificación
compensatoria
En sus últimas propuestas, la Comisión
advierte que las ayudas deberán dirigirse a
paliar deficiencias del mercado.
La ayuda debe ser indispensable y
proporcional para la obtención del objetivo
perseguido.
DIRECTRICES, ENCUADRAMIENTOS,
COMUNICACIONES, CARTAS A LOS
ESTADOS




Ante la falta de reglamentación hasta 1998, la
Comisión ha establecido sus criterios en documentos
informales.
Su valor “normativo” ha sido reconocido por el
Tribunal de Justicia.
Estos textos se han ido modificando a medida que
han variado las condiciones y estructuras
competitivas.
El alcance de la prohibición de ayudas se ha
extendido a todo tipo de intervención de los poderes
públicos con repercusión en el mercado.
COMUNICACIONES O DIRECTRICES EN
VIGOR.




Las ayudas de carácter regional para el
periodo 2007-2013 (DO C54 4/03/2006).
Comunicación sobre la política regional y la
política de competencia: concentración y
coherencia (1998)
Las ayudas a la I+D (Directrices de 30-122006).
Las ayudas al medio ambiente (Directrices
del 1-04-08).
COMUNICACIONES O DIRECTRICES EN
VIGOR.




Ayudas estatales y capital riesgo (Comunicación de
18-08-2006).
Ayudas a los servicios públicos de radiodifusión
(Comunicación de 15-11-2001).
Líneas directrices comunitarias para las ayudas al
salvamento y la reestructuración de empresas en
dificultades (Comunicación de 1-10-2004).
Comunicación relativa a la aplicación de las reglas de
ayudas a medidas de fiscalidad directa para las
empresas (Comunicación de 10-12-1998).
EL REGLAMENTO 994/98 DEL
CONSEJO



Constituye el primer Reglamento del Consejo dirigido
a regular la concesión de ayudas para determinadas
finalidades.
No requieren notificación previa.
En su virtud la Comisión está habilitada para adoptar
reglamentos en los siguientes ámbitos de ayudas:


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


o
o
o
o
o
o
pymes
i+d
medio ambiente
empleo
formación
ayudas regionales
Reglamento 994/98: condiciones de
aplicación y consecuencias


Condiciones para su aplicación

las ayudas deben cumplir el reglamento y
especificar: finalidad, beneficiarios, umbrales de
ayuda, normas sobre acumulación y condiciones
de control.

es preciso respetar las obligaciones de envío de
información a la Comisión
Consecuencias jurídicas

los regímenes de ayudas quedan eximidos de
ser notificados a la Comisión.

Podrán ser impugnados ante las jurisdicciones
nacionales.

la Comisión podrá retirar el beneficio a estos
programas de ayudas.
Reglamentos de exencion: mínimis,formación, pymes y
empleo


Reglamento (CE) n o 1998/2006 de la Comisión, de 15
de diciembre de 2006 , relativo a la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis
(Diario Oficial n° L 379 de 28/12/2006)
Reglamento (CE) n o 1857/2006 de la Comisión, de 15
de diciembre de 2006 , sobre la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para
las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la
producción de productos agrícolas y por el que se
modifica el Reglamento (CE) n o 70/2001 (Diario Oficial
n° L 358 de 16/12/2006)
Reglamentos de exención: pymes (i+d, sector
agrícola), ayudas regionales

Reglamento (CE) n o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto
de 2008 , por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención
por categorías) Texto pertinente a efectos del EEE (Diario
Oficial n° L 214 de 09/08/2008 p. 0003 – 0047). Este
Reglamento sustituye a:

Reglamento (CE) n° 364/2004 de ayudas de investigación y
desarrollo

Reglamento (CE) n° 2204/2002 de la Comisión, de ayudas
estatales para el empleo



Reglamento (CE) n o 1628/2006 de la Comisión, de ayudas
regionales a la inversión.
Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de ayudas a la
formación.
Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de ayudas estatales a
las pequeñas y medianas empresas
Ultimas Reformas



Plan de acción 2005-2009: las ayudas deben mejorar la
competitividad de la industria y mantener un empleo sostenible:
 Disminuir las ayudas y concentrarlas hacia objetivos
horizontales (I+D+i, empleo, formación y pymes)
 Enfoque económico
 Simplificación administrativa (Reglamento General de
Exención)
 Mayor coordinación con los Estados miembros
Crisis financiera y económica: se están permitiendo las
ayudas al sector financiero en el marco de la excepción artículo
87.3 b): ayudas para remediar un grave perjuicio en la
economía de un Estado miembro
Estrategia Europa 2020: concentrar las ayudas hacia
objetivos de interés común, en especial I+D+i, medio
ambiente, banda ancha, pymes, política regional,
empleo y formación
EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL
DE AYUDAS ANTE LA COMISION





El artículo 108 regula el procedimiento de
control de las ayudas de Estado.
Establece un sistema de notificación previa de
los proyectos de ayuda.
Permite a la Comisión iniciar un
procedimiento formal de examen de
compatibilidad de las ayudas.
Otorga a la Comisión un poder de control
permanente sobre las ayudas existentes.
En 1999 el Consejo de Ministros adoptó el
Reglamento 659/1999.
EL REGLAMENTO 659/1999 DEL
CONSEJO



Este Reglamento regula e institucionaliza el
procedimiento seguido por la Comisión con
alguna variante y otorga mayor
transparencia y seguridad jurídica.
Concede más poderes a la Comisión y regula
aspectos novedosos (prescripción, controles
in situ, nuevos plazos, consecuencias de la no
notificación previa, recuperación provisional
de ayudas, etc.).
En el Reglamento 794/2004 se establecen
disposiciones de aplicación (forma, contenido,
cómputos de los plazos).
AYUDAS NOTIFICADAS (FASE PREVIA)


Los Estados deben notificar con suficiente
antelación los proyectos de ayuda que deseen
conceder.
En el plazo de dos meses (con la información
completa) la Comisión debe de adoptar una
decisión:




no es ayuda
es ayuda compatible
en caso de silencio se entiende positivo
Si tiene dudas sobre la compatibilidad, inicia un
procedimiento formal.
AYUDAS NOTIFICADAS (FASE DE
INVESTIGACION)




Si se inicia procedimiento formal, la
Comisión lo publicara en el DOUE.
La Comisión se pronunciará en 18
meses.
La decisión puede ser: positiva, positiva
con condiciones o negativa.
La Comisión puede revocar una decisión
de autorización (por informaciones
incorrectas).
AYUDAS NO NOTIFICADAS (AYUDAS
ILEGALES)





Cuando la ayuda se concede sin respetar el
procedimiento previsto.
La Comisión incoará el procedimiento de
investigación formal tan pronto tenga conocimiento
de la existencia una ayuda ilegal.
Suspensión de la concesión de la ayuda.
La Comisión no tiene porqué atenerse a los plazos
señalados para las ayudas notificadas.
La falta de notificación puede ser invocada ante la
jurisdicción nacional, la cual puede anular la ayuda
(efecto directo del artículo 108.3).
RECUPERACION PROVISIONAL



Cuando no existan dudas sobre la
existencia de la ayuda.
Sea urgente actuar.
Exista un grave riesgo de causar un
perjuicio considerable e irreparable a un
competidor.
RECUPERACIÓN DEFINITIVA DE LA
AYUDA




Recuperación de la ayuda junto con los
intereses devengados.
El Estado seguirá el procedimiento interno
establecido.
La empresa beneficiaria no puede percibir
otras ayudas hasta la devolución efectiva
(Doctrina Deggendorf) (Decisión ITP).
10 años para la prescripción de la ayuda
Ayudas públicas en España





Artículo 11 LDC permite:
 Realizar informes sobre ayudas
 Dirigir propuestas conducentes al establecimiento
de la competencia
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión
Europea (artículos 107 a 109 TCE)
Competencias consultivas
Promoción de la competencia
Reforzada por la legitimación activa de la
autoridad para impugnar ante los tribunales
cualquier acto administrativo o norma inferior a
rango de ley (artículo 12.3 y 13.2)