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Economía eta Plangintza Zuzendaritza
Dirección de Economía y Planificación
CURSO DE VERANO
La competencia: factor dinamizador
para el desarrollo económico
DOSSIER PRESENTACIONES
Donostia-San Sebastián, 4-6 de julio de 2005
Economía eta Plangintza Zuzendaritza
Dirección de Economía y Planificación
ÍNDICE
1. Resumen de la ponencia
1.1. La defensa de la competencia en España: evolución
reciente, balance y perspectiva de futuro. Prof. D.
Antonio Guerra Fernández
1.2. El Reglamento 1/2003 del Consejo y sus implicaciones
en el ordenamiento jurídico interno. Prof. Dña. Pilar
Canedo Arrillaga
1.3. El control de las ayudas públicas y su incidencia en el
País Vasco. Prof. D. Juan Luis Crucelegui Gárate
2. Presentación PowerPoint de la ponencia
2.1. La normativa aplicable a los acuerdos y prácticas
restrictivas de la competencia entre empresas. Prof.
Dña. Ana Arana Antelo
2.2. La política de control de las ayudas de Estado en la
Unión Europea. Prof. D. Joaquín Fernández Martín
2.3. Las Autoridades Nacionales de la Competencia y las
jurisdicciones nacionales. Prof. D. Robert Saint Esteben
2.4. Los organismos de control de la Competencia de
ámbito autonómico: el modelo catalán. Prof. D. Lluís
Franco i Sala
2.5. El control de las ayudas públicas y su incidencia en el
País Vasco. Prof. D. Juan Luis Crucelegui Gárate
2.6. El control de las concentraciones de empresas. Prof.
D. Jaime Folguera Crespo
3. Fotos
Economía eta Plangintza Zuzendaritza
Dirección de Economía y Planificación
Antonio Guerra Fernández
“La Defensa de la Competencia en España:
evolución reciente, balance y perspectivas de
futuro”
CURSO DE VERANO
La competencia: factor dinamizador para el desarrollo económico
Sesión titulada
“La defensa de la competencia en España: evolución reciente, balance
y perspectivas de futuro”
Antonio Guerra Fernández
Director del Gabinete de Presidencia
Tribunal de Defensa de la Competencia
San Sebastián, 5 de julio de 2005
Estructura de la sesión
1. Valoración de la evolución reciente de la defensa de la competencia en España
2. Debilidades del modelo
3. Retos que debe afrontar
4. ¿Hacia dónde vamos? Análisis de algunos de los planteamientos incluidos en el
Libro Blanco para la reforma del modelo
5. Conclusiones
1
1. Valoración de la evolución reciente de la defensa de la
competencia en España
Valoración global positiva por:
1. Relevancia de la defensa de la competencia en la evolución de la economía
española en esta última década y media.
2. Alta confirmación de las actuaciones administrativas por parte de los órganos
judiciales de revisión.
3. Creciente homologación de las formas de aplicación de las normas de
competencia en España con las del resto de países de la Unión Europea y la
Comisión Europea
4. Conciencia social generalizada favorable a la defensa de la competencia.
2. Debilidades del modelo actual
Es un modelo que ha funcionado correctamente pero que a lo largo de los
últimos años ha mostrado algunas debilidades:
-
Eficiencia limitada en las actuaciones administrativas.
-
Escasas e irrelevantes actuaciones de oficio en el plano investigador.
-
Escasa eficacia en la lucha contra los cárteles más dañinos.
-
En los últimos años se han hecho reformas legislativas casi continuas que
son parches puntuales y que han impedido acometer una reforma integral
del modelo. Estos parches, en ocasiones, han generado confusión en los
agentes y en los propios Tribunales.
3. Retos que debe afrontar
El modelo asimismo afronta en la actualidad una serie de retos:
-
descentralización en España,
-
descentralización a nivel de la Unión Europea, y
-
necesidad de introducir un mayor análisis económico en las actuaciones
de las autoridades administrativas.
2
4. ¿Hacia dónde vamos? Análisis de algunas de las reformas
propuestas en el Libro Blanco para combatir estas debilidades y
hacer frente a estos retos
El Libro Blanco para la reforma del modelo español. Planteamiento global
correcto: oportunidad y enfoque adecuados. Principales reformas planteadas:
a. Plano institucional
a) Un único órgano de instrucción y resolución (Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia).
b) Método de nombramiento de los cargos de la nueva Comisión.
c) Reparto de competencias con Comisiones sectoriales.
b. Plano sustantivo
a) Autorizaciones singulares.
b) Artículo 7 LDC.
c) Decisión final en materia de concentraciones.
c. Otros
a) Programas de leniency.
b) Mayores competencias en advocacy.
c) Aplicación judicial.
d) Control de los criterios de concesión de las ayudas públicas.
5. Conclusiones
El modelo español de defensa de la competencia ha funcionado razonablemente
bien.
No obstante, en los quince años que han pasado desde la aprobación de la LDC
se han vislumbrado ciertas debilidades del mismo.
Al mismo tiempo, este modelo se enfrenta a diversos retos tanto a nivel nacional
como internacional
Es necesario afrontar estos retos y las debilidades identificadas en la experiencia
reciente en la aplicación del modelo español de defensa de la competencia a
través de un proceso de reforma integral del sistema.
3
El planteamiento global del Libro Blanco es adecuado pero existen cuestiones
puntuales que deben ser analizadas con profundidad en aras a lograr un modelo
más eficaz, transparente y con mayor independencia.
4
Economía eta Plangintza Zuzendaritza
Dirección de Economía y Planificación
Pilar Canedo Arrillaga
“El Reglamento 1/2003 del Consejo y sus
implicaciones en el ordenamiento jurídico
interno”
CURSO DE VERANO
La competencia: factor dinamizador
para el desarrollo económico
Presentación del día 6 de Julio
IMPLICACIONES DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EUROPEA EN EL ÁMBITO
ESTATAL
“El Reglamento 1/2003 del Consejo y sus implicaciones en el ordenamiento jurídico interno”
DÑA. MARIA PILAR CANEDO ARRILLAGA.
1. La regulación comunitaria en materia de ententes y posición dominante
está recogida, desde los orígenes de la organización, en los artículos 81 y 82
del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). En estos preceptos
se establecen los principios generales reguladores de los acuerdos, prácticas
concertadas y abusos de posición dominante restrictivos de la competencia
pero en ellos no se contienen prescripciones de carácter procesal.
2. La regulación del procedimiento comunitario de defensa de la libre
competencia ha sido recientemente objeto de una modificación de indudable
importancia para los operadores en el comercio dentro de la Unión. El cambio –
cuya entrada en vigor se produjo el primero de mayo de 2004- vino a
establecer un nuevo marco de acción que ha suscitado una viva controversia
doctrinal y cuya eficacia en la aplicación práctica plantea, al menos de
momento, dudas importantes.
El nuevo Reglamento 1/2003 (Reglamento del Consejo de 16 de
diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia
previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DOCE nº L 1/2003 de 4 de enero
de 2003, págs. 1 y stes.) deroga el conocido como Reglamento 17 que fue el
primero de los que desarrolló la normativa material y, basado en un sistema de
centralización en la aplicación de la normativa, permitió la puesta en
funcionamiento efectiva de la política comunitaria de defensa de la libre
competencia (Reglamento nº 17 de 6 de febrero de 1962, JOCE nº 204/62 de
21 de febrero de 1962, EE, capítulo 8, Vol. 1 págs. 22 y stes). A falta de esta
primera norma que atribuía un enorme protagonismo a la Comisión, la
aplicación de la regulación comunitaria hubiera dependido de la autonomía de
las autoridades estatales, lo que hubiera puesto seriamente en peligro una
interpretación uniforme de la normativa comunitaria.
En el citado Reglamento 17 se formulaba un modelo de procedimiento
que dio lugar, a pesar de sus innegables ventajas, a importantes problemas
debidos fundamentalmente al incremento de tamaño de la organización y
consecuentemente del mercado afectado y al formalismo del sistema.
Esta situación justificó la redacción de un Libro Blanco que derivó en una
propuesta de Reglamento presentada por la Comisión que buscaba transformar
algunos de los principios fundamentales del sistema de control comunitario.
[Libro Blanco de 28 de abril de 1999, programa de la Comisión nº 99/27, COM
(1999) 101 final, publicado en el DOCE nº C 132/99 de 12 de mayo de 1999, y
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de las normas
sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, y por el que
se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1017/68, (CEE) nº 2988/74, (CEE) nº
4056/86 y (CEE) nº3975/87, presentada por la Comisión, Bruselas, 27 de
Septiembre de 2000, COM (2000) 582 final]. La citada propuesta dio lugar, más
de un año después de lo que inicialmente estaba previsto, al nuevo
Reglamento comunitario.
El objeto de este curso será, en primer lugar, presentar breve y
sistemáticamente los rasgos fundamentales del nuevo sistema tratando de
subrayar los principales pros y contras de la reforma por comparación con el
sistema precedente. En un segundo momento trataremos de abordar algunos
de los problemas que pueden plantearse al aplicar la normativa comunitaria en
el sistema de defensa de la competencia establecido en el ordenamiento
jurídico español.
Entre esos problemas, destacaremos entre otros la existencia de
exenciones individuales en aplicación de al normativa interna con el
consiguiente riesgo de forum shopping, la relación existente entre los
procedimientos administrativos sancionadores y judiciales y su afectación al
Derecho Comunitario de Defensa de la Competencia con la incidencia en la
aplicación del principio non bis in idem o la posible aplicación de los programas
de clemencia en el sistema español.
Economía eta Plangintza Zuzendaritza
Dirección de Economía y Planificación
Juan Luis Crucelegui Gárate
“El control de las ayudas públicas y su
incidencia en el País Vasco”
“EL CONTROL DE LAS AYUDAS PÚBLICAS Y SU INCIDENCIA
EN EL PAÍS VASCO”
Resumen de la ponencia que será presentada en el curso sobre “La
Competencia: factor dinamizador para el desarrollo económico”.
Juan Luis Crucelegui Garate
Donostia, a 6 de julio de 2005
Introducción
El control de las ayudas de Estado constituye un elemento clave de la
política de competencia de la UE. En efecto, el uso inadecuado de fondos
públicos puede ser una fuente de conflictos, al trasladar los problemas de
unas empresas al resto de los competidores o bien al mantener de forma
artificial el “statu quo” de empresas no competitivas.
El Tratado establece un sistema de control previo de las ayudas estatales.
Un control efectivo y adecuado de las ayudas públicas mejora el
aprovechamiento del mercado único, favorece la integración económica y
contribuye a hacer disminuir las diferencias económicas entre las diferentes
regiones europeas. Ante ello, la Comisión debe proceder a la supervisión y
el seguimiento del gasto en ayuda estatal en las políticas nacionales y
europeas. También es preciso que el órgano de control aporte transparencia
a dicha política a través de la elaboración de informes anuales y de
encuestas de ayudas (desde 1988) en estrecha colaboración con los Estados
miembros (mayor fiabilidad).
La aplicación de este control debe tomar en consideración el respeto de las
normas de la OMC (Organización Mundial del Comercio).
La política de ayudas de Eº afecta a entes públicos y privados que
gestionan fondos públicos sean de ámbito central o autonómico. Las
administraciones de la CAPV, debido a su capacidad de gestión
presupuestaria, se han visto sometidas a numerosos procedimientos de
control por las ayudas que han concedido, desde la fecha de adhesión a las
Comunidades Europeas.
Las reglas del Tratado
El Tratado CE establece reglas genéricas para el control de las ayudas de
Estado, que requieren una interpretación:
- artículo 87: establece la regla general de prohibición de las ayudas
públicas (ap.1), así como las excepciones a la misma (aps. 2 y 3)
- artículo 88: diseña un sistema de control mediante un método de
notificación previa de los proyectos de ayuda y de control
permanente sobre su concesión.
- artículo 89: regula el procedimiento a seguir para la adopción de
nuevas reglas por parte del Consejo de ministros.
Cabe indicar que en 1999 el Consejo adoptó el Reglamento 659/99 que
regula el procedimiento. Por otro lado, a través del Reglamento 994/98, el
Consejo otorgó poderes a la Comisión para legislar en materia de ayudas a
través de la adopción de reglamentos de exención para ciertas categorías de
ayudas (ayudas de mínimis, ayudas a la formación, ayudas al empleo
ayudas a las pymes y ayudas con finalidad regional).
Hasta la adopción de esta normativa, la Comisión ha debido establecer los
criterios de aplicación de las normas del Tratado. Estos criterios y pautas de
actuación los ha transmitido a través encuadramientos, comunicaciones y
directrices con carácter no vinculante, a fin de dar una mayor transparencia
a su política de control de ayudas. Por otra parte, estos documentos han
adquirido cierto valor normativo al recibir el refrendo del TJUE.
Estos actos contribuyen a la seguridad jurídica, guían la actividad de las
administraciones públicas y suponen un instrumento válido para las
empresas que se ven perjudicadas por la concesión de ayudas a otros
competidores. Son documentos de la Comisión en los que establecen las
pautas que los Estados deben seguir para la concesión de ayudas a
empresas.
En lo relativo a la noción de ayuda de Eº, dado que el Tratado no la define,
tanto la Comisión como el Tribunal de Justicia, a través de sus
resoluciones, han debido establecer su significado y alcance.
La noción de ayuda es amplia ya que acoge todo tipo de medida que
suponga la obtención de un beneficio para una o varias empresas con cargo
a fondos públicos. Uno de los elementos que determina la existencia de
ayuda es el origen público del recurso atribuido.
El órgano concedente puede ser bien una administración o bien otros entes
públicos o privados que gestionen fondos públicos. (administraciones,
empresas públicas o privadas).
En cuanto a la forma, cualquier tipo de medida que suponga la concesión
de una ventaja económica (en dinero o especie) o bien un ahorro para la
empresa beneficiaria es susceptible de constituir ayuda pública.
Para ser calificada de ayuda en el sentido del Tratado, la medida además de
cumplir los requisitos de la ayuda (cargo a fondos públicos, afectación a la
competencia) debe ser selectiva, esto es, debe favorecer a una o
determinadas empresas.
El carácter selectivo puede darse de diversas formas (por limitar el acceso a
la misma por sector, talla de la empresa, montante mínimo de la inversión
etc.) También es ayuda si la administración dispone de poder discrecional
en su concesión salvo que responda a la naturaleza o economía del sistema.
Finalmente, la ayuda debe ser susceptible de falsear la competencia y de
afectar a los intercambios entre Estados miembros. Para ello, debe causar
un perjuicio en el mercado (dificultar el acceso de competidores, aumentar
la capacidad productiva, trasladar problemas estructurales, etc).
En lo que respecta a la compatibilidad de las ayudas con el Tratado,
corresponde a la Comisión en exclusiva decidir sobre la misma. En este
sentido, la Comisión ha ido adaptando su política de control a los
condicionantes y a la evolución de los mercados a fin de reconducir la
concesión de las ayudas que conceden los Estados a objetivos legítimos
desde el punto de vista del interés comunitario (I+D, medio ambiente,
formación, empleo, desarrollo regional).
Incidencia del control en el País Vasco
La Comisión ha abierto numerosos procedimientos y adoptado varias
decisiones en contra de ayudas concedidas por instituciones vascas. El
principal escollo lo constituye el concierto económico, instrumento que
otorga a los entes forales competencias en materia fiscal comparables a la
de un Estado, que no tiene parangón en el resto de la Unión Europea.
Sin embargo, a pesar de poseer competencias exclusivas en materia fiscal
comparables a las de un Estado, en el ámbito del control de ayudas, sin la
participación de representantes del Estado, las administraciones vascas no
pueden participar en los foros en los que se discuten asuntos que
conciernen a materias de su competencia.
Asimismo, la defensa de los expedientes abiertos contra el Estado español
como consecuencia de las ayudas concedidas por entes de la CAPV
corresponde al gobierno central.
En lo que respecta a los asuntos más relevantes, debido tanto a su impacto
jurídico y económico como mediático, cabe destacar los asuntos relativos a
la concesión de ayudas fiscales por parte de la Diputación Foral de Alava a
Daewoo y Ramondín, así como las decisiones adoptadas contra las tres
Diputaciones forales por la concesión de ayudas fiscales, actualmente
recurridas ante el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea y
pendientes de resolución judicial.
Economía eta Plangintza Zuzendaritza
Dirección de Economía y Planificación
Ana Arana Antelo
“La normativa aplicable a los acuerdos y
prácticas restrictivas de la competencia entre
empresas”
La normativa aplicable a los acuerdos y prácticas
restrictivas de la competencia entre empresas
4 julio 2005
Ana ARANA ANTELO*
*Las opiniones expresadas son personales y no reflejan necesariamente la posición oficial
de la Comisión Europea
1
Antitrust
Artículo 81
2
1
Antitrust
Principios Generales
• Prohibición de acuerdos restrictivos entre
empresas
• Prohibición de abuso por parte de las
empresas con posición dominante
• En la mayoría de los casos :
– Control ex-post
– Control basado en el comportamiento (no
estructural)
• Efecto directo
3
Antitrust
Artículo 81 - Artículo 81(1)
1.
“Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los
acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las
prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados
miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego
de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que
consistan en:
a)
fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras
condiciones de transacción
limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las
inversiones;
repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;
aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones
equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros
contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según
los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos
contratos.”
b)
c)
d)
e)
4
2
Antitrust
Artículo 81 - Artículo 81(2)
Cualquier acuerdo o decisión prohibida en
arreglo a este artículo deberá ser
automáticamente declarada como nula.
5
Antitrust
Artículo 81 - Artículo 81(3)
“No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas
inaplicables a:
- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas,
- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de
empresas,
- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,
que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los
productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al
mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio
resultante, y sin que:
a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean
indispensables para alcanzar tales objetivos;
b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia
respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.”
6
3
Antitrust
Artículo 81 – Marco general
Competencia
+
+
Empresas /
Asociaciones de empresas
Acuerdos, Decisiones, prácticas concertadas
+
Prevención, restricción, distorsión de la competencia
+
Efectos sobre el comercio entre Estados-miembros
=
Infracción 81(1)
7
Antitrust
Artículo 81 – Marco general
Infracción Art. 81(1)
¿Está exenta dicha categoria de acuerdos
(Reglamento de exención de grupo) ?
No
¿Se cumplen todos los criterios?
(Reglamento de exención de grupo)
No
¿Se cumplen los criterios para una
exención individual?
No
NULO
Sí
Sí
EXENCIÓN
8
4
Antitrust
Artículo 81 - Competencia
• Sectores excluídos :
– Carbón y acero (cubiertos por el Tratado
CECA 1952/2002)
– Agricultura (Disposiciones especiales)
• Alcance territorial :
– UE
– Acuerdo EEE
– Efectos sobre el comercio dentro del mercado
interior
9
Antitrust
Artículo 81 - Empresas
• No se trata de un concepto formal
(público/privado, fin lucrativo/sin fin
lucrativo)
• Prueba : Actividad económica (por
ejemplo, la oficina alemana para el
empleo, aeropuertos, bancos)
10
5
Antitrust
Artículo 81 - Acuerdos, decisiones, prácticas
concertadas
• No se trata de un concepto formal
• Conducta autónoma :
– Papel del Estado (no hay acuerdo cuando
dicho comportamiento se ha impuesto)
– Agrupación de empresas = entidad
económica
– ¿Imposición unilateral de las condiciones?
• Prácticas concertadas : menos que un acuerdo,
más que un comportamiento paralelo
11
Antitrust
Artículo 81 - Restricción,...
• Tampoco es un concepto formal : objeto o efecto
• Ejemplos citados en el Art. 81(1) (No se trata de una
lista exhaustiva)
• Fijar precios : carteles, mantener el mismo nivel de
precios
– limitar o controlar la producción, mercados,
desarrollo tecnológico, inversiones : acuerdos
para disminuir la producción
– Reparto del mercado : distribución de los clientes
– Aplicar condiciones desiguales : discriminación
– Subordinar los contratos a la aceptación de
obligaciones no relacionadas con el mismo.
12
6
Antitrust
Artículo 81 – Efectos en el comercio
• No hay necesidad de demostrar el efecto real –
la probabilidad de dicho efecto es prueba
suficiente (teniendo en cuenta los mercados
afectados,…)
• Percepción de minimis : efecto improbable por
debajo del 5 / 10% de la cuota de mercado (no
se aplica a las restricciones más graves, hay
que comprobar el efecto acumulativo)
13
Antitrust
Artículo 81 – Nulidad de los acuerdos
• Artículo 81(2) : nulidad del acuerdo (o de
la cláusula específica que implica una
restricción de la competencia)
• Daños,… : Tribunales nacionales
• Sanciones : multas, pago de las sanciones
14
7
Antitrust
Artículo 81 - Exención
Cuatro condiciones acumulativas:
• Contribución a la mejora de la producción,
distribución; progreso técnico o económico
• Cuando se permite a los consumidores el
compartir de una manera justa el beneficio
resultante
• Sólo restricción(es) indispensable(s)
• No existe la posibilidad de eliminar la
competencia en lo que se refiere a una parte
sustancial del producto en cuestión.
15
Antitrust
Artículo 81 – Exenciones de grupo
Enfoque anterior : exenciones de grupo
basadas en el sector, las cuales contienen
información detallada sobres las cláusulas
cubiertas por las mismas.
Algunos reglamentos se basan todavía en
dicho enfoque : por ejemplo: Seguros,
vendedores de coches.
16
8
Antitrust
Artículo 81 – Exenciones de grupo
Nuevo enfoque :
• Distinción entre acuerdos horizontales y verticales, no se
basa en el sector
Productor
Productor
Productor
Mayorista
Acuerdo
Vendedor
• Umbrales de cuota de mercado
Cliente
• Se enumeran sólo las cláusulas negras
• Reglamento preciso, orientaciones detalladas
17
Antitrust
Artículo 81 – Exenciones de grupo
• Reglamento (CE) nº 2790/1999 de la Comisión, de 22 de
diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del
artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de
acuerdos verticales y prácticas concertadas
• Reglamento (CE) nº 2658/2000 de la Comisión, de 29 de
noviembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del
artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de
acuerdos de especialización
• Reglamento (CE) nº 2659/2000 de la Comisión, de 29 de
noviembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del
artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de
acuerdos de investigación y desarrollo
18
9
Antitrust
Artículo 81 - Exenciones de grupo
Acuerdos verticales
• Hacen referencia a las condiciones bajo las cuales las
partes de dicho acuerdo compran y venden bienes y
servicios (no se incluyen los Derechos de Propiedad
Intelectual)
• No están cubiertos : acuerdos entre competidores
(excepto bajo ciertas condiciones)
• Cláusulas negras (acuerdos no cubiertos por las
exenciones de grupo) : fijación de los precios, ciertas
restricciones territoriales, restricción en el reparto al
comprador de la competencia (componentes)
19
Antitrust
Artículo 81 - Exenciones de grupo
Acuerdos verticales
• Cláusulas “grises” (no cubiertas por la exención
de grupo) : ciertas obligaciones, combinación de
distribución selectiva y exclusiva
• Umbrales de cuota de mercado : la exención se
aplica sólo por debajo del 30% de la cuota de
mercado (por encima del 30% : hay que buscar
exenciones individuales)
• Efecto acumulativo : la Comisión puede retirar el
beneficio de la exención
20
10
Antitrust
Artículo 81 - Exenciones de grupos
Acuerdos de especialización
¿Que es especialización? :
• (a) Acuerdos de especialización unilateral, por medio
de los cuales una parte acuerda el dejar de producir
ciertos productos y/o comprarlos a una empresa
competidora, mientras que la empresa competidora
acuerda producir y proporcionar dichos productos
• (b) Acuerdos de especialización recíproca, por medio
de los cuales dos o más partes acuerdan no producir
ciertos productos diferentes y comprarlos a otras
partes, que acuerdan producirlos
• (c) Acuerdos de producción conjunta, por medio de los
cuales dos o más partes acuerdan producir ciertos
productos de manera conjunta
21
Antitrust
Artículo 81 - Exenciones de grupo
Acuerdos de especialización:
• Cláusulas negras : fijación de precios, limitación de la
producción/ventas, repartición de los mercados,
distribución de los clientes o mercados
• Umbral de cuota de mercado (todas las empresas
participantes) : 20%
• Retirada : acuerdos que no conllevan resultados
significativos en términos de racionalización o cuando los
consumidores no reciben una participación en el beneficio
resultante, o ( b) los productos o una parte sustacial de
los mismos no están sujetos a competencia real con
productos idénticos o productos considerados por los
consumidores como equivalente a la luz de su precio, sus
características y el uso al que está destinado
22
11
Antitrust
Artículo 81 - Exenciones de grupo
Acuerdos I+D
• Sólo se aplica cuando:
– Todas las partes tienen accesos a los resultados del
I+D para su utilización en posteriores investigaciones.
Los institutos de investigación, las instituciones
académicas, o las empresas que proporcionan I+D
como un servicio comercial sin ser activos en la
explotación de los resultados pueden acordar dedicar
el resultado de dichas investigaciones a posteriores
investigaciones.
23
Antitrust
Artículo 81 - Exenciones de grupo
Acuerdos I+D
• La exención sólo se aplica: cuando
– Cuando el acuerdo I+D se refiere exclusivamente a
investigación conjunta, cada parte debe ser libre e
independiente para explotar los resultados de la
misma y cualquier know-how previo necesario para
los propósitos de dicha explotación Este derecho
puede limitarse a uno o más campos técnicos de
aplicación cuando las partes nos son empresas
competidoras a la hora de la firma de dicho acuerdo.
24
12
Antitrust
Artículo 81 - Exenciones de grupo
Acuerdos I+D
• Aplicación de la exención :
– Cualquier explotación conjunta debe referirse a los
resultados, que están sujetos a derechos de
propiedad intelectual, o constituir know-how que
contribuya sustancialmente al progreso económico o
técnico. Los resultados deben ser decisivos para la
manufacturación de los productos contratados o la
aplicación de los contratos
25
Antitrust
Artículo 81 - Exenciones de grupo
Acuerdos I+D
• La exención sólo es aplicable en casos en los que :
– Empresas que producen de manera especializada
deben dar respuesta a las necesidades de
producción de todas las partes, excepto cuando el
acuerdo I+D también permite la distribución conjunta.
26
13
Antitrust
Artículo 81 – Exenciones de grupo
Acuerdos I+D
• Umbral de cuota de mercado (todos los participantes):
25%
• Cláusulas negras : restricción en la libertad de llevar a
cabo I+D de una manera independiente en un campo no
conectado al acuerdo, prohibición de desafiar, tras la
finalización de dicho proyecto I+D, la validez de los
derechos de propiedad intelectual, fijación de precios,
limitación de la producción…
27
Antitrust
Artículo 81 - Exenciones de grupo
Conclusión :
• Se necesita un análisis cuidadoso. No se deben
olvidar las líneas directrices (nota : las líneas
sobre acuerdos horizontales van más allá de la
especialización y de la I+D)
• Si un acuerdo está cubierto por una exención de
grupo : no hay necesidad de entrar en un
análisis exhaustivo del Artículo 81(1)
• Si un acuerdo no está cubierto : la exención
individual es poco probable en casos con alta
cuota del mercado o con claúsulas negras
28
14
Economía eta Plangintza Zuzendaritza
Dirección de Economía y Planificación
Joaquín Fernández Martín
“La política de control de las ayudas de
Estado en la Unión Europea: las nuevas
orientaciones de la Comisión Europea”
DG COMP.H.3/JFM
Plan de Acción
Ayudas estatales
2005-2009
XXIV Cursos de Verano de la UPV
La Competencia:
Competencia: Factor dinamizador
para el desarrollo económico
San Sebastian,
Sebastian, 4 Julio 2005
1
El Tratado CE
• Preámbulo : Eliminación de los obstáculos exige acción
concertada para garantizar …Competencia leal.
• Art. 2 CE : Misión de la Comunidad. Promover:
Objetivos de bienestar, mediante: Mercado común,
Unión económica y monetaria. Políticas o Acciones
comunes.
• Art. 3 CE : Enumera Políticas y Acciones comunes:
Letra g) Régimen garantice competencia no sea falseada.
Política de competencia
Instrumento
2
1
DG COMP.H.3/JFM
Política de Competencia en la UE
Política de competencia
4 Controles
Tratado CE Título VI
Sección primera:
1) Acuerdos:
2) Abusos:
Art. 81 CE
Art. 82 CE
Sección segunda:
3) Ayudas estatales:
Arts.
Arts. 87 - 89 CE
Consejo
4) Concentraciones:
Reglamento 4064/89
3
Marco reglamentario del
Control de Ayudas estatales
Art. 87 CE
(1)
Principios rectores
- Prohibición
- Excepciones:
(2)
(3)
Art. 88 CE
Art. 89 CE
Salvo que el Tratado disponga lo contrario
- Ayudas compatibles de iure
- Ayudas autorizables
Reglas de procedimiento
Desarrollo reglamentario
4
2
DG COMP.H.3/JFM
Noción de Ayuda estatal
Art. 87 (1) CE
4 Condiciones :
• Ventaja:
• Selectividad:
• Recursos estatales:
• Efecto:
Favorecimiento (teórico o real)
Empresas o Producciones (Sectores)
Mediante fondos estatales
Falseen la competencia
+
Afecten los intercambios
5
Compatibilidad de iure
Art. 87 (2) CE
a) Carácter social :
b) Reparar perjuicios :
Consumidores individuales;
Sin discriminación por origen
Desastres naturales
+
Acontecimientos excepcionales
c) Alemania :
Regiones afectadas por la
división
6
3
DG COMP.H.3/JFM
Compatibilidad facultativa
Art. 87 (3) CE
a)
b)
c)
Regiones más desfavorecidas.
Proyecto de interés común europeo; o
Grave perturbación en la economía.
Actividades o Regiones,
Regiones,
En la medida que no alteren los intercambios de forma
contraria al interés común
d)
e)
Cultura y Conservación del patrimonio
Otras Categorías:
Consejo
7
Reglas de procedimiento
Art. 88 CE
(1) - Reexamen permanente:
permanente:
(2) - Procedimiento examen:
examen:
Medidas apropiadas (Marcos)
Incompatibilidad o Abuso,
Emplazamiento de terceros interesados,
Decisión de supresión o modificación.
- Autorización por el Consejo:
Consejo: A petición de un EM,
Circunstancias excepcionales,
Unanimidad,
Suspensión de procedimiento (3 meses).
- Recurso directo:
Comisión o EM, Incumplimento de
directo:
decisión de la Comisión.
(3) -Obligación de notificación:
notificación: Fase de proyecto.
- Apertura de procedimiento:
procedimiento: Supuesta incompatibilidad.
- Prohibición de ejecución:
Hasta decisión final.
ejecución:
8
4
DG COMP.H.3/JFM
Desarrollo Reglamentario
Art. 89 CE
•
Reglamentos del Consejo
Habilitación 994/1998
Condiciones de aplicación de los Arts.
Arts. 87 y 88 CE:
(inter alia)
alia) Reglas de notificación, Exención de notificación
Propuesta de la Comisión, Mayoría cualificada
( DOCE L 142, 14.5.1998) :
A) Reglamentos de aplicación de la Comisión
1) Categorías compatibles / Dispensadas de notificación:
PyMEs
I+D
Medio ambiente
Empleo
Formación
Mapa de ayudas regionales
2) Umbral de minimis [Importe por debajo del cual no cumple Art. 87 (1) EC / No se
requiere notificación ]
Doble consulta antes de Publicación y de Adopción, Dictamen
B) Comité Consultivo:
C) Audiencia de los interesados: Publicación de proyecto
•
Procedimiento 659/1999
( DOCE L 83 del 22.3.1999)
9
Estrategia de Lisboa
Consejo europeo 2000
• Meta: UE más dinámica y más competitiva en 2010
• Paquete de reformas:
– Nivel nacional y Europeo
– 28 objetivos principales
• Areas:
–
–
–
–
–
Mejor Regulación
Innovación / I+D
Competencia
Mejora Infraestructuras
Mejora Capital humano / empresarial
10
5
DG COMP.H.3/JFM
Competencia
Ayudas estatales
Lema
Menos y Mejor orientadas
Opciones
- Modificación a la expiración de Marcos
- Revisión sistemática
Plan 2005-2009
11
Plan de acción
Hoja de ruta 2005-2009
I) Reducción / Reorientación
II) Análisis económico refinado
III) Simplificación
IV) Clarificación
V) Procedimientos eficaces
VI) Revisión
Documento de consulta
- Estados miembros
- Empresas
- Ciudadanos
=>
Comisión
(hasta 15.9.2005)
12
6
DG COMP.H.3/JFM
I) Reducción / Reorientación
Exenciónes de grupo
Doble finalidad
=> Notificación /Compatibilidad
Ampliación:
desafío Cohesión
Sociedad del Conocimiento
Ayuda regional
I+D
Sólo regiones Art. 87 (3) a) CE
+
Innovación
13
II) Análisis económico refinado
Estudios:
- Fallos de mercado
- Elemento de ayuda
III) Simplificación
Exención de grupo General:
SMEs
Empleo
Formación
+
I+D
Medio ambiente
Desarrollo regional
+
Cultura => Cine
14
7
DG COMP.H.3/JFM
IV) Clarificación
• Paquete Servicios de Interés Económico General
(SIEG):
- Decisión
- Marco
- Directiva
• Comunicacion Partenariado Público-Privado
(PPP)
15
V) Procedimientos eficaces
•
Comunicación Mejores prácticas
- Notificación internet
- Etapas de procedimiento más claras
- Uso sistemático requerimiento de información
•
Control de implementación reforzado
- Recuperación
- Condiciones
•
Red de Autoridades nacionales Ayudas
- Detección de ilegalidad
- Recuperación
•
Advocacy
- Revisión de la Notice cooperación jueces
•
Revisión del Reglamento de procedimiento
- Régimen de traducciones
- Plazos vinculantes
- Flexibilización requerimiento de recuperación
- Penalización de ilegalidad
- Poderes adicionales de investigación (sector)
16
8
DG COMP.H.3/JFM
VI) Revisión marcos
•
•
•
Crédito a la exportación a corto plazo
I+D / Innovación
Radio/Teledifusión
•
•
•
•
Comunicación Garantías
Cine
Imposición directa
Medio ambiente
17
Joaquín FERNÁNDEZ MARTíN
Comisión Europea
Dirección General de Competencia
Jefe de Unidad H.1
Av. Joseph II, 70 (1/18)
B – 1040 Bruselas
Tfno: +32 2 295 10 41
Fax: +32 2 296 95 80
E-mail: [email protected]
18
9
DG COMP.H.3/JFM
Regulación de la compensación estatal
Servicios de Interes Económico General
(SIEG)
XXIV Cursos de Verano de la UPV
La Competencia:
Competencia: Factor dinamizador
para el desarrollo económico
San Sebastian,
Sebastian, 4 Julio 2005
1
Jurisprudencia
Compensación
Compensación
Compensación
=
Obligación
Obligación
+
Eficiencia
Ayuda
=
No ayuda
=
No ayuda
FFSA
Ferring
Altmark
1997
2001
2003
2
1
DG COMP.H.3/JFM
Sentencia Altmark
(1) Designación:
Acto oficial
(2) Parámetros:
De antemano, procedimiento objetivo y
transparente
(3) Compensación : No más allá de necesaria
(4) Menor coste:
Licitación pública
Empresa comparable
(Tipica / Bien gestionada /Adecuadamente dotada)
Ilegalidad
No ayuda
3
Paquete SIEG
A) Marco:
Clarificación principios
Marco:
B) Decisión:
Decisión: Eximir notificación
Art 88 (1) CE
Art 86 (3) CE
No se aplican
– Transporte
• Terrestre: Lex specialis,
specialis, Artículo 73 CE
• Aéreo y Marítimo: Política común transporte, salvo ciertas líneas
líneas marítimas
C) Modificación Directiva Transparencia
4
2
DG COMP.H.3/JFM
Exención
•
•
Umbrales:
Umbrales:
– Facturación:
€ 100 m*
– Compensación: € 30 m
Sectores:
Sectores:
– Hospitales
(tratamiento médico, cierta investigación)
–
Vivienda social
(ciudadanos sin medios, ciertos grupos)
–
Por debajo,
no afecta sensiblemente
Distorsión no
proporcional al
montante compensación
Cierto Transporte Marítimo
(líneas con limitado tráfico: 100 000 pasajeros)
Siempre y cuando
*
Condiciones
Instituciones crediticias € 800 m balance total
5
Condiciones
i)
ii)
iii)
iv)
Designación
Parámetros
Compensación
Transparencia
Transitoriamente
Sólo i) y iii) durante 12 meses
Disponibilidad de la información: 10 años
6
3
DG COMP.H.3/JFM
i) Designación
•
•
Definición genuina SIEG:
–
Corresponde al EM
–
Comisión control de abuso (error manifiesto)
Obligaciones:
–
–
–
–
–
Naturaleza
Duración
Empresas
Territorio
Derechos exclusivos o especiales
7
ii) Parámetros
•
Cálculo
•
Control
–
–
•
Regular
Devolución si más de 10 % (20 % vivienda social)
Revisión de la compensación
–
–
Cada 4 años mínimo con devolución de exceso
Imposibilidad de justificación
8
4
DG COMP.H.3/JFM
iii) Compensación / Cobertura
•
Ingresos:
Ingresos:
– Cada SIEG separadamente
– Si derechos exclusivos o especiales:
•
•
•
•
Beneficios excesivos otros SIEG
Otros beneficios/Ventajas
Costes:
Costes:
– Naturaleza
– Duración
– Derechos exclusivos o especiales
Beneficio razonable
–
–
Riesgo (derechos exclusivos o especiales)
Incentivos de calidad
9
iv) Transparencia
a) Actividades ámbito de Directiva Transparencia
+
Otras
Directiva de Transparencia
b) Demás casos: Separación contable
- Cuenta de resultados entre SIEG / Otras actividades
- Parámetros de atribución de ingresos y costes
10
5
DG COMP.H.3/JFM
Propuesta de medidas apropriadas
Artículo 88 (1) CE
a) Adaptar esquemas de ayuda al Marco
18 meses
b) Informar de su Acuerdo
1 mes
11
Joaquín FERNÁNDEZ MARTíN
Comisión Europea
Dirección General de Competencia
Jefe de Unidad H.1
Av. Joseph II, 70 (1/18)
B – 1040 Bruselas
Tfno: +32 2 295 10 41
Fax: +32 2 296 95 80
E-mail: [email protected]
12
6
Economía eta Plangintza Zuzendaritza
Dirección de Economía y Planificación
Robert Saint Esteben
“Las Autoridades Nacionales de la
Competencia y las jurisdicciones nacionales:
principales actores en la aplicación del
Derecho europeo de la Competencia”
5 juillet 2005
Introducción
Política de la competencia
Donostia – 5 de julio 2005
A/
El problema institucional de la aplicación del
derecho de la competencia
Duda permanente entre el derecho común y la especialización:
instituciones específicas o jurisdicciones de derecho común?
« Las Autoridades Nacionales de
Competencia y las Jurisdicciones Nacionales:
Principales Actores en la Aplicación del
Derecho Europeo de la Competencia»
•
Dos objetivos distintos :
1/ « administrativo », eventualmente idea de regulación ;
2/ « jurisdiccional »: aplicación estricta del derecho, con fines
represivos ; contraparte: derechos de la defensa y proceso
equitativo.
Por Robert SAINT-ESTEBEN - Abogado
Robert Saint-Esteben
Bredin Prat
2
5 juillet 2005
• Francia : acumulación de los dos sistemas :
-
-
B/
Plan
autoridades « administrativas »
El Consejo de la Competencia « cuasi jurisdicción » y el
Ministerio de Economia
I/
competencia paralela de las jurisdicciones de derecho
comun
El modelo institucional tradicionalmente adoptado por Francia:
papeles respectivos de la autoridades administrativas y de las
jurisdicciones
A.
Las autoridades administrativas especializadas
B.
El papel de las jurisdicciones nacionales
II/
La reforma introducida por el Reglamento 1/2003 y su influencia
sobre el sistema francés.
A.
La descentralización de la aplicación de los artículos 81 y 82 CE
B.
La adaptación del sistema francés: la ordenanza del 4 de noviembre
2004
La reciente reforma del derecho europeo:
Reglamento 1/2003
•
Descentralización de la aplicación de ese derecho
Pero
•
Mantenimiento de la libertad de los Estados para organizar su
proprio sistema institucional, imprescindible cooperación en el
marco de una « red »
3
Robert Saint-Esteben
4
5 juillet 2005
I- El modelo institucional tradicionalmente adoptado
por Francia: papeles respectivos de las autoridades
administrativas y de las jurisdicciones
¾
Reglas de fondo
•
Tres partes :
La acumulación de competencias en Francia para la
aplicación del derecho de la competencia
A/ Las autoridades « especializadas »
(« administrativas »)
- Prácticas anticompetitivas (colusión, abusos de posición
dominante): parecido al derecho europeo
B/ Las jurisdicciones de derecho común
- Prácticas restrictivas (« per se »: discriminaciones, reventa a
pérdida, etc.) : especificidad francesa
- Control de las operaciones de concentración : puramente
administrativo
- Repartición de competencias exclusivas con la Commisión
5
Robert Saint-Esteben
6
5 juillet 2005
A/ Las autoridades administrativas especializadas
1/
Dualidad:
2/ Repartición de los poderes entre las autoridades
administrativas
a. « El Consejo de la competencia »
•
•
Estatuto: Autoridad Administrativa Independente (AAI).
En principio, ningún control o responsabilidad política.
Miembros (designados por decreto del ejecutivo) : magistrados,
personalidades representantes de la industria, comercio,
consumidores, y de la « competencia » (profesores, economistas,
abogados).
¾ Control de concentraciones (no comunitarias, excepto
en caso de devolución)
• Ministro de economía: poder de decisión;
• Consejo de la competencia: papel consultativo únicamente;
b. El Ministerio de economía
• Control jurisdiccional : Consejo de Estado;
Dirección General de la competencia, del consumo y de la represión
de los fraudes (DGCCRF).
•
•
• Igual para las concentraciones « comunitarias »
(después de la devolución: caso PHILIPS/SEB-MOULINEX).
Integrada al Ministerio de economía, bajo el control del ministro;
Administración central y administraciones territoriales.
7
Robert Saint-Esteben
8
5 juillet 2005
¾ Prácticas anticompetitivas (acuerdos, abusos de dominación)
(Derecho interno y europeo)
3/ Decisiones y medidas adoptadas por el Consejo de la
competencia
• Consejo de la competencia :
¾ Requerimiento
- Funciones de instrucción y de decisión, incluso en materia de
derecho comunitario
• Iniciativa propia del Consejo para entrar a conocer un asunto
(bastante raro)
• Por el Ministro de economía
• Por empresas
• Por varias organizaciones (colectividades territoriales,
organizaciones profesionales y sindacales, organizaciones de
consumidores admitidas)
• DGCCRF:
- Función de investigación
- Someter un expediente al Consejo para su pronunciamiento
- « Representante del ministerio público » ante el Consejo
- Intervención ante las jurisdicciones de derecho común
- Para el derecho comunitario : asistencia a los agentes
¾ Las decisiones del Consejo
• Sanciones pecuniarias cuyo importe puede llegar al 10% del
volumen de negocios mundial de la empresa condenada (sobre
una base consolidada)
• Conminaciones, multas en caso de desobediencia
• Medidas cautelares
• Publicaciones
• Control jurisdiccional :
- Cour d’appel de Paris (Corte de apelaciones de París)
- Tribunal Supremo (casación)
9
Robert Saint-Esteben
10
5 juillet 2005
¾ Programas de « clemencia » y procedimientos de
compromisos
4/
• Una exoneración total o parcial de responsabilidad puede ser
otorgada a una empresa que contribuye a establecer la
existencia de una practica anticompetitiva y a la identificación
de sus autores
Incompetencia del Consejo de la Competencia para imponer
ciertas sanciones
¾
Las consecuencias civiles de las violaciones de la reglas
de competencia
™ El consejo no puede pronunciar la nulidad de un acto
jurídico, ni conceder daños y perjuicios
• Antes de la notificación de incriminaciones, el caso puede ser
archivado si la empresa asume ciertos compromisos
™ Competencia exclusiva de las jurisdicciones civiles y
comerciales de derecho común
• Sistema de « transacción » :
El importe de la multa puede ser limitado si la empresa no
refuta las incriminaciones y se compromete a modificar su
comportamiento
¾
Las sanciones penales
™ Competencia exclusiva de las jurisdicciones represivas
ordinarias
• Evolución del Consejo hacia la « regulación »
11
Robert Saint-Esteben
12
5 juillet 2005
B/
La aplicación de las reglas comunitarias de
competencia por parte de las jurisdicciones
nacionales
1/
Effecto directo de los artículos 81 y 82 CE
2/
•
Aplicación de los artículos 81 y 82 CE (y/o del derecho nacional de la
competencia en las controversias ordinarias)
•
Dos casos de aplicación de los articulos 81 y 82:
9
9
Aplicación defensiva (como « escudo ») :
para contestar a un demandante que intenta obtener la aplicación
de un acuerdo anticompetitivo
Aplicación ofensiva (como « espada ») :
Requerimiento al tribunal para pedir la nulidad de un contrato o
daños y perjuicios en reparación de una práctica anticompetitiva
13
Robert Saint-Esteben
La preocupación actual por el « private enforcement » del
derecho de la competencia
¾
Solución enunciada por la CJCE en la decisión Courage
c. Crehan del 20 de septiembre 2001
9
Las partes a un acuerdo anticompetitivo deben siempre poder
- invocar el articulo 81 y solicitar la nulidad de los actos
- reclamar daños y perjuicios
principio de eficacia de las normas comunitarias
9
Pero la parte que ha participado de manera significativa en la
infracción no puede invocar las reglas de competencia para
reclamar daños y perjuicios a la otra parte.
14
5 juillet 2005
3/
Los principales obstáculos al desarollo del contencioso
Antitrust ante las jurisdicciones de derecho común y las
soluciones proyectadas
a.
Los obstáculos derivados de las características del sistema
francés
¾ La insuficiente aplicación de los artículos 81 y 82 por los
jueces
• Es difícil cuantificar el contencioso privado de la competencia,
pero una cosa es cierta: contencioso poco desarollado
¾
• Las decisiones atañen siempre al mismo tipo de casos:
•
• Litigios de naturaleza contractual, medio de defensa
™ Relaciones verticales, distribución selectiva.
™ Aplicación de los reglamentos de exoneraciones
•
•
•
•
15
Robert Saint-Esteben
Aspectos jurídicos y procesales
Problema de admisibilidad de la demanda e interés
legítimo para ejercer la acción
Duración del proceso (aproximadamente dos años)
Coste del proceso
Insuficiente formación de los magistrados
Dificultades en la evaluación del perjuicio y del importe de
los daños y perjuicios correspondientes
16
5 juillet 2005
b.
¾ Reglas relativas al régimen de la prueba
Soluciones proyectadas para facilitar el
contencioso del Antitrust
¾ Soluciones criticadas por la doctrina
• La carga de la prueba incumbe al demandante
•
Instauración de daños « punitivos » o
« múltiples » (« treble damages »)
•
Reducción importante de exigencias relativas a
la carga de la prueba
• Dificultades para reunir las pruebas en un litigio « privado »
• Difícil demostración: cuestiones económicas, mercado
pertinente, noción de restricción de comercio, vínculo de
causalidad
Estas soluciones presentan el riesgo de facilitar el
contencioso del Antitrust para el demandante en
detrimento de un tratamiento jurisdiccional justo y
riguroso.
• Evaluación del perjuicio
Cuestionamiento del sistema de responsabilidad civil.
17
Robert Saint-Esteben
18
5 juillet 2005
¾ Otras soluciones
• Class actions ?
• Formación específica de los jueces y de los abogados en
derecho de la competencia
II. La reforma introducida por el Reglamento 1/2003 y su
influencia sobre los sistemas nacionales, especialmente sobre
el francés
• Mejor información en torno al derecho de la competencia
(todavía considerado en Francia como una materia para
« especialistas », practicada solo en París)
A. La descentralisación de la aplicación de los artículos 81 y 82 CE.
• Formación de los expertos encargados de determinar el
importe de los daños, estandardización de los métodos de
evaluación de los daños
1) El nuevo papel de las autoridades nacionales de competencia (ANC)
• Integración de las demandas de daños y perjuicios dentro del
proceso ante el Consejo de la competencia?
Ya instaurado : intervención de la DGCCRF (informes de investigación)
ante las jurisdicciones ordinarias, en los procesos
« privados ».
19
Robert Saint-Esteben
20
5 juillet 2005
a. Las disposiciones institucionales
¾ Fortalecimiento del comité consultativo
¾ Creación de una red europea de la competencia
9 « European Competition Network »
•
•
Incluye la Comisión y las diferentes autoridades nacionales
El artículo 35 del reglamento obliga a los Estados miembros a designar
la o las autoridades de competencia competentes para aplicar los
artículos 81 y 82 CE
•
Al lado del procedimiento normal (R. art. 14, § 3), creación de un
procedimiento simplificado en el que el comité puede ser consultado
sólo por escrito (R. art. 14, § 4).
•
La Comisión debe tomar muy seriamente el dictamen emitido por el
comité (R. art. 14, § 5).
•
Si el comité recomienda la publicación de su dictamen, la Comisión
tiene que publicarlo (R. art. 14, § 6).
•
El comité es obligatoriamente consultado antes de cada decisión
individual adoptada por la Comisión (R. art. 14, § 1).
9 Principio de autonomía institucional respetado
•
Los estados pueden conservar el modelo que han eligido para la
aplicación del derecho de la competencia : modelo unitario (Alemania,
Italia), modelo dualista (Francia, España) o modelo irlandés (ANC
encargada de las diligencias, poder de decisión ejercido por las
jurisdicciones)
9 Principio de autonomía procesal respetado
•
Robert Saint-Esteben
Las ANC siguen aplicando los artículos 81 y 82 conforme a sus propias
reglas de procedimiento nacionales
21
22
5 juillet 2005
b.
El funcionamiento de la red
¾
- Repartición
- Cooperación
- Coherencia
¾
La repartición de los casos entre las ANC y la
Comisión
•
•
El intercambio de información :
todas las informaciones obtenidas en el marco de la aplicación de los
artículos 81 y 82 CE pueden circular entre los miembros de la red. No
se puede oponer la confidencialidad a los miembros de la red
•
Dos límites :
9 Informaciones susceptibles de conducir a sanciones contra
personas físicas
9 Elementos trasmitidos en el marco de las concesiones de
« clemencia »
Tres casos:
9 intervención de una sola ANC
9 Intervención de varias ANC a la vez
9 Intervención de la Comisión
•
Los mecanismos de cooperación
•
Instauración de mecanismos de repartición de las
competencias y de un procedimiento de redistribución de los
casos
23
Robert Saint-Esteben
Medidas de asistencia en materia de investigaciones
9 Impacto limitado debido a su utilización facultativa (verificaciones,
etc.)
24
5 juillet 2005
¾
El mantenimiento de la coherencia
•
•
2)
El nuevo papel de las jurisdicciones nacionales
a-
El respeto del principio de la autonomía
institucional y procesal
Obligación de información antes de la adopción de una
decisión
• Competencia para aplicar el artículo 81, § 3 CE (R. art. 6)
Derecho de « tanteo » de la Comisión :
• Los Estados miembros determinan libremente cuales son las
jurisdicciones competentes para aplicar el derecho de la
competencia en el marco de los litigios de derecho común
9 La abertura por la Comisión de un procedimiento les quita la
competencia a las autoridades de competencia (pero no a las
jurisdicciones de derecho común) para la aplicación de los
artículos 81 y 82 CE
25
Robert Saint-Esteben
• Así, en Francia: los tribunales de comercio, las jurisdicciones
administrativas y, cada vez más, el « juez de la urgencia »
• El principio de autonomía procesal está respetado
• Las jurisdicciones deben sin embargo respetar los principios
procesales enunciados por la CJCE
26
5 juillet 2005
b-
¾
La preocupación por la aplicación uniforme de
los artículos 81 y 82 CE
¾ Los mecanismos de cooperación
• Posibilidad de consultar la Comisión o de pedirle las
informaciones en su posesión
La prevención de los conflictos de decision entre
los jueces nacionales y la Comisión
•
El problema: la Comisión no puede quitarle su competencia al
juez de derecho común, con lo cual es posible que se den
procedimientos paralelos.
•
Dos hipótesis :
• Una copia de cada decisión tomada por una
jurisdicción nacional debe ser enviada a la Comisión
9
La Comisión ha tomado su decisión antes que el juez
nacional: la decisión de la Comisión se impone.
• La Comisión puede formular observaciones sobre un
caso pendiente ante las jurisdicciones nacionales
9
La Comisión no ha tomado su decisión todavía :
- el juez puede interrogar la Comisión
- o bien puede aplazar su decisión
27
Robert Saint-Esteben
28
5 juillet 2005
B. La adaptación en derecho francés : la ordenanza del 4 de
noviembre 2004
1)
Desde el punto de vista institucional y procesal, no han sido
necesarias modificaciones mayores en Francia
2)
Las insuficiencias que permanecen
a.
Debilidad del contencioso del Antitrust en Francia : ausencia de
cambios notables
b.
Las insuficiencias de la ordenanza del 4 de noviembre 2004
•
Insuficiencia de la formación de los magistrados y abogados
9
•
Al derecho de la competencia se le considera todavía como un derecho de
especialistas, practicado sólo en París.
•
Insuficiencia de las disposiciones que pretenden mejorar la cooperación entre las
jurisdicciones de derecho común y el Consejo de la competencia
• La práctica del contencioso permanece igual: relaciones verticales,
distribución exclusiva, etc.
9
• El nuevo reglamento no cambiará la práctica de ciertas
jurisdicciones. Ejemplo : el juez del « référé » permanece un juez de
la urgencia, de los asuntos sin objeción
• Los acuerdos de cooperación susceptibles de generar la aplicación
del artículo 81 § 3 contienen a menudo cláusulas de arbitraje, con lo
cual escapan a la competencia de los tribunales ordinarios.
29
Robert Saint-Esteben
La ley NRE del 2001 preveía una especialización de las jurisdicciones de
primera instancia y de las cortes de segundo grado. La ordenanza del 4 de
noviembre confirma esa iniciativa, pero el decreto de aplicación no ha sido
promulgado aún.
•
Sólo una nueva disposición : las jurisdicciones ya podían pedir un
dictamen al Consejo de la competencia ; ahora pueden hacerlo sobre la
aplicación de los artículos 81 y 82.
Ausencia de disposiciones que pretenden mejorar la cooperación entre el juez
francés y la Comisión europea.
9
9
Nigun texto recuerda al juez francés que debe mandar una copia de sus
decisiones a la Comisión.
Ningun texto a propósito del intercambio de informaciones tampoco.
30
5 juillet 2005
c.
Permanencia de los obstáculos propios al sistema francés
•
Incitaciones a las acciones (class actions?)
•
Dificultades de la prueba.
•
Dificultades para determinar la importancia del perjuicio y los daños
correspondientes.
•
Sigue siendo más ventajoso en Francia acudir al Consejo de la
competencia con el fin de obtener una constatación de la infracción, para
luego pedir reparación a las jurisdicciones de derecho común.
…. Falta la « gasolina» ? = el problema del que nunca se habla
(abiertamente) :
•
Pero : poder de intervención de la DGCCRF (junto con el poder de
investigación)
Los medios materiales y humanos otorgados a las ANC y a las
jurisdicciones
•
La « excepción francesa » : la dualidad Consejo de la competencia/
DGCCRF
CONCLUSION
Tenemos la sensación de que la « maquinaria » está armada
31
Robert Saint-Esteben
32
Economía eta Plangintza Zuzendaritza
Dirección de Economía y Planificación
Lluís Franco i Sala
“Los organismos de control de la
Competencia de ámbito autonómico: el
modelo catalán”
Los organismos de control de la
competencia en el ámbito
autonómico. El modelo catalán.
Lluís Franco i Sala
5 de julio del 2005
ÍNDICE
I. La defensa de la competencia y sus beneficios.
II. Ámbito de actuación del Estado y las Comunidades Autónomas.
III. Beneficios de la descentralización de la competencia.
IV. Los órganos catalanes de defensa de la competencia.
V. La experiencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña hasta la fecha.
2
1
BENEFICIOS MICROECONÓMICOS
1.- Favorece la reducción de los precios.
2.- Incrementa las posibilidades de elección de los consumidores.
3.- Mejora la atención al cliente.
4.- Favorece la entrada de nuevos emprendedores.
5.- Redunda en beneficio de la pequeña y mediana empresa.
6.- Se produce una asignación más eficiente de los recursos.
3
BENEFICIOS MACROEONÓMICOS
1.- Favorece la reducción de la inflación.
2.- Aumenta la producción y se incrementan los servicios. Mayor
crecimiento económico.
3.- Estimula la economía, la hace más competitiva.
4.- Añade posibilidades de crear ocupación.
5.- Mejora las exportaciones.
6.- Favorece la protección y mejora del medio ambiente.
7.- Contribuye al bienestar y al incremento de la riqueza de los
países.
4
2
FUNCIONES BÁSICAS DE LAS
ADMINISTRACIONES
1.- Vigilar y evitar aquellas conductas que produzcan o
puedan producir el efecto de impedir, restringir o
falsear la competencia.
2.- Realizar informes y propuestas para mejorar la
competencia.
3.- Informar de los instrumentos de defensa de la
competencia a las empresas y a los ciudadanos, y
aproximárselos.
5
COMPETENCIAS DEL ESTADO
1.- Los procedimientos que tengan por objeto conductas restrictivas,
abusivas o desleales que alteren o puedan alterar la competencia en un
ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado estatal.
2.- La autorización de conductas, que impidan o restrinjan la competencia,
en los supuestos y con los requisitos previstos en el art. 3 LDC, cuando
afecten a un ámbito supraautonómico o al conjunto del mercado estatal.
3.- El control de las concentraciones entre empresas.
4.- El control de las ayudas públicas.
5.- La adopción de reglamentos de exención por categorías.
6.- La aplicación del Derecho Comunitario de la competencia.
7.- La representación en organismos internacionales.
6
3
COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1.- Los procedimientos que tengan por objeto las conductas restrictivas,
abusivas o desleales que alteren o puedan alterar la competencia en
un ámbito no superior al de la comunidad autónoma.
2.- Autorizar conductas que impidan o restrinjan la competencia en los
supuestos y con los requisitos previstos en el art. 3 de la LDC cuando
afecten un ámbito no superior a la comunidad autónoma.
3.- Emitir informes de oficio o a instancia del Gobierno sobre actividades
normativas o administrativas que afecten a la competencia.
4.- Análisis de sectores y actividades económicas.
5.- Difundir la competencia e informar a las empresas y ciudadanos.
7
MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
1.- El Consejo de Defensa de la Competencia es el órgano de
colaboración, coordinación e información recíproca entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.
2.- Mecanismos de información recíproca.
3.- La Junta Consultiva en materia de conflictos.
4.- El SDC y el TDC podrán celebrar convenios de colaboración con los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la instrucción
y resolución de los procedimientos.
8
4
BENEFICIOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA
1. La instrucción y la resolución están más cerca de los problemas.
2. Incremento de los medios humanos y materiales.
3. Mayor agilidad en la tramitación.
4. Mayor alcance en temas autonómicos.
5. Potenciación de la “Advocacy of competition”.
6. Información a los ciudadanos y a las empresas.
-Los países con tradición anti trust aplican desde hace
tiempo un sistema federal descentralizado en derecho
de la competencia que ha funcionado bien.
9
DISTRIBUCIÓN POR SECTORES ECONÓMICOS (%)
AÑO 2004 - ÁMBITO AUTONÓMICO
Asoc. Y Colegios profesionales
Distrib. Gas y Electricidad
24%
Comercio por menor.Bebidas y
alimentac.
Comercio por menor pan
31%
AAPP
Transportes
9%
3%
Distrib. Prensa
Distrib. Farmacéutica
3%
3%
9%
6%
6%
Telecomunicaciones
6%
Varios
Fuente: Servicio de Defensa de la Competencia, Direcció
General de Defensa de la Competència de la Generalitat de
Catalunya y elaboración propia.
10
5
DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
AÑOS 1999-2004
Cataluña
3
4
2 1
Madrid
1
Andalucía
4
36
7
Comunidad Valenciana
Galicia
8
Euskadi
Canarias
Castilla-León
20
26
23
Castilla-La Mancha, Navarra y
Rioja
Baleares
Cantabria
Extremadura
Fuente: Servicio de Defensa de la Competencia, Direcció General de Defensa
de la Competència de la Generalitat de Catalunya y elaboración propia.
11
¿QUÉ ES EL TRIBUNAL CATALÀ DE DEFENSA DE LA
COMPETÈNCIA?
- El TCDC es un organismo al servicio de los ciudadanos y las
empresas.
- Su misión es proteger e impulsar la competencia en Cataluña.
- El TCDC actúa con personalidad jurídica propia, total
independencia y autonomía de gestión.
12
6
¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS?
- Defender a la ciudadanía mediante las resoluciones del Tribunal.
- Realizar propuestas para mejorar la competencia mediante
informes, estudios y análisis de sectores económicos.
- Difundir a la sociedad sus beneficios, defendiendo los derechos de
los ciudadanos y las empresas.
- Participar en los organismos estatales e internacionales que velan
por la defensa de la competencia.
13
PRINCIPALES ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS
CATALANES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
- Expedientes.
- Propuestas, informes y estudios.
- Información.
- Participación en organismos estatales e internacionales.
14
7
Actividades del TCDC 2002-junio 2005
Expedientes
40
Resoluciones dictadas por el TCDC
9
Estudios e informes
8
Publicaciones
6
Jornadas
4
Folletos de difusión pública
2
Actividades institucionales de ámbito estatal
9
Actividades institucionales de ámbito
internacional
10
Fuente: Direcció General de Defensa de la Competència de la
Generalitat de Catalunya y TCDC.
15
Promedio de casos por año - Cataluña
16
16
14
12
10
8
7,3
6
4
2
0
1999-2002
2003-junio
de 2005
Fuente: Servicio de Defensa de la Competencia, Direcció
General de Defensa de la Competència de la Generalitat de
Catalunya y elaboración propia.
16
8
Información y Difusión Pública
I. Web del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.
II. Publicaciones.
III. Realización de jornadas organizadas por el TCDC.
IV. Folleto de difusión pública.
V. Otros.
- Servicio de Biblioteca y Documentación.
- Formación en prácticas de estudiantes universitarios de 2º y 3er ciclo ( UB, UPF etc.)
- Conferencias en actos, seminarios y cursos académicos.
- Reuniones con organizaciones sociales y económicas, universidades, etc.
17
9
Economía eta Plangintza Zuzendaritza
Dirección de Economía y Planificación
Juan Luis Crucelegui Gárate
“El control de las ayudas públicas y su
incidencia en el País Vasco”
EL CONTROL DE LAS AYUDAS
PÚBLICAS Y SU INCIDENCIA
EN EL PAÍS VASCO
Juan Luis Crucelegui Garate
Donostia, a 6 de julio de 2005
La Competencia: factor dinamizador para el
desarrollo económico
1
OBJETIVOS DE LA POLITICA DE
COMPETENCIA
„
„
„
Garantizar la igualdad de oportunidades
entre los agentes económicos.
Promover la integración económica de
los mercados (creación de un mercado
único).
Mantener una competencia efectiva en
el mercado.
LAS AYUDAS DE ESTADO Y LA
COMPETENCIA
„
„
„
„
Distorsionan el modelo competencia-libertad
económica y principio de igualdad.
Suponen una mayor carga para los
competidores de la empresa beneficiaria.
Actúan como barreras a la entrada de otros
competidores en el mercado.
Interfieren en el sistema de competencia
efectiva (asignación eficiente de los
recursos).
2
LAS REGLAS DEL TRATADO (ARTS. 87 A 89)
„
„
„
Artículo 87: establece el principio general de
incompatibilidad de las ayudas con el Tratado
y sus excepciones.
Artículo 88: recoge las normas de
procedimiento del sistema de control de
ayudas de Estado.
Artículo 89: autoriza al Consejo de Ministros a
adoptar reglamentos apropiados para la
aplicación de los artículos 87 y 88.
EL ARTICULO 87.1 DEL TRATADO
„
El artículo 87.1 establece el principio de
incompatibilidad de las ayudas con el
Tratado.
3
EL CONCEPTO DE AYUDA DE ESTADO
„
„
„
„
El Tratado no da una definición (diversidad
de definiciones).
La Comisión y el Tribunal de Justicia han
definido qué debe considerarse como ayuda
pública para delimitar el ámbito material del
control.
Supone un beneficio o ventaja económica
otorgado por un ente público o privado, con
cargo a fondos públicos, a una o varias
empresas.
La forma que adopte la ayuda es indiferente.
EL CARÁCTER SELECTIVO DE LA
AYUDA
„
„
„
„
„
Diferencia entre ayudas y medidas generales.
Las ayudas de Estado deben favorecer a una o
determinadas empresas.
Las medidas generales benefician al conjunto de la
economía del Estado.
Se consideran ayudas cuando se limita el acceso a la
misma por sector, talla de la empresa, montante
mínimo de la inversión, etc.
También es ayuda si la administración dispone de
poder discrecional en su concesión salvo que
responda a la naturaleza o economía del sistema
(ayudas fiscales).
4
AFECTACIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA Y DEL COMERCIO
ENTRE ESTADOS MIEMBROS
„
„
„
La ayuda debe ser susceptible de falsear la
competencia (dificultar el acceso de
competidores, aumentar la capacidad
productiva, trasladar problemas
estructurales).
Ciertas ayudas no afectan de forma relevante
a la competencia (ayudas de minimis).
Los efectos sobre los intercambios pueden
ser actuales o potenciales. El beneficiario no
tiene porque ser exportador, siendo
indiferente la talla de la empresa (sentencia
Philip Morris, 17-09-1980, 730/79).
LAS AYUDAS COMPATIBLES CON EL TRATADO DE
FORMA IMPERATIVA (ART.87.2)
„
„
„
Ayudas de carácter social (art.87.2 a):
destinadas a los consumidores individuales y
sin discriminación en cuanto al origen de los
productos.
Ayudas para reparar perjuicios por desastres
naturales u otros (art.87.2 b). Estas ayudas
deben ser proporcionales a los daños
producidos.
Ayudas para compensar las desventajas de la
división de Alemania (art.87.2 c).
5
AYUDAS QUE PUEDEN SER COMPATIBLES
FACULTATIVAMENTE (ART.87.3).
„
„
„
„
Establece las excepciones a la regla de
prohibición establecida en el artículo 87.1.
(interpretación restrictiva).
Su aplicación corresponde a la Comisión o al
Consejo de ministros en exclusiva.
Establece diversas causas de excepción.
La Comisión dispone de un amplio margen de
apreciación para su aplicación (valoración
económica y social de la ayuda).
CRITERIOS DE APRECIACION
„
„
„
„
El examen de compatibilidad se realiza conforme a
criterios comunitarios.
Tiene que darse una justificación compensatoria.
Ante un eventual recurso contra una decisión de la
Comisión el Tribunal de justicia, normalmente, no
pone en duda las valoraciones económicas de la
Comisión sobre los efectos de las ayudas en el
mercado.
La ayuda debe ser indispensable y proporcional
para la obtención del objetivo perseguido.
6
TIPOS DE AYUDA QUE PUEDEN SER
COMPATIBLES CON EL TRATADO
„
„
„
„
„
Ayudas a regiones con un desarrollo
económico anormalmente bajo (art. 87.3 a).
Ayudas a proyectos europeos de interés
común (art. 87.3 b).
Ayudas a empresas o sectores determinados
cuando no alteren los intercambios en contra
del interés común (art. 87.3 c).
Ayudas para promover la cultura y conservar
el patrimonio (art. 87.3 d).
Ayudas que determine el Consejo por
mayoría cualificada (art. 87.3 e).
DIRECTRICES, ENCUADRAMIENTOS,
COMUNICACIONES, CARTAS A LOS
ESTADOS
„
„
„
Ante la falta de reglamentación, la
Comisión ha establecido sus criterios en
documentos informales.
Su valor “normativo” ha sido reconocido
por el Tribunal de Justicia.
Estos textos se han ido modificando a
medida que han variado las condiciones
y estructuras competitivas.
7
COMUNICACIONES O DIRECTRICES EN
VIGOR.
„
„
„
„
Las ayudas de carácter regional.
Directrices comunitarias multisectoriales
sobre ayudas regionales a grandes
proyectos de inversión.
Comunicación sobre la política regional
y la política de competencia:
concentración y coherencia
Las ayudas a la I+D.
COMUNICACIONES O DIRECTRICES EN
VIGOR.
„
„
„
„
Directrices sobre las ayudas al medio
ambiente.
Ayudas estatales y capital riesgo.
Ayudas a los servicios públicos de
radiodifusión.
Líneas directrices comunitarias para las
ayudas al salvamento y la
reestructuración de empresas en
dificultades.
8
EL REGLAMENTO 994/98 DEL
CONSEJO
„
„
„
Constituye el primer Reglamento del Consejo dirigido
a regular la concesión de ayudas para determinadas
finalidades.
No requieren notificación previa.
En su virtud la Comisión está habilitada para adoptar
reglamentos en los siguientes ámbitos de ayudas:
„
„
„
„
„
„
o
o
o
o
o
o
pymes
i+d
medio ambiente
empleo
formación
ayudas regionales
EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL
DE AYUDAS ANTE LA COMISION
„
„
„
„
„
El artículo 88 regula el procedimiento de
control de las ayudas de Estado.
Establece un sistema de notificación previa de
los proyectos de ayuda.
Permite a la Comisión iniciar un
procedimiento formal de examen de
compatibilidad de las ayudas.
Otorga a la Comisión un poder de control
permanente sobre las ayudas existentes.
En 1999 el Consejo de Ministros adoptó el
Reglamento 659/1999.
9
EL REGLAMENTO 659/1999 DEL
CONSEJO
„
„
„
Este Reglamento regula e institucionaliza el
procedimiento seguido por la Comisión con
alguna variante y otorga mayor
transparencia y seguridad jurídica.
Concede más poderes a la Comisión y regula
aspectos novedosos (prescripción, controles
in situ, nuevos plazos, consecuencias de la no
notificación previa, recuperación provisional
de ayudas, etc.).
En el reglamento 794/2004 se establecen
disposiciones de aplicación (forma, contenido,
cómputos de los plazos).
AYUDAS NOTIFICADAS (FASE PREVIA)
„
„
Los Estados deben notificar con suficiente
antelación los proyectos de ayuda que
deseen conceder.
En el plazo de dos meses (con la información
completa) la Comisión debe de adoptar una
decisión:
„
„
„
„
no es ayuda
es ayuda compatible
en caso de silencio se entiende positivo
Si tiene dudas sobre la compatibilidad, inicia un
procedimiento formal
10
AYUDAS NOTIFICADAS (FASE DE
INVESTIGACION)
„
„
„
„
Si se inicia procedimiento formal, la
Comisión lo publicara en el DOUE.
La Comisión se pronunciará en 18
meses.
La decisión puede ser: positiva, positiva
con condiciones o negativa.
La Comisión puede revocar una decisión
de autorización (por informaciones
incorrectas).
AYUDAS NO NOTIFICADAS (AYUDAS
ILEGALES)
„
„
„
„
Cuando la ayuda se concede sin respetar el
procedimiento previsto.
La Comisión incoará el procedimiento de
investigación formal tan pronto tenga
conocimiento de la existencia de la ayuda.
Suspensión de la concesión de la ayuda.
La Comisión no tiene porqué atenerse a los
plazos señalados para las ayudas notificadas.
11
RECUPERACION PROVISIONAL
„
„
„
Cuando no existan dudas sobre la
existencia de la ayuda.
Sea urgente actuar.
Exista un grave riesgo de causar un
perjuicio considerable e irreparable a un
competidor.
RECUPERACIÓN DEFINITIVA DE LA
AYUDA
„
„
„
„
Recuperación de la ayuda junto con los
intereses devengados.
El Estado seguirá el procedimiento
interno establecido.
La empresa beneficiaria no puede
percibir otras ayudas (Decisión ITP).
10 años para la prescripción de la
ayuda
12
IMPLICACIONES EN LA CAPV
„
„
„
Las relaciones con la Comisión se
canalizan a través del Gobierno central.
Ha habido varias decisiones adoptadas
en contra de ayudas concedidas.
El principal escollo ha surgido como
consecuencia de algunas normas de
desarrollo del Concierto Económico
Vasco.
PRIMER CONFLICTO: ASUNTO
NORMAS FORALES DE 1988
„
„
Decisión contra las normas sobre
incentivos fiscales a la inversión
adoptadas por las tres Diputaciones
Forales en 1988.
Primera ocasión en la que la Comisión
se posiciona sobre unas normas
(medidas fiscales) derivadas del
Concierto Económico.
13
VENTAJAS FISCALES
„
„
„
„
Bonificación del 95% del ITP y AJD.
Crédito fiscal del 20% del impuesto de
sociedades aplicable a la cuota a pagar.
Crédito fiscal del 20% del IRPF.
Otros incrementos (en función del tipo
de inversión.
POLEMICA:
AYUDAS - MEDIDAS GENERALES
„
„
Carácter selectivo: solo se aplicaban a
entidades que operasen en la CAPV, se
excluían ciertas actividades y los no
residentes quedaban sometidos al
régimen común.
El régimen (y el concierto) suponía una
violación del artículo 43 (art. 52)
14
DECISION DE LA COMISION DE
10 DE MAYO DE 1993
„
„
„
Decisión sui generis.
La Comisión no entró a analizar el
carácter selectivo de las medidas por
otros motivos técnicos.
La Comisión no ordenó la recuperación
de las ayudas concedidas sino la
adaptación de la normativa.
CONSECUENCIAS DE LA
DECISION DE LA COMISION
„
„
„
El Estado procedió a respetar la decisión
compensando a los no residentes (Disposición
octava de la Ley 42/1994).
El problema quedó definitivamente resuelto a
partir de 1997, con la reforma del concierto.
No obstante, esta decisión tuvo otras
consecuencias en el Estado (STS de 7 de
febrero, RJ 1998\ 1111).
15
SEGUNDO CONFLICTO: DAEWOO
ELECTRONICS MANUFACTURING ESPAÑA S.A
(DEMESA)
„
„
„
El 13 de marzo de 1996 se firmó el acuerdo
Gobierno vasco-Demesa.
Inversión: 11.835.600.000 (745 puestos de
trabajo).
El 11-6-1996, tras recibir denuncias de
competidores, la Comisión inició el
procedimiento de investigación (art.88.2)
para analizar las ayudas recibidas.
AYUDAS CONCEDIDAS
„
„
„
„
Cesión de terreno gratuita y posterior
venta a precio mas bajo que el de
mercado.
subvención del 25%- programa Ekimen
(notificado y aprobado por la Comisión).
Crédito fiscal del 45% imp. sociedades.
Deducción de la base imponible del 99,
75, 50 y 25% (cuatro primeros años).
16
DECISIÓN DE LA
COMISIÓN,99/718/CE, DE 24 DE
FEBRERO DE 1999
„
„
„
„
„
Sector con problemas estructurales,
sobrecapacidad productiva y fuerte
competencia.
no le correspondía el 5% de zona preferente
(arbitrariedad). Tampoco los activos cedidos
a terceros.
Crédito fiscal del 45%: DFA concedía esta
ventaja a inversiones superiores a 2500
millones pts.
Reducción de la base imponible del IS
Ventajas obtenidas por la compra del terreno.
SENTENCIA DEL TPI DE 6 DE
MARZO DE 2002
„
„
„
El TPI estimó el recurso parcialmente:
terreno, activos cedidos a terceros y
reducción de la base imponible IS.
Desestimó las demás alegaciones
presentadas: confianza legítima,
seguridad jurídica, falta de motivación,
etc.
Esta sentencia fue recurrida en casación
ante el TJ (Sentencia 11-11-04).
17
ASUNTO RAMONDIN (DECISION DE
LA COMISION 2000/795/CEE)
„
„
„
„
La Comisión estimo incompatibles con el
tratado las ayudas recibidas por Ramondín.
Crédito fiscal del 45%, reducción de la base
imponible (DFA).
El 6 de marzo de 2002 el TPI confirmó en lo
esencial la decisión de la Comisión.
La Sentencia del Tribunal de Justicia 11 de
noviembre de 2004 rechazó los recursos de
casación.
TERCER CONFLICTO: CONCLUSIONES DEL
ABOGADO GENERAL SR. SAGGIO.
„
„
En 1993 las tres Diputaciones Forales
adoptaron medidas fiscales de apoyo a
la inversión e impulso de la actividad
económica.
En 1994, el Estado presentó un recurso
ante el TSJPV alegando que dichas
medidas eran contrarias al artículo 52 y
92 TCEE.
18
CONCLUSIONES DEL SR. SAGGIO
„
„
„
„
„
Son ayudas al suponer una imposición menor
en una parte (región) de un Estado miembro.
Son discriminatorias y van contra la libertad
de establecimiento (la solución dada por el
Gobierno español no compensa la diferencia
de trato).
Discriminan a las empresas situadas en otras
regiones del Estado (selectivas).
Admite la diferencia impositiva entre Estados
pero no entre regiones (ayudas regionales).
Lo asimila a una maniobra para evitar la
aplicación de las reglas del Tratado.
CRITICA A ESTAS CONCLUSIONES
„
„
„
„
„
„
El régimen fiscal del Estado español y el vasco son
dos regímenes distintos y excluyentes aunque
coordinados.
Asimila el reparto competencial con una
diferenciación fiscal acordada por un Estado para
atraer inversiones.
Atiende a los resultados, no a las causas ni al origen
del sistema.
Considera que cualquier diferenciación fiscal dentro
de un mismo estado daría lugar a una discriminación.
Tampoco el Estado podría adoptar medidas fiscales
diferentes a las de los Territorios históricos.
El Tribunal no llegó a adoptar una sentencia, tras
firmarse un acuerdo entre el G. Vasco y el G. central
(paz fiscal).
19
ASUNTOS DERIVADOS
„
„
„
Tras concluir los procedimientos contra
Daewoo y Ramondín, la Comisión decidió
emprender procedimientos de investigación
en contra de las normas forales.
El 11 de julio de 2001 la Comisión adoptó las
decisiones por las que solicitó su anulación y
la recuperación de las ayudas concedidas
durante los cinco años precedentes.
Estas han sido recurridas ante el TPI
(pendientes de resolución).
DECISIONES DEL 11 DE JULIO
DE 2001
„
„
„
Obligan a las tres Diputaciones a suspender y
recuperar las ayudas concedidas (crédito
fiscal y reducción de la base IS)
El principal argumento para la defensa de las
medidas fiscales ha consistido en excluirlas
de la noción de ayuda de estado.
Desde la publicación de la Comunicación
sobre las normas aplicables a las medidas de
fiscalidad directa (DOCE 384 de 12-12-98), la
Comisión aplica el artículo 87 cuando son
discriminatorias o cuando la administración
tiene un poder discrecional en su concesión.
20
DECISIONES DE LA COMISION
„
„
„
Principio de confianza legítima y de seguridad
jurídica (?).
La recuperación de las ayudas no queda
suspendida (hasta ahora sólo ITP ha
devuelto). La Comisión ha enviado dos
requerimientos.
Habrá que esperar la resolución del TPI, pero
en principio no caben sorpresas si atendemos
a las sentencias Daewoo y Ramondín.
BALANCE EN LA CAPV
„
„
„
„
Desde la adhesión la Comisión ha analizado 203
ayudas o proyectos de ayuda de instituciones del
País Vasco.
Decisiones negativas: Magefesa, Ferry de Bilbao,
Daewoo, Ramondín y decisiones contra las
medidas fiscales de las Diputaciones.
La defensa del Concierto económico ha sido el
caballo de batalla de las instituciones vascas.
Las resoluciones de la Comisión no ponen en
entredicho la especificidad del Concierto
económico.
21
BALANCE EN LA CAPV
„
„
„
„
Las decisiones negativas de la Comisión se
basan en la existencia de elementos
discriminatorios.
No se puede utilizar el concierto de cualquier
forma (evitar discriminaciones técnicas o
discrecionalidad).
La Sentencia del Tribunal Supremo no se
ajusta a la Comunicación de la Comisión (STS
3/11/04).
La Comisión no se ha posicionado sobre la
diferenciación de la fiscalidad entre empresas
sometidas al régimen foral y al régimen
común.
22
Economía eta Plangintza Zuzendaritza
Dirección de Economía y Planificación
Jaime Folguera Crespo
“El control de las concentraciones de
empresas: el Reglamento 139/2004 del
Consejo y su incidencia en la reforma de la
normativa estatal”
XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU –
XVII CURSOS EUROPEOS
El control de las concentraciones
entre empresas en la UE
(Reglamento 139/2004)
Jaime Folguera Crespo
Donostia-San Sebastián, 6 de julio de 2005
URÍA & MENÉNDEZ
URÍA & MENÉNDEZ
Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F.
Introducción (I)
1
XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU –
XVII CURSOS EUROPEOS
z Necesidad de contar con un control ex ante de
cambios estructurales en los mercados
1989
Reglamento CEE 4064/89
1997
Primeros ajustes (Reglamento CE
1310/1997)
2004
Revisión global
URÍA & MENÉNDEZ
Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F.
2
1
XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU –
XVII CURSOS EUROPEOS
Introducción (II)
z Marco normativo-2004:
– Reglamento CE 139/2004 sobre el control de
concentraciones
– Reglamento CE 802/2004 de procedimiento
– Comunicación sobre concentraciones
horizontales (“Directrices Horizontales”)
– Otras comunicaciones interpretativas
URÍA & MENÉNDEZ
Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F.
Marco normativo (2)
3
XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU –
XVII CURSOS EUROPEOS
URÍA & MENÉNDEZ
Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F.
4
2
XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU –
XVII CURSOS EUROPEOS
Introducción (III)
z Principales novedades-reforma 2004:
• Aspectos sustantivos (criterio de valoración
de las concentraciones y factores de
compensación)
• Aspectos jurisdiccionales (distribución de
competencias entre la CE y las ANC)
• Aspectos procedimentales (flexibilización
de los plazos de notificación y tramitación)
URÍA & MENÉNDEZ
Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F.
5
XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU –
XVII CURSOS EUROPEOS
Aspectos sustantivos (I)
zNuevo criterio de valoración (art. 2.1
REC 139/2004)
“Las concentraciones que sean susceptibles de obstaculizar
de forma significativa la competencia efectiva, en
particular como consecuencia de la creación o refuerzo de
una posición de dominio, se declararán incompatibles con el
mercado común”
URÍA & MENÉNDEZ
Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F.
6
3
XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU –
XVII CURSOS EUROPEOS
Aspectos sustantivos (II)
zEl nuevo criterio cubre
Efectos
no coordinados
•Posición de dominio individual
• Oligopolios no colusorios (no
hay riesgo de coordinación)
Efectos
coordinados
•Incremento de la posibilidad de
colusión tácita entre las
empresas presentes en el mercado
afectado
URÍA & MENÉNDEZ
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XVII CURSOS EUROPEOS
Aspectos sustantivos (III)
zSe establecen nuevos umbrales para
valorar el grado de obstaculización de la
competencia (Directrices Horizontales)
– Cuota de mercado (porcentaje máximo del
50% y mínimo del 25%)
– Introducción del índice HerfindahlHirschman
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Aspectos sustantivos (IV)
zFactores de contrapeso (Directrices
Horizontales) (1)
– Poder de la demanda;
– Posible entrada de nuevos competidores;
– Excepción de la empresa en crisis; y
– Mayor importancia de las eficiencias.
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Distribución de competencias CE/ANC (I)
z Principio de “Ventanilla Única” (1)
– Competencia exclusiva de la Comisión para
conocer las concentraciones con
“dimensión comunitaria”;
– Las concentraciones sin dimensión
comunitaria son competencia de las ANC.
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Distribución de competencias CE/ANC (I)
z Principio de “Ventanilla Única” (2)
– Regímenes excluyentes: Obligación de los
EEMM de abstenerse de aplicar normas
nacionales de competencia a las operaciones
de dimensión comunitaria (art. 21 RCE
139/2004)
– STJCE “Portugal/Comisión” (22/06/2004)
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Distribución de competencias CE/ANC (I)
z Principio de “Ventanilla Única” (3)
– El volumen de negocios como criterio de
distribución (art. 1.2 y 1.3 RCE 139/2004)
– Criterio objetivo y fácilmente cuantificable
(a diferencia del criterio del “efecto sobre el
comercio intracomunitario” de los art. 81
y 82 TCE)
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Distribución de competencias CE/ANC (II)
z Excepciones : Análisis por la autoridad
“mejor situada”
CE
ANC
Operaciones susceptibles de obstaculizar
la competencia en el mercado común o
una parte sustancial del mismo.
Operaciones susceptibles de obstaculizar
la competencia en mercados locales o
“definidos” (distinct markets).
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Distribución de competencias CE/ANC (III)
z Mecanismos de Remisión (1):
–Remisión de una operación de “dimensión
comunitaria” por parte de la CE a las ANC
(art. 9 y 4.4 RCE 139/2004)
–Remisión de una operación de “dimensión
no comunitaria” por parte de las ANC a la
CE (art. 22 y 4.5 RCE 139/2004)
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Distribución de competencias CE/ANC (III)
z Mecanismos de Remisión (2):
Novedad REC 139/2004: Solicitud de las partes
previa a la notificación
CE
ANC
• operaciones con dimensión
comunitaria;
• que afectan significativamente
a un mercado definido
ANC
CE
• operaciones sin dimensión
comunitaria;
• que deban notificarse a 3 o
más EEMM
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Reparto de asuntos CE/EEMM (III)
z Mecanismos de Remisión (3):
Asuntos
remitidos por la
CE a las ANC
españolas
Asuntos
remitidos por las
ANC españolas a
la CE
• Heineken/Cruzcampo (1999)
• Carrefour/Promodes (2000);
• Leroy Merlin / Brico (2002);
• Sogecable / CSD/ Vía Digital (2002);
• Shell España /Cepsa/ SIS JV (2004)
• Promatech/Sulzer Textil (2002)
• GEES/Unison (2002)
•GE/AGFA/NDT (2003)
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Aspectos procedimentales (I)
zFlexibilización del plazo de notificación
– Posible notificación previa a la conclusión de
acuerdos vinculantes;
– Se elimina la obligación de notificar en el
plazo máximo de una semana
zFlexibilización del plazo de tramitación
(máx. 160 días laborables)
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Economía eta Plangintza Zuzendaritza
Dirección de Economía y Planificación
CURSO DE VERANO
La competencia: factor dinamizador
para el desarrollo económico
FOTOS
Donostia-San Sebastián, 4-6 de julio de 2005