Download Tema 6 - Unizar

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo común
Esquema básico tema 5
Derecho administrativo General 2012-13
1
Aspectos generales
Ámbito de aplicación. Principios inspiradores.
Procedimiento común y procedimientos especiales.
Procedimientos electrónicos
Qué es el "procedimiento administrativo
común"
• Actividad procedimentalizada de las AAPP:
elemento formal del acto administrativo
• No obstante, las AAPP también desarrollan actividades no
"procedimentalizadas" o informales, tanto de carácter
técnico (médico, profesor) como material (grúa municipal, policía que
controla el tráfico)
• Serie ordenada de
trámites (expediente)
Funciones del procedimiento
• Garantía del ciudadano.
• Cauce de participación
• Instrumento de participación y colaboración
entre Administraciones públicas
Marco normativo
• Normativa reguladora:
– Art. 105 c) CE: la Ley regulará "el procedimiento a
través del cual deben producirse los actos
administrativos"
– Art. 149.1.18º CE: competencia exclusiva del
Estado en "procedimiento administrativo común"
– Título VI LAP (arts. 68 a 101), aunque dispersión:
•
•
•
•
Arts. 30 a 34 (interesados)
Arts. 42-44 (silencio)
Arts. 47-50 (plazos)
Arts. 58-61 (notificaciones)
Ámbito de aplicación
• Procedimiento común de la LAP: más bien un
procedimiento marco, reglas generales o principios
• Procedimientos especiales por razón de la materia:
– Procedimiento sancionador (RD. 1398/1993)
– Procedimiento de responsabilidad patrimonial (RD.
429/1993)
– Procedimiento tributario (DA.5 LAP)
– Procedimiento de Seguridad Social (DA.7 LAP)
– Procedimientos disciplinarios (DA. 8 LAP)
– Procedimiento expropiatorio (54 LEF)
– Etc…
Principios del procedimiento
•
•
•
•
•
Principio de contradicción (art. 85.3 LAP)
Principio de impulso de oficio (art. 74.1 LAP)
Principio de celeridad (arts. 74.1 y 75 LAP)
Principio de legitimación (art. 68 LAP)
Principio de gratuidad (compatible con la
exigencia de tasas y abono gastos, art. 81.3
LAP)
Procedimientos electrónicos
Marco jurídico:
Algunos ejemplos:
• automatrícula
• Título III Ley 11/2007,
http://www.unizar.es/academico/
de 22 junio (LAE)
automatricula/
 arts. 33 a 39
• Ayuntamiento de Zaragoza
www.zaragoza.es/ciudad/encasa/
default.htm
2
Los interesados en el
procedimiento administrativo
Concepto de interesado
 Capacidad jurídica y de obrar (art. 30 LAP)
 Circunstancias modificativas: edad, nacionalidad, capacidad...
 Clases de interesados (concepto procesal):
 Interesado(s) necesario:
 Destinatario de una potestad administrativa, art. 31.1 b) LAP (sancionado,
expropiado)
 Quien inicia el procedimiento como titular de derecho o interés legítimo, art.
31.1.a) LAP (solicitante de una licencia, opositor recurrente)
 Interesado(s) no necesario o eventual:
 Quien, sin haber iniciado el procedimiento ni ser destinatario de la decisión
administrativa, acredite interés legítimo afectado, art. 31.1 c) LAP (colindante de
una obra pública, asociación de vecinos)
 Tiene la carga de personarse en el procedimiento, salvo que se identifiquen
claramente del expediente administrativo (arts. 31.1 c) y 34 LAP).
 Excepción: la acción pública (ej.: art. 4 f) TRLS)
 Representación del interesado (art. 32 LAP)
Derechos del interesado
• Art. 35 LAP:
– A conocer el estado de la tramitación del
procedimiento (letra a)
– A identificar a las autoridades y personal (b)
– A utilizar la lengua cooficial en los procedimientos (d)
– A formular alegaciones y aportar documentos (e)
3
Fases del procedimiento
(Términos y plazos)
Desarrollo del procedimiento
En la LAP:
FINALIZACIÓN
• Clases:
• De oficio: acuerdo de iniciación
• A instancia de parte: SOLICITUD
• Subsanación y mejora
• Medidas provisionales
INICIACIÓN
Según FORGES:
Trámite
• Ordenación
e impulso de
oficio
• INSTRUCCIÓN
• Alegaciones
• Pruebas
• Informes
• Audiencia e
información pública
Instrucción
Trámite
• RESOLUCIÓN
• Otras formas de
terminación
(desistimiento,
renuncia,
caducidad y
terminación
convencional)
Obligatoriedad de términos y plazos
(art. 47 LAP)
• Consecuencias del incumplimiento de los plazos:
– Para la Administración:
• Regla general: simple irregularidad no invalidante (art. 63.3
LAP)
• Posible responsabilidad disciplinaria (art. 41 LAP)
• Eventual silencio administrativo o caducidad (arts. 42-44 LAP)
– Para el ciudadano:
• Imposibilidad de ejercitar el derecho o trámite (art. 76.3 LAP)
• Eventual caducidad (art. 92 LAP)
Cómputo del plazo (art. 48 LAP)
Hábiles
(no domingos ni festivos) -Calendario-
Naturales
Que conste en las notificaciones
(Ley o normativa comunitaria)
Días
Día siguiente de:
“Dies a quo “
- notificación/publicación
(inicio)
- estimación/desestimación
silencio administrativo
Cómputo
Último día plazo inhábil
prorrogado al primer día hábil
siguiente
“Dies ad quem”
(fin)
Si es hábil lugar residencia e
inhábil sede órgano (o
viceversa)  inhábil
Meses o años
(especialidad)
“Dies ad quem”
Si en el mes de vencimiento no hay día
equivalente  el último día del mes
4
Silencio administrativo
(inactividad formal)
• En sentido jurídico, no hay inactividad si la
Administración "no actúa", sino si deja de actuar
cuando legalmente tiene el deber de hacerlo
• La inactividad adopta muchas manifestaciones, no
siempre "controlables":
a) En un procedimiento  inactividad formal
b) Por incumplimiento de una obligación  inactividad
material
c) Pasividad en la aprobación de normas, incumplimiento de
promesas electorales...
¿el que calla otorga?
INACTIVIDAD FORMAL O
SILENCIO ADMINISTRATIVO
• Incumplimiento de la
obligación de resolver y
notificar en plazo:
a) Silencio administrativo positivo:
verdadero ACTO
ADMINISTRATIVO PRESUNTO
que permite a los interesados
entender estimadas sus solicitudes.
b) Silencio administrativo negativo:
ficción legal de efectos procesales,
que permite al interesado
entender desestimada su solicitud
y, por tanto, interponer el
correspondiente recurso.
INACTIVIDAD MATERIAL
• Incumplimiento de obligación
de realizar una prestación
concreta a favor del ciudadano
(ej. no pagar una indemnización,
no prestar el servicio obligatorio
de abastecimiento de agua).
• Objeto de recurso
contencioso-administrativo
a) Inactividad prestacional (art 29.1 LJ
b) Inejecución material (art. 29.2 LJ)
MARCO NORMATIVO: Arts.42 a 44 LAP
• Modificados por:
– Ley 25/2009, de 22 diciembre, de modificación de distintas
leyes para la transposición de la "Directiva de Servicios”.
– Art. 40 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
– Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de
apoyo a los deudores hipotecarios (…) e impulso de la (…)
simplificación administrativa (art. 26. sentido positivo del
silencio administrativo)
• Objetivo general: reforzar la regla general del
silencio administrativo positivo y limitar sus
excepciones.
Obligación de resolver los
procedimientos administrativos
• La Administración está obligada a dictar
resolución expresa en todos los
procedimientos y a notificarla, cualquiera que
sea su forma de iniciación (art. 42.1 LAP)
¿Qué ocurre cuando la Administración
incumple esta obligación y no resuelve el
procedimiento administrativo?

El silencio administrativo es una
técnica para solucionar el problema de la
inactividad de la Administración (en los
procedimientos iniciados a instancia de
parte)
Pero, ¿cuál es el plazo para resolver y
notificar? 42.2 y 3 LAP
• REGLA GENERAL: el plazo que fije la norma
reguladora del procedimiento
 aunque... plazo máximo posible 6 meses,
EXCEPTO que se establezca uno mayor
mediante:
a) Una norma con rango de Ley
b) Normativa comunitaria europea
• Plazo supletorio (en defecto de norma
específica)  3 meses (art. 42.3).
Flexibilización de los plazos
• Suspensión del plazo en circunstancias tasadas (art.
42.5 LAP):
a) Subsanación de deficiencias y aportación de documentos por
el interesado
b) Necesidad de intervención previa de un órgano comunitario
c) Solicitud de informes preceptivos y determinantes
d) Realización de pruebas técnicas o análisis propuestos por los
interesados
e) Iniciación de negociaciones para terminación convencional
• Ampliación excepcional y motivada del plazo (art.
42.6 LAP)
¿Cómo se computa el plazo a
estos efectos?
• Dies a quo (día inicial), art. 42.3 LAP
1. Procedimientos iniciados a instancia de parte  desde la fecha de
registro de entrada en el órgano competente para su tramitación.
2. Procedimientos iniciados de oficio  desde la fecha del acuerdo de
iniciación
• Dies ad quem (día final)  fecha de la notificación o
publicación sustitutiva (art. 43.1 LAP).
 PERO, a los meros efectos de evitar el silencio administrativo son
suficientes (art. 58.4 LAP)
a) el intento de notificación, debidamente acreditado, o bien
b) una notificación defectuosa que contenga al menos el texto
íntegro de la resolución
(El plazo se computa según las reglas del art. 48 LAP)
1. En los procedimientos iniciados
a instancia de parte
Regla general: silencio positivo
Excepción: silencio negativo
Art. 43  el interesado podrá
entender estimada su solicitud cuando,
vencido el plazo para resolver
expresamente, no recibe notificación,
en los siguientes casos:
El interesado podrá entender
desestimada su solicitud cuando,
vencido el plazo para resolver
expresamente, no recibe
notificación, en los siguientes
casos:
1. Como regla general, salvo que una
norma con rango de Ley por razones
imperiosas de interés general
(motivación) o norma de Derecho
comunitario establezcan lo contrario
(art. 43.2).
2. En las solicitudes de suspensión de la
ejecución de un acto recurrido en vía
administrativa (art. 111.3 LAP).
3. Recursos administrativos interpuestos
contra la denegación por silencio de la
primera solicitud ("doble silencio
consecutivo  silencio positivo"), art.
43.2 in fine.
1. Cuando ejercite el derecho de petición
del artículo 29 CE (¡ojo! no confundir
el "derecho de petición" con la mera
solicitud del interesado).
2. En los procedimientos en los que
puedan transferirse al solicitante
facultades relativas al dominio público o
el servicio público.
3. Procedimientos de impugnación de
actos y reglamentos (recursos
administrativos, revisión de oficio,
reclamaciones previas a la vía civil y
laboral...).
Diferente naturaleza y efectos del silencio
administrativo positivo y negativo (art. 43.3 LAP)
(hay que tener en cuenta que la Administración siempre tiene
obligación de resolver expresamente, aunque sea fuera de plazo,
según los arts. 42.1 y 43.1)
1. Silencio positivo  acto administrativo presunto  si hay
resolución expresa posterior, sólo podrá ser estimatoria
(confirmatoria del silencio positivo ya producido), art. 43.4 a) LAP
2. Silencio negativo  ficción procesal  acto administrativo 
la resolución expresa posterior podrá ser estimatoria o
desestimatoria, porque la Administración no está vinculada con el
silencio negativo, ya que no es un verdadero acto administrativo
(pensemos, además, que una resolución estimatoria tardía siempre
será mejor que un silencio negativo).
2. En los procedimientos
iniciados de oficio
1. Susceptibles de producir efectos favorables 
silencio negativo (art. 44.1 LAP).
2. Susceptibles de producir efectos desfavorables (ej:
sancionador)  caducidad, salvo que la
paralización sea imputable al interesado (art.
44.2 LAP).