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EPJ 2010/2011
Postgrau Tarda 1
Dret processal Administratiu
Part Comuna
Jordi Miró Fruns
Novembre 2010
“El tiempo en el procedimiento”

Inicio del expediente:
- De oficio
- A instancia de un particular (interesado art. 31)

Finalización del expediente con exteriorización de la
voluntad de la Administración.

Es indispensable que lo haga:
- Control de legalidad de la actuación administrativa
- Principio de Tutela judicial efectiva
- Indefensión
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“El tiempo en el procedimiento”

¿Qué hacemos sino lo hace?:

¿Esperar?
¿Quejarnos?
¿Reaccionar?

Antecedentes normativos:


Quizás si !!
Quizás si !!
Quizás si !!
- LPA 17 julio 1958
- Ley 30/1992, 26 noviembre
- Ley 4/1999, de 13 enero
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“El tiempo en el procedimiento”

Obligación de contestar y notificar !!
(art. 42.1)

En un plazo determinado !!
(art. 42.2)

El incumplimiento produce efectos jurídicos!!
(art. 43 i 44)
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“El tiempo en el procedimiento”

¿Qué plazo?
1. El establecido por la norma reguladora del procedimiento
2. Cada procedimiento debe establecer el plazo del silencio
administrativo
3. ¿Puede ser cualquiera?
3.1
3.2
3.3
Norma reglamentaria
Norma rango Ley o normativa comunitaria europea
¿Y si no lo regula?
(art. 42.3)
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“El tiempo en el procedimiento”

¿Cómo se computa el plazo?
A) inicio
* Expediente iniciado de oficio: Fecha acuerdo, no notificación.
* Expediente iniciado a instancia de interesado:
. Ingreso de la petición en órgano que debe resolver.
. Ingreso en otros registros (art. 38.4).
B) final
Día en que produce efectos el silencio
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“El tiempo en el procedimiento”

¿Cómo conocer el plazo?
. Obligación de comunicación personal (art. 42.4)
. ¿Y si se incumple la obligación? Alternativa?
. Efectos del incumplimiento

¿Se puede suspender?
.
.
.
.

Comunicación interesados !!
Subsanación (art. 71)
Informes preceptivos
Pruebas a instancia interesados
Convenio
¿Se puede ampliar?
Medida excepcional. Mitad del plazo. No hay recurso
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“El tiempo en el procedimiento”


El transcurso del plazo produce efectos jurídicos !!
¿Cuáles? :
Expediente iniciado de oficio :
1) Reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas individualizadas: Denegado
2) Potestades sancionadoras, de intervención, susceptibles de provocar efectos
desfavorables o de gravamen: Caducidad
¿Qué nos conviene?

Expediente iniciado a instancia de interesado :
El transcurso del plazo legitima al interesado a considerar estimada o desestimada
la petición.
En todos los casos, silencio positivo (regla general) art.43.2
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“El tiempo en el procedimiento”

Excepciones:
.
.
.
.

Silencio negativo:
Norma con rango de Ley
Norma Europea
Transferencia de facultades sobre el dominio público o servicio público
Revisión de actos y disposiciones generales
:
Excepción de la excepción
Silencio positivo:
Recurso de alzada interpuesto contra acto dictado por silencio
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“El tiempo en el procedimiento”

Efectos del silencio positivo:
.
.
.
.
.

Inconvenientes:
.
.
.
.

Todos los efectos de un acto finalizador del procedimiento
El mismo valor jurídico de un acto expreso
Vinculado por el principio de los actos propios
¿Es posible un acto expreso posterior?
(art.43.4)
¿Es conveniente esperarlo?
No tengo nada !!
Certificación?
Comunicación a Administración
Prudencia con el cliente
Limitaciones:
. Doctrina jurisprudencial: no se puede obtener por silencio aquello que no se pueda obtener
expresamente (art. 5.2 TRLUC)
. Doctrina cuestionable (art. 62 f)
. Advertir al cliente !!
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“El tiempo en el procedimiento”

¿Ante el silencio negativo puedo esperar el acto expreso
posterior?
.
El plazo para impugnar un acto denegado por silencio se computa desde el día
en que produce efectos el silencio administrativo :
*
*
*
Recurso reposición (117.1) : 3 meses
Recurso alzada
(115.1) : 3 meses
Recurso contencioso-administrativo (46.1 LJCA) : 6 meses
.
¿Cómo conozco el plazo?
.
¿Qué pasará si lo incumplo? :
¿Inadmisibilidad?
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“El tiempo en el procedimiento”

Situaciones en que podemos esperar un acto expreso:

El precedente de la exposición de motivos de la Ley 4/1999:
* medidas preventivas contra patologías del procedimiento ajenas
al correcto funcionamiento de la Administración que diseña la
Ley.
* debe hacer valer el interés de quién ha cumplido correctamente con
las obligaciones legalmente impuestas.

La doctrina del Tribunal Supremo :
* Sentencia 23 enero 2004 (RJ 2004\1021). Aplicación art. 42.4.2
* Sentencia 4 abril 2005
(RJ 2005\2995).
* Sentencia 30 mayo 2007 (RJ 2007\3693).
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“El tiempo en el procedimiento”

Cuando la Administración ha incumplido la obligación de
notificar el plazo del silencio (art. 42.4.2):
Podemos entender que el plazo para recurrir todavía no ha empezado
y, en consecuencia, el recurso será admisible.

Cuando la Administración ha cumplido la obligación de notificar
el plazo del silencio (art. 42.4.2):
El cumplimiento por parte de la Administración determinará que, una
vez transcurrido el plazo máximo, el recurso será inadmisible.
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