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El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
para la prestación de servicios a las personas
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
[email protected]
Jornada: La Prestación de Servicios Públicos por las
entidades sociales como motor de transformación social
Pamplona, 21 de octubre 2016
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
“Servicios” y “Servicio a las personas”
Riesgo limitado “utilidad pública”
Acuerdos de cooperación horizontal
Reserva de contratos
Prestación de servicios al margen de la
vía contractual
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
SERVICIOS A LAS PERSONAS
Interés
Transfronterizo
Sectores
Umbrales
Directiva
2014/24
750.000 EUR
Directiva
2014/25
1. 000 000 EUR
++
Directiva
2014/23
5.225.000 EUR
+
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
+++
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
A. VIA NO CONTRACTUAL PARA SERVICIOS A LAS PERSONAS
“Los Estados miembros siguen teniendo libertad para prestar por sí
mismos esos servicios (servicios a las personas: sociales,
sanitarios, educativos., etc.) u organizar los servicios sociales
de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos,
por ej., mediante la simple financiación de estos servicios o el
otorgamiento de licencias o autorizaciones a todos los operadores
etc. que cumplan las condiciones previamente fijadas...., sin
límites de cuotas, siempre que dicho sistema garantice una
publicidad suficiente y se ajuste a los principios de
transparencia y no discriminación.”
B. STJUE de 2 de junio de 2016 (asunto C-410/14) Alemania (no
afecta a la competencia y no crea discriminación a favor de entidad
nacional). Publicidad /transparencia según interés transfronterizo.
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
Vía contractual
Régimen ordinario
servicios
Vía NO contractual
Servicios a las
Personas
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
¿en qué ámbitos se abre la posibilidad de la
vía no contractual (Referido a ss a las
personas?
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
Sector
Considerandos
D 2014/23
54
D 2014/24
114
D 2014/25
120
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
¿qué objetos pueden quedar al margen
contratos?
Sector
Identificación de los servicios a las
personas
D 2014/23
Anexo IV
D 2014/24
Anexo XIV
D 2014/25
Anexo XVII
Reflejo en la potestad poder adjudicador
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
La situación en el Derecho español. Estado
de la cuestión antes de las nuevas
Directivas 2014
Fórmulas contractuales (Conciertos)
Convenios
Convenios singulares de vinculación de
hospitales privados
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
La figura del concierto
Subsidiariedad
(modalidad
contractual
aplicada en defecto de servicio público) frente
a la gestión pública directa.
Preferencia por la iniciativa privada sin ánimo
de lucro en igualdad de condiciones con la
empresarial (v. gr. Cataluña, Murcia, País
Vasco..)
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
El criterio de la preferencia en la adjudicación de contratos en la
legislación estatal (CARÁCTER BÁSICO)
RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (DA 8ª Contratación con empresas que tengan en su
plantilla minusválidos y con entidades sin ánimo de lucro).
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público (DA 6ª Contratación con empresas que tengan en su
plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social
y con entidades sin ánimo de lucro).
RDL 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCS (DA 4ª Contratación
con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o
en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro).
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
4. En la misma forma y condiciones podrá establecerse tal
preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a
prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones
presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga
relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus
respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en
el correspondiente registro oficial. En este supuesto, el órgano de
contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del
detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función
de sus costes.
siempre que dichas proposiciones igualen en sus
términos a las más ventajosas desde el punto de
vista de los criterios que sirvan de base para la
adjudicación
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
Desarrollo normativo posterior a las Directivas 2014
Aragón
Islas Baleares
Decreto – Ley 1/2016, 17 de mayo (convalidado junio
2016)
Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015
Cataluña
Decreto - Ley 3/2016, de 31 de mayo
Asturias
Ley 9/2015, 20 de marzo, de primera modificación a la
LPA 1/2003, de S.S.
Murcia
Ley 16/2015, 9 de noviembre, modifica Ley 3/2003, de
S.S. Murcia
Galicia
LEY 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley
13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de
Galicia
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
FÓRUMULAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS
SOCIALES
1.Gestión directa (incluida medio propio)
2.Gestión indirecta (LCSP)
3.“Concierto”; “concierto social” “acuerdos de acción
concertada”
Las leyes autonómicas identifican al concierto
como una modalidad de gestión servicios sociales
excluida de la aplicación de la normas TRLCSP
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
¿qué razones sustentan esta regulación?
Libertad de elección de forma de gestión
Directivas 2014 (Considerandos) servicios a
las personas reconocida en favor de AAPP
competentes en la materia (CCAA).
Necesidad de adaptar la legislación (ausencia
de transposición del Estado)
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
¿qué
requisitos deben cumplir estos
conciertos sociales?
Todos los operadores económicos que cumplan unas
condiciones establecidas de antemano por el poder
adjudicador o la entidad adjudicadora, sin imponer límites o
cuotas
Siempre que se garantice una publicidad suficiente y se
respeten
los
principios
de
transparencia
y
no
discriminación.
Acreditación,
comúnes)
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
registro
y
convocatoria
(requisitos
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
Modelos CONCIERTOS SOCIALES
A. Entidades con o sin fin de lucro (prioridad).
Por ejemplo: Baleares, Cataluña: “Para el
establecimiento de conciertos sociales, se dará prioridad,
cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y
rentabilidad social, a las entidades sin ánimo de lucro”.
B. Reserva entidades sin fin de lucro.
Aragón: Acuerdos de acción concertada con entidades
públicas o privadas sin ánimo de lucro
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
Test de no discriminación (Sodemare C-70/95,
17 de junio de 1997)
Recientes pronunciamientos TJUE
• Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014
(Asunto C-113/13) decisión prejudicial (Spezzino)
• Sentencia TJUE de 28 de enero de 2016 (Asunto
C-50/14) decisión prejudicial (Casta)
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
Criterio SSTJUE 2015 y 2016
Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios (arts.
49 y 56 TFUE) /legislación italiana a condición de que:
La prestación de servicios contribuya realmente a una finalidad
social y a la prosecución de los objetivos de solidaridad y de
eficiencia presupuestaria.
No obtención de beneficios
Directiva 2014/18
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
Doctrina Tribunal Constitucional
•
STC 84/2015, 30 de abril de 2015 (Recurso de inconstitucionalidad en
contra de arts. 62 y 63 Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid).
Art. 63 Ley 8/2012: Modif. Ley 12/2001, 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid (art. 88. Organización y gestión).
Art. 88.2 “Cuando la gestión de los centros de atención primaria se
realice por cualquiera de las formas de gestión indirecta previstas en
TRLCSP podrá ofrecerse la gestión de los centros preferentemente a las
sociedades de profesionales con personalidad jurídica propia, que estén
constituidas total o mayoritariamente por los profesionales sanitarios
que presten sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud, con la
finalidad de promover un mayor grado de implicación en el
proceso de desarrollo, racionalización y optimización del sistema
sanitario público madrileño”
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
Doctrina Tribunal Constitucional
El Derecho europeo no es canon de constitucionalidad de las leyes
estatales o autonómicas.
El precepto no establece el procedimiento (convenio, procedimiento de
licitación limitado a estas sociedades, procedimiento abierto a todos los
licitadores con preferencia en la adjudicación a sociedades
profesionales).
Por lo que, la eventual inconstitucionalidad mediata únicamente
derivaría de si la preferencia (no procedimiento porque no está
regulado) es contraria o no a legislación estatal básica.
•
•
Principio de no discriminación (art. 1)
Reglas solvencia y capacidad (art. 54 y ss) 48842
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
Regulación en cascada
Decreto 18/2015, (principios generales conciertos sociales)
¿qué servicios? No son todos, Resolución determina qué
servicios (entre los previstos en la Cartera Básica)
pueden prestarse bajo la modalidad del concierto social.
Res. C. S. Sociales y Cooperación (26 abril 2016):despliega el
régimen jurídico de la acción concertada con entidades
prestadoras de servicios sociales.
Resolución 7 de julio 2016 servicios desarrollo infantil
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
Concierto es una modalidad excluida del TRLCSP (DA 2ª
Decreto 18/2015)
Pero las resoluciones específicas se acercan a…
Concierto: convocatoria pública (anuncio BOIB) y
procedimiento fijado por Resolución 26 de abril de 2016
Preferencia: distinto tratamiento Ley Servicios Sociales
v/s desarrollo posterior?
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
Art. 89 Quinquies Ley Ssociales Baleares
Arts. 16 Decreto 18/2015 y 2 Resolución 26 abril 2016
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
Proyecto de Ley S. Sociales Andalucía
Regulación de la iniciativa privada y social en la provisión de
servicios sociales en Andalucía (título IV). Importante porque
en Andalucía: Ley 2/1988, de 4 de abril, no ordena este
sector, reconociendo en todo momento la libertad de
empresa (Preámbulo Proyecto Ley)
Como principal novedad se incluye la figura del concierto
social,
Declaración de interés social para Andalucía a entidades sin
ánimo de lucro.
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
Fórmulas de organización prestación Servicios Sociales del
Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de
Andalucía
• gestión directa (reserva exclusiva prestaciones
contempladas en el artículo 43.5 y 6 nivel primario
como al nivel especializado).
régimen de concierto social
gestión indirecta en el marco de la normativa de
contratación del sector público,
garantizando en todo caso los principios de igualdad y no
discriminación, publicidad y transparencia
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá
El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de
contratación pública de 2014. Modelos autonómicos
En caso de gestión indirecta vía:
Concierto social
Fórmula contractual
“Preferencia” por la vía del concierto social
(discrecionalidad débil): art. 105 hay que motivar
por qué no se puede recurrir al concierto social
Ximena Lazo Vitoria
Universidad de Alcalá