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REGLAMENTO SANITARIO DE
ETIQUETADO DE ALIMENTOS
PROCESADOS PARA CONSUMO
HUMANO Y SU APLICACIÓN
MEXICO, 26 DE FEBRERO 2015
María José Ramírez, MSc
ANTECEDENTES
Alta prevalencia de sobrepeso y obesidad en la
población ecuatoriana
70
Obesidad
Sobrepeso
66.5
61.3
60
17
28.1
50
40
30
20
10
27.1
9
32.5
29.5
12.7
7.6
23.1
6.9
18.1
19.8
21.9
Mujeres
Hombres
Mujeres
44.3
38.3
16.2
0
Escolares
Hombres
Adolescentes
Mujeres
Hombres
Adultos
Fuente: Freire WB., Ramírez-Luzuriaga MJ., Belmont P., Mendieta MJ., Silva-Jaramillo MK., et al. (2014). Encuesta
Nacional de Salud y Nutrición de la población ecuatoriana de cero a 59 años. ENSANUT-ECU 2012. Ministerio de Salud
Pública/Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Quito-Ecuador
ANTECEDENTES
BASE LEGAL
Constitución de
la República del
Ecuador, art. 13
Derecho a la
alimentación
saludable
Constitución de
la República del
Ecuador, art. 52
Derecho a
disponer de
bienes y
servicios de
calidad y con
información
precisa.
Ley Orgánica de
Defensa del
Consumidor, art. 4
Estrategia Mundial
sobre Régimen
Alimentario,
Actividad Física y
Salud
Derecho a la
información
adecuada, veraz,
sobre los bienes
y servicios
ofrecidos en el
mercado.
Alienta a que la
empresa privada
“adopte prácticas
responsables, en
particular con la
comercialización
de alimentos con
alto contenido de
grasas, azúcares
o sal.
REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS
PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
Capítulo I
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Art 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular y controlar el
etiquetado de los alimentos procesados para el consumo humano, a fin de
garantizar el derecho constitucional de las personas a la información oportuna,
clara, precisa y no engañosa sobre el contenido y características de estos
alimentos, que permita al consumidor la correcta elección para su adquisición y
consumo.
Art 2. Las disposiciones establecidas en este Reglamento, rigen a todos los
alimentos procesados para el consumo humano, que cuenten con Registro
Sanitario para su comercialización en el territorio nacional.
Publicado en el Registro Oficial No. 134 N° 29 de Noviembre 2013.
REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS
PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
Capítulo II
DEL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PROCESADOS
Art 12. Se colocará un sistema gráfico con barras
de colores colocadas de manera horizontal. Estos
colores serán: rojo, amarillo y verde, según la
concentración de los componentes:
a) La barra de color rojo está asignada para los
componentes de alto contenido y tendrá la
frase “ALTO EN ..”
b) La barra de color amarillo está asignada para
los componentes de contenido medio y tendrá
la frase “MEDIO EN..”.
c) La barra de color verde está asignada para los
componentes de bajo contenido y tendrá la
frase “BAJO EN..”.
Dependiendo de la naturaleza del producto, cada
componente estará representado por una barra de
acuerdo a lo señalado en la Tabla No.1.
REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS
PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
Tabla 1: Contenido de Componentes y concentraciones permitidas
Nivel/
Componentes
Tipo de
alimento
Sólido
Grasas Totales
CONCENTRACION
"BAJA"
CONCENTRACION
"MEDIA"
CONCENTRACIÓN
"ALTA"
Menor o igual a 3 g en Mayor a 3 y menor a Igual o mayor a 20 g
100 g
20 g en 100 g
en 100 g
Líquido Menor o igual a 1.5 g en Mayor a 1.5 y menor Igual o mayor a 10 g
100 ml
a 10 g en 100 ml
en 100 ml
Sólido
Azúcares
Menor o igual a 5 g en Mayor a 5 y menor a Igual o mayor a 15 g
100 g
15 g en 100 g
en 100 g
Líquido Menor o igual a 2.5 g en Mayor a 2.5 y menor Igual o mayor a 7.5
100 ml
a 7.5 g en 100 ml
g en 100 ml
Sólido
Sal (Sodio)
Menor o igual a 120 mg Mayor a 120 y menor Igual o mayor a 600
en 100 g
a 600 mg en 100 g
mg en 100 g
Menor o igual a 120 mg Mayor a 120 y menor Igual o mayor a 600
en 100 ml
a 600 mg en 100 ml
mg en 100 ml
Fuente: Food Standards Agency November 2007.
Líquido
REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS
PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
EXCEPCIONES
Art. 14.- …. Se excluye la disposición de inclusión del sistema gráfico a los
alimentos procesados que por su naturaleza o composición de origen poseen
uno o varios de los componentes (grasas, sal, azúcares) y que no se le ha
agregado en su proceso alguno de los componentes mencionados, …..
REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS
PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
Capítulo VII
DE LAS SANCIONES
Art. 26.- En caso de incumplimiento de lo determinado en el presente
reglamento, se procederá a la suspensión o cancelación del registro
sanitario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte la
Autoridad Sanitaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS (PLAZOS)
• 180 días (6 meses) contados a partir de la fecha de publicación en el
Registro Oficial para las medianas y grandes empresas que importen
(Mayo de 2014).
• 360 días (1 año) para las pequeñas y microempresas (Noviembre de 2014).
REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS
PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
RESULTADO
REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS
PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
DESAFIOS PENDIENTES
• Evaluación del etiquetado.
• Reforzar la correcta aplicación del Reglamento
por parte de las industrias alimentarias.
• Fortalecer la campaña comunicacional.
https://www.youtube.com/watch?v=NbGcP2E-scE