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Fundamentos de Marketing Aula 214
Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos
Procesados para el Consumo Humano
En el primer Suplemento del Registro Oficial N. 134, del 29 de noviembre del 2013, el
Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo número 4522, expide el “Reglamento
sanitario de etiquetado de alimentos procesados para el consumo humano”. Las
siguientes precisiones sobre el Reglamento en mención:
• Objeto.-El Reglamento tiene como objeto regular y controlar el etiquetado de los
alimentos procesados para el consumo humano.
• Alcance.- Las disposiciones establecidas en el Reglamento, rigen a todos los alimentos
procesados para el consumo humano, que cuenten con Registro Sanitario que se
comercialicen en el territorio nacional.
• Propósito: Incluye un sistema gráfico que advierte mediante colores (rojo, amarillo y
verde) la concentración que en cada alimento exista respecto a azúcar, grasas y sal.
Mayra Plúas V.
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• Implementación: Las nuevas etiquetas deberán aparecer en el mercado (a partir del 29
de mayo de 2014). No obstante, se permite que se agote el stock de las etiquetas actuales
durante 1 año.
Todo alimento procesado, envasado y empaquetado debe identificar la cantidad de
azúcar, grasa, sal y calorías. El objetivo -según Correa- es prevenir a la población sobre los
efectos nocivos que pueden tener ciertos artículos comestibles.
El Gobierno dio el plazo a las industrias para que etiqueten los productos alimenticios,
procesados, envasados y empaquetados, que se ofrecen en el país para la venta directa al
consumidor.
En presidente Rafael Correa recordó la obligación de identificar los contenidos de los
nutrientes, para prevenir a la población sobre los efectos nocivos que pueden tener
algunos alimentos.
La medida será de cumplimiento obligatorio ante la incidencia de enfermedades
relacionadas con los malos hábitos de consumo, como la diabetes, la cual se ha
quintuplicado en la población y es la principal causa de mortalidad.
El sector industrial ha expresado su contrariedad a la norma y aduce que obligará al sector
a incurrir en altos costos y anticipa la pérdida de puestos de trabajo.
El objetivo de este mandato según el presidente es para mejorar la salud de los
ecuatorianos a través de una información clara y adecuada sobre los contenidos de
nutrientes.
Esto, a la vez, permitirá “mejorar la industria para que las perchas de los supermercados y
tiendas ofrezcan productos sanos y de mayor calidad para la salud humana”.
Para el efecto, el Ministerio de Salud emprendió una campaña comunicacional de
información e identificación de etiquetas.
Según datos oficiales, en ese momento se descubrió que el 80% de alimentos procesados
tenía problemas por la presencia de sustancias perjudiciales.
Los productos tuvieron que exhibir entre tres y cuatro etiquetas, según lo anunciado por
el Presidente. La de color rojo para que alerte sobre la presencia de sustancias nocivas.
Por ejemplo, en los chocolates esa identificación revelará el alto contenido de azúcar, otra
del mismo color la grasa y la verde bajo en sal.
En el caso de las galletas, el rojo se referirá al alto contenido de azúcar, otro al de grasa, el
amarillo a las calorías y el verde bajo en sal.
Para el Mandatario, mientras más etiquetas verdes tenga un producto será mejor para la
salud, más rojas advertirá el peligro y las amarillas el cuidado que debe tenerse.
Mayra Plúas V.
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Asimismo, evidenció las contradicciones que existen en el país cuando se trata de
consumir bebidas. Dijo que mientras en Europa es un lujo comprar un jugo natural por su
alto costo y quien no tiene dinero compra la Coca Cola, en Ecuador, un país rico en
producción de frutas saludables, se prefiere la gaseosa, por un precio alto.
En su oportunidad, el superintendente de Control del Poder de Mercado, Pedro Páez,
explicó que la respectiva ley señala que la omisión de información importante en la
presentación de cualquier producto constituye una infracción por publicidad engañosa.
También, el pasado 4 de octubre se fijó las reglas de los alimentos elaborados con
ingredientes transgénicos. En la etiqueta debe declararse en el panel principal y con letras
resaltadas: Contiene Transgénicos.
Mayra Plúas V.
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“FUNCIÓN EJECUTIVA”
ACUERDOS:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
00004439 Establézcanse los límites máximos de grasas trans en grasas y aceites
comestibles, margarinas e insumos para las industrias de alimentos, panaderías,
restaurantes o servicios de comidas (catering).
00004522 Expídase el Reglamento sanitario de etiquetado de alimentos procesados para
el consumo humano.
RESOLUCIÓN:
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN:
2013-115 Refórmese la Resolución No. 002 de 24 de octubre de 2008.
No. 00004439
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Qué; la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 13, ordena que: “Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.”; qué; la Constitución de la
República del Ecuador en el artículo 32 manda que la Salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
Mayra Plúas V.
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Bibliografía
http://www.cip.org.ec/es/topicos-de-interes/2012-11-07-17-16-48/jur%C3%ADdicas/404circulares-diciembre-2013/1900-reglamento-sanitario-de-etiquetado-de-alimentosprocesados-para-el-consumo-humano.html
http://www.telegrafo.com.ec/politica/item/alimentos-tendran-etiquetas-de-alerta.html
http://www.cit.org.ec/files/RO-No.-134S-del-29-11-2013.pdf
Mayra Plúas V.
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