Download Agencia de Protección de Datos

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid
Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos
CASOS PRÁCTICOS
LA EXPERIENCIA DE LAS AGENCIAS DE
PROTECCIÓN DE DATOS
VIII Foro Protección de Datos de Salud
Pamplona, 16 y 17 de marzo de 2011
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid
Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos
CASO 1. Formación Universitaria en los Centros Sanitarios
SUPUESTO
• Se están recibiendo en la APDCM borradores de Convenios entre
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y centros sanitarios
públicos, para la realización de prácticas por los alumnos.
• La realización de las prácticas, en el entorno asistencial, supone un acceso
por parte de los alumnos a los datos de los pacientes, bien mediante el
acceso a la documentación clínica, bien en otras actuaciones realizadas
durante las prácticas (visita en planta, por ejemplo).
VIII Foro Protección de Datos de Salud
Pamplona, 16 y 17 de marzo de 2011
2
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid
Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos
CASO 1. Formación Universitaria en los Centros Sanitarios
MARCO LEGAL (LOPD)
• Los datos personales que hagan referencia al origen racial, la salud y a la
vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por
razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta
expresamente (art. 7.3 LOPD).
• No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser objeto de
tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren los apartados 2
y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la
prevención o para el diagnóstico médicos o la gestión de servicios
sanitarios, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional
sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a
una obligación equivalente de secreto (art. 7.6 LOPD).
VIII Foro Protección de Datos de Salud
Pamplona, 16 y 17 de marzo de 2011
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid
Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos
CASO 1. Formación Universitaria en los Centros Sanitarios
MARCO LEGAL (Autonomía del paciente)
• La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a
garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales
asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del
paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento
fundamental para su adecuada asistencia (art. 16.1 Ley 41/2002).
• El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud
pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la
LOPD, y en la Ley 14/1986 (Gral.Sanidad), y demás normas de aplicación en
cada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar
los datos de identificación personal del paciente, separados de los de
carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede
asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su
consentimiento para no separarlos (art. 16.3 Ley 41/2002).
VIII Foro Protección de Datos de Salud
Pamplona, 16 y 17 de marzo de 2011
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid
Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos
CASO 1. Formación Universitaria en los Centros Sanitarios
MARCO LEGAL (Cohesión y Calidad SNS)
• La formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales
deben orientarse a la mejora de la calidad del SNS. Para ello se requiere:
a) La colaboración permanente entre los órganos de las
Administraciones públicas competentes en materia de educación,
sanidad, trabajo y asuntos sociales, las universidades, las
sociedades científicas y las organizaciones profesionales y
sindicales.
b) La disposición de toda la estructura asistencial del sistema sanitario
para ser utilizada en la docencia pregraduada, postgraduada y
continuada de los profesionales (art. 34 Ley 16/2003).
VIII Foro Protección de Datos de Salud
Pamplona, 16 y 17 de marzo de 2011
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid
Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos
CASO 1. Formación Universitaria en los Centros Sanitarios
MARCO LEGAL (Ordenación Profesiones Sanitarias)
• Principios generales de la formación (Título II Ley 44/2003):
a) La colaboración permanente entre los organismos de las
Administraciones públicas competentes en materia de educación y de
sanidad.
b) La concertación de las universidades y de los centros docentes de
formación profesional y las instituciones y centros sanitarios, a fin de
garantizar la docencia práctica de las enseñanzas que así lo
requieran.
c) La disposición de toda la estructura del sistema sanitario para ser
utilizada en la docencia pregraduada, especializada y continuada de
los profesionales.
d) La consideración de los centros y servicios sanitarios, también, como
centros de investigación científica y de formación de los
profesionales, en la medida que reúnan las condiciones adecuadas a
tales fines.
VIII Foro Protección de Datos de Salud
Pamplona, 16 y 17 de marzo de 2011
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid
Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos
CASO 1. Formación Universitaria en los Centros Sanitarios
MARCO LEGAL (Ordenación Profesiones Sanitarias)
• PREGRADO:
Las Universidades podrán concertar con los servicios de salud,
instituciones y centros sanitarios que, en cada caso, resulten necesarios
para garantizar la docencia práctica de las enseñanzas de carácter sanitario
que así lo requieran. Las instituciones y centros sanitarios concertados
podrán añadir a su denominación el adjetivo universitario (art. 14 Ley
44/2003).
• POSTGRADO:
La formación de Especialistas en Ciencias de la Salud implicará tanto una
formación teórica y práctica como una participación personal y progresiva
del especialista en formación en la actividad y en las responsabilidades
propias de la especialidad de que se trate.
VIII Foro Protección de Datos de Salud
Pamplona, 16 y 17 de marzo de 2011
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid
Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos
CASO 1. Formación Universitaria en los Centros Sanitarios
CONCLUSIONES
• Es necesaria la existencia de un convenio de colaboración entre la
Universidad y el centro sanitario, en el que debe regularse, entre otros, el
régimen de acceso a los datos durante la docencia.
• Con carácter general, para ser respetuosos con el derecho fundamental a la
protección de datos que tiene el paciente, respecto a la información
contenida en su historia clínica, en el ámbito de desarrollo de actividades
de docencia será necesario obtener su consentimiento previo para el
acceso a sus datos, o proceder a su anonimización.
VIII Foro Protección de Datos de Salud
Pamplona, 16 y 17 de marzo de 2011
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid
Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos
CASO 1. Formación Universitaria en los Centros Sanitarios
CONCLUSIONES
• En el supuesto de la formación de pregrado, debemos tener en cuenta que
el estudiante aún no es un profesional sanitario, por lo qué, salvo que
participe en la actividad asistencial directa al paciente y haya firmado un
documento específico de compromiso de confidencialidad sobre los datos a
los que acceda, debería someterse su acceso a los datos de la historia
clínica de los pacientes al criterio general anteriormente expuesto
(anonimización y/o consentimiento).
• Únicamente en el supuesto de la formación especializada, al concurrir en
los estudiantes la circunstancia de ser profesionales sanitarios, que las
prácticas que realizan corresponden al desempeño de funciones
asistenciales y que además tienen una relación laboral de carácter especial
con el centro sanitario, es legítimo el acceso a los datos contenidos en las
historias clínicas de los pacientes en cuya asistencia participan, sin
necesidad de obtener el consentimiento expreso del mismo y sin necesidad
de proceder a su anonimización.
VIII Foro Protección de Datos de Salud
Pamplona, 16 y 17 de marzo de 2011
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid
Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos
CASO 2. Contenido del derecho de acceso a la Historia Clínica
SUPUESTO
• Solicitud del ejercicio del derecho de acceso por el paciente, sobre su
historia clínica, solicitando expresamente se le facilite la relación de
usuarios que han accedido a su historia clínica electrónica.
VIII Foro Protección de Datos de Salud
Pamplona, 16 y 17 de marzo de 2011
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid
Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos
CASO 2. Contenido del derecho de acceso a la Historia Clínica
MARCO LEGAL (LOPD)
• CONTENIDO DEL DERECHO:
Obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están
siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se
esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de
dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos
(Art. 25 RD 1720/2007).
• CESIONES DE DATOS:
Los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero
para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones
legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del
interesado.
VIII Foro Protección de Datos de Salud
Pamplona, 16 y 17 de marzo de 2011
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid
Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos
CASO 2. Contenido del derecho de acceso a la Historia Clínica
PLANTEAMIENTO
• Debe analizarse si los datos de los usuarios que han accedido a la HCE, en
el ejercicio de su actividad, constituyen datos de carácter personal de
titularidad del paciente.
• Atender a la consideración de si los accesos realizados por los usuarios de
un sistema de información constituyen un supuesto de cesión o
comunicación de datos y, por tanto, estos accesos forman parte del
contenido de la información que se debe facilitar al interesado.
VIII Foro Protección de Datos de Salud
Pamplona, 16 y 17 de marzo de 2011
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid
Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos
CASO 2. Contenido del derecho de acceso a la Historia Clínica
CONCLUSIONES
• Los datos de los profesionales que han accedido a la HCE no constituyen,
en ningún caso, datos de la HCE, siendo su generación y conservación una
obligación interna impuesta al responsable del fichero o tratamiento, en
materia de seguridad.
• Los usuarios de los sistemas de información de que pueda disponer el
responsable del fichero para materializar el tratamiento de los datos no
constituyen, en ningún caso, un tercero respecto al mismo y tampoco
constituye ese acceso un uso distinto del previsto por el responsable
cuando se creó el fichero, por lo que no nos encontraríamos ante un
supuesto de cesión o comunicación de datos.
VIII Foro Protección de Datos de Salud
Pamplona, 16 y 17 de marzo de 2011
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid
Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos
Ángel Igualada Menor
Subdirector General Adjunto de Registro de Ficheros y
Sistemas de Información
------------------------Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
C/ Cardenal Marcelo Spínola, 14
28016 Madrid
Tfno. 91.580.28.74 – 75
Fax. 91.580.28.88
[email protected]
www.apdcm.org
[email protected]
www.madrid.org/apdcm
www.datospersonales.org
VIII Foro Protección de Datos de Salud
Pamplona, 16 y 17 de marzo de 2011
14